Afectación inminente a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o a la convivencia ciudadana
De la justificación que el Decreto Legislativo 62 de 2025 formula en el acápite II sobre el presupuesto valorativo y las pruebas allegadas al expediente, se desprende que la alteración del orden público derivada de (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, genera afectaciones actuales e inminentes a la convivencia ciudadana, a la seguridad y la estabilidad institucional.
En este punto, la Corte subraya que, al justificar el cumplimiento del presupuesto valorativo en el Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional aludió a diversas afectaciones a servicios prestados por el Estado y particulares. La Corte estudiará entonces las afectaciones mencionadas por el Gobierno a la luz de las tres categorías del fundamento , pues esta es la carga que se requiere para demostrar el cumplimiento del presupuesto valorativo.
Afectación a la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana
El DAPRE señaló que la intensificación de los enfrentamientos y de las capacidades de los grupos armados ilegales afecta la seguridad del Estado porque amenaza el control estatal del territorio que, en este caso, es de particular importancia para la soberanía nacional porque se trata de una zona de frontera por la cual pueden entrar migrantes, armas y combatientes. Asimismo, la situación descrita en el presupuesto fáctico afecta la convivencia ciudadana porque los enfrentamientos “generaron una situación de permanente zozobra, miedo e inseguridad, afectando la vida cotidiana de la población y el ejercicio de derechos y libertades.
Para la Corte, en este caso hay una afectación inminente a la seguridad del Estado y a la convivencia ciudadana que proviene directamente de la magnitud de los enfrentamientos ocurridos en el Catatumbo y de la crisis humanitaria desatada por ellos. Esto significa que las afectaciones a la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana están relacionadas entre sí, pues el riesgo que existe sobre la seguridad de las instituciones estatales impacta su capacidad de proteger a los ciudadanos.
Por una parte, la amenaza inminente a la seguridad del Estado proviene del grado extraordinario de la capacidad delictiva del ELN y otros GAO que se registró al estudiar dicho componente del presupuesto valorativo. En otras palabras, la posibilidad de que el Estado no pueda responder a la escalada de violencia y garantizar la seguridad de los habitantes es un riesgo inminente, que se complementa, además, con la particular afectación a la seguridad de las autoridades locales y servidores públicos en la zon. Por otra parte, los datos sobre el escalamiento del conflicto armado que se relacionaron en los fundamentos a de esta sentencia muestran que la perturbación del orden público en este caso ha afectado especialmente a la población civil. La consecuencia de este hecho es que los enfrentamientos no solo impactan la seguridad estatal en abstracto, sino que se traducen en una violación generalizada de los derechos de la población civil que resulta atrapada en las confrontaciones armadas y que recibe sus efectos –como los desplazamientos masivos y confinamientos–. En este sentido, son los ciudadanos quienes están recibiendo la mayor parte de los impactos de la escalada de violencia que el Estado no ha podido conjurar.
Afectación a la estabilidad institucional
Las instituciones del Estado están previstas para funcionar en situaciones normales e incluso en las que esta Corte denomina estados de “anormalidad permanente” o “normalidad anormal, como es el caso del persistente estado de violencia y conflicto armado que caracteriza a Colombia. Sin embargo, cuando la perturbación del orden público es tan grave y extraordinaria que supera ese estado, es posible que afecte la estabilidad de las instituciones porque impide que estas respondan a los hechos en cuestión.
En este sentido, las afectaciones enunciadas por el Gobierno nacional en el Decreto 62 de 2025 y los datos aportados por varias entidades gubernamentales dan cuenta de serias afectaciones al funcionamiento de las instituciones en la región del Catatumbo, y se ejemplifica con los impactos en materia de (i) atención en salud; (ii) acueducto y alcantarillado; (iii) educación; (iv) acceso a la justicia y (v) acceso y distribución de alimentos. En este sentido, a pesar de que la Corte encuentra que el Gobierno nacional no justificó explícitamente por qué cada una de estas afectaciones se traducía en una amenaza a la estabilidad institucional, la evidencia aportada muestra que en efecto las instituciones enfrentan un aumento inusitado de la demanda de sus servicios que amenaza con desbordamiento institucional y que pone en peligro su estabilidad. Para evidenciar la seriedad de las afectaciones, la Corte se referirá a cada una de dichas materias.
Atención en salud. La Corte constata que la prestación del servicio de salud y la estabilidad de las instituciones de este sector están comprometidas, debido a (i) la presión que los desplazamientos forzados generan sobre la infraestructura de salud de entidades territoriales receptoras y (ii) los riesgos a los que el personal de salud está expuesto cuando intenta movilizarse hacia sectores afectados por la alteración del orden público o hacia las comunidades confinadas.
En este sentido, MinSalud informó que, para el 3 de febrero de 2025, había 31.358 personas confinada, lo que significa que, dados los altos riesgos de seguridad, no pueden movilizarse a centros de salud y los centros de salud no pueden trasladar sus equipos médicos a las veredas afectadas. También resaltó que el paso está prohibido incluso para actores humanitarios que prestan servicios de salud como la Cruz Roja Internaciona.
Respecto de la población desplazada, este ministerio indicó que en los municipios de Ocaña y Cúcuta la llegada de las víctimas genera “presión sobre los servicios de cuidado intensivo que se prestan en las instituciones de estas ciudades. En concreto, los municipios de Ocaña y de Cúcuta tienen una disponibilidad reducida para atender servicios de urgencias y hospitalización general, medida por camillas y sillas disponibles. A lo anterior se suma que los municipios más afectados por la violencia, como Teorama, San Calixto, La Playa y Hacarí, no cuentan siquiera con esos servicios en caso de ser demandado. El DNP confirmó este diagnóstico y resaltó que la crisis de orden público “ha tensionado la ya insuficiente capacidad del sistema de salud de la región, lo que ha llevado a la declaratoria de la alerta amarilla hospitalaria en toda la región. Además, aseguró que existen “limitaciones severas en suministro de medicamentos y una presión constante sobre las capacidades instaladas.
Acueducto y alcantarillado. Para la Sala, la afectación de la estabilidad de las instituciones que prestan los servicios públicos de acueducto y alcantarillado también es inminente. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) informó que en los municipios receptores de víctimas de desplazamiento “sería necesario que los prestadores del servicio de acueducto tengan disponibilidad de agua potable del orden de 2,5 millones de litros al día”, lo que “puede afectar la operación normal de los sistemas, incrementa[r] costos operativos y supera la capacidad de la infraestructura existente. Al parecer, esta situación se podría tornar crítica en municipios como Tibú, que han recibido a más de 13.000 personas desplazadas. Asimismo, sostuvo que en los municipios de origen de las personas desplazadas se “dejarán de pagar [las] tarifas [de los servicios de acueducto y alcantarillado], implicando serias afectaciones en el equilibrio financiero de los prestadores. Resaltó que lo mismo puede ocurrir con las 31.358 personas confinadas, quienes, al ver reducidos sus ingresos, “tampoco tendrán recursos para poder hacer los pagos tarifarios. Por último, este ministerio puso de presente que, de conformidad con la información del gestor del Plan Departamental de Agua, al inicio de la crisis, el confinamiento implicó la suspensión temporal del servicio de agua en los municipios del Catatumbo donde se presentaron enfrentamientos violentos.
Educación. Las afectaciones inminentes también se advierten en relación con los servicios de educación -preescolar, básica y media-, por al menos tres razones. Primero, un alto porcentaje de docentes se encuentra en situación de desplazamiento. La Secretaría de Educación de Norte de Santander informó que (i) el 55,51% de sus docentes no “se encuentran en el municipio en el que laboran”; (ii) el 50,94% de sus docentes están “por fuera del lugar donde laboran”, y (iii) el 4,57% de sus docentes no se encuentran en el departament. Segundo, el calendario escolar fue modificado con ocasión de la crisis de orden público que motivó la declaratoria de la conmoción interior. Por medio de la Resolución 210 de 17 de enero de 2025, la Secretaría de Educación de Norte de Santander modificó el calendario académico en los municipios de Tibú, El Tarra, Teorama, Convención, Hacarí, San Calixto y en la zona rural de los municipios El Carmen, Ábrego, La Playa y Sardinata. En criterio de la Defensoría del Pueblo, esa medida afecta a 46.032 NNA por la interrupción escola. Tercero, existen barreras para el acceso al servicio de educación de los menores de edad desplazados. La Defensoría del Pueblo advirtió que, si bien las clases en Cúcuta y Ocaña se han ido normalizando, la dificultad de acceder al servicio de educación persiste para los NNA en situación de desplazamiento o de nacionalidad venezolan.
Acceso a la justicia. La Sala Plena constata que la situación de orden público a la que se enfrenta la región del Catatumbo es inminente en tanto que también perjudica el acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho advirtió una “afectación institucional en la oferta de servicios de las comisarías de familia de los municipios objeto del estado de conmoción interior. En particular, informó que “se ha reducido o restringido la posibilidad de prestación de los servicios en condiciones de normalidad, presencialidad, y han obligado a los funcionarios a restringir la atención presencial a la comunidad y la implementación de medidas, y reducir su accionar a mínimos que eviten los riesgos del personal. De igual manera, el ministerio indicó la existencia de “limitaciones de capacidad técnica y logística de las alcaldías para mitigar las restricciones a la oferta institucional presencial en materia de acceso a justicia y protección de [NNA]. Por otra parte, la alteración del orden público ha aumentado la carga para algunas entidades del sector justicia. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que el Centro de Convivencia Ciudadana de Villa del Rosario, un municipio receptor de víctimas, reportó un aumento del 10,51% en el número de atenciones a usuarios
Acceso y distribución de alimentos. Por último, la Sala advierte que el acceso a alimentos y su distribución también están comprometidos debido a la crisis de orden público. Según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), la región es epicentro de la producción de múltiples alimentos de consumo regional y naciona. Debido a la crisis de orden público, “existe un riesgo inminente de afectación de las condiciones de acceso y distribución de alimentos que pueden causar crisis alimentaria” en la región y en el país. Por ejemplo, el “desplazamiento masivo de la población campesina y productora genera riesgos de acaparamiento y alteración en la propiedad y uso de la tierra, afectando la producción y el acceso a la seguridad alimentaria. Además, el abandono de especies menores y ganado “o la disrupción en cadenas agrícolas y pecuarias tendrían [...] efectos negativos en la siembra y cosecha de alimentos y frutales que, ante el desplazamiento masivo y colectivo de campesinos y trabajadores agrarios, dificultaría el desabastecimiento de la canasta en la zona afectada y región subsiguiente. Al respecto, resaltó que, en enero de 2025, identificó que en la zona hubo reducción en la producción, así como dificultades en el acopio, la movilización, la distribución y la comercialización de producto. Por último, el ministerio identificó afectaciones particulares en los municipios de Tibú, Ábrego y el Tarr. Advirtió que allí se presentan problemas como (a) la reducción en la producción; (b) dificultades derivadas de las restricciones a la movilidad de los productores; (c) obstáculos a la comercialización de productos debido al cierre de vías; (d) la reducción de rendimientos de alimentos para animales y semillas; (e) la pérdida total de cosechas por abandono de las tierras, animales y bienes pecuarios, y (f) el riesgo de la seguridad alimentaria y el sustento de las comunidades rurales.
Para la Corte, los datos sobre las afectaciones a la prestación de servicios esenciales, como salud, educación, acueducto, alcantarillado y abastecimiento de alimentos, evidencian una incapacidad del Estado para cumplir sus funciones básicas. La grave y extraordinaria escalada de violencia en el Catatumbo agudiza los problemas estructurales preexistentes en la prestación de estos servicios, hasta comprometer su estabilidad y continuidad. En otras palabras, la provisión de estos servicios, ya precaria bajo las condiciones de "normalidad anormal" que han caracterizado históricamente al Catatumbo, se ha deteriorado significativamente desde enero de 2025, lo que impone un riesgo inminente para la estabilidad institucional.
Conclusión sobre el presupuesto valorativo
En síntesis, la Corte concluye que el Decreto 62 de 2025 satisface de forma parcial el presupuesto valorativo, por las siguientes razones:
Primero, el Gobierno nacional demostró que la perturbación del orden público es grave. La gravedad de la perturbación es indiscutible y se deriva del alarmante número de víctimas, la naturaleza de las violaciones a sus derechos fundamentales y los sujetos que han sido objeto de ataques y hostilidades, de los cuales muchos son sujetos de especial protección constitucional.
Segundo, el Gobierno nacional valoró adecuadamente que, a partir del 15 de enero de 2025, se produjo un agravamiento inusitado de la situación de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González. Este agravamiento se dio de la mano de dos hechos extraordinarios: (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como de los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del AFP, y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Para la Sala, dados los aumentos significativos de enfrentamientos y ataques contra la población civil, por encima de los promedios históricos, y los cambios cuantitativos y cualitativos observados en su desarrollo, el Gobierno nacional razonablemente calificó estos hechos como extraordinarios.
En cambio, la Corte considera que el Gobierno nacional sí incurrió en un error manifiesto de apreciación al invocar la declaratoria de conmoción interior en relación con algunas problemáticas estructurales, crónicas y endémicas de la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, que no presentaron agravamientos súbitos e inusitados, a saber: (a) la presencia de GAO en la región del Catatumbo, (b) la concentración y el incremento de cultivos ilícitos, (c) las deficiencias y el incumplimiento en la implementación del PNIS, (d) las necesidades básicas insatisfechas de la población del Catatumbo por la insuficiencia en la política social y la precaria institucionalidad, y (e) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. Aunque son situaciones graves, su carácter estructural y la ausencia de un agravamiento súbito e inusitado impiden calificarlas como extraordinarias, de manera que no cumplen las exigencias de los artículos 213 de la Constitución y 34 de la LEEE.
Tercero. El Gobierno nacional demostró que el inusitado agravamiento del orden público, derivado de la intensificación del accionar armado, los ataques contra la población civil y los firmantes del AFP, y la crisis humanitaria derivada de lo anterior, representa una amenaza inminente contra la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana y la estabilidad institucional. Esto se debe a que comprometió la capacidad del Estado para responder a la escalada de violencia y afectó gravemente a la población civil. Adicionalmente, generó un desbordamiento institucional que desestabilizó las capacidades estatales para la prestación de servicios esenciales como salud, educación, acueducto, alcantarillado y abastecimiento de alimentos.
El presupuesto de suficiencia exige que el presidente de la República justifique la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias para superar las causas y efectos de la específica perturbación del orden público que da lugar a la declaración del estado de excepción. Esta exigencia se desprende de la voluntad constituyente de conferirle a la conmoción interior el carácter de “último recurso para atender las perturbaciones del orden público y de última medida en la “agenda jurídica y política del Estado para conjurar sus efectos en las instituciones y la convivencia ciudadana.
El juicio de la Corte sobre el presupuesto de suficiencia debe además conducirse en términos funcionales y temporales, no estructurales. Lo relevante no es determinar si el ordenamiento jurídico dispone, en abstracto, de instrumentos ordinarios que eventualmente podrían emplearse para conjurar perturbaciones del orden público, sino establecer si, dadas las circunstancias específicas de la crisis que se enfrenta y de manera global, tales instrumentos resultan idóneos y suficientes para ofrecer una respuesta adecuada, eficaz y oportuna.
La Sala llevará a cabo el examen del presupuesto de suficiencia solamente en relación con los hechos que, como se concluyó en la sección , fueron adecuadamente valorados como graves, excepcionales y que atentan inminentemente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Respecto de ellos, a juicio de esta Corte, se encuentra acreditada la insuficiencia de los medios ordinarios porque, aunque el Gobierno nacional tiene en abstracto atribuciones robustas para atender problemas relacionados con el orden público y la garantía de los derechos de la población civil ante eventos de desplazamiento forzado, confinamientos y otros hechos victimizantes, en este caso existen importantes indicios de desbordamiento institucional e incapacidad de esos mecanismos para responder de forma adecuada, oportuna y eficaz a una crisis de la magnitud de la que enfrenta el Catatumbo y que continuó agravándose después de la declaración del estado de conmoción interior. Esto lleva a la Sala a concluir que el Gobierno nacional no erró al calificar sus poderes habituales como insuficientes ante esta específica crisis.
El estudio del presupuesto de suficiencia se dividirá en cuatro partes. La primera resumirá las razones por las cuales el Gobierno nacional argumenta que sus poderes ordinarios son insuficientes para atender la crisis del Catatumbo. En la segunda parte, la Sala examinará, en términos generales y abstractos, las atribuciones que tiene el Gobierno nacional para atender los hechos que originaron la declaración de conmoción y que superaron los juicios de los presupuestos fáctico y valorativo. En la tercera parte, la Sala valorará los argumentos y elementos de juicio aportados por el Gobierno nacional sobre la insuficiencia de sus competencias ordinarias. Para ello tendrá en cuenta la normativa vigente y los problemas de desbordamiento institucional que han sido mencionados a lo largo de este fallo. La última sección expondrá las conclusiones.
Resumen de los argumentos del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias
Tabla 12: ejes temáticos del acápite III “Presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias” del decreto declaratorio
| Presupuesto de suficiencia – ejes temáticos |
| La presunta insuficiencia de las atribuciones ordinarias de policía de la fuerza pública –Fuerzas Militares y Policía Nacional– para restaurar el orden público (considerandos 5-7, 9-13 y 20). La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para garantizar la seguridad de la población firmante del AFP. La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para asegurar la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado –interno y transfronterizo– y confinamiento (considerandos 8 y 14-16). La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para asegurar a la población desplazada y confinada la prestación de los servicios públicos de salud, administración de justicia, agua potable, saneamiento básico, salud, educación y alimentación, entre otros. La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para la protección de los ecosistemas y garantizar el funcionamiento de la institucionalidad ambiental. Presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para impulsar la sustitución de cultivos ilícitos e implementar el PNIS. Presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para llevar a cabo “las inversiones, planes, programas y proyectos en la región del Catatumbo” encaminados a garantizar “la institucionalidad necesaria para superar las causas del conflicto”. La presunta insuficiencia de los recursos públicos financieros para atender la crisis. Este eje temático cobija las consideraciones sobre (i) la insuficiencia de recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema General de Regalías (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), (ii) las “inflexibilidades en el gasto”, (iii) la existencia de “requisitos, condiciones y procedimientos legales” que dificultan la ejecución de los recursos del SGP, así como la falta de agilidad “en materia contractual”, y (iv) la necesidad de acudir a “mecanismos de cooperación de organismos internacionales y gobiernos aliados, para el financiamiento de programas humanitarios y de estabilización”. |
Teniendo en cuenta que solamente los hechos referidos a (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, superaron el juicio del presupuesto valorativo, la Sala se centrará en las justificaciones de los ejes temáticos 1, 2, 3, 4 y 8, pues las de los ejes 5, 6 y 7 corresponden a los problemas estructurales que no presentaron agravamiento inusitado y que, en consecuencia, no pueden fundamentar la declaración del estado de conmoción interior.
Los ejes temáticos se agruparán en cuatro secciones: (i) justificación de la insuficiencia de las medidas de ordinarias militares y de policía, (ii) justificación de las medidas para garantizar los derechos de la población desplazada forzadamente y confinada, (iii) justificación de las medidas ordinarias para para garantizar la seguridad de la población firmante del AFP y (iv) justificación de las razones por las cuales, según el Gobierno nacional, las medidas presupuestales ordinarias son insuficientes para responder a los anteriores hechos y las presiones financieras que generan. Aunque la insuficiencia de recursos está relacionada con la insuficiencia de las medidas requeridas para atender los tres primeros ejes, se abordarán en el cuarto eje los argumentos transversales y comunes expuestos por el Gobierno nacional sobre las dificultades que encuentra para realizar traslados presupuestales y obtener nuevos recursos.
Resumen de la justificación de la insuficiencia de las medidas ordinarias militares y de policía
Sobre la insuficiencia de las atribuciones ordinarías militares y de policía para restaurar el orden público, recuperar el control territorial y proteger a la población civil, el Gobierno nacional adujo en el Decreto Legislativo 62 de 2025 que ya “ha desplegado su capacidad institucional en la región del Catatumbo de manera progresiva y creciente, lo que le ha permitido morigerar el impacto de las conductas de las organizaciones armadas ilegales con presencia en el territorio”. En particular, señaló que (i) la Policía ha realizado actividades de control territorial como el patrullaje urbano, el registro a personas y vehículos y el control de establecimientos públicos, así como actividades de policía judicial; y (ii) las Fuerzas Militares han desarrollado operaciones defensivas y ofensivas, que incluyen el reposicionamiento de pelotones para ejercer control militar en la zona, apoyos para el rescate de personas heridas y amenazadas, el establecimiento de puestos de mando en las bases militares del departamento, la disposición de dos helicópteros para realizar movimientos inmediatos de tropa y logísticos, y mecanismos para el reconocimiento e inteligencia aérea.
Sin embargo, el Gobierno nacional manifestó que las medidas adoptadas no han sido suficientes para recuperar el control del territorio, lo que se agrava por la magnitud de la crisis humanitaria causada por el escalamiento de las acciones violentas del ELN y otros GAO. En efecto, el Gobierno nacional afirmó que las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y de las autoridades de policía no son suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y para conjurar la grave perturbación del orden público. Como manifestaciones concretas de dicha insuficiencia, señaló que sigue existiendo un número indeterminado de personas confinadas que no han podido ser evacuadas de las zonas de riesgo; que es necesario fortalecer el control del espacio aéreo; que se debe restringir la comercialización y el transporte de bienes, insumos y servicios usados por los grupos armados en la región para el financiamiento de sus actividades criminales; y que se requiere recuperar el control del orden público en la frontera con Venezuela.
En el recaudo de pruebas y las intervenciones, algunas entidades de la Rama Ejecutiva complementaron las justificaciones contenidas en el decreto. Así, el DAPRE reiteró las medidas adoptadas por las Fuerzas Militares y de Policía dirigidas a controlar el orden público en la región, en especial cuando concluyó el cese de hostilidades con el ELN. Al respecto, aclaró que el Gobierno nacional adelantó conversaciones con organizaciones armadas ilegales para solucionar el conflicto armado en la región, entre ellas, diálogos con el ELN que incluyeron el decreto de un cese al fuego en varias ocasiones, la última de las cuales se extendió hasta el 3 de agosto de 202.
Por su parte, el CGFM adjuntó los siguientes datos sobre el pie de fuerza -el cual aumentó de 7.788 en 2022 a 10.083 en 2025- y la cantidad de operaciones ofensivas, defensivas, de estabilización y de colaboración militar a la autoridad civil (COMAC) que realizó en los últimos años:
Tabla 13: datos sobre pie de fuerza en la región del Catatumbo
| Año | Ofensivas | Defensivas | Estabilidad | COMAC |
| 2022 | 510 | 421 | 1789 | 393 |
| 2023 | 785 | 2023 | 4089 | 605 |
| 2024 | 35 | 692 | 1151 | 26 |
| 2025 | 14 | 36 | 26 | 00 |
La Policía Nacional indicó que para atender el incremento extraordinario de las acciones delincuenciales en el Catatumbo instaló un PMU como medida de atención y coordinación, el cual reportó múltiples hechos delictivos desde el 16 de enero de 2025. En una línea similar a la de las Fuerzas Militares, la Policía reportó un aumento del pie de fuerza entre 2022 y 2025, pues se pasó de 3.562 a 3.884 efectivos destinados al Catatumbo.
Adicionalmente, el Gobierno nacional vinculó los ataques a la infraestructura petrolera y el uso de combustibles por parte de grupos armados ilegales con la perturbación del orden público, lo que, a su juicio, justificaba la adopción de medidas extraordinarias. Señaló que, aunque el Ministerio de Minas y Energía dispone de herramientas para limitar el suministro de combustibles, éstas no son suficientes para impedir que los actores ilegales continúen utilizando los combustibles en actividades propias de la conducción de hostilidades. Con base en la Ley 142 de 1994, alegó que, en condiciones normales, no es posible restringir servicios públicos esenciales como la distribución de combustibles, por lo que sostuvo que requería facultades excepcionales para “controlar, limitar, suspender o sustituir” de manera total dichas actividades en la región.
Por su parte, las entidades territoriales remitieron la siguiente información:
Tabla 14: información reportada por las entidades territoriales de la región del Catatumbo sobre las medidas adoptadas en materia de seguridad
| Río de Oro | Informó que en los últimos meses ha adoptado decretos de orden público para establecer restricciones en horarios de establecimientos comerciales, circulación de personas y vehículos, y eventos de aglomeración, con el fin de restablecer la seguridad pública. |
| Ocaña | Refirió que “la administración municipal, en conjunto con la Fuerza Pública, ha fortalecido estrategias de prevención y seguridad para mitigar estos riesgos y garantizar la tranquilidad de los ciudadanos. En concreto, se activó el denominado “Plan Candado”, así como patrullajes mixtos y el Nuevo Modelo de Servicio de Policía, basado en el Trinomio de la Segurida. Agregó que ha “gestionado ante el Departamento de Policía de Norte de Santander y la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional el aumento del pie de fuerza en el municipio, con el objetivo de fortalecer la presencia institucional, mejorar las capacidades de reacción ante situaciones que puedan afectar el orden público y reforzar las estrategias de seguridad en la zona. |
| González | Indicó que ha empleado medidas como monitoreo y vigilancia continua en tiempo real, análisis de inteligencia, operativos preventivos y patrullajes, el reforzamiento del programa de prevención de delitos dirigidos a jóvenes en situación de vulnerabilidad y la implementación de las alertas tempranas de la Defensoría. |
| San Calixto | Aseguró que ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para enfrentar las alteraciones del orden público: (i) implementación de espacios de coordinación intermunicipal para promover y proteger los DDHH; (ii) conformación de Equipos de Acción Inmediata para atender casos de reclutamiento de NNA y (iii) difusión de piezas comunicativas y cápsulas informativas sobre comportamientos seguros, entre otras accione. Indicó que ha advertido al Gobierno nacional sobre la situación de orden público a través de su participación en el Subcomité de Prevención y Garantías de No Repetición, en consejos de seguridad y en comités de seguimiento electora. Sin embargo, señaló que pesar de ello, ha habido “baja respuesta institucional en materia de prevención. |
| El Tarra | Informó que ha participado en diversos encuentros con entidades de control, en los que ha manifestado su preocupación por la situación de seguridad y la vulneración de derechos humanos. |
En relación con los recursos requeridos para enfrentar el incremento de los enfrentamientos armados en la zona, fortalecer las capacidades de la fuerza pública y restablecer el orden público, las entidades del Ejecutivo señalaron lo siguiente:
Tabla 15: información reportada por entidades del Ejecutivo sobre recursos destinados a fortalecer el pie de fuerza en la región del Catatumbo
| Ministerio de Defensa Nacional | Señaló que los recursos presupuestales con los que contaba eran insuficientes para atender la crisis. Por esta razón, (i) comunicó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del MinHacienda “la necesidad de recursos adicionales para la fuerza pública por un monto de $1,17 billones, con el fin de fortalecer las capacidades operaciones de las Fuerza que permitan el desarrollo de actividades en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” y (ii) solicitó el “desplazamiento parcial del bloqueo de recursos realizado mediante Decreto 0069 del 24 de enero del 2025, por valor de $428.236 millones, recursos que permitirán garantizar las capacidades operativas necesarias para la continuidad de las acciones esenciales para atender la emergencia en el Catatumbo y preservar la seguridad nacional”. |
| Policía Nacional | Señaló que “la Oficina de Planeación, […] solicitó ante la directora de Planeación y Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la asignación de recursos por el valor de $243.646.868.494 millones de pesos para atender la situación del Catatumbo”. A la fecha de presentación de la intervención esta solicitud no había sido respondida. |
Resumen de la justificación de insuficiencia de las medidas para garantizar los derechos de la población desplazada forzadamente y confinada
En respuesta al auto de pruebas de 31 de enero de 2025, la ANDJE resaltó que “es notorio que, un incremento súbito de más del 567%, en un solo mes, en relación con la población desplazada, supone una carga difícil de absorber.
La UARIV argumentó que los mecanismos ordinarios resultan insuficientes e inidóneos para asegurar la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y confinamiento masivo, por tres razones: Primero, los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015 para activar el apoyo subsidiario a los entes territoriales dificultan la intervención inmediata de la UARIV en los municipios receptores de población desplazada, lo que exige su flexibilización, por ejemplo, "reducir los requisitos de remisión inmediata del censo poblacional y actas para que los procedimientos administrativos no se constituyan en limitantes del derecho a recibir asistencia humanitaria en el menor tiempo posibleSe recibe - respuesta a oficio OPC-022 - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” p. . Segundo, dichas disposiciones limitan el número de entregas de Atención Humanitaria Inmediata (AHI) y Atención Humanitaria de Emergencia (AHE) para las víctimas de estos eventos, siendo necesaria una ampliación de su cobertura. Por ejemplo, el artículo 2.2.6.4.2 del Decreto 1084 de 2015 restringe la entrega de AHI en comunidades confinadas a una única vez, sin importar la duración del confinamiento, lo que demanda medidas normativas y presupuestales urgentes para extender las entregas hasta un número de tres. Tercero, la UARIV subrayó que el número imprevisible y elevado de víctimas en el Catatumbo ha excedido las previsiones presupuestales y la capacidad institucional de las entidades responsables.
En materia de salud, el DAPRE y el MinSalud señalaron que, de un lado, los hospitales no pueden “desplazar equipos médicos a las veredas afectadas por el confinamiento debido a que el paso está prohibido incluso para actores internacionales que pueden prestar servicios de salud en condiciones de emergencia como la Cruz Roja Internacional y las ONG. Por otro lado, indicaron que se han adelantado múltiples acciones para garantizar que la población víctima acceda a servicios de salud en los municipios receptores.
Por ejemplo, el Gobierno nacional ha (i) “activado a los hospitales para que hagan gestión de riesgo directamente en albergues y modalidades de alojamiento”; (ii) ordenado que se “dispongan equipos, servicios de transporte asistencial en tales sitios con disponibilidades permanentes” y (iii) “activado” a todas las EPS que tienen afiliados en esta región “de tal forma que instalen puntos de apoyo a la gestión de pacientes y que refuercen la oferta de su red pública y privada para atender la población en los albergues. No obstante, “la emergencia 'va a desbordar la capacidad de la red pública y privada [de hospitales] tanto del Catatumbo como de Norte de Santander y va a demandar recursos adicionales que permitan cubrir el aumento en la demanda de servicios'.
Respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado, el DAPRE y el MVCT expusieron que existe un riesgo de colapso de las redes hidrosanitarias de los albergues temporales dispuestos para la población víctima. Asimismo, aseguraron que se produjo un aumento exponencial en la demanda de las redes de acueducto, alcantarillado y saneamiento, lo que podría desbordar la capacidad de las empresas prestadoras en los municipios receptores.
El DAPRE y el Ministerio de Justicia y del Derecho también sostuvieron que la perturbación del orden público generó dos afectaciones a la prestación del servicio de administración de justicia: (i) limitó la oferta de servicios de las comisarías de familia de los municipios afectados y (ii) ha impedido que los funcionarios judiciales puedan desplazarse a su lugar de trabaj. El Ministerio de Justicia y del Derecho argumentó que si bien existen medidas normativas que facilitan el acceso a la justicia y a la administración pública sin necesidad de presencia física de los usuarios y operadore, resulta “palmario que una situación con las características de aquellas presentes en la región del Catatumbo afecta su pleno ejercicio”. Por otro lado, señaló que conforme a la Ley 270 de 1996, el Gobierno nacional no es el encargado de la administración de la rama judicial, y sus facultades se encuentran limitadas a la formulación de políticas públicas, lo cual significa que no tiene potestad para “generar modificaciones de orden legal, en vista de que las materias sobre las cuales recae dicha política pública tienen reserva de ley”.
Tabla 16: recursos fiscales que requieren las entidades nacionales para responder a la crisis de la región del Catatumbo
| UARIV | Estimó que se requieren aproximadamente $218.252.627.170 para atender a las víctimas de la crisis del Catatumbo, distribuidos de la siguiente manera: (i) $109.842.221.416 para garantizar la AHI en especie a las víctimas de desplazamiento forzado, (ii) $26.634.913.024 para atender a 28.549 víctimas de confinamiento por tres meses (ampliación de la AHI a tres entregas), (iii) $62.900.000.000 para atención posterior en dinero para desplazados incluidos en el RUV (tres giros anuales por hogar), y (iv) $18.875.493.000 para atención posterior en especie para personas confinadas incluidas en el RUV (extensión a dos kits de alimentos y aseo por hogar). Para ilustrar la diferencia entre los anteriores estimados y las sumas que se presupuestaron para 2025, indicó que en la construcción del presupuesto de 2025 se habían reservado los siguientes rubros: (a) $455.169.993.009 como presupuesto total de la UARIV para 2025, (b) de los cuales $42.865.680.643 de planeó destinar para brindar atención humanitaria, alojamiento y alimentación a todos los desplazados y confinados del país, y (b) $19.020.868 para AHI específicamente en el Catatumbo (tomando como base el número de víctimas que se habían reportado en 2024, es decir, 22.381 hogares a lo largo de toda la anualidad). En consecuencia, aseguró que los recursos del presupuesto de 2025 no eran suficientes para atender la crisis y sus efectos. |
| Ministerio de Salud y Protección Social | Señaló que la situación del Catatumbo ha generado una “demanda de recursos adicionales para atender a las poblaciones desplazadas y ubicadas en albergues temporales u alojamientos en hoteles o de familiares de manera transitoria. Así mismo, sostuvo que, si se mantiene la emergencia, se “va a desbordar la capacidad de la red pública y privada tanto del Catatumbo como de Norte de Santander y va a demandar recursos adicionales que permitan cubrir el aumento en la demanda de servicios”. Finalmente, indicó que el Gobierno nacional concertó un plan de transformación territorial denominado Plan Catatumbo que, entre otras, contenía un plan regional de salud para mejorar la gobernanza del sistema en la región y fortalecerlo. A su juicio, la emergencia “consolida la necesidad de ejecutar este plan de manera expedita como mecanismo de asegurar soluciones de medio plazo basado en el enfoque territorial”, lo que “requiere recursos y esfuerzos extraordinarios y específicos para que no se dilate en el tiempo y quede sujeto a las disponibilidades anuales de recursos que harían interminable tal desarrollo”. |
| Ministerio de vivienda, ciudad y territorio | Afirmó que la detonación de la emergencia ha generado, por una parte, (i) para los municipios receptores, una emergencia de agua para consumo humano estimada en 50 litros por habitante al día, por lo que se requiere que los operadores tengan una disponibilidad adicional de 2,6 millones de litros al día, lo que afecta la operación normal del sistema, incrementa los costos operativos y supera la capacidad de la infraestructura existente. De otro lado, (ii) para los municipios expulsores, 53 mil personas desplazadas dejarán de pagar sus tarifas, lo que implica serias afectaciones al equilibrio financiero de los prestadores del servicio público. Además, 31.358 personas confinadas en estos municipios, al ver reducidos sus ingresos, “tampoco tendrían recursos para poder hacer los pagos tarifarios” del servicio de acueducto y alcantarillad. |
| Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Señaló que se consolidó una matriz de proyectos de inversión en la región del Catatumbo con un valor de $233.960 millone y que, según FINAGRO, el FONSA cuenta con $85.769 millones disponible. |
Tabla 17: limitaciones fiscales que las entidades territoriales alegan tener para atender la crisis de la región del Catatumbo
| La Playa de Belén | Sostuvo que no cuenta con recursos económicos para mejorar las atenciones a la población víctimaRespuesta a oficio OPC-024/25 - Alcaldía de la Playa” p. |
| Teorama | Afirmó que el número de víctimas de desplazamiento forzado “ha colapsado la capacidad de atención contemplada en el plan de contingencia dado que se ha establecido $15.000.000 y es insuficiente para atender la emergencia por lo anteriormente expuesto. Por ende, el alcalde ha tenido que realizar un gran esfuerzo en gestión para poder traer ayudas humanitarias al municipioRemisión de pruebas - respuesta al oficio No. OPC-024 de 2025” p. . |
| Ocaña | Indicó que “se ha registrado el arribo de 10.228 personas organizadas en 4.089 núcleos familiares, una cifra que ha desbordado por completo la capacidad operativa, logística y financiera de la Administración Municipal, generando una emergencia que requirió la intervención urgente de otros niveles de gobiernoRespuesta a oficio OPC-024 - Alcaldía de Ocaña. Agregó que, para brindar asistencia a las víctimas, celebró un contrato por $71.397.491 en ejecución del cual se entregaron ”10 toneladas de ayudas constituidas en kits de alimentación, aseo, frazadas, vajillas, colchonetas entre otros. Además, se realizó la habilitación de espacios temporales de acogida, la distribución de alimentos y agua potable, y la canalización de algunos casos hacia servicios de salud y protección. Sin embargo, la magnitud de la crisis superó rápidamente las capacidades institucionales del municipio, debido a la insuficiencia de albergues adecuados, la falta de suministros suficientes para atender a toda la población desplazada y la limitación de recursos financieros para sostener la asistencia en el mediano y largo plazo”Respuesta a oficio OPC-024 - Alcaldía de Ocaña. También relató que el municipio ha recibido apoyo de la Gobernación de Norte de Santander, el Gobierno nacional y la cooperación internacional, no obstante lo cual, “la crisis sigue representando un reto significativo para la capacidad institucional del municipio, ya que el flujo de personas desplazadas continúa y los recursos siguen siendo insuficientes para atender de manera integralRespuesta a oficio OPC-024 - Alcaldía de Ocaña. |
Resumen de la justificación de la insuficiencia de las medidas ordinarias para para garantizar la seguridad y protección a la población firmante del AFP
En el acápite III de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional hizo énfasis es sus limitaciones logísticas y de equipamiento para hacer rescates aéreos de personas amenazadas por el ELN en las regiones cobijadas por la conmoción interior y, en general, para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia.
A su turno, la UNP advirtió un aumento de las solicitudes de protección por parte de esta población firmante, señalando incluso que en lo corrido de 2025 ha recibido "una mayor cantidad de solicitudes de protección por parte de firmantes del acuerdo de paz, comparado con anualidades anteriores.
Resumen de la justificación de insuficiencia de recursos presupuestales para restablecer la perturbación del orden público y conjurar sus efectos
Como argumento transversal, en el Decreto Legislativo 62 de 2025 el Gobierno nacional indicó que los recursos públicos asignados en los sistemas presupuestales nacionales son insuficientes para la atender crisis y que, además, su reorientación no podía realizarse con la rapidez necesaria. Específicamente, en el decreto declaratorio manifestó que (i) la situación que originó la conmoción interior creó una demanda de recursos no prevista en el Presupuesto General de la Nación (PGN); (ii) la limitación de los ingresos autorizados en el PGN y las inflexibilidades del gasto dificultan el redireccionamiento inmediato de los recursos requeridos para superar la perturbación del orden público sin afectar el gasto público social; y (iii) los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regalías (SGR) tienen una destinación específica por mandato constitucional, lo que impide su uso inmediato para atender la crisis.
Por lo anterior, afirmó que era necesario acudir a medidas extraordinarias para obtener los recursos requeridos. En relación con dichas medidas extraordinarias, el Gobierno planteó las siguientes consideraciones: (i) el artículo 95 de la Constitución impone el deber a las personas de contribuir al financiamiento del Estado; (ii) incluso en estados de anormalidad se deben respetar las competencias y recursos de las entidades territoriales; (iii) se deben adoptar medidas tributarias y presupuestales, como la modificación extraordinaria del PGN y contribuciones fiscales adicionales; (iv) es necesario facilitar el uso de los recursos del SGP y SGR dentro del marco constitucional, y (v) se requiere solicitar la cooperación de organismos internacionales, gobiernos aliados y adoptar medidas extraordinarias en materia contractual para obtener y ejecutar los recursos requeridos.
En el transcurso del proceso, las entidades del Gobierno nacional explicaron la insuficiencia de las medidas presupuestales ordinarias de la siguiente maner:
Tabla 18: argumentos de las entidades nacionales sobre la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias para responder a la crisis de la región del Catatumbo
| Presupuesto General de la Nación (PGN) | El Ministerio de Hacienda y el DAPRE señalaron que no podían atender la crisis con los recursos del PGN por dos razones: (i) el principio de legalidad del gasto, pues exige que “los ingresos y los gastos no sólo deben ser decretados previamente, sino que, además, deben estar apropiados en el presupuesto para ser efectivamente realizados”. Esto significa que, en situaciones de normalidad, el Gobierno no puede modificar el presupuesto para atender crisis de orden público y emergencias humanitarias. (ii) Dificultades para acudir a traslados y redistribuciones presupuestales, ya que estas operaciones están limitadas por la cantidad de recursos con los que cuenta cada entidad. Por tanto, adujeron que las situaciones que dieron origen al estado de conmoción interior no son superables con el presupuesto ordinario asignado a las entidades. El MinHacienda agregó que, hasta el momento, las entidades del orden nacional han podido atender la crisis con los recursos asignados, pero las causas de la perturbación generaron necesidades adicionales de recursos que, de no atenderse, impedirán conjurarlas y podrían poner en riesgo la operación de las entidades en lo que resta del año. |
| Sistema General de Participaciones (SGP) | El MinHacienda aseguró que los recursos del SGP tienen una destinación específica establecida por la Constitución. Precisó además que la atención de crisis de orden público y humanitarias no está prevista dentro de las destinaciones específicas del SGP. Lo anterior significa que el Gobierno nacional no puede variar el destino del SGP en ejercicio de atribuciones ordinarias. No obstante, aclaró que las entidades territoriales pueden usar algunos de los recursos del SGP para conjurar los efectos de la crisis en la prestación del servicio público del acueducto; sin embargo, esta posibilidad está limitada por los procedimientos ordinarios. |
| Sistema General de Regalías (SGR) | Según el Ministerio de Hacienda, algunos componentes de inversión del SGR podrían, en principio, financiar proyectos de inversión en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta. Sin embargo, señaló que la ley no permite redireccionar los recursos del SGR cuando se presenten situaciones de anormalidad o urgencia, a lo que se suma que las entidades territoriales tienen autonomía en la administración de los recursos de regalías directas. En cualquier caso, los trámites para definir los proyectos de inversión que se pueden financiar con recursos del SGR tienen un tiempo estimado promedio de 10 meses. |
Descripción general de las atribuciones, mecanismos y herramientas ordinarias a disposición del Gobierno nacional
Esta sección tiene como objetivo analizar en términos generales y abstractos las atribuciones ordinarias de las que dispone el Gobierno nacional para atender perturbaciones del orden público y crisis humanitarias como la que enfrenta la región del Catatumbo. El estudio se centra principalmente en los elementos básicos de los marcos normativos que otorgan facultades al Gobierno nacional para estos efectos, y en los tipos de medidas que el ordenamiento prevé para responder ante problemáticas relacionadas con la alteración del orden público, desplazamientos forzados, confinamientos y ataques contra los firmantes del AFP, así como para movilizar recursos para financiar las actividades gubernamentales asociadas.
La descripción aquí presentada no agota toda la normativa aplicable; su objetivo es, más bien, dar cuenta en términos amplios del tipo de respuestas a disposición del Gobierno nacional y los requisitos para su procedencia con el fin de brindar un un contexto para depurar posibles arbitrariedades en la valoración que realiza el Gobierno nacional.
No obstante, la Sala reitera que el examen del presupuesto de suficiencia no puede limitarse a un análisis formal y abstracto de la estructura normativa. Como se indicó en el fundamento jurídico 300, el juicio de la Corte sobre el presupuesto de suficiencia debe conducirse en términos funcionales y temporales. Por tanto, lo relevante no es determinar si el ordenamiento jurídico dispone, en abstracto, de instrumentos ordinarios que eventualmente podrían emplearse para conjurar perturbaciones del orden público, sino establecer si, dadas las circunstancias específicas de la crisis que se enfrenta, tales instrumentos resultan idóneos y suficientes para ofrecer una respuesta adecuada, eficaz y oportuna y si el Gobierno nacional valoró la su insuficiencia de forma razonable. Realizar este juicio demanda entonces examinar las condiciones de posibilidad para la implementación de las atribuciones ordinarias previstas en abstracto por la arquitectura normativa, como se revisará en la sección .
Descripción general de las atribuciones ordinarias de policía y militares del Gobierno nacional
En relación con las atribuciones ordinarias de policía y militares para enfrentar a los grupos armados ilegales, la Corte resalta, en primer lugar, que el presidente de la República es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas y, en esa calidad, dirige la fuerza pública. Además, es la máxima autoridad de policía y está encargado de conservar el orden público y de restablecerlo donde fuere turbado. Algunas de las medidas de carácter legal y reglamentario que desarrollan dicha potestad son las siguientes:
Tabla 19: atribuciones del presidente de la República en materia de orden público
| Comandante de las Fuerzas Armadas | El presidente de la República, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, dirige y dispone de la fuerza pública. Lo hace por medio del MinDefensa, que es la cabeza del sector defensa, junto con la asesoría del comandante General de las Fuerzas Militares (ver, en especial, el Decreto 1070 de 2015). El presidente de la República tiene una amplia autoridad para dirigir las actuaciones de las Fuerzas Armadas que sean requeridas para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Además, la fuerza pública realiza actividades de inteligencia y contrainteligencia reguladas en la Ley 1621 de 2013. |
| Máxima autoridad de Policía | Esta potestad, que está desarrollada especialmente en la Ley 1801 de 2016, establece las facultades ordinarias (y algunas facultades excepcionales) con la que cuentan las autoridades de policía para garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana. Entre las medidas ordinarias que prevé dicha ley se encuentra la disposición de que todas las autoridades de policía, incluidos los alcaldes y gobernadores, deben ejecutar las instrucciones del presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. La ley también establece medidas extraordinarias tanto para el presidente como para las autoridades locales en eventos de alteración del orden público. Por una parte, el presidente de la República puede brindar “asistencia militar” a las autoridades territoriales “cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública”. A la vez, el artículo 202 dispone que, en situaciones extraordinarias, las autoridades territoriales en coordinación con el presidente pueden adoptar medidas como decretar el toque de queda, ordenar el sellamiento o derribo de inmuebles, suspender aglomeraciones y restringir la movilidad del transporte o de personas. |
| Investigación y juzgamiento de GAO | El Código de Procedimiento Penal y la Ley 1908 de 2018 contienen las atribuciones de policía judicial para investigar y judicializar organizaciones criminales. Estas atribuciones son extensivas y algunas de ellas no requieren autorización judicial previa. Entre las medidas que se pueden adoptar hay inspecciones, registros, allanamientos e interceptaciones. |
| Otras medidas dirigidas al control del orden público | El Gobierno nacional dispone de otras facultades ordinarias para controlar el orden público como, por ejemplo, adelantar negociaciones de paz con ciertos grupos al margen de la ley. En varias oportunidades, esta Corte ha reconocido que las normas legales que autorizan al presidente de la República para buscar la solución pacífica de la violencia encuentran fundamento en la propia Constitución. Algunos ejemplos de dichas atribuciones se encuentran en la Ley 418 de 1997 y sus diversas modificaciones, incluida recientemente la Ley 2272 de 2022. Dichas atribuciones comprenden la posibilidad de adelantar diálogos para obtener, entre otros resultados, el cese de hostilidades o su disminución. |
Descripción general de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para responder ante desplazamientos forzados y confinamientos
En cuanto a las facultades ordinarias para responder a los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento, y para garantizar los derechos de las víctimas, existe también una extensa normativa que confiere múltiples atribuciones y responsabilidades al Gobierno nacional. Este marco legal abarca las leyes 418 de 1997 y 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, así como sus decretos reglamentarios, entre los que destacan los decretos 4801 de 2011, 2569 de 2014 y 1084 de 2015, que regulan la entrega de atención humanitaria a las víctimas.
Después de un desplazamiento forzado, las víctimas tienen derecho a: (i) les sea recibida la declaración del hecho victimizante; (ii) la entrega inmediata de atención humanitaria inmediata (AHI), la cual debe extenderse hasta su inscripción en el RU; (iii) tras la inscripción en el RUV, a recibir atención humanitaria de emergencia (AHE; y (iv) transcurrido un año desde la inscripción en el RUV y una vez atenuadas las situaciones de gravedad y urgencia, a la atención humanitaria de transición (AHT). Los contenidos de estas modalidades de asistencia se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 20: modalidades de asistencia para víctimas de la violencia
AHI | Artículos 47 y 63 de la Ley 1448 de 2011: la ayuda humanitaria inmediata es aquella que se entrega a las personas que “manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria”. La AHI debe ser entregada de manera “inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas”. La Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios establecen un esquema de corresponsabilidad en la entrega de la AHI. La primera autoridad responsable de otorgar la AHI es la “entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento”. Sin embargo, en virtud del principio de subsidiariedad, si se presentan emergencias o crisis humanitarias que desborden las capacidades de los entes territoriales, la Gobernación -en el primer nivel- y la UARIV -en el segundo nivel- deben concurrir a su garantía. Los artículos 2.2.6.4.1 y 2.2.6.5.2.1. del Decreto 1084 de 2015 establecen los componentes de la AHI así: El alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento básico, artículos de aseo y utensilios de cocina; La alimentación; Los servicios médicos y acceso a salud incluyendo servicios específicos para la salud sexual y reproductiva; El vestuario; El manejo de abastecimientos, entendidos como la acción efectiva del Gobierno, en los ámbitos nacional y local, para proveer los componentes anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos de especial protección constitucional; El transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de atención inmediata que está a cargo de las alcaldías municipales |
| AHE | El artículo 64 de la Ley 1448 de 2011 define la atención humanitaria de emergencia como aquella “a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima. El artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 dispone que la UARIV es la entidad responsable de entregar la ayuda humanitaria de emergencia “la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territoriales. Los componentes de la AHE están reglamentados en el Decreto 2569 de 2014 y compilados en el artículo 2.2.6.5.1.5. del Decreto 1084 de 2015. La Resolución 1645 de 2019 de la UARIV, por su parte, regula el “procedimiento y mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a víctimas de desplazamiento forzado”. |
| AHT | Los artículos 65 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.6.5.2.3 del Decreto 1084 de 2015 disponen que la AHT es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el RUV, “cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal”. |
Para los confinamientos, que según el artículo 62A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por la Ley 2421 de 2024, también son hechos victimizantes, la ruta de atención y los derechos de las víctimas son similares. El artículo 47 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las víctimas de hechos distintos al desplazamiento recibirán ayuda humanitaria “de acuerdo a las necesidades que guarden relación con el hecho victimizante”. La Resolución 4222 de 2021 estableció criterios para la entrega de la atención humanitaria, mientras la Circular 016 de 2022 define el lineamiento técnico específico para los casos de confinamiento y establece reglas para la toma de declaraciones y entrega de AHI y AHE en especie. Acá es importante precisar que la normativa establece que la AHI debe entregarse una sola vez.
Tanto en casos de desplazamientos forzados como de confinamientos, la toma de declaraciones corresponde al Ministerio Público, mientras la entrega de la AHI es responsabilidad de las entidades territoriales receptora o donde se encuentren las comunidades confinada, y la de las AHE y AHI de la UARI. Sin embargo, la normativa prevé mecanismos de apoyo subsidiario en caso de que las entidades territoriales no tengan capacidad para actuar con la inmediatez requerida. La Resolución 00097 de 2022 señala los criterios para la aplicación a los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, en materia de ayuda y atención humanitaria en inmediatez, atención de emergencias y crisis humanitarias. En relación con los confinamientos, el mecanismo de subsidiariedad es regulado por la Circular 016 de 2022.
Por último, existe una ruta de atención especial para eventos de tipo masivo prevista en el artículo 22 de la Resolución 00097 de 2022. Un resumen de esta regulación se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 21: ruta para atender eventos de desplazamiento forzado masivos
| Ruta directa para eventos de tipo masivo | |
| Requisito | Las entidades territoriales podrán acceder a la ruta directa para eventos de tipo masivo de manera excepcional siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la orden 30 del Auto 373 de 2016, así como la orden 8ª del Auto 811 de 2021 de la Corte Constitucional, a saber: (i) estar entre los 10 municipios más receptores y en las zonas determinadas por la Corte Constitucional en el Auto 811 de 2021, (ii) enfrentar crisis humanitarias recurrentes, (iii) encontrarse en categorías 5 y 6 o bajo la Ley 550 de 1999, y (iv) no cumplir con los presupuestos de normalidad para realizar una gestión ordinaria en el marco de los esquemas habituales de planeación y articulación que contemplan los Planes de Acción Territorial (PAT) y los Planes de Contingencia. |
| Criterios | La UARIV activará la ruta para eventos masivos conforme a los siguientes criterios: Cuando se identifique que el evento de tipo masivo desborda la capacidad técnica, administrativa y financiera de la entidad territorial. En estos eventos, la UARIV “flexibilizará la exigibilidad de los documentos previos, a excepción del censo de población, documento obligatorio para la atención del evento” (énfasis añadido). En el Comité Territorial de Justicia Transicional se adelantarán las acciones indispensables para “garantizar la integralidad de los procesos de atención, a saber: i) la identificación y verificación de las poblaciones a atender; ii) identificación de las necesidades en materia de atención inmediata en todos los componentes definidos en el artículo 63 de la Ley 1448 de 2021, los cuales no se circunscriben, únicamente, a la entrega de alojamiento y alimentación; iii) la definición de los recursos (técnicos, logísticos y presupuestales) para garantizar todos los componentes de la atención; y, iv) la coordinación de los distintos niveles administrativos y los actores involucrados en los procesos de atención, tales como organizaciones de socorro”. |
Descripción general de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para brindar garantías de seguridad y protección a la población firmante del AFP
Respecto a los derechos de los firmantes del AFP, la Corte Constitucional constata que, como en los casos anteriores, el ordenamiento jurídico de normalidad prevé un amplio marco constitucional, legal y reglamentario para la protección y la reincorporación de esta población. El marco legal ordinario incluye el Decreto 4065 de 2011 que creó la UNP. Por su parte, el AFP suscrito en 2016 contempla garantías especiales y reforzadas de seguridad para el ejercicio de la política de las personas que, tras haber formado parte de las extintas FARC-EP, depusieron las armas e iniciaron su proceso de reincorporació. En particular, los puntos 2.1.2, 3.2 y 3.4 se refieren al componente de las garantías de seguridad de la población firmante de paz. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 ha reiterado que el componente de seguridad del Acuerdo comprende cinco subcomponentes y tres ejes transversales. Los subcomponentes son: (i) la protección, (ii) la prevención y reacción, (iii) la reincorporación integral, (iv) la política criminal y (v) el seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son: (a) ajustes de diseño institucional; (b) priorización y (c) enfoques diferenciales. Estos ejes deben “estar presentes en todos los subcomponentes de la política de seguridad para los firmantes de ese instrumento. En ese sentido, moldean la implementación de las garantías de seguridad de esta población, pues cualifican y orientan su implementación, así como el ejercicio de las distintas funciones a las que se refieren los subcomponentes.
Específicamente, el subcomponente de protección es uno de los elementos del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) e “incluye programas, planes, instancias y entidades encargadas de las medidas de protección principalmente para los firmantes del instrumento que están en proceso de reincorporación, los integrantes de nuevos movimientos o partidos políticos –como Comunes–, sus actividades y sedes, al igual que todas sus familias
.
En el Auto 826 de 2024, la Corte explicó que “los desarrollos normativos más importantes de este subcomponente son: (i) el Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias; (ii) el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protecció; (iii) el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorio; (iv) el Programa de Protección para Organizaciones Políticas Declaradas en Oposició; (v) la Ruta de Protección Colectiv y (vi) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, en lo relacionado con medidas de protección.
En particular, la Sala Plena destaca que el Decreto 299 de 2017 creó el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección. En virtud de este programa, el Gobierno Nacional cuenta con un amplio abanico de medidas de protección para la población firmante del AFP. No obstante, la Sala también encuentra que las medidas de protección ante riesgos extraordinarios, extremos e incluso inminentes contenidas en este decreto dependen de la ejecución de una serie de pasos y procedimientos complejos y técnicos para determinar el nivel de riesgo y asignar medidas de protección con base en los recursos limitados de los que dispone la UNP para la implementación de este programa en todo el país.
La Corte reitera que “la protección es la primera y más elemental garantía que el Estado debe cumplirles a todos los excombatientes de las extintas FARC-EP, quienes –tras la negociación y la firma de un acuerdo de paz– depusieron las armas con la confianza de que al menos su vida, integridad y seguridad serían respetadas”. Esto significa que la satisfacción del derecho a recibir protección de esta población implica “garantizar oportunamente medidas, acciones o elementos –principalmente físicos –que sean adecuados y suficientes” “para salvaguardar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad al evitar o mitigar la concreción de ese riesgo en un daño (énfasis añadido).
Descripción general de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para incrementar partidas presupuestales y movilizar recursos fiscales
Tabla 22: mecanismos para redireccionar recursos fiscales sin incrementar los presupuestos globales de las entidades
| Traslados internos | Conforme al artículo 80 del EOP, la Corte Constitucional ha señalado que las entidades del orden nacional pueden llevar a cabo traslados internos. Estas son operaciones a través de las cuales “simplemente se varía la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad). El jefe del organismo o la Junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, están autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente”. En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, dispone que, “con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. |
| Distribuciones | Las distribuciones son “operaciones presupuestales propias de la etapa de ejecución presupuestal, que han sido diseñadas como mecanismos para responder a la naturaleza de algunos recursos públicos que, al momento de ser aprobados en una determinada partida presupuestal, tienen vocación de ser distribuidos entre distintas entidades públicas, o entre distintas secciones, dependencias, regionales, proyectos o subproyectos de una entidad pública, para efectos de suplir una finalidad específica señalada por el legislador”. La forma exacta de distribución no se determina con precisión “al momento de la aprobación de la partida presupuestal correspondiente, puesto que depende de eventos contingentes, eventuales, futuros o indefinidos que se habrán de precisar, aclarar y definir en el curso de la vigencia fiscal correspondiente. El artículo 19 del PGN del año 2025 dispuso la posibilidad de hacer distribuciones. |
En caso de que una entidad requiera recursos adicionales a los presupuestados en el PGN para la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno nacional puede acudir a las figuras de traslados presupuestales y créditos adicionales o adiciones presupuestales, las cuales tienen en común el requerir la aprobación del Congreso de la República mediante ley. Las principales características de estas figuras son las siguientes:
Tabla 23: mecanismos a disposición del Gobierno nacional para obtener recursos adicionales a los contemplados en el PGN
| Traslados presupuestales | Consisten en el traslado de recursos de un renglón de gasto del PGN a otro sin alterar el monto total de los gastos aprobados para la respectiva vigencia fiscal. Conllevan una modificación de la ley del PGN en tanto alteran las autorizaciones máximas de gasto para cada entidad y o para los destinos definidos en la ley del PGN. Según el artículo 79 del EOP, el Gobierno nacional puede acudir a esta figura cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones “para complementar las insuficientes”, “ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley”. El artículo 80 del EOP dispone que, en estos casos, el Gobierno nacional debe presentar un proyecto de ley al Congreso para que este, a su turno, apruebe el traslado de los recursos. |
| Créditos adicionales | Consisten en adiciones de recursos a las autorizaciones máximas de gasto aprobadas en el PGN cuando ya está en curso la ejecución presupuestal. Según el artículo 79 del EOP, el Gobierno nacional puede acudir a esta figura cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones “para complementar las insuficientes”, “ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley”. Adicionalmente, el artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 precisa que debe acudirse a esta figura de forma excepcional cuando los gastos requeridos no puedan cubrirse con un contracrédito en curso; específicamente indica que debe presentarse una de las siguientes hipótesis: (i) los nuevos gastos sean extraordinarios o imprevisibles “frente a la estimación inicial de gastos”, o (ii) se cuente con mayores ingresos a los calculados inicialmente en la ley del PGN. Si no se reúne uno de los anteriores requisitos, el mismo artículo dispone que “el Ministro de Hacienda y Crédito Público preparará una actualización del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un análisis de las implicaciones de dicha adición y un conjunto de recomendaciones.” Cuando se cumplan estas condiciones, el Gobierno nacional puede presentar un proyecto de ley al Congreso, quien a su turno puede o no aprobarlo. Se trata por tanto de una manifestación del principio de legalidad del gasto público establecido en el artículo 345 de la Constitución, pues una adición presupuestal altera las autorizaciones de gasto dadas por el Congreso en la ley del PGN. De acuerdo con el artículo 81 del EOP, la ley que apruebe la adición presupuestal debe establecer de manera clara y precisa “el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones”. |
Finalmente, en caso de requerirse recursos adicionales, durante tiempos de normalidad, el Gobierno nacional debe acudir a mecanismos como la creación o modificación de tributos, la venta de activos y, excepcionalmente, operaciones de crédito público, entre otras fuentes de ingresos. Según los numerales 11 y 12 del artículo 150 de la Constitución, corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales -lo que incluye los tributos-, así como las contribuciones fiscales y parafiscales, en el primer caso sólo por iniciativa del Gobierno nacional como dispone el artículo 154 de la Constitución. El artículo 345 constitucional indica, además, que los tributos deben incorporarse al presupuesto de rentas del PGN, es decir, requieren aval legislativo para poderse contabilizar en el PGN.
