Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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Sentencia C-335/14

Referencia: expediente LAT-423

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.

Mediante Auto de nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los días en que se efectúo el anuncio del proyecto de ley, su votación, el día en que se efectuó la publicación de los informes, la aplicación de los términos para la realización de los debates, los números y fechas de las actas, así como copia de las gacetas en las que consten dichos actos.

De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.

Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista, para efectos de permitir la intervención ciudadana, y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.

En la misma forma, se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades de los Andes, Sergio Arboleda, del Norte y Pontificia Javeriana, para que, de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. LOS TEXTOS REVISADOS

El texto completo de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”; el acuerdo y los documentos que lo componen; así como sus respectivos anexos; junto a la exposición de motivos que llevaron a su aprobación se encuentran relacionados como anexo 1 dentro del cuaderno 3 del presente expediente, en mil doscientas noventa y cinco (1295) páginas, cuya transcripción en esta providencia omite la Corte, en razón de su extensión.

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

Mediante escrito remitido a esta Corporación, el 3 de diciembre de 2013, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en el proceso de la referencia, con el fin de exponer las razones que, según la posición de la entidad que representa, justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1669 de 2013, de conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan.

Indicó que el objeto del acuerdo que se estudia es la creación de una zona de libre comercio, en razón de los fenómenos de integración e internacionalización de las economías, que han motivado, por parte de Colombia, la celebración de otros, de la misma naturaleza, con sus principales socios comerciales.

Destacó la importancia de estrechar tales vínculos con la Unión Europea, al tratarse del bloque económico con mayor índice de importaciones y exportaciones de bienes y servicios comerciales en el mundo; y refirió que ello le permite a Colombia competir por ese mercado en igualdad de condiciones con otros países, que ya cuentan con beneficios arancelarios derivados de esos acuerdos.

Igualmente, exaltó su convencía, al precisar que la exoneración de gravámenes arancelarios para un altísimo porcentaje de productos nacionales tendría un impacto positivo en el PIB nacional; que en él se regulan importantes aspectos sanitarios y fitosanitarios; que transmite un especial interés por el desarrollo de los Derechos Humanos, especialmente en materia laboral; que permite a los Colombianos acceder a procesos de contratación con entidades públicas del Gobierno Europeo y que fomenta la inversión extranjera en el país.

Finalmente, defendió la constitucionalidad del trámite impartido al acuerdo comercial y a su correspondiente ley aprobatoria, haciendo precisión en la legitimación de las partes, en el cumplimiento de los términos y de los procedimientos a los que debe someterse un instrumento de esas características, principalmente en lo que respecta a los debates en los diferentes cuerpos legislativos del Congreso de la República.

2. Ministerio de Comercio Industria y Turismo

El Ministro de Comercio Industria y Turismo, a través de escrito allegado a la Secretaría de esta Corporación, el 3 de diciembre de 2013, pidió que se declarara exequible la ley objeto de revisión, por cuanto se ajusta a la Constitución Política en sus ámbitos formal y material.

Se refirió a la competencia del Ejecutivo para la negociación y suscripción de tratados, a la radicación del proyecto de ley que pretende ratificarlo en el ordenamiento jurídico interno, así como la posterior sanción y remisión a la Corte.

Continuó con el trámite surtido en el órgano legislativo, haciendo especial hincapié en la publicación de los textos en las gacetas del Congreso, la discusión y aprobación del proyecto en los cuatro debates, previo anuncio en los términos de la Norma Superior y, en general, de la verificación de los términos y mayorías para tal efecto.

En cuanto al examen material, exaltó que el acuerdo comercial con Europa satisface los fines y principios constitucionales, por cuanto consulta el deber estatal de internacionalizar las relaciones económicas y comerciales con otras naciones, y los principios de soberanía nacional, equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional.

En la misma forma, señaló que el acuerdo protege los derechos de los consumidores dentro del territorio colombiano y les permite tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. Además, que este traduce el interés de la sociedad civil, por cuanto participó activamente del proceso de negociación, al verse representada, en su mayoría de esferas, dentro de las mesas de negociación que, con ese fin, dispuso el Ministerio.

Finalmente, hizo un recuento de cada uno de los capítulos que componen la ley examinada, resaltando su constitucionalidad y su conveniencia por razones técnicas, jurídicas, económicas, ambientales y laborales, entre otras, que reflejan múltiples beneficios para los colombianos en cuanto a competitividad e igualdad de oportunidades de acceso al mercado europeo, con todas sus implicaciones; no sin antes advertir que la Corte ya ha declarado, en reiteradas ocasiones, la exequibilidad de otros acuerdos de la misma naturaleza.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, en concepto No. 5702, del 14 de enero de 2014, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisión y de su ley aprobatoria, solicitándole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes consideraciones:

Del análisis de forma sobre la constitucionalidad de la Ley 1669 de 2013, se advierte que no existió vicio alguno en su proceso de formación, toda vez que el trámite impartido por el ejecutivo fue el adecuado: los cuatro debates parlamentarios se surtieron en debida forma, es decir, respetando los anuncios, el quórum decisorio y deliberatorio, la aprobación en no más de 2 legislaturas y las publicaciones correspondientes en la Gaceta del Congreso.

Así mismo, al estudiar el contenido material de las disposiciones examinadas, concluye que son constitucionales, habida cuenta que el acuerdo con la Unión Europea se apoya en gran medida en el que establece la Organización Mundial del Comercio –OMC–, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-137 de 1995 (M. P. Jorge Arango Mejía).

En la misma forma, considera que se puede llagar a tal consideración si se analiza que este permite promover la competitividad de los sectores productivo y de servicios, introduciendo estrategias para el desarrollo económico, social, laboral, de mercado y protección ambiental.

Igualmente, destacó que no era necesario adelantar el proceso de consulta previa a las comunidades étnicas, por cuanto no se afectan directamente con las reglas del acuerdo. No obstante, fueron invitadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a participar de las mesas de negociación para la incorporación del instrumento internacional.

Finalmente, manifestó que el texto debe declararse exequible por cuanto fomenta el empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas; facilita el acceso a los mercados en condición de reciprocidad; brinda al consumidor una baraja de bienes y servicios de mejor calidad a menor precio y contiene un clausulado especial que integra políticas de protección ambiental y desarrollo sostenible.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa

1.1. La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

De conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es[1]: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley y a su sanción; (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días posteriores a la sanción; (iii) integral, porque la Corporación debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional, junto con el trámite surtido en el Congreso de la República; (iv) definitivo, ya que a través de él se cierra el debate jurídico en torno al respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto y (vi) porque se efectúa antes de que este surja a la vida jurídica.

1.2. Presupuestos formales y materiales del Control de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias

1.2.1. Conforme lo ha señalado la jurisprudencia, por expresa disposición de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control formal y (ii) un control material de constitucionalidad.

1.2.2. Con respecto al control formal, la propia jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales que tienen tal condición, no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, lo que permite concluir que para efectos de su discusión, aprobación y sanción, los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto por la Constitución y el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias.

1.2.3. Bajo ese entendido, esta Corporación viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado Colombiano en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en el Senado; (iv) la publicación del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobación del proyecto en cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración del proyecto en no más de dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional.

