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DECRETO 312 DE 2021

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 y siguientes de la Ley 1765 de 2015, “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”, transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal estará en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, señalando su estructura orgánica, objeto, funciones generales, órganos de dirección, patrimonio y sede.

Que la citada ley en el artículo 59 estableció que le corresponde al Gobierno nacional señalar la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Que en el presente decreto se establecerá la estructura interna para la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al igual que el funcionamiento de la jurisdicción especializada al interior de la Unidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tiene por objeto fundamental la organización, dirección, administración y funcionamiento de la Jurisdicción Especializada.

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ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de la función constitucional de la Justicia Penal Militar y Policial, que se ejerce con independencia del mando institucional de la Fuerza Pública y de manera permanente en todo el Territorio Nacional, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá la siguiente estructura:

a) Estructura Administrativa

1. Consejo Directivo.

2. Dirección Ejecutiva.

2.1 Oficina Asesora de Planeación.

2.2 Oficina Asesora Jurídica.

2.3 Oficina de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones.

2.4 Oficina de Control Interno de Gestión.

3. Subdirección General.

4. Secretaría General.

5. Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial.

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

6.1 Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

6.2 Comisión de Personal.

b) Estructura Judicial

1. Tribunal Superior Militar y Policial.

1.1 Juzgados de Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y Policial.

1.2 Juzgados de Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.

1.3 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Justicia Penal Militar y Policial.

1.4 Juzgados de Control de Garantías de Justicia Penal Militar y Policial.

2. Fiscalía General Penal Militar y Policial.

2.1 Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

2.2 Fiscalías ante Jueces de Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y Policial.

2.3 Fiscalías ante Jueces de Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.

2.4 Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

PARÁGRAFO 1o. La estructura judicial, sus competencias y funcionamiento se regirán por lo señalado en las Leyes 1407 de 2010 y 1765 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Los Despachos que continúen conociendo de los procesos adelantados bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999 harán parte transitoria de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estará integrado por:

1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho.

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

4. El Director General de la Policía Nacional.

5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

PARÁGRAFO 1o. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporación.

PARÁGRAFO 2o. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial, con voz, pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas cuando considere importante escucharlos sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen los estatutos.

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad.

2. Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo de la Unidad.

3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad.

4. Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones.

5. Evaluar y recomendar al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica y de la planta de personal que considere pertinentes.

6. Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

7. Recomendar modificaciones al mapa judicial.

8. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar la jurisdicción especializada.

2. Llevar el control y gestión de rendimiento de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.

3. Implementar las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción especializada.

4. Administrar y conservar el archivo de la jurisdicción especializada.

5. Las demás que le señale la ley.

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ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

3. Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.

4. Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en el artículo 47 de la Ley 1765 de 2015.

5. Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

6. Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Las funciones del despacho del Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial serán las establecidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y las siguientes:

1. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas, proyectos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

2. Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente.

3. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, el talento humano y los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, desarrollando adecuados sistemas de información y control.

4. Impartir las directrices para mantener actualizada la plataforma tecnológica y de comunicaciones de la Unidad.

5. Elaborar y presentar al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el informe de gestión anual y los que este solicite.

6. Diseñar planes, programas y proyectos que propendan por el comportamiento ético del personal de la Justicia Penal Militar y Policial.

7. Elaborar e impulsar programas de capacitación y formación del personal de la Justicia Penal Militar y Policial.

8. Adoptar los mecanismos de control de rendimiento y gestión de los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y Policial y tomar las decisiones necesarias para su buen funcionamiento y descongestión.

9. Determinar la distribución, competencia territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio.

10. Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de· División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF.MM., Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015.

11. Presentar al Consejo Directivo el mapa judicial y sus modificaciones.

12. Crear y organizar los grupos internos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y designar sus coordinadores.

13. Expedir manuales de funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.

14. Regular los trámites de los títulos judiciales y demás aspectos administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y cuando lo considere necesario establecer servicios administrativos comunes para ellos.

15. Conceder estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones honoríficas al personal que se distinga por los servicios prestados a la Justicia Penal Militar y Policial.

16. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los de periodo.

17. Designar y terminar la designación de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

18. Definir las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la Constitución y la ley.

19. Ubicar y distribuir los servidores públicos de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la planta disponible y las necesidades del servicio.

20. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.

21. Suscribir convenios y acuerdos institucionales con entidades nacionales e internacionales

22. Ser ordenador del gasto para el cumplimiento de las funciones que le correspondan.

23. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

24. Ejercer la función de control disciplinario en los términos de ley, sobre los servidores públicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los despachos judiciales, así como sobre los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento, Garantías, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscales Delegados ante los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento y servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, en relación con conductas distintas a las derivadas de su función judicial y de policía judicial.

