TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-465/24
LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD-Opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación/LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Cosa juzgada material
En este caso se cumplen los requisitos para la configuración de la cosa juzgada, por lo que la Sala Plena concluye que respecto de la norma demandada operó materialmente dicho fenómeno, en sentido amplio o lato, en relación con la Sentencia C-383 de 2012. Por ello, adoptará la misma fórmula empleada en la Sentencia C-140 de 2018 y decidirá estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. Por lo que, además de declarar la ocurrencia de dicho fenómeno jurídico procesal, declarará exequible la expresión “nacidos del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2° del artículo 236 del Decreto 2663 de 1960, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.
COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO LATO O AMPLIO-Configuración
COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO ESTRICTO Y COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO AMPLIO-Diferencias
La cosa juzgada material puede presentarse en sentido estricto o en sentido amplio o lato. En sentido estricto esta se configura cuando existe una sentencia previa que declara la inexequibilidad del contenido normativo que se demanda por razones de fondo y corresponde a la Corte decretar la inconstitucionalidad de la nueva norma objeto de análisis. Por otro lado, la cosa juzgada material en sentido amplio o lato tiene lugar cuando una sentencia previa declara la exequibilidad o la exequibilidad condicionada del contenido normativo que se demanda.
COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO AMPLIO-Requisitos
Para establecer la existencia de esta modalidad de cosa juzgada, se deben acreditar los siguientes requisitos: (i) Que exista una sentencia previa de constitucionalidad sobre una disposición con idéntico contenido normativo a la que es objeto de demanda, esto es, que los efectos jurídicos de las normas sean exactamente los mismos. (ii) Que exista identidad entre los cargos que fundamentaron el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la sentencia proferida por esta Corporación y aquellos que sustentan la nueva solicitud. (iii) Que la declaratoria de constitucionalidad se haya realizado por razones de fondo. (iv) Que no se hayan producido reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para sustenta la decisión; y que se esté ante el mismo contexto fáctico y normativo.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-465 DE 2024
Referencia: expediente D-15657
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2°, inciso 2° del artículo 236 (parcial) del Decreto Ley 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 202
Demandantes: Marco David Camacho García y otro
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 241.4 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
| ¿Qué estudió la Corte? | La Sala Plena estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el artículo 236 del Decreto 2663 de 1950, que fue modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021. En el único cargo admitido, los ciudadanos indicaron que la disposición vulneraba el principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares. Precisaron que una interpretación literal y semántica de la norma implicaba que los padres podrán gozar de la licencia remunera de paternindad únicamente por los hijos nacidos de la cónyuge o la compañera permanente. Al respecto, los demandantes indicaron que no existía razón alguna de naturaleza constitucional para definir un trato desigual entre los padres de los hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente y los padres de hijos no nacidos de la cónyuge o compañera permanente. Por otro lado, indicaron que en este caso existía cosa juzgada respecto a la Sentencia C-383 de 2012, toda vez que se trata de la discusión sobre normas contenidas en enunciados normativos distintos, pero que tienen un contenido equivalente. Adicionalmente, afirmaron que en la Sentencia C-383 de 2012 se estableció que la expresión demandada generaba un trato discriminatorio al excluir de la licencia de paternidad a los padres cuyos hijos no sean nacidos de su cónyuge o compañera permanente. De la misma forma, la declaración de exequibilidad condicionada se realizó por razones de fondo y desde la emisión de la sentencia no se ha modificado el entorno fáctico ni jurídico que conduza a la necesidad de replantear la decisión anteriormente adoptada. |
