Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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ARTÍCULO 45. PROVISIÓN DEL CARGO POR COMISIÓN DE ESTUDIO. Todo el tiempo de la comisión se entiende como de servicio activo; por consiguiente el comisionado tendrá derecho a su remuneración y a que este tiempo se le compute para efectos prestacionales y demás aspectos laborales.

Dicha comisión no genera vacancia temporal. No obstante, por necesidades del servicio y si existieren sobrantes en el monto global fijado para el pago de gastos personales, podrá proveerse el empleo temporalmente por el término de la comisión y días de desplazamiento y el designado percibirá el sueldo correspondiente al empleo. En el evento de no existir el presupuesto necesario para la provisión de que trata el presente artículo, procederá el encargo de las funciones del empleo sin el reconocimiento del sueldo asignado al empleo.

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ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO COMISIONADO. Todo empleado a quien se confiera comisión de estudio en el exterior o en el interior del país, que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con la Entidad un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios en ella, en el cargo de que es titular o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término este que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año.

Cuando la comisión de estudios se realice por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la Entidad por un lapso no inferior a este.

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ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al artículo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la Entidad, una póliza de cumplimiento en cuantía igual al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione.

La póliza de cumplimiento se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del convenio por causas imputables al funcionario, al igual que por obtener calificaciones no satisfactorias, mediante resolución del respectivo nominador o de quien haya delegado.

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ARTÍCULO 48. REVOCATORIA DE LA COMISIÓN. El nom inador respectivo o quien este delegue, podrá revocar en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, por necesidades del servicio, o cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones al término de la comisión, so pena de hacerse efectiva la póliza de cumplimiento y sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

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ARTÍCULO 49. EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES. Al término de la comisión de estudio, el empleado está obligado a presentarse ante el Grupo de Talento Humano que corresponda según la ubicación del empleo o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejará constancia escrita.

La entidad podrá en cualquier momento, retirar del servicio al empleado que hubiere estado en comisión por cualquiera de las causales establecidas en las disposiciones vigentes, sin sujeción al término fijado en el artículo 46 del presente decreto, evento en el cual el empleado comisionado queda exonerado de la obligación de prestación de sus servicios.

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ARTÍCULO 50. COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES. Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional y serán otorgadas sin requisitos adicionales a excepción de la disponibilidad presupuestal cuando impliquen erogación del Tesoro Público.

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ARTÍCULO 51. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o para el desempeño de empleos de período en cuyo caso el término de la comisión será igual al período del empleo, para los cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la administración pública.

El día hábil siguiente a la finalización del término de la comisión o cuando se revoque la comisión, o cuando el empleado renuncie a la misma antes de su vencimiento, asumirá nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de carrera o presentará renuncia al mismo.

De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarará la vacancia definitiva del empleo y se proveerá en forma definitiva.

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ARTÍCULO 52. COMISION INTERINSTITUCIONAL. Los servidores públicos del Sector Defensa pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, sea destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública, se entenderá que se trata de una comisión interinstitucional, y su objeto será la prestación del servicio como uniformado sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público.

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, se encuentre en comisión interinstitucional en una entidad del sector defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública y sea designado como Coordinador de un grupo interno de trabajo desempeñe o no un empleo público, tendrá los mismos derechos que los empleados públicos que sean designados como coordinadores. En el mismo sentido podrán acceder sin ningún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los empleados públicos de la entidad en la cual presten sus servicios.

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ARTÍCULO 53. ENCARGOS. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.

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ARTÍCULO 54. EFECTOS JURÍDICOS. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan los artículos anteriores, no implicará pérdida o disminución de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

DISPONIBILIDAD.

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ARTÍCULO 55. NOCIÓN. La disponibilidad es la situación administrativa en la que se encuentran los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio de defensa y seguridad nacional que rigen el sector.

PROVISIONALIDAD.

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ARTÍCULO 56. CONCEPTO. Teniendo en cuenta la especialidad de la misión de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el único requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podrá nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

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RETIRO DEL SERVICIO.

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ARTÍCULO 57. CAUSALES DE RETIRO. Además de las causales de retiro previstas en la Constitución Política y en las disposiciones legales aplicables al personal civil y no uniformado de las entidades del Sector Defensa, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, serán retirados de la Carrera y por lo tanto del servicio, cuando obtuvieren una evaluación y/o calificación definitiva insatisfactoria.

No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa amparados con fuero sindical, en los siguientes casos:

1. Cuando no superen el período de prueba.

2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en él.

3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad, sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito.

CAPITULO V.

ORGANOS DE LA CARRERA.

