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Sentencia C-785/99

TRATADO INTERNACIONAL-Denominado como acta

Para la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominación de un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de Tratado. Por tanto, si ese contenido, como en el presente caso, permite concluir que se está ante un convenio cuyas características son las de establecer un marco jurídico de relaciones entre Estados o entidades de Derecho Internacional, a él son aplicables las reglas contempladas en los artículos 150-16, 189-2, 224 y 241-10 de la Carta Política y, en consecuencia, debe pasar por el examen del Congreso, que dispondrá sobre su aprobación o improbación, y por el control jurídico previo y automático de esta Corte en punto de su constitucionalidad.

INFOPESCA-Constitucionalidad acta de constitución

El Tratado Internacional que se revisa cumple a cabalidad las orientaciones y principios de la Constitución Política, ya que, sin desmedro de la soberanía nacional, cumple el objetivo de fortalecer la integración entre las naciones integrantes de la comunidad latinoamericana. Lo estipulado no desconoce el imperio de la normatividad colombiana en nuestro territorio ni lesiona derechos fundamentales de las personas. Tampoco supedita a condiciones contrarias al Ordenamiento el ejercicio de la actividad pesquera ni la comercial que de ella se deriva.

Referencia: Expediente LAT. 146

Revisión de constitucionalidad de la Ley 498 del 4 de marzo de 1999 "Por medio de la cual se aprueba el 'ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE', hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión de la Ley 498 del 4 de marzo de 1999 "por medio de la cual se aprueba el 'ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE', hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)".

I. TEXTO

La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dice textualmente:

II. INTERVENCIONES

La ciudadana PATRICIA CUEVAS MARIN, actuando en representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presenta escrito mediante el cual expone las razones que a su juicio justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley objeto de revisión.

Manifiesta en primer lugar que la ley cumplió el requisito del trámite formal establecido en la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con el artículo 150, numeral 16, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional. Así mismo, la Ley aprobatoria del Acta Final obtuvo el trámite exigido por el artículo 157, cuya propuesta fue del Gobierno, tal como lo exigen los artículos 154 y 189, numeral 2, de la Constitución Política. En igual sentido, afirma que se dio estricto cumplimiento a los términos señalados por el artículo 160 Ibídem.

Considera la interviniente que las actividades pesqueras y acuícolas constituyen un sector estratégico en el proceso de inserción competitiva del país, en el actual escenario de globalización económica.

Sostiene que, de acuerdo con el nuevo orden internacional y debido a la alta complejidad del sistema económico, se requiere un fortalecimiento en la capacidad nacional de negociación en áreas como el aprovechamiento de la industria y comercialización del sector pesquero.

Por tal razón, aduce que el objetivo de la política para el desarrollo de la pesca y la acuicultura es dinamizar el sector para que sea adecuado a los procesos de integración económica y de esta manera lograr la maximización en la obtención y aprovechamiento de oportunidades que ofrece la apertura de mercados, mediante la utilización de modelos estratégicos e institucionales descentralizados.

Afirma la representante del Ministerio de Agricultura que, a su juicio, las estrategias del Gobierno Nacional para implementar el desarrollo del subsector pesquero y acuícola son: 1) Investigación y desarrollo tecnológico; 2) Ordenamiento pesquero y acuícola; 3) Desarrollo de mecanismos de fomento y apoyo para la modernización de la producción; 4) Formación de recursos humanos; 5) Promoción y negociación en el campo comercial y 6) Aspectos legales e institucionales para el ordenamiento y administración de estos recursos.

Considera que el desarrollo y aplicación del Acta en estudio abre las posibilidades de conseguir significativos logros en este sector de la economía y que además sus objetivos se encuentran en consonancia con los principios y criterios plasmados en la Carta Política.

De esta manera, observa que el instrumento internacional aplica los objetivos plasmados en los artículos 9, 64, 65, 71, 226 y 227 de la Constitución.

Por su parte el ciudadano DANILO ALFONSO OSPINA DUQUE, en calidad de representante judicial del Ministerio de Comercio Exterior, presenta argumentos mediante los cuales sostiene la constitucionalidad del Tratado en estudio.