1.2.4. Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, éste comprende el examen de fondo que debe efectuar esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política. La jurisprudencia reciente ha reiterado:

“(…) Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, éste comprende al examen de fondo que debe llevar a cabo esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política (…)” (C- 199 de 2012 M.P. Mendoza Martelo)

2. Estudio de constitucionalidad formal de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”

2.1. Remisión del instrumento internacional y su ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional

El artículo 241 de la Constitución Política, en su numeral 10°, le atribuye a la Corte Constitucional, la función de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. Para efectos de cumplir con dicha función, la misma norma Superior le impone al Gobierno Nacional, el deber jurídico de remitir tales textos a esta Corporación, “dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley”.

La Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de julio de 2013 y radicada en esta Corporación por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, en fotocopia autenticada, el 19 de julio de 2013[2], es decir, dentro del término de seis (6) días que establece nuestra Carta Política, para efectos del respectivo control de constitucionalidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra cumplido el requisito de remisión previsto por el numeral 10° del artículo 241 Superior, en cuanto el Gobierno Nacional hizo llegar el texto de la Ley 1669 de 2013, junto con el instrumento internacional a ella incorporado, el tercer día hábil siguiente al de su sanción, es decir, dentro del término constitucional previsto para tal fin.

2.2. Negociación y celebración del tratado internacional

2.2.1 Adopción de los Instrumentos Internacionales

Según lo ha dicho la Corte, el control formal de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende, por regla general, la revisión de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, y los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

En el presente caso, el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” fue suscrito por el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Dr. Sergio Díaz-Granados Guida, quien, para el efecto, contaba con plenos poderes, conferidos por el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, el 14 de junio de 2012 y refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar. Todo lo anterior, según constancia enviada a esta Corporación, con los respectivos anexos, el 15 de agosto de 2013, por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados-Dirección de asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner[3].

Adicionalmente, con el mismo escrito, se allegó a la Corte copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva de 3 de octubre de 2012, por medio de la cual el señor Presidente de la República autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el mencionado acuerdo[4]; acto que contó con la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Ángela Holguín Cuéllar.

De tales precisiones se infiere que la adopción del instrumento internacional satisface los requisitos de forma, respecto a la calidad de la persona que debió suscribirlo, pues quien lo hizo se encontraba investido de plenos poderes. Además, la posterior convalidación que el Presidente de la República le imprimió al referido texto, cuando lo remitió para el trámite legislativo pertinente, coadyuvado por su Ministra de Relaciones Exteriores, subsanó cualquier vicio de representación del Estado[5], en virtud de la confirmación ulterior dispuesta en el artículo 8 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados[6] y de la Ley 32 de 1985 que la aprueba, teniendo en cuenta las calidades que le atribuye el artículo 115 de la Constitución y las funciones que le encomienda el artículo 189 numeral 2° de la misma.

2.3. Trámite de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”

Teniendo en cuenta, tanto las certificaciones que fueron remitidas por los Secretarios de las respectivas Cámaras y Comisiones parlamentarias, como los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo concluir que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1669 de 2013 fue el siguiente:

2.3.1. Trámite en el Senado de la República

2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de la exposición de motivos

El Proyecto de ley aprobatorio del “'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”, inició su trámite en el Senado de la República, tal como lo dispone el inciso final del artículo 154 de la Constitución[7]. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa Corporación, el día 5 de octubre de 2012, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comerció, Industria y Turismo, en representación del Gobierno Nacional, correspondiéndole el número de radicación “133 de 2012 Senado”.

Acto seguido, se efectuó el reparto del referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional.

El texto original del proyecto y su correspondiente exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 672 del 5 de octubre de 2012[8].

2.3.1.2. Ponencia para primer debate

La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por los senadores Carlos Fernando Motoa Solarte, Marco Aníbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de noviembre de 2012. En dicho texto, se propone a la referida Comisión “dar primer debate al Proyecto de Ley número 133 de 2012 Senado”[9].

2.3.1.3. Anuncio para votación en primer debate

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2012, fue anunciada la discusión y votación del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado” por parte de la Comisión Segunda del Senado, para llevarse a cabo en la próxima sesión ordinaria, que tendría lugar el 21 noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 18, de la misma fecha del anuncio, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[10].

El siguiente es el texto del anuncio:

“La señora Presidente de la Comisión, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: || Mientras llegan los honorables Senadores, solicito al Secretario anunciar los proyectos de ley que serán discutidos y votados en la próxima sesión. || 5. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: ||

(…). Terminado el orden del día, se convoca a la Comisión para mañana a las 08:30 de la mañana, agradecemos a los colegas. Se levanta la sesión”.

No obstante, dicho proyecto no fue discutido ni votado en la sesión del 21 de noviembre de 2013. Por tal motivo, en la misma sesión, fue anunciado, nuevamente, para ser debatido y votado en la próxima, prevista para el 22 de noviembre de 2013, según consta en el Acta No 19 del 21 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[11], en la cual se lee:

“La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: || (…). Solicito al señor Secretario se sirva dar lectura al anuncio de proyectos de ley que serán discutidos a partir de mañana, fecha en la cual se convocará Sesión a partir de las 09:00 de la mañana. || (…)5. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.

Nuevamente, la discusión y aprobación del proyecto de ley no se llevó a cabo en la fecha prevista, 22 de noviembre de 2012, por no haber quórum decisorio, razón por la cual, en esa misma sesión, se anunció que ello se haría el 27 de noviembre de 2012, tal como se desprende del Acta No. 20 del 22 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[12],, que dice:

El señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: || Solicita al Secretario certificar si hay quórum decisorio. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González, informa: || Que no hay quórum decisorio, hay seis (6) honorables Senadores en el recinto. || El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: || Solicita al Secretario anunciar los proyectos, convocamos para el próximo martes a las 09:00 de la mañana. || (…) Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.

En la sesión programada para el “próximo martes”, es decir, el 27 de noviembre de 2012, se inició la discusión del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”. Sin embargo, no se pudo culminar con esta, a efectos de proceder con la respectiva votación, por cuanto el tiempo de la sesión no fue suficiente para todas las intervenciones, incluida la del ministro del ramo, lo cual motivó a la Presidenta de la Comisión, a convocar sesiones ordinarias para el día siguiente, 28 de noviembre de 2012, previo anuncio del proyecto en cuestión, según se advierte del Acta No. 21 del 27 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 454 del 27 de Junio de 2013[13], de la que se extracta:

“La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa a la Comisión: || Se ha abierto el registro en la Sesión Plenaria, señor Ministro de Comercio, doctor Sergio Díaz Granados, de todas maneras nos quedaría pendiente su intervención. Si está abierto el registro no podríamos continuar la sesión en la Comisión, empezaríamos mañana a las 9:00 a. m. || Antes de levantar la sesión señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos, pedirle excusas al señor Ministro de Comercio Industria y Turismo, quedaría la intervención suya para mañana al inicio de la sesión. || (…). Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.

2.3.1.4. Aprobación en primer debate

En esta oportunidad, la discusión y aprobación, en primer debate, del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”, se surtió en la última fecha anunciada, esto es, 28 de noviembre de 2012, resultando aprobado, mediante votación ordinaria, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por los 13 senadores que conforman la Comisión, según se desprende de lo certificado por el Secretario General de esa entidad[14], y del Acta de Comisión No. 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 del 27 de junio de 2013[15], en los siguientes términos:

“La señora Presidenta Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Solicita al Secretario dar lectura al texto de la Proposición con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado. || (…) solicitamos a los honorables Senadores de la Comisión Segunda, dar primer debate al Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Está leída la proposición con que termina el informe señora Presidenta. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa que está a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe con que termina la ponencia, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse; queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el Informe de Ponencia?