En materia de operaciones de crédito público, existen varias modalidade; las más usadas son: primero, la emisión, es decir, créditos otorgados directamente por el Banco de la República. Una característica importante de este mecanismo es que, de conformidad con el artículo 373 de la Constitución, debe ser aprobado por decisión unánime de la Junta Directiva del Banco, lo que ha obstaculizado su empleo desde la adopción de la Constitución de 1991.
Segundo, las operaciones de crédito interno y externo celebradas por medio de contratos de empréstito. Las operaciones de crédito externo, es decir, las que son celebradas con personas y entidades localizadas en el exterior y que se pactan en monedas extranjeras, deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en todo caso, están sujetas a las reglas y condicionamientos de los acreedores. Las operaciones de crédito público interno también requieren autorización del Ministerio de Hacienda, previos conceptos favorables del DNP (si los recursos se destinarán a proyectos de inversión) y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del mismo ministerio Tanto las operaciones de crédito externo como interno están sometidas a los cupos de endeudamiento que debe definir el Congreso según el numeral 9 del artículo 150 de la Constitución.
Tercero, los títulos de deuda, los cuales pueden distribuirse en mercados internos o externos Los títulos para mercados externos pueden emitirse por decisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Conpes y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año Los títulos para comercialización interna, específicamente los TES tipo B, se pueden emitir por decreto del Gobierno nacional, previo concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la República sobre las características de la emisión y sus condiciones financieras
Análisis global de la suficiencia de los mecanismos ordinarios a la luz de los argumentos y elementos de juicio aportados por el Gobierno nacional
La Sala recuerda (ver supra fundamentos y siguientes) que el análisis del presupuesto de suficiencia es global y está sujeto a un juicio de mera razonabilidad. Por tanto, al examinar la constitucionalidad del decreto declarativo, no se evalúan individualmente las posibles medidas gubernamentales que el Gobierno nacional puede adoptar en el estado de conmoción interior ni se efectúa una comparación con todas las posibles alternativas que el ordenamiento de normalidad contempla; un análisis con ese nivel de especificidad es propio del control de constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo de la conmoción interior. El análisis en este caso se debe centrar en determinar si la apreciación global del Gobierno sobre la insuficiencia de sus facultades ordinarias ante la magnitud de la crisis resulta manifiestamente arbitraria o irrazonable.
Adicionalmente, existe una interdependencia entre el examen de los presupuestos valorativo y de suficiencia. La mayor gravedad y carácter extraordinario de los hechos que motivan la declaración de un estado de conmoción interior suelen ser indicativos de una menor capacidad de las medidas ordinarias para brindar una respuesta oportuna y suficiente. Esto se debe a que los mecanismos habituales para abordar problemas de orden público están diseñados para nuestra "anormalidad" cotidiana. Si bien la normativa debe contemplar herramientas para situaciones de crisis, cuando las alteraciones del orden público exceden toda previsibilidad, es probable que incluso los mecanismos de emergencia resulten insuficientes.
Otra precisión importante es que el estudio del presupuesto de suficiencia excede un mero análisis formal y abstracto de la estructura normativa. Este juicio debe conducirse en términos funcionales y temporales. No se trata de determinar si el ordenamiento jurídico dispone, en abstracto, de instrumentos ordinarios que eventualmente podrían emplearse para conjurar perturbaciones del orden público, sino de establecer si, dadas las circunstancias específicas de la crisis que se enfrenta, dichos instrumentos son idóneos y suficientes para ofrecer una respuesta adecuada, eficaz y oportuna. Esto exige evaluar las condiciones de posibilidad para la implementación de las atribuciones ordinarias previstas de forma abstracta por el ordenamiento jurídico. Dentro de estas condiciones se incluyen la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros, así como los requisitos, plazos inherentes a los procesos de cambio normativo y los trámites administrativos necesarios para la implementación normativa.
Teniendo en cuenta estas precisiones, la Sala considera que respecto de los hechos que fueron calificados en la sección como graves, extraordinarios y que afectan inminentemente la convivencia ciudadana, la seguridad del Estado y la estabilidad de las instituciones, también se encuentra acreditado el presupuesto de suficiencia. Lo anterior por cuanto, aunque nuestra normativa otorga en abstracto facultades robustas al Gobierno nacional para atender perturbaciones del orden público y garantizar los derechos de la población civil ante eventos como el desplazamiento forzado y los confinamientos, incluso en un estado de “anormalidad normal”, lo cierto es que en este caso existen importantes evidencias de desbordamiento institucional e incapacidad de esos mecanismos para responder de forma oportuna y suficiente a una crisis de la magnitud de la que enfrenta la región del Catatumbo y que continuó agravándose después de la declaración del estado de conmoción interior. En consecuencia, para la Sala, el juicio que el Gobierno nacional efectuó sobre la insuficiencia de los medios ordinarios no es arbitrario ni manifiestamente irrazonable y, por el contrario, tiene fundamento en evidencia objetiva, como se expondrá a continuación.
Examen global de la suficiencia de las atribuciones ordinarias de policía y militares en materia de orden público
El análisis de las justificaciones aportadas por el Gobierno nacional muestra que las atribuciones ordinarias de policía y militares para controlar el orden público no han sido suficientes para evitar y contener la escalada de violencia que fue consecuencia del cambio en la dinámica del conflicto armado en el Catatumbo y que se detalló al estudiar el presupuesto valorativo.
En efecto, el Gobierno nacional mostró que ejerció medidas ordinarias para enfrentar la perturbación del orden público mediante la acción de la fuerza pública, incluidas el aumento del pie de fuerza, el fortalecimiento de las labores de inteligenci, la creación de un puesto de mando unificado, y las distribuciones y traslados presupuestales que permite la ley, entre otras. No obstante, estas medidas no fueron suficientes para frenar los ataques contra la población civil durante las semanas inmediatamente siguientes a la declaración de conmoción, como ilustran los datos sobre desplazamientos forzados y confinamientos examinados en los fundamentos a y y siguientes.
Adicionalmente, la Sala encuentra que las medidas ordinarias (i) prevén una capacidad limitada de las autoridades territoriales para intervenir en el control del orden público, pues naturalmente solo tienen capacidad de acción dentro de su jurisdicción y, (ii) a nivel de las atribuciones de policía, la coordinación está prevista, en principio, para que el Gobierno nacional asista a las autoridades territoriales. Sin embargo, en este caso, la crisis que estudia la Corte requiere una respuesta unificada para todo el territorio bajo conmoción que debe ser dirigida por el presidente de la República como comandante supremo de las Fuerzas Armadas y máxima autoridad de policía, sin perjuicio de la necesaria coordinación y consulta con las autoridades territoriales y otras comunidades que habitan los territorios en cuestión, como los pueblos indígenas.
En este aspecto, el Gobierno nacional enfatizó la necesidad de una articulación más estrecha entre las Fuerzas Militares y de Policía, mayor disponibilidad y flexibilidad en el uso de recursos para fortalecer el pie de fuerza y las operaciones defensivas y ofensivas, y la posibilidad de limitar el acceso a bienes, insumos y servicios usados por grupos armados. La Corte encuentra que esta justificación es razonable, pues responde al carácter grave y extraordinario de la perturbación del orden público y explica que, aunque el Estado cuenta con mecanismos robustos para enfrentar hechos de violencia, en el Catatumbo es necesaria una especial articulación y refuerzo de las capacidades de la fuerza pública.
Examen global de la suficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para responder a crisis humanitarias originadas en desplazamientos masivos y confinamientos
Respecto a la crisis humanitaria, si bien existe una extensa normativa que define las funciones del Gobierno nacional y las entidades territoriales en la provisión de AHI y AHE, así como en el suministro de servicios esenciales como salud, educación y saneamiento básico, hay indicios de que las capacidades humanas, logísticas y financieras para una respuesta oportuna eran insuficientes al momento de declarar la conmoción, en vista de la magnitud y gravedad de los ataques inscriminados contra la población civil y el número de eventos de desplazamiento forzado y de confinamientos, entre otros aspectos (ver supra fundamentos a ).
Para comenzar, la Sala observa que en respuesta a los desplazamientos forzados masivos e individuales, y los confinamientos que han ocurrido en la región del Catatumbo, las entidades territoriales y el Gobierno nacional han adoptado múltiples medidas para brindar asistencia a las víctimas y garantizar sus derechos. Por ejemplo, la UARIV informó que se habían llevado a cabo jornadas masivas de toma de declaraciones de los desplazamientos masivos, resultado de las cuales se reportaron 70 hechos victimizantes de este tipo. Informó que varias declaraciones debieron ser tomadas “en físico” “in situ y de forma virtual” dada la magnitud del número de personas que deseaban declara. Agregó que debido a que se ha requerido actuar inmediato del Ministerio Público para la toma de las declaraciones, la UARIV también tuvo que brindar 64 capacitaciones al personal a cargo.
No obstante, el Gobierno nacional mencionó varios obstáculos para lograr la entrega oportuna y suficiente de la AHI y asegurar otros derechos de la población víctima. Como se mencionó en los fundamentos a , los más notorios son: (i) la incapacidad presupuestal y logística para la entrega oportuna y suficiente de AHI y AHE, así como para garantizar la prestación de servicios de salud y saneamiento; (ii) la incapacidad operativa para la toma de declaraciones masivas y para valorarlas con prontitud para permitir la inscripción de las víctimas en el RUV; (iii) las trabas administrativas que existen para activar el mecanismo de apoyo subsidiario a las entidades territoriales, especialmente el requisito de remisión inmediata del censo poblacional, y (iv) otras dificultades de seguridad y de capacidad operativa para llegar a las comunidades confinadas con el fin de brindarles AHI y asegurar su acceso a, por ejemplo, servicios de salud y educación.
La Sala observa que efectivamente el Gobierno nacional aportó pruebas que respaldan la existencia de varios de estos obstáculos. Por ejemplo, según la UARIV, la atención de la crisis humanitaria demanda aproximadamente $218.252.627.170, cifra que contrasta drásticamente con los $19.020.868 previstos en el presupuesto de 2025 para el suministro específico de AHI en la región del Catatumbo. Además, los recursos estimados por la UARIV para la atención de la crisis representan casi la mitad del presupuesto total que se le asignó en el PGN de 2025, el cual asciende a $455.169.993.009 (ver supra fundamento ).
Las alcaldías de municipios cobijados por la declaración de conmoción interior informaron en el curso del proceso de control de constitucionalidad que no cuentan con recursos económicos ni capacidades logísticas y administrativas suficientes para responder a la crisis humanitaria (ver supra fundamento ). Este dato es respaldado por el hecho de que la mayoría de los municipios afectados por la alteración del orden público son de categorías 5 y a la luz de los criterios fijados por la Ley 617 de 2000, lo que significa que dependen del apoyo concurrente del departamento de Norte de Santander y subsidiario de la UARIV para la provisión de AHI. Dada su limitada capacidad institucional, también enfrentan dificultades para garantizar servicios esenciales como salud y educación a las comunidades confinadas, así como para suministrar oportunamente servicios de salud y saneamiento básico a quienes se encuentran en albergues y alojamientos temporales. La UARIV ha manifestado dificultades para activar el mecanismo de subsidiariedad debido a la complejidad de la obtención de censos poblacionales por parte de las entidades y a la escasez de recursos para brindar dicho apoyo, lo cual está respaldado por varios de los municipios cobijados por la conmoción.
También es importante tener presente que en la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporación declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la garantía de los derechos de la población desplazada por la violencia. En consecuencia, ordenó una serie de remedios complejos que incluyeron el rediseño de la política pública y un mayor esfuerzo presupuestal. Desde entonces, la Corte Constitucional ha monitoreado el cumplimiento de estas órdenes y la situación del goce efectivo de derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. A pesar de los avances normativos e institucionales, el estado de cosas inconstitucional persiste después de más de 20 años. Múltiples autos de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 han evidenciado varias fallas estructurales y bloqueos institucionales, entre los que se encuentran serias deficiencias en el diseño de algunos componentes de la política pública, como los de generación de ingresos, reparaciones y vivienda
El seguimiento continuo de la Corte subraya las dificultades que entraña el diseño e implementación de la política pública, máxime cuando el desplazamiento forzado sigue siendo un problema vigente. En este contexto, la Sala Plena reitera la obligación del Gobierno nacional de hacer los esfuerzos necesarios para superar el estado de cosas inconstitucional y resolver las fallas estructurales y bloqueos identificados por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. No obstante, también reconoce que las cifras de desplazamientos forzados en el Catatumbo han superado drásticamente los promedios regionales y nacionales de los últimos años, lo que ha provocado que la crisis humanitaria exceda la previsibilidad y los planes de contingencia de las entidades encargadas.
Dado que existen varios indicios de la insuficiencia de los mecanismos ordinarios a disposición del Gobierno nacional, la Sala concluye que su juicio al respecto no adolece de arbitrariedad ni de manifiesta ausencia de razonabilidad. Sumado a esto, la Sala no puede pasar por alto que las cifras de desplazamiento forzado y confinamientos en la región cobijada por la conmoción interior exceden significativamente los picos históricos recientes de estos hechos victimizantes. Por lo tanto, resultaba improbable que se pudiera anticipar y planificar una respuesta adecuada.
Examen global de las atribuciones del Gobierno nacional para brindar protección y garantías de seguridad a los firmantes del AFP
Por otra parte, la Corte advierte que la desestabilización institucional y las afectaciones a la convivencia ciudadana también han perjudicado gravemente el proceso de reincorporación de los y las firmantes del AFP en la región del Catatumbo y han desbordado las capacidades institucionales para reaccionar. Sobre este punto, la Sala Plena observa que, aunque existe también un marco jurídico específico para la implementación del subcomponente de reincorporación, las medidas contenidas en la legislación de normalidad no contienen mecanismos lo suficientemente céleres ni específicos para atender de forma diferenciada y reforzada a la población firmante de paz ante un desplazamiento masivo de esta envergadura; tampoco para materializar la atención inmediata de la población firmante confinada, junto con la de las familias de las personas víctimas de desaparición forzada y homicidio que requieren atención urgente.
Sobre este punto, la Sala Plena tampoco puede pasar por alto que se trata del desplazamiento forzado de más 180 personas, de las 464 que vivían en los municipios cobijados por la conmoción hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto quiere decir que, alrededor del 39% de la población total de firmantes del AFP en esta región ha sido víctima de desplazamiento forzado. El 4,3% adicional ha sido víctima de desaparición forzada, homicidio y confinamientos junto con sus familias.
Examen global de las atribuciones del Gobierno nacional para hacer modificaciones y adiciones presupuestales y para obtener nuevos recursos
Finalmente, respecto de la justificación transversal de la insuficiencia de las medidas de hacienda pública ordinarias, la Corte reitera que el estudio del decreto declarativo no es la oportunidad para establecer la necesidad específica de cada modificación al régimen presupuestal, fiscal y tributario que se adopte con ocasión del estado de conmoción interior.
Lo que sí encuentra la Corte es que en este caso el Gobierno nacional presentó cálculos sobre varios de los rubros que se requieren para superar la perturbación del orden público y atender la crisis humanitaria, y expuso de manera clara las limitaciones legales y constitucionales con las que cuentan las entidades públicas para modificar, distribuir o trasladar los recursos que hacen parte del PGN, el SGR y el SGP. Entre las pruebas aportadas, varias entidades estimaron y justificaron los recursos adicionales que necesitan, a pesar de que –en todo caso– dichas medidas deben precisarse en cada decreto de desarrollo que el Gobierno nacional expida en el marco del estado de conmoción interior.
La Sala observa que, en efecto, desde una perspectiva general, la normativa de hacienda pública ordinaria no es suficientemente célere para enfrentar una crisis de la magnitud de la que enfrenta en el Catatumbo. Como se analizó en los fundamentos a , crear nuevos tributos, adicionar el presupuesto, trasladar recursos entre rubros de gasto aprobados en la ley del PGN e incluso acudir a varias fuentes de endeudamiento requieren aprobación del Congreso de la República, así como avales de varias autoridades técnicas previa realización de los cálculos y estudios correspondientes.
En cuanto a los traslados presupuestales que no afectan las autorizaciones de gasto aprobadas en el PGN y que podrían realizarse por decreto, la Sala observa que, a primera vista, tampoco son la solución más idónea. El movimiento de recursos puede resultar en la desfinanciación de servicios y actividades de alta importancia para el país, de manera que también requieren un cuidadoso análisis.
Estas dificultades las entendió el propio legislador estatutario al establecer disposiciones expresas que permiten al Gobierno nacional, en desarrollo de un estado de conmoción interior, entre otras medidas, (i) imponer contribuciones fiscales o parafiscales y (ii) modificar el presupuesto para enfrentar la perturbación del orden públic. Por tanto, el mismo legislador estatutario previó mecanismos extraordinarios para facilitar durante los estados de excepción la consecución de nuevos ingresos y la modificación del PGN.
Conclusión sobre el juicio de suficiencia
Para la Sala Plena, la conclusión del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias a su disposición para enfrentar los dos subgrupos de hechos que previamente superaron los juicios fáctico y valorativo, no es arbitraria ni irrazonable. Aunque, como se analizó en la sección , el marco normativo prevé un amplio número de facultades y mecanismos a los que puede acudir el Gobierno nacional para atender alteraciones del orden público y crisis humanitarias, existen también indicios de que estos instrumentos no eran suficientes al momento de expedición del Decreto Legislativo 62 de 2025. El Gobierno nacional aportó concretamente pruebas sobre la insuficiencia de (i) los recursos fiscales para responder a la crisis humanitaria, (ii) las capacidades logísticas y administrativas para bridar con celeridad AHI y AHE a las personas desplazadas y confinadas, y (iii) las capacidades para brindar garantías de seguridad a la población firmante del AFP. Estas pruebas, junto con el carácter extraordinario e inusitado de la crisis humanitaria (evidenciado, por ejemplo, por número de personas desplazadas y confinadas y víctimas firmantes del AFP), llevan a la Sala a considerar que la valoración del Gobierno nacional es razonable y que, por tanto, supera el juicio del presupuesto de suficiencia.
Ahora bien, de acuerdo con la Constitución y el análisis realizado por la Corte en esta providencia, la Sala Plena subraya que las medidas que adopte el Gobierno nacional deben estar estrictamente enfocadas en contrarrestar las causas de la perturbación del orden público que motivaron la declaración de conmoción interior y que este fallo ha considerado constitucionales, no así para contrarestar los hechos que esta providencia ha encontrado son estructurales, de larga data y no han presentado un agravameinto extraordinario -es decir, los hechos del grupo 1 mencionados en la sección .-. Por cuenta de lo anterior, las medidas que se adopten solo pueden estar orientadas a enfrentar (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Es decir, las medidas deben orientarse a conseguir el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos. El examen de la correspondencia de cada medida con dichos propósitos deberá hacerse al estudiar los decretos de desarrollo.
Tras verificar que el Decreto Legislativo 62 de 2025 cumple con los presupuestos formales y las exigencias del presupuesto fáctico, este fallo concluyó que satisface parcialmente el presupuesto valorativo. La Sala Plena observó que, si bien todos los hechos descritos en el decreto son graves, sólo un grupo de ellos puede ser calificado como extraordinario. Esto se debe a que los hechos mencionados en el Decreto 62 de 2025 reflejan problemas estructurales que el territorio del Catatumbo ha enfrentado por décadas; sin embargo, solo un grupo de ellos adquirió una gravedad inusitada en un muy corto periodo, lo que condujo a la Sala a calificarlos de extraordinarios. Pertenecen a este último grupo: (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Respecto de estos hechos, la Sala también encontró elementos de juicio que apuntan a pueden afectar de forma inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. De este modo, solamente respecto de este grupo de hechos, esta Corporación concluyó que el decreto satisface el presupuesto valorativo.
Adicionalmente, la Sala considera que el decreto cumple con las exigencias del juicio de suficiencia en relación con estos últimos hechos. Específicamente, halló evidencia de que, aunque el ordenamiento prevé un amplio abanico de facultades y mecanismos ordinarios a los que puede acudir el Gobierno nacional para enfrentar alteraciones del orden público y crisis humanitaria, en este caso, existen elementos que evidencian su insuficiencia dada la magnitud, gravedad y carácter inusitado de los hechos. En vista de lo anterior, para la Sala, la conclusión del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de los medios ordinarios a su alcance al momento de expedir el Decreto Legislativo 62 de 2025 no es arbitraria ni irrazonable, de modo que supera el estándar de escrutinio del juicio de suficiencia.
Por las razones anteriores, esta Corte declarará la exequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esto significa que la decisión de exequibilidad solamente cobija aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia.
En contraste, la Sala declarará la inexequibilidad del referido decreto respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.
Esta decisión no redefine ni flexibiliza los estándares constitucionales aplicables a los estados de excepción, por el contrario, los reafirma. En particular, reitera las siguientes subreglas: (i) la anormalidad institucional no se presume; (ii) en relación con el presupuesto valorativo, los problemas estructurales, por graves y persistentes que sean, no habilitan por sí mismos la declaración de un estado de excepción; para que proceda el régimen de excepcionalidad constitucional se requiere que tales perturbaciones del orden público adquieran un carácter extraordinario, tal y como se ha analizado en este fallo; y (iii) la exequibilidad parcial que se declara en esta sentencia cobija únicamente un conjunto acotado de hechos graves y extraordinarios con coordenadas temporales y territoriales precisas, cuya intensidad produjo un desbordamiento institucional inmediato. Asimismo, la Sala recuerda que la declaración de excequibilidad parcial solamente habilita al Gobierno nacional para adoptar medidas dirigidas a conjurar las manifestaciones graves y extraordinarias de los problemas que aquejan a la región del Catatumbo, de manera que la resolución de sus causas y dimensiones estructurales continúa siendo de la órbita de los poderes ordinarios de las autoridades.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia.
SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Con salvamento de voto
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
Con salvamento de voto
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
Con salvamento de voto
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO I: síntesis de las prueba
| Entidad | Síntesis |
| Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) | |
El DAPRE remitió la siguiente información en relación con los interrogantes planteados en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:
Presupuestos formales. De un lado, la entidad indicó que, el 24 de enero de 2025, la Misión Permanente de Colombia ante la OEA le informó a la Secretaría General de dicha organización sobre la declaratoria del estado de conmoción interio. En consecuencia, mediante la comunicación OEA/2.2/18/25 de 27 de enero de 2025, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA puso en conocimiento de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) esta información, y remitió copia a la oficina del secretario general, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humano. Asimismo, puso de presente que el 24 de enero de 2025, la Misión Permanente de Colombia ante la ONU le informó a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de esta organización sobre la declaratoria del estado de conmoción interio.
De otro lado, el DAPRE mencionó los actos administrativos por medio de los cuales el presidente de la República adoptó medidas relevantes relacionadas con los funcionarios que suscribieron el Decreto 062 de 2025.
Tabla 1: decretos adoptados en relación con los funcionarios que suscribieron el decreto declaratorio
Decreto
Decisiones
Fecha a partir de la cual surtió efectos
Decreto 0111 de 29 de enero de 2025
Aceptó la renuncia de Luis Gilberto Murillo Urrutia como ministro de Relaciones Exteriores.
29 de enero de 2025, con la posesión de Laura Camila Sarabia Torres en el carg.
Decreto 0019 de 17 de enero de 2025
Encargó a Paola Andrea Vásquez Restrepo de las funciones del ministro de Relaciones Exteriores entre el 19 y el 24 de enero de 2025.
17 de enero de 2025, con la posesión de la funcionari. En todo caso, de conformidad con el acta de posesión, esta surtió efectos a partir del día 19 de enero de 202.
Decreto 1459 de 9 de diciembre de 2024
Aceptó la renuncia de Ricardo Bonilla González como ministro de Hacienda y Crédito Público y encargó a Diego Alejandro Guevara Castañeda de esas funciones.
9 de diciembre de 2024, a partir de la posesión de Diego Alejandro Guevara Castañeda como encargad.
Decreto 00059 de 23 de enero de 2025
Aceptó la renuncia de María Constanza García Alicastro como ministra de Transporte y encargó interinstitucionalmente a María Fernanda Rojas Mantilla de tales funciones.
A partir de las 4 p.m. del 23 de enero de 2025, con la posesión de María Fernanda Rojas Mantilla como encargad.
Presupuesto fáctico. La secretaria jurídica del DAPRE remitió información relacionada con (i) la fecha desde la que el Frente de Guerra Nororiental del ELN, los GAO Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los “Pelusos” y el Clan del Golfo hacen o intentan hacer presencia en la zona respecto de la cual el Gobierno nacional decretó el Estado de Conmoción Interior; (ii) la caracterización de esos grupos armados al margen de la ley y las actividades que desarrollan en esa zona; (iii) el escalamiento y la evolución de las hostilidades y los ataques a la población civil en la referida zona; (iv) los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y afectaciones a derechos humanos advertidos por la Defensoría del Pueblo o alguna entidad territorial en la zona; (v) la evolución de los ataques en contra de firmantes de paz y de líderes sociales en la zona, así como de los hechos victimizantes cometidos en contra de la población civil; (vi) la evolución de hectáreas afectadas con cultivos de uso ilícito en la zona; (vii) las acciones del ELN durante el cese al fuego bilateral; (viii) los reconocimientos como representantes de grupos organizados al margen de la ley, de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y designaciones como gestores y promotores de paz; (ix) los eventos de alteración al orden público, y (x) los daños a bienes protegidos y al ambiente en la zona.
Fecha desde la que los grupos armados al margen de la ley hacen o intentan hacer presencia en la zona. MinDefensa informó que el GAO ELN hace presencia en la región del Catatumbo desde finales de los años 8, el Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) Estado Mayor Central (Disidencias E-33) desde finales de 201 y el GOD “Pelusos” desde 201. Además, no tiene registros de que el GAOR Segunda Marquetalia haga presencia en la región. Por su parte, el GAO Clan del Golfo ha hecho presencia en algunas comunas de Cúcuta, en el municipio de Zulia y Puerto Santander y desde 2017 ha demostrado interés en ingresar a la región del Catatumbo.
Caracterización de los grupos armados al margen de la ley y actividades que desarrollan. El MinDefensa dio cuenta de la siguiente informació:
Tabla 2: caracterización de los grupos armados al margen de la ley y actividades que desarrollan
Grupo
2022-1
2022-2
2023-1
2023-2
2024-1
2024-2
ELN
1.982 (ACCAM 39)
1.911 (ACCAM 40)
1.937 (ACCAM41)
1.979 (ACCAM42)
1.980 (ACCAM 43)
2.030 (ACCAM 44)
Estado Mayor Central
225 (ACCAM 39)
249 (ACCAM 40)
293 (ACCAM 41)
340 (ACCAM 42)
412 (ACCAM 43)
449 (ACCAM 44)
Clan del Golfo
80 (ACCAM 39)
92 (ACCAM 40)
113 (ACCAM 41)
163 (ACCAM 42)
173 (ACCAM 43)
166 (ACCAM 44)
Los “Pelusos”
22
26
56
55
77
57
Además, ese ministerio indicó que los grupos organizados al margen de la ley realizan las siguientes actividades en las zonas objeto del Estado de Conmoción Interior: “secuestro extorsivo, extorsión a empresas multinacionales, asesinatos selectivos, control de rutas del narcotráfico, minería ilegal, reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes (NNA), control de pasos no formales, contrabando y control de cultivos ilícitos. Respecto del GDO los “Pelusos”, señaló que sus principales fuentes de financiamiento son el narcotráfico, la extorsión, el contrabando y el tráfico local de estupefacientes. Agregó que “imponen reglas de conducta a la comunidad, prohibiendo el libre tránsito en ciertos horarios, lugares y ejercen coerción a los campesinos para que cultiven hoja de coca.
Escalamiento y evolución de las hostilidades y de los ataques a la población civil. El MinDefensa explicó que en los municipios de Río de Oro y de González (Cesar) no se registraron homicidios en contra de defensores de derechos humanos ni de firmantes de paz. Además, sistematizó la siguiente información sobre homicidios a líderes sociales y a firmantes de paz en la subregión del Catatumbo y en el Área Metropolitana de Cúcut:
Tabla 3: Afectaciones a defensores de DDHH y firmantes del AFP
Afectaciones a defensores de derechos humanos y firmantes de paz
2022 – I
2022 – II
2023 – I
2023 – II
2024 – I
2024 – II
2025
Defensores de Derechos Humanos
5
2
3
3
4
1
3
Firmantes de paz
1
1
1
0
0
0
6
En relación con los ataques a la infraestructura y a la fuerza pública entre 2022 y el 30 de enero de 2025, el MinDefensa relacionó la siguiente informació:
Tabla 4: ataques a infraestructura y fuerza pública desde 2022
Etiqueta de fila
2022 – I
2022 – II
2023 – I
2023 – II
2024 – I
2024 – II
2025 – I
TERRORISMO
56
18
20
14
1
14
1
VÍAS Y PUENTES DESTRUIDOS
2
VOLADURA DE OLEODUCTOS
3
2
4
4
ASESINADOS FUERZA PÚBLICA
12
5
8
3
1
16
1
HERIDOS FUERZA PÚBLICA
79
29
11
10
15
1
Por su parte, la UARIV aportó la siguiente información sobre los hechos victimizantes de los que tuvo conocimiento desde 202:
Tabla 5: hechos victimizantes reportados por la UARIV
Hechos victimizantes
Lugar y fecha de los hechos
Descripción
Tres hechos masivos relacionados con desplazamientos.