Afirma que la Ley 498 de 1999, en el trámite de su aprobación, observó y cumplió los requisitos previstos por la Constitución Política.

Considera que esta Ley se ha expedido conforme a los artículos 226 y 227 de la Carta, en los cuales se determina que corresponde al Estado señalar los objetivos y fundamentos de las relaciones exteriores, así como la promoción de la integración internacional.

También presentó escrito, en el que solicita a la Corte la declaración de constitucionalidad de la Ley 498 de 1999, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudadana TATIANA CALDAS NAVIA.

Manifiesta que este instrumento internacional es uno de los tantos que se suman a la lista de convenios que el Ejecutivo ha venido celebrando en el ámbito multilateral para facilitar el desarrollo de los intercambios comerciales.

Afirma la interviniente que este documento es el resultado de la decisión tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el futuro de INFOPESCA, la cual se llevó a cabo en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 1992, y en la que el Director de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) convocó una Asamblea Constitutiva que se celebró en San José de Costa Rica los días 17 y 18 de febrero de 1994. Finalizada esta Asamblea, se adoptó la constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA) y suscribieron el Acta Final: Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Los gobiernos de Argentina, Chile y Colombia estuvieron representados por observadores.

Manifiesta que la adhesión de Colombia a este Acuerdo representa un importante avance en el fortalecimiento de la economía en el sector pesquero y acuícola, ya que contar con el asesoramiento e información del Centro le permitirá al país abrir nuevos mercados para comercializar los productos derivados de estas actividades.

En cuanto a la estructura del Convenio, afirma que contiene un capítulo relacionado con los principios, otro en el que se desarrolla lo concerniente al Comité Ejecutivo y por último uno referente al Comité Consultivo.

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación el Procurador solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del instrumento realizado y de la Ley que lo aprueba.

Advierte que una vez efectuado el análisis formal del Convenio, se tiene que no es posible verificar si el Estado colombiano adhirió o no al Tratado y procedió al depósito del instrumento respectivo, de acuerdo con lo expresado en certificación suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Cancillería:

"...el Acta en mención no fue firmada por Colombia en razón a que el procedimiento que se va a utilizar para la incorporación de nuestro País a INFOPESCA, es el de la adhesión mediante depósito del Instrumento respectivo, ante el Director General de la FAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la misma".

Manifiesta el Procurador General que la Convención en estudio da origen al "Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento", en relación con la comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe, denominado INFOPESCA, el cual se organizará y funcionará de acuerdo con los estatutos allí contenidos.

Comparte los argumentos planteados por los intervinientes, al tiempo que menciona la importancia del Tratado Internacional, la cual radica en dos aspectos: el primero referente a la creación de un organismo supraestatal -conformado por los estados de América Latina y el Caribe que suscribieron o que deseen formar parte del Centro-, y el segundo, relativo a los vínculos de cooperación, información, asesoramiento y asistencia en el procesamiento y control de calidad sobre la comercialización de los mencionados recursos, para que sus integrantes logren una participación más beneficiosa en el mercado competitivo mundial.

Finalmente, el Jefe del Ministerio Público considera que el Acta Final se ajusta a lo dispuesto por los artículos 9, 35, 93, 150, numeral 16, 226 y 227 de la Constitución Política, y que no se observa ningún vicio de inconstitucionalidad respecto de la Ley aprobatoria.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

1. Aspectos Formales

De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporación observa que fueron cumplidos los trámites exigidos por la Constitución Política.

Según certificación expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez revisados los archivos del Area de Tratados de esa Oficina, se pudo determinar que el Acta en mención no fue firmada por Colombia, en razón de que el procedimiento que se va a utilizar para la incorporación de nuestro país a INFOPESCA es el de la adhesión mediante depósito del instrumento respectivo ante el Director General de la FAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma.

En cuanto al trámite dado al proyecto de ley aprobatoria del Acta Final en el Congreso de la República, de las pruebas que obran en el expediente se deduce lo siguiente:

a. El Proyecto de Ley Nº 123 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de los ministros de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior y fue repartido para su estudio a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General del Senado, el día 29 de octubre de 1997.

