Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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[279] Ver intervención del Departamento Administrativo de Presidencia de la República.

[280] Id.

[281] Ver considerando tercero del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[282] Ver considerando cuarto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[283] Ver considerando séptimo del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[284] Ver considerando octavo del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[285] Ver considerando décimo del Decreto legislativo 444 de 2020.

[286] Ver considerandos undécimo a décimo sexto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[287] Ver considerando tercero del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[288] Ver considerando cuarto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[289] Ver considerando séptimo del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[290] Ver considerando décimo del Decreto legislativo 444 de 2020.

[291] Ver considerandos undécimo a décimo sexto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[292]

 MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[293]

 Considerando décimo tercero del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[294]

 MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[295]

 Id.

[296]

 Id.

[297]

 MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[298]

 Considerando décimo quinto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[299]

 Considerando décimo sexto del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[300]

 MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[301]

 Id

[302]

 MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[303]

 MinHacienda. Soporte Técnico del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[304]

 Id.

[305]

 Id.

[306] Ver considerando décimo octavo del Decreto Legislativo 444 de 2020.

[307] Ver intervención del senador Antonio Sanguino Páez.

[308] Artículo 287 de la CP: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales".

[309] Artículo 287 de la CP. Cfr. Sentencia C-130 de 2018.  

[310] Sentencia C-937 de 2010.  

[311] Sentencia C-617 de 2012.

[312] Sentencia C-123 de 2014.

[313] Sentencia C-130 de 2018.

[314] Sentencias C-130 de 2018, C-358 de 2017, C-346 de 2017 y C-077 de 2012, entre otras.

[315] Las rentas exógenas son las que provienen de fuentes externas a la entidad territorial, como "los aportes y las participaciones que la nación le transfiere a estas entidades", que incluye los recursos del Sistema General de Regalías y del Sistema General de Participaciones, así como "los recursos de crédito" de las entidades territoriales. Ver sentencias C-130 de 2018, C-358 de 2017, C-346 de 2017 y C-077 de 2012, entre otras.

[316] Sentencia C-130 de 2018.

[317] Sentencia C-077 de 2012.

[318] Sentencia C-077 de 2012.

[319] Las rentas endógenas son propias de las entidades territoriales, en tanto "su origen y recaudo tiene lugar directamente en el nivel local o regional, como resultado de decisiones e política interna". Un ejemplo de este tipo de rentas son los recursos provenientes de la explotación de bienes de propiedad de la entidad territorial o de los ingresos derivados de sus propios impuestos, tasas o contribuciones. Ver sentencias C-130 de 2018, C-358 de 2017, C-346 de 2017, C-077 de 2012 y C-937 de 2010, entre otras.

[320] Sentencia C-346 de 2017.

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[321] Sentencia C-346 de 2017. Por ejemplo, el artículo 317 de la Constitución Política prevé que la ley debe destinar un porcentaje determinado de los gravámenes sobre la propiedad inmueble "a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción".

 Sentencia C-358 de 2017.

[322] Sentencia C-358 de 2017. La Corte Constitucional ha sostenido que el Legislador puede intervenir en la destinación de un ingreso territorial, como por ejemplo en la sobretasa a la gasolina, "con el fin de garantizar la capacidad de pago de las entidades territoriales y, de este modo, evitar que se hicieran efectivas las garantías otorgadas por la Nación a créditos externos concedidos a dichos entes".

[323] C-358 de 2017. Por ejemplo, en la sentencia C-089 de 2001, esta Corte declaró exequible una norma que fijó una destinación específica de una renta endógena. Para la Corte, esta medida constituía "un mecanismo para contribuir al fortalecimiento de una institución que por su naturaleza e impacto social, trasciende más allá del ámbito simplemente local".

[324] Sentencias C-130 de 2018 y C-346 de 2017.

[325] Sentencia C-251 de 2011.

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[326] Cfr. Artículo 361 de la CP, Ley 1530 de 2012 y Decreto 1082 de 2015.

[327] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

[328] Sentencia SU 095 de 2018.

[329] Id.

[330] Cfr. Sentencia SU 095 de 2018 y C-077 de 2012, entre otras.  

[331] Id.

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[332] Artículo 50 de la Ley 1530 de 2012: "Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización. Con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado 'Fideicomiso FAE', que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas del presente decreto, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario (...)".

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[333] Artículo 52 de la Ley 1530 de 2012: "Comité de Inversiones. El Fideicomiso FAE contará con un Comité Inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las funciones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República (...)".

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[334] Artículo 49 de la Ley 1530 de 2012.

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[335] Artículo 3 de la Ley 549 de 1999.

[336] Id.

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[337] Artículo 3 de la Ley 549 de 1999.

[338] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.

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[339] El artículo 2 de la Ley 549 de 1999 prevé que el pasivo pensional de las entidades territoriales se financiará con las transferencias de los recursos provenientes de: (i) el situado fiscal "originado en los recursos recaudados por razón del impuesto a las transacciones financieras"; (ii) el Sistema General de Participaciones; (iii) el Sistema General de Regalías, "en un porcentaje no superior al (7%)"; (iv) la "explotación del Loto Único Nacional"; (v) los aportes de la Nación, que corresponden al 10% de las privatizaciones y capitalizaciones nacionales y al 70% del recaudo del impuesto de timbre nacional; y, por último, (vi) los aportes de las entidades territoriales, que se refieren al 15% de los ingresos "producto de la enajenación al sector privado de acciones o activos de las entidades territoriales", al 20% del recaudo del impuesto de registro y al 5% de los ingresos "corrientes de libre destinación del respectivo departamento".  

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[340] Artículo 3 de la Ley 549 de 1999.

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[341] Artículo 3 de la Ley 549 de 1999.

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[342] Artículo 287 de la CP.

[343] Sentencia C-1187 de 2000.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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