Enero, marzo y mayo de 2022 en la región del Catatumbo, en los municipios de Teorama, Convención (vereda Casablanca) y El Tarra (Bello Horizonte).
Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ejército Nacional. Resultaron afectados 200 hogares, aproximadamente.
Tres hechos masivos relacionados con desplazamientos.
Julio y agosto de 2022 en el municipio de Teorama.
Los desplazamientos se derivaron de combates entre el ELN y el Ejército Nacional. Resultaron afectados 150 hogares, aproximadamente, así como bienes civiles como vivientes por el uso de artefactos explosivos.
52 eventos de acciones armadas como actos terroristas, combates, emboscadas y retenciones. Además, se reportaron 23 homicidios y “se registraron 199 eventos en las noticias locales”.
2022.
Dos hechos masivos relacionados con desplazamientos.
Abril de 2023 en la región del Catatumbo, en los municipios de El Tarra y Convención.
Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ejército Nacional. Resultaron afectados alrededor de 317 hogares.
Un desplazamiento masivo
Segundo semestre de 2023 en Tibú.
Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ejército Nacional. Resultaron afectados 84 hogares, aproximadamente.
19 eventos de acciones armadas como actos terroristas, combates, emboscadas y retenciones. Además, se reportaron 7 homicidios y “115 eventos en las noticias locales”.
2023.
Cuatro hechos masivos: tres relacionados con desplazamientos y uno con actos terroristas.
Los desplazamientos ocurrieron en septiembre y octubre de 2024 en los municipios de Teorama y Sardinata. El acto terrorista en el mes de agosto de ese mismo año en el municipio de El Carmen.
Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ejército Nacional. Estos afectaron alrededor de 142 hogares. El acto terrorista “consistió en un ataque dirigido a la estación de policía […], en cercanía de bienes civiles como la institución educativa y viviendas”. Por este hecho resultaron afectados 46 hogares.
18 eventos de acciones armadas como actos terroristas, combates, emboscadas y retenciones. Además, se reportaron 7 homicidios y “98 eventos en las noticias locales”.
2024.
Desplazamientos, confinamientos, homicidios, lesiones personales y desapariciones.
Desde el 16 de enero de 2025 en distintos municipios del Catatumbo como Teorama, Tibú, El Tarra, Convención, Ábrego y San Calixto.
Los enfrentamientos entre el ELN y el Frente 33 de las FARC han dejado “alrededor de 53 mil personas desplazadas, 31 mil personas confinadas, 52 homicidios de los cuales 5 corresponden a firmantes de paz y 2 a líderes sociales, 15 personas heridas y 9 firmantes reportados como desaparecidos”.
Además, la unidad relacionó el número total de víctimas en cada uno de los municipios que conforman la región del Catatumbo, la zona metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de González y Río de Oro entre 2022 y 2024. Al respecto, explicó que el mayor número de víctimas incluidas en el RUV está asociado a desplazamientos forzados en el municipio de Tibú.
Enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y afectaciones a derechos humanos en la zona advertidos por la Defensoría del Pueblo o alguna entidad territorial. La Consejería Comisionada de Paz y los ministerios de Defensa Nacional, del Interior, así como de Minas y Energía, hicieron referencia a las siguientes alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo: 034 de 2020, 050 de 2020, 04 de 2021, 025 de 2021, 009 de 2023, 026 de 2023, 021 de 2024, 026 de 2024 y 027 de 202. Señalaron que en las alertas tempranas emitidas entre 2020 y 2023, la Defensoría del Pueblo identificó como escenarios de riesgo, entre otros, (i) la presencia y el accionar del ELN, (ii) la confrontación entre el ELN y el EPL, (iii) la disputa territorial entre el ELN y los Rastrojos para el control de la frontera con Venezuela; (iv) la disputa entre las disidencias de las FARC – Frente 33 y la Segunda Marquetalia; y (v) “la degradación en las prácticas violentas del EPL”, “la intención del ELN por convertirse en el grupo hegemónico de la región” y el fortalecimiento de las Disidencias de las FARC-EP. Además, en la Alerta Temprana 025 de 2021, la Defensoría habría “presagia[do] un riesgo para la población civil de los municipios de San Calixto y El Tarra, que se traduce en un riesgo de alcance regional de llegar a provocarse nuevas disputas, bien sea con el ELN o entre las mismas disidencias”. Por su parte, los escenarios de riesgo referidos en las tres alertas tempranas de 2024 se configuran por “i) la escalada violenta por parte del ELN; ii) el reacomodo del EPL, tras la confrontación que este grupo armado ha mantenido con el ELN desde el año 2018 en el Catatumbo; y iii) las pretensiones de fortalecimiento y la expansión territorial de grupos disidentes de las FARC desde el Catatumbo, hacia municipios de Santander y el sur del Cesar”. A su vez, por “la presencia e influencia del ELN en la zona rural de San José de Cúcuta y el municipio de Puerto Santander; la creciente criminalidad organizada en San José de Cúcuta, Villa del Rosario y Los Patios, así como la presencia del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) y las facciones disidentes de las antiguas FARC-EP en San José de Cúcuta, Villa del Rosario y Los Patios”.
Además, el MinInterior identificó como actores armados al ELN, a las fracciones disidentes de las antiguas FARC-EP, al Clan del Golfo, a algunos grupos residuales del EPL, a grupos armados de crimen organizado y a actores armados transnacionales. Asimismo, informó que, desde el 17 de enero de 2025, ha evidenciado los siguientes hechos victimizantes en contra de la población civil: desplazamientos forzados, amenazas, homicidios selectivos, presencia de municiones sin explosionar, trampas explosivas, y lesiones personale.
En ese contexto, el MinDefensa relacionó las recomendaciones que ha hecho la Defensoría del Pueblo en sus alertas temprana y explicó que ha desplegado sus capacidades para cumplir con las recomendaciones. En particular, el ministeri puso de presente que “[e]l Comando Específico de Norte de Santander cuenta con un componente militar de la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional, quienes fortalecen las capacidades operativas de” algunas brigadas, grupos y comandos, “manteniendo su ofensiva contra las estructuras de los grupos armados organizados e ilegales, que se financian con las economías ilícitas y las actividades criminales”. Además, enlistó las actuaciones que han desplegado batallones, unidades militares, miembros del Gaula Militar, entre otros, como capacitaciones, consejos de seguridad, operaciones militares, estrategias, actividades de acción integral, y capturas. Todo esto, desde marzo de 2024. Asimismo, esta entidad manifestó que “[e]n desarrollo de operaciones de estabilidad, y con el propósito de restablecer las condiciones de seguridad para los habitantes de las veredas La Reforma y Paramillo, en Sardinata, […] soldados de la Trigésima Brigada, adelantan labores de Desminado Militar luego de verificar y ubicar minas antipersonales con el apoyo de la comunidad, que en su momento fueron instalados por grupos armados ilegales”. Agregó que, en Norte de Santander “fueron desplegados más de 200 uniformados de la Policía de inteligencia que hacen presencia en la región”.
Luego, el MinDefensa relacionó las actividades que han desarrollado el Departamento de Policía de Norte de Santander y sus estaciones en los municipios de El Carmen, El Tarra, La Playa, Ocaña, Ábrego, Teorama, San Calixto, Tibú y Convención, y en el Área metropolitana de Cúcut. Por ejemplo, mencionó planes preventivos y disuasivos en las vías principales del municipio, registro y control de población, verificación de antecedentes, registros a personas y vehículos, instalación de comités de vigilancia, campañas de sensibilización y entrega de volantes en la comunidad con las líneas de atención para denunciar. También, mencionó la Directiva Operativa Transitoria 028/DIPON-JESEP de 1º de diciembre de 2024, en la que “se realiza un despliegue en el territorio nacional, a través de las rutas de atención para las comunidades, líderes/as sociales, firmantes de paz y defensores/as de derechos humanos que puedan estar inmersos en posibles vulneraciones a los derechos humanos.
La entidad agregó que, desde 2022, en los municipios que forman parte del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta han realizado “actividades focalizadas a la prevención, a favor de los Líderes/as Sociales. Para dar cuenta de esta información, relacionó el número de actividades, programas y campañas, interlocuciones, activaciones de ruta, coordinaciones interagenciales y medidas de prevención dirigidas a líderes y defensores de derechos humanos durante 2023, 2024 y 2025. Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional explicó que “se han fortalecido las comisiones permanentes” del Cuerpo Élit.
La Consejería Comisionada de Paz transcribió dos recomendaciones de las alertas tempranas 021 y 026 de 2024. En estas, la Defensoría recomendó (i) adelantar el llamado y seguimiento en la mesa de negociación ante los incumplimientos del cese al fuego que ponen en riesgo a la población civil, “así como la debida atención en los territorios objeto de amenaza que refuercen las acciones y ejecuten medidas de protección de manera preventiva ante posibles incumplimientos futuros y (ii) promover un acuerdo que extienda “los ceses de fuego a los mínimos humanitarios en favor del respeto a los Derechos Humanos de la población civil” e introduzca el estricto acatamiento del DIH, en el marco de las mesas del diálogo con el ELN y el EMC de las FARC-EP con presencia en la subregión del Catatumb. Al respecto, la consejería explicó que “socializó la exigencia permanente del respeto de los derechos de la población civil y la necesidad de mantener un canal en donde se señalen hechos específicos que permitan ser remitidos ante los canales correspondientes. Agregó que el reporte de los posibles incumplimientos a lo pactado con los grupos con los que mantienen diálogos ha sido permanente, “con el fin de que se analice en el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al fuego, para el caso de la Mesa de Diálogos que se adelanta con el Estado Mayor de los Bloques Gentil Duarte, Jorge Suarez Briceño y Frente Raúl Reyes, permitiendo hacer las recomendaciones correspondientes y se generen acciones tendientes al respeto de los derechos humanos en cumplimiento de los acuerdos.
Además, respecto de una recomendación dirigida a grupo AICMA en la Alerta Temprana 026 de 2024, relacionó las actividades que ha desarrollado en 2024 y 2025. En particular, indicó que (i) entre el 1º de enero de 2024 y el 2 de diciembre de 2024, en Norte de Santander se reportaron 753 actividades de “Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), de las cuales participaron 8.530 personas, y 38 actividades en el Departamento de Cesar, de las que participaron 733 persona; (ii) el 27 de enero de 2025 convocaron una reunión virtual con los operadores y socios que tienen áreas de trabajo en la región del Catatumbo, en la que socializaron el trabajo de “organizaciones del sector AICMA en respuesta a la emergencia humanitaria, destacando la entrega de mercados, kits de aseo, insumos médicos y carpas, la entrega de provisiones a víctimas, la “atención en salud” como “apoyo con primeros auxilios psicológicos y en el restablecimiento del contacto familiar”, monitoreo humanitari, entre otros. En todo caso, la entidad precisó que “se espera la respuesta de recursos para brindar atención complementaria en algunos municipios que presentan una baja cobertura en actividades preventivas. Asimismo, explicó que, por la situación de orden público en la región del Catatumbo, “para el 2025, se solicitará al sector de la ERM, adelantar acciones que mitiguen los riesgos relacionados con la presencia y/o sospecha de artefactos explosivos.
El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) también mencionó algunas de las recomendaciones de las alertas tempranas 009 de 2023 y 026 de 2024, relacionadas con el sector. Entre otras, la Defensoría recomendó la implementación de estrategias para controlar y regular las actividades relacionadas con minería ilegal, la socialización de títulos mineros vigentes y de las solicitudes en trámite, la realización de programas de capacitación y formación a mineros y funcionarios públicos. En ese contexto, el ministerio explicó que “ha adelantado gestiones con plena observancia de los deberes ambientales y legales, con las que incentiva a que los mineros desarrollen los procedimientos que les corresponde para acceder a alguno de los mecanismos de formalización y los acompaña en el trámite ante la Autoridad Minera. Además, resaltó las siguientes acciones de formalizació:
Tabla 6: acciones desarrolladas por el MinMinas con base en las alertas tempranas 009 de 2023 y 026 de 2024.
Acción
Descripción
Formalización Minera en el Catatumbo
“[H]ay 19 títulos mineros y 24 solicitudes vigentes de carbón”.
Trámites de formalización
El 5 de octubre de 2022, en Tibú, se formalizaron 7 mineros “que corresponden a un contrato de concesión minera que yace de una solicitud de formalización para la minería tradicional”. Además, entre agosto de 2022 y diciembre de 2025 “se está realizando el acompañamiento a 1591 mineros”.
Acciones de formalización minera
El MinMinas explicó que (i) en 2023, se desarrollaron “talleres de buenas prácticas mineras y ambientales en las que participaron 41 mineros de subsistencia” en los municipios de Pamplonita, Pamplona y Chinácota; (ii) el 26 de junio de 2024, visitaron algunas veredas de Tibú y, desde el componente de formalización ha participado “en la mesa de trabajo […] sobre transformación económica, agroindustrial y reconversión productiva para el desarrollo endógeno del Catatumbo”; (iii) el mismo 26 de junio, en Cúcuta, “se llevó a cabo una jornada de socialización en la que se presentó la normatividad vigente y aplicable para la minería de subsistencia”, y (iv) el 4 de diciembre de 2024 adelantó una jornada de capacitación “en la que se socializó los aspectos técnicos y normativos de la minería de subsistencia”, entre otras.
Evolución de los ataques en contra de firmantes de paz y de líderes sociales en la zona, así como de los hechos victimizantes cometidos en contra de la población civil. El MinDefensa explicó que en los municipios de Río de Oro y de González “no se han registrado homicidios contra defensores de derechos humanos y firmantes de paz. Además, remitió la siguiente informació:
Tabla 7: Información sobre afectaciones a población civil remitida por el MinDefensa
Hecho victimizante
Municipios
2022
2023
2024
2025
Afectaciones a defensores de derechos humanos
Tibú, Cúcuta, Convención El Tarra, Teorama, Sardinata y Ocaña
7
6
5
3
Afectaciones a firmantes de paz
Convención, Tibú, El Tarra, Ábrego y Teorama
1
1
1
6
Extorsión
340
575
443
-
Secuestro
33
47
48
-
Homicidio
415
501
473
-
Lesiones personales
1.783
1.974
1.508
-
Además, en relación con las intenciones de ataque, el MinDefensa explicó que, en la región del Catatumbo, existía un pacto de no agresión entre el ELN y el GAO-R E-33. Sin embargo, el ELN inició una ofensiva en contra de la población civil, “aduciendo que con eso estaba afectando al GAO-R 33. Esto, en el marco de las disputas por el control de las economías ilícitas en esa zona, así como el trabajo político organizativ. Al respecto, dicha entidad explicó que los objetivos de las intenciones de ataque serían los miembros del GAO-R E-33, los firmantes de paz, líderes sociales y los presidentes de las Juntas de Acción Comunal (JAC). Dichos ataques se llevarían a cabo en los municipios de injerencia del GAO-R E-33, como Convención, Tibú, El Tarra, San Calixto, Teorama, Hacarí y Sardinata. Por su parte, la UARIV remitió la siguiente información respecto de los hechos victimizantes que sufrieron las personas incluidas en el RU:
Tabla 8: Información sobre los hechos victimizantes en la zona remitida por la UARIV
Hecho victimizante
Municipios
2022 – I
2022 – II
2023 – I
2023 – II
2024 – I
2024 – II
2025
Ataques en contra de firmantes de paz y de líderes sociales
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, Ocaña, San Calixto, Teorama, Tibú y Cúcuta
16
9
15
19
9
-
-
Amenaza
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Cúcuta, El Zulia, Los patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, González y Río de Oro
1.866
1.986
2.454
2.201
1.947
691
-
Secuestro
Ábrego, Convención, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Cúcuta, El Zulia y Puerto Santander
19
25
20
66
34
7
-
Acto terrorista, atentados, combates, hostigamientos y/o enfrentamientos
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Río de Oro
188
32
64
47
6
9
-
Homicidio
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Cúcuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, González y Río de Oro
60
35
57
53
21
-
-
Lesiones
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Cúcuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario y Río de Oro
80
26
51
26
6
2
-
Desplazamiento forzado
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, González y Río de Oro
14.625
9.566
9.806
8.331
5.382
1.646
-
Desaparición forzada
Convención, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, Teorama, Tibú, Cúcuta, Villa del Rosario
5
7
4
7
-
-
En relación con los hechos constitutivos de desplazamiento forzado, la unidad explicó que identificó un aumento en la tendencia de solicitudes de inclusión en el RUV en enero de 2025, con ocasión de la emergencia humanitaria que enfrenta el Catatumb. Sin embargo, no cuenta con un consolidado para la presente vigencia. Por lo demás, la entidad advirtió que la información no puede sumarse o totalizarse porque una persona puede estar incluida como víctima de varios hechos victimizantes. Asimismo, informó que no relacionó los datos sobre los hechos constitutivos de extorsión, por cuanto este hecho no es reconocido en el RUV.
El MinInterior allegó información sobre las amenazas a líderes sociales y a defensores de derechos humanos, así como de los homicidios a líderes sociales y a firmantes del AF. Esta información se sintetiza a continuación:
Tabla 9: Información sobre hechos victimizantes remitida por el MinInterior
Hecho victimizante y tipo de víctima
Municipios
2022
2023
2024
2025
Amenaza en contra de líderes sociales y/o defensores de derechos humano
Ocaña, Tibú, El Tarra, San Calixto, Hacarí, Pamplona, Ábrego, Teorama, Salaza, El Carmen, Convención, Toledo, Sardinata, La Esperanza, Cachira, La Playa, Arboledas, Chinacota, La Gabarra, Cucutilla, Chitaga, Lourdes, Bochalema, Bucarasica, Ragonvalia, Guaimalito, VilllaCaro y La Playa
-
83
88
-
Homicidio de líderes sociales
Convención, Cúcuta, El Tarra, Ocaña, Río de Oro, San Cayetano, Teorama, Tibú y Villa del Rosario
3
4
7
3
Homicidio de firmantes de paz
Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama y Tibú
1
1
1
5
Además, el MinInterior manifestó que, desde el inicio de la crisis en la región del Catatumbo y hasta el 3 de febrero de 2025, la población firmante del Acuerdo de Paz ha sido víctima de los siguientes hechos: (i) 6 homicidios, (ii) 9 personas en proceso de reincorporación desaparecidas y/o retenidas, (iii) 2 familiares de personas en proceso de reincorporación desaparecidos y/o retenidos, y (iv) 180 personas en proceso de reincorporación desplazadas y otros casos en revisió.
El Ministerio de Justicia y del Derecho (MinJusticia) recopiló información de los datos abiertos de la Policía Nacional sobre los delitos de extorsión y de secuestro, cometidos en la zona desde 202. El siguiente cuadro da cuenta de esa información:
Tabla 10: Información sobre los hechos victimizantes remitida por el MinJusticia
Hecho victimizante
Municipios
2022
2023
2024
2025
Extorsión
Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano y Villa del Rosario
261
449
372
Extorsión
González, Río de Oro, Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú
81
129
99
Secuestro
Cúcuta, El Zulia, Los Patios, San Cayetano y Villa del Rosario
14
15
1
-
Secuestro
González, Río de Oro, Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú
19
33
4
-
Homicidio
Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano y Villa del Rosario
407
373
381
1
Homicidio
González, Río de Oro, Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú
148
164
118
4
Lesiones personales
Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano y Villa del Rosario
1.415
1.656
1.215
6
Lesiones personales
González, Río de Oro, Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú
400
354
332
2
Por lo demás, esta entidad resaltó que, en 2024, la Policía Nacional neutralizó siete válvulas ilícitas, reportó la destrucción de 63 tanques de almacenamiento, el desmantelamiento de 22 refinerías y 76 piscinas, la inmovilización de 1784 vehículos y la captura de 24 personas involucradas con esas conductas delictivas. Por su parte, en 2025, neutralizó una válvula ilícita, destruyó dos tanques de almacenamiento, desmanteló una refinería y cinco piscinas, inmovilizó dos vehículos y capturó a una person.
Evolución de hectáreas afectadas con cultivos de uso ilícito en la zona. La Agencia de Renovación del Territorio y el MinJusticia aportaron la siguiente información, con base en el Sistema Integrado de Monitorio de Cultivos Ilícitos – SIMC:
Tabla 11: Evolución de hectáreas afectadas con cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo
Región y municipio
2022
2023
Cambio (ha)
Porcentaje de cambio 2022-2023
Área metropolitana de Cúcuta
Cúcuta
427
493
66
15,4%
El Zulia
199
189
-10
-4,9%
Región del Catatumbo
Ábrego
87
82
-5
-5,8%
Convención
1.915
2.034
120
6,3%
El Carmen
818
875
57
7,0%
El Tarra
6.390
6.864
474
7,4%
Hacarí
581
824
244
41,9%
La Playa
27
30
3
10,9%
Ocaña
16
9
-7
-43,3%
San Calixto
959
1.174
215
22,4%
Sardinata
4.727
4.300
-428
-9,0%
Teorama
3.790
3.956
166
4,4%
Tibú
22.082
23.030
948
4,3%
Departamento del Cesar
González
8
0
-8
-100,0%
Río de Oro
No reporta
No reporta
No aplica
No aplica
Fuente: Agencia de Renovación del Territorio y Ministerio de Justicia y del Derecho.
Con base en lo anterior, la ART explicó, entre otras, que “los municipios que presentan disminuciones, con excepción de Sardinata, según información de campo son utilizados como corredores de las rutas del narcotráfico. Por su parte, el MinJusticia puso de presente que, en 2022 y 2023, Norte de Santander ocupó el tercer lugar en los departamentos con más áreas sembradas de cultivos de coca y aportó 17% al total nacional en 2023. Esta entidad precisó que, desde 2019, fue identificado el enclave Catatumbo que, para 2023, continuó con la mayor área de cultivo de coca con un 29% de todos los enclaves. Además, aportó el 66% de ese producto al departamento. En particular, indicó que “[e]l 52% de los cultivos del departamento se concentró en Tibú, que con 23.029,7 [continúa] como el municipio con más hectáreas de cultivo de coca en el país. El Tarra ocupó el octavo lugar del Top 10 de los municipios con mayor cantidad de coca y ascendió una posición con respecto a 2023. Por lo demás, esta entidad explicó que, “[a]l comparar las densidades de siembra con respecto a 2022, se incrementó la densidad del cultivo en estas zonas que hacen parte del enclave productivo Catatumbo.
Acciones del ELN durante el cese al fuego bilateral. El MinDefensa describió 46 evento que se presentaron en el marco del cese al fuego bilateral con el ELN entre el 3 de agosto de 2023 y el 3 de agosto de 2024. Entre otros, la entidad puso de presente los siguientes: homicidios, extorsiones, secuestros, hurto, amenazas, acciones terroristas, hostigamiento a las fuerzas militares, presencia armada, retenes ilegales de vehículos y proselitismo. Sin embargo, no todos estos fueron atribuidos al ELN. Respecto de algunos de estos hechos, el ministerio no indicó quiénes habrían sido los sujetos activos; y, en relación con otros, adujo que, presuntamente, habría sido ese grupo.
Reconocimientos como representantes de grupos organizados al margen de la ley, de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y designaciones como gestores y promotores de paz. De un lado, la Consejería Comisionada de Paz informó que se han realizado 83 reconocimientos como miembros representantes de grupos y estructuras armados con los que el Gobierno nacional adelanta procesos de paz y que tienen presencia en la zona de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Lo anterior, junto con la solicitud de suspensión de órdenes de captura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 418 de 1997. De esos 83 reconocimientos, 31 eran miembros del ELN; 30 del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Briceño Suárez y Frente Raúl Reyes; 16 de la Segunda Marquetalia; y 6 de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, de los cuales 3 están vigentes. Sin embargo, mediante la Resolución 16 de 23 de enero de 2025, el presidente de la República retiró el reconocimiento de los integrantes del ELN. De otro lado, la consejería explicó que el presidente de la República ha designado 35 gestores de paz y 10 promotores de paz. Esos gestores y promotores se distribuyen de la siguiente manera: (i) un gestor vigente y 9 no vigentes del ELN; (ii) 10 promotores del ELN; y (iii) 5 gestores vigentes y 20 no vigentes del Estado Mayor de los Bloques mencionados, de los cuales solo uno se encuentra en libertad.
Eventos de alteración al orden público. El MinDefensa envió la siguiente informació:
Tabla 12: Eventos de alteración al orden público en la región del Catatumbo reportados por MinDefensa
Etiquetas de fila
2022-I
2022-II
2023-I
2023-II
2024-I
2024-II
2025-I
Terrorismo
56
18
20
14
1
14
1
Vías y puentes destruidos
2
Voladuras de oleoductos
3
2
4
4
Asesinatos Fuerza Pública
12
5
8
3
1
16
1
Heridos Fuerza Pública
79
29
11
10
15
1
Etiquetas de fila
2022-I
2022-II
2023-I
2023-II
2024-I
2024-II
2025-I
Combates
55
16
20
11
4
26
3
Enfrentamientos
0
0
0
0
0
0
12
Respecto de esa información, la entidad aclaró que los enfrentamientos registrados en enero de 2025 se presentaron únicamente entre el GAO ELN y el GAO-R E-33. Por tanto, hasta el momento, no vinculaban a otros grupos. Además, estos enfrentamientos solo se han presentado en la región del Catatumbo. Según los reportes del Ejército Nacional, esos enfrentamientos iniciaron el 16 de enero en el municipio de Teorama.
Daños a bienes protegidos y al ambiente en la zona. El Ministerio de Ambiente (MinAmbiente) remitió información relacionada con los daños al medioambiente, los bienes protegidos que han sido afectados, los responsables, las consecuencias y las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional para afrontar esas consecuencias.
Daños a bienes protegidos y al ambiente. El IDEAM ha identificado al municipio de Tibú como núcleo de deforestación en el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2024. La causa directa de la deforestación es la expansión de los cultivos de uso ilícit. Esto implica una afectación al ambiente como bien protegido, así como a los recursos naturales renovables, la cual “se puede ver agravada con ocasión de la intensificación del conflicto armado en la región y de los factores desencadenantes de la deforestación. Además, con base en la información aportada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el ministerio identificó daños a bienes protegidos y al ambiente, asociados a los siguientes hechos atribuibles a terceros en contra de la infraestructura petrolera:
El 18 de enero de 2025, a las 4:20 de la mañana, explotó un artefacto cerca al sector puente de tabla. Además, encontraron otro artefacto explosivo sin detonar “sobre la vía que comunica a la vereda de Caño Mono, con avisos alusivos al ELN e informando la presente del artefacto explosivo.
El 15 de enero de 2025, CENIT recibió el reporte de la pérdida de contención del oleoducto. Según la inspección, dicha pérdida ocurrió “por atentado terrorista a través de explosivos”.
El 3 de febrero de 2025 se reportó un evento de “terceros voluntarios con afectación ambiental de suelo y vegetación tipo pasto bajo por evento Válvula Ilícita de la línea de producción del pozo T-293 en Campo Tibú.
En términos similares, la Corponor hizo referencia a los atentados al oleoducto Caño Limón Coveñas. Al respecto, explicó que estos “son de alto impacto ambiental, […] de carácter progresivo y residual persistente, con pasivos ambientales que van en aumento teniendo en cuenta que desde hace más de 40 años […] este ducto ha sufrido más de 1600 atentados, de los cuales por lo menos un 40% […] han ocurrido en Norte de Santander y específicamente con mayor incidencia en la cuenta del Río Catatumbo. Como consecuencia, estos atentados han afectado los recursos hídricos, de fauna y flora, así como a la comunidad, “poniendo en riesgo la supervivencia de especies en estos ecosistemas, por contaminación con hidrocarburos, limitando los usos del agua para consumo humano de Municipios como Cúcuta y Tibú, con afectaciones al Parque Natural Catatumbo Barí y la etnia Motrilón Bari que tiene presencia en gran parte del territorio. Además, tienen efectos negativos en la calidad del aire y de la atmósfera. Esta corporación envió un reporte de los incidentes ilícitos en el oleoducto, ocurridos desde el 15 de enero de 2019 y hasta el 22 de agosto de 202. De estos, cuatro ocurrieron en 2022, uno en 2023 y uno en 2024.
Además, Corponor mencionó la minería ilegal y sus efectos en los bienes protegidos y el medioambiente. Explicó que “[e]ste tipo de estructuras artesanales provocan graves impactos en el medio ambiente, debido al uso indiscriminado de químicos que perturban el equilibrio y la sustentabilidad del ecosistema. En particular, la corporación se refirió a actividades de explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales que ocurrieron el 4 de agosto y el 26 de noviembre de 2023, así como el 4 de febrero de 2024. Al parecer, estos habrían sido realizados por miembros el EL.
El MinAmbiente también identificó otros daños al medioambiente, con fundamento en la información remitida por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y Corponor, a saber: la afectación a la flora por la tala indiscriminada, por incendios asociados con actividades productivas que se desarrollan en la región y daño a los recursos hídricos. Una de las denuncias que recibió Corpocesar en 2024 correspondió al derrame de hidrocarburos transportados de manera ilegal en Río de Oro.
Bienes protegidos afectados. De conformidad con la información remitida por distintos actores del sector, el ministerio identificó los siguientes bienes afectados: los bosques naturales de la región del Catatumbo por la deforestación y fragmentación de ecosistemas, incluyendo el PNN Catatumbo Barí, el suelo, la flora, la fauna, el recurso hídrico, las áreas húmedas y el aire. En concreto, según Corponor, hechos como la “voladura de oleoducto Caño Limó Coveñas” afectan “de manera directa […] los recursos naturales, aire, agua, flora, fauna, recurso hidrobiológico, infraestructura de acueductos y de carácter social, a la comunidad de las actividades de agricultura, ganadería y pesca de subsistencia. Respecto de la minería ilegal, esta corporación señaló que atenta contra la “flora por la tala” y afecta, de manera indiscriminada, los “árboles para la explotación ilegal de minerales”. Además, contamina “las fuentes de agua que abastecen a los habitantes de la zona”, la fauna y “el recurso aire.