| ¿Qué consideró la Corte? | Al realizar el estudio respectivo, la Sala Plena, en primer lugar, procedió a determinar si se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada constitucional material en sentido amplio en relación con la Sentencia C-383 de 2012. Al respecto concluyó que, en este caso se examina el mismo contenido normativo estudiado en aquella providencia. En concreto, la expresión acusada regula el reconocimiento de la licencia de paternidad solo por los hijos de la cónyuge o de la compañera permanente. De la misma forma, encontró que existía identidad en los cargos que fundamentan los juicios de constitucionalidad en lo que respecta a la vulneración del derecho a la igualdad. Además, señaló que la declaración de constitucionalidad en la Sentencia C-383 de 2012 se realizó por razones de fondo y no de forma. Asimismo, advirtió que desde dicha providencia no se han presentado reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para la decisión, no ha ocurrido un cambio en el entorno social que demande un nuevo pronunciamiento. Por otro lado, la Corte Constitucional reconoció que en la Sentencia C-140 de 2018 se declaró la ocurrencia del fenómeno jurídico de la cosa juzgada material en sentido amplio o lato en relación con la Sentencia C-383 de 2012 respecto a la misma expresión que fue demandada en el presente caso. De acuerdo con lo expuesto, la Sala plena concluyó que operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Además, reiteró que no es admisible discriminación alguna por razón de la filiación respecto a quienes reclaman ante el sistema integral de seguridad social en salud el reconocimiento de la licencia de paternidad, pues como reglamentariamente se dispone, aquella solicitud se sustenta exclusivamente en el registro civil de nacimiento o en el acta de adopción de la hija o el hijo. |
| ¿Qué decidió la Corte? | En consecuencia, la Corte Constitucional decidió adoptar la misma fórmula empleada en la Sentencia C-140 de 2018 y estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. Por tal razón, declaró exequible la expresión “nacidos del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2 º del artículo 236 del Decreto 2663 de 1960, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. |
I. ANTECEDENTES
II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
“DECRETO 2663 DE 1960
Código Sustantivo del Trabajo
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PROTECCIÓN DE MENORES
Artículo 236. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021> Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido […]
Parágrafo 2. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. […]”
III. LA DEMANDA
IV. PRUEBAS, INTERVINIENTES E INVITADOS
Pruebas
| Autoridad | Argumentos |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Públic | Informó que no se presentaría un incremento en el reconocimiento de licencias de paternidad si prospera la pretensión que subyace a la presente demanda. Ello pues desde el 2003, mediante Sentencia C-273 de ese mismo año, la Corte Constitucional aclaró que los factores asociados a la convivencia de los progenitores constituían medidas irrazonables para configurar el derecho a la licencia de paternidad, ya que, en lugar de proteger el interés superior del niño, se oponían al goce del derecho fundamental a recibir el cuidado y amor de sus padres. Afirmó que la Ley 1468 de 2011 también modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció que “(…) El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (…) La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera (…)”. Sin embargo, mediante Sentencia C-383 de 2012, la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “el esposo o compañero permanente” y “del cónyuge o compañera” en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. De la misma forma, la Ley 1822 de 2017 modificó el artículo 236 del CST y replicó la misma disposición. Por lo cual, a través de la Sentencia C-140 de 2018, la Corte resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. En conclusión, el desarrollo normativo y jurisprudencial permite establecer que, en principio, se reconoce la licencia de paternidad sin consideración de la naturaleza de la relación entre los progenitores o el vínculo paterno filial. Adicionalmente aseveró que, de acuerdo con la información suministrada por la ADRES, en la actualidad las EPS no relacionan el estado civil de los progenitores dentro de los datos suministrados a dicha entidad para el proceso de recobro de la remuneración de la licencia de paternidad, la cual se aprueba de conformidad con el Decreto 780 de 2016. |
| Ministerio de Salud y Protección Socia | Como respuesta al Auto del 9 de mayo de 2024, informó que se solicitó insumo técnico a las Direcciones de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas de Aseguramiento en Salud, y de Financiamiento Sectorial del Ministerio, así como a la ADRES. En virtud de la información recolectada, concluyó que el ministerio “carece de la autoridad necesaria para determinar el impacto fiscal relacionado con el eventual reconocimiento de la licencia de paternidad a los padres”, pues esto no es competencia directa de esa entidad, y “además se ve mitigada por el hecho que la licencia de paternidad ya se concede a los padres independientemente de su relación con los hijos, siempre y cuando puedan demostrar la filiación a través del registro civil–. |
