Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[62] Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

[63] Corte Constitucional, auto 233 de 2016.

[64] Ibidem.

[65] Ibidem.

[66] Corte Constitucional, sentencias C-288 de 2012 y C-870 de 2014.

[67] Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2019.

[68] Exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo No. 019 de 2010 Senado, 016 de 2010 Cámara. Gaceta del Congreso No. 451 del 2010.

[69] Ibidem.

[70] Corte Constitucional, sentencia C-288 de 2012.

[71] Textualmente, en el fallo en cita se manifestó que el Acto Legislativo No. 03 de 2011 realizó una diferenciación entre la decisión adoptada en una sentencia y sus efectos, esto es, mientras "el primer momento está cobijado por los efectos estrictos de la cosa juzgada constitucional, lo que significa la imposibilidad de reversar la decisión de amparo, no sucede lo mismo con las órdenes de protección. En este caso incluso resulta admisible que el juez, de manera excepcional, modifique el sentido de las órdenes originalmente proferidas, cuando concurran razones de primer orden, que así lo exijan en aras de proteger los derechos fundamentales concernidos. A su vez, esa distinción se explica en que muchos de los fallos de protección de derechos constitucionales no son simples, de ejecución inmediata y de una sola actuación, sino que pueden involucrar órdenes complejas, las cuales pueden extenderse por un período de tiempo, requerir varias actuaciones administrativas para su cumplimiento o estar precedidas de importantes operaciones presupuestales".

[72] En la sentencia C-870 de 2014, la Corte declaró exequible la posibilidad de que el incidente de impacto fiscal se promueva contra "los autos que se profieran con posterioridad" a la sentencia, por cuanto constituyen una consecuencia o emanación de la misma, lo que implica entenderlos como parte de sus efectos, con la condición de que, sin importar la denominación que se utilice para identificar dichas providencias, en su desarrollo se ajusten o modifiquen las órdenes, o se adicionen unas nuevas, con incidencia autónoma en materia fiscal, entendiendo que toda decisión en la materia se somete a un principio de preclusión sujeto a la promoción del incidente en el término de ejecutoria (Ley 1695 de 2013, art. 5).

[73] Dice al respecto el citado artículo 334 del Texto Superior: "El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, (...), podrán solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal, cuyo trámite será obligatorio (...)".

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[74] Las normas en cita disponen que: "Artículo 339. <Inciso 1o. modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3° de 2011. El nuevo texto es siguiente:> Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. (...)". "Artículo 346. <inciso 1o. modificado por el artículo 3º. del Acto Legislativo 3° de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. (...)". Énfasis por fuera del texto original.

[75] Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

[76] Ibidem.

[77] "Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal."

[78] Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

[79] Ibidem.

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[80] CP art. 334 y Ley 1695 de 2013, art. 12. Esta último disposición establece que: "En los diez (10) días siguientes a la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda, decidirá por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la misma, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar alteraciones serias, de la sostenibilidad fiscal. Los magistrados podrán en escrito separado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo." Énfasis por fuera del texto original.

[81] Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

[82] CP art. 350 y Decreto 111 de 1996, art. 41.

[83] Ibidem.

[84] Como lo señaló esta corporación en sentencias C-288 de 2012, C-1052 de 2012 y C-870 de 2014, "la regulación sobre el incidente de impacto fiscal le corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de su amplia potestad de configuración normativa".

[85] Exposición de motivos presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gaceta del Congreso 690 del 12 de octubre de 2012, pág. 5.

[86] Ibidem.

[87] Ley 1695 de 2013, art. 5.

[88] CP art. 334.

[89] Ley 1695 de 2013, art. 7.1.

[90] Ley 1695 de 2013, art. 5.

[91] Ley 1695 de 2013, art. 9.

[92] Ley 1695 de 2013, art. 8.

[93] Ley 1695 de 2013, art. 7.2.

[94] Ley 1695 de 2013, art. 9.

[95] Ley 1695 de 2013, art. 11., parágrafo.

[96] Ley 1695 de 2013, art. 11.

[97] Ley 1695 de 2013, art. 12.

[98] Ley 1695 de 2013, art. 13.

[99] Ley 1695 de 2013, art. 14.

[100] Expresamente se explicó que: "(...) nótese que incluso la suspensión que se dispone en el precepto demandado se refiere es al fallo que resuelve el incidente, más no a la providencia objeto del mismo. La expresión que se utiliza es "suspenderá los efectos del fallo", sin hacer referencia alguna a las sentencias o a los autos proferidos con posterioridad a la misma, como de forma reiterada se plantea en la Ley 1695 de 2013. // Por ello, no admite discusión alguna, que la norma acusada, bajo una perspectiva general, vinculó la procedencia del aludido recurso al fallo que resuelve el incidente, sin importar el sentido de la decisión adoptada, y sin consagrar reglas restrictivas respecto de los legitimados para promover su procedencia, por lo que caben todos los sujetos que por ley tienen la condición de partes." Énfasis por fuera del texto original.

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[101] Cabe aclarar que este artículo no hacía parte del proyecto originalmente propuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso, sino que se introdujo en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 26 de noviembre de 2013. Gaceta del Congreso 40 del 12 de febrero de 2014. Textualmente, se señaló que: "Intervención del honorable Representante Ángel Custodio Cabrera Báez: Gracias Presidente, doctor Navas y para todo el Congreso, cuando hablamos de la sostenibilidad fiscal nos estamos refiriendo en general a las finanzas del país, aquí no podemos hablar de un sector y demás, la sostenibilidad fiscal habla del Presupuesto General de la Nación, los ingresos de la Nación y todo lo que tiene que ver con toda la Nación. // El artículo nuevo sin embargo hace alusión a las sentencias que afectan las finanzas territoriales, lo digo exclusivamente por ejemplo hay un caso, y en el artículo nuevo queremos hacer una precisión en lo que se refiere con los entes territoriales, que aparentemente no tendrían cabida o no tendrían forma de solicitar un incidente fiscal." Énfasis por fuera del texto original.

[102] Énfasis por fuera del texto original.

[103] Énfasis por fuera del texto original.

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[104] El Decreto 111 de 1996, compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto, admite la autonomía que tienen las entidades territoriales en el manejo de sus finanzas públicas (artículos 104 y ss.)

[105] Énfasis por fuera del texto original.

[106] Énfasis por fuera del texto original.

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[107] Así se constata, por ejemplo, en los artículos 151, 152, 154 y 155 del CPACA, y en los artículos 7 y 8 del Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

[108] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-983A de 2004, C-970 de 2011, C-373 de 2016 y C-332 de 2017.

[109] Véanse, entre otras, las sentencias T-983A de 2004, C-141 de 2010 y C-288 de 2012.

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[110] Precisamente, el inciso 3° del artículo 334 de la Constitución dispone que: "La sostenibilidad fiscal debe orientar a las ramas y órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica". Énfasis por fuera del texto original.

[111] Corte Constitucional, sentencias C-288 de 2012 y C-870 de 2014.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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