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Sentencia C-521/02

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Ley sobre organización y funcionamiento de seguridad y defensa nacional

Referencia: expediente D-3816

Norma acusada: Ley 684 de 2001 "por medio de la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

Demandante: Gustavo Gallon Giraldo Y Otros

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 varios ciudadanos como se detalla a continuación:  

GUSTAVO GALLON GIRALDO, obrando en nombre propio y también como director de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; CARLOS RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad y vecino de Bogotá, subdirector de la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS; IRIS MARÍN ORTIZ, miembro de la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS; CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, miembro de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; MARTHA CECILIA RUIZ CABIELES, miembro de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; GLORIA HERNEY GALÍNDEZ CLAROS, obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS –ASFADDES; YESID HERNANDO CAMACHO JIMÉNEZ, obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA "ANTHOC"; LUIS EVELIO HOYOS ZAPATA, obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL "ASONAL JUDICIAL"; GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER, obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACION PARA LA PROMOCION SOCIAL ALTERNATIVA "MINGA"; HÉCTOR ISMAEL BERMÚDEZ ROJAS, obrando en nombre propio y también en representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA "CUT", Subdirectiva Bogotá-Cundinamarca; APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ, obrando en nombre propio y también en representación de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA "C.T.C"; JULIO ROBERTO GÓMEZ ESGUERRA, obrando en nombre propio y también en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICOS "C.G.T.D."; PERCY OYOLA PALOMA, obrando en nombre propio y también en representación de la COORDINADORA LATINOAMERICANA DE SERVIDORES PÚBLICOS "CLATSEP"; MARCELA SALAZAR POSADA, obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION APOYO A VICTIMAS DE VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA PRO-RECUPERACION EMOCIONAL "AVRE"; REINALDO VILLALBA VARGAS, obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO; RAFAEL GÓMEZ SERRANO, obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACIÓN FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS "REINICIAR"; JORGE ARTURO BERNAL MEDINA, obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION VIVA LA CIUDADANÍA; EDUARDO CALA FLÓREZ, obrando en nombre propio y también en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS BANCARIOS COLOMBIANOS "FENASIBANCOL"; AGUSTIN JIMÉNEZ CUELLO, obrando en nombre propio y también en representación de la FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS; LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ PESCA, obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA "SINTRAUNICOL" SECCIONAL BOGOTA; JORGE ELIÉCER CONDIA FORERO, obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES "SINDEMEDILEGAL"; FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ, obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO DE COLOMBIA "SINTRABANCOL"; ROQUE RODRÍGUEZ, obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. "SINTRAICOLLANTAS"; JESÚS ANTONIO QUIÑÓNEZ LÓPEZ,  obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS "SINTRAINCAPLA"; HUMBERTO CORREA GÓMEZ, obrando en nombre propio y también en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES DE COLOMBIA "UTRADEC"; RAFAEL TOBÍAS PEÑA CARREÑO, obrando en nombre propio y también en representación de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "U.N.E.B.", presentaron acción de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 684 de 2001 "por medio de la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones" por vicios de forma en el trámite legislativo del respectivo proyecto de ley, así como contra sus artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13, 19, 20, 21, 23, 25, 29, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 66 y 68, por vicios de fondo.

2. Mediante auto del tres (3) de diciembre de 2001, el magistrado sustanciador negó por improcedente la solicitud hecha en la demanda de inconstitucionalidad en el sentido de acumularla a las ya radicadas y que corresponden a los expedientes D-3720 y D-3722 (acumulados).

3. La demanda de la referencia fue admitida por auto del tres (3) de diciembre de 2001, en el cual se ordenó además que se oficiara al Presidente del Congreso de la República con el fin de que remitiera a la Corte copia de todos los documentos que conforman el archivo de la Ley 684 de 2001. Mediante auto del trece (13) de diciembre de 2001 se requirió al Presidente del Congreso de la República para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto del tres (3) de diciembre. Mediante oficio S.G. 1401 del once (11) de diciembre de 2001, recepcionado en la Secretaría de la Corte el dieciocho (18) de diciembre de 2001, el Secretario General del Senado, remitió a la Corte con destino al proceso de la referencia la documentación solicitada por el magistrado sustanciador en auto del tres (3) de diciembre de 2001.

4. Miguel Ángel Caro Pineda, obrando en nombre propio y en representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA "CUT", en su condición de Presidente encargado, presentó escrito el trece (13) de diciembre de 2001 a la Corte en el que manifiesta que se adhiere a la demanda suscrita por Gustavo Gallón y otros contra la Ley 684 de 2001.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMAS DEMANDADAS

Dada la extensión del texto de esta ley 684 de 2001, "por medio de la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones", se prescinde de su transcripción en el texto de la sentencia y se anexa a esta ponencia la fotocopia del diario oficial AÑO CXXXVII., Num. 44522 del 17 de Agosto de 2001.  

