Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 74 DE 2022

(enero 21)

Diario Oficial No. 51.924 de 21 de enero de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidió el Decreto Ley 4173 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

Que por medio del Decreto número 985 de 2012 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), con el fin de asegurar una adecuada desconcentración y especialización de funciones en armonía con las políticas de modernización estatal.

Que la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que en razón a la naturaleza y funciones de las diferentes dependencias de la Agencia ITRC establecidas en el Decreto número 985 de 2012 y en respuesta a la implementación de los cambios normativos señalados en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 en materia del proceso disciplinario, así como la revisión de procesos y necesidades operativas de las dependencias, se hace necesario realizar una modificación a la estructura y a la planta de personal de la entidad.

Que la presente modificación cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal para modificar la estructura y planta de personal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) por medio de oficio radicado 1-2021-115161 del 30 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Decreto número 985 de 2012, el cual quedará así:

 “Artículo 2o. Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

1. Despacho del Director General

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora de Control Interno

1.3. Oficina Asesora de Tecnologías de Información.

2. Secretaría General

3. Subdirección de Auditoría y Gestión del Riesgo

4. Subdirección de Instrucción Disciplinaria

5. Subdirección de Asuntos Legales

6. Órganos de Asesoría y Coordinación

6.1. Comité de Dirección

6 2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.3. Comisión de Personal

6.4. Consejo de Decisiones Disciplinarias”

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o del Decreto número 985 de 2012, el cual quedara así:

“Artículo 3o. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.

3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad.

6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendición de cuentas e integridad.

7. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

8. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.

9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.

10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.

11. Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protección de los contribuyentes.

12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

13. Conocer y decidir en segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia.

14. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

15. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

16. Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se· adelanten contra de los servidores y ex servidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y contribuciones parafiscales (ITRC), excepto las investigaciones disciplinarias de los cargos del nivel directivo de la entidad.

17. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la Entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o del Decreto número 985 de 2012 el cual quedará así:

“Artículo 6o. Subdirección de Asuntos Legales. Serán funciones de esta subdirección, las siguientes:

1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones.

2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada porta Ley 2094 de 2021.

3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general.

5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas.

6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Formular políticas y lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia.

8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad.

9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 8o del Decreto número 985 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 8o. Secretaría General. Serán funciones de esta Secretaría las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual.

3. Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes.

5. Formular e implementar la política de relacionamiento con el ciudadano en materia de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Adelantar la etapa de instrucción de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 del Decreto número 985 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 10. Subdirección de Instrucción Disciplinaria. Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes:

1. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios contra los empleados públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarías gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

2. Adelantar la etapa de instrucción contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

3. Dirigir las funciones de policía judicial que se requiera, para cumplir la etapa procesal de instrucción disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Coordinar con otras entidades y organismos, el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores en la etapa de instrucción disciplinaria a los servidores de las entidades vigiladas.

5. Administrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal.

6. Ejercer la Secretaría Técnica de los procesos disciplinarios que adelante la ITRC.

7. Cooperar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

8. Elaborar y presentar informes sobre las investigaciones disciplinarias al Director General y demás autoridades competentes.

9. Administrar el sistema de recepción y procesamiento de denuncias, de acuerdo a la normativa vigente.

10. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la Entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte de Azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2o, 3o, 6o, 8o y 10 del Decreto número 985 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.