Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[102] Cdno. Pruebas. Fls. 243 al 250.

[103]

 Cdno. 1. Fl. 61 vto.

[104]

 Cdno. Pruebas. Fl. 248.

[105]

 Cdno. 1. Fl. 62.

[106]

 Cdno. Pruebas. Fl. 249.

[107]

 Cdno. 1. Fl. 62 vto.

[108]

 Cdno. Pruebas. Fl. 249.

[109] Cdno. Pruebas. Fl. 241.

[110] Cdno. Prubeas. Fls. 223 al 231.

[111] Cdno. Pruebas. Fls. 235 al 242.

[112] Cdno. 1. Fl. 222 (CD).

[113] Cdno Pruebas. Fls. 261 al 273.

[114]

 Id.

[115]

 Cdno. 1. Fl. 57.

[116]

 Cdno Pruebas. Fl 265.

[117]

 Cdno. 1. Fl. 57.

[118]

 Cdno. Pruebas. Fl 268.

[119]

 Cdno. 1. Fl. 57.

[120]

 Cdno. Pruebas. Fl 270.

[121] Cdno. 1. Fl. 59 (CD).

[122] "Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas".

[123] Cdno. 1. Fl. 40.

[124] Cdno. 1. Fl. 1.

[125] Sentencia C-446 de 2009. "Para la suscripción de un convenio que comprometa al Estado colombiano, se deben agotar diversas etapas sucesivas en la que intervienen las distintas ramas del poder público para su perfeccionamiento –por tratarse de un acto complejo–".

[126] Sentencias C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C–576 de 2006 y C-184 de 2016, entre otras.

[127] Sentencias C-446 de 2009

[128] Sentencias C-031 de 2009 y C-150 de 2009. En el control constitucional de tratados en materia comercial: "[S]e debe tener en cuenta que estos deben ser conformes con el llamado "bloque de constitucionalidad", muy especialmente, respecto a aquellas normas que tienen rango de ius cogens, es decir, en los términos del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969, [es decir] aquellas disposiciones imperativas de derecho internacional general aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas "que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter".

[129] Sentencia C-225 de 1995.

[130] Ver, por ejemplo, sentencias C-008 de 1997, C-864 de 2006, C-031 de 2009, C-446 de 2009, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012.

[131] Sentencia C-199 de 2012.

[132] Sentencias C-446 de 2009 y C-031 de 2009.

[133] Sentencia C-446 de 2009.

[134] Ver. Sentencias C-249 de 1994, C-294 de 2002, C-750 de 2008 y C-169 de 2012.

[135] Id. Cfr. Sentencia C-150 de 2009. "El control material por parte de la Corte del tratado internacional y de su ley aprobatoria, consiste, como se ha mencionado, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con la totalidad de los preceptos constitucionales, para determinar su coherencia o no con  la Carta Política".

[136] Sentencias C-031 de 2009 y C-150 de 2009.

[137] Sentencias C-446 de 2009. "Los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia económica y comercial o aquellos relacionados con el derecho comunitario, no ostentan esa jerarquía normativa superior ni constituyen parámetros de constitucionalidad, ya que responden exclusivamente a aspectos económicos, comerciales, fiscales, aduaneros, de inversiones, etc., y son por ese hecho ajenos al bloque de constitucionalidad. En consecuencia no son normativa de contraste en el análisis constitucional que adelanta esta Corporación".

[138] Sentencias C-446 de 2009 y C-031 de 2009.

[139] El carácter vinculante de estos acuerdos está expresamente previsto en el numeral 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC, en los siguientes términos: "Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros".

[140] Actualmente, la OMC está compuesta por 164 miembros, "que representan más del 98% del comercio internacional" (Fuente: OMC).

[141] Esta sentencia declaró la exequibilidad del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y de la Ley 671 de 2001, que lo aprobó.

[142] La lista de anexos del Acuerdo sobre la OMC está compuesta de la siguiente manera: Anexo 1, integrado por los anexos 1A (acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías), 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos) y 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio); Anexo 2 (Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias); Anexo 3 (Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales) y Anexo 4 (acuerdos comerciales plurilaterales). Los acuerdos multilaterales son: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (conocido como GATT de 1994), el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, el Acuerdo sobre Normas de Origen, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Salvaguardias y, con la adopción del protocolo sub examine, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Los acuerdos plurilaterales, que son vinculantes para los miembros de la OMC que los hayan aceptado, son: el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino.

