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DECRETO 36 DE 1992

(enero 3)

Diario Oficial No. 40.260, de 3 de enero de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidacion, se determina su estructura, organizacion y funcionamiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 1a de 1991,

DECRETA:

CAPITULO I.

DENOMINACION, NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1o. DEL FONDO. Créase el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, como Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá por objeto:

a) Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento

de las obligaciones señaladas en los artículos 35 y 36 de la Ley 1a de 1991;

b) Manejar y organizar el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

c) Recibir y administrar directamente o a través de otra entidad los bienes que le transfiera la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o la Nación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 01 de 1991.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto el Fondo tendrá las siguientes funciones:

a) Pagar las pensiones reconocidas por la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, a los exempleados oficiales de la misma;

b) Atender las demás prestaciones económicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior;

c) Efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones de cualquier naturaleza de los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

d) Atender el pago de las prestaciones sociales de los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido

o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

e) Cancelar al organismo de previsión social o a la entidad o empresa empleadora que haya hecho el pago de pensiones a empleados oficiales que hayan laborado en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, la cuota parte que le corresponda por el tiempo servido en esta entidad y, repetir contra terceros las cuotas partes pensionales a favor de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o del Fondo mismo;

f) Efectuar el pago de las bonificaciones e indemnizaciones

que se restablezcan en ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 1a de 1991;

g) Efectuar el pago de las sumas reconocidas por sentencias condenatorias ejecutoriadas o que ejecutorien a cargo de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

h) Expedir reglamentos generales para la atención de las prestaciones y demás obligaciones a su cargo de conformidad con los lineamientos que para tal fin dicte el Gobierno;

i) Realizar inversiones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez a su patrimonio con el fin de que pueda cumplir oportunamente sus obligaciones;

j) Ejercitar o impugnar las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa y protección,

de los intereses de la Nación, de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y del Fondo;

k) Administrar sus bienes, para lo cual podrá entre otras funciones adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como los inmuebles;

l) Recaudar los recursos previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley 1a de 1991;

m) Cancelar el saldo de la deuda interna y externa que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;

n) Efectuar los actos y operaciones para que los activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, que no se vendan o que no se aporten a una Sociedad Portuaria pasen a ser de su propiedad, según lo disponen los artículos 33 y 37 de la Ley 1a de 1991;

o) Convenir a nombre de la Nación con entidades de previsión o seguridad social la conmutación de las obligaciones asumidas en razón de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;

p) Las demás que se deriven de la ley o de sus estatutos.

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ARTÍCULO 4o. SEDE. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 5o. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La dirección del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, corresponderá a una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro, como su delegado, quien la presidirá;

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

d) Un representante de las asociaciones de pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, con su respectivo suplente que se designará conforme se disponga en el reglamento;

e) Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.

PARÁGRAFO. El liquidador de la Empresa Puertos de Colombia, mientras dure el término de la liquidación y el representante legal del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Fijar los planes y programas del Fondo, conforme a la política general que determine el Gobierno Nacional;

b) Adoptar estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c) Elaborar los estudios necesarios para la debida planeación y programación de los servicios y atención de las obligaciones propias del Fondo;

d) Autorizar las inversiones financieras;

e) Adoptar al reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas y asistenciales;

f) Dirigir y controlar los planes de inversión y su manejo financiero;

g) Determinar y modificar, de conformidad con las restricciones establecidas en este Decreto, la estructura

orgánica y la planta de personal del Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;

h) Autorizar al representante legal del Fondo para celebrar los contratos que sean pertinentes para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este Decreto con arreglo a las normas sobre la materia;

i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del Fondo;

j) Delegar en el representante legal el ejercicio de alguna o de algunas de sus funciones;

k) Autorizar al representante legal para que cancele los pasivos por concepto de deuda interna y externa de acuerdo con el resultado que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, previo plan aprobado por la Junta;

l) Las demás que le señale la ley y los estatutos.

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ARTÍCULO 7o. REPRESENTANTE LEGAL. El Presidente de la República designará al Gerente General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, quien será funcionario de su libre nombramiento y remoción.      

El Gerente General llevará la representación legal de la entidad y deberá ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, presentar para su consideración los planes y programas que deba desarrollar el Fondo, expedir los actos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento y ejercer las demás funciones que se  relacionen con su organización y funcionamiento.

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ARTÍCULO 8o. ADMINISTRACION FIDUCIARIA. La administración de los recursos del Fondo podrá encomendarse a cualquier persona jurídica que actúe como fiduciario, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, mediante contrato celebrado para el efecto.

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ARTÍCULO 9o. CONTRATACION DE SERVICIOS. En el contrato de administración fiduciaria podrán estipularse las condiciones para que el administrador contrate con terceros la realización de actos y operaciones requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 10. CONTROL. El control de la gestión fiscal del Fondo corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

CAPITULO III.

PATRIMONIO.

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ARTÍCULO 11. PATRIMONIO DEL FONDO. El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará integrado por:

a) Las sumas que en cumplimiento de los artículos 35 y 37 de la Ley 1a de 1991 se incluyan en el presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la venta de acciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 35, los cuales se destinarán preferentemente al pago de los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

c) Un porcentaje de las tarifas que cobren las Sociedades Portuarias Oficiales con destino a este propósito;

d) Los activos que le transfieran en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1a de 1991;

e) Las cuotas o aportes de los beneficiarios de conformidad

con lo señalado en los reglamentos;

f) Los bienes y derechos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sean transferidos al Fondo.

g) Los demás recursos que reciba a cualquier título;

h) Los rendimientos financieros que como producto de las inversiones obtenga el Fondo;

i) Los demás recursos que se apropien en el presupuesto de las Nación para el funcionamiento del Fondo.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 12. REGIMEN JURIDICO DE SUS ACTOS Y CONTRATOS.

Los contratos del Fondo están sujetos a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las leyes.

Los actos administrativos unilaterales que expida el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos a las disposiciones del Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 13. TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES. Una vez  constituido el Fondo, éste celebrará con la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, uno o varios convenios en virtud de los cuales, según el caso, se regula la asunción progresiva por parte del Fondo de las funciones previstas en este Decreto, de tal manera que su responsabilidad sea plena antes de que concluya la liquidación de la Empresa.

Entre tanto la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, continuará atendiendo las prestaciones asistenciales y pagando las económicas de sus empleados y ex-empleados.

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ARTÍCULO 14. INEMBARGABILIDAD. Los bienes y recursos del Fondo son inembargables y gozarán de especial protección del Estado.

Jurisprudencia Vigencia

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ARTÍCULO 15. TERMINO. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dejará de existir cuando haya cumplido totalmente las obligaciones derivadas de su objeto, condición que será declarada por el Gobierno Nacional mediante decreto.

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ARTÍCULO 16. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dada la naturaleza de sus funciones y la proveniencia de sus recursos gozará de los mismos privilegios, exenciones de gravámenes que se reconocen a la Nación.

Jurisprudencia Vigencia

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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