25. Designar al oficial de grado Coronel o Capitán de Navío, miembro del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánico de la Unidad Administrativa Especial, para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1765 de 2015, las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas de los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial.

26. Designar un oficial de mayor antigüedad, miembro del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánico de la Unidad Administrativa Especial, para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1765 de 2015, en segunda instancia las faltas graves y gravísimas, de los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial.

27. Tramitar el retiro del servicio activo del miembro de la Fuerza Pública ante el Gobierno nacional o el Ministro de Defensa, según corresponda, cuando incurra en cualquiera de las causales de terminación de la designación establecidas en el artículo 82 de la Ley 1765 de 2015, conforme al parágrafo del artículo 83 de la misma ley.

28. Presentar el proyecto de presupuesto al Consejo Directivo para su aprobación.

29. Elaborar el proyecto de plan de desarrollo de la Justicia Penal Militar y Policial con su correspondiente plan de inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.

30. Atender visitas internacionales, mantener las relaciones de la Jurisdicción Especializada con otras Jurisdicciones Penales Militares y Policiales y suscribir convenios y acuerdos institucionales con ellas.

31. Administrar la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, creada en el artículo 60 de la Ley 1765 de 2015.

32. Crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones de la Unidad.

33. Las demás que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar, en coordinación con las áreas administrativa y jurisdiccional, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño.

2. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y la sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la planeación estratégica institucional.

4. Realizar estudios, seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas, planes, programas y proyectos de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, y formular propuestas de ajustes organizacionales.

5. Establecer, con las áreas administrativa y jurisdiccional, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes, programas, proyectos y actividades a su cargo.

6. Definir criterios, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, para la implementación de tecnologías y sistemas que incentiven· la innovación institucional.

7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Unidad, de-acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director Ejecutivo de la Unidad.

8. Realizar, en coordinación con la Secretaría General, el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Unidad, gestionar las modificaciones presupuestales y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.

9. Hacer seguimiento y evaluar el rendimiento estadístico de la Jurisdicción Especializada y de la gestión institucional en general, consolidar los informes de gestión y presentarlos ante las instancias competentes.

10. Estructurar, con las demás dependencias de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a la aprobación del Director Ejecutivo.

11. Coordinar las respuestas a las peticiones, solicitudes y requerimientos realizadas por los órganos que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como de otros organismos nacionales e internacionales y particulares.

12. Asesorar y articular la divulgación de los indicadores y estadísticas que produzcan las áreas administrativa y jurisdiccional, así como el análisis e interpretación que sirvan como insumos para estudios sectoriales, la definición de políticas para la adecuada administración de justicia y la toma de decisiones en relación con la ubicación de los Despachos Judiciales.

13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, para la aprobación del Director Ejecutivo y liderar su implementación y actualización.

14. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

15. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director Ejecutivo y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la Unidad.

2. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir la Unidad.

3. Estudiar, conceptuar y coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos que se tramiten en el Congreso de la República, relacionados con la Justicia Penal Militar y Policial.

4. Estudiar y emitir, con apoyo de las áreas administrativa y jurisdiccional, conceptos de actos legislativos y leyes, así como proyectar los decretos y demás actos administrativos que el Director Ejecutivo deba someter a consideración del Gobierno nacional.

5. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Unidad y por las diferentes dependencias internas.

6. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Unidad, de acuerdo con el poder o la delegación del Director Ejecutivo, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercera interesada, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses de la Unidad.

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad que no correspondan a otras dependencias.

8. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada.

9. Ejercer la facultad del cobro coactivo a las obligaciones a favor de la Unidad, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

10. Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa y jurisprudencia relativa a la Justicia Penal Militar y Policial, de manera que se mantenga actualizada esta información con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. La Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar e impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada.

2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de-las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.

3. Liderar el desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).

4. Coordinar, con la Oficina Asesora de Planeación, la definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de procesos del área de tecnologías de la información y gestionar su ejecución.

5. Definir políticas y lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, así como la interoperabilidad de los sistemas que la soportan y el intercambio permanente de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.

6. Articular con otras entidades públicas y privadas la integración e interoperabilidad de la información y de los servicios de cómputo.

7. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la Unidad y en la Jurisdicción Especializada.

8. Diseñar e implementar el plan de transformación digital de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.

9. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura institucional de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10. Adelantar estudios, análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y operativa de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, cuando sean requeridos.

11. Propender y facilitar a los usuarios internos y externos, el uso y/o apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales con los que cuente la Unidad y la Jurisdicción Especializada.

