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DECRETO 145 DE 2011

(enero 21)

Diario Oficial No. 47.959 de 21 de enero de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2010 <sic>, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 020 de 7 de enero de 2011, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011;

Que de acuerdo con las motivaciones del Decreto 4580 de 2010, y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se expidieron los Decretos 4703 del 21 de diciembre de 2010, 4819, 4820, 4825, 4831 y 4832 del 29 de diciembre de 2010 y 017 de 2011, entre otros;

Que de conformidad con el Decreto 4703 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, para incluir los recursos de operaciones de crédito público, y reorientar los recursos provenientes de los fondos especiales de la Nación administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

Que de conformidad con el Decreto 4819 de 2010, se requiere incluir como sección presupuestal al Fondo Adaptación;

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 4820 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, con los recursos provenientes por la enajenación de la participación accionaria de Ecopetrol S.A.;

Que de conformidad con los artículos 1o y 9o del Decreto 4825 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, para incluir los ingresos y gastos obtenidos del impuesto al patrimonio y su sobretasa;

Que de conformidad con el Decreto 4831 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, para incluir los recursos del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación de las zonas afectadas con la ola invernal;

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 4832 de 2010, se hace necesario adicionar el presupuesto, con tos recursos correspondientes a los subsidios familiares de vivienda para la población afectada por la ola invernal;

Que con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario implementar un plan de lucha contra el contrabando integral y en particular, contra el contrabando de licores y cigarrillos, dado que las rentas derivadas del impuesto al consumo de licores y cigarrillos son una fuente importante de financiación de la salud y educación en el marco de la ola invernal. Por lo cual resulta fundamental robustecer las acciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de la incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación para la implementación del mencionado plan;

Que de conformidad con el Decreto 017 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal, en el artículo 4o se modifica transitoriamente la distribución sectorial del SGP en salud y propósito general en 0,5% a favor del primero;

Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender

gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”;

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable modificar la Ley 1420 de 2010, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011”, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> Adiciónase al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidós pesos ($5,694,254,801,822) moneda legal, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL.................... 5,674,254.801.822

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN.............................. 830,477,628,282

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN............................ 4,321,307,173,540

6. FONDOS ESPECIALES................................................................ 522,470,000,000

II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS...... 20,000,000,000

131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

B- RECURSOS DE CAPITAL............................................................. 20,000,000,000

TOTAL ADICIONES.................................................................... 5,694,254,801,822

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ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> Adiciónase el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidós pesos ($5,694,254,801,822) moneda legal, según el siguiente detalle:

ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL

SECCIÓN: 0325
FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

C PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 434,470,000,000 434,470,000,000
630 TRANSFERENCIAS 434,470,000,000 434,470,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 434,470,000,000 434,470,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN 434,470,000,000 434,470,000,000

SECCIÓN: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

C PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 20,000,000,000 20,000,000,000
520 ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 20,000,000,000 20,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,000,000,000 20,000,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN 20,000,000,000 20,000,000,000

SECCIÓN: 1315
FONDO ADAPTACIÓN

A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,000,000,000 10,000,000,000
C PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 1,490,000,000,000 1,490,000,000,000
630 TRANSFERENCIAS 1,490,000,000,000 1,490,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,490,000,000,000 1,490,000,000,000
 TOTAL ADICIONES SECCIÓN 1,500,000,000,000 1,500,000,000,000

SECCIÓN: 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

C PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 88,000,000,000 88,000,000,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 88,000,000,000 88,000,000,000
703 EDUCACIÓN SECUNDARIA 88,000,000,000 88,000,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN 88,000,000,000 88,000,000,000
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ARTÍCULO 3o. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 220 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de ciento cinco mil setecientos cincuenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos ($105.755.376.599) moneda legal, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS – PRESUPESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL

SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105.755.376.599 105.755.376.599
 TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN 105.755.376.599 105.755.376.599
 TOTAL CONTRACRÉDITOS 105.755.376.599 105.755.376.599”
Notas de Vigencia

<El texto original es el siguiente:>

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidós pesos ($5,674,254,801,822) moneda legal, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS – PRESUPESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL

SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105.755.376.599 105.755.376.599
 TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN 105.755.376.599 105.755.376.599
 TOTAL CONTRACRÉDITOS 105.755.376.599 105.755.376.599
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ARTÍCULO 4o. CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de ciento cinco mil setecientos cincuenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos ($105.755.376.599) moneda legal, según el siguiente detalle:

CRÉDITOS – PRESUPESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL

SECCIÓN: 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105.755.376.599 105.755.376.599
 TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN 105.755.376.599 105.755.376.599
 TOTAL CRÉDITOS 105.755.376.599 105.755.376.599
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ARTÍCULO 5o. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> Los saldos del impuesto a las transacciones Financieras y del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere la Ley 608 y el artículo 2o de la Ley 633 de 2000 y sus rendimientos, por un valor de $944.376.856.067,15 se destinarán para financiar apropiaciones asignadas al Ministerio del Interior y de Justicia con destino al Fondo Nacional de Calamidades.

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ARTÍCULO 6o. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> El Fondo Nacional de Regalías dispondrá de la suma de $300.000 millones del portafolio disponible que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación de las zonas afectadas con la ola invernal.

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ARTÍCULO 7o. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> De conformidad con el artículo 2o del Decreto 4831 de 2010, el Fondo Nacional de Regalías dispondrá de la suma de $134.470 millones del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación de las zonas afectadas con la ola invernal.

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ARTÍCULO 8o. <INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-336-11> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

MÓNICA LANZETTA MUTIS.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del

Ministro de Transporte,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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