Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[60] Idem, folio 6.

[61] Intervención del Ministerio de Defensa Nacional, folio 5.

[62] Idem.

[63] Idem, folio 6.

[64] Artículo veintitrés de la Ley 1979 de 2019.

[65] A propósito de la faceta de la seguridad social como servicio público, Sentencias T-101 de 2020, C-083 de 2019, T-861 de 2007, T-854 de 2007, T-452 de 2007, T-561 de 2003, T-481 de 2000, T-450 de 2010.

[66] Al respecto, Sentencias T-092 de 2018, T-087 de 2018, T-036 de 108, SU-337 de 2017, T-320 de 2017, T-314 de 2017, T-195 de 2017, T-026 de 2017, T-717 de 2016, T-631 de 2016.

[67] Sentencia C-397 de 2011.

[68] Idem.

[69] La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, declaración de principios que, si bien no forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una guía para la interpretación de los derechos reconocidos en el ámbito interamericano, sostiene que el objeto de la seguridad social consiste en proteger a las personas «contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia».

[70] Sentencia T-036 de 2017.

[71] Preámbulo de la Ley 100 de 1993, «[p]or la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones».

[72] Sentencias C-227 de 2021, T-468 de 2007.

[73] Sentencia T-468 de 2007.

[74] Idem.

[75] Sentencia C-453 de 2002

Ir al inicio

[76] Sobre el particular, en la Sentencia C-835 de 2002, la Sala Plena reconoció que «ha sido la propia Corte Constitucional la que ha admitido que la existencia de regímenes prestacionales distintos al régimen general de seguridad social no vulnera per se el derecho a la igualdad constitucional, consagrado en el artículo 13 del Estatuto Superior. El Tribunal acepta en su jurisprudencia que la existencia sistemas prestacionales especiales responde a la necesidad de garantizar los derechos adquiridos de ciertos sectores de la población que por sus características especiales merecen un trato justificadamente diferente al que reciben los demás beneficiarios de la seguridad social».

[77] Conviene anotar que la expresión «con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley» también fue declarada exequible en la Sentencia C-665 de 1996.

[78] Sentencia C-956 de 2001.

[79] Idem.

[80] Sentencia C-654 de 1997.

[81] Sentencia C-432 de 2004.

[82] Idem.

[83] Sentencia C-101 de 2003.

Ir al inicio

[84] Sentencia del 8 de junio de 2017; rad. n.° 11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10). En el mismo sentido, se encuentra el fallo dictado el veintitrés de octubre de 2014 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicación n.° 11001-03-25-000-2007-00077-01(1551-07). En la providencia, la Sección anotó que «[a] partir de la expedición de la Constitución de 1991 la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos entre ellos los integrantes de la Fuerza Pública, no es asunto privativo de la órbita de competencia del Congreso de la República, sino que esa atribución hoy es compartida con el [p]residente de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución».  

[85] Idem.

[86] Sentencia C-432 de 2004.

[87] Preámbulo de la Ley 65 de 1967.

Ir al inicio

[88] Artículo primero del Decreto 1836 de 1979.

[89] Un profuso análisis del tema se encuentra en la sentencia dictada el 18 de febrero de 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (radicación n.° 25000-veintitrés-42-000-2013-00285-01-0351-18).

[90] Sentencia C-890 de 1999.

[91] Idem.

[92] Idem.

[93] En la Sentencia C-125 de 2018, la Sala Plena declaró que este principio «es uno de los mandatos más articuladores de todas las disposiciones de la Constitución de 1991 y del orden jurídico y político que ella afirma».

[94] Sentencias C-296 de 2019, T-509 de 2016, C-182 de 2016.

[95] Sentencia C-220 de 2017.

[96] Sentencias C-116 de 2021, C-060 de 2021, C-048 de 2020, C-115 de 2017 y C-258 de 2013.

[97] Sentencia C-345 de 2019.

[98] Sentencia C-433 de 2021.

[99] Sentencias C-038 de 2021, C-220 de 2017, C-084 de 2020, C-571 de 2017.

[100] Sentencia C-345 de 2019.

[101] Sentencias C-022 de 1996, C-035 de 2016 y C-1158 de 2008.

[102] Sentencias C-535 de 2017, C-389 de 2017, C-220 de 2017, C-673 de 2001 y C-601 de 2015.

[103] Sentencias C-119 de 2021, C-345 de 2019, C-304 de 2019, C-220 de 2017.

[104] Sentencia C-111 de 2022.

[105] Sentencia C-116 de 2021.

[106] Sentencia C-345 de 2019.

[107] Idem.

[108] Sentencia C-420 de 2020.

[109] Sentencia C-345 de 2019.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.