Sentencia C-337/15
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Configuración de vicio de procedimiento insubsanable en trámite legislativo/ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Imposibilidad de verificar número de senadores que aprobó el proyecto de ley en segundo debate, configura un vicio insubsanable
La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del trámite de las leyes que aprueban un tratado internacional, y que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter insubsanable por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votación de la iniciativa legislativa 086 de 2013 ante la Plenaria del Senado de la República (segundo debate), ni del acta de sesión ni de la certificación respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación por la mayoría simple, así como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra el artículo 123-4 de la Ley 5ª de 1992. Como la irregularidad que se evidencia tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo y afecta la conformación democrática de la voluntad parlamentaria del Senado de la República, la Ley 1734 de 2014, resulta inexequible.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO-Parámetros para establecer violación/VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública
La jurisprudencia constitucional ha entendido que en el caso de las excepciones a la regla general de votación nominal y pública, las mismas no pueden ser interpretadas como una vía para eludir el cumplimiento de los requisitos que la Constitución impone para aprobar válidamente un proyecto de ley. Por lo menos así lo ha identificado en las siguientes providencias: (i) Auto 032 de 2012, en el cual la Corte declaró que la aprobación del informe de objeciones gubernamentales a un proyecto de ley, aun cuando sea unánime, como no se encuentra taxativamente relacionada dentro de las excepciones que habilitan la votación ordinaria, deben entonces cumplirse acudiendo a la regla general de votación nominal y pública; y, (ii) Auto 118 de 2013, en el cual esta Corporación evidenció la ocurrencia de un vicio de procedimiento en el trámite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del Senado por votación ordinaria, sin que existiera ningún elemento que permitiera inferir razonablemente el cumplimiento de la regla de mayorías absolutas para ese tipo de iniciativas conforme al artículo 153 Superior, ni la existencia de claridad ni de certeza sobre la voluntad unánime de impartirle aprobación. Justamente en este último auto en mención (Auto 118 de 2013), la mayoría de la Corte señaló que “la unanimidad como causal de excepción al mandato constitucional de votación nominal y pública sólo puede ser de recibo cuando, en virtud del principio de transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobación de un proyecto, en lo posible procurando que se pueda identificar qué congresistas se ausentaron, quienes se abstuvieron, quienes votaron, y cuál fue el sentido de los que así lo hicieron”. Así mismo, como parte de la ratio decidendi, precisó que cuando se excepciona la votación nominal y pública sobre la base de la unanimidad, pero ésta no es debidamente registrada por la corporación legislativa, se configura un vicio de inconstitucionalidad. Lo anterior se presenta cuando (i) se constata que hubo decisión aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no unánime a través de los medios idóneos, o (ii) cuando no se conoce el resultado concreto de la votación. Cualquiera de esas dos situaciones lleva al desconocimiento de un requisito esencial de validez en el trámite legislativo. De allí que, como acertadamente lo explicó la Corte en el Auto 118 de 2013, siempre que se acuda a la unanimidad como forma de votación ordinaria para aprobar una iniciativa legislativa, es imperativo que se pueda acreditar, de manera clara y suficiente, que tal votación fue unánime y no simplemente aprobatoria, ello con el fin de constatar si el proyecto de ley ha contado o no con el quórum decisorio requerido y con las mayorías constitucionales exigidas para ser ley de la República.
QUORUM DECISORIO-Jurisprudencia constitucional/QUORUM DECISORIO Y MAYORIAS REQUERIDAS-Requisitos constitucionales/REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
Referencia: expediente LAT-436
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información', suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”.
Magistrada Ponente (E):
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Bogotá, DC., tres (03) de junio de dos mil quince (2015).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, y la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, por medio del cual fue aprobado.
I. ANTECEDENTES
1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 10 de septiembre de 2014 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del término constitucional, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1734 de 2014, para efectos de su revisión constitucional.
2. El Magistrado Sustanciador titular, mediante auto del 3 de octubre de 2014 (Fl. 18 cuaderno principal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Una vez recibidas éstas, mediante auto de 10 de noviembre de 2014 (Fl. 314 del cuaderno principal), se ordenó continuar el trámite del control de constitucionalidad y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, al igual que al Defensor del Pueblo, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nación, al Director de la Policía Nacional y al Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Fueron además invitados a participar los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Libre, Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagué y Externado de Colombia, al igual que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas.
3. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.
II. TEXTO DE LA NORMA.
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 49.268 del 8 de septiembre de 2014, es la siguiente:
“LEY 1734 DE 2014
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo en siete (7) folios, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN.
La República de Colombia, representada por
Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,
Ministro de Defensa Nacional
y
la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN),
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen,
Secretario General de la OTAN.
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación;
Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1.
Las Partes deberán:
(i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;
(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados,
(iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas;
(iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento de la Parte que origina.
ARTÍCULO 2.
(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.
(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.
ARTÍCULO 3.
La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información clasificada intercambiada dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.
ARTÍCULO 4.
El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán Convenios Administrativos separados entre OTAN y el Gobierno de Colombia, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre NOS y la autoridad de seguridad de la República de Colombia y NOS.
ARTÍCULO 5.
Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre OTAN y el Gobierno de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.
ARTÍCULO 6.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.
El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La información o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.
En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo.
Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, inglés y francés teniendo los tres textos la misma autoridad.
Por la República de Colombia,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte,
ANDERS FOGH RASMUSSEN.
CÓDIGO DE CONDUCTA.
El Gobierno de la República de Colombia
representado por
Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,
Ministro de Defensa Nacional,
Considerando que dentro del marco de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, el Consejo del Atlántico Norte podrá invitar a terceros Estados para participar en entidades políticas y militares en OTAN;
Considerando que el Consejo del Atlántico Norte ha solicitado que dichos terceros Estados se comprometan a no explotar la facilidades que ofrece OTAN para ello para actividades que sean incompatibles con los principios de cooperación y/o que sean en detrimento de los intereses nacionales de las naciones miembro de la Alianza;
Por el presente se declara comprometido para ello.
En testimonio de lo cual, el suscrito plenipotenciario estampa su firma en este “Código de Conducta”.
Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013 en español, inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad.
Por el Gobierno de la República de Colombia
Juan Carlos Pinzón Bueno”
(…)
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, que por su artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.”
III. INTERVENCIONES
1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporación el 26 de noviembre de 2014, solicitó declarar la exequibilidad de la Ley 1734 de 2014, por cuanto la misma cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y porque su contenido atiende los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano.
En primer lugar, señaló que la Organización del Atlántico Norte – OTAN, es una organización internacional política y militar que surgió como un esfuerzo de los países europeos para cumplir tres objetivos: disuadir el expansionismo soviético, prohibir el resurgimiento del militarismo nacionalista en Europa a través de una fuerte presencia norteamericana en el continente, y el fomento de la integración política. Sin embargo, explicó que en la actualidad el propósito esencial de la OTAN es salvaguardar la libertad y la seguridad de sus miembros, mediante estrategias políticas y militares.
