Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
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[95] Sentencia C-158 de 2020.

[96] "Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio. La focalización es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevará a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Política Social, seleccionarán los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. || En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrirá progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la población de preescolar y primaria, se podrá continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores".

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[97] Con razón, señaló la directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Santiago de Cali que con el ordenamiento jurídico vigente resultaba imposible que las entidades territoriales garantizaran el complemento nutricional del PAE, porque en atención a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1176 de 2007 dicho complemento únicamente podía suministrarse en los establecimientos educativos, lo cual desconocía que, en el actual estado de emergencia, los estudiantes "continúan con sus procesos formativos a través de la virtualidad".

[98] Al respecto, tal como lo puso de presente la Presidencia de la República, dado que en el PAE el "único lugar de suministro del alimento era la institución educativa y esta labor se desarrollaba diariamente, fue necesario armonizar la normativa con la posibilidad de prestar el servicio en casa", lo cual también permitió "garantizar de manera importante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio". Respuesta al auto de pruebas. Fls. 58 y 67.

[99] En este sentido, manifestó: "a pesar de ser Entidades Territoriales Certificadas en educación, los departamentos no reciben recursos del criterio de 'Equidad', los cuales en parte son usados para el desarrollo de actividades orientadas al mejoramiento de la calidad educativa, entre estos la alimentación escolar, recursos que al ser distribuidos a los municipios (certificados y no certificados) pueden ser dispuestos bajo el concepto de 'Bolsa Común', con el fin de que las entidades territoriales no certificadas confluyan o giren dichos recursos - mediante convenios interadministrativos - a las entidades territoriales certificadas (en este caso los departamentos)".

[100] En particular, precisó lo siguiente:"Dado que los departamentos, en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 no eran sujeto de distribución de recursos del criterio de 'Equidad', se requería de la voluntad, oportunidad, eficiencia y disposición de los Alcaldes de las entidades territoriales no certificadas en educación (1.039 municipios) para que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 29452 de 2017, confluyeran o giraran los recursos adicionales para la 'Bolsa Común de Recursos' por medio de la suscripción de convenios interadministrativos para la implementación del PAE de emergencia, necesario para atender los niños, niñas y adolescentes del sector educativo oficial durante su tiempo de permanencia en casa. Es importante señalar que la logística para la suscripción de los mencionados convenios opera en tiempos de normalidad sanitaria y académica, ya que se cuenta con el tiempo suficiente para su trámite y perfeccionamiento; sin embargo, con la declaratoria de emergencia sanitaria, y ante el hecho cierto de que la población estudiantil requiere seguir recibiendo el alimento que recibía en el establecimiento educativo, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, se hace necesario disminuir los trámites que permitan contar de la manera más expedita con los recursos para la atención de la alimentación escolar de emergencia para los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial. Una manera ágil y oportuna es que quien ejecuta los recursos y adelanta los procesos de contratación con los recursos de la Bolsa Común (en este caso los departamentos, en adición a los distritos y municipios certificados), sea quien los reciba directamente, obviando un trámite como lo es la suscripción de convenios con 1.039 entidades no certificadas en educación".

[101] Intervención del 12 de mayo de 2020. Fl. 21.

[102] Directiva 09 del 7 de abril de 2020.

[103] Cfr., intervención de la Presidencia de la República del 12 de mayo de 2020, fl. 24.

[104] Sentencia T-457 de 2018.

[105] Cfr., lo dispuesto en la sentencia C-346 de 2017.

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[106] En el precedente en cita, la Sala también advirtió que, "en cumplimiento de estas funciones, la UAEAPA deberá actuar guiado por los principios de concurrencia y coordinación que guían las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales, en virtud del artículo 288 CP y, por lo tanto, debe propender por implementar prácticas y medidas de articulación en las que, en la adopción de dichos lineamientos obligatorios, se involucren a las entidades territoriales, en respeto de su autonomía constitucionalmente reconocida. Por otra parte, al tratarse de lineamientos generales de obligatorio cumplimiento, expedidos en el ejercicio de la función administrativa, se trata de actos administrativos que deben objeto de control inmediato de legalidad, en los términos del artículo 20 de la LEEE".

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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