[416] Luis Álvaro Pardo Becerra, presidente de la Agencia Nacional de Minería, participó en el primer y segundo eje temático de la primera jornada.
[417] Andrés Mauricio Velasco, director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), participó en el primer y segundo eje temático de la segunda jornada.
[418] En la intervención sostuvo que los estudios técnicos elaborados por la Universidad Externado de Colombia, Econometría Consultores S.A., Mauricio Reina y Sandra Oviedo concluyeron que la TET antes de reforma no era ni del 26,7% ni del 27%, sino del 88%. Además, con la reforma, en un escenario no pasa ni al 30,5% ni al 42,7%, ni al 56,5%, sino que pasa al 142,5%.
[419] El explotador de minerales o hidrocarburos adquiere la propiedad una vez extrae el RNNR del subsuelo.
[420] En materia de minería, en algunos de los contratos denominados "contratos en virtud de aporte" (Decreto 2655 de 1988) se establecieron metodologías de liquidación de carácter contractual frente al pago de las regalías. Es decir, son contratos que tienen condiciones específicas para la liquidación de las regalías que continúan vigentes, pues se expidieron de manera previa a la expedición de la Ley 141 de 1994.
[421] Según el Decreto 2655 de 1988 y las leyes 685 de 2001, 1382 de 2010 y 1955 de 2019, también existen los contratos de concesión diferencial, en virtud de aporte, especial de concesión, licencia especial material de construcción, licencia especial para comunidad, permiso, reconocimiento de propiedad privada, y área de reserva especial declarada.
[422] De lo anterior cabe resaltar que la definición de regalías es una cosa distinta a su tratamiento contable. Es decir, una cosa distinta es la técnica empleada por el contribuyente para registrar el pago de las regalías en sus estados financieros.
[423] Se utilizó la TET y no otras alternativas como el Goverment Take dado que ilustra los cambios derivados de lo no deducibilidad de las regalías en la tributación del sector. El Goverment Take es un indicador para analizar la competitividad de un país para que una empresa del sector realice un proyecto de inversión específico. La TET es la relación entre el impuesto a cargo de los contribuyentes y las utilidades de la compañía, incluyendo el efecto de la no deducibilidad de regalías y de la sobretasa en el impuesto sobre la renta.
[424] Para esto se debe: 1. determinar el costo anual de cada pozo. 2. Calcular el volumen anual de barriles producido por pozo (VT). 3. Determinar el costo unitario (CU). 4. Encontrar el costo anual de producción de los barriles de petróleo pagados en especie a título de regalías de cada pozo (CP). 5. Encontrar el costo total anual de producción de los barriles de petróleo pagados en especie a título de regalías (CTP).
[425] Esta sentencia revocó los conceptos 089041 de 2004 y 054304 de 1998 de la DIAN, la deducción de las regalías únicamente era un beneficio para las entidades descentralizadas. Luego, con la sentencia del 12 de octubre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado interpretó que era posible para cualquier contribuyente deducir la regalía.
[426] Se determina a través de las declaraciones de producción realizadas por el explotador de manera periódica (trimestralmente). Esto, en los términos de la Ley 141 de 1994 y del Decreto 600 de 1996.
[427] Se establece conforme a lo referido en el parágrafo primero de la Ley 2056 de 2020, teniéndose en cuenta el precio de referencia internacional, los costos de transporte marítimo y terrestre según aplique, hasta llegar a boca de mina.
[428] Se encuentran establecidas en el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, conforme a los porcentajes a pagar de acuerdo al tipo de mineral explotado.
[429] La liquidación de regalías es el resultado de "(...) la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos."
[430] El volumen total de producción, una vez realizados los descuentos de los conceptos que por Ley se encuentran exentos del pago de regalías.
[431] La participación del Estado respecto de la producción gravable por tipo de hidrocarburo las cuales se encuentran definidas por Ley. Para calcular lo anterior se debe tener en cuenta los parágrafos 1, 2 y 10 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002.
[432] Para determinar la base, se debe tener en cuenta los siguientes artículos: 18, 19, segundo, tercer y cuarto parágrafo del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
[433] Según el artículo 26 de la Ley 756 de 2002, "en la liquidación de las regalías y compensaciones derivadas de la explotación de los recursos naturales no renovables, la conversión de la moneda extranjera a pesos colombianos se hará tomando como base la tasa de cambio representativa del mercado promedio de dicha moneda en el semestre, trimestre, bimestre o mes que se liquida."
[434] Por la sobretasa de renta y la no deducibilidad de las regalías, aprobadas en la reforma tributaria.
[435] Según un estudio comparado que analizó veinte países.
[436] Corresponde al volumen total de producción, una vez realizados todos los descuentos que por Ley se encuentran exentos del pago de regalías
[437] Corresponde a la participación del Estado respecto de la producción gravable por tipo de hidrocarburo las cuales se encuentran definidas por Ley
[438] También han tenido desarrollo normativo por medio de la Ley 141 de 1994 y Ley 2056 de 2020 y el Art. 227 del Código de Minas.
