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Sentencia C-195/96

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE

Referencia: L.A.T. 059

                                                                                                              Revisión oficiosa de la ley 233 de diciembre 26 de 1995 por medio de la cual se aprueba  el "CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ", adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994.

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJÍA

Sentencia aprobada, según consta en acta número veintidós (22) de la Sala Plena, en Santafé de Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

I. ANTECEDENTES

La Presidencia de la Corte Constitucional recibió el 11 de enero de 1996, la ley 233 del 26 de diciembre de 1995, "Por medio de la cual se aprueba el "CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ", adoptado en Londres el 30 de Marzo de 1994".

Con fundamento en el artículo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al trámite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el magistrado sustanciador, mediante auto del treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y ordenó la fijación en lista del negocio para asegurar la intervención ciudadana que consagran los artículos 242, numeral 1, de la Constitución, y, 7, inciso 2, del decreto antes citado. Igualmente, dispuso solicitar a la Secretaría General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, remitir copia del expediente legislativo que se convirtió en la ley 233 del 26 de diciembre de 1995, con las publicaciones del caso. Así mismo, les pidió certificar, de manera concreta y específica, las fechas en que se llevaron a cabo las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio y decisorio, y el número de votos  correspondiente a cada sesión. A su vez, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique quiénes suscribieron, en nombre de la República de Colombia, el instrumento internacional, los poderes otorgados, y si sus actuaciones fueron confirmadas por el Presidente de la República. Finalmente, , se ordenó dar traslado del negocio al despacho del señor Procurador General de la Nación.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver.

A. Textos.

Los textos del tratado y de la ley aprobatoria son los siguientes:

(Transcribir)

B. Intervención ciudadana.

De acuerdo con el informe secretarial del veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), el término constitucional establecido para intervenir en defensa o impugnación del acuerdo en revisión y de su ley aprobatoria, venció en silencio.

C. Concepto del Procurador General de la Nación.

El día veintiuno (21) de marzo del presente año, el Procurador General de la Nación rindió su concepto. Señala que cumplieron en su totalidad los requisitos previstos por los artículos 157, 158 y 160 de la Carta, para la aprobación de proyecto de ley ordinaria, pues la Constitución Política no estableció procedimiento especial alguno para la aprobación de instrumentos de derecho público internacional. Por otra parte, indicó el Procurador que el presente Convenio es perfectamente compatible con el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", el cual fue aprobado en la legislación interna mediante la Ley 189 de 1995. Visto el contenido mismo del Convenio, así como la ley aprobatoria de éste, no encuentra el Procurador vicio alguno de inconstitucionalidad, razón por la cual pide que tanto el Convenio como la ley aprobatoria, sean declarados exequibles.

II. CONSIDERACIONES

Procede la Corte Constitucional a dictar la decisión que corresponde al presente asunto, previas las siguientes consideraciones.

Primera.-  Competencia.

La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

Segunda.-  Examen formal del texto del tratado y de la ley 233 de diciembre 26 de 1995, "por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Café", adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994.

-  Examen del cumplimiento de las formalidades constitucionales en la expedición de la ley 233 de 1995.

a)  Firma del Convenio y presentación del proyecto de ley que lo aprueba.

El Convenio Internacional del Café fue adoptado en el seno de la Organización Internacional del Café, el 30 de marzo de 1994, y debidamente suscrito por la República de Colombia el día dos (2) de agosto de 1994.

Confirmado por el Presidente de la República, los ministros de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, doctores Rodrigo Pardo García-Peña y Daniel Mazuera Gómez, presentaron al Congreso de la República, por conducto del Senado, el correspondiente proyecto de ley encaminado a su aprobación, presentación que hicieron el día 28 de marzo de 1995.

b)  Trámite del proyecto en el Senado.

Repartido el proyecto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, ésta lo aprobó el 31 de mayo de 1995, por diez (10) votos a favor y cero (0) en contra, habiendo quórum decisorio. Luego, se publicó en la Gaceta del Congreso.

