Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 207 DE 2016

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.782 de 10 de febrero de 2016

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el día 15 de septiembre de 2015 el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue radicado con el número 04 de 2015 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Senado del 15 de septiembre de 2015.

Que el Proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, fue publicado en la Gaceta del Congreso - Senado de la República número 706 del 15 de septiembre de 2015.

Que el día 17 de septiembre de 2015 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-11 designa como ponente a los honorables Senadores Roy Barreras Montealegre (Coordinador), Armando Benedetti Villaneda, Alfredo Rangel Suárez, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Galán Pachón, Eduardo Enríquez Maya, Claudia López Hernández, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega Quiroz y Alexánder López Maya, fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 17 de septiembre de 2015.

En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5ª de 1992 y de acuerdo con lo señalado en la Resolución 04 del 18 de septiembre de 2015 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se convocó para el día 24 de septiembre de 2015 a audiencia pública para que las personas naturales o jurídicas presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El 24 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 04 del 18 de septiembre de 2015 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se lleva a cabo una audiencia pública sobre la iniciativa, haciendo uso de la palabra Mateo Gómez Vásquez de la Comisión Colombiana de Juristas; Nicolás Montoya de la Misión de Observación Electoral; Fabio de Jesús Villa Rodríguez, sociólogo exconstituyente; Juana Inés Acosta López de la Universidad de La Sabana; Óscar Jesús Gómez Córdoba de Viva la Ciudadanía, así como también el doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 24 de septiembre de 2015.

Que el día 30 de septiembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de primer debate por parte del Senador Alfredo Rangel Suárez, solicitando el archivo de la iniciativa y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 776 del 2 de octubre de 2015.

Que el día 1o de octubre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de primer debate por parte de los Senadores Roy Barreras Montealegre (coordinador), Armando Benedetti Villaneda, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Galán Pachón, Eduardo Enríquez Maya, Claudia López Hernández, Horacio Serpa Uribe y Doris Clemencia Vega Quiroz y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 776 del 2 de octubre de 2015.

Que en sesión del 5 de octubre de 2015, según consta en Acta número 15 de la misma fecha, la secretaria informó por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 5 de octubre de 2015.

Que el 6 de octubre de 2015 la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado informó que se presentaron dos informes de ponencia, un primer informe por el Senador Alfredo Rangel en el que solicita el archivo de la iniciativa, la cual fue negada con 10 votos en contra y 3 a favor, y una segunda ponencia en la que se solicita dar primer debate a la iniciativa la cual leída y abierto el debate fue aprobada por un total de 11 votos a favor. Ambas ponencias fueron publicadas en la Gaceta del Congreso número 776 del 2 de octubre de 2015.

Por Secretaría se da lectura al articulado del texto del proyecto, abierto y cerrado su discusión y sometido a votación nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretaría se da lectura al título del proyecto por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, al igual que preguntados los miembros de la Comisión Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta en Acto Legislativo, es aprobado mediante votación nominal que arrojó el siguiente resultado: Votos emitidos: 10, Votos por el Sí: 10, Votos por el No: 0. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los Senadores Roy Barreras Montealegre (Coordinador), Armando Benedetti Villaneda, Alfredo Rangel Suárez, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Galán Pachón, Eduardo Enrique Maya, Claudia López Hernández, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega Quiroz y Alexánder López Maya, con 10 días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República todo lo cual consta en el Acta número 16 del 6 de octubre de 2015 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 821 del 14 de octubre de 2015.

Que el 13 de octubre de 2015 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 821 del 14 de octubre de 2015.

Que mediante oficio con fecha de radicación del 15 de octubre de 2015, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que en sesión plenaria del Senado de la República del día 3 de noviembre de 2015 fue considerada y aprobada la ponencia para segundo debate, el texto aprobado en Comisión y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, tal como consta en el Acta número 26 del 3 de noviembre de 2015, y publicado en la Gaceta del Congreso 890 del 6 de noviembre de 2015, previo anuncio en sesión plenaria el día 28 de octubre de 2015, según consta en Acta número 25 de la misma fecha.

Que con oficio de fecha 4 de noviembre de 2015, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.

Que el 9 de noviembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 9 de noviembre de 2015.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponentes a los Representantes Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Édward Osorio, Hernán Penagos Giraldo, Norbey Marulanda Muñoz, Jorge Enrique Rozo, Óscar Fernando Bravo Artunduaga, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Carlos Germán Navas Talero y Fernando Peña Márquez, fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 11 de noviembre de 2015.

Que el día 17 de noviembre de 2015 se llevó a cabo en las instalaciones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes la audiencia pública reglamentaria, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, según constancia secretarial de la misma fecha.

Que el día 18 de noviembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito por los Representantes Hernán Penagos Giraldo, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Édward Osorio, Norbey Marulanda Muñoz, Óscar Fernando Bravo Artunduaga, Jorge Enrique Rozo, Angélica Lisbeth Lozano Correa, y Fernando Peña Márquez en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 943 del 18 de noviembre de 2015.

