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DECRETO 223 DE 1997

(enero 31)

Diario Oficial No. 42.973, de 4 de febrero de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se dictan medidas para reactivar el ciclo de la construcción de vivienda de interés social.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 80 de enero 13 de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por las razones en él descritas;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que la actividad de la construcción es intensiva en mano de obra y guarda estrecha relación con otras actividades económicas de las cuales utiliza sus insumos;

Que la caída del ciclo de la construcción ha elevado el nivel de desempleo de los colombianos, tanto en el propio sector de la construcción como en el de las industrias relacionadas;

Que las delicadas situaciones fiscal y cambiaria han provocado que los recursos públicos dedicados a los subsidios de la vivienda de interés social se hayan menguado notoriamente, pues, la disminución en el recaudo de algunos tributos nacionales y la imposibilidad de acudir a otras fuentes alternativas de financiación como sería el endeudamiento, obligaron a reducir las apropiaciones para estos fines;

Que se hace necesario tomar medidas que reactiven el ciclo de la construcción, en particular aquella dedicada a la vivienda de interés social, lo cual coadyuvará necesariamente a la generación de empleo y a la solución de algunas necesidades sentidas de las personas con menores posibilidades de acceso a su vivienda y, a la vez, evitar mayores traumatismos en la macroeconomía;

Que de no tomarse las medidas correctivas del caso se generará un déficit para el año de 1997 de 11.621 soluciones de vivienda de interés social respecto de las metas físicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que para incrementar los recursos públicos disponibles para que la Nación pueda aliviar en parte su déficit fiscal se hace necesario reorientar algunos recursos y así atender el gasto público más apremiante;

Que la reasignación de rentas permite que la Nación pueda cubrir algunos rubros de gastos deficitarios, sin necesidad de acudir a nuevas fuentes de financiación, como el endeudamiento nuevo por encima de los niveles programados, evitando, de esta forma, mayores presiones sobre la revaluación de la tasa de cambio,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase en el Ministerio de Desarrollo Económico el programa Fondo Nacional de Solidaridad para Vivienda, que se manejará en cuenta separada, cuyo objetivo será la generación de oferta de vivienda, destinando recursos para atender el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, a través del Inurbe y para planes de vivienda de servidores públicos, a través del Fondo Nacional de Ahorro.

Los recursos recibidos por el Inurbe en virtud de este Decreto se destinarán al otorgamiento de subsidios para los hogares que tengan derecho al Subsidio Familiar de Vivienda y para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para los servidores públicos, siempre y cuando en ambos casos los postulantes cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 3 de 1991 y su reglamento.

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ARTÍCULO 2. El Programa Fondo Nacional de Solidaridad para la Vivienda se financiará con:

a) Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación; y

b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996 y el veinte por ciento (20%) del producto de la venta de los demás bienes objeto de dicha extinción.

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ARTÍCULO 3. Créase un Consejo Asesor para el desarrollo de los programas del Fondo Nacional de Solidaridad para Vivienda, el cual estará integrado por:

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c) El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social, Inurbe;

d) El Director del Fondo Nacional de Ahorro;

e) El Presidente del Banco Central Hipotecario o su delegado; y

f) El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol.

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ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

HAROLD BEDOYA PIZARRO.

La Ministra de Agricultura,

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

MANUEL JOSÉ CÁRDENAS Z.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

LUIS ARMANDO GALVIS VALLES.

El Ministro de Comercio Exterior,

MORRIS HARF MEYER.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DÍEZ.

El Ministro del Medio Ambiente,

JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Comunicaciones,

SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.

El Ministro de Transporte,

CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ.

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