12. Coordinar al interior de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Acceso a la Información Pública.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

14. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. La Oficina de Control Interno de Gestión, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director Ejecutivo de la Unidad en el diseño, planeación, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Unidad y de la Jurisdicción Especial se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad y de la Jurisdicción Especial y recomendar los ajustes necesarios.

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Unidad y de la Jurisdicción Especial y recomendar los correctivos a que haya lugar.

7. Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopten la Unidad y la Jurisdicción Especial.

9. Asesorar a las dependencias de la Unidad y los Despachos Judiciales en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

10. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

11. Actuar como interlocutor ante los organismos de control y articular a las dependencias de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, en la preparación y entrega de la información, documentación y respuestas que sean requeridas por éstos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en la Unidad y en la Justicia Especializada.

12. Establecer y desarrollar el plan anual de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.

13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

14. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN GENERAL. La Subdirección General tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir al Director Ejecutivo en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Unidad.

2. Colaborar en la formulación de los planes y programas de la Unidad.

3. Desarrollar, implementar, actualizar y hacer seguimiento a los procedimientos de lucha. contra la corrupción.

4. Representar a la Unidad y atender invitaciones cuando lo delegue el Director Ejecutivo.

5. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional de la Unidad y la Justicia Penal Militar y Policial.

6. Orientar y acompañar en fas intervenciones que el Director Ejecutivo de la Unidad requiera, en los diferentes canales y espacios.

7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Subdirector deberá tener la calidad de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública, o en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional, cuando el Director Ejecutivo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1765 de 2015, no cumpla con esta calidad.

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ARTÍCULO 13. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir al Director Ejecutivo en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Unidad.

2. Proponer políticas, planes, programas y procedimientos para la administración de recursos físicos, financieros, presupuestales, de talento humano y de gestión documental.

3. Dirigir el sistema presupuestal, financiero, de servicios administrativos, de atención al ciudadano, gestión documental, talento humano y contratación pública de la Unidad.

4. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes estratégicos y programas para el desarrollo y administración del talento humano de la Unidad y coordinar su gestión.

5. Ordenar el gasto y comprometer recursos presupuestales para atender las obligaciones de la Unidad, de acuerdo con la delegación del Director Ejecutivo.

6. Coordinar la elaboración y presentación del Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

7. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Unidad.

8. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuesta!, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.

9. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias y de la Jurisdicción Especializada.

10. Dirigir la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obras, y adelantar toda la gestión contractual de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

11. Elaborar los contratos interadministrativos y convenios de cooperación con entidades públicas o privadas nacionales e internacionales.

12. Impartir las directrices· para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad.

13. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia sobre los servidores públicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los Despachos Judiciales.

14. Coordinar la notificación, comunicación, publicación y la elaboración de constancias y certificaciones de los actos administrativos que se expidan en la Unidad, según se requiera, y llevar registro, numeración y archivo de toda la producción normativa.

15. Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte de la Unidad; de otra autoridad o de terceros.

16. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

17. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Ascensos del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

18. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA ESCUELA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones:

1. Formar, capacitar; actualizar y adiestrar en materias jurídicas y en técnicas de administración, gestión judicial e investigativa, entre otros, a los funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Coordinar la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, en temas jurídicos, militares y policiales, técnicas de investigación, gestión judicial y en todas aquellas áreas relacionadas con el desempeño de sus funciones.

3. Ofrecer a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial, de manera permanente, inducción y reinducción judicial en administración de justicia, tanto teórica como práctica.

4. Desarrollar programas de enseñanza en técnicas de criminalística e investigación criminal tendientes a la modernización y eficiencia de la Justicia Penal Militar y Policial.

5. Proponer a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales para la formación de funcionarios y empleados.

6. Conformar, establecer y dirigir la Red de Formadores de la Jurisdicción Especializada y llevar su registro.

7. Organizar eventos académicos nacionales e internacionales para promover el conocimiento de la Jurisdicción Especializada e intercambio con otras jurisdicciones.

8. Expedir diplomas y certificados de aprobación o de asistencia a los participantes en los cursos, seminarios, coloquios u otras actividades docentes que realice.

9. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y sistemas de trabajo de los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial.

10. Adelantar investigaciones y estudios que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación de la Justicia Penal Militar y Policial.

11. Publicar, divulgar y distribuir investigaciones y obras jurídicas, jurisprudencia y otros documentos relacionados con la Justicia Penal Militar y Policial.

12. Definir sus propios programas de becas nacionales e internacionales para la preparación de funcionarios, empleados y de sus formadores.

13. Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de capacitación, inducción y reinducción de los servidores públicos.

14. Llevar el registro de las capacitaciones, foros y eventos realizados a los servidores públicos.

15. Establecer y mantener mecanismos de cooperación y apoyo académico con la Fuerza Pública, la Red de Escuelas del Estado y otras entidades públicas y privadas.

16. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

17. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La composición y funciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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ARTÍCULO 16. OBJETO DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la Fiscalía General Penal Militar y Policial que tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística, criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia, incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999.

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ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tiene competencia investigativa en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicción Penal Militar y Policial y su organización tendrá dos niveles: central y desconcentrado.

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ARTÍCULO 18. COMPOSICIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el personal profesional, tecnólogo, técnico y de investigación que lo conforme.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer funciones de policía judicial en la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el Código Penal Militar.

3. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar y bajo la dirección del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado.

4. Adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos todas las actividades inherentes a la investigación de las conductas punibles.

5. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se adelanten, previa decisión judicial del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías o disposición del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado en los casos que determine la ley.

6. Dar cumplimiento a las órdenes de captura que emita la Sala de Decisión o los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento.

7. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de la evidencia física.

8. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones:

1. Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de investigación, criminalística y administración de información técnica y judicial, útiles para la investigación.

2. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

3. Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones Regionales.

4. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.

5. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos nacionales de policía judicial.

6. Responder por el control estadístico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la creación e integración de Unidades de Investigación para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo técnico de investigación, previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial.

8. Realizar el seguimiento a la gestión de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

9. Hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, por delegación del Fiscal General Penal Militar y Policial.

10. Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

11. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán las siguientes funciones a dicho nivel:

1. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Orientar el apoyo a las actividades forenses.

3. Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses.

4. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos regionales de policía judicial.

5. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.

6. Asistir en representación del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la justicia Penal Militar y Policial a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la función de policía judicial.

7. Responder por el control estadístico de los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas.

8. Las demás funciones que le señale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico. de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo.

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ARTÍCULO 22. PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Las funciones asignadas en el artículo 33 de la Ley 1765 de 2015 al Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial serán cumplidas directamente por servidores de la Unidad o, en concordancia con el artículo 39 de la misma ley serán cumplidas por servidores de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol DIJIN, comisionados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, por un término de dos (2) años, prorrogables de acuerdo con las necesidades del servicios.

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ARTÍCULO 23. APOYO TÉCNICO-CIENTÍFICO AL CUERPO TÉCNICO DE. INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1765 de 2015, los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prestarán apoyo técnico-científico a la Fiscalía General Penal Militar y Policial. También podrá apoyarse la Fiscalía General Penal Militar y Policial, cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente acreditados ante la autoridad competente.

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ARTÍCULO 24. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

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ARTÍCULO 25. CAMBIO DE CUERPO O ESPECIALIDAD. Una vez se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, cada Fuerza Pública deberá entregarle los folios de vida de los miembros que hagan parte de la Justicia- penal Militar y Policial, mientras se encuentren desempeñando un cargo judicial o investigativo, lo cual constará en las actas que se suscriban para el efecto, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 68 de la Ley 1765 de 2015.

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ARTÍCULO 26. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAL. A los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, que desempeñen cargos en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, les serán aplicables, las situaciones administrativas de personal previstas en los estatutos de carrera especial del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

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ARTÍCULO 27. FALTAS DISCIPLINARIAS, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. A los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicarán las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional en materia de faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones, así como las establecidas en el Código General Disciplinario.

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ARTÍCULO 28. SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificación de empleos para personal administrativo, se regirá por lo señalado en el Decreto Ley 091 de 2007, y los que lo modifiquen o sustituyan.

Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial, contarán con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1765 de 2015.

Continuarán clasificándose como empleos de periodo los señalados en el Decreto Ley 091 de 2007 y en la Ley 1765 de 2015.

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ARTÍCULO 29. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios vigentes a la publicación del presente decreto celebrados por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, se entienden subrogados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policía, la cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1765 de 2015.

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ARTÍCULO 30. PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS EN CURSO. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación.

La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 1765 de 2015.

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ARTÍCULO 31. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1765 de 2015.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 32. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea titular la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Especializada administrada y dirigida por ella, por ministerio de la Ley 1765 de 2015, una vez entre en vigencia, pasarán a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1765 de 2015.

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ARTÍCULO 33. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar con anterioridad a la expedición del presente decreto.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF.

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ARTÍCULO 34. REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cuando un texto normativo haga referencia a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional o a la Justicia Penal Militar, debe entenderse hecha a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, o a la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con las funciones y competencias asignadas a esta en el presente decreto, en la Ley 1407 de 2010 y en la Ley 1765 de 2015.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de la Jurisdicción Especializada y su administración se deben entender referidas al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

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ARTÍCULO 35. SUPRESIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Una vez nombrado el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se suprime la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000.

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ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho del Director,

Claudia Patricia Hernández León

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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