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Sentencia No. C-196/93

SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-Límites/LIBERTAD DE COMUNICACION

El uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosofía del servicio público, por razones de la naturaleza de su función. No ve la Corte que se esté suspendiendo un derecho humano ni una libertad fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de claras facultades constitucionales y legales, está restringiendo el mal uso de una libertad en aras del bien común, de la conservación del orden público y de la seguridad ciudadana. Lo que busca el decreto es entonces limitar el ejercicio de una libertad como mecanismo necesario para garantizar el estado oficial de derecho, cuya misma naturaleza esta siendo amenazada.

REF. : Expediente No. R.E.-037

                                                         Revisión constitucional del decreto 423 de marzo 4 de 1993 "Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993.

Magistrado Ponente Dr.: CARLOS GAVIRIA DIAZ.

Aprobada según acta No. 37

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).

I. ANTECEDENTES.

El secretario general de la Presidencia de la República, hizo llegar a esta Corporación, dentro del término constitucional fijado en el artículo 214-6, fotocopia auténtica del decreto 423 del 4 de marzo de 1993 "Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993", para efectos de su revisión constitucional.

A dicho negocio se le imprimió el trámite constitucional y legal estatuído para procesos de esta índole y una vez recibido el concepto fiscal, procede la Corte a decidir.

II. TEXTO DEL DECRETO .

El tenor literal del ordenamiento enviado para control, es el que sigue:

DECRETO 423 DE 1993

Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 266 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y  261 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días.

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más.

Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como delincuencia organizada habían venido utilizando los servicios de rediocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de  transmitir informaciones relacionadas con su  actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto  266 del 5 de febrero de 1993 se suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones por el término de  un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto.  

Que de acuerdo con información del señor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía.

Que por tal razón y para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida.

DECRETA:

ARTICULO 1O. Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente año, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca personas.

ARTICULO 2O.El presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá.D.C., a los  4 dias de Marzo 1993.

SIGUEN FIRMAS...

    

III. INTERVENCION CIUDADANA.

Dentro del término de fijación en lista se presentó un escrito por parte del Ministro de Comunicaciones, en el que exponen las razones, que a su juicio, justifican la constitucionalidad del decreto 423 de 1993, las que se  transcriben a continuación:

- La Corte Constitucional declaró en sentencia No. 082 de 1993, la exequibilidad del decreto 07 de 1993, que consagraba medidas de control para el uso de sistemas de radiocomunicación.

- El decreto 423 de 1993 prorroga por un mes la vigencia del decreto 266 de 1993 que suspende en el área de Medellín y Envigado la prestación y utlización del servicio de radiocomunicaciones.

- Como dicha medida ha sido de gran utilidad según lo confirma el Fiscal General de la Nación, "el Gobierno ha considerado conveniente que las medidas adoptadas en los decretos 07 y 266 de 1993 expedidos en virtud del estado de conmoción interior, duren más tiempo, dadas las circunstancias y tomando muy en cuenta los requerimientos del Fiscal General de la Nación, para el caso específico."

- Ante estas circunstancias, las razones que justificaron la constitucionalidad del decreto 266 de 1993 deben ser tenidas en cuenta, para declarar  igualmente exequible el decreto 423 de 1993.

IV. CONCEPTO FISCAL.

El Procurador General de la Nación emite la vista fiscal en oficio  No. 185 de abril 19 de 1993, en el que señala que el decreto materia de revisión es constitucional y pide a la Corte que así lo declare, con fundamento en los  argumentos que a continuación se resumen:

- El decreto 423/93 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Política.

- Como el decreto que se examina simplemente prorroga la vigencia del 266 de 1993, las razones que se expusieron para sostener la conexidad y la constitucionalidad del ordenamiento citado, son válidas para el que ahora se examina y en consecuencia procede a transcribirlas, concluyendo que "si la medida analizada extiende los efectos de otra cuya finalidad primordial era suspender la prestación y utilización del servicio de buscapersonas en las ciudades de Medellín y Envigado, en tanto ese servicio se convirtió en una arma más de las fuerzas criminales para el logro de oscuros fines, que atentan contra las instituciones causando daño a la vida, la integridad y los bienes de los asociados, existe la requerida conexidad que para estos eventos exige el artículo 213 C.N."