III. LA DEMANDA

Como cuestión previa, advierte la Corte que la presente demanda es la cuarta de las múltiples presentadas contra la Ley 684 de 2001 y que respecto de las dos primeras, acumuladas en un sólo proceso, ya hubo pronunciamiento de fondo que concluyó en la declaratoria de inexequibilidad total de dicha ley. Por lo tanto, en aras de la economía procesal,  no se hará una extensa exposición de los argumentos de la demanda, de las intervenciones de los ciudadanos y autoridades públicas ni del concepto del Procurador General de la Nación.

La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 presentada por Gustavo Gallón Giraldo en nombre propio y en representación de la Comisión Colombiana de Juristas, y otros, consta de 135 folios. En ella se elevan cargos tanto por vicios de fondo como de forma contra la mencionada ley. En cuanto a los primeros, la demanda hace una explicación previa que considera necesaria sobre los conceptos de "poder nacional" y de "sistema de seguridad y defensa nacional", para luego plantear los vicios de fondo contra los artículos de la ley acusada relacionados con la inconstitucionalidad del concepto de "poder nacional"; posteriormente expone otros cargos contra artículos individuales de la ley acusada por vulnerar diversas disposiciones constitucionales los cargos son los mismos expuestos en la intervención de Gustavo Gallón Giraldo y otros en el proceso que concluyó con la sentencia C-251 de 2002 y por ello no se recogen en extenso en la presente providencia. En cuanto a los vicios de forma, los actores formulan tres cargos diferentes: 1) respecto de artículos específicos de la ley que debieron haber sido tramitadas por comisiones constitucionales distintas a las comisiones segundas del Congreso (artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 9º, 54, 59 y 68); 2) respecto de la falta de unidad de materia (artículo 60) y 3) respecto de la inconstitucionalidad total de la ley por ausencia de primer debate. Piden que la Corte Constitucional se pronuncie sobre los cargos de fondo, así llegare a la conclusión de que existen vicios de forma, dada la trascendencia del tema.

IV. INTERVENCIONES

1. Los ciudadanos Jesús Pérez González-Rubio y Ernesto Peña Quiñones

Jesús Pérez González-Rubio y Ernesto Peña Quiñones, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 40 numeral 6º de la Constitución y del deber previsto en el artículo 95 numeral 7º de la Constitución, presentaron escrito a la Corte en el que solicitan la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.

2. El Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional

Martha Cecilia Cruz Gordillo, en representación del Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, presentó a la Corte memorial en el que expone las razones que justifican le constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.

3. El Ministerio del Interior

Sulma Yolanda Gutiérrez Hernández, en representación del Ministerio del Interior, presentó escrito a la Corte en el que defiende la constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.

4. Fiscalía General de la Nación

Gustavo Morales Marín, actuando en calidad de Fiscal de la Nación encargado, presentó escrito a la Corte en el que solicita se declare la constitucionalidad de los artículos demandados de la Ley 684 de 2001.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación, en concepto del ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002), solicitó a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 684 de 2001, "por cuanto el proyecto de ley que terminó con su aprobación no tuvo el primer debate que exige el artículo 157 constitucional". En  subsidio, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte hacer los siguientes pronunciamientos respecto de las disposiciones acusadas:

"Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 13, 19, 20 literal a); 21, literal c); 36, parágrafo 2º; 38, 41, literales d) parcial, e) y f); 42; 43 con excepción de la expresión "poder militar"; y, 57 inciso segundo".

"Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 8º, en las expresiones "un grado relativo" y "niveles aceptables"; 21 literal c) c.3, cuando "los documentos primarios" allí mencionados hagan referencia a los "objetivos nacionales" de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 41; 41, literales a), b) y c); 43, en la expresión "Poder militar"; 54, inciso final; 59; 60; 62; 66 y 68."   

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política, la Corte es competente para conocer de la presente demanda.

2. Cosa juzgada

La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 251 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández, declaró la inexequibilidad total de la Ley 684 de 2001. Respecto de las disposiciones acusadas no hay lugar entonces a pronunciarse por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. En consecuencia, en esta oportunidad la Corte se estará a lo ya resuelto.

VII. DECISIÓN

En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-251 de 2002, que declaró INEXEQUIBLE la Ley 684 de 2001.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado      Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado     Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS     CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Aclaración de voto a la Sentencia C-521/02

Referencia: expediente D-3816

Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 "por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

Actor: Gustavo Gallón Giraldo Y Otros

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Teniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos el voto respecto de la decisión adoptada mediante la sentencia C-251 de 2002 que resolvió declarar inexequible la ley 684 de 2001, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales ahora nos remitimos, en el presente caso aclaramos el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada hemos compartido la decisión aquí adoptada.

Fecha ut supra,

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

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