Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[322] Ib., pág. 9.

[323] El Presidente del Senado de la República doctor Roy Leonardo Barreras Montealegre, el Presidente de la Cámara de Representante doctor David Racero Mayorca y los congresistas: Iván Cepeda Castro, Alexánder López Maya, Pedro Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta, María José Pizarro, Gloria Flórez Schneider, Aída Quilcué Vivas, Jahel Quiroga, Imelda Daza Cotes, Aída Avella Esquivel, Sandra Ramírez Lobo, Inti Asprilla Reyes, Martha Peralta Epieyu, César Pachón Achury, Paulino Riascos, Pedro Suárez Vacca, Leyla Rincón Trujillo, Alejandro Ocampo Giraldo, Etna Argote Calderón, Susana Gómez, Dorina Hernández Palomino, Karina Bocanegra, Gilma Díaz Arias, Jorge Bastidas Rosero, Ermes Pete Vivas, Gabriel Parrado Durán, Agmeth Escaf Tijerino, Luz María Múnera Medina, James Mosquera Torres, John Jairo González Agudelo, Gabriel Becerra, Heráclito Landinez, Cristóbal Caicedo, Erick Velasco, Mary Anne Perdomo Gutiérrez.

[324] Corte Constitucional, sentencia C-425 de 2023. En el mismo sentido, ver sentencia C-134 de 2023: "la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en los proyectos de ley que resulten de la iniciativa de otras ramas u órganos del poder público, o del Gobierno Nacional en conjunto con estas, igualmente se requiere un estudio de impacto fiscal, pero este se cumple con una mínima consideración al respecto, en la cual se identifiquen los referentes básicos de este análisis".

[325] Corte Constitucional, sentencias C-459 de 2023 y C-093 de 2024. Ver también, sentencia C-133 de 2022.

[326] Ib.

[327] Ib.

[328] Corte Constitucional, sentencia C-133 de 2022.

[329] Gaceta 1273, pág. 9.

[330] Sobre el modelo de planeación de la Constitución Política, ver Corte Constitucional, sentencia C-063 de 2021.

[331] Decreto 498 de 2020, art. 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.

Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

[332] Corte Constitucional, sentencia C-067 de 2018.

[333] Gaceta 1477 de 2022, pág. 13.

[334] Ib.

[335] Ib.

[336] Ib.

[337] Ib.

[338] Ib., pág. 9.

[339] Ib.

[340] Asimismo, el informe de ponencia indicó que mostraba "el presupuesto asignado de acuerdo con los trazadores que se establecen en la ley, para la vigencia 2023, los recursos para el sector administrativo que recogerá el Ministerio de la Igualdad y Equidad".

[341] Ib.

[342] Ib.

[343] Ib.

[344] Gacetas 96 y 97 de 2022. Estos congresistas fueron los senadores María Fernanda Cabal, Paloma Valencia, Humberto de la Calle y Carlos Fernando Motoa y los representantes Miguel Polo Polo, José Jaime Uscátegui Pastrana, Hernán Darío Cadavid Márquez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y Diógenes Quintero Amaya.

[345]  Gaceta 97 de 2023, pág. 17.  El representante José Jaime Uscátegui Pastrana señaló que "y aquí lo último que hay es claridad y precisión, yo me acerco donde el Senador Alexánder y le pregunto eso, ¿cuánto va a costar?, y me dice no pueden ser 30.000 millones de pesos al año, pero si me están hablando de transformar el DPS el Ministerio les estamos entregando más de 6 billones de pesos al año, que es lo que nos cuesta el sostenimiento del Sector Prosperidad Social.

(...)

Porque con esta transformación o creación, porque aún no sabemos cuál es el término apropiado, no tenemos ni idea para donde vamos, yo le decía Luz María con mucho respeto a la Representante, aquí podemos estar creando un Frankenstein, el Frankenstein de la supuesta igualdad que nos va a llevar a armar un sancocho de entidades, cargos administrativos, presupuestos, facultades y todavía no sabemos en qué consiste este Frankenstein y le estamos dando a su creador al señor Presidente de la República un cheque en blanco para que haga lo que quiera y como lo quiera.

(...)

Así que yo le suplico que en su función también de moderador, nos dé alguna tranquilidad para votar sí o no como cada quien quiera, acorde a su conciencia, pero con alguna mínima ilustración o de lo contrario aquí estamos pupitriando un proyecto de ley, con unas implicaciones muy serias para el país y para la ciudadanía y lo estamos haciendo con los ojos cerrados, con los ojos cerrados nos están llevando al matadero y al menos desde esta curul de la oposición, no lo vamos a permitir o al menos permítanos como nos lo están permitiendo en este instante dejar esta constancia"  (resaltado fuera de texto).