Se dio cumplimiento, pues, a lo exigido por el inciso final del artículo 154 de la Constitución.

El texto del Acuerdo aparece publicado en la Gaceta del Congreso N° 454 del 31 de octubre de 1997 (págs. 16 a 24).

b. La Comisión Segunda del Senado designó como ponente para primer debate al congresista Gustavo Galvis Hernández, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 510 del 4 de diciembre de 1997 (págs. 3 y 4).

c. El Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 3 de diciembre de 1997, según consta en certificación expedida por el Secretario General de esa Comisión.

d. De acuerdo con la Gaceta del Congreso Nº 510 de fecha 4 de diciembre de 1997, se rindió ponencia para segundo debate en el Senado de la República.

e. El Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado el día 16 de diciembre de 1997, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un quórum de 96 senadores de 101, con el voto negativo del Senador Marcelo Torres Benavides, según consta en certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República.

Así mismo, se confirma la anterior certificación con la Gaceta del Congreso Nº 554 del 23 de diciembre de 1997, en la cual consta el Acta Nº 23 de la sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 1997.

f. Como Ponente del Proyecto de Ley Nº 190 en la Cámara de Representantes fue designado el congresista Lázaro Calderón Garrido, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso Nº 250 del 3 de noviembre de 1998.

En el mismo texto se observa que el Proyecto se sometió a primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y fue aprobado con el voto de los diecisiete representantes asistentes el día 9 de septiembre de 1998, según costa en el Acta Nº 005 de 1998 pág. 2.

Obra en el expediente certificación suscrita por el Secretario General de dicha Comisión, en la cual se confirma el cumplimiento de los pertinentes requisitos constitucionales.

g. De acuerdo con certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el citado Proyecto se aprobó por unanimidad en Sesión Plenaria el día quince (15) de diciembre de 1998, con un quórum decisorio al momento de su aprobación de ciento cuarenta y tres (143) representantes a la Cámara.

h. De acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el Ejecutivo sancionó la Ley 498 el día 4 de marzo de 1999.

i. El día 8 de marzo de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo.

Por otro lado, las sesiones aprobatorias del proyecto de ley en sus distintas instancias tuvieron lugar dentro de los términos exigidos por el artículo 160 de la Constitución Política.

2. Aspectos de fondo. La denominación de un instrumento internacional no obsta para que se lo considere "tratado internacional", sometido a la aprobación del Congreso y al control de constitucionalidad de esta Corte, siempre que su contenido material corresponda a esa categoría. Constitucionalidad del Acta

Ante todo debe dejarse en claro que, si bien el instrumento objeto de examen aparece bajo la denominación de "acta", su contenido material no es otro que el de un tratado internacional, ya que, en él se plasma lo acordado en la Asamblea Constitutiva del mencionado organismo, durante la cual se adoptaron decisiones de fondo -la primera de ellas, la creación de INFOPESCA-, y los Estados partes asumieron compromisos de Derecho Internacional; se señalaron los objetivos del ente creado; se estableció su sede; se contempló su estatuto jurídico; se reconocieron al Centro unas prerrogativas e inmunidades; se definió quiénes serían sus miembros, los derechos y obligaciones de los mismos; se determinó lo referente a sus órganos (Asamblea General, Comité Ejecutivo, Comité Consultivo y órganos auxiliares) y, en fin, fueron estipuladas funciones y competencias, así como formas de contribución económica para la constitución y sostenimiento del organismo.

Igualmente, en el texto del Acta fueron incorporadas las reglas de Derecho Internacional aplicables en relación con los Estados y otras organizaciones; y en lo referente a enmiendas, interpretación y solución de controversias, retiro, supresión, exclusión y disolución, firma, adhesión y entrada en vigor e idiomas oficiales de la institución, a la vez que se acordó dejar en cabeza del Director de la FAO la calidad de Depositario de la Constitución aprobada.

Para la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominación de un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de Tratado.

Por tanto, si ese contenido, como en el presente caso, permite concluir que se está ante un convenio cuyas características son las de establecer un marco jurídico de relaciones entre Estados o entidades de Derecho Internacional, a él son aplicables las reglas contempladas en los artículos 150-16, 189-2, 224 y 241-10 de la Carta Política y, en consecuencia, debe pasar por el examen del Congreso, que dispondrá sobre su aprobación o improbación, y por el control jurídico previo y automático de esta Corte en punto de su constitucionalidad.

