[157] Ley 131 de 1994. "Artículo 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura (Ver Sentencia Corte Constitucional 011 de 1994). // Artículo 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley."
[158] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-629 de 1996.
[159] Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 225 de 1995, es una competencia que ejerce el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.
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