El Secretario de la Comisión, Senador Diego Alejandro González González: || Le informa a la señora Presidenta que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe de ponencia leído. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre:

Solicita al Secretario se sirva dar lectura al articulado del proyecto.

El Secretario de la Comisión, Diego Alejandro González: || Le informa a la señora Presidente, que el honorable Senador Gómez Román, ha presentado una proposición de omisión de la lectura del articulado del proyecto. || La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de la Comisión: || Aprueba la Comisión la omisión de lectura del articulado. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado. || Interpelación del Senador Guillermo García Realpe: || Es para una constancia, para decir: que no apruebo la ponencia y el articulado, en razón a que no se acogió mí propuesta del taller anterior. Por esa razón simplemente señor Ministro, que doy mi voto negativo por esa razón, que no se aprobó mí propuesta de hacer los talleres de evaluación antes de esta votación.|| La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa al Senador García, la votación ya se hizo Senador García, obviamente que quedaría simplemente como una constancia posterior a la votación. Estamos señor Secretario, votando el proyecto, se ha pedido que se omita la lectura del articulado, la Comisión aprobó la omisión de la lectura del articulado. Por lo tanto, la Comisión aprueba el articulado. ||El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidente, que los Senadores de la Comisión sí aprueban el articulado del proyecto.

La señora Presidente, Senador Myriam Paredes Aguirre, informa:

Con la constancia del Senador Guillermo García, sírvase señor Secretario dar lectura al título del proyecto de ley. || El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al título del proyecto. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Está leído el título del proyecto señora Presidenta. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa a la Comisión que está en consideración el título del proyecto de ley leído, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión el título? || El Secretario, doctor Diego Alejandro González: || Informa a la Presidente que los Senadores de la Comisión si aprueban el título del proyecto de ley leído. || La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de la Comisión: || Si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. || El Secretario, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidenta que los Senadores de la Comisión, sí quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado”.

El texto definitivo aprobado en primer debate de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República al “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado” fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (pág. 36)[16].

2.3.1.5. Ponencia para segundo debate

La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado, también fue presentada por los senadores Carlos Fernando Motoa Solarte, Marco Aníbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, y publicada en la Gaceta del No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (pág. 1-36)[17], en la cual propuso “dar segundo debate al Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado”.

2.3.1.6. Anuncio para votación en segundo debate

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, el 12 de diciembre de 2012, en la Plenaria del Senado, se anunció que la discusión y aprobación del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”, se realizaría en la próxima sesión, esto es, en la del 13 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo advertido en el Acta de Plenaria del Senado No. 39, publicada en la Gaceta del Congreso No. 93 del 15 de marzo de 2013 (pág. 70)[18]. El texto del anuncio es el siguiente:

“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y votarán en la próxima sesión. || Anuncios para la siguiente sesión Plenaria del Senado de la República. || En segundo debate || (…) 'Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Siendo las 9:04 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día jueves 13 de diciembre de2012, a las 11:00 a. m.”.

2.3.1.7. Aprobación en segundo debate

De conformidad con el anuncio realizado, en la sesión plenaria que el Senado de la República llevó a cabo el 13 de diciembre 2013, tuvo lugar la discusión y aprobación, en segundo debate, del “Proyecto de Ley 33 de 2012 Senado”. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado[19], el proyecto fue aprobado a través del sistema de votación nominal, con un quórum deliberatorio y decisorio de 62 de los 98 senadores que componen la Corporación, tal y como consta en el Acta No. 40 de Plenaria del Senado de igual data, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 15 de marzo de 2013 (pág. 92-94)[20], discriminada de la siguiente forma: proposición positiva  con que termina el informe de ponencia, 54 votos por el “sí” y 8 por el “no”; el articulado en bloque del proyecto, el título y el deseo de que haga tránsito a la otra Cámara, 47 votos por el “sí” y 10 votos por el “no”. El acta consigna la aprobación del proyecto, de la siguiente manera:

“Por Solicitud del honorable Senador Camilo Ernesto Romero Galeano, la Presidencia abre la votación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia, del Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informa el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 08 || Total: 62 Votos || Por Solicitud del honorable Senador Camilo Ernesto Romero Galeano, la Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informa el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 47 || Por el No: 10 || Total: 57 Votos”.

De igual manera, el Secretario General del Senado de la República, en escrito remitido a esta Corte el 6 de septiembre de 2013[21], certificó que el texto aprobado en la Sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2013 fue publicado en la “Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de 2012”.

2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes

2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

El Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012 fue radicado en la Cámara de Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, bajo el número de radicación “238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”[23], designándose como ponentes a los representantes Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez e Iván Darío Sandoval Perilla.

2.3.2.2. Ponencia para tercer debate

La ponencia para el tercer debate en la Cámara de Representantes del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, fue presentada ante la Comisión Segunda de esa entidad por los representantes Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Iván Darío Sandoval Perilla y, posteriormente, publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 30 de abril de 2013 (pág. 1-72)[24], tal y como lo certificó el Secretario General de la Comisión.

2.3.2.3. Anuncio para votación en tercer debate

En lo referente al cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, se advierte que la votación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado” fue anunciada por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el día 30 de abril de 2013, para llevarse a cabo en la próxima sesión que se convoque, sin especificar la fecha, y sin hacerla determinable, según se colige del Acta No. 29, del 30 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 16-17)[26], que en lo pertinente reza:

"Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Anunciemos los proyectos y de una vez anunciamos que en el marco de la discusión de esos proyectos se citará a todos los funcionarios para información en la discusión de estos proyectos. || Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || Con gusto señor Presidente. Anuncio de proyectos de ley en sesión de comisión del día 30 de abril, para dar cumplimiento al artículo 8 del Acto legislativo número 01 de 2003. Para ser discutidos y votados en sesión de comisión donde se discutan y se aprueben proyectos de ley. || (...)Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros por otra,firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012'.|| Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Agotado el orden del día se levanta la sesión y se convocará por secretaría a la próxima sesión de la Comisión Segunda. || Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || Así se hará señor Presidente. || Se levanta la sesión a las 11:55 a. m. || El Presidente, || Óscar de Jesús Marín. || La Secretaria General (e), || Carmen Susana Arias Perdomo".

2.3.2.4. Aprobación en tercer debate

La aprobación del "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado", por parte de la mencionada Comisión, ocurrió en la sesión realizada el martes 7 de mayo de 2013, tal como lo informa el Acta No. 30 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 17-48)[27] y las certificaciones enviadas a esta Corporación, por el Secretario General de la Comisión, el 26 de agosto[28] y el 5 de septiembre de 2013.

De la referida gaceta y de los escritos antedichos, se infiere que el proyecto se aprobó mediante votación ordinaria, que contó con el quórum deliberatorio y decisorio necesario para tal fin, ya que 17 de los 18 Representantes que integran la Comisión se hicieron presentes en el debate, los cuales votaron por unanimidad la aprobación del mismo; específicamente, en lo que respecta a la proposición afirmativa al informe de ponencia, el articulado, el título y la intención de que se le diera cuarto debate.

