Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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DECRETO 21 DE 2022

(enero 13)

Diario Oficial No. 51.916 de 13 de enero de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, creado mediante el Decreto 2667 de 1999 que tiene por objetivo “el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación” y adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) es “la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico”.

Que una de las responsabilidades del Instituto está relacionada con los Programas de Arqueología Preventiva, cuyo desarrollo tiene un impacto directo en la ejecución de proyectos de interés estratégico a nivel nacional, en armonía con la protección del patrimonio arqueológico de la Nación.

Que el Instituto fortalecerá la política de relacionamiento con el ciudadano, participación, diálogo social, para una mayor comunicación con los grupos de valor, la interacción en la creación de planes, programas y proyectos, control y veeduría ciudadana.

Que el Instituto, realizó un estudio técnico en el cual evidenció la necesidad de cambiar el modelo de operación en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, como la incorporación de la gestión preventiva, correctiva y sancionatoria, para los temas arqueológicos y patrimoniales.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES GENERALES, RECURSOS Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH).  

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

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ARTÍCULO 2o. SEDE. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tendrá por objeto aportar al desarrollo de lineamientos de política pública a través de la investigación, generación y divulgación del conocimiento técnico y científico en los campos de antropología, arqueología e historia, siendo la máxima autoridad en materia de patrimonio arqueológico de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Actuar como la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico de la Nación.

2. Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

3. Promover y realizar programas de investigación de las culturas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que contribuyan a la preservación y desarrollo de la identidad cultural de sus comunidades.

4. Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros de carácter público o privado.

5. Establecer vínculos e intercambios con personas, organizaciones, instituciones u organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio e investigación de las culturas, en particular la afroamericana y africana.

6. Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional e investigativa, en las regiones habitadas por las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

7. Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada.

8. Establecer los requisitos para las intervenciones de investigación arqueológica y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

9. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones realizadas acorde con el objetivo y funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

10. Asesorar a las entidades del orden nacional, regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e implementación de planes y proyectos de desarrollo cultural y social, para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

11. Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.

12. Declarar áreas protegidas en las que existan bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación.

13. Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico nacional.

14. Autorizar la exportación temporal de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

15. Reglamentar parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios, para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico.

16. Determinar, en caso de duda y/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio arqueológico de la Nación, de acuerdo con criterios técnicos y científicos establecidos por la Entidad.

17. Certificar la réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de la Nación.

18. Establecer los requisitos para las intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental.

19. Establecer los requisitos para las intervenciones de preservación, conservación o restauración del patrimonio arqueológico o el patrimonio cultural de la Nación y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

20. Decomisar material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de acuerdo con lo establecido en las disposiciones y normatividad vigente sobre la materia.

21. Autorizar la exportación temporal de bienes arqueológicos de propiedad de diplomáticos acreditados por Colombia en el exterior, o aquellos con destino a sedes diplomáticas del país en el exterior.

22. Adelantar los procesos técnicos de las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al público en los temas de su especialidad.

23. Dirigir la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

24. Identificar y declarar las áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional y establecer las obligaciones diferenciadas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva.

25. Aprobar y hacer seguimiento a los Planes de Manejo Arqueológico, así como a los informes parciales y finales, aprobados en el marco de los Programas de Arqueología Preventiva o Áreas Arqueológicas Protegidas conforme a los requisitos y disposiciones legales vigentes.

26. Aprobar o negar las solicitudes de intervención en bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o cultural sumergido de la Nación.

27. Establecer los requisitos para las intervenciones y aprobar las solicitudes de apertura, cierre o cesión, las medidas de manejo y demás trámites relacionados con los Programas de Arqueología Preventiva que deberán ser aplicadas para intervenir cualquier bien perteneciente al patrimonio arqueológico o patrimonio cultural sumergido de la Nación.

28. Conocer los informes y definir las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o al patrimonio cultural sumergido en caso de hallazgos fortuitos.

29. Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico o cultural sumergido, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

30. Adelantar los procedimientos administrativos, correctivos y sancionatorios con respecto a las faltas contra el patrimonio arqueológico y patrimonio cultural sumergido de la Nación o por comportamientos contrarios a su protección y conservación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

31. Registrar y mantener un inventario de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y al patrimonio cultural sumergido de la Nación.

32. Autorizar los comodatos con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con éstas convenios o contratos respecto de bienes arqueológicos.

33. Adoptar las medidas técnicas necesarias para la preservación de los bienes hallados, recuperados o extraídos pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

34. Adoptar las medidas previstas en la Ley con el concurso inmediato, si fuera necesario de la Fuerza Pública y demás autoridades, para proteger los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

35. Manejar las imágenes generadas en el proceso de intervención del patrimonio cultural sumergido, así como otorgar autorizaciones o la cesión de derechos.

