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DECRETO <LEY> 21 DE 2014

(enero 9)

Diario Oficial No. 49.028 de 9 de enero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 1o de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;

Que en el presente decreto-ley se desarrolla el régimen de situaciones administrativas para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

DECRETA:

TÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto-ley tiene por objeto expedir el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. El Fiscal General de la Nación y los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación tienen la facultad para decidir los diferentes movimientos de personal y las situaciones administrativas de los servidores de la entidad que representan. Esta facultad podrá ser delegada, de acuerdo con las reglas generales de la delegación administrativa.

Las situaciones administrativas de los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación serán conferidas por el Secretario General o por quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en virtud de su relación legal y reglamentaria.

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ARTÍCULO 4o. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

1. Servicio activo. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:

1.1. Encargo.

1.2. En comisión de servicios.

1.3. En comisión de estudios.

1.4. En comisión especial.

1.5. En comisión interinstitucional.

2. Separados temporalmente del servicio.

2.1. En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

2.2. En comisión para cumplir periodo de prueba.

2.3. En licencia ordinaria no remunerada.

2.4. En licencia especial no remunerada.

2.5. En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.

2.6. En licencia de maternidad o paternidad.

2.7. En licencia remunerada para participar en eventos deportivos.

2.8. En licencia por luto.

2.9. En permiso.

2.10. En vacaciones.

2.11. En servicio militar o social obligatorio.

2.12. En suspensión del ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO. A los servidores de la Fiscalía General de la Nación además se les podrá conferir comisión al extranjero para misiones especiales, en los términos señalados en el presente decreto-ley.

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ARTÍCULO 5o. VACANCIA DEL EMPLEO Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Son faltas absolutas del Fiscal General de la Nación que generan la vacancia definitiva del empleo la muerte, la renuncia aceptada, la destitución ordenada en decisión ejecutoriada, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, decretados estos dos últimos por la Corte Suprema de Justicia.

Las situaciones administrativas que generen vacancia temporal del Fiscal General de la Nación serán declaradas y conferidas por el Director que cumpla las funciones de administración de personal de la entidad.

El Vicefiscal General de la Nación reemplazará al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de vacancia temporal, ejercerá el cargo por el tiempo de duración de la misma y en vacancia definitiva, lo ejercerá hasta cuando el remplazo tome posesión del mismo.

TÍTULO II.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO I.

ENCARGO.

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ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor.

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ARTÍCULO 7o. DIFERENCIA SALARIAL. El servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no lo esté devengando.

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ARTÍCULO 8o. TÉRMINO DEL ENCARGO. En caso de vacancia temporal, el tiempo máximo de duración del encargo será el término de duración de aquella. En caso de vacancia definitiva hasta el momento en que se provea el cargo o hasta la fecha determinada en el respectivo acto administrativo.

El encargo puede darse por terminado anticipadamente mediante acto administrativo que se comunicará con anterioridad al vencimiento del término de duración o provisión del mismo, caso en el cual, el servidor encargado cesará en su desempeño a partir de la comunicación y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL SERVIDOR ENCARGADO. El desempeño laboral del servidor encargado será evaluado con el instrumento que adopte para el efecto el Jefe del organismo, la evaluación determinará los programas de capacitación y estímulos a los que puede acceder el servidor encargado y las evaluaciones insatisfactorias del desempeño darán lugar a la terminación del encargo.

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ARTÍCULO 10. VENCIMIENTO DEL ENCARGO. Al vencimiento o terminación del encargo, quien venía ejerciendo las funciones encargadas cesará automáticamente en su desempeño y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.

COMISIÓN DE SERVICIOS.

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ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. La comisión de servicios se presenta cuando se designa a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del país. También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.

El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y no constituye forma de provisión de empleo.

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ARTÍCULO 12. VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por la Fiscalía General de la Nación, por otra entidad o por otro organismo no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por la entidad que concede la comisión o por otro organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.