| Ministerio del Trabaj | Estableció esa autoridad que, en concordancia con la garantía constitucional del derecho al trabajo, la interpretación de la licencia de maternidad y paternidad debe realizarse de manera tal que no restrinja la oportunidad de aquellos padres que no se sujetan a la estrecha definición de la norma demandada. Por lo anterior, debe admitirse que en la aplicación de los métodos de interpretación jurídica se presentan “márgenes de estrechez semántica interpretativa”. Ahora, afirmaron que la condición de padre está dada por el cumplimiento de los requisitos legales de reconocimiento emitidos en el registro civil, el cual establece que la filiación connatural del vínculo paterno deviene de distintas realidades, surgidas de la afinidad de un hombre y una mujer que se comprometen a la creación de una vida y a la protección del hijo. Por otro lado, enunció la Sentencia C-383 de 2012, la cual estudió la constitucionalidad de las expresiones “el esposo o compañero permanente” y del “cónyuge o de la compañera” contenidas en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011. En esa sentencia se estableció que no era necesario el requisito de convivencia del padre con la madre o la existencia de un vínculo legal o extralegal entre ellos para el reconocimiento de la licencia de paternidad. Esto al considerar el derecho al cuidado y al amor, así como la importancia de la presencia del padre en la vida de su hijo. De la misma forma, concluyó que todos los niños tienen los mismos derechos fundamentales y deben recibir la misma protección por parte del Estado, sin importar la filiación legal de sus padres. Adicionalmente, estableció que los pagos de la licencia de paternidad y maternidad corren por cuenta de la EPS, por lo que no debe ser considerada como una carga fiscal. Por todo lo anterior, concluyó que en este caso se está frente a una oportunidad histórica para el Estado colombiano en la que se pueden superar elementos discriminatorios de la normativa demandada y que se reconozca el pago de las distintas licencias de paternidad, sin importar si los hijos son nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. |
Intervinientes
| Interviniente | Argumentos | Postura |
| Ministerio de Salud y Protección Socia | En la intervención presentada citó el concepto técnico Memorando No. 2024342000004523 del 31 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio. En este se establece que el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor de edad. Además, informó que esta licencia estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante la gestación y con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia. Los beneficios otorgados por la ley no excluyen a los trabajadores del sector público. La EPS constatará el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la prestación económica sobre los documentos que soportan la solicitud y realizará las validaciones a que haya lugar, a fin de garantizar la correcta liquidación de la prestación y su respectivo pago. Por otro lado, informó que la Sentencia T-114 de 2019 estableció que la licencia de paternidad aplica el mismo hecho generador que la licencia de maternidad, por lo que para su liquidación se aplican las mismas normas. En su consideración, la Corte Constitucional ha establecido que las licencias de maternidad y paternidad buscan la atención y cuidado del menor de edad, por lo que el ámbito de protección de la licencia de maternidad de la madre biológica se equipara a la madre adoptante y al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. La situación de equiparación hace posible que se les otorgue a los dos grupos de personas adoptantes iguales derechos y obligaciones, por lo que las EPS no pueden desconocer su reconocimiento y pago. En relación con la licencia parental compartida, indicó que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la madre, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley. De la misma forma, estableció que para el pago de la licencia de maternidad o paternidad los beneficiarios deberán estar afiliados al sistema de seguridad social en calidad de cotizantes y en estado activo, y haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. En los casos en que haya existido una cotización por un período inferior al de gestación, se reconocerá y pagará proporcionalmente el valor de la licencia de maternidad. Adicionalmente, enunció las normas que regulan el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y paternidad, entre las que se encuentran el artículo 236 del CST, 2.2.3.2.1, 2.2.3.2.2 y 2.2.3.4.1 del Decreto 2126 de 2023. Por otro lado, concluyó que la Ley 2114 de 2021 regula el reconocimiento de la licencia de paternidad y esta no resulta violatoria de los derechos a la igualdad, ni genera un trato discriminatorio a los padres de los hijos no nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. Ello, por cuanto los hijos consanguíneos no pueden ser tratados de manera diferente en razón del tipo de unión entre sus padres. Además, indicó que “de hecho la norma se generó y se actualizó con base en la jurisprudencia reciente. Finalmente, aseveró que “los argumentos del demandante parten del equívoco de no entender la condición habilitadora de la licencia que es ser el padre; no hay trato discriminatorio en tanto que lo que se exige es que quien vaya a disfrutar de la licencia sea el padre, ya que se le pide, precisamente como único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad, el Registro Civil de Nacimiento. | Exequibilidad |