En el aspecto político, señaló que la OTAN promueve valores democráticos y fomenta consultas y cooperación en asunto de defensa y seguridad, con el objeto de construir confianza y prevenir conflictos; y en el aspecto militar, está comprometida con la resolución pacífica de las controversias, pero si fallan los esfuerzos diplomáticos, la OTAN tiene la capacidad militar necesaria para desarrollar operaciones de manejo de crisis, ya sea por sí sola o en cooperación con otros países.
En segundo lugar, adujo que la OTAN está conformada por 28 países “miembros de las principales democracias de Norteamérica y Europa”, y que para el logro de sus objetivos coopera con un conjunto de países que si bien no hace parte de su estructura organizativa, son llamados países de contacto que escogen los temas en los cuales desean cooperar y el alcance de tal actividad. De allí que Colombia haya decidido ampliar e intensificar la cooperación, mediante la regulación del manejo de la información en el Acuerdo suscrito con la OTAN.
Al respecto precisó que “el sector Defensa de la República de Colombia viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional, la cual se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho internacional”, por ello se pretende participar en diferentes escenarios internacionales con el fin de mejorar la capacidad de la Fuerza Pública. En esa medida, señaló que el Acuerdo suscrito con la OTAN se convierte en un mecanismo idóneo para la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, con miras a lograr una mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia trasnacional.
2. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional
La apoderada especial de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, mediante escrito recibido en esta Corporación el 27 de noviembre de 2014 y complementado el 3 de marzo de 2015, pidió declarar exequible el Acuerdo bajo examen y la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, porque cumplió a cabalidad con los requisitos formales previsto en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa.
Para tal efecto, señaló que el Acuerdo “fue suscrito en Bogotá” (sic), el 25 de junio de 2013, por el Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno, en nombre y representación de la República de Colombia, y según plenos poderes que le fueron conferidos por el Presidente de la República el 21 de junio de 2013, debidamente refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores. Precisó que el acto de suscripción fue confirmado por el Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189-2 de la Constitución Política, impartiendo aprobación ejecutiva el 2 de septiembre de 2013, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República el referido Acuerdo.
Explicó que en virtud de la aludida autorización, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Defensa Nacional, de conformidad con los artículos 150-16, 189-2 y 224 Superiores, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de Ley aprobatoria del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.
Seguidamente hizo referencia al trámite legislativo ordinario que surtió el proyecto de ley, el cual en su sentir se acató en la totalidad cumpliendo con las publicaciones, los anuncios, los debates respectivos y las aprobaciones con el quórum decisorio requerido.
Después, centró su intervención en las razones por los cuales debe declararse exequible el Acuerdo desde el punto de vista material. Así, comenzó indicando que la OTAN es una organización internacional de carácter político y militar, formada a partir de una alianza de 28 países que comparten valores democráticos y promocionan la cooperación en asuntos de defensa y seguridad, buscando prevenir conflictos. Señaló que el principio fundamental que mantiene esta alianza de países de Norteamérica y Europa, es el compromiso común de mantener una cooperación entre sus miembros basado en la indivisibilidad de la seguridad, por ello lucha por preservar su seguridad mediante mutuas garantías y relaciones estables con otros países. Resaltó que existen Estados no miembros que por diferentes razones han entablado una relación de asociación y de cooperación con la OTAN para desarrollar diversos temas de interés común.
Luego, la apoderada especial del Ministerio de Defensa señaló que esa Cartera viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional en temas de defensa y seguridad, que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Esa estrategia busca ampliar las capacidades, modernizar y profesionalizar con los últimos avances, a las mujeres y a los hombres que hacen parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con miras a que Colombia se consolide como un actor relevante en los escenarios regionales, hemisféricos y globales. Por consiguiente, precisó que “es un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y otras nacionales, no solamente en la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia trasnacional y otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia”.
En seguida enfocó su intervención en resaltar la importancia de la relación de cooperación entre Colombia y la OTAN, arguyendo que en el marco de la estrategia de cooperación antes descrita, la misma “resulta ser de mayor importancia para los intereses nacionales”. Sostuvo que “la experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia trasnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional, incluyendo la OTAN. Así, con el presente Acuerdo, Colombia tiene la intención de compartir sus capacidades y su experiencia con la OTAN, así como tener acceso a las mejores prácticas y a los altos estándares en áreas como logística, transformación de Fuerzas Armadas, misiones humanitarias, misiones de paz, derechos humanos y contratación pública en materia de defensa, entre otros”.
Indicó que con la adopción de estos elevados estándares, se está dando cumplimiento al desafío de “definir la hoja de ruta” que determine el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, dentro de un modelo de planeación a mediano y largo plazo que busca evolucionar de manera concordante con los retos operaciones.
Así, señaló que el beneficio de esta relación de cooperación se traduce en dos aspectos principales: (i) contar con un espacio idóneo para que el país puede ofrecer y mostrar la experiencia de sus Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión, el lavado de activos y otras amenazas trasnacionales que hoy afecta a muchos países en el mundo y que amenaza la seguridad y estabilidad internacional, al igual que la formación en derecho humanos de los uniformados y los procesos de fortalecimiento de las instituciones de seguridad; y, (ii) en la marco de la cooperación, la OTAN ofrecerá a Colombia la posibilidad de tener acceso a conocimiento, experiencia, buenas prácticas en materia de misiones de paz, misiones humanitarias, derechos humanos, justicia militar, procesos de transformación y mejoramiento del sector de defensa y seguridad.
Culminó ese tema señalando que la relación de cooperación que surge con la OTAN derivada de la suscripción del Acuerdo bajo estudio, en ningún caso implica la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano y tampoco la membresía de Colombia a la OTAN.
La apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional adujo que el tipo de información a intercambiar se relaciona con los programas e iniciativas de cooperación bilateral en aspectos logísticos, técnicos y operativos, lo cual implica el intercambio de información sensible y/o privilegiada de las Partes. De allí que “algunas de estas medidas incluyen el compromiso de proteger y salvaguardar la información y el material que se intercambia, lo cual implica asegurar el cumplimiento de procedimiento de seguridad comunes, así como el compromiso de no divulgar información a terceros sin el consentimiento de la parte que origina”.
En escrito complementario precisó que el Acuerdo establece un mecanismo para los intercambios de información que se requieran en el marco de la relación de cooperación estratégica que se busca establecer con la OTAN, por lo cual, en caso de que la información que se pretenda intercambiar tenga algún tipo de clasificación restringida y limitada, existe un mecanismo que garantiza a las dos partes el cumplimiento de la normatividad interna, sin que se pueda hablar de su indeterminación. Por consiguiente, “el Acuerdo no crea derecho alguno que vincule al Gobierno Colombiano respecto del tratamiento que deba dar a la información de carácter clasificado. Por el contrario, el Acuerdo establece que el intercambio de información clasificada se realizara a satisfacción de cada una de las Partes (artículo 5), lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que vinculan a cada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige”.
