Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[51] Artículo 341 de la Constitución. El artículo 21 de la Ley 152 de 1994 establece que: "[C]on base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días."

[52] "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo".

[53] El PND es un documento en el que el presidente de la República entrante y su equipo de gobierno definen los objetivos socioeconómicos que se proponen alcanzar durante su mandato, así como las acciones y estrategias que pretenden llevar a cabo para tal efecto. Al respecto, ver sentencias C-032 de 1996, C-394 de 2012, C-105 de 2016, C-229 de 2019, C-415 de 2020, C-427 de 2020, entre otras.

[54] Sentencia C-539 de 2008, reiterada en sentencias C-620 de 2016 y C-427 de 2020.

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[55] Según el artículo 339 de la Constitución, la parte general del PND debe contener: (i) los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo; (ii) las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo; y (iii) las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental a ser adoptadas por el Gobierno.

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[56] El artículo 339 de la Carta establece que el acápite sobre el plan de inversiones públicas del PND debe especificar los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional, así como los recursos financieros requeridos para ejecutarlos con sostenibilidad fiscal.

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[57] Ley 2294, artículo 1°.

[58]

 Ibidem, artículo 3°.

[59]

 Ibidem, artículo. 4°.
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[60] Ley 2294, artículo 2°.

[61] El Acto Legislativo 1 de 2016 confirió al presidente de la República facultades para expedir decretos con fuerza de ley que facilitaran y aseguraran la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante AFP). En ejercicio de esta facultad, el presidente expidió el Decreto Ley 902 de 2017, "[p]or el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente, el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".

[62] Sentencia C-073 de 2018.

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[63] Aparte de las materias señaladas en sus numerales 4, 5 y 7, el artículo 58 del Decreto Ley 902 señala que a través del procedimiento único se tramitan los siguientes asuntos: (i) asignación y reconocimiento de derechos de propiedad sobre predios administrados o de la Agencia Nacional de Tierras -numeral 1°-; (ii) asignación de recursos subsidiados o mediante crédito para la adquisición de predios rurales o como medida compensatoria -numeral 2°-; (iii) formalización de predios privados -numeral 3°-; (iv) expropiación judicial de predios rurales de que trata la Ley 160 de 1994 -numeral 6-°; (v) acción de resolución de controversias sobre la adjudicación de que trata el presente decreto ley -numeral 8°-; (vi) acción de nulidad agraria de que trata el Decreto Ley 902-numeral 9°-; y (vii) los asuntos que fueren objeto de acumulación procesal conforme al artículo 56 del Decreto Ley 902 [procesos administrativos o judiciales en los que se discuta la propiedad, posesión, uso y/o goce sobre predios rurales] -numeral 10-.

[64]

 En sentencia C-073 de 2018, la Corte señaló que la focalización de tierras es uno de los pilares de la Reforma Rural Integral, que consiste en cambiar un modelo de demanda de tierra por un sistema de oferta en el que el Estado no solo identifica predios baldíos y fiscales sino que, con participación activa de la comunidad, interviene de forma integral para adelantar proyectos sostenibles que generen desarrollo. "[N]o se trata simplemente de adjudicar tierras, sino de acompañar integralmente a los beneficiarios, para garantizar el goce efectivo de sus derechos y evitar que las tierras adjudicadas terminen en manos de grandes latifundistas".

[65] Ibidem.

[66] Ibidem.

[67] La Corte ha reconocido que la importancia de la materia regulada puede justificar un examen más riguroso del trámite legislativo. Así, por ejemplo, la verificación sobre el cumplimiento del principio de publicidad se puede tornar más o menos estricto según el contenido de la norma examinada y los valores, principios y derechos constitucionales involucrados. Al respecto, ver sentencias como la C-481 de 2019, C-415 de 2020, C-314 de 2022.

[68] Sentencia C-408 de 2007.

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[69] Ley 5ª de 1992, artículo 4°.

[70] Consideraciones parcialmente retomadas de la sentencia C-134 de 2023.

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[71] El principio de publicidad se deriva del artículo 157 de la Constitución que establece un acto de publicidad inicial del proyecto de ley como requisito esencial en el proceso de formación de las leyes. Por su parte, el artículo 144, "[l]as sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones permanentes serán públicas (...) conforme a su reglamento".