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ARTÍCULO 13. TÉRMINO. El acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración. La comisión de servicios al interior del país podrá ser hasta por un año, prorrogable por una sola vez por un término igual, por necesidades del servicio. La comisión de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misión.

Está prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento a la autoridad que la concede.

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ARTÍCULO 14. PERMISO DEL GOBIERNO. Cuando la comisión de servicios al exterior surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO III.

COMISIÓN DE ESTUDIOS.

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ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. Se podrá conferir comisión de estudios en el interior o al exterior al servidor público de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas que ostente derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

La comisión de estudios es conferida para permitir al servidor participar en cursos de capacitación, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, siempre que no afecte la buena marcha del servicio.

PARÁGRAFO. A los servidores vinculados mediante nombramiento provisional se les podrá conferir comisión de estudios, exclusivamente cuando a juicio del jefe del organismo la misma sea necesaria para garantizar la buena prestación del servicio.

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ARTÍCULO 16. DURACIÓN. Las comisiones de estudios podrán conferirse hasta por dos (2) años, prorrogables por una sola vez hasta por un (1) año, esto último cuando se trata de adquirir un título universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas.

Así mismo, las comisiones podrán otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo.

El término será señalado en el acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir además el tiempo requerido para los desplazamientos correspondientes.

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ARTÍCULO 17. REQUISITOS. La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber prestado sus servicios a la entidad por un tiempo no inferior a un (1) año.

2. Haber obtenido calificación sobresaliente durante el año inmediatamente anterior.

3. No haber sido beneficiario de comisión de estudios durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud.

4. No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

5. Concepto escrito favorable del jefe inmediato.

6. Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la comisión, y a prestar efectivamente sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio.

7. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento del convenio, por el término de este y seis meses más, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el término de la comisión, y demás gastos adicionales que se originen a cargo de la entidad con ocasión de la misma.

8. Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión, por un tiempo adicional igual al de duración de la comisión, y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el servidor pueda devengar durante el transcurso de su permanencia.

La evaluación del desempeño sobresaliente para los servidores de libre nombramiento y remoción y vinculados mediante nombramiento provisional únicamente será exigible cuando se haya adoptado el instrumento respectivo y la calificación se encuentre en firme.

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ARTÍCULO 18. CONDICIONES DE LA COMISIÓN. El otorgamiento de la comisión de estudios se rige por las siguientes reglas:

1. Al servidor en comisión de estudios se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuración o movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibirá su pago conforme a la asignación salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado.

2. La comisión de estudios podrá dar lugar al pago de pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el comisionado suscriba con la respectiva entidad.

La comisión de estudios que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte.

3. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

4. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

5. Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el servidor comisionado deberá rendir informe a la autoridad que la concede, con los respectivos soportes y certificaciones del desempeño que acrediten los estudios realizados.

6. La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

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ARTÍCULO 19. REINCORPORACIÓN AL SERVICIO. Finalizada la comisión por cualquiera de las causales señaladas en el presente decreto, el servidor deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito, so pena de declararse el abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las demás medidas administrativas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 20. INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al servidor comisionado, la entidad declarará el incumplimiento mediante resolución motivada, previa garantía del derecho de contradicción y defensa. Contra esta resolución proceden los recursos de ley.

En firme la declaratoria de incumplimiento del convenio se procederá a hacer efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar.

PARÁGRAFO. La declaratoria de incumplimiento deberá efectuarse constatado el hecho generador y dentro del término por el cual el servidor se comprometió a prestar sus servicios.

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ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DE LA COMISIÓN. La comisión de estudios termina al vencimiento del plazo por el cual fue conferida. Igualmente, podrá terminarse en cualquier momento y exigirse al servidor que reasuma las funciones de su empleo, mediante resolución motivada susceptible de los recursos legales, cuando aparezca demostrado, por cualquier medio idóneo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o que se han incumplido los deberes del servidor en la entidad de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deberán hacerse efectivas las cláusulas contractuales.

