[51] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-111 de 2000.
[52] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-713 de 2008.
[53] Constitución Política de Colombia, artículo 241, numeral 11.
[54] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-225 de 1995, C-069 de 2020 y C-146 de 2021.
[55] Al respecto, la Corte ha sostenido que "la figura del bloque de constitucionalidad se refiere a un conjunto de disposiciones que, por remisión de la propia Constitución Política, tienen una relevancia especial, por virtud de la cual se convierten en un parámetro para analizar la validez constitucional de las leyes, sin perjuicio de las distinciones que se presentan en cuanto a su jerarquía normativa." Sentencia C-035 de 2016.
[56] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-146 de 2021.
[57] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-469 de 2016, C-327 de 2019 y C-146 de 2021.
[58] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-1040 de 2005, C-028 de 2006, C-111 de 2019 y C-146 de 2021.
[59] En este sentido, la Corte ha sostenido que las "normas componen el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, el cual cumple dos funciones: una integradora y otra interpretativa. La función integradora radica en que las normas del bloque estricto se insertan en nuestro ordenamiento sin presuponer 'relación alguna de identidad entre ellas y disposiciones de la Carta y, en consecuencia, ingresan con dicha jerarquía incluso si en la constitución (sic) no han sido previstas otras con igual contenido normativo'. Y, la función interpretativa, implica que sirven de criterio para clarificar el contenido y alcance de los derechos y deberes consagrados en la Constitución." Sentencia C-327 de 2019. En el bloque de constitucionalidad en sentido estricto están, entre otros instrumentos "(i) los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso y que reconocen derechos humanos no susceptibles de ser limitados en estados de excepción, (ii) las reglas del Derecho Internacional Humanitario y (iii) los tratados limítrofes, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, dado que, además de su contenido práctico o valorativo invaluable, cada uno de dichos instrumentos y/o materias cuentan con una cláusula constitucional que permite su incorporación." Sentencia SU-146 de 2020.
[60] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-327 de 2019, C-271 de 2007 y C-582 de 1999.
[61] En la Sentencia SU-146 de 2020, la Corte Constitucional sostuvo que las normas "que integran el bloque en sentido lato, aunque tienen una jerarquía intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias, prevén disposiciones que regulan la producción normativa de estas últimas y, por lo tanto, su desconocimiento también genera problemas de validez."
[62] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-327 de 2019.
[63] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-988 de 2004.
[64] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2009.
[65] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-277 de 2007.
[66] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2006.
[67] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2009.
[68] Ídem.
[69] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1042 de 2007.
[70] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2009.
[71] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2018.
[72] Consultar en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2009/gaceta_1173.pdf
[73] Ibidem.
[74] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-050 de 2020.
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