Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[61] "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", la cual, según su artículo primero, tiene por objeto "expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país."

[62] Según el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda, la regla fiscal permite "una mejor coordinación entre las autoridades fiscales y monetarias en el manejo macroeconómico, restringiendo sus acciones aisladas y discrecionales. La coordinación de la política económica tiene importantes beneficios en términos de credibilidad de los mercados y coherencia intertemporal de los agentes. La confianza que se deriva de un manejo macroeconómico basado en reglas se traduce, en la práctica, en menores primas de riesgo y mayor acceso a los mercados financieros locales e internacionales". Comité Técnico Interinstitucional, Banco de la República, DNP y Ministerio de Hacienda, (2010). Regla Fiscal para Colombia., págs. Disponible en: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/regla_fiscal_2010.pdf 19 y 20.

[63] Considerando 34 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[64] En sentencia C-193 de 2020, esta Corporación consideró admisible modificar el orden de los juicios materiales que integran el control de constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo del estado de excepción, cuando, dependiendo del caso concreto, resulte más razonable y eficiente abordar el análisis a partir de un juicio particular.  Es lo que sucede en el presente asunto, ya que una aproximación al estudio del Decreto 773 de 2020 a partir del juicio de motivación suficiente permitirá comprender, prima facie, el contenido y alcance de la medida que aquél contiene, así como las razones que llevaron al Gobierno a adoptarla, lo cual facilitará el desarrollo de los juicios restantes.

[65]

 Considerandos 4, 5 y 10 a 14 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[66]

 Organización Mundial de la Salud

[67]

 Considerandos 6 a 9 y 33 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[68]

 Considerandos 15 a 18 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[69]

 Departamento Administrativo Nacional de Estadística

[70]

 Considerandos 1 a 3 y 19 a 21 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[71]

 Producto Interno Bruto

[72]

 Considerandos 22 a 32 y 34 a 37 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[73]

 Considerando 37 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[74] Ley 38 de 1989, art. 4°, modificado por la Ley 179 de 1994, art. 55: "El Plan Financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el Plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria."

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[75] Según el artículo 2 de la Ley 819 de 2003, el superávit primario es "...aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República (para el caso de la Nación), y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial."

[76] Considerando 36 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[77] Considerando 31 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[78] Por ejemplo, Decreto Legislativo 639 del 08 de mayo de 2020, que creó el Programa de Apoyo al Empleo formal -PAEF; Decreto Legislativo 659 del 13 de mayo de 2020, que dispuso la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción; Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, que creó el Fondo Solidario para la Educación; Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, que estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales; Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, que estableció una exención especial del Impuesto sobre las Ventas para el año 2020; Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, que adoptó medidas tributarias transitorias como la reducción de la tasa de interés moratoria aplicable a obligaciones tributarias; Decreto Legislativo 770 del 03 de junio de 2020, que creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual; y Decreto Legislativo 772 del 03 de junio de 2020, que dictó medidas especiales en materia de procesos de insolvencia con el fin de mitigar los efectos de la emergencia en el sector empresarial, entre otros.

[79] Decreto 637 de 2020. Capítulo 3 - Justificación de la Declaratoria del Estado de Excepción

[80] Ibídem

[81] Ibíd.

[82] Ibíd.

[83] Ibíd.

[84] Ibíd.

[85] Ibíd.

[86] Estatuto Orgánico del Presupuesto.

[87] De otra parte, la medida que adopta el Decreto Legislativo 773 de 2020 tienen relación con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su declaración del 09 de abril de 2020, "COVID -19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. (http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf). De acuerdo con éstas, es fundamental que los Estados adopten medidas dirigidas a enfrentar la pandemia con un enfoque de derechos humanos, lo cual, entre otros aspectos, implica mitigar el impacto de la crisis en las fuentes de trabajo, los ingresos de los trabajadores y trabajadoras, y las economías personales y familiares. La medida en discusión se enmarca en este propósito, porque le permite al Estado ajustar sus proyecciones fiscales y económicas para superar la crisis desatada por la pandemia.

[88] Constitución Política, Título VI

[89] Ibíd. Título VII

[90] Ibíd., Título XII

[91] "Con la aprobación privilegiada se exige la obtención de mayor consenso de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la República, lo cual garantiza mayor legitimidad democrática a la ley que va a autolimitar el ejercicio de la actividad legislativa. Además, le permite al Congreso proyectarse a más largo plazo que con la legislación ordinaria. Al fin de cuentas las leyes ordinarias están condicionadas a la ley orgánica cuando desarrollan la misma materia": sentencia C-540 de 2001.

