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DECRETO 334 DE 1992

(Febrero 24)

Diario Oficial No. 40.350, de 24 de febrero de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se reajustan las asignaciones básicas de los empleados públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio las facultades que le confiere el artículo 215 de  la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 333 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reajustar para la vigencia fiscal de 1992 en 26.8%, y con retroactividad a partir del 1o. de enero del mismo año, las asignaciones básicas mensuales de:

a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que  sea su sector, denominación o régimen jurídico;

b) Los empleados del Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República y la Rama Judicial con excepción de la Fiscalía General de la Nación;

c) Los miembros del Congreso Nacional.

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ARTÍCULO 2o. El reajuste a que hace referencia el artículo anterior se efectuará respecto de las asignaciones básicas existentes a 31 de diciembre de 1991. Para las asignaciones que se hayan causado hasta el 29 de febrero del presente año, el pago del reajuste se hará durante el mes de marzo.

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ARTÍCULO 3o. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo que disponga el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales a que hace referencia el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.

En desarrollo de dichas atribuciones el Gobierno no podrá reducir el reajuste dispuesto mediante el presente Decreto.

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ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA;

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del  Despacho  del  Ministro  de  Relaciones Exteriores,

ANDRES GONZALEZ;

El Ministro de Justicia,

FERNANDO CARRILLO FLOREZ;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ;

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA;

El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO;

El Ministro de Desarrollo Económico,

JORGE OSPINA SARDI;

El Ministro de Minas y Energía

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR;

El Ministro de Comercio Exterior,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON;

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA;

El Ministro de Salud,

CAMILO GONZALEZ POSSO;

El Ministro de Comunicaciones,

MAURICIO VARGAS LINARES;

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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