Así, pues, la Corporación estudiará el fondo de las cláusulas que integran el Acta mencionada y resolverá acerca de si se ajustan o no a la Carta Política.

Luego de efectuado el estudio del "Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los servicios de Información y Asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en América Latina  y  el  Caribe -INFOPESCA-", hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la Sala encuentra que se ajusta íntegramente a las disposiciones de la Constitución Política.

El Acta de Constitución del "Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe -INFOPESCA-" consta de un documento principal y un anexo denominado "Acuerdo sobre la sede", que forma parte integral de aquél, ambos suscritos en San José de Costa Rica, dentro de la vigencia de la Constitución de 1991.

El Acta Final resalta el objetivo del Centro y la importancia de la pesca y la acuicultura en el desarrollo de los países de América Latina y el Caribe, así como los beneficios que se obtendrán en el desarrollo de sus pesquerías para lograr una situación más equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Dentro de este marco consagra como objetivos de INFOPESCA la prestación de servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una participación más benéfica de los productos pesqueros en el mercado mundial, así como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo con las exigencias del mercado y el mejoramiento de sus productos.

Se establece la naturaleza de INFOPESCA como una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar los actos pertinentes a sus objetivos y funciones.

Como ya se dijo, en el texto del Acta se señalan las funciones de INFOPESCA, así como las de sus órganos de dirección, los derechos y obligaciones de sus Miembros, las fuentes de financiación, las clases de Miembros, las enmiendas a la Constitución y los acuerdos que puede realizar con entidades como la FAO y otras instituciones internacionales.

También se consagra la forma de solucionar los conflictos y controversias que surgieren, las cuales deberán presentarse a la Asamblea General para su decisión definitiva si no hubiere sido posible dirimirlas mediante negociación, conciliación u otro procedimiento análogo.

El documento contiene igualmente las causales de retiro, suspensión, exclusión de Miembros y de disolución de INFOPESCA y finalmente los idiomas oficiales del Centro que serán el español, el francés y el inglés. Se establece que el Director General de la FAO será el Depositario de la presente Constitución.

El documento anexo que forma parte integrante de la Constitución, es el Acuerdo sobre sede que señala prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a INFOPESCA, así como a los representantes oficiales de los Miembros, Director, personal de INFOPESCA y a los expertos y consultores, normas que tampoco transgreden los preceptos de nuestra Carta Política.

Se señala como sede de INFOPESCA la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, en el cual, como Estado Hospedante adquiere unos compromisos adicionales allí descritos.

El Tratado Internacional que se revisa cumple a cabalidad las orientaciones y principios de la Constitución Política, ya que, sin desmedro de la soberanía nacional, cumple el objetivo de fortalecer la integración entre las naciones integrantes de la comunidad latinoamericana (Preámbulo y artículos 150-16, 226 y 227 C.P.).

Lo estipulado no desconoce el imperio de la normatividad colombiana en nuestro territorio ni lesiona derechos fundamentales de las personas. Tampoco supedita a condiciones contrarias al Ordenamiento el ejercicio de la actividad pesquera ni la comercial que de ella se deriva.

Se considera, en consecuencia, que el contenido cotejado con la Constitución respeta plenamente sus principios y mandatos y, por lo tanto, el Gobierno puede adherir a ella después de esta sentencia. Se declarará su exequibilidad así como la de la Ley 498 de 1999 que la aprueba.

DECISION

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLES el "Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe -INFOPESCA-", con su anexo, "Acuerdo sobre la sede", suscritos en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, y la Ley 498 de 1999 que aprueba tales instrumentos.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL                         ALFREDO BELTRAN SIERRA

                      Magistrado                                                                     Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO                     CARLOS GAVIRIA DIAZ

                              Magistrado                                                                 Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                 FABIO MORON DIAZ

                           Magistrado                                                                       Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA                                     ALVARO TAFUR GALVIS

                   Magistrado                                                                      Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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