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DECRETO 253 DE 1997

(febrero 4)

Diario Oficial No. 42.976, de 7 de febrero de 1997

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

Por medio del cual se dictan disposiciones para agilizar la venta de unos activos estatales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del Decreto 80 de 1997 declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 80 del 13 de enero de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por razones allí expuestas;

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que la situación de déficit fiscal que vive el país obliga al Gobierno Nacional a ser más exigente en la consecución de recursos públicos, pues de lo contrario tendría que endeudarse externamente, lo cual acentuaría la sobrevaluación del peso, o bien hacerlo internamente, con la consecuencia de una mayor elevación de las tasas de interés, alternativas ambas que comprometerían aún más el equilibrio económico;

Que el nivel de endeudamiento de algunas entidades públicas del orden nacional, incide gravemente en el déficit fiscal, puesto que gran parte de las utilidades generadas deben ser destinadas exclusivamente al pago del servicio de la deuda;

Que dentro de las medidas urgentes de ajuste fiscal, se encuentra la consecución de recursos mediante la enajenación de bienes y activos contemplados en los planes de privatización de intereses estatales en algunas entidades industriales y comerciales del orden nacional;

Que dentro de dichas privatizaciones está prevista la del interés estatal en el complejo carbonífero de El Cerrejón, Zona Norte, para cuya realización en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones para el interés público, es necesario adoptar medidas en materia minera y de uso de bienes públicos y puertos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para agilizar la enajenación del ciento por ciento (100%) del interés estatal en el complejo Carbonífero de El Cerrejón-Zona Norte, cuya explotación y operación se adelanta por medio del contrato de asociación celebrado el 17 de diciembre de 1976 entre Carbones de Colombia S. A., Carbocol y la Internacional Colombia Resources Corporation Intercor, el Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar una concesión minera especial que cubra las áreas objeto del actual contrato de asociación y si fuere necesario también áreas aledañas potencialmente carboníferas, pertenecientes a la reserva nacional del subsuelo.

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ARTÍCULO 2o. La negociación del interés estatal de que trata el presente Decreto podrá comprender conjunta o separadamente, en las condiciones que se pacten, el derecho directo al uso temporal de los baldíos comprendidos en la franja de terreno ocupada por el ferrocarril y la carretera de servicios del complejo carbonífero. De la misma manera, podrá comprender los derechos portuarios para la explotación y operación el puerto marítimo para el embarque de carbón.

Lo anterior sin perjuicio de que igualmente se puedan aplicar otras figuras previstas en la legislación vigente.

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ARTÍCULO 3o. En desarrollo del proceso de negociación del interés estatal a que se refiere este decreto, se podrán acordar condiciones o reglas especiales para la reversión gratuita en favor del Estado, de los bienes muebles e inmuebles que formen parte de complejo carbonífero mencionado, así como sobre la forma de compensar o sustituir dicha reversión en tal forma que no se afecten los intereses estatales.

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ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS ALBERTO MALAGÓN BOLAÑOS.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Ministro de Defensa Nacional,

GILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA.

El Viceministro de Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

RAFAEL ECHEVERRY PERICO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Comunicaciones,

SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.

El Ministro de Transporte,

CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

LUIS ARMANDO GALVIS VALLES.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

FELIPE JARAMILLO TRUJILLO.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DÍEZ.

El Ministro del Medio Ambiente,

JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.

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