Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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[38] Mediante escrito dirigido a la magistrada sustanciadora el 23 de marzo de 2023, y en relación con las tres primeras preguntas formuladas a la entidad en el Auto del 14 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que "remitió la consulta de estas 3 preguntas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como organismo competente para absolverlas. El radicado es 1-2023-009536 del 17 de marzo de 2023 y asignado al señor Edgar Hernando Molina".

[39] En Auto del 9 de agosto de 2023, la Sala Plena modificó el numeral séptimo del Auto 1138 de 2023, así: "Las autoridades públicas y los expertos invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia pública el 4 de agosto de 2023".

[40] Expediente 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950), CP Stella Jeannette Carvajal Basto.

[41] Intervención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

[42] Ibidem.

[43] Ibidem.

[44] Artículo 2 del Decreto 2067 de 1991: "Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán: || 1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; || 2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; || 3. Las razones esos textos se estiman violados; || 4. Cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; || y 5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda".

[45] Los criterios señalados en esta sentencia han sido reiterados en muchas decisiones posteriores de la Sala Plena. Entre otras, ver por ejemplo las recientes sentencias C-385, C-331 y C-259 de 2022.

[46] Sentencia C-1052 de 2001.

[47] Ibidem.

[48] Ibidem.

[49] Ibidem.

[50] Sentencia C-486 de 2020.

[51] Sentencia C-183 de 1998, reiterada en la Sentencia C-094 de 2021.

[52] Sentencias C-203 de 2021, C-345 de 2019 y C-673 de 2001. El test leve del juicio integrado de igualdad está orientado a comprobar "si la finalidad y el medio utilizado no se encuentran prohibidos por la Constitución y si el medio es idóneo o adecuado para alcanzar el fin propuesto" (Sentencia C-345 de 2019). Sin embargo, en la Sentencia C-203 de 2021, la Corte explicó: "de manera excepcional, cuando se adviertan 'indicios de arbitrariedad que justifiquen la aplicación de un test más riguroso' [Sentencia C-521 de 2019], procederá analizar la aplicación de un escrutinio intermedio o estricto. Así, por ejemplo, 'en materia económica una norma que discrimine por razón de la raza o la opinión política sería claramente sospechosa y seguramente el test leve no sería el apropiado' [Sentencia C-673 de 2001]".

 Sentencia C-486 de 2020.

[53] Ibidem.

[54] Sentencia C-345 de 2019.

[55] Sentencias C-203 de 2021, C-606 de 2019 y C-129 de 2018.

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[56] Inciso tercero del Artículo 6 del Decreto 2067 de 1991: "La Corte se pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales".

[57] Sentencia C-260 de 2023.

[58] Sentencia C-320 de 1997.

[59] Sentencias C-246 de 2017, C-516 de 2015, C-500 de 2014 y C-1017 de 2012.

[60] Sentencia C-306 de 2019.

[61] Ibidem.

[62] Resolución 877 de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

[63] Sentencia C-486 de 2020.

[64] Sentencia C-419 de 1995.

[65] Sentencia C-060 de 2018.

[66] Sentencia C-057 de 2021.

[67] Sentencia C-060 de 2018.

[68] Ibidem.

[69] En las Sentencias C-284 de 2014 y C-091 de 2022, la Corte sostuvo que tiene competencia para "resolver un cargo con argumentos que no fueron expresamente usados por el actor para sustentar su demanda".

[70] En la Sentencia C-037 de 1997, en la que se realizó el control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que resultó con la expedición de la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional indicó que "de la norma bajo examen se busca que la Corte, en caso de encontrar que un determinado canon constitucional ha sido violado por una norma legal, o que, por el contrario, él sirve para declarar su exequibilidad, entonces pueda fundarse la sentencia en ese precepto, así este no haya sido invocado por el demandante". No obstante, aclaró que lo expuesto "no significa, y en esos términos lo entiende la Corporación, que en todos los casos la Corte deba realizar un análisis de la totalidad del texto de la Carta frente a la disposición legal que se estudia, pues -se reitera- lo que se busca es la posibilidad de invocar argumentos adicionales sustentados en otras normas fundamentales que servirán para adoptar una mejor decisión".

[71] Sentencia C-284 de 2014.

[72] Sentencia C-535 de 2012.

[73] Sentencia C-535 de 2012. También se pueden consultar las Sentencias C-284 de 2014, C-257 de 2016, C-483 de 2020, C-120 de 2021, C-203 de 2021, C-305 de 2021 y C-091 de 2022.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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