Vencido el término de la comisión de estudios o terminada anticipadamente, el servidor público deberá reincorporarse al servicio de manera inmediata, de no hacerlo deberá devolver el total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, a la cuenta que le señale la respectiva entidad, so pena de hacerse efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

Si el servidor comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.

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ARTÍCULO 22. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo.

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ARTÍCULO 23. PROVISIÓN DEL EMPLEO VACANTE TEMPORAL POR COMISIÓN. En los casos de comisión de estudios podrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales asociados a la nómina, y el designado podrá percibir la remuneración correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que pueda corresponderle al servidor que se encuentra en comisión de estudio.

CAPÍTULO IV.

COMISIÓN ESPECIAL.

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ARTÍCULO 24. DEFINICIÓN. Es la comisión conferida para que el servidor de la Fiscalía o de las entidades adscritas, sin separarse de su empleo, cumpla actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o realice investigaciones científicas, relacionadas con las funciones de la entidad.

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ARTÍCULO 25. TÉRMINO. La duración de la comisión especial podrá ser hasta por dos (2) años, prorrogable por una sola vez, por un término igual.

La comisión especial podrá terminarse por necesidades del servicio en cualquier momento mediante acto administrativo.

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ARTÍCULO 26. REGLAS GENERALES. La comisión especial se rige además por las siguientes reglas:

1. Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a su remuneración en pesos colombianos.

2. La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando no sean cubiertos por el Gobierno extranjero o por el organismo internacional.

3. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

4. Todo el tiempo de la comisión especial se entenderá como de servicio activo.

5. Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO V.

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL.

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ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN. Los servidores públicos de la Fiscalía y de las entidades adscritas, podrán ser comisionados para desempeñar las funciones propias de su empleo o de otro empleo, siempre y cuando cumpla los requisitos del mismo, en las distintas entidades de la rama judicial o en cualquier otra entidad de la administración pública.

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ARTÍCULO 28. REGLAS GENERALES. La comisión interinstitucional se rige por las siguientes reglas:

1. La comisión interinstitucional no genera vacancia del empleo ni constituye una forma de provisión de empleos.

2. Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a la remuneración del empleo del cual es titular, aun cuando sea comisionado para desempeñar funciones de otro empleo y su pago lo efectuará la entidad donde está prestando el servicio si las funciones a desarrollar corresponden a las de un empleo de esta, de lo contrario el pago de sus salarios y demás emolumentos estará a cargo de la entidad que confiere la comisión.

3. La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando lo exijan las necesidades del servicio, los cuales serán cubiertos por la entidad donde está prestando el servicio.

4. El servidor que se encuentre en comisión interinstitucional podrá acceder sin ningún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los servidores públicos de la entidad en la cual preste sus servicios, cuando se requieran para el desempeño de las funciones asignadas.

5. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

6. La comisión no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera.

7. Todo el tiempo de la Comisión Interinstitucional se entenderá como de servicio activo.

8. Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisión interinstitucional, serán definidas por el jefe del organismo al cual se encuentre vinculado.

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ARTÍCULO 29. TÉRMINO. La comisión interinstitucional se podrá conferir hasta por el término de dos (2) años, los cuales podrán ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por dos (2) años más.

CAPÍTULO VI.

COMISIÓN AL EXTRANJERO PARA MISIONES ESPECIALES.

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ARTÍCULO 30. COMISIÓN AL EXTRANJERO PARA MISIONES ESPECIALES. Quien desempeñe el empleo de consejero judicial en la Fiscalía General de la Nación podrá ser designado en comisión al extranjero, para atender situaciones especiales de carácter transitorio adscrito en las misiones diplomáticas en el exterior, según necesidades del servicio.

La comisión al extranjero para misiones especiales tiene como finalidad cumplir misiones de interés para la Fiscalía General de la Nación, mantener vínculos en materia de investigación y facilitar el flujo e intercambio de información relevante para los procesos penales que se adelanten en el país. De igual manera, los consejeros podrán asesorar en materia de investigación a los países que lo requieran.

