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DECRETO 255 DE 2004

(enero 28)

Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013>

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> La Institución para todos los efectos legales se denominará Unidad de Planeación Minero Energética, y utilizará la sigla UPME.

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ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de Fiducia.

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ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVO. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá por objetivo planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto entidades públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, producir y divulgar la información minero energética requerida.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, desarrollará las siguientes funciones:

1. Establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos minero-energéticos destinados al desarrollo del mercado nacional, con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía globalizada.

2. Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico, y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero energético en la economía del país.

5. Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales.

6. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos mineros y energéticos.

7. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse para su prestación y las tarifas aplicables a los mismos. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones.

8. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la ley vigente.

9. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético.

10. Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos, energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.

11. Asesorar en materia de planeación sectorial al Ministerio de Minas y Energía realizando estudios económicos cuando se requiera y apoyar con información de mercados de interés sectorial a los agentes.

12. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

13. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente.

14. Organizar, operar y mantener la base única de información estadística oficial del sector minero-energético, procurar la normalización de la información obtenida, elaborar y divulgar el balance minero-energético, la información estadística, los indicadores del sector, así como los informes y estudios de interés para el mismo.

15. Establecer los indicadores de evaluación del sector minero-energético, con el fin de elaborar informes que cuantifiquen su gestión.

16. Elaborar las memorias institucionales del sector minero-energético.

17. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados por el IPSE o quien haga sus veces, para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural.

18. Conceptuar sobre la viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.

19. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

20. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas.

21. Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.

22. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

PARÁGRAFO. Las entidades del sector minero energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética.

CAPITULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> La Unidad de Planeación Minero-Energética contará con un Director que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será el representante legal de la entidad y devengará la remuneración que determine el Gobierno Nacional.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 7o. CALIDADES DEL DIRECTOR. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> El Director deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;

b) Poseer título universitario en ingeniería, economía o administración de empresas y estudios de postgrado;

c) Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector minero energético nacional o internacional por un período superior a seis (6) años.

CAPITULO III.

ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 8o. DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación Minero-Energética tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección General

2. Secretaría General

3. Subdirección de Planeación Energética

4. Subdirección de Planeación Minera

5. Subdirección de Información

6. Organos de Asesoría y Coordinación

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.2 Comisión de Personal

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ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes.

2. Dirigir la elaboración y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Minero, el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas.

3. Dirigir las actividades y los estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los recursos minero energéticos, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

4. Presentar recomendaciones al Ministro de Minas y Energía para la definición de políticas y estrategias del sector minero-energético.

5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, así como los de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía y evaluar la conveniencia económica de su desarrollo.

6. Planear y diseñar el esquema para el desarrollo de las cadenas productivas regionales mineras con fines de exportación y generación de valor agregado.

7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero-energético, la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores oficiales del sector y su normalización.

8. Reglamentar, cuando estime conveniente, la prestación de los servicios de planeación, asesoría y demás productos que genere la UPME.

9. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad.

10. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

11. Presentar a los organismos de control correspondientes los informes de gestión e stablecidos.

12. Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.

14. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

15. Ordenar los gastos y la celebración de los contratos de la Unidad de Planeación Minero-Energética que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

16. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley.

17. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen para la UPME.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

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ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la entidad, conforme a las disposiciones vigentes.

3. Emitir conceptos sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético, precontractuales, contractuales, de interpretación de las normas constitucionales y legales en temas relacionados con la Unidad y adelantar los estudios jurídicos que se requieran.

4. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.

5. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con las actividades de la Unidad y velar por su difusión y actualización.

6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás servicios administrativos necesarios para el funcionamiento normal de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7. Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos y control del recurso humano, así como de los asuntos administrativos.

8. Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control.

9. Dirigir y coordinar el Sistema General de Archivo.

10. Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.

11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Unidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, recomendando adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación energética.

2. Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades descentralizadas del sector energético.

3. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas.

4. Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, para zonas interconectadas y no interconectadas.

5. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos energéticos.

6. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

7. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes, programas sobre la infraestructura energética para las zonas no interconectadas.

8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la realización del cálculo de los montos necesarios a financiar para el desarrollo de proyectos en zonas no interconectadas.

9. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados por el IPSE o quien haga sus veces, que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural.

10. Realizar el estudio de viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.

11. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

12. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas.

13. Realizar la función de la Planificación Energética de las Zonas No Interconectadas.

14. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la Ley 681 de 2001 y desagregarlos para estaciones de servicio para que Ecopetrol dé aplicación al artículo 55 de la Ley 191 de 1995.

15. Las d emás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN MINERA. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación minera.

2. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la política macroeconómica del Gobierno Nacional y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector.

3. Coordinar la elaboración de estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas y proyectos de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional.

4. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento.

5. Adelantar los estudios técnicos sectoriales necesarios para que el Ministerio de Minas y Energía soporte sus políticas y expida la reglamentación correspondiente.

6. Realizar investigaciones de mercado de minerales a nivel nacional e internacional e informar al Ministerio de Minas y Energía sobre las mismas a fin de soportar, desde el punto de vista técnico, la toma de decisiones para la formulación de políticas en la materia.

7. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía del país.

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> Son funciones de la Subdirección de Información, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero-energética.

2. Coordinar la organización, operación y mantenimiento de la base de información oficial del sector minero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información.

3. Elaborar el balance anual minero-energético.

4. Desarrollar las actividades relacionadas con la administración y operación de la base de información del sector minero-energético, la preparación y divulgación de las estadísticas y los indicadores de evaluación oficiales del sector y su normalización.

5. Elaborar las memorias institucionales del sector minero-energético.

6. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evaluación de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas.

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IV.

RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

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ARTÍCULO 15. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero-Energética, UPME, hará parte del Presupuesto General de la Nación y será presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional para su estudio.

PARÁGRAFO. Este presupuesto será sufragado por Ecopetrol S.A., o quien haga sus veces; por la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces; por Financiera Energética Nacional, FEN, o quien haga sus veces; y, por Interconexión Eléctrica S.A., ISA S.A., o quien haga sus veces, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 16. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 1258 de 2013> El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos 28 de 1995 y 2741 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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