[143] Organización Mundial de Comercio. La OMC en pocas palabras. Ginebra, 2018. Disponible en https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr_s.pdf

[144] Ibídem

[145] JACKSON, John. Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho internacional. Madrid: Marcial Pons. 2009. Al respecto, véase también, CONDON, Bradly J. El derecho de la Organización Mundial de Comercio: tratados, jurisprudencia y práctica. Londres: Cameron May. 2008.

[146] Fuente: OMC. Los demás acuerdos multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC fueron adoptados de manera conjunta con dicho acuerdo.

[147] Organización Mundial de Comercio. Informe sobre el Comercio Mundial 2015. Acelerar el comercio: ventajas y desafíos de la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. Ginebra, 2015. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/wtr15_s.htm

[148] Ibídem. Este informe señala que la aplicación plena del AFC tiene potencial para reducir los cotos del comercio internacional de mercancías en un 14,3 %, en promedio.

[149] Como se indicó en la nota al pie 148, el GATT de 1994 es uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías incluidos en la lista de anexos del Acuerdo de la OMC.

[150] El AFC no contiene ninguna definición de país en desarrollo. Además, de acuerdo con información publicada en la página web de la OMC (https://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d1who_s.htm), en esa organización internacional, "no existe ninguna definición de países 'desarrollados' o 'en desarrollo'. Los Miembros pueden decidir por sí mismos si son países "desarrollados" o "en desarrollo".

[151] El AFC no contiene ninguna definición de país menos adelantado. No obstante, de acuerdo con información publicada en la página web de la OMC (https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org7_s.htm), esa organización internacional "reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados de esa manera por las Naciones Unidas".

[152] Acuerdo sobre la OMC, artículo XI, numeral 2.

[153] Sentencia C-358 de 1996.

[154] Sentencia C-309 de 2007.

[155] Sentencia C-031 de 2009.

[156] De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley que dio origen a la ley aprobatoria del acuerdo sub examine, Colombia está en la categoría de país en desarrollo. Cfr. Cdno. 1, fls. 21 al 36.

[157] Según información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su escrito complementario de intervención, presentado el 17 de julio de 2019, a esa fecha, el AFC había sido ratificado por 145 de los 164 miembros de la OMC. Cfr. Cdno. 2, fl. 303 al 312.

[158] Sentencias C-446 de 2009 y C-578 de 2002. Cfr. Art. 1 de la Ley 7 de 1944. "Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente".   

[159] El Protocolo, adoptado tras la Decisión del Consejo General de la OMC que figura en el documento WT/L/940, fue hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés. El documento WT/L/940 se puede consultar en internet, en:

https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/L/940.pdf

[160] Según esta norma, las enmiendas al Acuerdo sobre la OMC o a los acuerdos comerciales multilaterales de los anexos 1A y 1C que no están enumeradas en los párrafos 2 y 6, y que, por su naturaleza, puedan alterar los derechos y obligaciones de los miembros "surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él".

[161] Este artículo prevé que "[t]odo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible". Además, que "[n]inguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas".

[162] Sentencia C-991 de 2000.

[163] Ibídem.

[164] Sentencia C-322 de 2006.

[165] Aprobada mediante la Ley 13 de 1945

[166] Aprobado mediante la Ley 170 de 1994, declarada exequible en la sentencia C-137 de 1995.

[167] Aprobada mediante la Ley 406 de 1997, declarada exequible en la sentencia C-400 de 1998

[168] Este artículo prevé que el depositario de un tratado internacional "podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización". En el asunto sub examine, ese depositario es el Director General de la OMC, quien es el encargado de dirigir la Secretaría de esa organización internacional.

[169] De acuerdo con el numeral 1 de este artículo, "[l]os tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación".

[170] El artículo V se refiere a la libertad de tránsito de las mercancías a través del territorio de una parte contratante, cuando el paso por dicho territorio constituya solo una parte de un viaje completo que comienza y termina por fuera de las fronteras de la parte contratante por cuyo territorio se efectúe dicho tránsito. Para tales efectos, el tráfico de esa clase se denomina "tráfico en tránsito".