Responsables de los daños. Con base en la información que recibió de otras entidades, el ministerio indicó que “la amenaza de deforestación por cultivos de uso ilícito” tiene como actor principal a los “grupos al margen de la ley y los narcotraficantes que incentivan y regulan la actividad” y, “en segundo nivel se encuentran los campesinos y las comunidades indígenas que de manera forzada deben ingresar en la lógica económica que hay en la región. Manifestó que, según Corponor, los hechos en contra del oleoducto Caño Limón Coveñas son atribuibles a “grupos armados al margen de la ley, llámense disidencias de las FARC, ELN, Pelusos, etc.”; y aquellos de minería ilegal al “ELN Frente Camilo Torres Restrepo.
Consecuencias de los daños. En primer lugar, en relación con el PNN Catatumbo Barí y su zona de influencia, los principales impactos de los cultivos ilícitos “son la deforestación y fragmentación de ecosistemas, la depredación del recurso pesquero, erosión en especial en las zonas de ladera y el subsecuente aporte de cargas químicas y de sedimentos a los cursos de agua; asociado a la pérdida de diversidad y el desplazamiento de especies de fauna a otros sectores no intervenidos. En términos sociales se agudiza el conflicto armado y por ende se generan procesos sociales que conllevan a la descomposición social tanto de colonos campesinos, como de indígenas, que terminan perdiendo sus costumbres tradicionales y su cultura. En segundo lugar, con base en información de la JEP, manifestó que “las acciones en contra de la infraestructura petrolera como oleoductos y gaseoductos son una de las principales causas del derramamiento de crudo a ríos, quebradas y cuerpos de agua que proveen este recurso a los asentamientos humanos, trayendo como consecuencia grandes repercusiones ambientales. En tercer lugar, y con fundamento en un capítulo del Informe Final de la Comisión de la Verdad, indicó que “las acciones bélicas, como los bombardeos y ataques a oleoductos, ha impactado gravemente la salud de los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos. Los derrames de crudo son considerados catastróficos y han provocado contaminación de fuentes hídricas superficiales y subterráneas y la desestabilización en sus sedimentos y nutrientes, filtración de crudo e hidrocarburos en el suelo, pérdida de cobertura vegetal, afectaciones a la fauna por la destrucción de nichos ecológicos, entre otros impactos. En cuarto lugar, adujo que, según Corpocesar, los daños “han consistido en [la] tala indiscriminada y contaminación del recurso hídrico trayendo como consecuencias daños en la capa vegetal, contaminación, enfermedades, entre otros.
Finalmente, y con base en la información de Corponor, la “[v]oladura de oleducto Caño Limón Coveñas” ha causado daños (i) a la calidad del recurso hídrico, “lo que genera mortandad de peces […]” y altera “la cadena trófica; y (ii) a la flora, en tanto que reduce “los procesos de transpiración, respiración, fotosíntesis y reproducción” de la vegetación, lo que provoca la “pérdida de capa vegetal, desplazamiento de especies animales en su entorno al igual que graves impactos” en ello. Además, algunas aves “alcanzadas por el hidrocarburo” pueden morir, “por lo que sus vidas se ponen en riesgo y los mamíferos también pueden sufrir daños irreversibles. Todo lo anterior puede ocasionar, a largo plazo, la pérdida de “especies nativas en el recurso hídrico”, “pérdida de cobertura vegetal por los incendios que se generan con las explosiones afectado las asociación naturales de aves, mamíferos, la limitación temporal de aprovechamiento del recursos hídrico para consumo humano de acueductos Municipales y veredales, limitación de actividades agrícolas, pecuarias, afectación del Parque Natural Catatumbo Bari, afectación de la comunidad del resguardo Motilón Barí, en sus actividades ancestrales y de recolección de alimentos. Respecto de la minería ilegal, la corporación indicó que provoca “graves impactos en el medio ambiente, debido al uso indiscriminado de químicos que perturban el equilibrio y la sustentabilidad del ecosistema.
Medidas adoptadas por el Gobierno nacional. De un lado, el MinAmbiente explicó que la ANLA “realiza el control y seguimiento al 100% de las contingencias ambientales aplicando el 'Protocolo de seguimiento y control a la atención ante contingencias ambientales, realizada por los titulares de proyectos obras o actividades, viabilizados por la ANLA' SL-PT-02 […], el cual establece los criterios, decisiones, actividades, roles, responsabilidades y recomendaciones para los directivos y colaboradores de la ANLA en situaciones de contingencias, con el fin de garantizar que la Autoridad pueda verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas. Además, “elevó la consulta al Grupo de regionalización y Centro de Monitoreo de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales. Este Grupo elaboró un diagnóstico de condiciones socioambientales de la Región del Catatumbo, el cual contiene la información general del área de revisión, así como los instrumentos de planificación de la región, la jerarquización de impactos ambientales, entre otros. De otro lado, Corpocesar señaló que “ha desarrollado mesas de trabajo conjunta con los municipios de Río de Oro y González, en las cuales se han concertado acciones orientadas a la restauración a través de la siembra de especies nativas, desarrollo de proyectos orientados a la construcción de cocinas ecológicas y huertos leñeros, sin embargo, es preciso resaltar que dicho accionar se ha visto limitado por la presencia de grupos armados al margen de la Ley, que han impedido en algunos casos que se ejerza nuestra labor como máxima autoridad ambiental en el Departamento del Cesar, por los casos antes señalados.
Finalmente, Corpono explicó que, en relación con la “Voladura de oleoducto Caño Limón Coveñas”, Las fuerzas militares y de Policía, así como la Fiscalía General de la Nación, “han actuado en el apoyo para la atención, salvaguarda y Seguridad para que el personal técnico, operativo y equipos, realicen la respectiva atención de las emergencias, la reparación del ducto y limpieza de áreas afectadas, así como las investigaciones para determinar responsables y su judicialización”. Por su parte, CENIT, como operadora, “cuando las condiciones de seguridad lo permiten, realiza las actividades de atención, reparación y limpieza de las áreas afectadas, de manera coordinada con las autoridades ambientales en este caso, la […] ANLA, […] quien con el apoyo de la Autoridad Ambiental Regional CORPONOR hace seguimiento a la implementación del Plan de Emergencias y Contingencias, para derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, lo que permite posteriormente iniciar los procesos sancionatorios si hubiera lugar”. Respecto de la minería legal indicó que las medidas corresponden a la “Presencia y control del Ejército Nacional para contrarrestar las actividades de estos grupos”.
Presupuesto valorativo.
El DAPRE explicó las razones por las que el Gobierno nacional concluyó que la intensificación de la perturbación del orden público puede calificarse como “grave” (art. 213 CP). De un lado, indicó que en el Decreto 062 de 2025 el Gobierno puso de presente que en la región del Catatumbo hacen presencia el ELN, los GAOR Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, así como el GDO los “Pelusos”; y que el Clan del Golfo intenta ingresar a ese territorio. Además, en dicho decreto, manifestó que dichas organizaciones tenían “un pacto para la repartición de los negocios ilícitos [...] y para la entrada de compradores al territorio, que tuvo vigencia” hasta finales de 202. La ruptura de ese acuerdo implicó que, a comienzos de 2025, iniciara una confrontación entre esos grupos “y a que el ELN adelantara una imprevisible y violenta ofensiva contra las instituciones, la población civil, líderes sociales y, especialmente, firmantes del acuerdo final de paz en la región del Catatumbo. Esto, a su vez, ha generado una grave e incontrolada crisis humanitaria en dicha región y en los territorios colindantes, es decir, en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzáles del departamento del Cesar.
De otro lado, el departamento administrativo hizo referencia a la respuesta del MinDefensa, según el cual, la perturbación del orden público en esa región es “grave” por el incremento desproporcionado de homicidios, lesiones personales, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados masivos y confinamientos de sectores de la població. Según dicho ministerio, desde 2022, “es la primera ocasión en la que se presentan confrontaciones entre el ELN y el GAOR E-33. Esto se presenta en un contexto de convergencia de economías ilícitas que benefician las finanzas de ambos GAO mediante la dinamización del narcotráfico, la extorsión a multinacionales, minas de carbón y contrabando. En ese contexto, la entidad indicó que, desde el 16 de enero de 2025, han ocurrido (i) 52 homicidios, de los cuales 5 corresponden a firmantes de paz, 2 a líderes sociales, 41 a particulares y 4 a menores de edad; (ii) 15 lesiones personales; (iii) 53.361 desplazamientos forzados, cifra que “supera el total de desplazados de 2024; (iv) 30.908 confinados y (v) 6.081 personas en alojamientos temporales. En particular, respecto de los desplazamientos forzados, el Ministerio de Defensa agregó que “el número de desplazados reportados por el PMU en el municipio de Cúcuta es de 24.435, lo que representa el 45,7% del total de desplazados en los municipios delimitados por el Decreto de conmoción interior, lo cual, además de sobrepasar la capacidad de las autoridades locales y nacionales, ha generado intranquilidad y zozobra a la población civil que reside en esa región. Respecto de los homicidios, explicó que los 52 que se concentraron en 19 días representan el 21% del total de homicidios de 2023 y 2024. El ministerio agregó que la forma en que se ha desatado la violencia, “la cual no se caracterizó por ataques a personas en armas sino a líderes sociales y firmantes de paz, estigmatizándolos públicamente como afines a una estructura armada, generó un temor generalizado, zozobra y miedo que conllevó a desplazamientos masivos” y un alto número de homicidios en solo 19 día.
El DAPRE explicó que los criterios con base en los cuales el Gobierno nacional delimitó el ámbito territorial del Decreto 62 de 2025 fueron los siguientes:
Tabla 13: criterios empleados por el Gobierno nacional para la delimitación territorial del decreto Legislativo 62 de 2025
Criterio
Descripción
Escalamiento de hostilidades en la subregión del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta
Según el Ministerio de Defensa Nacional, desde 2022 es la primera vez “que se presentan confrontaciones entre el ELN y el GAO-r E-3.
Incremento de los cultivos ilícitos y, en particular, de coca
De conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “los cultivos ilícitos especialmente de hoja de coca han venido incrementando según el último informe (2023) del […] SIMCI, representando un incentivo perverso para la disputa por el control de la droga entre los grupos armados organizados. En octubre de 2024, el GAOr 33 reactivó la compra de pasta y base de coca, ejerciendo competencia en un mercado que hasta el momento había estado monopolizado por el ELN.
Ataques a la población civil, en particular a líderes sociales en la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta
Según el Ministerio de Defensa Nacional, de los 52 homicidios ocurridos en 2025, 25 se registraron en Tibú, 21 en Teorama, 4 en El Tarra, 1 en El Tarra y 1 en San Calixto; y de las 15 lesiones personales, 5 ocurrieron en Tibú, 3 en Teorama, 3 en San Calixto, 1 en Convención y 3 en El Tarra. Además, con base en la información relacionada en el numeral i supra, concluyó que “la perturbación del orden público en la región del Catatumbo es extraordinaria y grave.
Presencia y accionar del ELN y confrontación violenta entre ese actor armado y el EPL
El DAPRE se remitió a la página 5 del oficio suscrito por el Ministerio de Defensa, en la que indicó que desde 2022 han ocurrido 21 homicidios a líderes sociales en la subregión del Catatumbo y en el Área Metropolitana de Cúcuta, y 9 homicidios en contra de firmantes de paz. Además, este ministerio comparó las afectaciones a defensores de derechos humanos y firmantes de paz entre 2022 y 2025. Asimismo, aseguró que “las afectaciones de la actividad criminal de los GAOs, principalmente del ELN, se ha[n] dirigido en contra de la población civil y de manera especial hacia firmantes de paz y líderes sociales. También, el ministerio relacionó las alertas tempranas en las que, desde 2020, la Defensoría del Pueblo ha identificado riesgos en distintos municipios relevantes, entre otras, por la confluencia del ELN, el EPL y disidencias de las FARC-EP (supra numeral iv del presupuesto fáctico).
Aumento “alarmante” del desplazamiento de la población que habita en esas zonas
Según el Ministerio de Defensa, los enfrentamientos no se han caracterizado por “ataques a personas en armas sino a líderes sociales y firmantes de paz, estigmatizándolos públicamente como afines a una estructura armada”, lo que “generó un temor generalizado, zozobra y miedo que conllevó a desplazamientos masivos […]. Además, “la crisis en el Catatumbo se ha escalado en los últimos meses, ya que se están presentado enfrentamientos constantes entre grupos armados que disputan el control territorial, lo cual general que la población se encuentre atrapada en medio de la violencia, sin acceso a recursos básicos y con un aumento alarmante de los desplazamientos forzados.
Desbordamiento de la capacidad de las instituciones para garantizar el orden público, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana
El Ministerio de Defensa explicó que “[e]l recrudecimiento de las acciones violentas del ELN y el GAO-R E-33, manifestado en los enfrentamientos armados, homicidios selectivos, amenazas a líderes sociales y desplazamientos forzados masivos, desborda la capacidad de las instituciones para garantizar el orden público, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.
Por lo demás, el departamento administrativo precisó cómo ha evolucionado la intensificación de los enfrentamientos, de las hostilidades contra los firmantes de paz, el aumento de los homicidios y el incremento exponencial de desplazados en la información allegada por el Ministerio de Defensa Nacional. En relación con lo primero, el DAPRE reiteró que entre enero de 2022 y diciembre de 2024 “no se presentaron enfrentamientos entre los grupos armados ilegales” y, “en tan solo 19 días se han registrado 12 enfrentamientos. Respecto de lo segundo, explicó que, “mientras que entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, solo un firmante de paz había sido atacado, en 2025, hasta antes de la declaratoria del estado de conmoción interior, se había atacado a 6 firmantes de paz. Sobre lo tercero, indicó que, entre el 16 de enero y el 3 de febrero de 2025, ocurrieron 52 homicidios. Finalmente, en relación con lo cuarto, insistió en que, entre el 16 de enero y el 3 de febrero de 2025 se registraron 56.361 desplazamientos forzados. “Esta cifra supera el total de desplazamientos en dicha zona durante el año 2024.
De un lado, el DAPRE expuso las razones por las que la perturbación al orden público en la zona respecto de la que el Gobierno nacional decreto el Estado de Conmoción Interior implica un riesgo a la estabilidad institucional, a la seguridad del Estado y a la convivencia ciudadana. Según el Ministerio de Defensa, “desde 2022 y hasta inicios de 2025, el accionar de los grupos armados ilegales asentados en la región del Catatumbo se concentraba en acciones directas contra la fuerza pública”, que no en contra de la “población civil, líderes sociales” ni firmantes del acuerdo de pa. Tampoco se presentaban confrontaciones entre los grupos ilegales. Sin embargo, por el rompimiento de los acuerdos entre los grupos armados al margen de la ley, “a inicios de 2025 se desató una fuerte confrontación entre tales grupos, en la que el ELN adelantó una imprevisible y violenta ofensiva contra la población civil, líderes sociales y, especialmente, contra los firmantes del acuerdo final de paz en la región del Catatumbo. Esto “generó una grave e incontrolada alteración del orden público y en los territorios colindantes”, a saber: el área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Río de Oro y Gonzáles. En ese contexto, la entidad explicó que los hechos desbordan la capacidad del Estado para garantizar el orden público, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.
Seguridad del Estado. La entidad señaló que la intensificación de las acciones del ELN amenaza, de manera directa, esa seguridad, “dado que se trata [de] la zona de frontera más grande del territorio nacional. Agregó que la capacidad del ELN para realizar ataques coordinados como los del 16 de enero de 2025 “pone en riesgo la integridad territorial y la soberanía nacional. También, adujo que la situación de la región del Catatumbo “puede […] desestabilizar la frontera con Venezuela, generando un flujo de migrantes, armas y combatientes, lo que dificulta ejercer un control efectivo de la frontera.
Estabilidad institucional. El ministerio señaló que los hechos que han ocurrido desde el 16 de enero de 2025 en la región del Catatumbo, los cuales han afectados otros municipios de la zona, “desataron una inusitada alteración al orden público. Si bien los grupos armados han estado presentes en la región, “no se tiene registro de un nivel de violencia dirigido hacia la población civil, lo que desató un desplazamiento masivo en las magnitudes señaladas. Este comportamiento demuestra la intensificación y la variación del modus operandi, así como el recrudecimiento de la violencia en la que la población civil resulta más afectada. La entidad reconoció que los actos terroristas se han presentado en la historia del país y, en particular, en esta región. Pese a esto, resaltó que “el hecho significativo que denota la particularidad de este evento es el número de homicidios selectivos contra líderes sociales, firmantes de paz y los ataques a sus familias […], así como el confinamiento y desplazamiento. En su criterio, esto demuestra la alta capacidad desestabilizadora de los grupos armados organizados. Por lo demás, reiteró que se desbordó la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y la tranquilidad a la población civil.
Convivencia ciudadana. Los 12 enfrentamientos en 19 días durante el 2025 y los ataques selectivos a líderes sociales y firmantes de acuerdo de paz, “generaron una situación de permanente zozobra, miedo e inseguridad, afectando la vida cotidiana de la población y el ejercicio de derechos y libertades.
De otro lado, el DAPRE aportó la siguiente información sobre la intensificación del accionar violento del ELN u otros GAO o GDO y el riesgo de afectación inminente y concreta a determinados sectores y servicios:
Tabla 14: Intensificación del accionar de los grupos armados al margen de la ley
Sector y/o servicio
Descripción
Prestación de servicios públicos, infraestructura energética vial de la región, “especialmente en el oleoducto
Caño Limón - Coveñas, vías nacionales como el eje vial Ocaña Cúcuta y Ocaña-
Aguachica, subestaciones de energía y torres de comunicaciones, puentes y
edificaciones públicas y privadas”, así como las operaciones del sector hidrocarburos y, en concreto, la producción y transporte de petróleo y gas en la cuenta del Catatumbo.
El DAPRE se remitió a la respuesta del Ministerio de Minas y Energí. Al respecto, el ministerio explicó que, durante 2024, se presentaron 45 ataques al oleoducto Caño Limón Coveñas. Estos afectaron “la capacidad de transporte y sus derivados en la región, exponiendo la infraestructura crítica, a los trabajadores y a población civil a riesgos permanentes”. De hecho, desde el 21 de agosto de 2024, “el bombeo” en el tramo Banadía-Ayacucho está suspendido por los ataques terroristas sufridos por el sistema. Al respecto, CENIT informó que las labores que adelantaba para garantizar la infraestructura fueron suspendidas “hasta que se garanticen las condiciones de seguridad en el territorio que no comprometan la integridad física de sus funcionarios y contratistas”. El 15 de enero de 2025, terceros desconocidos atentaron en contra del oleoducto en la vereda La Selva, municipio de Bochalema. Además, la entidad advirtió sobre la instalación de válvulas ilícitas en el Poliducto Pozos Colorados - Galán, lo cual demuestra un desvío sistemático de hidrocarburos para actividades ilícitas de estructuras criminales organizadas. El 18 de enero de 2025 “se presentó afectación a la subestación Oru [...] que es atendida desde la subestación Tibú, dejando sin servicio a 2.910 usuarios”. Sin embargo, “se desconoce el motivo de la falla, pero dadas las condiciones de orden público en el territorio se requiere el acompañamiento de la fuerza pública” para desplazarse a la zona, conocer el estado y adelantar las reparaciones necesarias.
Según el ministerio, la presencia de grupos armados al margen de la ley en “zonas como Tibú, Sardinata y Oripaya ha generado restricciones de movilidad, dificultado el mantenimiento y operación de sistemas de distribución de hidrocarburos y gas”. Además, los ataques recurrentes en contra del oleoducto “han comprometido la integridad de la infraestructura energética, facilitando el acceso ilegal a recursos esenciales para la financiación y operación de grupos armados ilegales”. A su vez, indicó que la “generación de energía eléctrica se ha visto muy afectada, teniendo en cuenta que la termoeléctrica [...] cuenta con dos plantas generadores las cuales consumen aproximadamente 540.000 Ton/Año incluyendo 100.000 Ton que se encuentran en reserva”. Agregó que diariamente se compran alrededor de 3.000 toneladas de carbón térmico, de las cuales el 80% provienen de la zona nororiental (Tibú, Sardinata y El Zulia), y el 20% del sur del departamento. Actualmente reciben alrededor de 500 toneladas diarias.
Por lo demás, la entidad puso de presente que, según reportes de la Policía Nacional, el 2024 neutralizaron 7 válvulas ilícitas, destruyeron 63 tanques de almacenamiento, desmantelaron 22 refinerías y 22 piscinas, inmovilizaron 1.784 vehículos y capturaron 24 personas. En 2025, neutralizaron una válvula ilícita, destruyeron 2 tanques de almacenamiento, desmantelaron una refinería y 5 piscinas, inmovilizaron 2 vehículos y realizaron una captura.
Servicios de notariado y registro
El departamento administrativo se remitió al oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR. La superintendencia explicó que, debido a la situación de orden público que se ha presentado en la región del Catatumbo y por solicitud de los notarios, autorizó “la suspensión de la prestación del servicio público notarial” y la fijación de horarios especiales. Lo anterior, con la finalidad de mantener la estabilidad institucional y la prestación del servicio, así como de “minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la ciudadanía, el notario mismo y sus trabajadores”. La entidad relacionó las fechas de suspensión y los horarios especiales de atención de las notarías de El Tarra, Hacarí, Convención, El Carmen, y de Teorama, así como los actos administrativos por medio del cual adoptó esas decisiones. Por lo demás, puso de presente que, el 17 de enero de 2025, una representante de los notarios solicitó evaluar la posibilidad de otorgar subsidios a los notarios que se han visto afectados por la situación de orden público en la región. Al respecto, la SNR indicó que esta solicitud está en estudio y mencionó que el Fondo Cuenta previsto por la Ley 29 de 1973 tiene como propósitos, entre otros, los subsidios a notarías afectadas por catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.
Acceso a la justicia
El Ministerio de Justicia y del Derech hizo un recuento de los hechos ocurridos en la zona objeto del Estado de Conmoción Interior. En ese contexto, indicó que “los habitantes de gran parte de los municipios objeto de la declaratoria de conmoción interior tendrán dificultades para acceder, con el lleno de las garantías constitucionales y legales, a una atención por parte de dichas autoridades”. En particular, se refirió al caso de las comisarías de familia, habida cuenta de que “se ha reducido o restringido la posibilidad de prestación de los servicios en condiciones de normalidad, presencialidad, y han obligado a los funcionarios a restringir la atención presencial a la comunidad y la implementación de medidas, y reducir su accionar a mínimos que eviten los riesgos del personal”. Al respecto, la entidad manifestó que se ha comunicado con algunos comisarios de familia que operan en la zona y advirtió “la afectación institucional en la oferta de servicios”, aunado a las “limitaciones de capacidad técnica y logística de las alcaldías para mitigar las restricciones a la oferta institucional presencial en materia de acceso a justicia y protección de [NNA]”. En todo caso, la SNR advirtió que, pese a que existen medidas que facilitan el acceso a la justicia sin la presencia física, el Gobierno considera “que es palmario que una situación con las características de aquellas presentes en la región del Catatumbo afecta su pleno ejercicio”.
El ministerio también mencionó los juzgados presentes en los municipios objeto de la declaratoria de conmoción interior. Explicó que los municipios más afectados forman parte del círculo judicial de Ocaña, que cuenta con 24 juzgados que pertenecen a la jurisdicción ordinaria y 2 administrativos. Además, los municipios de Tibú y Sardinata, que forman parte del Distrito Judicial de Cúcuta, cuentan cada uno con un juzgado promiscuo. Luego, el Ministerio de Justicia describió la oferta general de los servicios de justicia alternativa y, en particular, el volumen de casos atendidos por casas de justicia y centros de convivencia ciudadana. Explicó que “el Centro de Convivencia Ciudadana de Tibú es el de mayor afluencia y [...] la asesoría en el programa de víctimas es el de mayor interés por sus usuarios”. Además, analizó las solicitudes entre enero de 2024 y 2025 en las casas de justicia y en los centros de convivencia de la Región del Catatumbo y de Villa del Rosario. Sobre esto, encontró “la disminución a 0 en el número de atenciones en el Centro de Convivencia de Tibú y el aumento de las mismas en Villa del Rosario”.
Educación
El Ministerio de Educación Naciona enumeró las afectaciones por los hechos asociados al decreto de declaratoria. Primero, explicó que, mediante la Resolución 210 de 17 de enero de 2025, la Secretaría de Educación de Norte de Santander modificó el calendario académico en Tibú, El Tarra, Teorama, Convención, Hacarí, San Calixto y en la zona rural de El Carmen, Ábrego, La Playa y Sardinata. Entre otras, dicha resolución se basó en la “situación sobreviniente de conocimiento público, que afecta el orden público y fundamentalmente la vida, la dignidad y la seguridad de los [NNA], personal docente, administrativo y directivo docente”. Segundo, mencionó que, por medio de la Circular 15 de 24 de enero de 2025, la Secretaría de Educación de Norte de Santander dictó “orientaciones para la gestión de la crisis de orden público y sus afectaciones en el sector educativo”. Entre otras, convocó el inicio de labores académicas presenciales, de manera gradual y progresiva. Esta circular tuvo como fundamento, entre otras, los hechos de alteración de orden público presentados desde el 15 de enero de 2025. Tercero, en el contexto anterior, el ministerio envió información sobre los siguientes aspectos relacionados con la Secretaría de Educación de Norte de Santander:
Docentes que abandonaron el territorio. De 2452 funcionarios, 1361 no se encuentran en el municipio en el que trabajan y 2340 están por fuera de Norte de Santander y 1249 “están por fuera del lugar donde laboran”.
Niños y niñas en etapa escolar desplazados. La Secretaría de Educación explicó que “ha venido adelantando acciones encaminadas a disminuir los efectos colaterales ocasionados por la situación de orden público en la Zona del Catatumbo, tales como, instalación de albergues, habilitación de establecimiento educativo para la atención de [NNA] provenientes de esta zona del país”. Por lo demás, señaló que no cuenta con información que le permite determinar la cantidad de NNA desplazados. En todo caso, remitió información del corte de matrículas del 16 y 29 de enero de 2025, que dan cuenta de que “la matrícula no ha disminuido”.
Modalidad de atención. La Secretaría de Educación explicó las modalidades de atención (presencial, presencial gradual, presencial flexible, remota) de los establecimientos educativos de los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Servicios de salud y prestación de servicios de salud en los primeros niveles de atención en los municipios afectados
El Ministerio de Salud y Protección Socia señaló que la situación del Catatumbo ha generado, por un lado, “la limitación grave para el acceso efectivo de las poblaciones a las atenciones corrientes y de urgencias en salud en los municipios donde se registran altos niveles de confinamiento y[,] por el otro lado[,] la demanda de recursos adicionales para atender a las poblaciones desplazadas y ubicadas en albergues temporales u alojamientos en hoteles o de familiares de manera transitoria”. Para justificar lo anterior, presentó un diagrama que muestra el aumento de personas desplazadas y confinadas entre el 22 de enero de 2025 y el 2 de febrero del mismo año. Al respecto, explicó que desde el inicio de la emergencia se han registrado 53.416 personas desplazadas y 31.358 confinadas. Advirtió que “el crecimiento es progresivo sin señales de disminución”. El mayor número de personas en situación de desplazamiento están en Cúcuta, Ocaña y Tibú, y el de personas confinadas en Tibú, Teorama, El Carmen, Hacarí y El Tarra. 22.227 personas en Cúcuta han sido atendidas mediante el plan padrino familiar, “en donde la población reside en casa familiares u otros y se les ha dado apoyo económico”. Alrededor de 24.934 personas están en diversas modalidades de alojamiento en los demás municipios (como familiares, hoteles o instituciones) y 6.255 en albergues. Según el ministerio, la “dinámica mayoritariamente en alojamientos distintos a albergues ha permitido en la mayoría de los casos mejores condiciones para esta población y de alguna manera menos riesgos para la salud”.
En relación con el confinamiento, el Ministerio de Salud señaló que esta situación afecta el acceso a los servicios de salud, “por cuanto se convierte en una barrera inamovible mientras no cese el mismo o se establezcan acuerdos y corredores humanitarios con los actores involucrados”. Resaltó que, para el 3 de febrero de 2025, había 31.358 personas confinadas, lo que corresponde al “41,8% de la población de Teorama, el 29,5% de la de Tibú, el 31,2 de la del Carmen, el 7,5[%] de la de Hacarí y el 0,6[%] de la de El Tarra”. Estas personas no pueden movilizares a hospitales y los hospitales no pueden movilizar equipos médicos a las veredas afectadas, “debido a que el paso está prohibido incluso para actores internacionales que pueden prestar servicios de salud en condiciones de emergencia como la Cruz Roja Internacional y ONGs”.
Luego, el ministerio explicó que las personas que pudieron desplazarse (15,06% de la población del Catatumbo) “han podido acceder a servicios de salud” en Ocaña y Cúcuta, ciudades con mayor número de desplazamiento. “Esto incluye la presión sobre los servicios de cuidado intensivo que se prestan en las instituciones de estas ciudades”. En ese contexto, presentó cifras sobre la ocupación en los municipios y concluyó que Cúcuta y Ocaña tienen disponibilidad reducida para atender servicios de urgencias y hospitalización general, medidas por camillas y sillas disponibles; mientras que en “los municipios golpeados por la violencia no se registra ocupación de los pocos recursos disponibles”, y otros como Teorama, San Calixto, La Playa y Hacarí “no cuentan si quiera con este tipo de servicios en caso de ser demandados”.
Según la entidad, los servicios de salud de Ocaña y Cúcuta no se han desbordado porque (i) activaron “a los hospitales para que hagan gestión de riesgo directamente en albergues y modalidades de alojamiento” y “[d]ispongan equipos, servicios de transporte asistencial en tales sitios con disponibilidades permanentes”; y (ii) activaron a las EPS con afiliados en la región para instalar “puntos de apoyo a la gestión de pacientes” y reforzar “la oferta de su red pública y privada para atender la población en los albergues”. Sin embargo, si se mantiene la emergencia, se “va a desbordar la capacidad de la red pública y privada tanto del Catatumbo como de Norte de Santander y va a demandar recursos adicionales que permitan cubrir el aumento en la demanda de servicios”. Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que “muchas amenazas o presiones al personal de salud no son denunciadas por temor a represalias”. Sin embargo, identificó seis casos que dan cuenta de “las violaciones a la misión médica”, de los cuales cinco ocurrieron en los municipios afectados por confinamiento.