Que el día 20 de noviembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado - 157 de 2015 Cámara por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito por el Representante Álvaro Hernán Prada en la que se propone el archivo del proyecto y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 949 del 20 de noviembre de 2015.

Que en sesión del 23 de noviembre de 2015, según consta en Acta número 22 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado - 157 de 2015 Cámara por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que en sesión del 24 de noviembre de 2015, según consta en Acta número 23 de la misma fecha, se inicia la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y la presidencia concede el uso de la palabra al Representante Álvaro Hernán Prada, quien explica la proposición de archivo de la iniciativa. A continuación se somete a discusión y aprobación la proposición de archivo siendo negada con 25 votos por el No y 3 votos por el Sí, para un total de 28 votos.

Así mismo, en la sesión del 24 de noviembre de 2015 se inicia la discusión y votación de la proposición con que termina el informe de ponencia de dar primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera siendo aprobada con 28 votos por el Sí y 3 votos por el No, para un total de 31 votos. Acto seguido la presidencia somete a consideración y votación cada uno de los artículos siendo aprobados. Igualmente, la Presidencia somete a consideración y votación el título por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y la pregunta de que si quiere la Comisión que este Proyecto de Acto Legislativo pase a cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes siendo aprobado por 27 votos por el Sí y 2 votos por el No para un total de 29 votos, lo cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1010 del 2 de diciembre de 2015. La presidencia designa como ponentes para cuarto debate a los Representantes Hernán Penagos Giraldo, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Édward Osorio, Jorge Enrique Rozo, Óscar Fernando Bravo, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Fernando Peña Márquez y Norbey Marulanda Muñoz.

Que el día 2 de diciembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrita por los Representantes Hernán Penagos Giraldo, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Édward Osorio, Norbey Marulanda Muñoz, Óscar Fernando Bravo, Jorge Enrique Rozo, Angélica Lisbeth Lozano Correa y Fernando Peña Márquez y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1010 del 2 de diciembre de 2015.

Que con oficio de fecha 2 de diciembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor Secretario general de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que con oficio de fecha 4 de diciembre de 2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor Secretario General de la Cámara de Representantes la ponencia para segundo debate (archivo) en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrita por el Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1023 del 4 de diciembre de 2015.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de Representantes - Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 10 de diciembre de 2015, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 9 de diciembre de 2015, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Lo anterior, según consta en el Acta número 110 de diciembre 9 de 2015, previo su anuncio en sesión del día 3 de diciembre de 2015 correspondiente al Acta número 109 de diciembre de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1041 del 10 de diciembre de 2015.

Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los Senadores Roy Barreras Montealegre, Horacio Serpa Uribe y Hernán Andrade Serrano y los Representantes Angélica Lisbeth Lozano Correa, Hernán Penagos Giraldo, Jorge Enrique Rozo y Óscar Fernando Bravo Artunduaga, integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2015 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado - 157 de 2015 Cámara por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue publicado ,en las Gacetas del Congreso número 1042 Senado del 10 de diciembre de 2015 y 1043 Cámara del 10 de diciembre de 2015.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Informe de Conciliación del 21 de diciembre de 2015, en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de 2015, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Mediación integrada por los Senadores Roy Barreras Montealegre, Horacio Serpa Uribe y Hernán Andrade Serrano al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, publicado en la Gaceta del Congreso número 1042 de 2015, tal como consta en el Acta número 38 de diciembre 14 de 2015, previo su anuncio el día 10 de diciembre de 2015, según Acta número 037.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 15 de diciembre de 2015, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2015, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por los Representantes Angélica Lisbeth Lozano Correa, Hernán Penagos Giraldo, Jorge Enrique Rozo y Óscar Fernando Bravo Artunduaga y sus homólogos del Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, publicado en la Gaceta del Congreso número 1043 de 2015, tal como consta en el Acta número 113 de diciembre 15 de 2015, previo su anuncio el día 14 de diciembre de 2015, según Acta número 112.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 21 de diciembre de 2015, radicada el día 22 de enero de 2016 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo en primera vuelta número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Primera Vuelta), el cual quedará así:

“ACTO LEGISLATIVO NÚMERO ___

(PRIMERA VUELTA)

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio. Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y luego de la refrendación del Acuerdo Final. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:

a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera;

b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas Cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas al interior del Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión Legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley;

c) La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del Congreso;

d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras;

e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado;

f) Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;

g) Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;

h) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación;

i) El trámite de los proyectos de ley comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. Al realizar esta revisión, la Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad, tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Control de Constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.

PARÁGRAFO. Este procedimiento solo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.

Artículo 2o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio. Facultades Presidenciales de Paz. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente necesarios para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

Estas facultades podrán prorrogarse por una sola vez durante 90 días más mediante decreto Presidencial. Vencido este plazo las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos ni para decretar impuestos.

Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su expedición.

PARÁGRAFO 1o. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional al término de los 90 días presentará al Congreso un informe detallado sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo, así como de las razones que justifican la eventual prórroga de estas facultades.

Artículo 3o. Plan de Inversiones para la Paz. El Gobierno Nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial. El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones.

Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.

Artículo 4o. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación”.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.