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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 13 de 15 de abril de 2015

<Disponible el 20 de abril de 2015>

LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE EL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y SU LEY APROBATORIA, PUES TANTO EN SU TRÁMITE COMO EN SU CONTENIDO SE AJUSTAN PLENAMENTE A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN

I. EXPEDIENTE LAT 434 - SENTENCIA C-163/15

M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez

1. Norma revisada

LEY 1721 DE 2014 (junio 27) por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

2. Decisión

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1721 del 27 de junio de 2014, "por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico' entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012' ".

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012.

3. Fundamentos de la decisión

Realizado el análisis de este Acuerdo, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constató que se ajusta en todo a los preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual se busca constituir un acuerdo de marco de cooperación e integración económica entre las Repúblicas de Colombia, México, Perú y Brasil, que persigue avanzar de manera progresiva hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre estos países, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.)

Sobre el objetivo del Acuerdo y el contenido de sus estipulaciones, la Corte señaló que además de tener un carácter general, ninguno de ellos resulta contrario a las disposiciones superiores relevantes en relación con el tema de la integración económica, ni implica la asunción de compromisos u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, y se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Constitución.

4. Aclaraciones de voto

Las Magistradas María Victoria Calle Correa y Gloria Stella Ortiz Delgado se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto sobre unos de los fundamentos de esta sentencia.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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