Sobre el particular, del texto de la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 se extracta lo siguiente:

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Con gusto señor Presidente. Tercer punto del Orden del Día. Discusión y aprobación de proyectos en primer debate, estos proyectos fueron anunciados en sesión del día 30 de abril de 2013 para ser discutidos y votados en esta sesión. || 1. Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra, firmado en Bruselas, Bélgica el 26 de junio de 2012 || Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín: || Señora Secretaria favor dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.|| Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Por las consideraciones anteriores, solicitamos a los honorables Representantes de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || (...). Continúa la discusión del informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión? || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia. || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Articulado del proyecto. || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Señor Presidente me permito informarle que son 3 artículos, debidamente publicados en la gaceta correspondiente. No hay ninguna proposición modificatoria al respecto señor Presidente || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || En consideración el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobado el articulado señor Presidente. || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Título señora Secretaria. || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || ¿Por medio de la cual se Aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica [sic] del 2012. || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || En consideración el título leído y le pregunto a la Comisión si quiere que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, aprueba la Comisión. || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobado señor Presidente el título del proyecto y los honorables Representantes manifiestan que quieren que pase a segundo debate y se convierta en ley de la República".

El texto aprobado en tercer debate al "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado" fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (pág. 76)[30].

2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate

La ponencia para el cuarto debate del "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado" fue presentada ante la Plenaria de la Cámara, por los mismos representantes a quienes correspondió en primer debate, Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez e Iván Darío Sandoval Perilla, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (Pág. 1-75)[31].

2.3.2.6. Anuncio para votación en cuarto debate

En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 28 de mayo de 2013, se anunció que la discusión y aprobación del "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado", acaecería el 4 de junio del mismo año, o en la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Así consta en el Acta No. 208 del 28 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 683 del 5 de septiembre de 2013 (pág. 9)[32]. El texto del anuncio para votación aparece en la citada acta, en los siguientes términos:

"La Secretaria General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: || Sí señor Presidente, ese Orden del Día ya está publicado en la página para el día de mañana, se anuncian los proyectos de ley para segundo debate para la sesión del día 4 de junio de 2013 o para siguiente sesión en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativo de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 8º. || Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012".

2.3.2.7. Aprobación en cuarto debate

La aprobación del "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado", por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, tuvo lugar en la sesión del día 4 de junio de 2013, en los términos del anuncio que debidamente se realizó en la del 28 de mayo, tal y como consta en el Acta No. 209 de la fecha mencionada, publicada en la Gaceta del Congreso número 657 del 30 de agosto de 2013 (pág. 11-32)[33].

En cuanto a la aprobación y votación del proyecto, tanto de la certificación expedida por la Subsecretaria General de la referida Cámara, remitida a este Tribunal, el 29 de agosto de 2013[34], como del Acta No. 209, se advierte que en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 4 de junio de 2013, a la cual asistieron ciento cuarenta y seis (146) Representantes, "fueron considerados y aprobados por votación nominal, la ponencia para el segundo debate, el articulado, título y la pregunta 'quiere la Plenaria que este proyecto sea Ley de la República"[35]. Sobre el particular, en dicha acta, se lee lo siguiente:

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para votar el informe de ponencia donde pide que se le dé segundo debate a este Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra || Secretario General doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se cierra el registro. || Se cierra el registro.|| Por el sí: 76 votos electrónicos, 5 manuales, para un total de 81 votos por el sí. || Por el no: 19 votos electrónicos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el informe de Ponencia. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para la votación del articulado del Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || (...). Se cierra el registro y la votación es de la siguiente manera: || Por el sí Electrónicamente han votado 75 honorables Representantes más 4 votos manuales. Para un total de 79 votos. || Por el no: 18 votos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el articulado de este proyecto || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para la votación del título y la pregunta si quiere que este proyecto sea ley de la República hecha por el Presidente. || Se cierra el registro, señor Presidente la votación es de la siguiente manera: || Por el sí: electrónicamente 71 votos, manuales 4 votos, para un total de 75 votos. || Por el no: 15 votos electrónicos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el título y la pregunta que usted hizo si quiere que este proyecto sea ley de la República".

El texto definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representante aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013 (pág. 32)[36].

2.3.3. Sanción presidencial

Finalmente, el 16 de julio de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1669[37], "Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012".

2.4. Conclusiones en relación con el trámite legislativo surtido en el Congreso de le República

De acuerdo con el trámite legislativo citado, encuentra la Corte que el "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado", que concluyó con la expedición de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012", cumplió con los requisitos formales exigidos por la Constitución Política, de conformidad con lo que a continuación se expone:

2.4.1. Inicio en la cámara correspondiente

Inició su trámite en el Senado de la República, como lo exige el artículo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3ª de 1992.

2.4.2. Publicaciones oficiales

Se efectuaron las publicaciones oficiales, según lo establece el numeral 1° del artículo 157 Superior y demás normas concordantes.

En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente manera: (1) antes de darle curso en la respectiva Comisión del Senado, el proyecto fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 672 del 5 de octubre de 2012; (2) la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de noviembre de 2012; (3) el texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012; (4) la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012; (5) el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de 2012; (6) la ponencia para tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 30 de abril de 2013; (7) el texto aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 307 del 22 de mayo de 2013; (8) la ponencia para cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 y (9) el texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013.

2.4.3. Compás de espera entre cada debate

Se cumplieron los términos previstos en el inciso 1° del artículo 160 de la Constitución. Tanto el de los 8 días que deben mediar entre el primer y el segundo debate en una misma Cámara, como el de los 15 días que, igualmente, deben transcurrir entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, teniendo presente que tales términos se entienden contados en días calendario[38].

Ciertamente, mientras el primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República se realizó el 28 de noviembre de 2012, el segundo debate en la Plenaria del Senado se llevó a cabo el 13 de diciembre del mismo año, transcurriendo entre ellos más de 8 días. Lo mismo ocurrió en el trámite surtido en la Cámara de Representantes, habida cuenta que, mientras el primer debate, en la Comisión Segunda de la Cámara, se cumplió el día 7 de mayo de 2013, el segundo debate, en Plenaria de Cámara, se efectuó el día 4 de junio de 2013, existiendo, entre uno y otro, una diferencia de más de 8 días.

Por otra parte, entre la aprobación del proyecto en la Plenaria del Senado de la República, que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2012, y el debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, dado 7 de mayo de 2013, transcurrió un tiempo notoriamente superior a los 15 días que exige la Constitución.

2.4.4. Quórum, mayorías y sistema de votación

El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 Superior. En cuanto a su discusión y aprobación, lo fue conforme al quórum y a las mayorías exigidas por los artículos 145 y 146 de la Carta y el Reglamento del Congreso. Su aprobación se dio, en unos casos, mediante el sistema de votación nominal y pública y en otros, mediante el sistema de votación ordinaria[39], en los términos fijados en las actas referenciadas en el acápite anterior, y de conformidad con las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias, que reposan en el expediente.

El proyecto, en todos sus componentes –informe de ponencia, articulado, título y vocación de continuidad en su trámite– contó con la aprobación unánime, en primer debate, de los 13 senadores que integran la Comisión Segunda del Senado; lo mismo ocurrió en la célula legislativa homóloga en la Cámara de Representantes, en la cual se hizo lo propio con los 17 representantes que se hicieron presentes –de un total de 18 miembros–.