Como conclusión, la entidad señaló, entre otras, las siguientes: (i) ha sido posible contener la población en situación de desplazamiento “mediante medidas de atención y gestión del riesgo en primeros niveles intra y extramurales y la coordinación nacional, subnacional y con la cooperación internacional”, pero evidencia “la necesidad de recursos adicionales para atender integralmente la emergencia de extenderse en el tiempo”; (ii) la población confinada requiere “que se extinga tal condición o se pongan en marcha de manera segura corredores humanitarios que permitan tanto la población como los servicios se puedan acercar” y remover las barreras de acceso; (iii) durante 2024, antes de la emergencia, el Gobierno nacional concertó un plan de transformación territorial denominado Plan Catatumbo que, entre otras, contenía un plan regional de salud para mejorar la gobernanza del sistema en la región y fortalecerlo. La emergencia “consolida la necesidad de ejecutar este plan de manera expedita como mecanismo de asegurar soluciones de medio plazo basado en el enfoque territorial”, lo que “requiere recursos y esfuerzos extraordinarios y específicos para que no se dilate en el tiempo y quede sujeto a las disponibilidades anuales de recursos que harían interminable tal desarrollo”.
Servicios de acueducto y alcantarillado
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territori indicó que “no se han podido identificar reportes entre inicios de 2022 a noviembre de 2024 de hechos que hayan” implicado la suspensión o interrupción de proyectos para el desarrollo de agua y saneamiento básico, “con ocasión de situaciones de afectación del orden público”. Tampoco cuenta con pruebas de la suspensión de los servicios de agua y de saneamiento básico por situaciones de orden público en la zona objeto de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Ahora bien, desde noviembre de 2024, los enfrentamientos de los grupos armados al margen de la ley demuestran las afectaciones y vulneraciones a los derechos fundamentales al agua y al saneamiento básico. El desplazamiento inusitado de 53.416 personas y el confinamiento de otras “determinó la afectación en el acceso a servicios públicos de acueducto y alcantarillado”.
De un lado, en los municipios receptores, “sería necesario que los prestadores del servicio de acueducto tengan disponibilidad adicional de agua potable del orden de 2,6 millones de litros al día”, lo que “puede afectar la operación normal de los sistemas, incrementa[r] costos operativos y superar la capacidad de la infraestructura existente”. En particular, esto sería crítico en Tibú, porque ha recibido más de 13.000 personas desplazadas, “lo que implica un crecimiento del 60% de personas, que requieren todos los servicios normales de acueducto, alcantarillado y aseo, con una infraestructura que no está diseñada para ello”. De otro lado, en los municipios de los que se desplazan las 53.000 personas, “dejarán de pagar sus tarifas, implicando serias afectaciones en el equilibrio financiero de los prestadores”. Lo anterior, aunado con las 31.358 personas confinadas que, al ver reducidos sus ingresos, “tampoco tendrían recursos para poder hacer los pagos tarifarios”.
Finalmente, el ministerio puso de presente la suspensión de la prestación del servicio de agua. De conformidad con la información del gestor del Plan Departamental de Agua, al inicio del conflicto, el confinamiento implicó la suspensión temporal del servicio en los municipios del Catatumbo en los que se presentaron enfrentamientos violentos. Además, puso de presente que se presentó una amenaza de bomba en la captación del acueducto en Tibú, lo que también desencadenó en la suspensión temporal del servicio. Por lo demás, advirtió sobre la suspensión de dos contratos de obra.
Actividad industrial y comercial que proveen bienes y servicios de
importancia estratégica para la región
El Ministerio de Comercio, Industria y Turism resaltó que la región del Catatumbo “es un destino turístico emergente, en el cual algunos de sus municipios han desarrollado dinámicas de movilidad turística derivadas de su riqueza natural y cultural”. La dinámica del turismo la sostienen empresarios y comunidades locales. Actualmente, en esa región hay 137 prestadores de servicios turísticos que generan alrededor de 155 empleos con 105 establecimientos de alojamiento, 17 agencias de viaje, 12 viviendas turísticas y 3 guías de turismo. La entidad aportó información sobre estos ítems en los municipios de González, Río de Oso, Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Indicó que Ocaña, Tibú y Sardinata, los cuales son los municipios con mayores prestadores de servicios turísticos.
El ministerio explicó que la situación de orden público afecta la prestación de servicios turísticos y desincentivará las visitas a la región; y la categorizará como una zona de alto riesgo, afectando así “la percepción de riesgo”. La entidad agregó que “la paralización de la actividad turística impacta de manera inmediata el desarrollo comercial del sector, reduciendo la ocupación hotelera a sus niveles mínima y afectando los desencadenamientos productivos asociados”. Además, señaló que el desarrollo de actividades turísticas, de la mano del tejido empresarial, social y comunitario, son estratégicos “para la transición hacia las economías lícitas, la consecución de la paz y como medio para garantizar los derechos de la población; asuntos que se ven truncados como consecuencia de la violencia”.
Por último, el MinCIT resaltó los siguientes beneficios esperados para el sector con las medidas derivadas del Estado de Conmoción Interior: (i) “[r]establecimiento progresivo de la seguridad, generando confianza en viajeros e inversionistas”; (ii) “[r]eactivación del acceso a los destinos turísticos, permitiendo la normalización de la actividad económica”, y (iii) “[p]rotección de los prestadores de servicios turísticos, garantizando condiciones seguras para su operación”.
“[I]nfraestructura, tierras y activos agropecuarios íntimamente ligados a la situación de vulnerabilidad de la población” y las condiciones de acceso y distribución de alimentos
El DAPRE se remitió a la respuesta suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura. Esta entidad desarrolló, entre otros, cinco puntos relevantes. Primero, hizo referencia a la situación humanitaria en la región objeto del Decreto 62 de 2025. En particular, mencionó (i) el aumento de desplazamientos y confinamientos, (ii) el impacto en la tenencia y explotación de la tierra, y (iii) el estado de las solicitudes de restitución y protección de tierras. Sobre lo primero, señaló que, en 2024, la UARIV reportó 5.422 personas desplazadas y, en 2025, el Comité de Justicia Transicional reportó 36.137. Para febrero de 2025, el Puesto de Mando Unificado del Catatumbo registró 53.416 desplazados y 31.358 confinadas. Por su parte, la ARN informó que, desde el 25 de enero de 2025, 102 firmantes del Acuerdo de paz fueron desplazados 5 asesinados y 11 desaparecidos. En relación con lo segundo, manifestó que “[e]l desplazamiento masivo de la población campesina y productora genera riesgo de acaparamiento y alteración en la propiedad y uso de la tierra, afectando la producción y el acceso a la seguridad alimentaria”. Agregó que “[l]a violencia, la grave perturbación del orden público y la crisis de seguridad impiden la continuidad de los procesos de restitución de tierras y amenazan con generar nuevos casos de despojo”. En cuanto a lo tercero, explicó que, desde la declaratoria del Estado de Conmoción Interior ha habido 8 nuevas solicitudes de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y 258 nuevas solicitudes en el Registro Único de Tierras y Territorios Abandonados (RUPTA). “[L]as solicitudes de restitución aumentaron con 5.455 registros en el RTDAF y 10.198 en el RUPTA. Al respecto, aseguró que “[l]a inseguridad ha impedido los procesos de restitución de tierras y ha generado un riesgo de acaparamiento y despojo, afectando la producción agropecuaria y la estabilidad de la población [...] que [...] truncan los trámites de acceso y formalización de tierras, agrava el despojo de sus predios y la pérdida de sus fuentes de ingresos, estabilidad básica de medios de vida y seguridad alimentaria”. Ante este escenario, precisó que, el Decreto 108 de 2025, prevé medidas excepcionales para la protección de tierras y territorios.
Segundo, explicó las afectaciones en las cadenas agropecuarias y las zonas de cadena productivo-comercial en la zona. Respecto de las zonas agrícolas, explicó que, en 2024, “el área cultivada en la región se redujo respecto a 2023, con disminuciones críticas en municipios como González (Cesar) con una caída del 52%, El Tarra (-11.3%) y El Carmen (-8,4%)”. Además, señaló que “la producción total agrícola en el Catatumbo cayó en 12,6% [...]”. Sin embargo, la subregión representa una parte fundamental del abastecimiento de hortalizas en el país, [...]”. En ese contexto, concluyó que la falta de acceso a dichas zonas, el abandono de especies menores y ganado “o la disrupción en cadenas agrícolas y pecuarias tendrían [...] efectos negativos en la siembra y cosecha de alimentos, y frutales que ante el desplazamiento masivo y colectivo de campesinos y trabajadores agrarios, dificultaría el desabastecimiento de la canasta en la zona afectada y región subsiguiente”. En relación con las zonas pecuarias y cultivos, la entidad presentó las cifras estimadas de personas y animales afectados. En su criterio, tales datos evidencian la crisis de producción bovina del Catatumbo, “con graves afectaciones económicas, productivas y sociales. La falta de infraestructura para el acopio y comercialización de productos ganaderos, sumada a la grave perturbación del orden público en la región, hace urgente la intervención del Estado mediante medidas inmediatas para garantizar la sobrevivencia de los ganados y animales [...], la producción y comercialización de leche y carne, disponer en el corto plazo de predios e infraestructura ya existente para acopio y procesamiento, acciones urgentes de apoyo económico e incentivos a campesinos y productores afectados y protección a la población campesina dependiente de la actividad ganadera”. La entidad añadió que, en las primeras semanas de enero de 2025, identificaron que en la zona hubo reducción en la producción, dificultades en el acopio, en la movilización, distribución y comercialización de productos, “lo que demanda una urgencia del Estado para contener y mitigar los efectos que a corto plazo sufran los pequeños y medianos productores, así como las dificultades que tendrán los pobladores rurales para acceder a alimentos [...]”.
Tercero, identificó otras afectaciones en los municipios de la región del Catatumbo. En particular, se refirió a Tibú, Ábrego y El Tarra. Al respecto, mencionó, por ejemplo, los problemas relacionados con la reducción en la producción y las dificultades en la producción derivada de la “emergencia social y económica en la región”, las dificultades derivadas de las restricciones a la movilidad de los productores, el cierre de vías que ha impedido la comercialización de productos, la reducción de rendimientos de alimentos para animales y semillas, la pérdida total de cosechas por abandono de las tierras, animales y bienes pecuarios, el riesgo de la seguridad alimentaria y el sustento de las comunidades rurales. En relación con los municipios de La Playa, Sardinata y Ocaña, la entidad indicó que no hay afectaciones productivas. En este último, con excepción de la comercialización de productos de panadería. Además, el ministerio hizo referencia a las afectaciones financieras de los pequeños productores. La entidad explicó que existen mecanismos como el Fondo Agropecuario de Garantías y el Fondo de Solidaridad Agropecuario. Sin embargo, “los productores no pueden acceder de manera efectiva a financiamiento, ya que la falta de seguridad y la presencia de economías ilícitas han desestabilizado la actividad productiva y comercial de los trabajadores rurales”. En su criterio, las medidas ordinarias no son suficientes, en tanto que “no pueden garantizar la estabilidad y la protección necesarias para que los productores puedan mantener estabilidad en sus y garantías [sic] para retomarlas y cumplir con sus obligaciones financieras”.
Cuarto, relacionó los daños ocasionados por la alteración del orden público. Resaltó que las acciones de los grupos armados al margen de la ley que alteran el orden público inciden en afectaciones a la infraestructura, tierras y activos agropecuarios. Ante la exacerbación del accionar del ELN y de las disidencias de las FARC, “existe un riesgo inminente de afectación de las condiciones de acceso y distribución de alimentos que pueden causar crisis alimentaria, situación particularmente importante en la región del Catatumbo que registra un inventario de 139.721 cabezas de ganado, con una producción diaria estimada de 163.132 litros de leche, lo que equivale a una producción mensual de 4.893.962 litros. La subregión del Catatumbo produjo en 2023 el 33,6% del pepino del país, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% del pimentón, el 6,4% del tomate, el 6,4% del fríjol y el 5,6% de la producción de la palma de aceite del país”. Por tanto, el Gobierno nacional debe adelantar las medidas pertinentes, respecto de las cuales da cuenta en su oficio.
Quinto, en uno de los insumos remitidos, la Gobernación de Norte de Santande expuso el plan de acción que diseñó la Secretaría de Agricultura. Entre otras, señaló que la Agencia de Desarrollo Rural lidera la estrategia de compras públicas (Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021), “con el objeto de beneficiar la producción local de las zonas afectadas abriendo canales de comercialización institucionales como el ICBF, ejército, policía nacional y otras entidades adscritas y vinculadas del orden nacional con el deber normativo de adquirir el 30% de su autoabastecimiento interno”.
Por lo demás, la entidad puso de presente las acciones que ha desplegado luego de la expedición de los decretos legislativos 106 107 y 108 de 2025; y justificó la necesidad de las medidas adoptadas en dichos decretos. Además, en uno de los documentos remitidos, la Unidad de Restitución de Tierras hizo un recuento sobre el conflicto en la regió. Explicó la presencia de grupos al margen de la ley en Norte de Santander y los hechos victimizantes que sufrió la población durante la década de los noventa. Entre otras, relacionó desplazamientos, amenazas, asesinatos, etc. Sin embargo, esta información no está muy actualizada. Otro de los insumo da cuenta de cifras de personas desplazadas, asesinadas durante 2025, entre otras, discriminadas por municipio.
Sistema Interconectado Nacional y la operación de la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander
El Ministerio de Minas y Energí explicó el funcionamiento del servicio de energía en el departamento de Norte de Santander, relacionó los eventos de demanda no atendida por distintos factores. Además, indicó que, el 18 de enero de 2025, “se presentó afectación a la subestación Oru del corregimiento de Oru, que es atendida por la subestación Tibú dejando sin servicio a 2.910 usuarios”. Sin embargo, señaló que “se desconoce el motivo de la falla, pero dadas las condiciones de orden público en el territorio se requiere el acompañamiento de la fuerza pública para que el equipo técnico asita a la subestación para conocer el estado y adelantar las reparaciones correspondientes”.
Institucionalidad ambiental
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl
| manifestó que la situación de orden público en la región del Catatumbo ha afectado el ejercicio de las funciones y competencias de Corponor, Corpocesar y PNN. En particular, respecto del PNN Catatumbo Barí, “se suspendieron las actividades al interior del Área protegida y se agruparon a los trabajadores de dicha entidad en el casco Urbano del Municipio de Tibú”. En Corponor “se suspendieron todo tipo de visitas y actividades en campo, priorizando con ello la seguridad personal” y Corpocesar “informó las limitaciones que ha tenido con ocasión del conflicto armado sobre el desarrollo de sus funciones”. Esto implica la paralización de las instituciones públicas del sector ambiente en la zona y limita “el ejercicio pleno de sus funciones y competencias, generando vacíos institucionales en las actividades propias y misionales”. Esto “impide el cumplimiento efectivo de las acciones de conservación y protección de los valores ambientales de la región y sus servicios ecosistémicos [...], lo que conlleva necesariamente a que no exista la debida vigilancia, control y seguimiento tanto a actividades que configuran factores de deterioro ambiental como a las acciones antrópicas que vayan en contravía de los valores de conservación de las áreas protegidas presentes en la región”. En suma, se genera un vacío institucional en la zona que “amenaza con componentes sociales relevantes para la región que encuentran en la restauración productiva, la formalización de sus procesos productivos, la sustitución de cultivos ilícitos, entre otros, formas de convivencia en la región, que se perderían ante el inminente desplazamiento de sus actores principales”. Por lo demás, advirtió que podrían desencadenarse “procesos de deterioro ambiental sobre recursos naturales compartidos con países limítrofes, causándoles perjuicios sensibles en el uso y aprovechamiento de estos y que no podrían tener una capacidad inmediata de respuesta de las autoridades competentes si se les impide su libre y adecuado ejercicio de sus funciones configurando una omisión que desencadenaría una potencial responsabilidad del Estado”. | El DAPRE enlistó las afectaciones que según el MinDefensa, el escalamiento del accionar violento del ELN y otros GAO y GDO “pueden causar” a las instituciones del Estado, la seguridad nacional y la convivencia ciudadana, en cada una de las regiones a las que se refiere el decreto. En concreto indicó: Tabla 15: afectaciones que pueden ser causadas por el escalamiento del actuar violento de GAO y GDO en la región del Catatumbo Zona Posibles afectaciones Región del Catatumbo Ejecución de acciones terroristas contra la fuerza pública, la infraestructura petrolera, el sector comercial y la población civil vulnerable; incremento de la extorsión; adiestramiento de especialistas francotiradores y explosivistas; expansión territorial de las áreas de influencia del ELN, GAO o GDO, fomento y creación de nuevas estructuras criminales, disposición de comisiones armadas y de milicias “con el fin de adelantar inteligencia delictiva sobre las unidades militares y de policía”; “empadronamiento y carnetización ilegal”; “adquisición y expansión de medios tecnológicos”; expansión de corredores de movilidad hacia Venezuela; subcontratación y absorción de integrantes de grupos delictivos armados y grupos de delincuencia común, así como el fortalecimiento de estructuras y subestructuras criminales en esta zona. Área metropolitana de Cúcuta Fortalecimiento estructural de los GAO o GDO en Cúcuta y en la zona de frontera; implementación de oficinas de cobro asociadas al tráfico de estupefacientes; planes de toma de control del corredor de movilidad estratégico de varios departamentos para el fortalecimiento de economías ilícitas; confrontaciones armadas y tercerización de actividades delictivas como secuestro, extorsión, homicidios, etc. Rio de Oro y González Articulación de estructuras, subestructuras y comisiones de GAO o GDO, proyectos de expansión hacia la región caribe y el departamento de Santander, con el fin de controlar áreas de consumo, tráfico y comercialización de estupefacientes. Además, según el MinSalud, el escalamiento del accionar violento en la región ha generado “un incremento exponencial del confinamiento”. La población confinada asciende a 31.358 personas, quienes no tienen la posibilidad de movilizarse para acceder a servicios de salud. En todo caso, de mantenerse el referido escalamiento, la emergencia “va a desbordar la capacidad de la red pública y privada de hospitales”. El DAPRE explicó las razones por las cuales el Gobierno nacional consideró que los incumplimientos del Acuerdo Final de Paz tienen una relación de causalidad directa con (a) la perturbación grave y extraordinaria del orden público en el Catatumbo y (b) la afectación inminente de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana. Señaló que en la subregión PDET Catatumbo convergen problemáticas asociadas a la pobreza multidimensional, carencia de oferta de bienes y servicios, deficiencia en la infraestructura vial, conflictos por el acceso a la tierra, presencia de economías ilícitas y de grupos armados ilegales que ejercen control territorial y social. Así mismo, es una subregión en la que los procesos de reincorporación no han sido efectivos por los riesgos a la seguridad de los firmantes de paz y líderes sociales, además de la falta de sostenibilidad de la reparación a las víctimas. De igual forma, la región ha sido impactada por las consecuencias de la crisis migratoria con Venezuela. Todas estas circunstancias han generado que la violencia, la pobreza, las economías ilegales y la presencia de grupos armados ilegales hayan incrementado en la región y, por ende, desencadenado el desplazamiento forzado de cerca de 40.000 personas, reclutamientos forzados, secuestros y asesinatos. Por tanto, señaló que se requiere la intervención urgente del Gobierno Nacional, con el objeto de: (i) garantizar los derechos de la población civil, (ii) disponer de medidas que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos y del DIH, (iii) garantizar la seguridad de los líderes, actores comunitarios y firmantes de paz, (iv) vincular a todos los sectores comunitarios del territorio para elaborar y ejecutar el llamado pacto territorial de Catatumbo, (v) avanzar en los programas de formalización de la propiedad rural, (vi) disponer de las condiciones que faciliten el retorno de los desplazados en condiciones de seguridad, (vii) agilizar los tiempos para aprobar proyectos de inversión en la región, (viii) generar mecanismos e instancias de veeduría para planear y ejecutar la universidad del Catatumbo, (ix) tomar acciones para garantizar la sostenibilidad de los proyectos productivos de reincorporación en la región, (x) generar mecanismos para recuperar la confianza y la legitimidad del PNIS y de los demás programas de sustitución y (xi) acelerar la implementación de la ruta de reparación colectiva de víctimas en la subregión. Presupuesto de suficiencia. El DAPRE describió los mecanismos y herramientas con las que ordinariamente cuenta el ejecutivo para atender las causas que llevaron a la declaratoria del mencionado estado de excepción. Se refirió al PND, en especial, al eje de “seguridad humana y justicia social” y a la Resolución 203 de 2023 del Ministerio de Defensa que contiene la “Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana - Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026”. Precisó que en la región del Catatumbo ha empleado las facultades que le confiere la Ley 418 de 1997, en particular, ha desarrollado conversaciones con organizaciones armadas al margen de la ley con el objeto de avanzar hacia la solución de la conflictividad armada y limitar el desarrollo de operaciones por parte de la Fuerza Pública para evitar la afectación de la población civil. En concreto, mediante la Resolución 264 del 15 de noviembre de 2022, se autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogo con el ELN, en desarrollo de la cual se decretó en varias ocasiones el cese al fuego bilateral, nacional y temporal, a partir del 3 de agosto de 2023. La última vez, mediante el Decreto 104 de 2024 se extendió el mencionado cese hasta el 3 de agosto de 2024. Concluido el cese de hostilidades, las Fuerzas Militares y de Policía retomaron operaciones, en especial, las dirigidas a controlar la presencia y circulación de sustancias ilegales, particularmente clorhidrato de cocaína, así como los insumos requeridos para su producció. Así mismo, durante 2024, las fuerzas militares llevaron a cabo consejos de seguridad, sesiones de seguimiento CIPRAT, operaciones militares, actividades de acción integral, capacitaciones, capturas, neutralizaciones, incautaciones, planes preventivos y disuasivos, puestos de control y campañas de sensibilizació. Por su parte, mediante el Decreto 1621 de 2024 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se apropiaron $59 billones para el Sector Defensa, de los cuales 2,7 corresponden a la adquisición de bienes y servicios de las fuerzas militares, con estos recursos “a la fecha las Fuerzas Militares han elaborado un plan de contingencia que ha permito (sic) priorizar el gasto necesario para atender la coyuntura Nacional. El Ministerio de Defensa sostuvo que en “enero radicó ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitud de desplazamiento parcial del bloqueo de recursos realizado mediante Decreto 0069 del 24 de enero del 2025, por valor de $428.236 millones, recursos que permitirán garantizar las capacidades operativas necesarias para la continuidad de las acciones esenciales para atender la emergencia en el Catatumbo y preservar la seguridad nacional. Al respecto, este Ministerio informó que “anualmente el Ministerio de Defensa Nacional adelanta modificaciones presupuestales, las cuales son autorizadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el fin de adicionar recursos para la adquisición de bienes y servicios”, muestra de lo anterior es que en 2024, “el presupuesto de adquisición de bienes y servicios de las Fuerzas Militares y el Comando General pasó de una apropiación inicial de $2,38 billones a una apropiación final de $3,74 billones, con recursos adicionales por valor de $1,35 billones. El DAPRE sostuvo que las autoridades locales y nacionales, tienen las competencias, herramientas y recursos ordinariamente dispuestos para garantizar los servicios públicos esenciales y mantener el orden público. Sin embargo, existen “condiciones de inflexibilidad, tanto a nivel administrativo como en materia presupuestal, que impiden a las entidades públicas movilizar recursos públicos a la atención prioritaria de las necesidades de la población afectada por la situación de orden público”. Presentó los montos de las transferencias provenientes del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías, así como el presupuesto de ingresos y rentas de cada uno de los municipios a los que se refiere el Decreto. Con todo, indicó que dichos recursos son insuficientes para la atención de necesidades de los municipios, están destinados a múltiples fines además del mantenimiento del orden público y existen múltiples partidas presupuestales con destinaciones específicas, lo cual “limita considerablemente el margen de maniobra de estas autoridades para atender las responsabilidades que les conciernen en el marco de la situación extraordinaria. El DAPRE señaló que la Ley 1448 de 2011 regula las condiciones en que se ha venido entregando la ayuda humanitaria. Para la vigencia 2025 el presupuesto para ayuda humanitaria en todo el país era de $42.865.680.643 y, en particular, para los municipios que cobija la declaratoria “$4.000.000.000 los cuales están siendo entregados por demanda, de acuerdo con la dinámica del conflicto armado”. Por su parte, las atribuciones y mecanismos ordinarios relacionados con la implementación del PNIS son las que prevé el Decreto 380 de 2021 que regula los procedimientos de erradicación manual y aérea. Sin embargo, el Gobierno nacional ha priorizado la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada, en virtud de lo ordenado en la sentencia SU-545 de 2023. El DAPRE manifestó que el despliegue de las atribuciones ordinarias con que cuenta el Gobierno nacional para repeler el accionar delictivo de las organizaciones armadas con presencia en la región y, en especial, del ELN y retomar el control del territorio han resultado insuficientes. Muestra de lo anterior, es el incremento inusitado de los enfrentamientos armados, las afectaciones contra la vida, integridad personal y la libertad de los habitantes de tales municipios, así como su desplazamiento a zonas urbanas. Agregó que las afectaciones potenciales a la población civil requieren de una atención inmediata para impedir que el desplazamiento forzado, el abandono de predios, viviendas y proyectos productivos, la afectación de infraestructuras indispensables para la prestación de servicios públicos básicos y la inexistencia de condiciones para el adecuado funcionamiento de las instituciones estatales lleguen a un punto que haga inviable el retorno. Advirtió que no es posible determinar de manera exhaustiva y detallada cuáles podrían ser los ajustes de orden legal que se requieren para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, “puesto que justamente es la imprevisibilidad y la extrañeza de las circunstancias acaecidas en la región del Catatumbo respecto del accionar de las organizaciones armadas con presencia en dicho territorio, la que impide que el escalamiento de la confrontación sea atendido con las facultades ordinarias. El DAPRE enlistó las medidas extraordinarias cuya adopción se requiere en el marco del estado de Conmoción Interior, con el fin de atender la grave perturbación del orden público e impedir la expansión de sus efectos: Reforzar la presencia de la Fuerza Pública. Intervención en telecomunicaciones. Toques de queda y restricciones de movilidad. Fortalecimiento de la inteligencia y contrainteligencia. Suspensión de actividades que puedan ser utilizadas por actores armados. Protección a líderes sociales y funcionarios públicos. Reforzamiento del control sobre instituciones locales. Control sobre insumos estratégicos. de comunicación en la zona de conflicto. Monitoreo financiero y bloqueo de recursos. Interdicción en corredores logísticos ilegales. Creación de corredores humanitarios. Reasentamiento temporal de desplazados. Atención prioritaria en salud y alimentación Aceleración de los programas de sustitución de cultivos ilícitos: Se implementan mecanismos excepcionales para garantizar la financiación y ejecución de proyectos productivos alternativos. Aceleración de los programas de sustitución de cultivos ilícitos: Se implementan mecanismos excepcionales para garantizar la financiación y ejecución de proyectos productivos alternativos. Seguridad para las comunidades inscritas en el PNIS: Se refuerza la protección de familias y líderes comprometidos con la sustitución voluntaria. Facilitación de acceso a recursos: Se agiliza la entrega de incentivos económicos y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad de la sustitución de cultivos. Régimen especial de contratación pública para la adopción de medidas directamente dirigidas a impedir la expansión de los efectos de la situación de orden público. Supervisión reforzada de contratación. Aceleración de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Seguridad para excombatientes en proceso de reincorporación. Agilización en la restitución de tierras. No explicó por qué estas medidas solo podrían ser adoptadas en ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias que supone la declaratoria de Conmoción Interior. En relación con las iniciativas reglamentarias de modificación del PNIS que se han llevado a cabo para ampliar su alcance y efectividad, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio indicó que en el Acuerdo de Paz el Gobierno se comprometió a poner en marcha el PNIS. Luego, el Presidente expidió el Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se crea el PNIS. Así, durante 2017 y 2018 los esfuerzos se focalizaron para la implementación del programa en 56 municipios de 14 departamentos. Después, el Presidente profirió el Decreto Ley 691 de 2017 por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz (FCP), el cual sería el principal instrumento para la administración, coordinación y ejecución de los recursos para la implementación del Acuerdo de Paz. A continuación, fue emitido el Decreto 362 de 2018 que reglamentó el funcionamiento de las instancias de ejecución, coordinación y gestión del PNIS. Esta norma determinó que estas instancias estarían integradas por representantes de las dos partes suscribientes del Acuerdo de Paz, así como por la sociedad civil y la comunidad participante. Luego, el Decreto 1223 de 2020 estableció que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, sería una dependencia de la ART con autonomía administrativa y financiera. Sin embargo, ante el lento avance de la implementación del programa entre 2016 y 2022, especialmente en los componentes del Plan de Atención Inmediata -PAI- Familiar, la Ley 2294 de 2023 ordenó el cumplimiento del PNIS, a través de un proceso de renegociación con los beneficiarios previamente vinculados, respecto de los componentes correspondientes a Proyectos Productivos de Ciclo Corto -PPCC- y Proyectos Productivos de Ciclo Largo -PPCL-. El procedimiento de renegociación fue inicialmente plasmado en la Resolución 0029 de 2023, con posterioridad, fue estandarizado en la Resolución 0021 de 2024. Además, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en