Al respecto, señaló que hay materialidad legislativa compuesta por las normas que se encuentran vigentes al interior del ordenamiento jurídico colombiano sobre reserva y protección de la información (Ley 57 de 1985, Ley 1437 de 2011, Ley Estatutaria 1621 de 2013, Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014, al igual que la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional), las cuales soportan la implementación que mediante convenios administrativos (art. 4 del Acuerdo) desarrollarán las Partes, cuando a ello haya lugar; por ende, consideró claro que el Gobierno Nacional al suscribir dichos convenios debe sujetarse al marco jurídico mencionado para realizar intercambios de información, logrando su protección y seguridad. En ese sentido, estimó que no existe indeterminación en el Acuerdo por cuanto los límites legales para la protección y seguridad de la información y el acceso a la misma, se encuentran definidos en la legislación colombiana.
Finalizó su intervención manifestando que el Acuerdo no vulnera derechos fundamentales porque desde el artículo 1º se establece que el intercambio de información es “sobre aspectos políticos y de seguridad”, cuya clasificación puede ser pública o reservada, caso último en el cual se garantiza la seguridad y protección de la información por la Parte emisora según las normas vigentes en el ordenamiento interno, siendo aceptadas las condiciones por la Parte receptora.
Sostuvo que puntualmente el Acuerdo no vulnera el artículo 74 de la Constitución, porque si bien el instrumento internacional establece la prohibición de divulgar la información objeto del tratado, esto no se traduce en la imposibilidad de que cualquier persona pueda solicitar información pública y se le conceda el acceso a la misma, más aún si se trata de pública permanente. Indicó que “lo que se restringe es la posibilidad de que el receptor de la información, que para el caso de la información originada es la OTAN, pueda divulgarla por decisión propia”.
Así mismo, fue enfática en afirmar que esa obligación de no divulgar información objeto del Acuerdo a terceros no afecta el derecho fundamental al hábeas data, porque el Gobierno Nacional al intercambiar información que involucre datos personales sensibles, debe dar prevalencia a la aplicación de la Ley 1581 de 2012, y porque las personas interesadas en conocer la información acerca de datos personales que reposa en bases de datos administradas por el Gobierno Colombiano, pueden hacer su solicitud a la autoridad competente en virtud de la misma Ley 1581 de 2012 y no en desarrollo del Acuerdo suscrito con la OTAN.
3. Intervención del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia
La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia, en su intervención solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, en tanto el primero no vulnera preceptos constitucionales y, de otra parte, porque la segunda cumple con todos los requisitos de formación y contenido para ser considerada ley de la República.
Concretamente, señaló que el Acuerdo bajo examen busca crear mecanismos que sirven para alcanzar los fines esenciales del Estado descritos en el artículo 2º de la Constitución, a la vez que corresponde al ejercicio constitucional del Gobierno Nacional respecto al manejo de las relaciones internacionales conforme al artículo 189 Superior, en tanto que la política del Sector Defensa se orienta a la “aproximación del sector a diferentes regiones del mundo con criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y defensa nacional”. Así, el Acuerdo hace parte del importante proceso de integración que ha venido adelantando Colombia en el Sector de Defensa, con el fin de mejorar su capacidad y obtener herramientas de información que le permita conocer los fenómenos actuales que amenazan la seguridad e integridad del Estado.
Indicó que el tener acceso a la información que brinda el Acuerdo con la OTAN, contribuiría a defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo. Así mismo, ayudaría a prevenir amenazas contra intereses superiores como la seguridad y la defensa nacional.
De otro lado, afirmó que en la función de inteligencia y contrainteligencia el activo más preciado es la información, ya que ella después de haber sido recolectada y procesada, da como resultado un informe que le sirve al Presidente de la República en la prevención y neutralización de las amenazas a los intereses legítimos de la Nación. Puntualizó que el artículo 11 de la Ley 1621 de 2013, señala que los organismos de inteligencia y contrainteligencia pueden cooperar con homólogos de otros países, para lo cual se deben establecer protocolos de seguridad para garantizar la protección y reserva de la información intercambiada, debiendo tales protocolos ceñirse a la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Así mismo, sostuvo que respecto a la transferencia internacional de datos personales, es necesario establecer reglas de seguridad exigiendo al país receptor que cuente con un adecuado nivel de protección a la luz de los estándares actuales sobre la materia, para brindar de esa forma garantías a los derechos constitucionales, en especial al derecho a la intimidad.
Por último, afirmó que el Acuerdo bajo examen es importante porque permite tener acceso a las buenas prácticas que en materia de protección de la información manejan los países miembros de la OTAN, fortalece el conocimiento de datos relevantes para combatir el delito trasnacional y contrarrestar las amenazas, y porque le permite al Estado complementarse con otros canales de información a los que no tiene acceso de primera mano, lo que le permite contar con los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones en el tiempo prudente. Sin embargo, recalcó que se deben adoptar medios seguros e idóneos para la transmisión de la información.
4. Intervención de la Universidad de Ibagué
La Decana de la Facultad de Derecho de esa institución educativa, emitió concepto en el que solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo que suscribió la República de Colombia con OTAN en Bruselas el 25 de junio de 2013, al igual que de la Ley 1734 de 2013 que aprobó el instrumento internacional.
Para fundar su petición, indicó que desde el punto de vista formal no existe objeción alguna, en tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria, cumplieron con todos los parámetros que establecen la Constitución Política y la Convención de Viena de 1969.
Seguidamente, sostuvo que el contenido material del Acuerdo suscrito con la OTAN sobre cooperación y seguridad de la información, “se fundamenta en que dicho tipo de tratados, apoyan activamente la lucha del Estado Colombiano en contra del terrorismo y la delincuencia internacional, además de contribuir con el fortalecimiento de las fuerzas militares colombianas a través de la cooperación internacional con organismos de la importancia estratégica de la Organización del Tratado del Atlántico Norte”.
5. Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas “CCJ”
El Coordinador de Incidencia Nacional de la CCJ, en escrito recibido el 25 de noviembre de 2014 en la Secretaría de la Corte, agradeció la invitación que se hizo a la Comisión para presentar concepto de constitucionalidad en relación al proceso de la referencia, pero manifestó que por compromisos previamente adquiridos no podían emitirlo.
IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E):
1. La Procuradora General de la Nación (E), doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el que solicitó a la Corte como pretensión principal, declarar la inexequibilidad de la Ley 1734 de 2013. Posteriormente, en escrito complementario, pidió subsidiariamente declarar la exequibilidad condicionada de dicha ley y planteó disponer que el Presidente de la República realice una declaración interpretativa frente al artículo 4º del Acuerdo.
2. En cuanto al procedimiento pre-legislativo, la Vista Fiscal indicó que (i) el Gobierno Nacional confirió plenos poderes al Ministro de Defensa Nacional el 21 de junio de 2013, para que en su nombre suscribiera el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, cumpliéndose de esa forma la competencia del funcionario que firmó el instrumentos internacional en representación de Colombia; y, (ii) el Presidente de la República mediante aprobación ejecutiva del 2 de septiembre de 2013, dispuso someter el mencionado Acuerdo al Congreso de la República para su discusión y aprobación.
