Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[59] Consultado en: discreción | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE

[60] Defensoría del Pueblo; Universidad La Gran Colombia; Andrés Mutis Vanegas; Harold Sua Montaña en cierta medida al solicitar la declaratoria de exequibilidad condicionada respecto de asuntos diferentes a los del servicio castrense y que repercutan en la disciplina del respectivo miembro de las fuerzas militares.  

[61] Defensoría del Pueblo; Universidad La Gran Colombia; Andrés Mutis Vanegas e incluso la PGN.

[62] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-430 de 2019.

[63] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-310 de 1997, reiterada por la C-1079 de 2005.

[64] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-082 de 2018, en la que se determinó que "una de las consecuencias de la centralización del uso de la fuerza armada en el Estado, es que termina sujeta a los propósitos y límites que impone el orden jurídico. Además del monopolio objeto de examen, el uso de las armas queda necesariamente sujeto a condiciones de excepcionalidad estricta y proporcionalidad. Quiere esto decir que la actividad armada del Estado será compatible con la Constitución, solo cuando (i) sea ejercida por los integrantes de la fuerza pública, así como los servidores públicos a los cuales el Legislador haya investido para el efecto; (ii) cumpla los propósitos que para la fuerza pública ha previsto la Constitución; y (iii) se ejerza de manera imperiosa, esto es, cuando no exista ninguna otra medida disuasoria que permita el cumplimiento de las normas legales y, del mismo modo, se trate de un escenario donde resulte jurídicamente admisible el uso de la fuerza; y (iv) dicho uso cumpla con criterios de proporcionalidad, también en sentido estricto, lo que implica que solo pueda llevarse a cabo en la medida absolutamente necesaria para confrontar la amenaza a bienes constitucionales de la más alta entidad". Reiterada por la sentencia C-430 de 2019.  

[65] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-570 de 2019.

[66] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1079 de 2005.

[67] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-310 de 1997. Reiterada por las sentencias C-620 de 1998, C-713 de 2001, C-431 de 2004, C-1079 de 2005 y C-053 de 2018.

[68] Ibídem.

[69] En la sentencia C-430 de 2019, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la expresión "incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario", contenida en el artículo 1 de la Ley 1862 de 2017, por los cargos examinados.

[70] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-053 de 2018.

[71] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2016.

[72] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-570 de 2019.

[73] Esta norma fue declarada exequible en la Sentencia de la Corte Constitucional C-430 de 2019.

[74] Énfasis por fuera del original.

[75] Énfasis por fuera del original.

[76] En concordancia con los valores de disciplina y disciplina de cuerpo consagrados en los numerales 12 y 21 del artículo 6 de la Ley 1862 de 2017.

[77] Énfasis por fuera del original.

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[78] Artículo 70, numeral 1 de la Ley 1862 de 2017.

[79] Ibidem numeral 7.

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[80] Ley 1862 de 2017 artículo 2 (comportamiento militar); artículo 3 (disciplina militar); artículo 20 (mantenimiento de la disciplina militar) y artículo 58 (fines y funciones de la sanción militar).

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[81] Ibídem, artículo 7 (virtudes militares) numeral 1. Prudencia: discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o apartarse de ello, y numeral 6. Respeto: guardar y garantizar la dignidad de la persona y el crédito o prestigio de la institución.

[82] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1079 de 2005, en la que se consideró que "el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa para establecer el régimen disciplinario especial de los miembros de las fuerzas militares tanto en materia sustancial como procesal. Lo anterior tiene como fundamento (i) la especificidad de la función pública que dichos funcionarios deben cumplir dentro de la estructura del Estado, que como ya se dijo, se encuentra encaminada a preservar la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional; así como, (ii) la especial sujeción a la que están sometidos, que naturalmente se manifiesta en las distintas expresiones de jerarquía constitucionalmente reconocidas, como lo es aquella que tiene su origen en la estructura administrativa de la función pública (común a todos los servidores del Estado), y también aquella que se identifica con el quehacer de la organización castrense".

[83] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-763 de 2009.

[84] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1193 de 2008.

[85] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2021.

[86] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-555 de 2001; C-927 de 2000 y C-029 de 2021.

[87] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-452 de 2016 (fundamento jurídico Número 13).

[88] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-321 de 2021.

[89] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-431 de 2004 y C-1079 de 2005.

[90] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-373 de 2002, nota al pie número 23 según la cual: "En reiterados pronunciamientos esta corporación ha resaltado que la órbita de injerencia del derecho disciplinario se circunscribe al comportamiento de los servidores públicos en ejercicio de sus cargos. Por ello se ha expuesto que 'El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo'. Corte Constitucional. Sentencia C-341-96. M. P. Antonio Barrera Carbonell. En el mismo sentido, se ha indicado que 'El Código Disciplinario Único comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales, con las que el legislador pretende asegurar la obediencia, la disciplina, la eficiencia y el adecuado comportamiento de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos'. Corte Constitucional. Sentencia C-712.2001".

[91] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-431 de 2004.

[92] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-431 de 2004, C-1079 de 2005 y C-430 de 2019.

[93] Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-430 de 2019.

[94] Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-620 de 1998.

[95] Ibidem.

[96] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-712 de 2001; C-252 de 2003; C-431 de 2004.

[97] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-452 de 2016.

[98] Ibidem.

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[99] Ley 734 de 2002. "Artículo 5. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna". Esta ley fue derogada por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", no obstante, seguirá rigiendo hasta cuando entre en vigencia esta última, conforme lo estipulado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", según la cual la Ley 734 de 2002 conservará su vigencia por 9 meses más. La Ley 1952 de 2019 rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el artículo 2 relativo a las funciones jurisdiccionales que entrará a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el artículo 33 entrará a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 265)> Consultado en: Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1952_2019] (secretariasenado.gov.co)

[100] Ley 1015 de 2006. "Artículo 4. Ilicitud sustancial. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna".

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[101] Ley 1862 de 2017 "Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar. La conducta es antijurídica cuando afecte sin justificación alguna, los siguientes intereses: el servicio, la probidad, la disciplina, los fines o las funciones del Estado".

[102] Constitución Política "Articulo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. //Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. //La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.".

[103] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-452 de 2016.

[104] Constitución Política. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

[105] Constitución Política. Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. (...).

[106] Constitución Política. Artículo 123Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

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[107] Constitución Política. Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

[108] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 1993.

[109] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-819 de 2006.

[110] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-125 de 2003, según la cual, la potestad sancionadora del Estado comprende varias modalidades, como las reguladas por el Derecho Penal, el Derecho Contravencional y el Derecho Disciplinario, entre otras".

[111] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1026 de 2001.

[112] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-429 de 2001.

[113] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-373 de 2002.

[114] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-373 de 2002.

[115] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2012.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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