listó las 39 resoluciones que ha expedido “como elementos reglamentarios”. Finalmente, señaló que de los 56 municipios en los que opera el PNIS, solo dos están en la región de la Conmoción Interior: Tibú y Sardinata. En Sardinata hay 248 familias activas registradas y en Tibú 2.08. En relación con las medidas que adoptó el gobierno desde el año 2022 para mejorar la infraestructura vial del Catatumbo y enseñar a las personas que erradicaron sus cultivos de coca sobre el manejo de economías legales, así como el programa “Caminos Comunitarios para la Paz”, el INVIAS informó que suscribió (i) 2 contratos de obras civiles y (ii) en 2024, 35 convenios que en la actualidad tienen un 0% de avance: En el marco del programa “vías para la legalidad y la reactivación visión 2030” suscribió un contrato de obra que tiene como objeto la pavimentación de 25 kilómetros, 120 alcantarillas y 4 puentes en el corredor Tibú – El Tarra – Convención – Ocaña. El acta de inicio es del 15 de marzo de 2022 y actualmente tiene un 21.57% de avanc. Con ocasión de un acuerdo interadministrativo con la Gobernación de Norte de Santander suscribió un contrato de obra que tiene como objeto la pavimentación de 12.8 kilómetros, la construcción de 23 box coulvert, 14 alcantarillas y 2 puentes, lo cual mejora la infraestructura del corredor Astillero - Tibú – La Gabarra. El acta de inicio se suscribió el 17 de enero de 2022 y tiene un avance del 37.76%. En el marco del programa de Caminos Comunitarios para la Paz, en 2024, se suscribieron 35 convenios con una inversión de $9.853 millones para la construcción de 4.597 metros lineales de placa huella y 40 alcantarillas, sin embargo estas obras tienen un avance del 0% debido a que “los recursos para la ejecución no han sido girados, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” y en virtud del escalamiento del conflicto armado en la zon. Por su parte, la ART indicó que durante la vigencia de 2023 – 2024, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), en articulación con la UNODC y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) implementó un proyecto de comercialización agropecuaria dirigido a 1.029 núcleos familiares habitantes de la región del Catatumbo. En relación con la posibilidad de aumentar el presupuesto de inversión en el sector defensa, el Ministerio de Hacienda indicó que para realizar modificaciones que alteren los rubros globales del Presupuesto General de la Nación y, en concreto, aumentar la apropiación máxima asignada al sector defensa, “resultaría necesaria una norma con fuerza de ley que, en tiempos de normalidad, debería ser expedida por el Congreso de la República. Con todo, resaltó que en el marco de sus competencias ordinarias el Ministerio de Defensa puede priorizar y ajustar su presupuesto. La Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz refirió las principales acciones de incidencia en la subregión del Catatumbo y los 10 municipios priorizados dentro de la estrategia territorial. Al respecto, informó que: Tabla 16: acciones de incidencia en la región del Catatumbo reportadas por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz Durante el primer semestre de 2024, brindó acompañamiento a los municipios sobre la importancia de incluir en los Planes de Desarrollo “iniciativas de paz”. Capacitó a 14 actores en el mecanismo de convocatorias OCAD PAZ. Así mismo, indicó que de los 50 proyectos financiados con los recursos del OCAD Paz en el presente gobierno en el Catatumbo se han aprobado 6 por más de 68 mil millones de pesos, lo que corresponde al 22,89% del total de la subregion. Brindó acompañamiento técnico en la formulación de dos proyectos bajo el mecanismo “mesa de obras x impuestos”: el mejoramiento de la vía terciaria a la vereda Caño Victoria, en el municipio de Tibú y el proyecto de electrificación en el núcleo veredal del ETCR de Caño Indio. En abril de 2024, se conformó la Mesa Articuladora de Entidades Implementadoras del Acuerdo de Paz, la cual ha sesionado en seis ocasiones. Preparó el Encuentro Nacional de Jóvenes para la Paz en el que se identificó la necesidad del fortalecimiento de la red de jóvenes del Catatumbo. Se consolidó el Comité Dinamizador de Género del Sistema Paz y brindó asistencia técnica al programa Tierra para la Paz, de la GIZ. Realizó talleres con la coordinadora de mujeres del resguardo motilón barí para el reconocimiento de sus derechos. Llevo a cabo 5 sesiones del diplomado “Cuidar lo público para alcanzar la paz”. Identificó proyectos en la región que no contaban con financiación a corto plazo, pero que podían convertirse en iniciativas integradoras para el desarrollo regional, para invertir 5 millones de dólares del Fondo Multidonante. Participó en los Consejos de Reincorporación, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección (ITTPS) que construyeron la ruta de atención para personas en proceso de reincorporación por parte de la Secretaría de Seguridad del departamento. Especificó que “en el marco de la asistencia técnica a la ITTPS, se advirtió sobre la creciente preocupación ante la inminente escalada del conflicto, así como sobre la posibilidad de confrontaciones entre el ELN y las disidencias del Frente 33 en los ocho municipios PDET de la subregión. Se enfatizó que esta situación representa un riesgo inminente para la población firmante del Acuerdo de Paz. Acompañó a los municipios de Hacarí, San Calixto, El Tarra y Teorama en la conformación de los comités de reforma agraria. Construyó junto con la JEP una metodología para la refrendación y priorización de iniciativas de “Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador”. Explicó que, con corte a septiembre de 2024, ha existido una inversión de $78 millones de dólares de la cooperación internacional para la implementación del Acuerdo de Paz en la región del Catatumbo, lo que corresponde al 56.8% de las inversiones en el Norte de Santander. Entre el 2023 y 2024, la inversión ha sido de más de $22 millones de dólares en el Catatumbo, de los cuales el 75.34% se han destinado al desarrollo de iniciativas en el Tibú y el 24.66% restante distribuido en los demás municipios que integran la región. En este periodo, las inversiones se han focalizado en proyectos que aportan a la Reforma Rural Integral en un 81.93%, seguido por Reparación de Víctimas con el 6.45% y Solución al problema de las drogas ilícitas con el 5.31%. Dentro de los proyectos más representativos de la cooperación internacional se encuentran: Vías Catatumbo Sostenible para la construcción de carreteras regionales y vías terciarias; el Fondo Alimentando la Paz que financia las iniciativas económicas de las organizaciones de personas en proceso de reincorporación, pequeños productores rurales, consejos comunitarios afrodescendientes, organizaciones indígenas, de mujeres rurales y juntas de acción comunal; Protierras Expansión para la formalización de la propiedad; la estrategia integral para la reactivación económica y productiva de la cadena de cacao en la Subregión Catatumbo; Modelo para la aceleración e implementación sostenible de las iniciativas PDET en la subregión Catatumbo y el plan de comercialización agropecuaria de productos provenientes del PNIS en Sardinata y Tibú. En relación con los avances en la implementación del Acuerdo de Paz en todo el Departamento de Norte de Santander indicó: Tabla 17: avances en la implementación del AFP en la región del Catatumbo en Norte de Santander reportados por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz Punto del Acuerdo de Paz Avance Punto 1. Reforma Rural Integral - Se han adjudicado 97 predios equivalentes a 1.623 hectáreas. - Se han entregado 4.113 viviendas. - Se ha actualizado el catastro multipropósito, actualmente el porcentaje de catastro actualizado en Norte de Santander es del 4,3% (PDET) y 3,8% (ZOMAC) del área total del departamento. Punto 2. Participación Política - En el departamento hay 11 Consejos Territoriales de Paz y 5 comités de veeduría y acompañamiento a proyectos PDET. - Existe 1 Emisora de Paz. - 16 municipios del departamento están aplicando el estatuto de la oposición. Punto 3. Fin del Conflicto -Actualmente hay 650 personas en proceso de reincorporación acreditadas de las cuales 562 están activas, 42 ausentes y 603 en proceso de acreditación. - 30 han accedido a servicios de vivienda y 482 a servicios de educación. Punto 4. Solución al problema de las drogas - Desde el inicio del actual Gobierno, en Norte de Santander se han erradicado 597 hectáreas. - Si bien la comunidad ha denunciado 130 sospechas de minas antipersonales, no ha habido procesos de despeje y solo se han destruido dos artefactos. - Solo dos municipios de la región de la Conmoción Interior hacen parte del PNIS: Tibú y Sardinata. Punto 5. Víctimas - En el departamento hay 15 Sujetos de Reparación Colectiva, de los cuales 2 están en fase de diagnóstico, 4 en diseño y formulación, 7 en implementación y 2 implementados. - En El Tarra se creó el Comité de Prevención del Reclutamiento, se han reportado 2 acciones tempranas, 1 acción urgente, 4 de protección y la atención de 1 adolescente en un hogar sustituto. - Hay 4 planes regionales de búsqueda; 4.219 personas dadas por desaparecidas, de las cuales 1.242 tienen solicitud de búsqueda; 238 cuerpos recuperados, de los cuales 36 de identificaron; 2 personas encontradas con vida y 0 reencuentros. En relación con las acciones de erradicación de actividades de minería ilegal desarrolladas en la región de la conmoción interior, el Ministerio de Defensa informó que desde agosto de 2022 la Fuerza Pública en el departamento de Norte de Santander ha: (i) realizado 381 capturas personas por explotación ilícita de yacimientos mineros (ii) llevado a cabo 5 incautaciones de 3 retroexcavadoras y 2 dragas tipo dragón y (iii) intervenido 160 minas de carbó. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía indicó que ha adelantado gestiones para incentivar a que los mineros desarrollen los procedimientos que les corresponden para acceder a mecanismos de formalización y los acompaña en el trámite ante la autoridad minera. Precisó que este Gobierno ha (i) formalizado a 7 mineros en la región del Catatumbo y presta acompañamiento a 1591 mineros, (ii) realizado capacitaciones y jornadas de socialización de la normatividad vigente y (iii) proyectado el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva que incluye la región del Catatumbo para avanzar en la reindustrialización y la formalización minera. La DSCI de la ART refirió las acciones adelantadas por el Gobierno nacional para la sustitución de cultivos de uso ilícito en la región de la Conmoción Interior. Indicó que (i) en el primer semestre de 2024, renegoció los proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo del PNIS: modificó su ejecución a través de grandes contratistas y optó por una ejecución directa, a través de adquisición de insumos y materiales con proveedores locales y el acompañamiento técnico de la DSCI; (ii) aprobó 1.565 planes de inversión para los proyectos productivos, entre los cuales se encontraban 680 proyectos pecuarios, 653 agrícolas y 232 no agropecuarios en los municipios de Tibú y Sardinat; (iii) pagó 4.005 millones de pesos distribuidos en pagos de 3 millones de pesos por familia a un total de 1.335 familias para las labores del alistamiento para sus proyectos productivos; (iv) en septiembre de 2024 desarrolló una Convocatoria Abierta para conformar el Banco de Proveedores Locales con el propósito de adelantar la adquisición insumos y materiales para implementar los proyectos productivos; (v) en diciembre de 2024 realizó una feria comercial en el municipio de Tibú con participación de un primer grupo de 270 familias que seleccionaron proveedores y detallaron las compras para el desarrollo se sus proyectos productivos, finalmente, (vi) contrató 4 técnicos agropecuarios para acompañar a las familias en este alistamiento productivo, proyectó la prestación de asistencia técnica integral para asesorar en finca la implementación de los proyectos productivos y fortalecer las capacidades productivas de las 1.565 familias que suscribieron planes de inversión. En lo relativo a las acciones para hacer frente al bloqueo institucional de la sentencia SU-020 de 2022 respecto del sistema de alertas tempranas, el Ministerio del Interior describió el trámite que se da a las Alertas Tempranas. Explicó que según el artículo 15 del Decreto 2124 de 2017, la Defensoría del Pueblo remite al Gobierno nacional las alertas tempranas sobre riesgos de inminencia. A la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) le corresponde dar trámite de manera inmediata a las entidades concernidas. Una vez remite a las entidades el documento de advertencia, la Secretaría Técnica procede a citar Talleres Preparatorios para la Respuesta Rápida, en los que se socializan las recomendaciones y se prepara a las entidades en la formulación del Plan de Acción Integral de Respuesta Rápida. Luego, dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la alerta temprana, se convoca a una sesión de seguimiento en la que se analiza el impacto que las medidas adoptadas han tenido en el riesgo advertido, con miras a determinar si este continúa o ha sido mitigado. En este sentido, desarrolló el trámite que dio a las alertas tempranas 009 de 2023, 026 de 2023, 026 de 2024 y 027 de 2024. Por último, sobre las acciones que ha adelantado el Gobierno nacional, desde 2022 para mitigar los riesgos a la vida y la integridad personal de los líderes sociales, firmantes del acuerdo de paz y las personas en proceso de reincorporación de la región de la Conmoción Interior, la ARN indicó que los líderes sociales no son “objeto de su atención”. Sin embargo, sí ha articulado esfuerzos para mitigar los riesgos a la vida y la integridad personal de la población en proceso de reincorporación. La ARN indicó que emitió el “Instructivo para la orientación y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad física de la población objeto de la ARN”, que establece el procedimiento para gestionar las solicitudes de protección ante la UNP y el desarrollo de medidas preventivas de seguridad ante la institucionalidad pública. Con fundamento en este instructivo se han “brindado lineamientos” a los grupos territoriales de la ARN. En todo caso, señaló que es la Mesa Técnica de Seguridad y Protección la que define las medidas de protección a nivel individual y colectivo. Así mismo, desde 2020, ha implementado la prevención de riesgos a partir de 3 ejes: (i) articulación interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protección, que se refiere a la coordinación de la fuerza pública con los organismos del Estado para la protección de los firmantes, en relación con la región del Catatumbo, la ARN ha participado en el Puesto de Mando Unificado en Cúcuta, Ocaña y el Tarra para la evaluación de la situación y la articulación de acciones que permitan atender la contingencia en territorio; (ii) gestión de los riesgos ante autoridades competentes, con este propósito ha elaborado un diagnóstico del estado del riesgo y ha articulado esfuerzos con las autoridades locales para la gestión de las solicitudes de protección, al respecto, indica que en enero de 2025 ha gestionado 18 solicitudes de medidas de protección; y (iii) fortalecimiento de capacidades, la ARN ha trabajado en el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de la población objeto de atención de la ARN, a través de la cultura de la legalidad y la convivencia pacífica, para la prevención y mitigación de los riesgos de reincidencia y victimización. | |
| Comando General de las Fuerzas Militares | |
| El Comandante General de las Fuerzas Militares remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto valorativo. En primer lugar, indicó que el escalamiento o intensificación del accionar violento del ELN u otros GAO o GDO es inusitado, extraordinario e imprevisible. Al respecto, explicó que entre el 2022 y el 2024 existió un “pacto criminal” de no agresión entre el ELN y el GAO-RE33. Este pacto permitió la coexistencia de estos grupos, sin enfrentamientos. Sin embargo, dicho pacto se rompió y, si bien “se conocía desde el último trimestre de 2024 por las alertas de inteligencia, la posible ruptura de dicho pacto, lo que resultó extraordinario e imprevisible fue el nivel de violencia simultaneo y focalizado contra líderes sociales y firmantes de paz. En efecto, “[la]s alertas advertían de posibles ataques del ELN a unidades militares e infraestructura estratégica, así como a integrantes del GAO-RE33, más no se esperaba ataque focalizado, casa a casa, que se presentó a líderes sociales y firmantes de paz. Así, “al confrontar estos datos con los contenidos en el Boletín N.° 15 del 04 de febrero de 2025 emitido por el Puesto de Mando Unificado de la Gobernación de Norte de Santander (ver Anexo 1), se observa que el número de homicidios ocurridos entre el 16 de enero al 04 de febrero de 2025 (55 personas), prácticamente iguala la cifra total de homicidios en persona protegida ocurridos durante el año 2024. Asimismo, en materia de desplazados, se observa que “durante los primeros 20 días que van de la emergencia (16 de enero a 05 de febrero), la cantidad de desplazados se ha incrementado en ocho veces respecto de la totalidad de desplazados reportados en la región entre los años 2022 a 2024. En segundo lugar, precisó que, desde el 2024, las capacidades operativas de las Fuerzas Militares se han incrementad. En particular, para el 2024 “se reforzó la capacidad en la región mediante la asignación de 14 pelotones adicionales que corresponden a 504 soldados. Asimismo, desde el 4 de febrero de 2025, y una vez ocurrida la alteración al orden público, “el Ejercito Nacional ha destinado un total de 10.083 efectivos. No obstante, “la magnitud y alcance de la afectación del orden público en la región, exige que se incrementen de manera sustancial las actuales capacidades operativas. De lo contrario, se corren riesgos inminentes y directos de afectación a la seguridad del Estado y la estabilidad institucional. Lo primero, “porque se puede generar una situación de desestabilización en la frontera con Venezuela y un peligro en materia de integridad territorial y de soberanía nacional. Lo segundo, por cuanto “los homicidios selectivos contra líderes sociales, firmantes de paz y los ataques a sus familias, si continúa puede generar un ambiente de zozobra, generalizado a que firmantes del acuerdo de Paz retornen a las armas, incrementando la desconfianza hacia el Estado. Por último, en relación con este presupuesto señaló que en la región del Catatumbo sí han grupos armados ilegales u otras estructuras organizadas cuyos integrantes han sido beneficiarios de medidas como suspensión de órdenes de captura, nombramiento como gestores de paz u otra medida similar prevista en la Ley 2272 de 2022. En concreto, indicó que han identificado 41 personas beneficiarios de medidas como suspensión de órdenes de captura, nombramiento como gestores de paz u otra medida similar prevista en la Ley 2272 de 202. 12 de esas personas tienen la calidad de “miembros representantes a la MDP”; 14 la calidad de “gestores de paz”; 5 la calidad de “nacional”; 6 la calidad de “regional” y 4 de “local”. Presupuesto de suficiencia. En relación con este presupuesto, el Comandante de las Fuerzas Militares refirió información relativa a (i) las medidas para garantizar el control territorial, preservar el orden público, afrontar escalamientos inusitados de violencia y proteger a la población civil; (ii) el número de efectivos, soldados, comandos, pelotones, unidades militares aéreas, y demás miembros de la Fuerzas Militares que, actualmente, están asignados para restablecer el orden público, así como el incremento que ha tenido desde el 2022; (iii) las operaciones militares -defensivas u ofensivas- y las acciones de estabilización adoptadas de manera independiente por el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y las autoridades locales para atender la crisis de orden público; (iv) cómo ha sido la presencia de las Fuerzas Militares en la región del Catatumbo, en el área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González desde el segundo semestre de 2024 hasta la fecha, con ocasión del escalamiento del accionar violento del ELN; (v) si mediante las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional y/o del Ministerio de Defensa, es posible establecer una “Zona de No Vuelo Dron” (ZNVD) o adoptar una “carta aeronáutica de área restringida en el AIP Colombia”; (vi) las razones por las cuales, en su criterio, las atribuciones, medidas, herramientas y operaciones ordinarias identificados en los numerales anteriores han sido insuficientes o son inidóneas para atender la crisis de orden público; (vii) si han solicitado al Gobierno Nacional incrementar los recursos presupuestales asignados a las Fuerzas Militares con el objeto de fortalecer y robustecer los operativos militares y (viii) cuáles han sido las asignaciones presupuestales anuales que ha recibido del Gobierno nacional para las vigencias comprendidas entre los años 2022 y 2025. Además, remitieron los Análisis de las Capacidades Críticas de la Amenaza –ACCAM– en la región del Catatumbo, en el área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González, correspondientes a los períodos comprendidos entre noviembre de 2023 y enero de 2025. Medidas para garantizar el control territorial, preservar el orden público, afrontar escalamientos inusitados de violencia y proteger a la población civil. El Comandante se refirió al Plan de Campaña Estratégico Conjunto “AYACUCHO PLUS”. Según indicó, esta es “la hoja de ruta para que cada Comando de Fuerza ejecute el planeamiento y desarrollo de las operaciones militares conjuntas y de permanente coordinación interinstitucional en todo el territorio nacional. En este plan se establecen 4 objetivos estratégicos, a saber: (i) proteger a la población civil; (ii) debilitar las capacidades de las amenazas; (iii) proteger la gobernabilidad y (iv) proteger y fortalecer las fuerzas y capacidades estratégicas. Así mismo, señaló que el Ejército Nacional “como dominio terrestre de las FFMM cuenta con un concepto operacional denominado OPERACIONES TERRESTRES UNIFICADAS (OTU). Estas operaciones pueden ser: (i) ofensivas, (ii) defensivas, (iii) de estabilidad y (iv) de colaboración militar a la autoridad civil (COMAC). Número de efectivos, soldados, comandos, pelotones, unidades militares aéreas, y demás miembros de la Fuerzas Militares que, actualmente, están asignados para restablecer el orden público, así como el incremento que ha tenido desde el 2022. La información presentada se puede sintetizar así: Tabla 18: Número de efectivos, soldados, comandos, pelotones, unidades militares aéreas, y demás miembros de la Fuerzas Militares asignados a la región del Catatumbo AÑO EFECTIVOS 2022 7.788 2023 8.038 2024 8.608 2025 10.083 Aclaró que las variaciones de unidades militares se determinan a partir de un análisis de “ambiente operaciones”, en el que se tiene en cuenta, entre otras, “los periodos de cese al fuego y la actividad delictiva del grupo armado organizado (GAO) Ejército de Liberación Nacional (ELN), que provoca cambios significativos en la dinámica del conflicto armado. Sobre las operaciones militares -defensivas u ofensivas- y las acciones de estabilización adoptadas de manera independiente por el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y las autoridades locales para atender la crisis de orden público. La región del Catatumbo, en el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y Gonzales está a cargo de la Segunda división del Ejército Nacional. Para el 2022, “la Disposición No. 0001 del 13 de octubre de 2021 estableció la asignación de áreas de operaciones y la delimitación de jurisdicción territorial para las unidades de escalón Brigada o equivalentes, así como la agregación de unidades militares como: Brigada 30, Comando Especial Energético No. 1, Fuerza de Despliegue Rápido No. 3 y la Fuerza de Tarea Vulcano al Comando Específico de Norte de Santander (CENOR). Sin embargo, para el 2024, la disposición No. 00000003 del 12 de enero de 2024 asignó “área de operaciones, delmit[ó] la jurisdicción territorial a las unidades de escalón táctico nivel Brigada equivalentes y derog[ó] la disposición 001 del 13 de octubre de 2021. Esta disposición estuvo vigente hasta el 20 de noviembre de 2024, fecha en la cual se dictó la disposición No. 00025, por medio de la cual “se delimitan las áreas de operaciones a las unidades de nivel táctico Brigada de la Segunda División. Desde el 2022, las operaciones militares desarrolladas en el marco operaciones han sido diversas: Tabla 19: operaciones militares desarrolladas en la región del Catatumbo desde 2022 AÑO Ofensivas Defensivas Estabilidad COMAC 2022 510 421 1789 393 2023 785 2023 4089 605 2024 35 692 1151 26 2025 14 36 26 00 Fuente: Ejército Nacional, Sistema Estadístico de Información Operacional. Cómo ha sido la presencia de las Fuerzas Militares en la región del Catatumbo, en el área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González desde el segundo semestre de 2024 hasta la fecha, con ocasión del escalamiento del accionar violento del ELN. Desde el segundo semestre de 2024 hasta la fecha, “la Segunda división del Ejército Nacional ha estado llevando a cabo operaciones terrestres unificadas en su área de operaciones. Las operaciones defensivas de la Segunda División “se realizan mayoritariamente desde 42 bases fijas, que están estratégicamente distribuidas, como se ilustra en la imagen No. 2. Entre estas bases se incluye el dispositivo del AETCR Caño Indio, que presenta un nivel de riesgo muy alto y, debido a su naturaleza, requiere un seguimiento especial. Para cubrir estas bases, la división necesita contar con 2.160 efectivos y 60 pelotones, lo que equivale a una brigada; es decir, se utiliza el 25% de la fuerza total disponible para garantizar la seguridad en estos espacios. Además, en “el marco de las operaciones de estabilidad en la región del Catatumbo, se está llevando a cabo un proyecto de consolidación que consiste en pavimentar la vía que conecta el municipio de Tibú con el corregimiento de La Gabarra. Este proyecto está siendo ejecutado por el Batallón de Ingenieros de Construcción No. 50, bajo el control operaciones de la Fuerza de Tarea Vulcano. De otro lado, “entre las operaciones ofensivas significativas para contrarrestar la amenaza terrorista del GAO ELN en la región, destaca la operación No. 001 ADAM, realizada el 28 de agosto de 2024. Esta operación fue ejecutada por la Trigésima Brigada del Ejército Nacional y resultó en la neutralización de cuatro miembros del ELN, un capturado y el hallazgo de abundante material bélico, intendencia y equipos de comunicación. Por lo demás, indica que “es importante señalar que, desde el segundo semestre del año 2024, durante el desarrollo de operaciones ofensivas, defensivas y de estabilidad en el Catatumbo y en los municipios de Río de Oro y González, se han registrado afectaciones a las fuerzas militares. Hasta la fecha, estos enfrentamientos han dejado un saldo trágico de 12 soldados asesinados y 24 heridos en combate a manos del GAO ELN. Sobre la posibilidad de establecer una “Zona de No Vuelo Dron” (ZNVD) o adoptar una “carta aeronáutica de área restringida en el AIP Colombia”. Precisó que “el Ministerio de Defensa Nacional puede solicitar la creación de Zona de No Vuelo para Drones (ZNVD) como áreas restringidas asegurando un control efectivo del espacio aéreo. En este contexto, la competencia puede ser delegada a la Autoridad Aeronáutica Militar, que en Colombia corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). Esta delegación busca garantizar que las actividades aéreas y terrestres se desarrollen bajo estrictos parámetros de seguridad aérea, en estrecha coordinación con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC). Ahora bien, “el procedimiento adecuado debe ejecutarse en coordinación con la UAEAC, que actúa como autoridad aeronáutica civil en Colombia. Los espacios aéreos segregados deben ser publicados en los medios oficiales determinados por esta entidad. En el caso de las áreas restringidas, la información se incorpora en la AIP Colombia – En Ruta, mientras que las ZNVD para operaciones con Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) se registran en el Visualizador UAS, ambas herramientas gestionadas por la UAEAC. Razones por las cuales, en su criterio, las atribuciones, medidas, herramientas y operaciones ordinarias identificados en los numerales anteriores han sido insuficientes o son inidóneas para atender la crisis de orden público. Las razones se fundamentan en que, desde el año 2022 a la fecha, “es la primera ocasión en la que se presentan confrontaciones entre el Ejército de Liberación Nacional ELN y el GAO-r, marcando la primera vez que esto ocurre tras un periodo de coexistencia criminal. Esta coexistencia había permitido la instrumentalización de la población civil por parte de los grupos armados organizados (GAO), utilizando el arraigo como herramienta de guerra. Destaca que “la coordinación entre Fuerzas Militares y Policía Nacional se realiza a través de operaciones conjuntas y coordinadas. Sin embargo, la situación que se vive actualmente en la región del Catatumbo y los municipios delimitados en la Conmoción interior, requieren más que una coordinación”. En efecto, considera que “la grave alteración del orden público necesita de un mando unificado de toda la fuerza pública, que evite duplicidad en las actividades, mejore la eficacia al hacer un solo cuerpo operacional, ponga a disposición de un único mando las actividades de inteligencia para facilitar la toma de decisiones y el despliegue operacional, permita mayor presión sobre los grupos armados, optimice recursos y facilite la toma de decisiones cruciales en situaciones de alta complejidad. De ahí que se haga necesario concentrar en un solo comandante militar el mando operacional y de coordinación de los efectivos de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las órdenes emitidas por el presidente de la República, a través del Ministro de Defensa. Sobre la solicitud al Gobierno nacional incrementar los recursos presupuestales asignados a las Fuerzas Militares con el objeto de fortalecer y robustecer los operativos militares. Sobre este particular, se limita a señalar que, “con un enfoque integral y coordinado, se espera optimizar los recursos disponibles y mejorar la eficacia en la lucha contra los grupos armados organizados que amenazan la estabilidad y seguridad en esta zona estratégica del país. Asignaciones presupuestales anuales que ha recibido del Gobierno nacional para las vigencias comprendidas entre los años 2022 y 2025. Las vigencias fiscales referidas fueron aprobadas mediante los siguientes Decretos, as: Tabla 20: Asignaciones presupuestales anuales que ha recibido del Gobierno nacional para las vigencias comprendidas entre los años 2022 y 2025 Decreto Año Concepto Apr. Inicial 1793 del 21/12/21 2022 Funcionamiento 12.559.672 Inversión 908.543 2590 del 23/12/22 2023 Funcionamiento 14.286.910 Inversión 1.202.310 2295 del 29/12/23 2024 Funcionamiento 14.533.818 Inversión 2.261.564 1621 del 30/12/24 2025 Funcionamiento 16.772.184 Inversión 1.463.504 Aclaró que “la asignación del presupuesto para las Fuerzas Militares se realiza de acuerdo con los parámetros dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento de la misión constitucional en todo el territorio nacional, incluyendo las necesidades de funcionamiento e inversión. También precisó que “se conoce que para las vigencias solicitadas se presentaron unos bloqueos para la vigencia 2024 de $40.545.000.000 y de $279.985.000.000 para el año 2025 y un aplazamiento, así: Tabla 21: decretos de reducen o aplazan partidas presupuestales del presupuesto de las Fuerzas Militares, vigencia 2025 Decreto Fecha Monto Observaciones Decreto 1522 28/12/2024 $40.545.000.000 Por el cual se reducen unas apropiaciones en el PGN de la vigencia fiscal 2024 Decreto 0069 24/01/2025 $279.985.000.000 Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el PGN de la vigencia fiscal 2025 En relación con la vigencia 2024 manifestó lo siguiente: “En los términos de funcionamiento, a nivel nacional se impactó en el sostenimiento de las capacidades en materia de Talento Humano. Por otra parte, en el concepto de inversión de los recursos aplazados afectaron las capacidades de protección de las Fuerzas Militares, la capacidad de protección y defensa de las infraestructuras críticas cibernéticas nacionales, las áreas de capacidad de mando y control en maniobra táctica, despliegue, movimiento aéreo y maniobra en las operaciones navales. De igual forma, se generó un déficit en el mantenimiento de aeronaves. En relación con la vigencia 2025 manifestó lo siguiente: “El bloqueo de los recursos en las Fuerzas Militares afecta significativamente el mantenimiento de las redes tecnológicas que componen la Red Integrada de Comunicaciones (RIC), la adquisición de repuestos necesarios para el mantenimiento de equipos tácticos de los vehículos M1117 y LAV III 8x8, la disponibilidad aeronáutica, debilitando