Invitados
| Invitado | Argumentos | Postura |
| Ministerio de la Igualdad y la Equida | Indicó que la licencia de paternidad es un derecho laboral que permite a los padres ausentarse temporalmente de sus labores para atender a su recién nacido o hijo adoptado. Este beneficio está diseñado para fomentar la igualdad de género y promover la corresponsabilidad en la crianza de los hijos. La ley establece que este beneficio se aplica a los padres que tienen hijos nacidos de un cónyuge o compañera permanente. Por otro lado, afirmó que en relación con la licencia de paternidad para los padres de crianza, no existe información específica legal ni jurisprudencial que permita su aplicabilidad. Por lo cual, es posible concluir que el beneficio se da por vínculos biológicos y civiles. Por lo anterior, solicitó que el requisito derivado del vínculo se mantenga, pues este parte de aspectos de fondo relacionados con la protección del menor de edad, así como de la presunción del embarazo. Informó que esta figura se encuentra estrechamente relacionada con la presunción de paternidad, la cual está regulada en el Código Civil Español. En el caso de Colombia, la presunción de paternidad puede garantizar varios derechos para los menores de edad como lo son i) la identidad y la filiación, ii) la salud y iii) la protección y el cuidado. De acuerdo con esto, indicó que es pertinente mantener la norma en la forma en la cual se encuentra actualmente en la ley. En todo caso, si el padre de crianza considera a un niño o niña como su hijo y se encuentra en el marco del vínculo matrimonial o civil, deberá realizar las acciones que la ley dispone para garantizar la filiación. Afirmó que la legislación actual no constituye un obstáculo para acceder a la licencia de paternidad. Por el contrario, consideró que cualquier individuo que desee solicitar dicha licencia debe mantener un vínculo civil o de facto con la persona gestante o la madre. Pues, como el propósito de la licencia de paternidad es proporcionar cuidado y protección tanto al recién nacido como a la persona que acaba de dar a luz, no sería lógico otorgarla a alguien con quien no se comparte un hogar o una vida en común. Además, esta licencia se enmarca en las acciones de cuidado y en la división del trabajo, relacionándose con los roles asignados tradicionalmente a las mujeres por cuestiones de género. Finalmente, consideró que el ampliar la licencia de paternidad sí puede generar un impacto fiscal para el régimen de salud, el cual resulta innecesario. Pues, los recursos pueden llegar a ser “desperdiciados” en personas que no mantienen un vínculo con el recién nacido ni con la persona gestante. | Exequibilidad |
| Instituto Colombiano de Bienestar Familia | Afirmó que sobre la norma controvertida existe cosa juzgada material en sentido amplio en relación con la Sentencia C-383 de 2012. Esta sentencia se pronunció sobre la exequibilidad de una disposición de idéntico contenido normativo a la impugnada, lo cual fue plenamente reconocido por los accionantes en este caso. Además, las razones que sustentan la presente demanda son similares a las estudiadas con anterioridad y se trata de aplicar el mismo parámetro de constitucionalidad, que es el principio de igualdad. En la Sentencia C-383 de 2012 la Corte encontró que la disposición acusada podría resultar discriminatoria en relación con los niños y niñas que no son fruto de una relación conyugal o de hecho, lo que implica una violación al derecho al cuidado, al amor y al interés superior del menor de edad. Por lo cual, se declaró la exequibilidad condicionada de la norma, en el entendido que “la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación”. | Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 |
| Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integra | Consideró que en este caso se presenta cosa juzgada material en concordancia con lo establecido en la Sentencia C-073 de 2014. Ello, pues en la Sentencia C-383 de 2012 la Corte estudió la constitucionalidad de i) una disposición con identidad de contenido normativo a la que analiza el expediente de la referencia; ii) existe identidad entre los cargos que fundamentan el juicio de constitucionalidad, pues se estudió uno relacionado con el principio de igualdad en las relaciones familiares; iii) la declaratoria de constitucionalidad se realizó por razones de fondo; y iv) a la fecha, no se han presentado reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para sustentar la anterior decisión. Por todo lo anterior, afirmó que la Corte Constitucional debería considerar estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. De la misma forma, estableció que la Sentencia C-383 de 2012 concluyó que el único requisito para otorgar la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del menor de edad y no exige demostrar la condición de cónyuge o compañero permanente de la madre. Por lo anterior, el reglamento no ha establecido requisitos adicionales para el reconocimiento de ese beneficio. Por lo cual, si bien el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo presenta una deficiencia, esta no ha implicado una barrera que impida el acceso a la licencia de paternidad. Además, indicó que la consideración del vínculo jurídico entre el padre y la madre tampoco es tenida en cuenta por el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la cual es cubierta por los recursos administrados por la ADRES. | Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 |
| Universidad Externado de Colombi | En esta oportunidad, esta institución educativa presentó dos intervenciones. En la primer afirmó que las expresiones demandadas conllevan a una restricción injustificada, pues excluyen arbitrariamente a los niños nacidos fuera del vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho. Asimismo, excluyen arbitrariamente a aquellos padres que no están casados o en unión marital de hecho. Esta exclusión no tiene justificación en una finalidad constitucionalmente legítima, ni es idónea o necesaria y afecta gravemente los derechos fundamentales de los miembros de la familia. Por lo anterior, el enunciado contradice los preceptos constitucionales de igualdad en el ámbito de las relaciones familiares, la garantía y protección de los derechos de los niños, los derechos fundamentales del padre y el principio de no discriminación. Para subsanar la discriminación evidenciada en la norma demandada, solicitó a la Corte declarar la exequibilidad condicionada, en el entendido que la licencia remunerada de paternidad opera en beneficio de todos los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. Según lo establecido en la Sentencia C-383 de 2012 y pronunciamientos posteriores, este beneficio se basa en el interés superior de los niños y en sus derechos al cuidado y al amor. En su segunda intervención consideró que en este caso se configura cosa juzgada constitucional, pues hay identidad de objeto, de causa petendi y subsiste el parámetro de constitucionalidad respecto a la Sentencia C-383 de 2012. En consecuencia, es posible dar aplicación a la figura de la cosa juzgada material. Si bien la disposición demandada en esa oportunidad no se encuentra contenida en la Ley 2114 de 2021, no se evidencia la existencia de una variación significativa que afecte su sentido esencial en relación con el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011. Adicionalmente, indicó que en la Sentencia C-140 de 2018 la Corte Constitucional se pronunció sobre el mismo tema, debido a la repetición del contenido normativo contenido en la Ley 1822 de 2017. En esa oportunidad, esa Corte reiteró los argumentos de la Sentencia C-383 de 2012 e indicó que existía cosa juzgada material en sentido amplio, pues el contenido normativo ya había sido objeto de estudio constitucional, por lo que concluyó estarse a lo resuelto en la mencionada decisión. En virtud de todo esto, solicitó a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. | En su primera intervención solicitó declarar la exequibilidad condicionada, en el entendido que la norma demandada opera por todos los hijos en condiciones de igualdad, independientemente del vínculo jurídico de sus padres. En su segunda intervención solicitó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 y declarar la exequibilidad simple de la disposición acusada. |
V. CONCEPTO DE LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
Cuestión previa. Existencia de cosa juzgada material en sentido ampli
“la disposición demandada reproduce el mismo sentido normativo de otra norma que fue examinada por la Corte. Esta identidad normativa debe apreciarse desde el punto de vista de la redacción de las disposiciones demandadas, como desde el punto de vista del contexto dentro del cual ellas se ubican, de tal forma que si la redacción es diversa, pero el contenido normativo es el mismo a la luz del contexto, se entiende que existe identidad. Por el contrario, pese a que el texto sea el mismo, si el contexto normativo en el que se reproduce es diferente, no cabe hablar de cosa juzgada material si la redacción es diversa, pero el contenido normativo es el mismo a la luz del contexto, se entiende que existe identidad.