[346] Por ejemplo, el representante Diógenes Quintero Amaya indicó que "Presidente, es para insistir nuevamente en que este proyecto, como está, sin definir una estructura mínima, va a ser inconstitucional, y yo quiero manifestar mi disposición a acompañar, es necesario un Ministerio de la Igualdad en Colombia, pero este Congreso tiene que definir, crear la estructura del Ministerio y es la invitación que le hago amistosamente a los ponentes y al Gobierno".

[347] Gaceta 96 de 2023, pág. 20. Esta fue la intervención del senador Alexander López Maya. El senador afirmó que: "este es un Ministerio y este es un proyecto que otorga facultades al Presidente de la República, facultades expresas para ordenar el Estado, en materia de costo fiscal va a tener el mínimo impacto fiscal, porque los costos de las entidades que vayan al Ministerio la Igualdad, serán los mismos costos que serán asumidos desde ese Ministerio, aquí nos han dicho a nosotros que esto va a costar 2.5, 2.3 billones, eso no es cierto, esto va a tener el mínimo impacto fiscal, porque de hecho, ya las entidades, los funcionarios y la infraestructura que se requiere para poner en funcionamiento este Ministerio, ya existe".

[348] Ib., pág. 22. Intervención de la representante Luz María Munera Medina.

[349] Ib.

[350] Gaceta 97 de 2023, pág. 19.

[351] Ib., pág. 55. Intervención del senador Alexander López Maya.

[352] Ib.

[353] Corte Constitucional, sentencia C-075 de 2022. Cfr.  C-018 de 2018. Ver también, sentencia C-1139 de 2008.

[354] Corte Constitucional, sentencias C-075 de 2022 y C-133 de 2022.

[355] Corte Constitucional, sentencia C-075 de 2022.

[356] La Sala Plena advierte que, en el informe de ponencia, también se presentó información sobre el presupuesto de inversión estimado del Ministerio de Igualdad y Equidad. Estos estimativos, sin embargo, eran confusos. De un lado, no es claro si estos valores representan el presupuesto de inversión del nuevo ministerio o los de las entidades adscritas y vinculadas que entrarían a formar parte del sector de igualdad y equidad. En cualquier caso, los ponentes no explicaron cuál sería el fundamento de esta estimación, como tampoco qué entidades en concreto entrarían a formar parte del nuevo sector administrativo.

[357] Ib.

[358] Gacetas 96 y 97 de 2022. Estos congresistas fueron los senadores María Fernanda Cabal, Paloma Valencia, Humberto de la Calle y Carlos Fernando Motoa y los representantes Miguel Polo Polo, José Jaime Uscátegui Pastrana, Hernán Darío Cadavid Márquez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y Diógenes Quintero Amaya.

[359] Gaceta 1481 de 2022.

[360] Gaceta 1490 de 2022.

[361] En concreto, el pliego modificatorio proponía la siguiente redacción para el artículo que concedía facultades extraordinarias al Presidente de la República: "Artículo 11. Facultades extraordinarias. Revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política".

[362] La Sala resalta que, en el informe de ponencia se reiteró que existen "11 sectores, 14 Entidades, 26 Fondos, 102 dependencias, 24 Sistemas Nacionales, 121 Mecanismos e instancias de articulación y coordinación (consejos, comisiones, comités) y 123 programas relacionados con la Igualdad y la Equidad". Asimismo, presentaron una gráfica de "Inversión para algunas dependencias del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad directamente relacionadas con la atención a sujetos de especial protección". Con todo, esta gráfica era diferente a la que se presentó en la ponencia para primer debate en las comisiones conjuntas (párr. 202 supra):

[363] Gaceta 1064 de 2022, pág. 23. Cfr. Gaceta 1596 de 2022, pág. 15.

[364] Este concepto se encuentra en las Gacetas 1622 de 2022, 422 de 2023

[365] Gaceta 1622 de 2022, pág. 7.

[366] Los valores contenidos en el cuadro son "millones de pesos corrientes".

[367] Ib.

[368] Ib.

[369] Ib.

[370] Corte Constitucional, sentencia C-170 de 2021. Ver también, sentencias C-850 de 2009, C-520 de 2019, C-425 de 2023 y C-459 de 2023.

[371] Corte Constitucional, sentencias C-1197 de 2008, C-1139 de 2008 y C-315 de 2008.

[372] Corte Constitucional, sentencias Corte Constitucional, sentencias C-373 de 2009, C-170 de 2021, C-085 de 2022, C-175 de 2023 y C-425 de 2023.

[373] Corte Constitucional, sentencia C-424 de 2023.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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