El 13 de junio del mismo año, lo aprobó el Senado de la República, habiendo quórum decisorio.

c)  Trámite en la Cámara de Representantes.

Aprobado por la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara, por unanimidad, habiendo quórum decisorio, el 24 de octubre de 1995, pasó a la consideración de la Cámara plena.

El día 22 de noviembre de 1995, la Cámara, con la presencia de 149 representantes, le impartió su aprobación, por unanimidad.

d)  Sanción presidencial.

El 26 de diciembre de 1995 el Presidente de la República sancionó la ley que aquí se revisa, a la cual correspondió el número 233 de 1995.

e)  Envío a la Corte Constitucional.

El día 4 de enero de 1996, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, envió a la Corte Constitucional el tratado y su ley aprobatoria, de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

En síntesis:  el trámite previsto en la Constitución para la expedición de esta ley, se cumplió en su integridad, según las constancias que aparecen en el expediente.

Tercera.-  Breve descripción del "Convenio Internacional del Café de 1994".

En el Preámbulo del Convenio, los gobiernos signatarios reconocen "la importancia excepcional del café para la economía de muchos países", lo mismo que las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976 y 1983.

En el capítulo I se definen los objetivos del Convenio, así:

"1) Alcanzar la mejor cooperación internacional respecto de las cuestiones cafeteras mundiales;

"2)  Proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios equitativos, y a los productores mercados para su café a precios remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo;

"3)  Facilitar la ampliación del comercio internacional del café mediante la recopilación, análisis y difusión de datos estadísticos y la publicación de precios indicativos y otros precios del mercado, y acendrar así la transparencia de la economía cafetera mundial;

"4)  Servir de centro para la recopilación, intercambio y publicación de información económica y técnica acerca del café;

"5)  Promover estudios e informes sobre cuestiones cafeteras; y

"6)  Alentar y acrecer el consumo del café".

Los miembros del Convenio se dividen en dos grandes categorías: miembros exportadores o países exportadores y miembros importadores o países importadores.

Es miembro o país exportador el que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

Es miembro o  país importador el que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

La autoridad suprema de la Organización es el Consejo Internacional del Café, que está integrado por todos los miembros de la Organización. En el Consejo cada miembro nombrará un representante.

Para cada año cafetero, el Consejo elige un Presidente y tres Vicepresidentes.

Por regla general, el Consejo tiene dos períodos de sesiones ordinarias por año. Podrá, además, reunirse extraordinariamente si así lo decidiere.

En el Consejo, los miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos, y los miembros importadores un total de 1.000 votos.  Cada miembro tendrá 5 votos básicos; los votos restantes se distribuirán entre los miembros exportadores e importadores, respectivamente, en  proporción al volumen de las correspondientes exportaciones e importaciones de café en los cuatro años civiles anteriores.

En general, las decisiones del Consejo se adoptan por mayoría simple distribuida, que exige más de la mitad de los votos depositados por los miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad de los votos depositados por los miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

La Organización Internacional del Café, creada en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, administra las disposiciones del Convenio y supervisa su funcionamiento. Ejerce sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del Café, la Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo y el personal.

La Organización tiene personería jurídica y, en consecuencia, goza de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para iniciar procedimientos judiciales.

El Convenio tiene una duración de cinco años, hasta el 30 de septiembre de 1999, pero puede ser prorrogado o terminado anticipadamente.

Cuarta.-  Consideraciones sobre los convenios internacionales para la regulación del mercado cafetero.

Al revisar la ley 189 de junio 6 de 1995, "Por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de creación de la Asociación de Países Productores de Café", dijo la Corte Constitucional:

"Desde finales del siglo XIX, la política cafetera internacional ha estado determinada por tres hechos fundamentales: la inestabilidad de los precios, la importancia de los ingresos provenientes de la exportación de café para los países productores, algunos de los cuales han basado su comercio exterior  sobre este producto, y la inexistencia de un mercado cafetero competitivo a nivel internacional.  No debe olvidarse la circunstancia de que el café es uno de los  productos de exportación cuyos países exportadores pertenecen todos al llamado tercer mundo, en tanto que los países que son solamente consumidores son, casi todos, industrializados.