“(i) Que exista una sentencia previa de constitucionalidad sobre una disposición con idéntico contenido normativo a la que es objeto de demanda, esto es, que los efectos jurídicos de las normas sean exactamente los mismos.
(ii) Que exista identidad entre los cargos que fundamentaron el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la sentencia proferida por esta Corporación y aquellos que sustentan la nueva solicitud.
(iii) Que la declaratoria de constitucionalidad se haya realizado por razones de fondo.
(iv) Que no se hayan producido reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para sustenta la decisión; y que se esté ante el mismo contexto fáctico y normativo.
Verificación de la cosa juzgada material en sentido amplio o lato en el caso concreto
| Sentencia C-383 de 2012 | Sentencia C-140 de 2018 | Demanda actual |
| Ley 1468 de 2011 Artículo 1. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así (…) Parágrafo 1. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época de parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (…) La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera (…) | Ley 1822 de 2017 Artículo 1º. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: “Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (…) Parágrafo 2º. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. | Decreto 2663 de 1950 Código Sustantivo del Trabajo Artículo 236. Modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Licencia en la época del parto e incentivo para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (…) Parágrafo 2º. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunera de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante (…). |
| “RESUELVE PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “El esposo o compañero permanente” contenida en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011 en el entendido de que estas expresiones se refieren a los padres en condiciones de igualdad, independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “del cónyuge o de la compañera” contenida en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011, en el entendido de que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación”. | “RESUELVE PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “El esposo o compañero permanente”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, en el entendido que estas expresiones se refieren a los padres en condiciones de igualdad, independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre. SEGUNDO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “del cónyuge o de la compañera”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, en el entendido de que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación”. | |
| Sentencia C-383 de 2012 | Sentencia C-140 de 2018 | Demanda actual |
| Ley 1468 de 2011 Artículo 1. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así (…) Parágrafo 1. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época de parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (…) La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. (…). | Ley 1822 de 2017 Artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: “Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (…) Parágrafo 2°. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. | Decreto 2663 de 1950 Código Sustantivo del Trabajo Artículo 236. Modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Licencia en la época de parto e incentivo para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (…) Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. (…). |
| Sentencia C-383 de 2012 | Sentencia C-140 de 2018 | Demanda actual |
| Los ciudadanos consideraron que las expresiones “El esposo o compañero permanente: y “del cónyuge o de la compañera” infringen los artículos 13, 43, y 44 superiores, los cuales hacen referencia a la igualdad, la equidad de género y el interés superior del menor de edad. Esto al considerar que las expresiones demandadas excluyen a aquellos padres que no cumplan con tal clasificación o condición. | La demandante consideró que la disposición demandada vulnera los artículos 13, 15, 16, 42 y 44 de la Constitución. Señaló que la discriminación se presenta por razones del vínculo natural o jurídico entre los padres del menor de edad, sin reconocer que puede existir una relación familiar, natural y/o jurídica del niño con cada uno de sus padres de forma independiente, sin que estos sostengan una relación entre ellos. | Los demandantes consideran que la expresión demandada vulnera el principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares. Indicaron que una interpretación literal y semántica de la norma implica que los padres podrán gozar de la licencia remunerada de paternidad únicamente por los hijos nacidos de la cónyuge o la compañera permanente. |
“Lo anterior, por cuanto la Corte evidencia que estas expresiones, al disponer que el derecho de licencia remunerada de paternidad opera solo para los esposos o cónyuges o para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera, deja por fuera o excluye del reconocimiento de dicho derecho a los padres que sin ser esposos o compañeros permanentes, han decidido voluntariamente garantizar los derechos del hijo otorgándole dedicación, atención y cuidado, así dicha atención y cuidado no se presente dentro del entorno familiar biparental que brinda el matrimonio o la unión marital de hecho. En este sentido, la Sala encuentra que no es requisito necesario la convivencia del padre con la madre, o la existencia de un vínculo legal o extralegal entre ellos, para que los padres puedan ejercer su paternidad responsable.