36. Conceptuar sobre asociaciones público-privadas de iniciativa privada para proyectos de patrimonio cultural sumergido en etapa de prefactibilidad.

37. Presentar solicitudes ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, de manera conjunta con el Ministerio de Cultura, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso.

38. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

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ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), están constituidos por:

1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales.

3. Los bienes que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o regional, así como, los de cooperación internacional.

4. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.

5. Los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.

6. Los recursos que reciba por la celebración de convenios de ciencia y tecnología o por donaciones que reciba en calidad de entidad de carácter científico.

7. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, o haya adquirido a cualquier Título.

8. Los demás recursos que le señale el presente decreto o la Ley.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.  

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ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura.

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina Asesora Jurídica

1.3. Oficina de Control Interno.

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.

3. Subdirección de Investigación y Producción Científica.

4. Subdirección de Gestión del Patrimonio.

5. Subdirección de Apropiación Social y Relacionamiento con el Ciudadano.

6. Secretaría General.

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.3. Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro de Cultura, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado.

3. El Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional o su delegado.

4. Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, expertos en el campo de acción del Instituto, con sus respectivos suplentes.

5. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.

6. Un (1) experto en el campo de acción del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología Historia (Icanh), las siguientes:

1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo.

6. Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos.

2. Proponer al Consejo Directivo la política general del organismo y los planes y programas que procuren incorporarse a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

3. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo de la entidad.

4. Coordinar las acciones de intercambio con otras entidades nacionales o extranjeras en las materias propias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

5. Fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera.

6. Asistir a las reuniones de los organismos en los cuales deba participar o nombrar su representante.

7. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.

8. Asesorar al Gobierno nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan relación con el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación y en las demás áreas propias de sus funciones.

9. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

10. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados objeto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

11. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.

12. Nombrar y remover el personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.

13. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.

14. Crear, organizar y conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

15. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y vigilar la adecuada ejecución presupuestal.

16. Establecer las tarifas por la venta de bienes y la prestación de servicios a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

17. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

18. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

19. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

20. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

21. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

22. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio del Control Interno.

23. Las demás que le asigne la Ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Diseñar y establecer los lineamientos del proceso de planeación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con las directrices del Gobierno nacional.

2. Coordinar y asesorar la elaboración de los planes, programas y proyectos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), así como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las demás dependencias para el cumplimiento del objetivo de la entidad.

3. Realizar el seguimiento a la planeación y a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.

4. Estructurar, con las demás dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los requerimientos y las normas.

5. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

6. Presentar al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Nacional del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), los proyectos de inversión a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

7. Coordinar con el Ministerio de Cultura la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo Sectorial.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución de los presupuestos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y adelantar los trámites que se requieran ante las Entidades competentes.

9. Administrar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de la Entidad y orientar su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, respondiendo por las dimensiones y políticas que estén a su cargo.

10. Gestionar la articulación de los componentes que conforman el Sistema Integrado de Planeación y Gestión Institucional y, liderar la operación, de aquellos que están a cargo de la dependencia.

11. Coordinar, asesorar y monitorear la implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo en la Entidad.

12. Diseñar y coordinar la elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

13. Adelantar, en coordinación con las dependencias de la Entidad, los reportes, informes periódicos y los demás reportes que le sean solicitados por el Director, o demás organismos.

14. Consolidar y presentar el Informe anual del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informe a la Contraloría General de la República.

15. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

2. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

3. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica definitiva del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

4. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

5. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir.

6. Compilar las normas legales relacionadas con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sean parte, previo otorgamiento de poder, o delegación del Director General, y apoyar a las entidades públicas en la defensa jurídica en los temas de competencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

8. Establecer estrategias de defensa respecto de los procesos judiciales en los cuales sea parte el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

9. Participar en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico, así como en la definición de los riesgos jurídicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

10. Adelantar los procedimientos administrativos correctivos y sancionatorios con respecto a las faltas contra el patrimonio arqueológico y patrimonio cultural sumergido de la Nación o por comportamientos contrarios a su protección y conservación.

11. Adoptar las medidas previstas en la Ley con el concurso inmediato, en conjunto con la Subdirección de Gestión del Patrimonio, la Fuerza Pública y demás autoridades, para proteger los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

12. Liderar la atención de las convocatorias de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para la construcción del test de proporcionalidad tras el cierre de la consulta previa.

13. Adelantar los trámites e informes dirigidos al Ministerio de Cultura, relacionados sobre la imposición de sanciones por las faltas cometidas contra el patrimonio cultural de la Nación.

14. Adelantar las acciones en la etapa de juzgamiento en materia de control disciplinario interno, conforme a los lineamientos y las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.