[171] El artículo VIII prevé los derechos y las formalidades relacionadas con la importación y la exportación de mercancías.

[172] El artículo X contiene medidas relacionadas con la publicación y la aplicación de los reglamentos comerciales, incluidas leyes, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general que cualquier parte contratante haya puesto en vigor, así como acuerdos vigentes relacionados con la política comercial internacional.

[173] Así se conoce al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que hace parte del Acuerdo sobre la OMC, y que se basa en el texto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, denominado GATT de 1947.

[174] Sentencia C-578 de 2002.

[175] La nota al pie 1 del AFC señala: "Cada Miembro tiene la facultad discrecional de indicar en su sitio web las limitaciones legales de esta descripción".

[176] El artículo prevé que la descripción de los procedimientos de importación, exportación y tránsito también se facilitará en uno de los idiomas oficiales de la OMC (español, inglés o francés), siempre que sea factible.

[177] Sentencia C-951 de 2014.

[178] La nota al pie 2 del AFC dispone: "De conformidad con este párrafo: a) se podrá prever una revisión, sea antes o después de que se hayan adoptado medidas sobre la base de la resolución, por el funcionario, la oficina o la autoridad que haya emitido la resolución, una autoridad administrativa superior o independiente, o una autoridad judicial; y b) ningún Miembro estará obligado a ofrecer al solicitante la posibilidad de recurrir al párrafo 1 del artículo 4".

[179] La nota al pie 3 del AFC prevé: "Se entiende que una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía puede ser un dictamen del origen a los efectos del Acuerdo sobre Normas de Origen cuando la resolución cumpla las prescripciones del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre Normas de Origen. De manera análoga, un dictamen del origen de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen puede ser una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía a los efectos del presente Acuerdo en los casos en que la resolución cumpla las prescripciones de ambos Acuerdos. Los Miembros no están obligados a establecer en el marco de esta disposición estipulaciones adicionales a las establecidas de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen en relación con el dictamen del origen, siempre que se cumplan las prescripciones de este artículo".

[180] Sentencia C-836 de 2001.

[181] La nota al pie 4 del AFC señala: "En el marco de este artículo, por decisión administrativa se entiende una decisión con efectos jurídicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona específica en un caso dado. Se entenderá que, en el marco de este artículo, una decisión administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del artículo X del GATT de 1994 o la no adopción de medidas o decisiones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el sistema jurídico de un Miembro. Para abordar los casos en que no se adopten medidas o decisiones, los Miembros podrán mantener un mecanismo administrativo o un recurso judicial alternativos con objeto de disponer que la autoridad aduanera emita prontamente una decisión administrativa, en lugar del derecho a recurso o revisión previsto en el apartado a) del párrafo 1".

[182] La nota al pie 5 del AFC dispone: "Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá a un Miembro reconocer el silencio administrativo respecto del recurso o la revisión como una decisión en favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos".

[183] Por ejemplo, las autoridades sanitarias o la Policía.

[184] De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra "pienso" se refiere a alimento para el ganado.

[185] Esta Corte ha definido la potestad sancionatoria de la administración pública como "la facultad de imponer sanciones de tipo correctivo y disciplinario, encaminada a reprimir la realización de acciones u omisiones antijurídicas en las que incurren tanto los particulares como los funcionarios públicos, que surge como un instrumento eficaz para facilitar el ejercicio de las funciones públicas y un medio para asegurar la consecución de los fines estatales". Al respecto, cfr. sentencias C-214 de 1994, C-229 de 1995 y SU-1010 de 2008.

[186] La nota al pie 6 del AFC prevé: "Cada Miembro podrá determinar el alcance y los métodos de los cálculos del plazo medio necesario para el levante según sus necesidades y capacidades".

[187] La nota al pie 7 del AFC dispone: "Se considerará que una medida enumerada en los apartados a) a g) del párrafo 7.3 se ofrece a los operadores autorizados si es de disponibilidad general para todos los operadores".

[188] La nota al pie 8 del AFC señala: "Cuando un Miembro ya disponga de procedimientos que concedan el trato previsto en el párrafo 8.2, esta disposición no exige que dicho Miembro establezca procedimientos distintos de levante rápido".