Por su parte, en las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes se empleó el sistema de votación nominal. En la primera participaron 62 de los 98 senadores que la componen, quienes se inclinaron, en su gran mayoría, por la aprobación de cada una de las partes del proyecto, en proporciones constitucionalmente válidas para el efecto previsto.

Por lo anterior, se concluye que cada una de las deliberaciones señaladas contó con la presencia de más de la mitad de los congresistas que hacen parte de las respectivas entidades, con lo que se satisfizo el quórum exigido por la Carta Política.

En 2 de los cuatro debates, la votación fue unánime y se efectuó por el sistema de votación ordinaria[40], permitido por la Constitución, como excepción al método de votación nominal y pública consagrado en el artículo 133 superior, cuando se verifica que no hay oposiciones a la aprobación del proyecto, que no se registraron votos en su contra, que ninguno de los votantes manifestó su desacuerdo con el empleo de dicho sistema; circunstancias, todas, que convergen en el trámite del proyecto normativo examinado. Solamente en las plenarias de cámara se efectuó la aprobación respectiva por la vía del sistema de votación nominal y pública, debido a que no hubo consenso entre los parlamentarios que participaron de ellas. Por lo tanto, los métodos empleados para definir la voluntad del legislador se ajustaron a los parámetros constitucionales.

Pese a tal precisión, la Corte estima prudente efectuar una consideración especial sobre lo acaecido durante el primer debate.

2.4.4.1. Del sistema de votación empleado para la aprobación del articulado del Proyecto en primer debate

2.4.4.1.1. Con posterioridad a la votación de la proposición con la que termina el informe de ponencia –que sugiere dar primer debate al Proyecto– y la de omisión de lectura del articulado, el senador Guillermo García dejó constancia de su voto negativo frente a la proposición con la que termina el informe de ponencia, pero también con respecto al articulado del proyecto.

No obstante, la senadora Myriam Paredes, quien presidió la sesión, le manifestó que su interpelación no produjo ningún efecto sobre la votación, por considerarla posterior a la misma, razón por la cual se tuvo por aprobado el articulado del proyecto a través del sistema de votación ordinaria.

Para la Corte, esta situación abre el debate sobre la validez del tipo de votación empleada en esta oportunidad, pues surge un interrogante en cuanto a la necesidad de que haya sido nominal y pública.

Cabe mencionar que el artículo 133 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, estableció como regla general, en el desarrollo de la actividad parlamentaria, el voto nominal y público, pero, al mismo tiempo, contempló la posibilidad que, de forma excepcional, pudiera emplearse otro tipo de votación, en los casos que determine la ley.

En ejercicio de esa potestad conferida por el constituyente primario, el legislador orgánico expidió la Ley 1431 de 2011[41], con la que modificó el reglamento del Congreso, a efectos precisar los eventos en los que procede la votación ordinaria.

En tal sentido, en el numeral 16 del artículo 1° dispuso que pudiera emplearse cuando exista unanimidad en la decisión adoptada con respecto al articulado del proyecto, salvo que alguno de los congresistas implicados en la deliberación solicite la votación nominal y pública.

Dicha norma también contempla que "el Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe".

En ese orden de ideas, cuando tal funcionario advierte la aprobación del articulado a través del sistema de votación ordinaria, la presunción de buena fe, a cuyos postulados se ciñen las autoridades públicas (art. 83 C.P.), conduce a que existió consenso en la deliberación de los parlamentarios sobre ese aspecto.

Es cierto que la votación nominal y pública (art. 133 C.P.) promueve importantes principios constitucionales en las votaciones efectuadas por los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa, por cuanto, luego de consultar el espíritu del legislador orgánico, se advierte que, "como mecanismo para visibilizar más la gestión de las corporaciones públicas e incrementar ante el ciudadano[sic] y aumentar la responsabilidad de sus miembros, se propone adicionar el artículo 133 Constitucional, estableciendo la votación nominal y pública como regla para la adopción de sus decisiones, reservando sólo los casos que se exceptúen legalmente"[42]. Empero, igualmente ha dispuesto los elementos pertinentes para que la votación ordinaria se pueda llevar a cabo, la cual, valga decir, también contrae matices teleológicos loables, como el enaltecimiento de los principios de economía procesal y celeridad, que desempeñan un rol trascendental en el ejercicio de las funciones de cualquier autoridad pública.

En contraste con lo anterior, es menester precisar que los principios de instrumentalidad[43] e in dubio pro legislatoris[44] sugieren que el trámite legislativo no puede ser concebido como un fin en sí mismo, lo cual no implica que, con ello, se le reste importancia al respeto por las formas dispuestas por el constituyente para lograr los propósitos democráticos confiados al legislador.

La Corte es consciente que excepciones consagradas de forma taxativa por el legislador orgánico, como la votación ordinaria, no pueden ser interpretadas con flexibilidad, pero sí de acuerdo con el universo jurídico conformado por los postulados constitucionales decantados por este Tribunal.

Bajo esas premisas, esta Corporación entiende que el informe que da el secretario de la respectiva comisión o cámara sobre el resultado de la votación resulta válido, a menos que su veracidad sea cuestionada por alguno de los congresistas que participan del debate, pues el silencio y posterior aprobación de las actas en las que se deposita esa información convalidan el escenario de unanimidad indicado en el numeral 16 de la Ley 1431 de 2011.

Esto es apenas lógico, porque los primeros llamados a ejercer control de la actividad legislativa son los propios parlamentarios, quienes deben advertir cualquier situación irregular, que pueda viciar la validez del proyecto, en lo que guarde relación directa con su participación en la deliberación. Así lo ha establecido esta corporación en sentencias como la C-786 de 2012[45] y la C-168 de 2012.

En la primera precisó que "no existe vicio de procedimiento con aptitud para provocar la declaratoria de inexequibilidad de una norma, cuando no se tramita una proposición, si quien la presentó no puso la diligencia necesaria para impulsar su consideración y la decisión en torno a la misma".

En la segunda, por ejemplo, refirió que "en principio, es en el propio debate, empleando la mecánica que la Constitución y la Ley han previsto para ello, en donde deben tramitarse las discrepancias y hacerse valer las garantías que el procedimiento legislativo ha previsto. Solo aquellas irregularidades que trasciendan ese ámbito, o, porque habiendo sido planteadas, no fueron atendidas, o porque fueron inadvertidas, o porque no tuvieron ocasión de expresarse, tendrían la virtualidad de plantearse como eventuales vicios de procedimiento".

En este orden ideas, resulta pertinente señalar que la interpelación efectuada por el senador Guillermo García fue atendida por quien presidió la discusión, esto es, la senadora Miryam Paredes, la cual esgrimió, con sensatez, los motivos por los que la constancia no tendría efectos adversos a la votación aludida.

Luego, el silencio de dicho congresista debe ser asumido como el asentimiento a los argumentos esbozados por la senadora Paredes, lo cual da lugar a una circunstancia que no puede ser interpretada dentro del control de constitucionalidad de la Corte bajo una lectura perversa del trámite legislativo; máxime cuando, con posterioridad a esa eventualidad, se produjo un informe del Secretario de la Comisión en tal sentido, que no fue objeto de reparo o reproche alguno.

