Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[106] En efecto, (i) en el primer debate, adelantado por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, al inicio de la sesión, se verificó la presencia de 8 integrantes. Sin embargo, en la votación participaron 10 senadores; del mismo modo (ii) en el segundo debate, adelantado por la Plenaria del Senado de la República, al inicio de la sesión se verificó la presencia de 96 senadores. No obstante, la aprobación del articulado del proyecto y su título fue votado por 80 senadores; de la misma forma (iii) en el tercer debate, adelantado por los Representantes a la Cámara de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, al inicio de la sesión, se verificó la presencia de 14 integrantes. Sin embargo, en la votación participaron 13 representantes; finalmente (iv) en el cuarto debate, a cargo de la Plenaria de la Cámara de Representantes, al inicio de la sesión, se verificó la presencia de 157 integrantes. Sin embargo, en la votación para convertir el proyecto en ley participaron 96 representantes.

[107] Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2018.

[108] Gacetas del Congreso Nos. 837 de 14 de julio de 2022 y 1044 del 8 de septiembre de 2022. "los integrantes de la Comisión de Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria de Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en sesiones celebradas los días 17 de agosto de 2021 y 17 de mayo de 2022, respectivamente. De dicha revisión encontramos diferencias en los artículos 1° y 2°, toda vez que el texto del Senado de la República contiene la expresión - en Roma República Italiana - mientras que el aprobado en la Cámara de Representantes no la incorpora, acogiendo el texto aprobado en la Cámara de Representantes".

[109] Gaceta del Congreso No. 1024 de 2 de septiembre de 2022.

[110] Gaceta del Congreso No. 832 de 13 de julio de 2022, p. 15.

[111] Gaceta del Congreso No. 1044 de 8 de septiembre de 2022.

[112] Gaceta del Congreso No. 837 de 14 de julio de 2022.

[113] Acta No. 317 de 14 de junio de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1044 de 8 de septiembre de 2022, p. 19.

[114] Acta No. 59 de 15 de junio de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso No. 837 de 14 de julio de 2022, p. 95 a 97.

[115] "Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas".

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[116] Ningún proyecto podrá ser ley de la República sin haber sido aprobado en la respectiva Comisión Permanente de cada una de las cámaraa y posteriormente en Plenaria. Además, cuando surgieren discrepancias entre las cámaras, ambas integrarán comisiones de conciliadores. En la misma línea, todo proyecto de ley deberá referirse a una misma materia. Adicionalmente, serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. En adición, durante el segundo debate en cada Cámara se podrán introducir las modificaciones, adiciones o supresiones que se juzguen necesarias (art. 160 C. P). Finalmente, todo proyecto de ley deberá tener informe de ponencia en la respectiva Comisión encargada de tramitarlo. Todo, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 157, 158, 160 y 161 de la Constitución Política. Además, Cfr. Sentencia C-205 de 2023.

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[117] En virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley, por regla general, deberán someterse a cuatro debates, uno en cada Comisión Permanente, y el segundo en la Plenaria de la respectiva corporación, como es claro a partir de la regla general fijada en el artículo 157 de la Constitución. En esa línea argumentativa, la Corte ha precisado que la regla perseguida por el denominado principio de consecutividad es que los proyectos que aprueba el Congreso cuenten con un grado de deliberación suficiente. Esto último se logra si las comisiones y plenarias estudian y debaten todos los temas puestos a su consideración. Cfr. Sentencias C-537 de 2012, C-150 de 2015 y C-084 de 2019.

[118] En términos generales, el principio de identidad flexible tiene como objeto determinar si las disposiciones aprobadas por el Congreso de la República fueron efectivamente debatidas a lo largo del trámite legislativo. Para tales fines, se deben valorar las distintas modificaciones y adiciones introducidas a lo largo de las discusiones y sus correspondientes votaciones, particularmente, si guardan conexidad con lo debatido y aprobado en la instancia anterior. Dicha conexidad, claro está, no conlleva la prohibición de modificar los textos aprobados por las comisiones permanentes de cada unas de las cámaras, sino analizar si las adiciones o modificaciones se enmarcan dentro de lo previamente debatido. Cfr. Sentencia C-282 de 2021.

[119] Gaceta del Congreso No. 657 de 7 de junio de 2022, p. 1 y Gaceta del Congreso No. 653 de 7 de junio de 2022, p. 2.

[120] Ib.

[121] "En sesión plenaria del día 14 de junio de 2022 que consta en el acta de sesión plenaria No. 317, a la que asistieron ciento sesenta y seis H. Representantes a la Cámara fue discutido y aprobado a través de votación nominal y pública el informe de conciliación por las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley, así: SI:105 votos NO: 1 voto". Certificación SG.CERTI-0351/2022 del Secretario General de la Cámara de Representantes. Respuesta del Secretario General de la Cámara de Representantes, 1 de septiembre de 2022, p. 5.

[122] "Por el Sí: 65 Por el No: 1 Total: 66 votos. Ha sido aprobado el informe de conciliación al proyecto de ley número 244 de 2020 Senado, 305 de 2021 Cámara". Gaceta del Congreso No. 837 de 14 de julio de 2022, p. 95 y 96.

[123] Expediente digital, p. 49 y 99.

[124] Ib., p. 1 a 3 y 105.

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[125] Cfr. Artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. Corte Constitucional, sentencia C-126 de 2023.

[126] Corte Constitucional, sentencias C-170 de 2021, reiterada en las Sentencias C-395 de 2021 y C-187 y C-110 de 2022.

[127] Corte Constitucional, sentencia C-125 de 2022.

[128] En el mismo sentido ver la sentencia C-091 de 2021.

[129] Corte Constitucional, sentencias C-989 de 2004 y C-175 de 2023.

[130] Ib.

[131] Corte Constitucional, sentencia C-134 de 2023.

[132] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-619 de 2004, C-677 de 2013 y C-750 de 2013.

[133] Corte Constitucional, sentencias C-939 de 2008 y C-677 de 2013.

[134] Corte Constitucional, sentencias C-324 de 2000 y C-677 de 2013.

[135] Corte Constitucional, sentencias C- 225 y C-253 de 1999.

[136] Corte Constitucional, sentencias C-253 de 1999, C-522 de 1999, C-288 de 2000, C-324 de 2000, C-326 de 2000, C-1259 de 2000, C-1334 de 2000, C-280 de 2001, C-861 de 2001, C-533 de 2004, C-619 de 2004, C-939 de 2008, C-677 de 2013 y C-750 de 2013.

[137] Corte Constitucional, sentencia C-619 de 2004.

[138] Corte Constitucional, sentencias C-187 de 1999 y C-677 de 2013.

[139] Corte Constitucional, sentencias C-324 de 2000, C-619 de 2004 y C-677 de 2013.

[140] Ib.

[141] Ib.

[142] Corte Constitucional, sentencia C-677 de 2013.

[143] Corte Constitucional, sentencias C-031 de 2009 y C-187 de 2022, entre otras. En la jurisprudencia constitucional existen, por lo menos, cuatro razones que, de manera implícita, pueden servir de fundamento a esta doctrina, a saber: "(i) la legitimidad democrática de las ramas ejecutiva y legislativa, (ii) la competencia técnica de ambas ramas, (iii) la naturaleza técnica de las normas de derecho internacional y, por último, (iv) la imposibilidad de prever las dificultades relacionadas con la aplicación de [este tipo de convenios]". Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2019. Ver también: Corte Constitucional, sentencias C-129 de 2012, C-169 de 2012 y C-199 de 2012, entre otras.

[144] Corte Constitucional, sentencia C-446 de 2009.

[145] Id.

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