[101] Idem.
[102] Idem.
[103] Idem.
[104] Sentencia C-799 de 2005.
[105] Idem.
[106] Idem.
[107] Auto admisorio, del 2 de junio de 2023, folio 4.
[108] Artículo 175 de la Ley 1708 de 2014.
[109] Idem.
[110] Idem, folio 5.
[111] Sentencia C-357 de 2019.
[112] Sentencia T-821 de 2014.
[113] Sentencia T-740 de 2003.
[114] Numeral séptimo del artículo 95 de la Constitución.
[115] Sentencias C-156 de 2022, C-122 de 2020 y C-352 de 2017, entre otras.
[116] Sentencias C-352 de 2017 y C-083 de 2018.
[117] La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el deber normativo específico a partir del cual debe estructurarse un cargo apto de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa es aquel "mandato constitucional tan claro y determinado que traiga como consecuencia que el legislador ordinario o extraordinario no pueda válidamente excluir de la norma que adopta, elementos cuya presencia en el texto legal resultan ineludibles, por derivarse de mandatos constitucionales que no son generales, sino específicos. Es decir, se trata de deberes normativos que resultan ajenos al margen de apreciación otorgado al legislador, quien no puede, por consiguiente, excluirlos de la ley por consideraciones de necesidad o conveniencia". Cfr. Sentencias C-276 de 2021, C-027 de 2020, C-327 de 2019 y C-352 de 2017.
[118] Id.
[119] Sentencia C-311 de 2003. Ver, también, sentencia C-075 de 2021.
[120] Sentencia C-122 de 2023.
[121] Sentencia C-1287 de 2001.
[122] Sentencia C-122 de 2023.
[123] Idem.