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ARTÍCULO 58. DESCRIPCIÓN. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> En desarrollo del principio de especialidad, constituyen órganos necesarios para la atención, desarrollo, control, administración, coordinación, orientación y adecuado funcionamiento del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los siguientes:

1. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

2. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima.

3. El Grupo de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 59. COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 60. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 61. SESIONES DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 62. COMISIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE CADA UNA DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ADSCRITAS Y VINCULADAS, DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DE LOS COMANDOS DE FUERZA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, DE LA DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar, y de la Dirección General Marítima, estará integrada cada una, por:

a) Para el Comando General, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección de la Justicia Penal Militar y la Dirección General Marítima, un funcionario civil y no uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional según el caso, designado por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General, el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía Nacional de Colombia, según el caso;

b) El Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces;

c) Un funcionario civil y no uniformado, elegido por el Jefe del Organismo, Comandante General, Comandante de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o Director General Marítimo, según el caso;

d) Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por los funcionarios pertenecientes a dicha carrera que laboren en cada una de las dependencias o entidades según el caso. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección;

e) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad o dependencia.

El Coordinador del Grupo Talento Humano o su equivalente en el organismo o dependencia, actuará como Secretario Técnico.

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ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE CADA UNA DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ADSCRITAS Y VINCULADAS, DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DE LOS COMANDOS DE FUERZA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, DE LA DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima, cada una cumplirá las siguientes funciones:

a) Decidir, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso;

b) Remitir a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los documentos e información de evaluación y calificación de los resultados del período de prueba y de los empleados pertenecientes al Sistema Especial de Carre ra del Sector Defensa;

c) Resolver el recurso de apelación que sea interpuesto contra la evaluación y calificación del desempeño, de los empleados en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;

d) Expedir su propio reglamento.

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ARTÍCULO 64. SESIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE CADA UNA DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ADSCRITAS Y VINCULADAS, DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DE LOS COMANDOS DE FUERZA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, DE LA DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA. La Comisión de personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima, se reunirá por convocatoria del secretario técnico, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a petición de dos de sus miembros. La Comisión podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.

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ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS GRUPOS TALENTO HUMANO. Los grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa, además de las funciones que tengan fijadas, desarrollaran las siguientes:

a) Elaborar los planes estratégicos del Tale nto Humano;

b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;

c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos;

d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos;

e) Participar en el diseño y administración de los programas de formación, capacitación, bienestar y estímulos;

f) Organizar y administrar un registro sistematizado del Talento Humano de la entidad o dependencia, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones;

g) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad o dependencia de acuerdo con las normas vigentes para el sector;

h) <Literal INEXEQUIBLE>

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i) Ponderar la calificación de la evaluación del desempeño durante el período de prueba o lapso evaluable según el caso, cuando el evaluado haya tenido durante el período evaluable diferentes jefes inmediatos;

j) Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.

CAPITULO VI.

REGISTRO PÚBLICO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA.

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ARTÍCULO 66. REGISTRO PÚBLICO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> El Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripción y por aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado.

La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, podrá delegar esta función, bajo su dirección y orientación.

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ARTÍCULO 67. COMUNICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN CARRERA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La comunicación de la inscripción y de la actualización en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se cumplirá con la anotación en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual será comunicada a través de la página web, al empleado público correspondiente.

La decisión de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se efectuará mediante comunicación motivada al interesado.

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ARTÍCULO 68. RECURSOS CONTRA LA COMUNICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN CARRERA. Contra la comunicación de la inscripción o actualización en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, solo procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO VII.

PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, BIENESTAR Y CAPACITACIÓN.

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ARTÍCULO 69. PROGRAMAS DE INDUCCIÓN. Quienes presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de inducción.

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ARTÍCULO 70. CONDICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE INDUCCIÓN LA EXTENSIÓN, CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN, SERÁ ADOPTADA POR EL JEFE DEL ÓRGANO O POR QUIEN ESTE DELEGUE, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO.

PARÁGRAFO. Corresponde al Coordinador del Grupo de Talento Humano o a la dependencia que haga sus veces, certificar que la persona ha participado en el programa de inducción.

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ARTÍCULO 71. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Los programas de bienestar, estímulos y capacitación para los servidores públicos del Sector Defensa, se regirán por los siguientes objetivos:

1. La capacitación y formación de los servidores públicos del Sector Defensa, está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

2. Los Grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa, participarán en la elaboración de los planes y programas de bienestar, estímulos y capacitación, que sean presentados dentro de los dos primeros meses de cada año, para aprobación del Jefe de la Entidad o de quien este haya delegado.

3. A los programas de bienestar, estímulos y capacitación del Sector Defensa, podrán acceder todos los servidores públicos del sector.

PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas especiales vigentes y las que desarrollen el presente decreto.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 72. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos de administración de personal no previstos en el presente decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición del presente decreto.