15. Adelantar las actuaciones que permitan suspender de manera inmediata las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueológico, el patrimonio cultural de la Nación o que se adelanten sin la respectiva autorización.

16. Adelantar los decomisos de material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de acuerdo con lo establecido en las disposiciones y normatividad vigente sobre la materia, en conjunto con las autoridades y entidades competentes.

17. Dirigir, establecer las directrices y adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), respecto de los actos administrativos proferidos por la Entidad.

18. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y hacer las recomendaciones necesarias.

5. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Mantener permanentemente informados al representante legal y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno dentro del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

7. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), como resultado de las evaluaciones, seguimientos y auditorías internas y de entes externos.

8. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

9. Coordinar con la Secretaría General y las dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información suministrada por los responsables, sea entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y pertinencia.

10. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Ejercer la función disciplinaria en primera instancia de conformidad con la Constitución, el régimen Disciplinario y demás normas complementarias.

2. Conocer los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), de conformidad con la normativa vigente y su competencia.

3. Divulgar al interior de la entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.

4. Custodiar y administrar los documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos internos de la Entidad.

5. Recibir y tramitar las quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los servidores públicos internos o externos.

6. Adelantar las acciones en la etapa de instrucción en materia de control disciplinario interno, conforme a los lineamientos y las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.

7. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación sobre el estado de los procesos disciplinarios y la imposición de sanciones conforme a lineamientos normativos y procedimentales vigentes.

8. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares con incidencia fiscal, penal o de otra naturaleza, de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran y atender los requerimientos de información provenientes de los organismos de control.

10. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos, fallos y autos (de trámite y de fondo) proferidos por la dependencia en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en la normatividad que rige la materia.

11. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite en segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación y queja, así como los impedimentos y las recusaciones.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Producción Científica, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar la ejecución y evaluar los proyectos y grupos de investigación en materia de antropología social y cultural, bioantropología, arqueología, historia y etnohistoria.

2. Establecer los criterios científicos para el desarrollo de las investigaciones y realizar las publicaciones de los resultados de las investigaciones adelantadas.

3. Participar en los procesos investigativos de carácter científico que efectúen instituciones internacionales o investigadores científicos diferentes a la entidad, previa consideración y evaluación del interés cultural que ellos revistan.

4. Interactuar con la docencia científica en proyectos y grupos de investigación acordes con el objetivo y funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

5. Presentar a la Dirección de la entidad propuestas de investigación tendientes a generar convenios institucionales con entidades externas nacionales o internacionales.

6. Prestar asesoría científica y promover el intercambio con entidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales, que fortalezca el desarrollo y la cualificación de la investigación, promoción y difusión en materia de antropología social y cultural, bioantropología, arqueología, historia y etnohistoria.

7. Emitir conceptos a entidades oficiales y particulares sobre la investigación en materia de antropología social y cultural, bioantropología, arqueología, historia y etnohistoria así como sobre la conservación del patrimonio arqueológico y cultural colombiano.

8. Emitir conceptos técnicos sobre la situación y características de los diferentes grupos humanos del país a entidades públicas y privadas cuando así se le requiera.

9. Promover la recuperación y catalogación de los archivos históricos colombianos.

10. Liderar los procesos de investigación, producción científica, publicación y gestión editorial a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

11. Adelantar las acciones que permitan la acreditación y mantenimiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), como centro de investigación.

12. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio, las siguientes:

1. Orientar y realizar el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

2. Liderar los procesos de conservación y mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural de la Nación.

3. Dirigir la formulación, coordinación y la ejecución de las políticas y planes generales en lo pertinente a temas de patrimonio arqueológico.

4. Asesorar y promover la investigación, conservación y protección de los sitios y objetos arqueológicos de la Nación.

5. Tramitar las gestiones con ocasión de los hallazgos fortuitos de bienes que hagan parte del patrimonio arqueológico y definir las medidas aplicables para su protección.

6. Liderar y hacer seguimiento a los Programas de Arqueología Preventiva realizados directamente o autorizados en el país a través de entidades públicas y privadas conforme a los lineamientos institucionales.

7. Dirigir y adelantar el registro de sitios arqueológicos del país bajo criterios científicos y técnicos.

8. Administrar la base de datos del registro nacional de arqueólogos.

9. Asesorar el registro de colecciones etnográficas que promuevan el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural.

10. Liderar la conservación, inventario, investigación, documentación, custodia y divulgación de las colecciones de arqueología y etnografía en exposiciones permanentes, temporales y las que se encuentren en reserva.

11. Asesorar las actividades de registro e inventario de bienes muebles o inmuebles del patrimonio arqueológico nacional con la participación de entidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo, protección, preservación y conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

12. Fomentar la realización de inventarios de bienes muebles arqueológicos y antropológicos y conceptuar sobre los bienes presentados para registro y declaratoria al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, según criterios científicos y técnicos.