(…)
la limitación que implica la norma para el goce del derecho fundamental a la licencia de paternidad, se funda en razones sospechosas desde el punto de vista constitucional, al distinguir entre padres que tengan la calidad de esposos o compañeros permanentes, y los padres que no ostentan tal calidad, y entre hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente, e hijos que no tienen esa condición. Para la Sala, estos criterios de clasificación pueden calificarse de sospechosos, en razón de que hacen depender la efectividad de un derecho fundamental en beneficio de sujetos de especial protección, como los son los niños y niñas recién nacidos(as), de que el padre tenga la calidad legal o jurídica de esposo o compañero permanente de la madre, o de que los recién nacidos sean hijos de la cónyuge o compañera permanente del padre, excluyendo de este beneficio y discriminando a una gran cantidad de menores que no son hijos de la cónyuge o compañera permanente del padre, o a los padres que no tienen la calidad de esposos o compañeros permanentes, lo cual resulta a todas luces violatorio del derecho a la igualdad de hijos y padres –art.13 CP-, del derecho a los derechos fundamentales de los niños y niñas, del derecho al cuidado y al amor, y del interés superior del menor –art. 44 CP-, de la equidad de género –art.43 CP-, y del derecho fundamental de los padres a la licencia remunerada para asistir a sus hijos durante los primeros días de vida, que encuentra fundamento en el principio de dignidad –art.1 CP-, y en los derechos a la conformación de una familia –art.42 CP-, y en el libre desarrollo de la personalidad –art.16 CP-.
(…)
En síntesis, la Corte evidencia que efectivamente las expresiones acusadas tienen el efecto de permitir que, dentro del universo de los niños y niñas, sólo un grupo de ellos pueda ejercer el derecho a ser atendido por sus padres en el momento de nacer y en los días inmediatamente subsiguientes. Por tanto, a juicio de la Sala, estas expresiones efectivamente implican una restricción al derecho a la igualdad –art.13-, y al derecho fundamental a recibir ayuda y amor, en cabeza de estos menores recién nacidos –art.44-, y por tanto no responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que la justifiquen constitucionalmente. Adicionalmente, la Sala reitera que el derecho a la licencia de paternidad no solo es un derecho que se deriva del interés superior del menor y del derecho al cuidado y al amor –art.44 Superior-, sino que es un derecho fundamental del padre, que se fundamenta en la dignidad humana –art.1 CP-, en el derecho a la conformación de una familia –art.42 CP-, y en el derecho a la libertad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad –art.16 CP-.”
“La Corte concluyó en aquella oportunidad que las disposiciones acusadas limitaban el derecho a la licencia de paternidad con fundamento en “razones sospechosas desde el punto de vista constitucional, al distinguir entre padres que tengan la calidad de esposos o compañeros permanentes, y los padres que no ostentan tal calidad, y entre hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente, e hijos que no tienen esa condición”, lo que resultaba violatorio del derecho a la igualdad de hijos y padres.”
“respecto de los apartes normativos demandados (…), conforme a los cuales la licencia de paternidad sólo se otorga a los padres que tengan la condición de esposo o compañero permanente de la madre de su hijo, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada material en sentido amplio o lato. Como se explicó, su contenido normativo fue previamente analizado por las mismas razones de fondo en la Sentencia C-383 de 2012, sin que se adviertan modificaciones en el contexto fáctico o normativo que conlleven a la necesidad de replantear la decisión adoptada en la citada providencia”.
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE
ÚNICO. - Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2°, inciso 2° del artículo 236 (parcial) del Decreto Ley 2663 de 1950, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese el expediente
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
Ausente con comisión
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
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