De admitirse lo contrario, se impondría al ejercicio legislativo un contorno de figuras sacramentales que atentaría contra el principio democrático, obstaculizando la producción normativa que subyace en el Congreso de la República, además de tornar nugatorio cualquier intento de votación ordinaria, pues la Corte no puede partir de la base de que la información suministrada por el Secretario de la cámara o comisión contraviene la realidad de los hechos por él descritos.

Por otro lado, advierte la Sala que no existe plena certeza de que la constancia del senador Guillermo García se haya presentado en el momento oportuno, puesto que el sentido negativo o positivo del voto se circunscribe al espacio específico dispuesto para ello, lo que significa que una constancia de voto negativo antes de la deliberación supone un mero anuncio del sentido del mismo; así como una posterior implica la pretensión de retorno hacia un punto de controversia que ya se encuentra zanjado.

Ninguna de estas circunstancias tiene la entidad suficiente para poner en tela de juicio la afirmación del Secretario del correspondiente cuerpo legislativo sobre el acto de votación mismo, pues validar una constancia previa o posterior al momento de ejercitar el voto supone desconocer la voluntad impresa por los congresistas al momento en que, efectivamente, emplean su potestad decisoria.

Por analogía, aceptar un planteamiento de esta magnitud supondría, por ejemplo, tener como válidos e inalterables los sufragios expresados públicamente en favor de un aspirante a un cargo de elección popular antes de que se lleven a cabo los comicios, desconociendo que, de acuerdo con la voluntad patente del elector, hasta el último minuto está en su fuero sufragar en un sentido u otro. Algo similar ocurriría cuando, luego de depositado el voto en la urna o pretermitida la oportunidad para ello, cualquier ciudadano envíe un documento al órgano electoral pertinente para que se le cuente con los que eligieron a determinado candidato, lo cual resultaría absurdo, atendiendo el principio democrático y la inexorable confianza que debe inspirar tal acontecimiento.

Dicho esto, advierte la Corte que en el sub examine no se distingue con claridad que la constancia se haya presentado en el momento adecuado de la votación, razón por la cual, en virtud del principio de in dubio pro legislatoris, debe convalidarse el ejercicio legislativo surtido durante el primer debate al proyecto de ley de la referencia, particularmente, en lo atinente a la aprobación del articulado a través del sistema de votación ordinaria.

2.4.4.1.2. Por otro lado, también es importante aclarar que la finalidad perseguida con la votación nominal y pública no es otra que establecer el sentido del voto efectuado por cada uno de los congresistas que participan del correspondiente debate.

Bajo esa máxima, este Tribunal encontró justificada la votación ordinaria como sistema excepcional para la toma de decisiones en el marco del ejercicio legislativo[46] y, particularmente, en la aprobación del articulado de un proyecto.

En ese entendido, luego de contrastarla con el principio de instrumentalidad de las formas consideró que la carencia de una votación unánime en su aplicación no supone una circunstancia irregular que vicie el procedimiento formativo de una ley, siempre que con ello no se contraríen los principios constitucionales por los que propende el sistema nominal y público.

Así las cosas, encuentra la Corte que, aunque falte dicho presupuesto en la votación ordinaria con la que se apruebe un asunto, se tendrá como válida si se puede: "(i) determinar en concreto los votos  disidentes; (ii) establecer la existencia del quórum requerido para la aprobación de la iniciativa; (iii) previamente a la votación, no se hayan radicado proposiciones respecto del proyecto de ley o de alguno de sus artículos y (iv) no se omitió la votación nominal y pública siendo solicitada expresamente por alguno de los congresistas".

Dentro de ese contexto, para el asunto que se examina, esta corporación insiste en la validez de la votación surtida para la aprobación del articulado en primer debate, pues el único voto disidente que se registró de esa actividad fue el del senador Guillermo García Realpe, frente al cual sobra recordar las precisiones mencionadas en cuanto a la oportunidad del mismo.

Igualmente, por cuanto se verificó la existencia del quórum decisorio, circunstancia que se advierte: de las múltiples intervenciones de los senadores de la Comisión; de la aprobación previa de otras iniciativas[47], cuyos votos fueron registrados mediante el sistema de votación nominal y pública; y, primordialmente, del anuncio que, en tal sentido, efectuó la presidenta de la Comisión antes de llevarse a cabo la votación, todo lo cual consta en la Gaceta del Congreso No. 455 de 2013, así:

"La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre ||Como existe quórum decisorio, vamos a someter a consideración de la Comisión el Orden del Día, aprobamos Orden del Día con la alteración que propuso la Senadora Alexandra Moreno, procedemos al debate correspondiente".

En la misma medida, porque no se radicaron proposiciones modificatorias al proyecto de ley o a sus artículos, lo que se debe, básicamente, a que tal posibilidad se encuentra proscrita para los congresistas respecto de un tratado internacional, por tratarse de una iniciativa privativa del Gobierno, lo que implica que solo este las puede dictar o reformar, según se desprende del artículo 142-20 de la Ley 5° de 1992 (Reglamento del Congreso).

Finalmente, también se debe sostener la validez de la aprobación del articulado del proyecto en primer debate, en la medida en que ninguno de los congresistas implicados solicitó expresamente que la votación fuera nominal y pública.

2.4.5. Aprobación en no más de dos legislaturas

El proyecto fue considerado en no más dos legislaturas, tal como lo establece el Artículo 162 de la Carta Política. Lo anterior se corrobora al observar la fecha en la que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República, lo cual ocurrió el día 5 de octubre de 2012, y la fecha en que fue aprobado en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, lo que, a su vez, sucedió el día 4 de junio de 2013. En consecuencia, se tiene que el proyecto inició su trámite y fue aprobado en la legislatura que comenzó el 20 de julio de 2012 y que concluyó el 20 de junio de 2013, lo cual significa que se debatió y aprobó en una sola legislatura, es decir, dentro del término constitucional.

2.4.6. Sanción presidencial y remisión a la Corte

Según se mencionó, el Proyecto de Ley que culminó con la expedición de la Ley 1669 de 2013, obtuvo la correspondiente sanción presidencial, el día 16 de julio de 2013, cumpliéndose de esta manera con lo previsto en el numeral 4 del artículo 157 Superior. Posteriormente, fue remitido a esta Corporación para los efectos previstos en el numeral 10° del artículo 241 de nuestra Norma de Normas.

2.4.7. Anuncio previo a cada debate

Frente a la observancia del requisito del anuncio previo, consagrado en el artículo 8° del Acto Legislativo N° 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución, la Corte considera necesario hacer algunas precisiones en torno al alcance del citado requisito:

2.4.7.1. Según lo dispone el inciso 5° del artículo 160 de la Carta Política, adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, "Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación".

2.4.7.2. La jurisprudencia constitucional se ha referido al requisito del anuncio previo, destacando que su incorporación al ordenamiento jurídico busca, "[p]or una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida anticipación los proyectos y demás asuntos sometidos a su consideración, evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan interés en los proyectos tramitados por el Congreso, una participación política oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobación, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con lo debatido"[48].

2.4.7.3. En distintos pronunciamientos sobre la materia, este Tribunal ha destacado que el requisito del anuncio lleva implícitos unos presupuestos básicos,[49] que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por el órgano de control constitucional; ellos son: (i) que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara o de la respectiva Comisión en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la votación del proyecto; (iii) que la fecha de la votación sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente.