La información que suministran las entidades del Sector Defensa al sistema único de información de personal, tendrá carácter reservado.

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ARTÍCULO 73. EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SECTOR DEFENSA PERTENECIENTES A CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL. Los empleados públicos del Sector Defensa, que al momento de expedición del presente decreto ostenten derechos de la carrera administrativa general y se encuentren inscritos en el correspondiente registro, podrán dentro de los tres (3) meses siguientes solicitar el traslado de sus derechos de carrera al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

La solicitud de traslado de los derechos de carrera de que trata el presente artículo, debe ser presentada ante el grupo de Talento Humano o dependencia que haga sus veces, según corresponda de acuerdo a la ubicación del empleo.

<Inciso INEXEQUIBLE>

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Cuando el empleado no acoja la opción de inscribirse en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa continuará hasta su retiro rigiéndose por las normas que regulan el sistema general de carrera administrativa, no obstante el empleo pertenecerá al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

PARÁGRAFO. Harán parte del Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa en capítulos especiales, los registros que se refieran a los empleados del Sector Defensa, pertenecientes al sistema general de carrera administrativa que soliciten el traslado al Sistema Especial de Carrera.

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ARTÍCULO 74. PROVISIÓN ESPECIAL DE EMPLEOS. Los empleos del Sector Defensa, previo cumplimiento de los requisitos para su desempeño, podrán ser provistos en forma ordinaria, provisional o por encargo, con miembros en servicio activo de la Fuerza Pública, cuando sea estrictamente necesario.

Jurisprudencia Vigencia

<Inciso INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 75. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. El retiro del servicio del empleado civil no uniformado del sector defensa perteneciente al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, por cualquiera de las causales previstas en las disposiciones que rigen la materia, implica la separación del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y la pérdida de los derechos inherentes a ella.

De igual manera, se producirá el retiro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.

Los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, no se perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.

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ARTÍCULO 76. DERECHOS DEL EMPLEADO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL EMPLEO. Los empleados civiles no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes en otras entidades de la Rama Ejecutiva o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el recon ocimiento de la indemnización.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el presente artículo, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público civil no uniformado, en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.

No obstante lo anterior, cuando el empleo que se suprime esté siendo desempeñado por un empleado que haya optado por la reincorporación y haya pasado a este por la supresión del empleo que ejercía en otra entidad o por traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnización se contabilizará además, el tiempo laborado en la anterior entidad siempre que no haya sido indemnizado en ella, o ellas.

Para lo establecido en este parágrafo se tendrán en cuenta los términos y condiciones establecidos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La tabla de indemnizaciones será la siguiente:

1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.

2. Por un (1) año o más de servicio continuo y menos de cinco (5) años, cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

3. Por cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10) años, cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

4. Por diez (10) años o más de servicio continuo: cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, no podrá efectuarse supresión de empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que conlleve el pago de la indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones.

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ARTÍCULO 77. EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL EMPLEADO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA A LAS NUEVAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en el empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.

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ARTÍCULO 78. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. Las reformas de las plantas de personal de las entidades del Sector Defensa, deberán fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración, y basarse en estudios que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades.

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ARTÍCULO 79. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

1. No procederá el retiro de una empleada civil no uniformada del Sector Defensa, con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto, mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad.

2. Cuando un empleo del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.

3. Cuando una empleada civil no uniformada del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.

4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un empleo del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de este decreto.

PARÁGRAFO 1o. Las empleadas del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, por la supresión del empleo del cual es titular.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.

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ARTÍCULO 80. PROTECCIÓN A LOS DESPLAZADOS POR RAZONES DE VIOLENCIA Y A LAS PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Cuando por razones de violencia un empleado civil no uniformado con derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, solicitará a la autoridad competente la reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo del cual es titular.

La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio público, en empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades físicas, auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su condición.

En todo caso, las entidades que integran el Sector Defensa, estarán obligadas, de conformidad como lo establece el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a preferir entre los elegibles, cuando quiera que se presente un empate, a las personas con discapacidad.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMER CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA.

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ARTÍCULO 81. CONVOCATORIA PARA EL PRIMER CONCURSO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. Teniendo en cuenta que la Convocatoria número 001 de 2005 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el Sector Defensa, fue abierta permitiendo la participación libre de todas las personas, para el primer concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la convocatoria tendrá como válidas las inscripciones realizadas bajo la mencionada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de actualización y modificación de datos e inscripción.