[439] La fórmula para liquidar las regalías en dinero multiplica las siguientes 3 variables: i) el precio de liquidación; ii) la producción; y iii) la tarifa o porcentaje establecido para cada uno de los minerales establecidos en la Ley.
[440] La renta líquida es un excedente fiscal nocional cuyas desviaciones con respecto a la utilidad contable antes de impuestos, no se traducen en una mayor capacidad de pago del contribuyente. Utilizar la renta líquida es un valor nominal y no efectivo.
[441] No hacen parte de la contabilidad ni de la declaración de renta.
[442] En Colombia se tuvo descuento tributario por regalías, pero exclusivamente para las entidades descentralizadas y por el período comprendido entre el año 1974 hasta el año 1986. En efecto, el artículo 6 del Decreto 1979 de 1974 señaló que las entidades descentralizadas sí podían pedir la regalía como descuento
[443] También conocido como el Capital Asset Princing Model.
[444] Tasa de descuento de mercado.
[445] La UEC hace uso de la TET siguiendo los lineamientos de los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia, los cuales están reglamentados por la Ley 1314 de 2009 y un acervo de Decretos Reglamentarios posteriores, y que refieren a las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Así, con base en el parágrafo 86 de la NIC 12 de Impuesto a las Ganancias, la UEC calcula en su concepto técnico la TET como el cociente entre los gastos por impuesto de renta (numerador) y la utilidad antes de impuestos (denominador). El GN también hace uso de un cociente, aunque difieren las variables de entrada usadas en el numerador y el denominador. Específicamente, en el caso del numerador, se tienen en cuenta dos impuestos: el de renta2 y el de los dividendos; mientras que, en el caso del denominador, se tiene en cuenta la renta líquida y los ingresos no constitutivos de renta.
[446] La UEC analiza a la Empresa como sujeto pasivo del Impuesto de Renta, mientras que el GN analiza dos sujetos pasivos e impuestos diferenciados: la Empresa como sujeto pasivo del Impuesto de Renta, y al Accionista como sujeto pasivo del Impuesto al Dividendo. Esto conduce a que se presenten diferencias entre la TET que calculan ambas partes, toda vez que la UEC se enfoca en el Impuesto de Renta, mientras que el GN suma a este enfoque el Impuesto a los Dividendos.
[447] La UEC realiza un análisis de la información histórica correspondiente a los últimos siete años que cuentan con información contable y financiera en el SIIS de la Superintendencia de Sociedades. Por su parte, el GN únicamente utiliza dos años de la información histórica para estimar el impacto de dicha medida.
[448] Indicadores financieros como la rentabilidad patrimonial (ROE) y el valor económico agregado (EVA).
[449] En la Sentencia C-293 de 2020, MM.PP. Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, esta corporación afirmó que: "(...) el análisis del principio de equidad se auxilia en el juicio de igualdad. Tal propósito busca determinar si una medida impositiva o la consagración de una exención cumplen o no con la obligación de dar el mismo trato a supuestos de hecho equivalentes o a destinatarios que están en circunstancias similares. No se trata de principios idénticos, pues los cargos por violación del principio de igualdad tienen exigencias específicas que no tienen los cuestionamientos por violación de la equidad y viceversa".
[450] En la Sentencia C-052 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa, esta Corte señaló lo siguiente: "No obstante, la Corte no se detendrá a examinar la conformidad de la norma demandada con ninguna de estas exigencias, aunque se relacionen con los principios mencionados en la demanda, pues no fueron específicamente articuladas en ella. La acción pública no plantea un problema de desigualdad de trato, o que la ley tenga implicaciones confiscatorias, o que carezca de generalidad la configuración legal, o que a causa de la norma acusada dos contribuyentes con capacidades de pago desiguales se vean igualmente gravados, o que lo esté en mayor medida quien se encuentra en la situación económica más desventajosa. La demanda se limita a plantear que la norma cuestionada no consulta la capacidad económica y viola por eso los principios referidos. La Sala se centrará a definir si tiene razón".
[451] En la Sentencia C-284 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa, este tribunal sostuvo que: "(...) es admisible controlar el acto demandado a la luz de normas constitucionales no invocadas en la demanda, sólo si se advierte un vicio evidente de inconstitucionalidad. En ese caso las intervenciones ciudadanas, o el Procurador General u otras Cortes suelen ponerlo de presente antes de la decisión de la Corte Constitucional, y en tal medida no puede decirse que el control afecte la participación ciudadana en el control constitucional, ya que la evidencia del vicio activa previamente un debate al respecto." En el caso concreto consideró que "Por tratarse entonces de un desconocimiento evidente de la reserva de ley estatutaria, en una materia tan trascendental como la acción de tutela, la Corte considera imperativo y legítimo fundar su decisión de inexequibilidad sobre este último punto, aun cuando no haya sido planteado en la acción pública como un cargo, en la medida en que es una decisión que resulta indispensable para asegurar el futuro de la supremacía normativa de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución (CP arts 4 y 86)".
[452] M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
[453] M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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