- El decreto 423 de 1993 no vulnera norma constitucional alguna "pues la facultad de expedir normas legislativas que le asigna el artículo 213 de la Carta al Presidente de la República, lleva inherente el poder modificarlas, ampliarlas o adicionarlas cuando el Gobierno lo considere conveniente y necesario siempre que con ellas se busque la finalidad que las inspira, esto es, conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos".

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

a.- Competencia.

Conforme a lo dispone el artículo 241-7 en concordancia con el 214-6 de la Ley Suprema, compete a esta Corporación ejercer el control oficioso de constitucionalidad sobre el decreto 423 de 1993, por tratarse de una norma expedida por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 213 ibidem.

b.- Cumplimiento de requisitos formales.

El Gobierno Nacional por medio del decreto No. 1793 de 1992, declaró el  estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días contados a partir del 8 de noviembre de 1992 y mediante el decreto  261 de 1993  prorrogó su vigencia por noventa (90) días, ordenamientos que fueron examinados por la Corte y declarados exequibles. Como el decreto 423 /93, materia de revisión, fue expedido el 4 de marzo de 1993, no hay reparo constitucional que hacer  por este aspecto, pues se dictó dentro del lapso temporal antes señalado.

De otra parte se advierte que el decreto sometido a juicio de la Corte cumple con las exigencias de forma prescritas en la Ley fundamental, toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de la República y todos los ministros del despacho, se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia es temporal, ya que solo rige por el término de un (1) mes, todo lo cual se aviene a los mandatos constitucionales

c.- Conexidad.

El decreto 423 de 1993, se suma a la serie de normas dictadas por el Gobierno Nacional, durante el estado excepcional a que aluden los decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, destinadas a poner fin al uso indebido e ilícito de distintos sistemas de comunicaciones, por parte de las organizaciones guerrilleras, de narcotraficantes y de la delincuencia organizada, que han servido para que tales grupos de malhechores utilicen los servicios de radiocomunicaciones, a través de redes públicas y privadas para transmitir informaciones relacionadas con sus actividades delincuenciales y para entorpecer, mediante el uso de frecuencias radioeléctricas "la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas"

Tales decretos son, el 07 de enero 6 de 1993, que trata sobre el uso de buscapersonas, radioteléfonos portátiles, handys y equipos de radiotelefonía móvil; el 262 de febrero 5 de 1993 que modifica el anterior y el 266 de la misma fecha que suspende en el área de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de buscapersonas, todos los cuales fueron hallados ajustados a la Carta Política, por esta   Corporación.

Ahora bien, el ordenamiento que se examina tiene como único propósito prorrogar la vigencia del decreto 266 de 1993, por el término de un (1)  mes, con el fin de que continúe suspendida en el área metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca-personas, medida que el Gobierno decidió adoptar con fundamento en la información del Fiscal General de la Nación respecto a  su "gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía".

El decreto 266 de 1993 fue revisado por esta Corporación y declarado exequible mediante sentencia No. C-169 del 29 de abril de 1993. En dicho fallo se dejó claramente determinada la conexidad de las normas adoptadas con las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de conmoción interna, la cual es también predicable del ordenamiento que en esta oportunidad se analiza, ya que en él simplemente se extiende su vigencia .         

Dijo la Corte:

".... entre los motivos para declararlo (el estado de conmoción) el Gobierno adujo que 'en las últimas semanas las situaciones de orden público en el país, que venía perturbado de tiempo atrás se han agravado en razón de los terroristas, las fuerzas guerrilleras y de la delincuencia organizada'; y entre las motivaciones del decreto que bajo examen expone para adoptar medidas en materia de uso de sistemas de radio comunicaciones, se dice: 'que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radio comunicaciones a través de redes públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva'; 'que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas como lo han venido haciendo las organizaciones de investigación judicial, y 'que en el área metropolitana de Medellín y Envigado se ha exacerbado en los últimos días la acción de delincuencia organizada mediante atentados contra el personal de la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquella' ".