[189] La nota al pie 9 del AFC prevé: "Tales criterios para la presentación de solicitudes, de haberlos, se añadirán a los requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las mercancías o envíos que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea".

[190] La nota al pie 10 del AFC prevé: "A los efectos de esta disposición, las mercancías perecederas son aquellas que se descomponen rápidamente debido a sus características naturales, especialmente si no existen condiciones adecuadas de almacenamiento".

[191] La nota al pie 11 del AFC señala: "Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impide a un Miembro solicitar documentos tales como certificados, permisos o licencias como requisito para la importación de mercancías controladas o reguladas".

[192] La nota al pie 12 del AFC prevé: "Este párrafo se refiere a las inspecciones previas a la expedición abarcadas por el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, y no impide las inspecciones previas a la expedición con fines sanitarios y fitosanitarios".

[193] El artículo 1.3 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, que está incluido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, define dicha inspección como "todas las actividades relacionadas con la verificación de la calidad, la cantidad, el precio -incluidos el tipo de cambio de la moneda correspondiente y las condiciones financieras- y/o la clasificación aduanera de las mercancías que vayan a exportarse al territorio del Miembro usuario".

[194] El artículo 12 del Decreto 2883 de 2008 define a los agentes de aduana como "las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades".

[195] El artículo 11 Decreto 2883 de 2008 permite la actuación directa ante las autoridades aduaneras. No obstante, las importaciones y exportaciones deben tramitarse a través de una agencia de aduanas, "cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000) [para importaciones y tránsitos aduaneros] o los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000) [para exportaciones]". También deben acudir a estas agencias las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que superen "el valor FOB de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD5.000) en la jurisdicción de las Administraciones de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal, y demás administraciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

[196] La nota al pie 13 del AFC dispone: "Nada de lo establecido en esta disposición impedirá a un Miembro mantener los procedimientos existentes que permitan que el medio de transporte se pueda utilizar como garantía para el tráfico en tránsito".

[197] La nota al pie 14 del AFC señala: "Esto tiene como objetivo general disminuir la frecuencia de los casos de incumplimiento y, por lo tanto, reducir la necesidad de intercambiar información a los efectos de lograr la observancia".

[198] La nota al pie 15 del AFC prevé: "Esto puede incluir información pertinente sobre la verificación realizada en virtud del párrafo 3. Esa información quedará sujeta al nivel de protección y confidencialidad especificado por el Miembro que lleve a cabo la verificación".

[199] Sentencia C-1011 de 2008.

[200] La nota al pie 16 del AFC dispone: "A los efectos del presente Acuerdo, 'asistencia y apoyo para la creación de capacidad' podrá consistir en asistencia técnica, financiera o cualquier otra forma mutuamente acordada de asistencia que se preste".

[201] La nota al pie 17 del AFC prevé: "En las notificaciones que se presenten también podrá incluirse la información complementaria que el Miembro que notifica estime apropiada. Se alienta a los Miembros a que proporcionen información sobre el organismo o entidad interno encargado de la aplicación".

[202] La nota al pie 18 del AFC señala: "Los Miembros también podrán incluir información sobre los planes o proyectos nacionales de aplicación en la esfera de la facilitación del comercio, el organismo o entidad interno encargado de la aplicación y los donantes con los que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestación de asistencia".

[203] La nota al pie 19 del AFC dispone: "Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21".

[204] La nota al pie 20 del AFC señala: "Los Miembros también podrán incluir información sobre los planes o proyectos nacionales de aplicación en la esfera de la facilitación del comercio, el organismo o entidad interno encargado de la aplicación y los donantes con los que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestación de asistencia".

[205] La nota al pie 21 del AFC prevé: "Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21".

[206] La nota al pie 22 del AFC señala: "La información facilitada reflejará el hecho de que la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad está determinada por la demanda".

[207] En esta materia, el AFC remite a los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, que fueron desarrollados por el Entendimiento sobre la solución de diferencias. Dicho entendimiento, que figura dentro de los anexos al Acuerdo de la OMC, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-137 de 1995.

[208] La nota al pie 23 del AFC prevé: "Esto incluye el párrafo 7 del artículo V y el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 y la nota al artículo VIII del GATT de 1994".

[209] Sentencia C-137 de 1995.

[210] Ibídem.

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