Los empleados públicos del Sector Defensa que se encuentren nombrados en provisionalidad al momento de producirse las modificaciones y actualizaciones de datos de que trata el presente artículo, podrán ser incluidos en las listas de inscritos para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

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ARTÍCULO 82. EMPLEOS CONVOCADOS PARA EL PRIMER CONCURSO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA. Previamente a la convocatoria para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa Nacional actualizará el número de los empleos convocados para el Sector Defensa, en la Convocatoria número 001 de 2005, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con la clasificación de los empleos prevista en el presente decreto y con la nomenclatura y cla sificación de los empleos del sector defensa, siendo procedente la modificación a que haya lugar, disminuyendo o aumentando el número de empleos convocados.

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ARTÍCULO 83. TIPO, CARÁCTER Y PESO DE LAS PRUEBAS. Para el primer concurso que se desarrolle para el ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, las pruebas serán del tipo, carácter y peso que se indica a continuación, para los empleos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa:

1. Nivel Profesional:

PRUEBA / CARÁCTER DE LA PRUEBAVALOR PORCENTUAL
ESPECIFICA FUNCIONAL Eliminatoria40%
PRUEBA ESCRITA 
VALORES EN DEFENSA Y SEGURIDAD30%
Eliminatoria
ANALISIS DE ANTECEDENTESEXPERIENCIA Clasificatoria10%

2. Nivel Técnico o Asistencial:

PRUEBA / CARÁCTER DE LA PRUEBAVALOR PORCENTUAL
NIVELES
 TÉCNICO
ASISTENCIAL
PRUEBA DE
EJECUCION O
ESCRITA
ESPECIFICA  
FUNCIONAL
ESPECIFICA
FUNCIONAL
Eliminatoria
50%
50%
  
EXPERIENCIA
Clasificatoria
20%
20%
EXPERIENCIA
ESPECIFICA
Clasificatoria
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ARTÍCULO 84. PRUEBA ESCRITA ESPECÍFICA FUNCIONAL. La prueba escrita específica funcional para los niveles profesional, técnico y asistencial, cuando haya lugar para estos niveles, versará sobre las funciones de cada empleo.

El diseño, implementación y aplicación de la prueba escrita específica funcional serán realizados por la Universidad Militar Nueva Granada o por los Centros de Educación Superior, formación y capacitación del Sector Defensa o podrá ser contratado con firmas especializadas en procesos de selección.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La seguridad y confidencialidad de las pruebas serán garantizadas por el Ministerio de Defensa y por la Universidad Militar o Centros de Educación Superior, Formación y Capacitación del Sector Defensa que diseñen, implementen y apliquen la prueba.

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ARTÍCULO 85. PRUEBA ESCRITA DE VALORES EN DEFENSA Y SEGURIDAD. La Universidad Militar Nueva Granada o los Centros de Educación Superior, formación y capacitación del Sector Defensa, diseñarán la prueba escrita de valores en defensa y seguridad para el nivel profesional. El Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, podrán igualmente contratar el diseño de la prueba escrita de valores en defensa y seguridad, para este nivel, así como la asesoría para su implementación.

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ARTÍCULO 86. ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTÍCULO 87. PRUEBA ELIMINATORIA PARA EL NIVEL ASISTENCIAL. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el personal inscrito en el nivel asistencial de acuerdo a la nomenclatura y clasificación especial del Sector Defensa, tendrá la opción en la prueba eliminatoria de escoger entre prueba de ejecución o prueba específica funcional escrita, en la fecha y términos que sean comunicados por el Ministerio de Defensa Nacional en su página web.

Si el aspirante no indica en la fecha y términos estipulados en la página web, la opción escogida, se entenderá que se opta por la aplicación de la prueba específica funcional escrita.

PARÁGRAFO. La dependencia de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional o la que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General Marítima, y en cada una de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, serán las responsables de consolidar la opción escogida, con relación a los empleados con nombramiento provisional inscritos en el nivel asistencial del primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

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ARTÍCULO 88. PRUEBA DE EJECUCIÓN. La prueba de ejecución para los empleos del nivel asistencial, será practicada por los centros de formación y capacitación del Sector Defensa, versará sobre el desarrollo de labores u oficios propios de las funciones del empleo convocado.

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ARTÍCULO 89. APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Para el primer concurso que se desarrolle para el ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la aplicación de las pruebas se sujetará a los siguientes parámetros:

1. El contenido de las pruebas debe guardar relación con el nivel y funciones asignados al empleo convocado.

2. Las pruebas serán practicadas directamente por la Universidad Militar Nueva Granada, por los Centros de Educación Superior, formación y capacitación del Sector Defensa, o por su intermedio en las unidades militares o de policía, según la ubicación de los empleos convocados al concurso.

3. La seguridad y confidencialidad de las pruebas, serán garantizadas por la Universidad Militar Nueva Granada, por los centros de Educación Superior, formación y capacitación del Sector Defensa.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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