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DECRETO 271 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No 43.905, de 22 de febrero de 2000

PRESIDECIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573

del 7 de Febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000.

Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:

NúmeroDenominación del Empleo Grado
Uno (1)Vicecontralor27
Uno (1)Secretario General26
Uno (1)Secretario Administrativo26
Siete (7)Director General Siete (7)25
Seis (6)Jefe de Oficina25
Treinta y dos (32)Director Seccional24
Uno (1)Secretario Privado24
Dos (2)Asesor24
Treinta y cuatro (34)Jefe de Unidad17
Uno (1)Director17
Sesenta y siete (67)Jefe de Unidad Seccional16
Treinta y siete (37)Jefe de División15
Uno (1)Rector15
Doscientos sesenta y uno (261)Jefe de División Seccional14
Ciento setenta y cuatro (174)Profesional Universitario13
Dos (2)Vicerrector
Uno (1)Coordinador13
Cuatro (4)Orientador Educativo12
Trescientos veinte (320)Profesional Universitario12
Dos (2)Secretario General11
Cuatrocientos setenta (470)Profesional Universitario11
Mil cien (1.100)Profesional Universitario10
Cincuenta (50)Profesor
Mil doscientos sesenta y seis (1.266)Profesional Universitario09
Nueve (9)Secretaria de Despacho08
Noventa (90)Auxiliar Administrativo07
Trescientos noventa y nueve (399)Auxiliar Administrativo06
Doscientos veintiséis (226)Auxiliar Administrativo05
Quinientos cinco (505)Auxiliar Administrativo04
Cincuenta (50)Conductor03
Dieciocho (18)Auxiliar Operativo03
Treinta y cuatro (34)Mensajero02
Catorce (14)Auxiliar Operativo02
Ciento cuarenta (140)Auxiliar Operativo01
Doscientos treinta (230)Mensajero01
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ARTÍCULO 2o. PLANTA DE PERSONAL. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

NúmeroDenominación del EmpleoGrado
Uno (1)Contralor General de la República
Uno (1)Secretario Privado02
Siete (7)Asesor de Despacho02
Un (1)Coordinador de Gestión03
Dos (2)Coordinador de Gestión02
Cinco (5)Profesional Especializado04
Uno (1)Profesional Universitario02
Uno (1)Tecnólogo01
Uno (1)Secretario Ejecutivo06
Uno (1)Secretario Ejecutivo05
Tres (3)Auxiliar Administrativo03
Dos (2)Auxiliar Operativo02

DESPACHO DEL VICECONTRALOR

NúmeroDenominación del EmpleoGrado
Uno (1)Vicecontralor
Seis (6)Asesor de Despacho02
Uno (1)Tecnólogo01
Uno (1)Secretario Ejecutivo06
Uno (1)Secretario Ejecutivo05
Cuatro (4)Auxiliar Administrativo03
Tres (3)Auxiliar Operativo02

PLANTA GLOBAL

NúmeroDenominación del EmpleoGrado
Diez (10)Contralor Delegado04
Dos (2)Gerente04
Siete (7)Director de Oficina04
Veintiséis (26)Director03
Gerente Departamental01
Tres (3)Asesor de Despacho02
Cuarenta y tres (43)Asesor de Gestión01
Catorce (14)Coordinador de Gestión03
Ochenta y Dos (82)Coordinador de Gestión02
Un (1)Tesorero02
Cincuenta y Cinco (55)Coordinador de Gestión01
Cuarenta y Ocho (48)Profesional Especializado04
Setenta (70)Profesional Especializado03
Setecientos Treinta (730)Profesional Universitario02
Dos Mil Ciento Treinta y Cinco ( 2.135)Profesional Universitario01
Ochenta y siete (87)Tecnólogo01
Veinte (20)Secretario Ejecutivo05
Doscientos (200)Secretario04
Doscientos Sesenta y cuatro (264)Auxiliar Administrativo03
Veintitrés (23)Auxiliar Operativo02
Ciento sesenta y tres (163)Auxiliar Operativo01
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ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 4o. GRUPOS DE TRABAJO. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

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ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN A LA NUEVA PLANTA. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.

PARÁGRAFO 2o. El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.

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ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN O INDEMNIZACIÓN. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1o. del presente decreto, podrán optar entre la incorporación o la indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro del Interior,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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