La designación del consejero judicial en comisión deberá ser conferida por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO. Los derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 31. REGLAS GENERALES. La comisión al extranjero para misiones especiales se rige además por las siguientes reglas:

1. En el decreto de comisión se indicará la categoría del servicio exterior al cual se asimile el consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación y le serán aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras preste sus servicios en el exterior.

2. Durante la comisión al extranjero para misiones especiales, los consejeros judiciales de la Fiscalía General de la Nación no tendrán derecho al pago de viáticos, tendrán derecho al pago de gastos de traslado en los términos señalados para los servidores diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación.

3. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

4. La comisión al extranjero para misiones especiales no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente el servidor que ejerza en comisión el cargo de consejero judicial de la Fiscalía General de la Nación.

5. El tiempo de la comisión al extranjero para misiones especiales se entenderá como de servicio activo y no genera vacancia del empleo.

6. Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisión diplomática para misiones especiales, serán definidas por el Jefe de Misión.

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ARTÍCULO 32. TÉRMINO. La Comisión al extranjero para misiones especiales se podrá conferir hasta por el término de dos (2) años, los cuales podrán ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por un período igual. Así mismo, podrá ser terminada en cualquier momento a discreción del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO VII.

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

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ARTÍCULO 33. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

Cuando un servidor de carrera de la Fiscalía o de las entidades adscritas, con evaluación del desempeño sobresaliente, sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período en la misma entidad en la cual se encuentra vinculado o en otra de la Rama Judicial o de la Administración Pública, podrá solicitar que le otorguen, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el servidor debe reincorporarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, siguiendo el procedimiento señalado en la normativa vigente.

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 34. REGLAS GENERALES. La comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción se rige por las siguientes reglas:

1. La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción genera vacancia temporal del empleo.

2. Durante el término de la comisión la relación laboral con la entidad con la cual se encuentra vinculado se suspende, razón por la cual no hay lugar al pago de remuneración alguna. Cuando se trate de ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad donde viene vinculado, la remuneración corresponderá al salario del cargo de libre nombramiento y remoción.

3. Los salarios y prestaciones sociales estarán a cargo de la entidad donde se causen y se liquidarán con el salario que se haya causado.

4. No genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente frente al régimen especial aplicable para la entidad.

5. Todo el tiempo de la comisión se entenderá como de servicio activo para efectos de antigüedad.

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ARTÍCULO 35. TÉRMINO. El término de la comisión podrá ser hasta por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período.

Superado el término señalado en el inciso anterior, al servidor público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar otros cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, a juicio del jefe del organismo.

CAPÍTULO VIII.

COMISIÓN PARA CUMPLIR PERIODO DE PRUEBA.

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ARTÍCULO 36. COMISIÓN PARA QUE EL SERVIDOR CUMPLA UN PERIODO DE PRUEBA. Cuando un servidor de la Fiscalía o de una entidad adscrita con derechos de carrera, sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en periodo de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera.

En el acto administrativo por el cual se concede la comisión, se indicará el término de duración de la misma. Si el servidor obtiene una calificación satisfactoria del periodo de prueba, deberá comunicarlo y se declarará la vacancia del cargo. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando.

Mientras el servidor se encuentre en comisión para cumplir el periodo de prueba, el cargo del cual es titular podrá ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional.

CAPÍTULO IX.

LICENCIA ORDINARIA NO REMUNERADA.

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ARTÍCULO 37. LICENCIA ORDINARIA. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación o de sus entidades adscritas tienen derecho a obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento por parte del nominador o de la autoridad delegada para el efecto.

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ARTÍCULO 38. TÉRMINO. La licencia ordinaria puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo año.

La licencia podrá prorrogarse siempre y cuando no supere el término antes señalado.

La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos diez (10) días calendario antes del vencimiento.

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ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES DURANTE LA LICENCIA. Durante las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podrán desempeñar otros cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión en actividades propias del empleo que desempeñe en la Fiscalía General de la Nación o en las entidades adscritas. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.

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