2.4.7.4. Alrededor de los citados presupuestos, la propia jurisprudencia constitucional ha definido unas reglas objetivas de valoración, dirigidas a permitir que, tanto la aplicación, como el juzgamiento del requisito de anuncio, sea el resultado de un proceso lógico y racional, que permita interpretar el mandato constitucional que lo orienta y los objetivos que con él se persiguen. Tales reglas son:

  1. El anuncio no tiene que hacerse a través de una determinada fórmula sacramental o de cierta expresión lingüística[50], en razón de que la Constitución no prevé el uso de una locución específica para cumplir el mandato constitucional.
  2. Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intención de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votación de ciertos proyectos para una sesión posterior.
  3. El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en la cual va a tener lugar la votación del proyecto de ley en trámite[51], de manera que sólo la imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aquél un anuncio no determinado ni determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo 160 de la Carta[52]. Para definir lo que debe entenderse por la expresión "determinable", la Corporación ha señalado[53] que expresiones como: "para la siguiente sesión" o "en la próxima sesión", permiten entender que sí fue definida la fecha y la sesión en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito del aviso.
  4. En los casos en que la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesión inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, están obligadas a reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votación del proyecto.

2.4.7.5. A la luz de las anteriores premisas, y de acuerdo con el trámite legislativo surtido por el "Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, que posteriormente se convirtió en la Ley 1669 de 2013, advierte la Corte que, en relación con este, se cumplió el requisito del anuncio previo para todos los debates, excepto para el tercero, frente al cual no existe claridad sobre el apego al mandato constitucional que regula la materia, así:

2.4.7.6. En el primer debate en la Comisión Segunda del Senado, (i) se anunció debidamente el proyecto, al emplearse la expresión "anunciar los proyectos de ley que serán discutidos y votados en la próxima sesión"; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (27 de noviembre de 2012) y previa a la votación (28 de noviembre de 2012), después de una cadena ininterrumpida de anuncios que comenzó en la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2012 y finalizó en la sesión del 27 de noviembre del mismo año, así como se precisó en el apartado anterior; (iii) la fecha de la votación resultó claramente determinable al haberse hecho uso de las expresiones "próxima sesión" y "se convoca a la Comisión para mañana a las 08:30 de la mañana"; razón por la cual, se descartar una ruptura en la cadena de anuncios previos a la votación en el primer debate del proyecto.

2.4.7.7. En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) el anuncio del proyecto se llevó a cabo en forma debida, al utilizarse las expresiones "se anuncian los proyectos de ley que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión"; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (12 de diciembre de 2012) y previa a la votación (13 de diciembre 2013); (iii) la fecha de la votación resultó claramente determinable al haberse hecho uso de las expresiones "en la próxima sesión" y "convoca a la sesión para el día día jueves 13 de diciembre de 2012, a las 11:00 a. m" ; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, considerando que este se hizo el 12 de diciembre de 2012, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la del 13 de diciembre 2013, en la cual efectivamente se discutió y aprobó.

2.4.7.8. En el tercer debate, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, (i) se anunció debidamente el proyecto al emplearse la expresión "anunció (...) para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003"; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (30 de abril de 2013) y previa a la votación (7 de mayo de 2013); (iii) no obstante, del anuncio, surgen algunas dudas para determinar la fecha de votación, al haberse utilizado las expresiones "Anuncio de proyectos de ley en sesión de comisión del día 30 de abril, (...)Para ser discutidos y votados en sesión de comisión donde se discutan y se aprueben proyectos de ley" y "Agotado el orden del día se levanta la sesión y se convocará por secretaría a la próxima sesión de la Comisión Segunda"; y (iv) la votación se materializó en la sesión del 7 de mayo de 2013, es decir, después del anuncio.

Con respecto a la fecha de la votación que deriva del anuncio, es menester precisar que tal ejercicio quedó registrado en el Acta No. 29 del 30 de abril de 2013 de la respectiva Comisión, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 16-17)[54]. Igualmente, que la votación del Proyecto ocurrió en la sesión realizada el martes 7 de mayo de 2013, tal como lo informa el Acta No. 30 de ese mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 17-48)[55] y en las certificaciones enviadas a esta Corporación por el Secretario General de la Comisión, el 26 de agosto[56] y el 5 de septiembre de 2013.

De lo anterior se colige que entre el anuncio y la votación del proyecto no medió sesión alguna, pues la consecutividad en las actas que dan cuenta de tales eventos –No. 29 y No. 30, del 30 de abril y del 7 de mayo de 2013, respectivamente– así lo sugiere, razón que conduce a la Corte a descartar una ruptura en la cadena de anuncios, toda vez que, efectivamente, el debate tuvo lugar en los términos advertidos por la Comisión en la sesión inmediatamente anterior, es decir, "en sesión de comisión [sic] donde se discutan y se aprueben proyectos de ley", lo que, de acuerdo con una interpretación apropiada, debe entenderse como: la siguiente en la que se adelante tal ejercicio, pues los diferentes órganos legislativos efectúan también otro tipo de debates –como por ejemplo: de control político–, los cuales se presentan de conformidad con su agenda, la cual se construye con base en las necesidades y prioridades de la entidad.

Refiriéndose a un caso similar al que se estudia, la Corte puntualizó:

"Esta Sala percibe que (...) el 15 de noviembre de 2005 no tuvo lugar la sesión de la Comisión destinada a debatir y votar los proyectos de ley anunciados el 9 del mismo mes, sino que la misma ocurrió el 16 de noviembre. La prueba de que el 15 no se celebró la sesión y que, por tanto, en esa fecha no pudo renovarse el anuncio a efectos de no romper la secuencia está en que, según el orden sucesivo de numeración de las sesiones, el acta siguiente a la de la sesión del 9 de noviembre es la correspondiente a la del 16 de noviembre. En efecto, la sesión del 9 tiene asignada el Acta N° 11, al tiempo que la sesión del 16 tiene asignada el Acta N° 12, hecho que demuestra que entre ambas no existió otra sesión en la que no se hubiera votado el proyecto y hubiera podido renovarse el anuncio. En últimas, dado que entre la sesión en que se hizo el anuncio y la sesión en que finalmente ocurrió la votación no medió ninguna sesión de la Comisión, ésta no incumplió con el deber de renovar el anuncio. En estas condiciones, la Corte no considera que el anuncio que tuvo lugar en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República hubiera sido efectuado con violación de las normas procesales pertinentes"[58].

En ese orden de ideas, este tribunal encuentra que el anuncio del proyecto para discusión y aprobación en tercer debate cumplió su fin constitucional, aviniéndose a los criterios sentados por la jurisprudencia de la corporación.

2.4.7.9. En el cuarto debate, en la Plenaria de la Cámara de Representantes, (i) se anunció debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones "se anuncian los proyectos de ley para segundo debate"; (ii) el anuncio se realizó en sesión distinta (28 de mayo de 2013) y previa a la votación (4 de junio de 2013); (iii) la fecha de la votación resultó claramente determinable al haberse utilizado la expresión "para la sesión del día 4 de junio de 2013"; y (iv) la votación se llevó a cabo en la sesión indicada en el anuncio, que se hizo el 28 de mayo de 2013, para llevarse a cabo en la próxima sesión, prevista para el 4 de junio de 2013, en la que, efectivamente, tuvo lugar la discusión y aprobación.

