Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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[499] Id.

[500] Decreto 417 de 2020.

[501] Id.

[502] MinHacienda. Informe presentado el 22 de abril de 2020.

[503] Financial Inclusion Report. Superintendencia Financiera de Colombia. 2018. El 81.4% de los colombianos adultos tiene acceso al sistema financiero colombiano.

[504] MinHacienda. Informe presentado el 22 de abril de 2020.

[505] Naciones Unidas. World Economic Situation Prospects. Key forecasts and prospects. 13 de mayo de 2020.

[506] Creado mediante el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, "con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda referida al índice de precios al consumidor, autorízase la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria que será administrado por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional". El artículo 2.10.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 dispone que, para la administración del FRECH, el BanRep y el MinHacienda suscribirán un convenio, por medio del cual se dispone que, entre otros, (i) las operaciones de tesorería que debe llevar a cabo el FRECH se deben sujetar a las normas legales vigentes y que (ii) las operaciones de transferencia temporales de valores se sujetarán a lo previsto por el artículo 2.36.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010.  La cláusula quinta del Convenio de Administración del FRECH prescribe que el Banrep (i) debe invertir los recursos del FRECH en los términos y condiciones que determine el Comité de Inversiones y (ii) está facultado para realizar transferencia temporal de valores, con base en los lineamientos y las directrices del Comité de Inversión del FRECH.  

[507] El BanRep, en su calidad de administrador del FRECH, está facultado para realizar operaciones de transferencia temporal de valores, bajo los lineamientos del Comité de Inversiones previsto por el artículo 7 del Decreto 2670 de 2000. Cfr. Convenio de Administración entre el BanRep y el MinHacienda.  

[508] Art. 371 de la Constitución Política.

[509] Arts. 12 de la Ley 31 de 1992 y 68 de los Estatutos del BanRep.

[510] A título ilustrativo, el FRECH "permite a las entidades financieras autorizadas, que tienen títulos respaldados por cartera hipotecaria o certificados de depósitos a término, el acceso a títulos admisibles que podrán ser utilizados por la entidad financiera para las operaciones de liquidez que eventualmente llegare a autorizarle el Banco de la República".

[511] MinHacienda. Respuesta al auto de pruebas de 31 de marzo de 2020.

[512] Id.

[513] Id.

[514] Informe de Actualidad del Sistema Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia.

[515] Según el mismo informe, la cartera vigente se distribuye en $245.6 billones en la modalidad comercial, $152.5 billones en la modalidad de consumo, $67.5 billones en al modalidad de vivienda y $12.4 billones en al modalidad de microcrédito.

[516] MinHacienda. Informe presentado el 22 de abril de 2020.

[517] Id.

[518] Id.

[519] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[520] Id.

[521] Id.

[522] https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2017/10/12/politicas-prociclicas-politicas-contraciciclas.

[523] Gutiérrez, E, Rudolph, H. P, Homa, T, Beneit E.B (2011). "Development Banks: Role and Mechanisms to Increase their Efficiency". Policy Research Working Paper, num. WPS. 5729. World Bank.  

[524] Id.

[525] Id.

[526] Id.

[527] https://www.worldbank.org/en/topic/financialsector/coronavirus

[528] United Nations World Economic Situation and Prospects (WESP) mid-2020 report. 13 of May of 2020. Cfr. Organizacio?n Mundial del Comercio (OMC), "Trade forecast press conference", 8 of April of 2020.  https://www.wto.org/english/news_e/spra_e/spra303_e.htm.

[529] Global Economic Prospects – June 2020. World Bank.

[530] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe sobre el impacto económico en América Latina y el Caribe de la enfermedad por Coronavirus COVID-19. 26 de marzo de 2020.

[531] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[532] Id.

[533] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020. Los subsidios a garantías y tasas de interés son mecanismos frecuentemente incluidos en las medidas económicas para enfrentar la emergencia por COVID-19. De un lado, los subsidios a garantías "están siendo ampliamente utilizadas alrededor del mundo para aliviar problemas de liquidez. En ese sentido, Austria implementó un programa de garantías para prestamos a pequeñas y medianas empresas en el sector turismo por cien millones de euros (...) También Bélgica aprobó un fondo de cien millones de euros para dar garantáis a empresas que busquen financiar su capital de trabajo. En América Latina, Chile capitalizó el Banco del Estado en 500 millones de dólares para que ese aumente los desembolsos de créditos y garantías estatales para créditos. Otros países que han incluido garantías para financiar diferentes tipos de líneas de crédito a empresas afectadas por caídas en la demanda incluyen a Letonia, España, Suecia, Turquía, entre otros". De otro lado, los subsidios a tasas de interés también han sido implementados por varios países. Por ejemplo, "en Japón, las firmas cuyas ventas se hayan reducido en más de 5% debido al COVID-19 pueden obtener créditos a bajas tasas de interés hasta por 60 millones de yenes. En la misma dirección, Corea del Sur expandió los créditos con bajos intereses a pequeñas empresas. En suiza, las empresas afectadas podrán tomar créditos hasta por 500.000 francos a 0% de interés y hasta por 20 millones de francos a 0.5% de interés. Estos créditos están asegurados por la confederación".

[534] Id.

[535] Id.

[536] Id. Al respecto, "para facilitar el acceso de los hogares y las micro, pequeñas y medianas empresas al acceso a crédito, con cargo a los recursos del FOME se subsidiará el 50% de las comisiones de las garantías expedidas por el Fondo Nacional de Garantías".

[537] Id.

[538] Id.

[539] Id. "Debe tenerse en cuenta que, en periodos de recesión económica, de volatilidad e incertidumbre de los mercados y de falta de liquidez, es común observar tasas de interés que incluso llegan a ser negativas".

[540] BanRep. Informe de 3 de abril de 2020. "El uso de estos recursos tiene una tasa de retorno económica positiva, así no tenga una tasa de retorno financiera positiva".

[541] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe sobre el impacto económico en América Latina y el Caribe de la enfermedad por Coronavirus COVID-19. 26 de marzo de 2020.

[542] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe sobre el impacto económico en América Latina y el Caribe de la enfermedad por Coronavirus COVID-19. 26 de marzo de 2020.

[543] MinHacienda. Respuesta al auto de pruebas de 31 de marzo de 2020. Cfr. Al respecto, el BanRep señaló que "la decisiva respuesta fiscal que requiere la crisis generada por el COVID-19 necesariamente implica incurrir en costos que deben ser atendidos".

[544] En sentido similar, el BanRep señaló que "la crisis del COVID-19 genera gastos extraordinarios en infraestructura, personal e insumos médicos, que no están contemplados en el presupuesto asignado para el 2020".

[545] Id.

[546] MinHacienda. Intervención de 16 de abril de 2020.

[547] Id.

[548] Ver intervención de la Universidad Externado de Colombia.  

[549] BanRep. Informe de 13 de abril de 2020.

[550] Id.

[551] Fuente: DANE.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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