Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 144 DE 2011

(enero 21)

Diario Oficial No. 47.959 de 21 de enero de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-253-11>

Por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el Fenómeno de La Niña.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 020 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos.

Que de acuerdo a lo previsto por el Ideam el Fenómeno de La Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con el segundo régimen de este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el prolongado y excesivo período de lluvias.

Que la situación originada por el Fenómeno de La Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y atribuciones resulta insuficiente para conjurar los efectos de la calamidad.

Que es necesario adoptar medidas para coordinar la planificación y ejecución de las medidas de recuperación, reconstrucción y construcción requeridas para atender la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

Que es necesario que las entidades territoriales tengan un marco institucional acorde con la situación que les permita actuar en forma concurrente y coordinada a fin de lograr la adecuada, eficaz y eficiente superación de la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FACILIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS EN LAS ZONAS AFECTADAS. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-253-11> El término para el otorgamiento de licencias de construcción de establecimientos institucionales y de servicios que se localicen en zonas que son objeto de construcción, reconstrucción de viviendas afectadas por la calamidad, salvo de las edificaciones indispensables a las que se refiere la Ley 400 de 1997, será de 20 días hábiles, prorrogable hasta por 10 días mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando la complejidad lo amerite.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PLANES MUNICIPALES DE REDUCCIÓN DE RIESGOS. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-253-11> Las autoridades municipales deberán adoptar una política de manejo del drenaje urbano y de reducción de los riesgos asociados al manejo del recurso hídrico, en el marco de sus competencias, a través de los Planes de Gestión Ambiental Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.

Los alcaldes de los municipios afectados adoptarán un plan de reducción de riesgos municipales, donde se definirán los planes de reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevención, programas de atención de emergencia y en ellos se especificará el uso de los suelos que sean liberados por reubicaciones. En el decreto en el que se adopte este plan, se podrán proponer modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial dirigidas a habilitar suelo para emprender desarrollos urbanos para vivienda en donde se reubiquen personas afectadas por la calamidad o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable. Estas modificaciones al POT deberán ser aprobadas por el respectivo Concejo Municipal, para lo cual podrá agotarse el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 4821 de 2010.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-253-11> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

MÓNICA LANZETTA MUTIS.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.