"Lo anterior explica por qué entre los meses de mayo y octubre de 1902, se reuniera en Nueva York la Primera Asamblea Internacional del Café, bajo los auspicios de la Segunda Conferencia Panamericana.  A esta Asamblea se llegó en virtud de la caída de los precios internacionales del café, causada por la extensión de los cultivos en el Brasil, en los últimos 20 años del siglo pasado.  A la Asamblea concurrieron solamente países latinoamericanos, pero Colombia, a la sazón ocupada en la Guerra de los Mil Días, no se hizo presente.

"En 1940 se presenta una situación nueva, determinada por la Segunda Guerra Mundial, que prácticamente cierra para los productores de café de América Latina, los mercados cafeteros de Europa.  Esto lleva a una conclusión: la urgencia de celebrar un pacto entre los productores latinoamericanos, con el fin de repartirse el único mercado que subsiste: el de los Estados Unidos de América.

"En las anteriores circunstancias, en noviembre de 1940, se firma en Washington  el llamado PACTO DE CUOTAS, cuya importancia radica en haber sido fruto del acuerdo de los productores latinoamericanos y de los Estados Unidos.  Ese pacto, dicho sea de paso, obliga a Colombia, en buena hora, a crear el Fondo Nacional del Café, para financiar la retención de los excedentes no exportables.

"Más tarde, en 1962, los países productores de café, convencidos de que, en general, el mercado internacional del café presenta siempre un exceso de la oferta sobre la demanda, exceptuados solamente los períodos de escasez determinados por heladas, sequías, guerras, etc., acordaron celebrar un convenio de productores y consumidores.  Así se firmó en Nueva York el primer CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ, por 36 países exportadores que representaban más del 90% de la producción mundial, y 24 países consumidores netos, es decir, más del 80% de las importaciones totales.

"En virtud del Convenio, se creó la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ, con sede en Londres.

"Desaparecido el sistema de cuotas, en julio de 1989, es decir, habiendo quedado sin efecto las cláusulas económicas del Convenio Internacional del Café, los precios descendieron en el mercado internacional a niveles que los expertos señalan como los más bajos en los últimos doscientos años". (Sentencia C-354 de nueve de agosto de 1995, Magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía).

Como se dijo, la ruptura del sistema de cuotas, en julio de 1989, causó la peor crisis del mercado internacional del café, caracterizada por la baja en los precios y el control del mercado por los compradores. Si la industria cafetera colombiana pudo sobrevivir, ello se debió al manejo eficaz de la política cafetera por la Federación Nacional de Cafeteros y al uso que ésta hizo del principal instrumento de tal política: el Fondo Nacional del Café.

Es claro que la aprobación de este Convenio de productores y consumidores es un primer paso, que debería completarse en el futuro con la reimplantación del sistema de cuotas, que  por tantos años demostró sus bondades.

Quinta.-  Constitucionalidad del Convenio.

Examinado el Convenio, no se encuentra nada en él que viole la Constitución.  Por el contrario: él desarrolla el principio del artículo 226 de la Constitución, pues regula las relaciones económicas de Colombia, en lo referente al café, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

III.  CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

De todo lo dicho se infiere que el Convenio Internacional del Café, se ajusta a la Constitución. Y que la ley que lo aprobó fue tramitada de conformidad con lo previsto en la Constitución, y no contiene nada que contraríe ésta.

Por tales razones, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Decláranse EXEQUIBLES el Convenio Internacional del Café, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994, y la ley 233 de diciembre 26 de 1995, que lo aprueba.

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y remítase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Presidente

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaría General

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