[72] Sentencias C-481 de 2019, C-415 de 2020.

[73] Sentencia C-481 de 2019.

[74] Sentencia C-481 de 2019.

[75] En particular, al considerar: (i)la iniciativa gubernamental exclusiva; (ii) el término restringido para la aprobación de la ley; (iii) los límites a las posibilidades de modificación de sus disposiciones por los congresistas; y (iv)la prelación del plan nacional de inversiones.  

[76] Sentencia C-415 de 2020.

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[77] Artículo 35 de la Ley 5 de 1992.

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[78] Artículos 115 y 125 de la Ley 5 de 1992.

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[79] Artículos 115 y 125 de la Ley 5 de 1992.

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[80] Artículo 47 numeral 3 de la Ley 5 de 1992.

[81] Sentencia C-134 de 2023.

[82] Sentencia C-737 de 2001.

[83] Ibidem.

[84] Sentencias C-084 de 2018 y C-481 de 2019.

[85] Sentencia C-737 de 2001. En esa decisión, al articular su jurisprudencia sobre la instrumentalidad de las formas, la Corte señaló que las normas procedimentales sobre formación de las leyes no solo persiguen darle forma a un Estado democrático, sino hacerlo en el marco de un diseño constitucional básico: "la Carta no sólo señala que Colombia es un Estado democrático, fundado en la soberanía popular (CP arts 1º y 3º), sino que además consagra un cierto diseño institucional, pues establece una forma de gobierno presidencial, con separación entre las ramas de poder, y en donde el órgano legislativo está organizado bicameralmente (CP arts 113, 114 y 115). La regulación del proceso de formación de las leyes, que es una de las funciones esenciales del Estado, y en particular del Congreso, pretende precisamente potenciar el principio democrático y preservar el contenido esencial del régimen institucional diseñado por el Constituyente".

[86] "Lectura de la proposición. Cerrada la discusión se dará lectura nuevamente a la proposición que haya de votarse".

[87] Sentencia C-131 de 2009.

[88] Sentencia C-537 de 2012.

[89] Sentencia C-481 de 2019.

[90] Sentencia C-760 de 2001.

[91] Ibidem.

[92] Sentencia C-481 de 2019: "Si bien se acepta que existan medios sucedáneos de publicidad en el trámite de las leyes, tal posibilidad únicamente satisface el principio de publicidad si se demuestra que los destinatarios de la información han sido previamente advertidos o enterados de que no se acude al medio ordinario de publicidad, sino que, se recurre a otro mecanismo y se indica claramente dónde y en qué condiciones se puede acceder a la información." En ese caso, la Corte concluyó que "no se anunció que la información estuviera publicada en la página web del Senado, por lo que la misma no fue accesible para asegurar el conocimiento de los representantes de la Cámara".

[93] Sentencia C-481 de 2019.

[94] En sentencia C-481 de 2019, reiterada en sentencias C-415 de 2020, C-134 de 2023 y en el auto 705 de 2024, la Corte señaló que "la expresión de opiniones sobre las modificaciones propuestas puede derivar en la inferencia de que hubo información suficiente".

[95] Durante el período comprendido entre el 16 de febrero de 2023 y el 25 de abril de 2023, se recibieron 5.647 proposiciones a través de la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.  En documento anexo, el cual hace parte integral de la presente ponencia, se presenta un resumen de las proposiciones radicadas, las cuales fueron debidamente publicadas en la página web oficial de la Cámara de Representantes, en cumplimiento al principio de publicidad.

[96] Gaceta 889 de 2023, página 60.

[97] Gaceta 889 de 2023, página 60.

[98] Gaceta 889 de 2023, página 74.

[99] Gaceta 889 de 2023, página 100.

[100] Gaceta 889 de 2023, página 100.

[101] Gaceta 889 de 2023, página 100.

[102] Gaceta 889 de 2023, página 101-102.

[103] Gaceta 889 de 2023, página 102.

[104] Sentencia C-481 de 2019.

[105] Gaceta 889 de 2023, páginas 101-102.

[106] Sentencia C-481 de 2019.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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