13. Conceptuar técnica y científicamente sobre el otorgamiento de la tenencia, el carácter arqueológico de los bienes incautados, o en manos de terceros y administrar el registro correspondiente.

14. Emitir concepto sobre la declaración de áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia si las hubiere.

15. Emitir concepto para autorizar a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras los Programas de Arqueología Preventiva para la intervención en áreas terrestres, fluviales y marítimas nacionales.

16. Emitir concepto para la autorización de intervención arqueológica en el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico, así como las demás medidas de manejo relacionados con el patrimonio arqueológico de la Nación.

17. Emitir conceptos técnicos relacionados con parques arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas, registro y tenencia de bienes muebles, sensores remotos, museología, restauración y conservación de bienes arqueológicos y registro de bienes inmuebles del patrimonio arqueológicos.

18. Emitir concepto sobre el carácter arqueológico de bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente existentes.

19. Emitir concepto sobre la pertenencia y/o autorización de intervenciones de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación.

20. Emitir concepto sobre la autorización de exportación temporal de bienes arqueológicos.

21. Mantener actualizado el registro de bienes arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia.

22. Fomentar programas de mantenimiento, conservación y preservación de los monumentos y bienes de interés arqueológico, antropológico y etnográfico en coordinación con organismos especializados y las autoridades competentes.

23. Evaluar los planes de manejo arqueológico de las áreas arqueológicas protegidas en el país.

24. Supervisar las diferentes actividades que realicen personas naturales o jurídicas en parques arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia.

25. Manejar información procedente de prospecciones geofísicas terrestres y marítimas en las investigaciones internas y externas del instituto.

26. Promover la conservación, investigación, documentación, custodia y divulgación de las colecciones de patrimonio arqueológico y etnográfico en exposiciones permanentes, temporales y las que se encuentren en reserva.

27. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

28. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE APROPIACIÓN SOCIAL Y RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. Son funciones de la Subdirección de Apropiación Social y Relacionamiento con el Ciudadano, las siguientes:

1. Dirigir los planes, programas, proyectos y estrategias que propendan por el fomento, la valoración y la apropiación social del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

2. Dirigir el desarrollo de publicaciones, exposiciones, proyectos patrimoniales y producción de contenidos para la valoración, apropiación y otros mecanismos de divulgación en torno al patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

3. Diseñar estrategias y herramientas que propendan por la identificación, valoración, salvaguarda y difusión del patrimonio arqueológico y cultural en la Nación.

4. Desarrollar los lineamientos para la producción, realización y actualización del inventario del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

5. Liderar, implementar y hacer seguimiento a la política, lineamientos, estrategias y acciones que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

6. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio al ciudadano en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

7. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, en coordinación con las dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

8. Divulgar los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

9. Apoyar a las áreas misionales en el cumplimiento de sus objetivos de investigación en lo relacionado con la búsqueda y recuperación de información, acceso a diferentes fuentes y recursos bibliográficos.

10. Dirigir la prestación de los servicios y divulgación de los productos de la biblioteca del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

11. Preservar y conservar el patrimonio bibliográfico que reposa en la colección de la Biblioteca.

12. Adelantar acciones de apoyo de distribución, divulgación y promoción de las publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tanto en sustrato impreso como en sustrato digital.

13. Dirigir la distribución comercial de publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

14. Realizar las actividades de divulgación de los bienes patrimoniales en custodia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), así como de los Parques Arqueológicos.

15. Planear, implementar y coordinar exposiciones, investigación, guion, curaduría, montaje y proyectos especiales en temas relacionados con antropología social, historia colonial, arqueología y patrimonio.

16. Asesorar el registro de colecciones etnográficas que promuevan el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural.

17. Liderar la política institucional concerniente a museos, exposiciones y centros de interpretación.

18. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en la determinación de las políticas, objetivos, instrucciones y estrategias relacionados con la administración de la entidad.

2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos, normas y las demás disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, de talento humano, de tecnologías de la información y las comunicaciones, de contratación pública, de gestión documental, de notificaciones y correspondencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

3. Preparar y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

4. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

5. Impartir las instrucciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados al presupuesto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

7. Desarrollar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

9. Dirigir la planeación y control de la gestión documental y correspondencia de la entidad de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

10. Definir, implementar, ejecutar, hacer seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías y de la Información (PETI), la arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información, las políticas de gobierno digital, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la información (MSPI), y demás lineamientos establecidos por el Gobierno nacional.

11. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones.

12. Desarrollar y articular las acciones relacionadas con la estrategia de responsabilidad social y sostenibilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

14. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 19. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2667 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 13 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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