De lo anterior resulta que es clara la conexidad entre el Decreto 266 de 1993 y el de declaratoria de estado de conmoción interior, por cuanto aquél se refiere, tal como lo estipula el artículo 214-1 a materias que tienen relación directa y específica con la situación que determino la declaratoria de la conmoción interior".

                                                      

d. - Examen material del decreto.

En primer lugar debe anotarse que aunque el término de la prórroga del decreto 423 de 1993 ya se venció, cumpliendo así la norma la plenitud de sus efectos, resulta ineludible el pronunciamiento de la Corte sobre su constitucionalidad en obedecimiento del artículo 214-6 en concordancia con el 241-7 de la Carta Política, que le ordena en forma imperativa a esta Corporación, el deber de decidir definitivamente y sin condicionamiento alguno sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212, 213 y 215 de la Ley Fundamental.

En este orden de ideas se procede a revisar el decreto 423 de 1993, el que consta solamente de dos artículos, en el primero, como ya se ha expresado, se dispuso prorrogar la vigencia del decreto 266 de 1993, por el término de un (1) mes, contado a partir del 5 de marzo de 1993, disposición que no vulnera mandato constitucional alguno, pues es inherente a la facultad constitucional de dictar normas legislativas, el poder modificarlas, revocarlas o como en este caso, prorrogar su vigencia, si el Gobierno lo encuentra conveniente y adecuado para garantizar que efectivamente se cumpla la finalidad esencial que las inspiró, esto es, el restablecimiento del orden público perturbado, sin que pueda inferirse de éllo agravio al ordenamiento constitucional.

Vale la pena recordar algunos de los argumentos que expuso la Corte para declarar exequible las normas que hoy se extienden en el tiempo, las que son totalmente válidas y enteramente aplicables a la normatividad que es objeto de  control.

"Ahora bien, el uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosofía del servicio público, por razones de la naturaleza de su función. Entonces es necesario atenerse al contenido del artículo 365 de la Carta Política. Como lo establece claramente la norma en todo caso, es decir siempre y bajo todas las circunstancias el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos, incluido naturalmente el de radio comunicaciones .... Si entonces en circunstancias de plena normalidad tiene el Estado estas prerrogativas, con mayor razón ha de tenerlas en tiempo de conmoción o de guerra, y más aún tratándose de la regulación y el control sobre la prestación de servicios como es objeto la norma sub examine".

.....

En el presente caso no ve la Corte que se esté suspendiendo un derecho humano ni una libertad fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de claras facultades constitucionales y legales, está restringiendo el mal uso de una libertad en aras del bien común, de la conservación del orden público y de la seguridad ciudadana.

.....

Lo que busca el decreto es entonces limitar el ejercicio de una libertad como mecanismo necesario para garantizar el estado oficial de derecho, cuya misma naturaleza esta siendo amenazada en la actualidad lo cual amerita una normatividad eficaz y orportuna para superar esta situación.... La medida adoptada por el Gobierno está proporcionada a la gravedad de los hechos, y se ajusta a lo preceptuado por la Constitución Política.

Las razones anotadas llevan a la Corte a la conclusión de que el Decreto debe ser declarado exequible, no obstante el reconocimiento de que un número considerable de profesionales honestos para quienes el buscapersonas es un indispensable instrumento de trabajo, viene padeciendo graves dificultades en el ejercicio de sus labores. Es la carga que deben soportar, mientras el Gobierno logra restablecer el orden, en beneficio de toda la comunidad.

El artículo 2o. señala la vigencia del decreto como es debido en toda disposición legal y suspende la disposiciones que le sean contrarias, en acatamiento de lo ordenado por el inciso tercero del artículo 213 del estatuto fundamental.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución nacional,

R E S U E L V E:

DECLARAR EXEQUIBLE EL DECRETO 423 DE 1993, "Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993"

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional  y archívese el expediente.

HERNANDO HERRERA VERGARA

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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