Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)
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ARTÍCULO 2122. <ACREEDORES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2123. <RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS O ACCIONISTAS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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CAPÍTULO VII.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

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ARTÍCULO 2124. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2125. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR CUMPLIMIENTO DEL NEGOCIO POR EL QUE FUE CONSTITUCIÓN>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2126. <DISOLUCIÓN POR INSOLVENCIA O EXTINCIÓN DEL OBJETO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2127. <DISOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LOS APORTES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2128. <DISOLUCIÓN POR PERDIDA DE APORTES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2129. <DISOLUCIÓN POR MUERTE DE LOS SOCIOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2130. <CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2131. <DERECHOS DE LOS HEREDEROS DE SOCIO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2132. <DISOLUCIÓN POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE O INSOLVENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2133. <DISOLUCIÓN POR CONSENTIMIENTO UNANIME>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2134. <DISOLUCIÓN POR RENUNCIA DE SOCIO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2135. <REQUISITOS DE LA RENUNCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2136. <RENUNCIA DE MALA FE O INTEMPESTIVA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2137. <CONCEPTO DE RENUNCIA DE MALA FE>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2138. <CONCEPTO DE RENUNCIA INTEMPESTIVA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2139. <RETIRO SIN RENUNCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2140. <DISOLUCIÓN OPONIBLE A TERCEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTÍCULO 2141. <DIVISIÓN DEL HABER SOCIAL>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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TÍTULO XXVIII.

DEL MANDATO

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

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ARTÍCULO 2142. <DEFINICIÓN DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

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ARTÍCULO 2143. <MANDATO GRATUITO O REMUNERADO>. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

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ARTÍCULO 2144. <EXTENSIÓN DEL REGIMEN DEL MANDATO>. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

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ARTÍCULO 2145. <MERO CONSEJO>. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación alguna.

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ARTÍCULO 2146. <MANDATO Y AGENCIA OFICIOSA>. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

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ARTÍCULO 2147. <SIMPLE RECOMENDACIÓN>. La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato. En caso de duda se entenderá recomendación.

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ARTÍCULO 2148. <CONSTITUCIÓN DE AGENCIA OFICIOSA POR NULIDAD DE MANDATO>.El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.

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ARTÍCULO 2149. <ENCARGO DEL MANDATO>. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

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ARTÍCULO 2150. <PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO>. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

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ARTÍCULO 2151. <PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN DEL MANDATO>. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

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ARTÍCULO 2152. <PLURALIDAD DE MANDANTES Y MANDATARIOS>. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.

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ARTÍCULO 2153. <DIVISIÓN DE LA GESTION>. Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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