3. En relación con el proceso legislativo, el Ministerio Público señaló que (i) se dio cumplimiento al requisito de presentación del proyecto por parte del Gobierno Nacional al Senado de la República, y al requisito de su publicación antes de dársele trámite inicial en la Comisión Segunda del Senado de la República, (ii) se respectó el lapso mínimo entre debates dispuesto en el artículo 160 de la Constitución; (iii) en todas las sesiones se respetó el quórum exigido y la aprobación del proyecto se hizo según la mayoría requerida, previo anuncio en sesión anterior; (iv) la aprobación del proyecto de ley se dio dentro del término de dos legislaturas según lo previsto en el artículo 162 de la Constitución; (v) el Congreso de la República actuó dentro de sus competencias respecto de la aprobación de leyes que incorporan tratados internacionales al ordenamiento jurídico, puesto que no modificó el contenido del Acuerdo; y, (vi) luego de la aprobación por parte del órgano legislativo, el 8 de septiembre de 2014 el Presidente de la República sancionó la ley bajo examen y la remitió a la Corte Constitucional el 10 de septiembre de 2014. Así las cosas, encontró satisfechos todos los requisitos constitucionales.
4. Frente al análisis material del instrumento internacional, la Procuradora General de la Nación (E), manifestó que el mismo desde un punto de vista general, no desconoce los mandatos constitucionales sobre relaciones y política internacional, por cuanto la cooperación entre la OTAN y Colombia tiene como propósito fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mediante el intercambio de información entre las partes. Indicó que ese propósito en nada contradice el artículo 2º de la Constitución, porque el establecimiento de medidas que busquen mejorar el desempeño de la Fuerza Pública en aspectos relacionados con la defensa y seguridad nacional, propende por el cumplimiento de la misión constitucional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Así mismo, contribuye a la realización del artículo 217 Superior, ya que con el acceso efectivo a información de primera mano, la Fuerza Pública puede desarrollar las finalidades de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Agregó que el Acuerdo no implica una injerencia en la soberanía nacional porque Colombia no cumple con el requisito geográfico para ser miembro de la OTAN, por ende, solo puede establecer parámetros de cooperación en materias relativas a la seguridad y a la lucha contra conductas delictivas trasnacionales. Además, no supone la presencia de tropas extranjeras en el territorio colombiano. Por lo anterior, estimó que el instrumento internacional “no parece ser contrario a la conveniencia nacional ya que, como se indicó, el fortalecimiento de la Fuerza Pública a partir del suministro de información en forma recíproca, tiene fines constitucionales legítimos e importantes”.
Refiriéndose puntualmente a la conformidad del contenido específico del tratado, indicó que el mismo afecta el derecho fundamental al hábeas data (art. 15 inc. 2º de la C.P.) y el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74 ibídem), en la medida que establece una prohibición de divulgar la información objeto del instrumento internacional.
Al respecto, la Vista Fiscal afirmó que “el problema central del contenido del tratado radica en su alto grado de indeterminación, pues de su texto no se deriva con claridad el tipo de información que será objeto de intercambio. En efecto, en el tratado no se puede distinguir con claridad qué tipo de información cabe dentro de la denominación genérica de 'información clasificada', pues parece referirse a distintas clases de información”. Así, señaló que la información objeto del Acuerdo podría entenderse al menos de dos formas disimiles:
La primera hipótesis interpretativa es que “la información clasificada podía entenderse como información pública, lo que resulta problemático pues no resultan claros los parámetros sobre los que opera la reserva y respecto de quiénes es oponible”. Para explicar lo anterior, sostuvo que en artículo 1º del Acuerdo, el numeral 1º refiere al deber de protección y salvaguardia de la información en general, mientras que en el numeral 2º indica que las Partes deberán hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar que, si es clasificada, dicha información mantenga las clasificaciones de seguridad de conformidad con los estándares comunes acordados.
Luego indicó que según el artículo 2º del Acuerdo, respecto del Estado colombiano el sujeto que puede acceder a la información objeto del instrumento internacional es un servidor público, porque éste en desarrollo de sus funciones oficiales puede requerir o tener acceso al material intercambiado. De allí, según el Ministerio Público, resulta que la información y material objeto de intercambio entre las partes podría ser catalogada como información pública, siendo solo permitido su acceso a servidores públicos, situación que tornan el Acuerdo en inconstitucional por desconocer en ese punto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al igual que el artículo 74 de la Constitución que establece el derecho fundamental de acceder a la información pública.
En el mismo sentido, adujo que el Acuerdo no establece para el funcionario que maneja la información una obligación de motivar la negativa de acceso a la información pública solicitada por un residente colombiano, así como tampoco refiere al lapso durante el cual la información materia del instrumento internacional tendrá la clasificación de reservada, ni precisa el ámbito de aplicación de la reserva pues solo indica que es reservada respecto de terceros en forma genérica. En esos términos, señaló que la reserva sería incluso oponible a las autoridades judiciales y a organismos de control, lo que supone un obstáculo a las funciones judiciales y de control.
La segunda hipótesis interpretativa que planteó la Procuradora General de la Nación (E), derivada de la indeterminación del Acuerdo, es que la información a la que refiere el mismo “podría tratarse de información personal y, en particular, datos personales sensibles, con el consecuente problema que el tratado no prevé formas para que esa información sea conocida por su titular, puesto que la obligación de guardar la reserva frente a terceros, distintos a las partes, si es bastante clara”, lo que termina afectando el derecho fundamental al hábeas data.
En suma, el Ministerio Público concluyó que las dos interpretaciones posibles, que indicó pueden no ser las únicas, dan cuenta del alto grado de indeterminación del Acuerdo bajo examen porque existe vaguedad respecto del contenido de la información objeto de intercambio entre las Partes, razón por la cual solicitó, como pretensión principal, la inexequibilidad del mismo y de su ley aprobatoria.
5. En escrito separado, la Vista Fiscal solicitó subsidiariamente la exequibilidad condicionada de la Ley 1734 de 2014, bajo el entendido que antes de hacer intercambios de información clasificada, las autoridades de la República de Colombia deben establecer con las autoridades de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que los términos en los cuales esa Organización debe proteger la información que le suministre la República de Colombia deben ajustarse a la Constitución Política y a nuestras leyes internas que regulan, entre otros asuntos, el hábeas data, el derecho a la intimidad, el manejo de la información sensible de las personas residentes en Colombia, el tratamiento de la información pública, la información exceptuada por daño a los intereses públicos, y los límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia.
Y declarar exequible el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, disponiendo que el Presidente de la República al manifestar su consentimiento en obligarse por este instrumentos internacional, realice una declaración interpretativa respecto del artículo 4º, según la cual, los convenios administrativos separados del Acuerdo que se redacten y celebren entre la OTAN y el Gobierno de la República de Colombia, no pueden implicar obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las suscritas por las Partes, so pena de ser considerados tratados internacionales independientes que para entrar en vigor deben agotar los trámites previos constitucionales de aprobación por el Congreso de la República y la revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
Para fundamentar la pretensión subsidiaria, indicó que como el instrumento internacional en su artículo 5º contempla que antes del intercambio de información clasificada entre la OTAN y el Gobierno de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca la protección de la información de acuerdo con los requerimientos del originador de la misma, “(…) resulta viable que el Gobierno de Colombia antes de hacer intercambio de información clasificada, establezca con la OTAN los términos en los cuales esa Organización debe proteger la información que le suministre la República de Colombia, los cuales deben ajustarse a la Constitución Política y las leyes” que regulan el tema, más aún cuando en el preámbulo del instrumento se establece claramente que las partes contratantes son conscientes que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes.