2.4.8. Conclusión

En los términos descritos, la Corte concluye que la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra', firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012", cumplió con los requisitos formales impuestos por la Constitución Política para la aprobación de las leyes.

Verificado el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la expedición de la Ley 1669 de 2013, procede la Corte a examinar si dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constitución Política.

3. Examen material del Acuerdo

3.1. Consideraciones generales

El artículo 9 de la Constitución establece que las relaciones exteriores del estado colombiano "se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho aceptados por Colombia" y, sobre esta base, los artículos 226 y 227 superiores señalan que el estado "promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional" y que también se promoverá la integración "económica social y política con las demás naciones y, especialmente, con los países de América Latina y del Caribe".

Según las prescripciones del artículo 227, el medio para lograr la integración es la celebración de tratados, muchos de los cuales tienen un carácter dominantemente comercial y responden a una creciente tendencia del mundo contemporáneo hacia la globalización, que comporta el intercambio de personas, bienes y servicios entre distintos países, acelerado por las innovaciones tecnológicas, todo lo cual constituye una valiosa oportunidad, pero no deja de representar riesgos en el plano global y en el ámbito interno de los estados y organizaciones que se comprometen en ese proceso.

En este orden de ideas, la Carta agrega que los tratados que promuevan la integración económica deberán celebrarse sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, lo cual adquiere singular relevancia cuando se trata de la internacionalización de las relaciones comerciales en un contexto de liberalización económica, dado que la celebración de acuerdos ha de sopesar el tamaño de las economías, las diferencias en los niveles de desarrollo y las aspiraciones comunes o particulares de los contratantes, a fin de evitar que el convenio sea fuente de beneficio exclusivo para alguna de las partes o de compromisos unilaterales que no alcancen la equitativa asunción de obligaciones y responsabilidades por todos los participantes.

Pero más allá de las cuestiones de estricto beneficio económico, los tratados internacionales en materia comercial deben atender problemas que hace rato dejaron de ser exclusivos de las agendas nacionales, para pasar a ser preocupaciones de la humanidad, como la vigencia de los derechos, el calentamiento global, el progresivo deterioro del medio ambiente, las manifestaciones de la violencia o la proliferación de prácticas transnacionales desconocedoras de la dignidad humana.

En líneas generales puede afirmarse que el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros por la otra, considera las distintas vertientes, porque la liberalización comercial se promueve a partir de propósitos comunes orientados hacia el beneficio recíproco y la mutua cooperación, lo que no se percibe solo en el plano estrictamente económico, sino que trasciende hacia la finalidad de contribuir a la superación de problemas globales relacionados con la migración de personas, las formas de explotación que traspasan las fronteras estatales o la protección y conservación del medio ambiente y de las condiciones de salubridad, para mencionar solo algunos de los múltiples aspectos abordados.

La integración que el acuerdo promueve se muestra respetuosa de los principios que guían las relaciones internacionales del estado colombiano y de la soberanía que, de acuerdo con la materia, cede en cierta medida, se conserva en su integridad o concurre en la realización de los esfuerzos comunes, pero siempre, dentro de los lineamientos de la Constitución.

Procede, entonces, pasar al análisis del articulado y a efectuar su control de constitucionalidad que, en buena parte, se cumple sobre bloques enteros, apreciados en su conjunto y tiene una intensidad leve en razón del respeto de las competencias que en la negociación la carta le reconoce al Presidente de la República, lo cual no excluye que la intensidad adquiera mayores niveles cuando la materia incida decisivamente sobre principios o bienes jurídicos de especial relevancia, como los derechos fundamentales. Así lo ha considerado la Corporación al indicar que

"...en cuanto a la intensidad del control de constitucionalidad en lo atinente a tratados de libre comercio, la Corte considera que aquel debe ser leve, en consideración al amplio margen de discrecionalidad de que goza el Presidente de la República como director de las relaciones internacionales y a la materia regulada. Sin embargo, aquél se torna intenso en relación con aquellas cláusulas convencionales que afecten el disfrute de derechos fundamentales constitucionales, tales como la salud y el trabajo, al igual que la protección de las comunidades indígenas y raizales"[59].

El Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, cuyo texto se anexa a la presente sentencia, consta de un preámbulo, de catorce títulos y de igual número de anexos. Se ocupará la Corte del análisis material del preámbulo y de cada uno de los títulos y, con posterioridad, aludirá a los anexos.

3.2. Preámbulo

En cuanto hace al preámbulo, en él se destaca la importancia de los vínculos históricos, culturales y de amistad y cooperación entre las partes contratantes, así como los propósitos de fortalecerlos, de contribuir al desarrollo armónico, integral y sostenible, mediante la eliminación de distorsiones y obstáculos innecesarios, el establecimiento de reglas claras y mutuamente ventajosas y el estímulo de la competitividad, con plena conciencia de las diferencias económicas y sociales entre los países signatarios, del derecho a usar, al máximo, las flexibilidades previstas en el marco multilateral para la protección del interés público, de la preservación del ordenamiento jurídico andino en los acuerdos de comercio con terceros países y de la importancia de los respectivos procesos de integración regional.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que el preámbulo de los instrumentos internacionales contiene "las bases que irradian la normatividad, los principios que guían la interpretación y los fines que se pretende alcanzar"[60], lo cual se torna patente en el correspondiente al acuerdo que ahora ocupa la atención de la Sala Plena, que, de manera expresa, alude a la integración global y regional, al objetivo de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo con mejores condiciones de trabajo, al respeto de los derechos laborales y a la protección del medio ambiente, finalidades todas compatibles con las previsiones constitucionales que, por lo tanto, lejos de ser desconocidas, resultan acatadas en el preámbulo, al formular las bases, principios y fines del acuerdo comercial examinado.

3.3. Título I

El Título I se refiere a las "disposiciones iniciales" y está compuesto por tres capítulos referentes a los elementos esenciales, a las disposiciones generales y a las definiciones de aplicación general.

3.3.1. Capítulo 1

El capítulo primero, sobre elementos esenciales, comprende dos artículos, el primero de ellos, referente a los principios generales, erige en elemento esencial del acuerdo el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal y de los principios que sustentan el Estado de Derecho, mientras que el segundo alude al "desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva", pues, siendo una "de las más graves amenazas a la estabilidad y a la seguridad internacionales", las partes se comprometen a contrarrestar su proliferación, a contribuir al objetivo del desarme y destrucción masiva de estas armas y a trabajar conjuntamente para la universalización y aplicación de tratados en estas materias.

Observa la Corte que el señalamiento del respeto a los principios democráticos, a los derechos humanos y al Estado de Derecho como elemento esencial del Acuerdo en nada contradice la Constitución que está orientada por estas mismas finalidades, con las cuales tampoco riñe el propósito de contribuir al desarme y a la no proliferación de armas de destrucción masiva.

3.3.2. Capítulo 2

En el capítulo 2 se consignan las disposiciones generales que van desde el artículo 3 al 10, en los cuales se establece una zona de libre comercio, según el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), se fijan los objetivos del Acuerdo, entre los que aparecen la liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías, su facilitación, la liberalización progresiva del comercio de servicios, el favorecimiento de un creciente flujo de inversiones, la atención debida al principio de no discriminación, la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con la inversión directa, la apertura de los mercados de contratación pública, la protección de los derechos de propiedad intelectual, el desarrollo de las actividades económicas conforme al principio de libre competencia, la instauración de un mecan