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DECRETO 342 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1667 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-260 del 23 de abril de 2014, declaró exequible la Ley 1667 del 16 de julio de 2013 y el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010;

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-260 del 23 de abril de 2014, declaró exequible la Ley No. 1667 del 16 de julio de 2013 y el “convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D.C. el 27 de julio de 2010.

Que la República de Corea, mediante Nota Verbal número KEB/065/11 de fecha 7 de abril de 2011, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-045464 de fecha 3 de julio de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Convenio;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 29, cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor, por lo que el Convenio supra entrará en vigor en la fecha de la última notificación;

Que en consecuencia, el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D. C. el 27 de julio de 2010, entraron en vigor el 3 de julio de 2014,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.436 de 25 de febrero de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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