En forma adicional, adujo que como el artículo 4º del instrumento internacional establece la posibilidad de redactar convenios interadministrativos entre las Partes Contratantes para regular la protección de seguridad recíproca de la información intercambiada, entonces, en tales convenios es obligatorio que las autoridades de la República de Colombia atiendan los parámetros que sobre el manejo de la información consagran la Carta Política y las leyes.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales.
En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis.
Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; (vi) la votación nominal y pública en cada una de las células legislativas, salvo cuando se trata de votación unánime, y (vii) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (Art. 241-10 C.P).
Por último, frente a los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política.
De acuerdo con este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio del tratado.
2. La revisión del aspecto formal.
2.1. Representación del Estado, suscripción del Acuerdo y aprobación presidencial
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación del 15 de octubre de 2014[1], firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, informó a esta Corporación que para la suscripción del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, el Gobierno Nacional otorgó plenos poderes al Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
Dentro del material probatorio aportado por la Cancillería se encuentra copia del documento del 21 de junio de 2013, que otorgó plenos poderes al Ministro de Defensa Nacional para que suscribiera en nombre del Estado Colombiano, el Acuerdo con la OTAN sobre cooperación y seguridad de información[2], lo cual se materializó el 25 de junio de 2013 en Bruselas – Reino de Bélgica.
Adicionalmente, dicha agencia estatal remitió copia del acto por medio del cual el Presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva el 2 de septiembre de 2013, y sometió a consideración del Congreso de la República el mencionado Acuerdo[3].
En este orden de ideas, la Sala encuentra que el Acuerdo en comento fue suscrito de conformidad con las disposiciones constitucionales que regulan la celebración de tratados internacionales por parte del Estado colombiano. Advierte igualmente que fueron cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 7, numeral 1º, literal a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido que para la adopción y autenticación de un tratado, al igual que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se considera que una persona representa a un Estado si presenta plenos poderes, como sucede en el presente caso.
Finalmente, en lo que concierne a la aprobación presidencial del Acuerdo, se tiene que el Presidente de la República cumplió con este requisito y ordenó la remisión del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado, cumpliéndose con ello lo previsto en los artículos 189-2 y 224 de la Constitución Política.
2.2. Examen del trámite de la Ley 1734 de 2014 ante el Congreso de la República.
Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, esta Corporación estableció que el proyecto de ley radicado bajo los números 086 de 2013 Senado y 168 de 2013 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 1734 de 2014 “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información', suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013” surtió el siguiente trámite:
2.2.1. Trámite en el Senado de la República.
2.2.1.1. Publicación del proyecto y reparto. El proyecto de ley correspondiente a la aprobación del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, fue presentado al Senado de la República el 11 de septiembre de 2013, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Ángela Holguín Cuéllar, y el Ministro de Defensa Nacional, Dr. Juan Carlos Pinzón Bueno. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N° 711 del 11 de septiembre de 2013[4].
Ese mismo día el Secretario General del Senado de la República, remitió el proyecto de ley 086 de 2013 al Presidente de esa célula legislativa para que procediera a su reparto, advirtiéndole que por la materia la competencia correspondía a la Comisión Segunda Constitucional Permanente. Por tal razón, el mismo 11 de septiembre de 2013, el entonces Presidente del Senado de la República repartió el mencionado proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional Permanente.
Entonces, tanto el inicio del trámite legislativo en el Senado de la República como la presentación del proyecto de ley por parte del Gobierno Nacional, satisfacen los requisitos constitucionales para iniciar el trámite de una ley aprobatoria de tratado.
Primer debate
2.2.1.2. Informe de ponencia. El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por los senadores Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 857 del 23 de octubre de 2013[5].
2.2.1.3. Anuncio. El proyecto de ley 086 de 2013 fue anunciado por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República el 23 de octubre de 2013, según consta en el Acta No. 06 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1005 del 5 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:
“El Secretario, Diego Alejandro González González, informa al Presidente, el 4º punto es el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de Comisión. Por instrucciones del señor Presidente, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (…)
6. Proyecto de ley número 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte-Sur, cooperación y seguridad de información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
Le informo señor Presidente que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de Comisión.
Se levanta la sesión, se cita para el próximo miércoles en la sede de la Central de Inteligencia de la Policía Nacional” (negrillas fuera del texto original).
Si bien en la parte final de la sesión llevada a cabo el 23 de octubre de 2013, se citó a los senadores integrantes de la Comisión Segunda Constitucional Permanente para el “próximo miércoles en la sede de la Central de Inteligencia de la Policía Nacional”, es decir, el 30 de octubre de 2013, lo cierto es que revisando el consecutivo de actas, la “próxima sesión de Comisión” -como se indicó en el anuncio- tuvo lugar en el salón de sesiones de la Comisión Segunda del Senado el 6 de noviembre de 2013, fecha en la cual se aprobó el proyecto de ley, por lo cual la Sala evidencia que el anuncio para discusión y votación del proyecto de ley 086 de 20013, se cumplió efectivamente en la sesión previa a aquella en la cual fue decidido.
Sobre el punto, importa precisar que si bien el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución Política, exige que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, y que se convoque para su aprobación en una fecha futura, también es cierto que esa fecha puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. Justamente la Corte ha avalado como anuncios con fechas determinables, aquellos que utilizan expresiones como “próxima sesión” o “siguiente sesión”[6], entre otras, sin que exista un vicio de forma que afecte aquella regla constitucional.
Es más, en la medida en que el objeto del anuncio previo es el conocimiento de los proyectos de ley que serán objeto de decisión, con el fin de no sorprender a los congresistas y de que éstos preparen la discusión, sí por razones diversas la votación de un proyecto no tiene lugar el día inicialmente fijado, no se incurre en vulneración a la Carta Fundamental si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizará la votación.
Para el caso, como la sesión que fue citada para el 30 de octubre de 2013 no se realizó, y en el anuncio se indicó que la discusión y aprobación del proyecto de ley se efectuaría en la “próxima sesión”, reafirmando luego que tendría lugar en la “próxima sesión de Comisión”, no cabe duda que al haberse llevado a la cabo la aprobación del proyecto de ley en la primera ocasión siguiente en que volvió a sesionar la Comisión[7], se cumplió plenamente con la exigencia constitucional del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, sin que se estructure vicio alguno.
2.2.1.4. Aprobación. De acuerdo con la certificación suscrita el 15 de octubre de 2014 por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República[8], el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 6 de noviembre de 2013, según consta en el Acta N° 07 de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso N° 1006 del 5 de diciembre 2013, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores que conforman esa Comisión[9], quienes votaron de forma ordinaria por unanimidad, con base en el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011. En dicha Gaceta, sobre el tema se refiere lo siguiente:
“(…) El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, informa:
Es la 1:00 no las 2:00, no se nos adelante tanto Senador, señor Secretario sírvase leer el informe con el que termina la ponencia, siendo las 12:55 minutos.
