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DECRETO 223 DE 2023

(febrero 15)

Diario Oficial No. 52.309 de 15 de febrero de 2023

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el Decreto número 2518 de 2013, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo e integró el Sector Administrativo del Trabajo, precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a su cargo.

Que en los artículos 12 y 92 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se expide el Código General Disciplinario, se indicó que el disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, estableciendo dos fases dentro del proceso disciplinario, una de instrucción y otra de juzgamiento en los procesos disciplinarios, para lo cual se ordenó que las entidades y los organismos del Estado organicen una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores y exservidores.

Que se hace necesario modificar la estructura del Ministerio del Trabajo, con el fin de organizar las dependencias, jerarquizando la Oficina de Control Disciplinario Interno en el Despacho del Ministro para que asuma la etapa de instrucción; en la Oficina Asesora Jurídica la función de juzgamiento; y, en la Subdirección de Gestión del Talento Humano la función de fortalecer la cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o. del Decreto Ley 4108 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5o. Estructura. El Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

1.4. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

1.5. Oficina de Control Interno.

1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno

2. Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones

2.1. Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

2.1.1. Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.

2.1.2. Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

2.1.3. Subdirección de Subsidio Familiar.

2.2. Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

2.3. Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

2.3.1. Subdirección de Pensiones Contributivas.

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

3.1. Dirección de Riesgos Profesionales.

3.2. Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

3.2.1. Subdirección de Protección Laboral.

3.2.2. Subdirección de Promoción de la Organización Social.

3.3. Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

3.3.1. Subdirección de Inspección.

3.3.2. Subdirección de Gestión Territorial.

3.3.3. Direcciones Territoriales.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

4.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité de Dirección.

5.2. Comité de Gerencia.

5.3. Comisión de Personal.

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno».

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o. del Decreto Ley 4108 de 2011, el cual quedará así:

Notas del Editor

Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo.

2. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.

3. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de las actividades de economía solidaria y trabajo decente.

4. Coordinar y garantizar la participación del Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y que tengan relación con el trabajo y el empleo.

5. Proponer medidas que fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de políticas activas y pasivas de empleo, y la protección a los desempleados.

6. Formular las políticas de armonización de la formación del talento humano, la capacitación y el aprendizaje a lo largo de la vida, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

7. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las políticas, planes y. programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

8. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y trabajo decente.

9. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados con el empleo, el trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las pensiones, los relativos a la economía solidaria y velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

10. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

11. Promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

12. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la concertación de las políticas salariales y laborales.

13. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.

14. Proponer y promover el desarrollo, con instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

15. Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.

16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control.

17. Formular, en coordinación con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral.

18. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los temas de cooperación y negociación internacional relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones económicas.

19. Ejercer la representación legal del Ministerio.

20. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo del Trabajo.

21. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

22. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

23. Suscribir en nombre de la nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

24. Dirigir la Agenda Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y economía solidaria del Sector Administrativo del Trabajo y de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, y presentar los proyectos de ley al Congreso de la República.

25. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.

26. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

27. Organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

28. Conocer y fallar la segunda instancia en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

29. Organizar y conformar las Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estás y de las Direcciones Territoriales.

30. Presidir la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

31. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o. del Decreto Ley 4108 de 2011, el cual quedará así:

Notas del Editor

Artículo 8o. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás instancias directivas del Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias del Ministerio.

2. Proponer las políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

3. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

4. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

7. Suministrar al Ministerio Público y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de dichos procesos.

8. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

9. Ejercer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de conformidad con las competencias del Ministerio.

10. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Ministerio.

11. Preparar y conceptuar sobre los informes y demás documentos de interés sometidos a su consideración.

12. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

13. Conocer y fallar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten en la etapa de juzgamiento en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 35 del Decreto Ley 4108 de 2011, el cual quedará así:

Notas del Editor

Artículo 35. Funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:

1. Elaborar el plan estratégico de recursos humanos.

2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar, estímulos y retiro de las personas al servicio del Ministerio.

3. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal del Ministerio, responder por el sistema de información del Talento Humano y expedir las respectivas certificaciones.

4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.

5. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la defensa de los procesos laborales en los que haga parte el Ministerio.

6. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas de trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la entidad.

7. Responder por los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.

8. Dirigir y controlar el sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Ministerio.

9. Coordinar y orientar el desarrollo y mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional.

10. Elaborar el proyecto del Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta del Ministerio.

11. Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales.

12. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de administración y desarrollo del Talento Humano.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 36 del Decreto Ley 4108 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 36. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Conocer y adelantar las actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucción, frente a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y las pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

5. Proponer a la Secretaría General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de integridad, lo establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.

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ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o., 6o., 8o., 35 y 36 del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el Decreto 2518 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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