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[92] La Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 reafirmó que "no es per se inconstitucional que un decreto legislativo modifique o suspenda temporalmente una norma de naturaleza orgánica o estatutaria, porque los artículos 212 a 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994, no imponen tal limitación a las facultades legislativas excepcionales del Presidente, las cuales están restringidas por otras exigencias de índole formal y material". Específicamente en el análisis de ley estatutaria, la sentencia C-242 de 2020 resaltó que, dado el carácter transitorio del estado de emergencia, las normas de rango estatutario que puede expedir el Presidente de la República a través de un decreto legislativo, en cumplimiento de las exigencias de los referidos juicios (materiales del EE): "(i) No pueden sustituir o modificar con carácter permanente la legislación estatutaria. Sólo pueden tener vigencia temporal, porque las medidas que se adoptan al amparo de los estados de excepción deben ser las estrictamente necesarias para superar la situación pasajera que originó el mismo, por lo que no sería justificable que se altere de forma permanente la regulación relacionada con las materias propias de la reserva en comento. En consecuencia, se descarta la posibilidad de incorporar al ordenamiento jurídico disposiciones que enmienden de manera indefinida o deroguen leyes estatutarias. (ii) Deben estar dirigidas a permitir la optimización de los principios que subyacen a la legislación estatutaria existente, ante la imposibilidad de satisfacerlos con la misma intensidad de forma racional con ocasión de las condiciones fácticas del momento. Por consiguiente, en ningún caso se pueden adoptar disposiciones que anulen la esencia de los mandatos estatutarios. (iii) Tienen que superar un análisis de proporcionalidad en un nivel estricto, comoquiera que los asuntos sujetos a reserva estatutaria son de suma importancia en el ordenamiento jurídico y cualquier modificación de su regulación debe atender a la satisfacción de un principio superior que resulta, bajo las condiciones que dieron origen al estado de excepción, de mayor trascendencia desde una perspectiva constitucional".

[93] La Corte Constitucional en la sentencia C-158 de 2020 señaló que "Una conclusión contraria desconocería que, salvo la supremacía constitucional, es la LEEE el instrumento normativo que limita en concreto las facultades presidenciales durante el estado de excepción y, por consiguiente, debe la jurisprudencia constitucional reconocer que no fue la intención del Legislador estatutario introducir tales limitaciones".

[94] Gaceta del Congreso No. 231 del 14 de junio de 2002.

[95] De manera específica, los considerandos 34 a 37 del Decreto Legislativo 773 de 2020 dan cuenta de esta situación, en los siguientes términos: "Que la estrategia de aislamiento inteligente con reactivación económica permitió el derecho a la circulación de personas para la realización de algunas actividades no esenciales relacionadas con la manufactura y la construcción por su considerable peso en el PIB, importancia en el empleo nacional, y la posibilidad de su realización con protocolos adecuados que mitiguen la posibilidad de propagación del COVID-19, entre otros, y que los efectos de la iniciación de dicha etapa de reactivación económica se podrían observar sólo por primera vez durante un mes completo después de transcurrido el mes de mayo de 2020, y que para tales efectos las cifras de recaudo tributario del Gobierno nacional de ese mes solo se podrán tener transcurrida la primera semana del mes de junio de 2020. Por tanto, es preciso contar con dos semanas adicionales para la estimación de estos efectos, con el propósito de entregar el Marco Fiscal de Mediano Plazo a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes incluyendo una correcta estimación del efecto de reactivación económica en el recaudo tributario, y el beneficio de una correcta estimación es muy alto en términos de todas las variables de las finanzas públicas que dependen del mismo. //  Que al igual que en los ingresos, para la proyección de los gastos y la correcta estimación de las necesidades de financiamiento del sector público colombiano, se requiere conocer cuál es el ritmo de ejecución del gasto público para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, que han presentado las diferentes entidades y presupuestos del sector público colombiano, incluyendo las medidas tomadas por el Gobierno nacional en virtud del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, y que esto sólo será posible de identificar durante el mes de junio de 2020, una vez hayan entrado en vigencia la totalidad de las medidas mencionadas. // Que en la coyuntura excepcional creada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, la etapa de planeación financiera requiere de un tiempo excepcional para la estimación de los agregados fiscales, con el propósito contar con mayor información disponible para la formulación de la política fiscal, de forma que se mitigue la afectación de las herramientas de planeación financiera, la programación del Presupuesto General de la Nación y su presentación al Congreso de la República. Lo anterior, sin afectar la transparencia y publicación de documentos sobre finanzas públicas posteriores. // Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario contar excepcionalmente con un mayor periodo para la formulación del Marco Fiscal de Mediano Plazo, contenido en la ley 819 de 2003, con el propósito de tener la mayor y mejor información posible a efectos de que este instrumento cumpla adecuadamente con su fin, sin afectar las demás etapas de la gestión financiera pública que dependen de su presentación." (énfasis fuera del texto original)

[96] Considerando 31 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[97] Considerando 30 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[98] Considerando 34 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[99] Considerando 35 del Decreto Legislativo 773 de 2020

[100] Corte Constitucional, sentencia C-307 de 2020.

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