El señor Secretario, Diego Alejandro González González, da lectura al informe final de ponencia:
Proposición Final: Por las anteriores consideraciones de conveniencia y de conformidad propongo darle primer debate ante la honorable Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República al Proyecto de ley núme ro 86 de 2013 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. Ponentes: honorables Senadores Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y Carlos Emiro Barriga Peñaranda.
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, informa a la Comisión:
Está a consideración de los Senadores el informe con que termina la ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el informe leído?
El señor Secretario, Diego Alejando González González, le informa al Presidente:
Los Senadores sí aprueban la proposición final del informe de ponencia del proyecto de ley 86 de 2013 Senado.
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
Solicita al Secretario se sirva leer el articulado del proyecto.
El señor Secretario, Diego Alejandro González González, le informa al señor Presidente:
El señor ponente Carlos Emiro Barriga está solicitando la omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley 86 de 2013 Senado.
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
Someto a consideración de los Senadores el articulado del Proyecto de ley 86 de 2013 Senado. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Comisión el informe final?
El señor Secretario, Diego Alejandro González González, le informa al Presidente:
La Comisión sí aprueba la proposición de omisión de lectura y el articulado del Proyecto de ley 86 de 2013 Senado.
(…)
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, informa:
Les recuerdo a los Senadores que estamos en la votación del título del proyecto, señor Secretario.
El señor Secretario, Diego Alejandro González González:
Procedo con la lectura del título del proyecto 86/2013 Senado: “por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013. Está leído el título del proyecto señor Presidente.
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, informa:
Está en consideración el título del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿lo aprueba la Comisión?
El señor Secretario, Diego Alejandro González:
Le informo al Presidente, la Comisión sí aprueba el título del proyecto de ley leído.
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
Quiere la Comisión que este proyecto de ley tenga segundo debate.
El señor Secretario, Diego Alejandro González González:
Así lo quieren los Senadores de la Comisión, que este proyecto de ley pase a segundo debate señor Presidente.
El señor Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, informa:
Nómbrese a los mismos ponentes para el segundo debate. Continúe con el siguiente punto del orden del día señor Secretario”.
De lo anterior, la Corte observa que se cumplieron las condiciones previstas en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el numeral 16 artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, para otorgar validez a la votación ordinaria. Lo anterior por cuanto existió la voluntad unánime de los integrantes asistentes de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de impartir aprobación al proyecto de ley 086 de 2013, habida cuenta que: (i) la aprobación del informe de ponencia se dio sin que ningún senador planteara objeciones o proposiciones en otro sentido; (ii) por solicitud de un senador ponente, se aprobó la omisión de lectura del articulado, el contenido del mismo y el título del proyecto de ley, sin manifestaciones de oposición; y, (iii) no se formularon solicitudes de votar el proyecto de ley en forma nominal y pública, ni se presentaron otra clase de manifestaciones de disenso a la iniciativa que permitan desvirtuar la aprobación por unanimidad. Por el contrario, los senadores expresaron su voluntad de que el proyecto de ley pasara a segundo debate en la Plenaria del Senado de la República.
Así mismo, gracias a que el proyecto de ley 086 de 2013 Senado fue considerado como primer punto del orden del día referente a discusión y aprobación de proyectos, y a las intervenciones que realizaron activamente varios senadores aprovechando la asistencia del Ministro de Defensa Nacional, fue posible verificar la existencia del quórum decisorio al momento de votar la iniciativa legislativa[10], conforme lo exige el artículo 145 de la Carta Política, ya que se contó con la presencia de 12 senadores de los 13 que integran la Comisión. De contera que, el proyecto se aprobó por las mayorías requeridas por el artículo 146 Superior.
Finalmente, de acuerdo con la certificación remitida por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, se constató el cumplimiento de la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4 de la Ley 5ª de 1992, por cuanto informó que “al momento de la votación no se registraron votos en contra o abstenciones”[11], es decir, el número de votos emitidos coincidió con el número de congresistas presentes en la Comisión al momento de realizar la votación.
Segundo debate
2.2.1.5. Informe de ponencia. La ponencia para segundo debate fue presentada por los senadores Carlos Emilio Barriga Peñaranda y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 948 del 22 de noviembre de 2013[12].
2.2.1.6. Anuncio. De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. 069 del 5 de marzo de 2014[13], el proyecto de ley 086 de 2013 Senado fue anunciado por el Secretario de la Plenaria del Senado de la República en sesión ordinaria del martes 3 de diciembre de 2013, de lo cual da cuenta el Acta de Plenaria No. 35 de la misma fecha.
En el texto de la referida acta el anuncio se realizó de la siguiente forma:
“II
Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Siguiente punto: los anuncios para la siguiente sesión del día de mañana son los siguientes:
(…)
CON FE DE ERRATAS
(…)
* Proyecto de ley número 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
(…)
Están leídos los proyectos para la próxima sesión plenaria, señor Presidente.
(…)
Siendo las 9:27 p. m., la Presidencia levanta la sesión, y convoca a la sesión del día miércoles 4 de diciembre de 2013, a las 2:00 p. m.”[14]
2.2.1.7. Aprobación. Dando cumplimiento al anuncio realizado con fecha determinada, el proyecto de ley fue discutido y aprobado mediante votación ordinaria el miércoles 4 de diciembre de 2013, según consta en el Acta No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 070 del 5 de marzo de 2014, de la siguiente forma:
“La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día.
Proyecto de ley número 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información”·, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el Informe.
Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia.
La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador José David Name Cardozo.
Palabras del honorable Senador José David Name Cardozo.
Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador José David Name Cardozo:
Señor Presidente, porque no le pregunta otra vez a la Plenaria, el Senador Robledo, no está si podemos seguir los proyectos que no tengan discusión, votando como se ha hecho normalmente.
La Presidencia manifiesta:
El Senador Name ha propuesto a la Plenaria, que si quiere que se levante la solicitud que hizo el Senador Robledo de votación nominal.
Por solicitud del honorable Senador José David Name Cardozo, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta levantar la propuesta de votación nominal y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Dejan constancia de su voto negativo a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia al Proyecto de ley número 86 de 2013 Senado, los honorables Senadores: Hemel Hurtado Angulo, Rodrigo Romero Hernández, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Jorge Eliécer Guevara, Camilo Ernesto Romero Galeano y Alexander López Maya.
Se abre segundo debate
Por solicitud del honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”.
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos responden afirmativamente.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos le imparten su aprobación.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día.”
2.2.1.7.1. Revisando la anterior información, la Sala observa que al momento de dar lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia para segundo debate[15] y al ser sometida la misma a consideración de la Plenaria del Senado de la República, fue aprobada mediante votación ordinaria pero con la constancia del voto negativo de 6 senadores, situación que constituye una irregularidad porque desvirtúa la existencia de unanimidad frente a esa votación puntual, lo que imponía la necesidad de aprobar el informe de ponencia acudiendo a la regla general de votación nominal y pública con el fin de permitir que los disidentes manifestaran su desacuerdo respecto a que el proyecto de ley fuese sometido a segundo debate en esa sesión Plenaria.
