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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 31 de 27 y 28 de julio de 2016

<Disponible el 2 de agosto de 2016>

LA LIMITACIÓN DE COMPENSAR LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, CON OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD TRIBUTARIA

VI. EXPEDIENTE D-11057 - SENTENCIA C-394/16 (Julio 28)

M.P. Alberto Rojas Ríos

La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó parcialmente, la sentencia del 7 de marzo de 2014 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del asunto de la referencia y en su lugar, procedió a conceder únicamente la protección constitucional de los derechos al debido proceso del accionante dentro de un plazo razonable. Con tal objeto, ordenó a la Fiscalía Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del derecho de Dominio que tenga a su cargo el proceso que se adelanta sobre los bienes del actor, que dé estricta aplicación a los plazos establecidos en el artículo 13 de la Ley 73 de 2002 en lo que resta del trámite del proceso extintivo.

Para efectos del cómputo de términos, la Corte dispuso que una vez sea notificada esta sentencia, en un plazo no superior a treinta (30) días se dará por clausurado el término probatorio y se deberá correr para alegar de conclusión por el plazo común de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, sin que en adelante puedan inobservarse los plazos previstos en la ley.

La Corte abordó el análisis de dos problemas jurídicos de forma independiente: de un lado, si la decisión Fiscalía que ordenó continuar el proceso extintivo del dominio sobre los bienes del actor, había desconocido su derecho al debido proceso. De otro, respecto de la omisión de las autoridades encargadas del caso.

En relación con el primer problema jurídico, la Sala Plena estimó que no se cumplía uno de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, al no haberse agotado todos los medios de defensa judicial disponibles para canalizar los reparos respecto de las decisiones que se profieran en el proceso extintivo. Aunado a lo anterior, tampoco e configuraban los elementos para inferir la existencia de un perjuicio irremediable, lo cual le impide al juez constitucional realizar algún análisis de fondo sobre la inconformidad del tutelante sobre la providencia judicial objeto de revisión constitucional. En particular, observó que el accionante, además de los recursos legales que proceden contra las determinaciones de primera instancia, cuenta con la fase de juzgamiento que está a cargo de los jueces especializados, que también es de doble instancia. Es al juez natural, en este caso, el de extinción del dominio, a quien corresponde fijar las interpretaciones de las normas aplicables al proceso, las cuales, en todo caso, debe estar conforme a la Constitución. Por esta razón, la acción de tutela n puede ser utilizada como mecanismo principal para cuestionar las decisiones de la Fiscalía General de la nación, toda vez que implicaría una invasión a la competencia del juez especializado.

En cuanto a la duración del proceso de extinción de dominio, que lleva más de quince años en período probatorio desde el inicio de la indagación, la Corte entró a determinar si desborda lo que puede considerarse como un plazo razonable, como una de las reglas del debido proceso. En efecto, lo primero que se constata es que esta prolongación de proceso extintivo dista de los tiempos establecidos en la Ley 793 de 2002 aplicable en el caso del accionante, ley que además dispone que las fases que adelanta la Fiscalía sin improrrogables y de obligatorio cumplimiento.

Desde esta perspectiva, la Corporación infirió que en el caso concreto se desconoció la regla de plazo razonable, por lo que procedió a conceder el amparo del debido proceso del actor en este aspecto, ordenando a la Fiscalía que cumpla los términos de manera rigurosa y tome una decisión sobre la procedencia o no de la acción de extinción del dominio.

La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado anunció una aclaración de voto. La magistrada María Victoria Calle y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva, se reservaron aclaraciones de voto sobre distintos aspectos de la fundamentación.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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