Sobre el punto, la Sala advierte que el caso bajo estudio presenta una similitud respecto del precedente fijado en la sentencia C-134 de 2014[17]. En esa oportunidad, la Corte declaró la inexequibilidad de una ley aprobatoria de tratado[18], al encontrar configurado un vicio de procedimiento insubsanable porque durante el segundo debate adelantado en la Plenaria del Senado de la República, la aprobación del proyecto de ley 175 de 2011 Senado, se hizo mediante votación ordinaria pese a no existir unanimidad. A esa conclusión llegó después de verificar que tres sendores manifestaron su voto negativo frente al informe de ponencia y mantuvieron su posición disidente luego de llevarse a cabo la votación estructural de la iniciativa legislativa, es decir, cuando ya la Plenaria había adoptado el articulado propuesto, el título del proyecto de ley y manifestado la voluntad de que surtiera el trámite siguiente en la Cámara de Representantes. Ese registro de votación negativa fue el que destacó y analizó la Sala, concluyendo la configuración de una irregularidad en el procedimiento legislativo porque no se cumplieron los indicadores para acreditar la unanimidad.
En el presente caso, si bien es cierto que la unanimidad durante la votación del informe de ponencia fue desvirtuada y ello obligaba a que la aprobación se surtiera mediante votación pública y nominal, no lo es menos que en la fase estructural de la votación del proyecto de ley en segundo debate[19], cuando se conforma la voluntad legislativa respecto a la aprobación de la iniciativa, se evidencia la existencia de unanimidad por cuanto: (i) se aprobó la omisión de lectura del articulado, el contenido en bloque del mismo y el título del proyecto de ley, sin manifestaciones de oposición; (ii) los senadores presentes votaron favorablemente que el proyecto de ley 086 de 2013 Senado pasara a la Cámara de Representantes para cumplir el restante trámite legislativo, y, (iii) no se formularon solicitudes de votar el proyecto de ley en forma nominal y pública. Significa lo anterior que aquellos senadores que inicialmente se opusieron, se adhirieron al voto positivo de forma posterior, sin dejar constancias sobre votación negativa y sin solicitar que la aprobación de los demás puntos neurálgicos del debate fuesen sometidos a votación nominal y pública.
2.2.1.7.2. Ahora bien, además lo anterior, la manera como se registró en el acta esta forma de votación ordinaria impide establecer si con ella se dio cumplimiento real y efectivo a los restantes requisitos que determinan la aprobación válida de un proyecto de ley. Concretamente, como se explicará más adelante, ante las constantes variaciones de asistencia con tendencia a la baja por parte de los senadores en la sesión del miércoles 4 de diciembre de 2013, es imposible establecer la existencia del quórum decisorio, la aprobación por la mayoría requerida y la coincidencia entre el número de votos emitidos y el número de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votación del proyecto de ley 086 de 2013 Senado.
Con el ánimo de acreditar el cumplimiento de esos requisitos, el Magistrado Sustanciador mediante auto del 3 de octubre de 2014[20], solicitó a los Secretarios Generales de las Comisiones y las Plenarias, enviar certificación precisando el quórum deliberatorio y decisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley 086 de 2013 Senado – 168 de 2013 Cámara. En ese sentido, se recalcó el deber de brindar constancia expresa sobre la modalidad de votación utilizada en cada etapa del trámite legislativo, con el fin de acreditar los requisitos constitucionales y legales exigidos.
En vista de que el Secretario General del Senado de la República en dos oportunidades se limitó a remitir las copias de las Actas de Plenaria, publicadas en las Gacetas del Congreso, acompañadas por dos informes[21] relacionando a grosso modo el trámite surtido sin precisar la información solicitada[22], fue necesario requerirlo para que enviara la correspondiente certificación, la cual finalmente fue recibida el 8 de mayo de 2015 con el siguiente texto:
“Que el Proyecto de Ley número 86 de 2013 Senado “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de la Información', fue aprobado por votación ordinaria, como aparece en el Acta número 36 de fecha 04 de diciembre de 2013, Gaceta del Congreso 70 de 2014; de acuerdo a la última votación nominal, la cual fue de 58 votos como se encuentra en la página 36 de la misma Gaceta”[23].
El análisis de este punto del trámite legislativo y de los requisitos cuyo cumplimiento no se advierte con claridad, será objeto de pronunciamiento más adelante. [Infra, f.j. 3.3.2.]
2.2.1.8. El texto definitivo del proyecto de ley 086 de 2013 Senado, aprobado en segundo debate en plenaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta del Congreso 013 de 2014.
2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.
Tercer debate
2.2.2.1. Informe de ponencia. Radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes con el número 168 de 2013 Cámara, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponentes los Representantes a la Cámara, José Gonzalo Gutiérrez Triviño y Telésforo Pedraza Ortega. El informe de ponencia fue inicialmente publicado en la Gaceta del Congreso No. 171 del 29 de abril de 2014, pero como el texto fue incluido de forma incompleta[24], se repitió y complementó la publicación del informe de ponencia de manera efectiva en la Gaceta del Congreso No. 205 de 2014.
2.2.2.2. Anuncio. De acuerdo con la certificación allegada a esta Corporación el 21 de octubre de 2014, por el Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes[26], el proyecto de ley 168 de 2013 fue anunciado en Sesión Conjunta de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara, según reporta el Acta No. 02 del 28 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso N° 327 del 2 de julio de 2014. De acuerdo con el texto de la referida acta, el anuncio se realizó de la siguiente forma:
“El Presidente, Senador Édgar Espíndola Niño, solicita al Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara, anunciar proyectos de ley en Cámara para la próxima sesión.
La Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara, doctora Pilar Rodríguez Arias, procede con el anuncio de proyectos de ley, de acuerdo con lo ordenado por el Presidente de la Comisión Segunda y para dar cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 2013 en su artículo 8º, se anuncia el siguiente proyecto para la próxima sesión, donde se debatan y voten proyectos de ley en la Comisión Segunda de la Cámara:
Proyecto de ley 168 de 2013 Cámara, 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, sobre cooperación y seguridad de información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
Ponencias primer debate en Cámara, Gacetas del Congreso número 171 de 2014 y 205 de 2014.
Señor Presidente, ha sido efectuado el anuncio ordenado por la Presidencia. Se convoca en la Comisión Segunda de la Cámara para el próximo martes a las 10:00 de la mañana”.[27]
Observa la Corte que el anuncio para discusión y votación del proyecto de ley 168 de 2013 Cámara, efectivamente se realizó en la sesión previa a aquella en la cual fue decidido, por cuanto en el mismo se indicó como fecha determinable “el próximo martes” y la aprobación se efectuó el martes 3 de junio de 2014, dando cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución Política.
2.2.2.3. Aprobación. Siguiendo lo informado en la misma certificación a la que se hizo referencia en el numeral anterior, el proyecto de ley 168 de 2013 Cámara fue aprobado en sesión ordinaria del 3 de junio de 2014, según reporta el Acta No. 034 de esa misma fecha, consignada en la Gaceta del Congreso No. 338 del 8 de julio de 2014[28].
Del contenido del Acta y de la citada certificación, se observa que leída la proposición con que termina el informe de ponencia y luego de ser escuchadas las explicaciones de los ponentes, por solicitud del representante Iván Cepeda se realizó votación nominal y pública, siendo aprobada aquella proposición con 10 votos por el SI y 1 voto por el NO de la siguiente forma:
“Hace uso de la palabra el señor Presidente de la Comisión honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Bueno, finalizado señor Ministro de la Defensa Nacional, someto a consideración de la Comisión la proposición con que termina el informe de ponencia de los dos, tanto el Representante Gonzalo, como quien les habla. En consideración de la Comisión la proposición con la que termina el informe de ponencia, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión? honorable Representante Iván Cepeda ha pedido votación nominal, señora Secretaria, sírvase llamar a lista.
Hace uso de la palabra el señor Presidente de la Comisión honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Sí, señor Presidente.
Por el sí, se aprueba la proposición con que termina el informe de ponencia, por el no, se niega.
Yahir Fernando Acuña Cardales -
Bayardo Gilberto Betancourt Pérez -
Eduardo José Castañeda Murillo Sí
Iván Cepeda Castro No
José Gonzalo Gutiérrez Triviño Sí
Carlos Eduardo León Celis Sí
Juan Carlos Martínez Gutiérrez Sí
José Ignacio Mesa Betancur -
Víctor Hugo Moreno Bandeira -
Telésforo Pedraza Ortega Sí
Hernán Penagos Giraldo Sí
Pedro Pablo Pérez Puerta Sí
Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas Sí
Augusto Posada Sánchez -
Juan Carlos Sánchez Franco Sí
Iván Darío Sandoval Perilla -
Albeiro Vanegas Osorio Sí
Carlos Alberto Zuluaga Díaz -
Señor Presidente, le informo el estado de la votación. Diez (10) honorables Representantes han votado por el sí, uno (1) por el no, en consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia”.
Seguidamente, el Presidente de la Comisión sometió a consideración de los asistentes el articulado en bloque del proyecto de ley 168 de 2013 Cámara, el cual fue aprobado por votación nominal y pública, con 11 votos por el SI y 1 voto por el NO. Así fue reportado en el Acta correspondiente:
“Hace uso de la palabra el señor Presidente de la Comisión honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
En consideración de la Comisión se votará en bloque, el articulado del proyecto, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión? El Representante Cepeda siempre pide votación nominal para todo, para cumplir con las formalidades.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Se aprueba el articulado en bloque, por el no se niega.
Yahir Fernando Acuña Cardales -
Bayardo Gilberto Betancourt Pérez -
Eduardo José Castañeda Murillo Sí
Iván Cepeda Castro No
José Gonzalo Gutiérrez Triviño Sí
Carlos Eduardo León Celis Sí
Juan Carlos Martínez Gutiérrez Sí
José Ignacio Mesa Betancur -
Víctor Hugo Moreno Bandeira -
Telésforo Pedraza Ortega Sí
Hernán Penagos Giraldo Sí
Pedro Pablo Pérez Puerta Sí
Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas Sí
Augusto Posada Sánchez -
Juan Carlos Sánchez Franco Sí
Iván Darío Sandoval Perilla -
Albeiro Vanegas Osorio Sí
Carlos Alberto Zuluaga Díaz Sí
Le informo señor Presidente el resultado de la votación. Once (11) honorables Representantes han votado que sí, un (1) honorable Representante que no, en consecuencia se ha aprobado el articulado del proyecto”.
Después, se sometió a consideración de la Comisión el título del proyecto y se le preguntó si deseaba que el proyecto de ley pasara a segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes para convertirse en ley de la República, a lo cual se obtuvo aprobación por votación nominal y pública con resultados de 11 votos por el SI y un voto por el NO, de la siguiente manera:
“Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente, se les pregunta a los honorables Representantes si votan el título del proyecto que enseguida se va a leer, y que si ustedes quieren que este proyecto pase a segundo debate y se convierta en ley de la república.
Título del proyecto, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la organización del tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información.
Leído el título del proyecto, señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente de la Comisión honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
En consideración de la Comisión las preguntas de ley. Se abre la discusión va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión en votación nominal?
Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Por el sí, se aprueba el título y ¿quieren los honorables Representantes que sea ley de la república?, por el no, se niega.
Yahir Fernando Acuña Cardales -
Bayardo Gilberto Betancourt Pérez -
Eduardo José Castañeda Murillo Sí
Iván Cepeda Castro No
José Gonzalo Gutiérrez Triviño Sí
Carlos Eduardo León Celis Sí
Juan Carlos Martínez Gutiérrez Sí
José Ignacio Mesa Betancur -
Víctor Hugo Moreno Bandeira -
Telésforo Pedraza Ortega Sí
Hernán Penagos Giraldo Sí
Pedro Pablo Pérez Puerta Sí
Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas Sí
Augusto Posada Sánchez -
Juan Carlos Sánchez Franco Sí
Iván Darío Sandoval Perilla -
Albeiro Vanegas Osorio Sí
Carlos Alberto Zuluaga Díaz Sí
Once (11) votos por el sí, un (1) voto por el no, en consecuencia se ha aprobado el título del proyecto leído y los honorables Representantes quieren que este proyecto tenga segundo debate y se convierta en ley de la República”.
Del anterior recuento, la Corte evidencia que al haberse cumplido la aprobación del proyecto de ley 168 de 2013 Cámara, siguiendo la regla general de votación nominal y pública que establece el artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, se logra establecer con claridad la existencia del quórum decisorio que exige el artículo 145 Superior, por cuanto de los 18 integrantes habilitados que conforman la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, estuvieron presentes en el registro de votación 12 representantes[29], es decir, más de la mayoría de los integrantes de la misma.
Igualmente, dadas las bondades que representa esta clase de votación nominal y pública, fue posible determinar el cumplimiento de la regla fijada en el artículo 146 de la Carta Política, en la medida en que las decisiones sometidas a consideración fueron tomadas por la mayoría de los votos de los asistentes, sumado a que se pudo establecer la coincidencia entre el número de votos emitidos con el número de congresistas presentes en la Comisión al momento de realizar la votación (art. 123-4 Ley 5ª de 1992). Por ende, fueron satisfechos todos los requisitos constitucionales y legales.
Cuarto debate
2.2.2.4. Informe de ponencia. Para este último debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, la ponencia fue presentada por los representantes José Gonzalo Gutiérrez Triviño y Telésforo Pedraza Ortega, y fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 266 del 9 de junio de 2014[30].
2.2.2.5. Anuncio. El anuncio del proyecto de ley 168 de 2013 Cámara, se realizó en la sesión Plenaria del 5 de agosto de 2014, según consta en el Acta No. 06 de esa