el servicio de mantenimiento para una de las flotas más grandes de helicópteros UH-60. Por otra parte, la reducción en el concepto de combustibles y lubricantes impacta negativamente el desarrollo de operaciones fluviales, marítimas, aéreas y terrestres en zonas estratégicas. Por último, el Comandante de la Fuerzas Militares remitió los informes de Análisis de las Capacidades Críticas de la Amenaza –ACCAM– en la región del Catatumbo, en el área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González, correspondientes a los períodos comprendidos entre noviembre de 2023 y enero de 2025. Además, explicó las conclusiones de dichos ACCAM en los periodos referidos, así: Conclusiones GAOR: En el primer semestre de 2023 se “evidenció el incremento del pie de fuerza delictivo de GAO-r E-33 en un 18% registrándose un total de 293 integrantes, en relación con el segundo semestre de 2022, donde se registró un total de 249 integrantes. Asimismo, se observó la “articulación de Estructuras, subestructuras y comisiones por parte del GAO-r E-33 (Estructuras 36, 37, subestructuras 24, 18 y comisión 4) como avance del proyecto de reconfiguración del extinto 'Bloque Magdalena Medio de las FARC' con injerencia delictiva en los departamentos de Norte de Santander, sur de Bolívar, Cesar, Córdoba y Antioquia. En el primer semestre, el GAOR-33 proyectó “desdoblamiento de comisiones hacia la región Caribe con el objetivo de consolidarse como estructura pivote y reconfigurar el extinto “Bloque Caribe” de las FARC. También se da la “alianza criminal con el GAO-ELN, para fortalecimiento de su posicionamiento en el territorio por su importancia geoestratégica, lo cual implica reorganización de su despliegue delictivo. Finalmente, en este semestre se dio un aprovechamiento de la “línea de frontera para configuración de su retaguardia estratégica en el Estado Zulia municipio de Jesús María Semprum (Venezuela, desde donde despliegan su actuar delictivo a territorio colombiano. En el segundo semestre de 2023, se dio un incremento progresivo del GAOR E-33 en un 16%. De esta manera alcanzó un total de 340 integrantes (231 hombres en armas y 109 RAER). Así mismo, se observó un aumento de “trabajo pseudopolítico con epicentro en el municipio de Tibú (Norte de Santander) y sus áreas adyacentes, manteniendo el control de las rutas del narcotráfico en el área de frontera. De igual manera, se fortaleció el componente armado empleando personalidad de nacionalidad venezolana y se dio la “articulación entre el 'Bloque Magdalena Medio' y el 'Comando Conjunto de Oriente Martin Villa' para el sostenimiento de la comisión 45 'Atanasio Girardot' al área de Samore (N/Santander). Por último, continuaron las alianzas de coexistencia criminal del GAO-r FARC “EMC” y el “Frente de Guerra Nororiental” del GAO “ELN. El primer semestre de 2024 se presentó un incremento de 21% respecto al segundo semestre de 2023, alcanzando un total de 412 integrantes (265 H/A y 147 RAER. Este incremento esta soportado en “actividades de reclutamiento e instrumentalización poblacional como mecanismos de captación e incorporación de nuevos integrantes. También continuaron las actividades de inteligencia delictiva en contra de la fuerza pública, para instalar artefactos explosivos, así como el desarrollo de actividades proselitistas en los municipios de La Playa de Belén, Tibú y Hacarí. De otro lado, en el segundo semestre de 2024 el incremento del pie de fuerza delictivo fue del 9%. Este fortalecimiento “se registró principalmente en su componente de redes de apoyo. De esto se sigue “el interés del GAO-R por estructurar sus redes de apoyo y dinamizar su actuar delictivo. En este periodo, el GAO mantuvo actividades dirigidas al constreñimiento de la población civil, mediante “trabajo social”, manipulando la opinión pública. Finalmente, es posible que se presentaran “pugnas entre mandos medios del GAO-residual disidencias FARC y GAO-ELN (sic), por el control delictivo del territorio. Conclusiones GAO – Clan del Golfo: En el 2023 se presentó un fortalecimiento de su presencia delictiva. En particular, durante el primer semestre de este año, su presencia delictiva se fortaleció en un 23% respecto del año 2022. Lo anterior es “producto de actividades de reclutamiento. En el segundo semestre se dio un incremento significativo de su pie de fuerza en un 44% respecto al primer semestre de 2023. Este crecimiento “se observa mayoritariamente en el componente criminal focalizado; estrategia replicada por el Clan del Golfo que da soporte al posterior ingreso del componente armado en las áreas de interés criminal. En este segundo semestre del 2023 también se fortaleció su estructura, “especialmente de su componente criminal focalizado, con injerencia en el municipio de Cúcuta y zonas de frontera. Es posible la “expansión criminal hacia San Vicente de Chucurí, Lebrija y girón (Santander), San Alberto (Cesar) y La Esperanza (Norte de Santander), con el fin de controlar zonas de consumo y comercialización de drogas ilícitas, así como “consolidar nuevos corredores de movilidad desde sus de Bolívar hacia los Santanderes. En el primer semestre de 2024 hubo “subcontratación y absorción de integrantes de grupos delictivos organizados (GDO). Luego, en el segundo semestre, se presentó una “disminución del 4% de sus integrantes, producto de afectaciones por parte de la Fuerza Pública. Sin embargo, “las intenciones del GAO en relación [con] sostener su presencia delictiva y expandir su injerencia territorial en zona de frontera se mantienen. Hubo reacomodamiento y repliegue estratégico a zonas de interés criminal, aprovechamiento del fenómeno de la vigilancia informal, capacitación y entrenamiento de sus integrantes, implementación de oficinas de cobro al servicio del tráfico de estupefacientes en el área metropolitana de Cúcuta, así como empresas de vigilancia de seguridad privada, como fachadas para ingresar a zonas de la ciuda. | |
| Policía Nacional | |
| El Director Nacional de la Policía Nacional de Colombia remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto valorativo. En primer lugar, manifestó que el “escalamiento e intensificación del accionar violento de los GAO y GDO es extraordinario y significativamente superior a otros años”. A su juicio, de esto dan cuenta: el aumento de los homicidios, las lesiones personales y el fenómeno de desplazamiento forzado. Al respecto, precisó que “el ELN ha incrementado sus ataques y hostilidades contra la población civil y especialmente, contra los firmantes del acuerdo de paz en la región del Catatumbo. Estos ataques son financiados, entre otros, “con los recursos provenientes de las actividades y economías ilegales. En segundo lugar, aclaró que “[d]esde el año 2022 hasta el 15 de enero de 2025, el accionar del ELN y otros GAO y GDO, se centraba en afectaciones directas a la Fuerza Pública. En este sentido, no se registró afectación directa en contra de la población civil. Sin embargo, desde el 16 de enero de 2025, “se cuenta con cifras entregadas por los entes territoriales y demás autoridades que reportan más de 53.000 desplazados, 52 muertos con inspección técnica a cadáver y cifras por determinar de al menos unas 40 personas que perdieron la vida con ocasión a la ola de violencia que se presenta y que no fue posible recuperar los cuerpos. En tercer lugar, indicó que para atender dicha situación adoptó medidas como la instalación del Puesto de Mando Unificado – PMU. Esta es una medida de atención y coordinación por la situación presentada en la Subregión del Catatumbo. Este PMU, mediante el Boletín No. 31 del 3 de febrero de 2025, informó que desde e 16 de enero se han registrado los siguientes hecho: (i) 52 homicidios, de los cuales 5 corresponden a firmantes de paz, 2 a líderes sociales, 41 particulares y 4 menores de edad. Estos se registraron 25 en Tibú, 21 en Teorama, 4 en El Tarra, 1 en Hacarí y 1 en San Calixto; (ii) 15 lesionados (5 en Tibú, 3 en Teorema, 3 en San Calixto, 1 en Convención y 3 en El Tarra); (iii) 9 firmantes desaparecidos (5 en Teorema, 1 en Tibú, 2 en El Tarra y 1 en Convención); (iv) 53.416 desplazados forzados, lo que supera el total de desplazados del 2024; (v) 30.908 confinados; (vi) 2.445 personas con alojamientos temporales; (vii) 44 restablecimientos de derechos; (viii) 22 movilizaciones –1.370 personas, 127 motocicletas, 54 vehículos, 49 camionetas, 7 buses, 4 camiones y 1 bus– y, por último, (ix) 8 escenarios de confrontación en cinco municipios de impacto: Teorema, Tibú, Sardinata, El Tarra y Convención. Finalmente, en cuanto a los sujetos integrantes de grupos armados u otras estructuras organizadas que hayan sido beneficiarios de medidas como suspensión de órdenes de captura, nombramiento como gestores de paz u otras medidas similares, la policía, a partir de las bases de datos que gestiona, no puede “individualizar la vinculación de personas y su rol en un Grupo Armado, así como los beneficios administrativos o judiciales, gestorías de paz u otras medidas similares previstas en la Ley 2272 de 2022. Presupuesto de suficiencia. Al respecto, informó que el número de oficiales de policía, agentes y patrullas destinadas a preservar el orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González, y si ese número ha sido incrementado en los últimos años, se tiene lo siguient: Tabla 22: número de oficiales de policía, agentes y patrullas destinadas a preservar el orden público en la región UNIDAD Cantidad 2022 Cantidad 2023 Cantidad 2024 Cantidad 2025 PROCENTAJE Reg. Catatu. 304 291 297 440 44.73% Metr. Cúcuta 3.230 3.221 3.409 3.413 5.66% Río de Oro 14 15 16 16 14.28% González 14 15 15 15 7.14% TOTAL 3.562 3.542 3.737 3.884 9.03% Fuente. Dirección de Talento Humano – PONAL De otro lado, en cuanto a las medidas ordinarias disponibles para mantener el control territorial, preservar el orden público y afrontar escalamientos inusitados de violencia indicó que, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de policía, “los gobernadores y alcaldes como garantes del orden público en cada una de sus jurisdicciones, pueden disponer de acciones como: (i) restricciones a la circulación de personas y vehículos; (ii) suspensión de permisos para porte de armas de fuego; (iii) prohibir el consumo de bebidas embriagantes y (iv) limitaciones respecto del uso del espacio público. En adición, indicó que “la Policía Nacional, desde el ámbito de sus competencias constitucionales y reglamentarias, ha generado acciones preventivas, investigativas y de inteligencia, con el fin de contribuir al restablecimiento de la seguridad en la región del Catatumbo, y el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González. Ahora bien, “para efectos de llevar a cabo el despliegue de acciones institucionales, (…) demandan de la apropiación de recursos que permitan garantizar el despliegue y ejecución en la jurisdicción, mismos que involucran capacidades en materia de talento humano, presupuesto, logística y articulación operacional. | |
| Municipio de Ocaña II | El Alcalde del municipio de Ocaña remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto fáctico. El 6 de febrero de 2024, el Alcalde del municipio de Ocaña manifestó que este municipio “no ha sido escenario de desplazamientos forzados de su población, pero sí ha sido un municipio receptor de personas desplazadas provenientes de otras regiones, principalmente debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales en zonas rurales y municipios vecinos. En efecto, este municipio ha recibido “10.228 personas organizadas en 4.089 núcleos familiares. Esta es una cifra que desborda “por completo la capacidad operativa, logística y financiera de la Administración Municipal, generando una emergencia que requirió la intervención urgente de otros niveles de gobierno. Para atender dicha situación, inicialmente, la Alcaldía de Ocaña activó sus mecanismos de respuesta inmediata, disponiendo la suscripción del contrato “SG UM 001 DE 2025 operación logística para atender las necesidades de atención humanitaria inmediata entregada a víctimas del conflicto armado, acorde a la urgencia manifiesta declarada por el municipio de Ocaña Norte de Santander mediante el Decreto N°007 de fecha 17 de enero del 2025, por un valor de $71,397,491.00. De esta manera, fue posible entregar 10 toneladas de ayudas, constituidas en kits de alimentación, aseo, frazadas, vajillas, colchonetas entre otros. Además, se lograron habilitar espacios temporales de acogida, la distribución de alimentos y agua potable, así como prestación de algunos servicios de salu. No obstante, “la magnitud de la crisis superó rápidamente las capacidades institucionales del municipio. Sin perjuicio de todos los esfuerzos descritos, los recursos siguen siendo insuficiente para atender de manera integral las necesidades de la población afectad. Por otro lado, en el periodo señalado por el auto de pruebas, no se reportaron homicidios, desapariciones forzadas ni ataques en contra de firmantes del Acuerdo de Paz o líderes sociales. No obstante, “en cuanto a delitos como extorsión, secuestro, amenazas y ataques contra la población civil, sí se registraron denuncias en las que se identifican como presuntos responsables estructuras delincuenciales y grupos armados organizados que operan en la región. En relación con “los homicidios y lesiones personales, las cifras recopiladas reflejan que, en su mayoría, estos hechos están relacionados con disputas entre estructuras criminales, ajustes de cuentas y conflictos interpersonales. Ahora bien, el Alcalde aclaró que, “si bien en la jurisdicción del municipio Ocaña no se han presentado acciones directas del ELN, los GAOr Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los 'Pelusos' y el Clan del Golfo, estos grupos afectan directamente las condiciones de seguridad en el municipio de Ocaña toda vez que de acuerdo a las actividades ilícitas desarrolladas en la región del Catatumbo, en el municipio de Ocaña se presentan casos de extorción en nombre de estos grupos, microtráfico y homicidios por ajuste de cuentas. Por esta razón, “la administración municipal, en conjunto con la Fuerza Pública, ha fortalecido estrategias de prevención y seguridad para mitigar estos riesgos y garantizar la tranquilidad de los ciudadanos. En concreto, se activó el denominado “Plan Candado”, así como patrullajes mixtos y el Nuevo Modelo de Servicio de Policía, basado en el Trinomio de la Segurida. En cuando a la evolución de las confrontaciones entre grupos armados al margen de la ley ocurridas desde el 2022, refirió que, al respecto, la Defensoría del Pueblo ha emitido diversas advertencias sobre la evolución del conflicto armado y la vulneración de derechos fundamentales en la jurisdicción de Ocaña y la subregión del Catatumbo. En particular, “la Alerta Temprana de Inminencia N.° 026-2024 identifica múltiples escenarios de riesgo, los actores involucrados y las Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Uno de los principales escenarios de riesgo en la región “es la escalada del conflicto armado tras el fin del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con el ELN, lo que ha generado un aumento en los ataques contra la Fuerza Pública y ha provocado daños colaterales a la población civil, especialmente en municipios como Ocaña, El Carmen, Convención y Teorama. También se identificó un “proceso de reacomodo del EPL ('Los Pelusos'), lo que ha generado nuevas disputas por el control territorial, particularmente en Ábrego y La Playa de Belén. Un factor adicional de riesgo es la expansión del Frente 33 de disidencias de las FARC, “que ha extendido su presencia hacia municipios donde no tenían una actividad histórica, afectando directamente la seguridad en Ocaña, Río de Oro y González. En todo caso, el alcalde precisó que en el municipio de Ocaña “no se han registrado daños a bienes protegidos ni afectaciones al medio ambiente. Presupuesto de suficiencia. En cuanto a la gestión de recursos presupuestales al Gobierno nacional manifestó que ha “gestionado ante el Departamento de Policía de Norte de Santander y la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional el aumento del pie de fuerza en el municipio, con el objetivo de fortalecer la presencia institucional, mejorar las capacidades de reacción ante situaciones que puedan afectar el orden público y reforzar las estrategias de seguridad en la zona. Por lo anterior, “a finales de 2024 fueron asignadas 40 unidades a la estación de Policía de Ocaña, fortaleciendo así las condiciones de seguridad en el municipio. En todo caso, señaló que sí requieren un apoyo del Gobierno nacional en materia de seguridad, asistencia a la población desplazada y fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades locales. |
| Municipio de Ocaña I y II-Anexos | El Alcalde de Ocaña aportó, como anexo, su respuesta al informe de seguimiento de la Alerta Temprana 026 de 2024 emitida por la Defensoría del Puebl. En dicha respuesta señaló lo siguiente: Se consolidó documento estratégico que coordina la intervención conjunta de las instituciones y organizaciones del SNARIV. Su propósito es garantizar una atención oportuna e integral durante situaciones de urgencia y emergencia, identificando escenarios de riesgo, planificando presupuestos y diseñando acciones de protección individual y colectiva para personas y comunidades en riesgo. Mediante el contrato SGOB CONV ASOC 002 del 14 de noviembre de 2024, se invirtieron $100,000,000 en el mantenimiento de las cámaras de seguridad del municipio, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta fundamental en la prevención del delito y el monitoreo de situaciones de riesgo. Diseño, aprobación e implementación del plan integral de prevención y protección en derechos humanos como política pública donde se identifica escenarios de riesgos, se planifica presupuesto, se diseña e implementa acciones para proteger de manera individual y colectiva a personas o comunidades en riesgo. En igual sentido, se ejecutaron 25 millones de pesos para la atención de 97 personas con transportes de emergencia para prevención temprana y urgente de carácter individual y colectiva de aquellas personas que salieron de su lugar de domicilio arraigado en de la ciudad de Ocaña a efectos de salvaguardar sus vidas e integridad personal y física. Actualizó la ruta de prevención para el restablecimiento de derechos, protegiendo a niños, niñas y jóvenes del municipio frente a este flagelo. Se han venido realizando capacitaciones a docentes, directivos y administrativos sobre el manejo en situaciones que pongan en riesgo la integridad de Niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares. Asimismo, en la observancia de las acciones sugeridas por el Plan de Acción Nacional sobre Escuelas Seguras, se han articulado estrategias entre todos los actores del sector educativo en busca de generar y proporcionar entornos escolares seguros y mantener a la población estudiantil salvaguardada de los riesgos del conflicto armado. Por parte de la coordinación de la mujer se han venido realizando talleres de empoderamiento y autoestima: fomentar la resiliencia y fortalecer la confianza de las mujeres en su capacidad para enfrentar la situación. También se creó un grupo de apoyo emocional y empoderamiento económico. Asimismo, se han realizado campañas de concientización en las comunidades sobre los efectos de la violencia armada, los derechos de las mujeres y las estrategias de prevención de la violencia. Se diseñaron y difundieron piezas comunicativas que promueven el respeto por la labor de la misión médica, las instituciones y los organismos internacionales que desarrollan acciones humanitarias en el territorio. Esta iniciativa busca mitigar los impactos del conflicto armado y sensibilizar sobre la importancia de su trabajo. |
| Municipio de Sardinata | El Secretario de Gobierno del municipio de Sardinata remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto fáctico. El 6 de febrero de 2025, el Secretario de Gobierno del municipio de Sardinada informó que en dicho municipio 161 personas han sido desplazadas. Además, se registra 1 caso constitutivo de desaparición forzad. En dicho municipio se identifica la presencia de los siguiente Grupos Armados Organizados (GAO): (i) Ejército de Liberación Nacional – ELN; (ii) Ejército Popular de Liberación – EPL y (iii) Residual FARC – EP 33. Asimismo, indicó que, en la vigencia de 2025, se reportan 71 menores de edad como víctimas de los enfrentamientos de estos grupo. En la actualidad, indicó que el municipio de Sardinata “ha desbordado la capacidad presupuestal para atender la emergencia de manera inmediata, pero es gestión con la unidad nacional para las víctimas y gobernación, de Norte de Santander, hemos tenido apoyo para la atención de esta emergencia. Tradicionalmente, este municipio “ha sido escenario de una serie de hechos que implican la constante violación de derechos humanos. La presencia de cultivos ilícitos ha sido uno de los factores que influyen en la generación de violencia y que afecta la integridad de las personas y de las comunidades de la zona rural y urbana”. En el 2020 Sardinata “sufrió las consecuencias del paro armado en el Catatumbo llevado a cabo por el EPL (Gaor Pelusos) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) quienes desde el año 2017, en consecuencia, del rompimiento de acuerdos entre los dos grupos, han librado una confrontación por el control del territorio y las rutas del narcotráfico, contrabando de hidrocarburos entre otras cosas. Por lo anterior, en ese año se presentaron desplazamientos masivos. En el 2021 también ocurrieron hechos relevantes como “los accidentes de minas antipersonal ocurridos en la vereda La Reforma y la vereda paramillo del Corregimiento de las Mercedes Municipio de Sardinata, así mismo en el marco del paro nacional promovido por asociaciones campesinas del Catatumbo y asociaciones productoras agrícolas, iniciaron unos bloqueos por más de dos meses, lo que conllevo a los habitantes del casco urbano vincularse a los diálogos con los representantes del paro y los diferentes mandatarios municipales y departamentales, para que por medio de la conversación se llegara a un acuerdo de desbloquear la vía principal que conduce al Municipio de Sardinata – Cúcuta”. En el 2022 la situación no cambión. Por esto, en el 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana No. 009. En el 2024 hubo enfrentamientos entre el Ejército Nacional y el ELN. Como consecuencia de estos enfrentamientos “se desplazaron 49 personas, 12 núcleos familiares. Para mitigar las consecuencias de esos enfrentamientos, informó que el municipio tiene un plan de contingencia que prevé rutas de atención a hechos victimizantes. Asimismo, se prevé un plan integral de prevención temprana y se realizan consejos de seguridad. Hasta el momento no ha habido daños de bienes protegidos y ambientales. Presupuesto de suficiencia. Por lo demás, en relación con este presupuesto señaló que “la Administración Municipal no ha solicitado montos adicionales a los asignados por el Gobierno Nacional a través del Sistema General de Participaciones (SGP). |
| UNP | |
| La Unidad Nacional de Protección (UNP) remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas, principalmente, respecto del presupuesto fáctico y de suficiencia: Presupuesto fáctico. En cuanto al riesgo extraordinario en firmantes del acuerdo de paz, informó que ese se presenta desde el año 2017. Fue en esta fecha que se creó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SEPS), por medio del Decreto 299 de 201. En adición, indicó que “una vez revisada la información histórica que reposa en las bases de datos del Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones (GRAEER), se encontró que, desde el año 2017 se han adelantado estudios de nivel de riesgo en la zona geográficamente determinada por el Decreto 0062 de 2025 que declara el Estado de Conmoción Interior, siendo el primer caso registrado un Trámite de Emergencia adelantado a un firmante de paz y su familia, ubicados en el municipio El Tarra. Ahora bien, en el 2019, “a través de la Alerta Temprana AT 011-2019, se puso en conocimiento de esta Unidad sobre una posible situación de riesgo de firmantes del Acuerdo de Paz en el Norte de Santander”. Ante esta situación, la entidad “adelantó las gestiones para dar cumplimiento a las recomendaciones de las Alertas Tempranas emitidas desde el 2019. En concreto, (i) priorizó las evaluaciones de riesgo en atención a los municipios referidos en las alertas tempranas; (ii) tramitó las solicitudes de protección, cuyo crecimiento ha sido exponencial en lo que va del 2025, y, por último, (iii) ajustó las medidas de protecció. Entre el 2022 y el 4 de febrero de 2025 se ha recibido el siguiente número de solicitudes: en el 2022, 42 solicitudes; en el 2023, 24 solicitudes; en el 2024, 39 solicitudes y, en el 2025, 93 solicitudes. En particular, el día 4 de febrero de 2025, “se recibió solicitud de activación de ruta de protección mediante Trámite de Emergencia por parte del Consejo Nacional de Reincorporación - CNR-Comunes, adjuntándose para el efecto, un listado de 177 personas. Esta solicitud se encuentra en trámite. En suma, conforme a lo expuesto, es claro que en lo que va del 2025 “se ha recibido una mayor cantidad de solicitudes de protección por parte de firmantes del acuerdo de paz, comparado con anualidades anteriores. Situación que permite inferir la existencia de un nivel de riesgo mayor (inminente, extremo y excepcional) en los municipios en los que el Gobierno Nacional declaró la conmoción interior para dicha población. La evolución de la implementación de las medidas de protección de la SEPS, desde el año 2022 a la fecha, se evidencia en la siguiente tabla: Tabla 23: evolución de la implementación de las medidas de protección de la SEPS desde 2022 Esquemas de protección Medidas complementarias de protección Número de Esquemas Vehículos Personas con protección Chalecos de protección balística Medios de comunicación Cursos de autoprotección Apoyos económicos A junio de 2022 8 16 32 13 13 1 128 A diciembre de 2022 9 14 38 22 30 22 135 A junio de 2023 12 18 44 28 35 23 175 A diciembre de 2023 13 27 53 62 68 31 186 A junio de 2024 13 29 50 68 79 31 275 A diciembre de 2024 14 32 67 101 98 41 295 A febrero de 2025 14 32 67 102 109 44 301 | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto del presupuesto de suficiencia: Presupuesto de Suficiencia. Se refirió a (i) los mecanismos, atribuciones y competencias presupuestales y fiscales ordinarias con los que cuenta el Gobierno nacional para incrementar, modificar o redireccionar recursos del PGN para atender crisis humanitarias o escaladas de violencia en el territorio; (ii) las medidas presupuestales o fiscales a través de las cuales el Gobierno nacional buscaría recaudar o invertir recursos para superar la crisis, así como la destinación proyectada de los recursos; (iii) los recursos presupuestales que, desde el año 2022, el Gobierno nacional ha asignado a (a) seguridad y defensa y, en concreto, las Fuerzas Militares, (b) la atención humanitaria para la población desplazada en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González y (c) la implementación del PNIS específicamente en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González; (iv) los recursos del SGP y del SGR asignados en la presente vigencia fiscal para la seguridad y defensa en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González, habida cuenta de las Alertas Tempranas proferidas durante 2024 en relación con los inminentes enfrentamientos de grupos armados y ataques a la población civil. Mecanismos, atribuciones y competencias presupuestales y fiscales ordinarias con los que cuenta el Gobierno nacional para incrementar, modificar o redireccionar recursos del Presupuesto General de la Nación. Al respecto, el Ministerio explicó que el PGN se rige por los principios de legalidad y especialización del gasto. La aplicación de estos principios impide que “el Gobierno utilice una partida de gasto aprobada por el Congreso para una finalidad distinta de aquella para la cual ésta fue apropiada. De un lado, el principio de legalidad exige que “los ingresos y los gastos no sólo deben ser decretados previamente, sino que, además, deben estar apropiados en el presupuesto para ser efectivamente realizados. De otro lado, el principio de especialización implica que “no se podrá 'transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto'. En este contexto, el “ordenamiento jurídico prevé que en condiciones normales el presupuesto asignado a las entidades públicas pueda ser modificado a través de dos herramientas: (i) traslados presupuestales, o (ii) distribuciones presupuestales. Frente a lo primero, si el traslado presupuestal afecta “montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), o entre programas y/o subprogramas, el traslado deberá hacerse mediante ley. No obstante, si se trata de “traslados destinados a atender los gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción, el competente para efectuarlos será el Gobierno, mediante decreto. En cuanto las distribuciones presupuestales, estas aplican respecto de las partidas que se aprueban anualmente para propósitos generales. En efecto, “hay partidas presupuestales que se aprueban para propósitos que son difíciles de prever, como por ejemplo una catástrofe ecológica. Estas partidas pueden ser distribuidas entre distintas entidades públicas, o entre distintas secciones, dependencias, regionales, proyectos o subproyectos de una entidad pública, para efectos de suplir una finalidad específica señalada por el legislador, sin que la forma exacta de distribución pueda determinarse con precisión al momento de la aprobación de la partida presupuestal correspondiente, pues esto depende de eventos contingentes, eventuales, futuros. En todo caso, esos recursos son limitado. Para la situación de conmoción interior actual, “se estima que las circunstancias que motivaron la grave perturbación del orden público y la declaratoria de conmoción interior objeto de análisis no son superables con el presupuesto asignado a cada entidad. Por tanto, aun cuando para conjurar las causas de la conmoción interior e impedir la extensión de sus efectos, “las entidades públicas, en el marco de sus posibilidades, atendiendo las restricciones que establece el principio de legalidad del gasto, destinen recursos de su presupuesto, resulta necesario que, durante esta vigencia fiscal, se les adicione, traslade o distribuya recursos presupuestales adicionales con el propósito de evitar que no puedan dar cumplimiento al normal desarrollo de las competencias a su cargo o se presenten situaciones complejas de liquidez. Ahora bien, “como se indicó, para realizar una modificación al PGN, que le permita contar con recursos adicionales a dicha sección presupuestal o a las otras involucradas en la atención de la Conmoción Interior, resulta necesaria, por una parte, la determinación de una fuente de recursos y por otra, una norma con fuerza de ley que modifique el presupuesto. Medidas presupuestales o fiscales a través de las cuales el Gobierno nacional buscaría recaudar o invertir recursos para superar la crisis, así como la destinación proyectada de los recursos. En atención a lo previsto por el literal l) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, el Gobierno está facultado para que durante el estado de conmoción interior imponga “contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, [perciba] contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y [haga] erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos”. El Ministerio “ha evaluado la consecución de recursos adicionales a través de la imposición de gravámenes de causación inmediata con el fin de que, sin sacrificar los supuestos de disciplina fiscal, se (i) garantice la obtención de recursos con la celeridad requerida, (ii) el recaudo sea eficiente y (iii) no se afecten a los ciudadanos de menores ingresos. En concreto, se plantean tres tributos: (i) el impuesto al valor agregado – IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior; (ii) un impuesto especial con destino al Catatumbo a cargo del sector extractivo de hidrocarburos y carbón; y, por último, (iii) la modificación de la tarifa del impuesto de timbre en el 1% sobre los instrumentos públicos y documentos privados. Recursos presupuestales que, desde el año 2022, el Gobierno nacional ha asignado a (a) seguridad y defensa y, en concreto, las Fuerzas Militares, (b) la atención humanitaria para la población desplazada en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González y (c) la implementación del PNIS específicamente en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González. (a) En cuanto al monto de los recursos presupuestales que, desde el año 2022, el Gobierno nacional ha asignado a seguridad y defensa, y, en concreto, las Fuerzas Militares, indicó que, para el año 2022 la asignación total, que incluye gastos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión, fue de $43.616.000.000; para el año 2023 ascendió a $49.628.000.000; para el año 2024 se incrementó a $56.314.000.000 y, finalmente, para el 2025 es de $61.137.000.00. (b) En relación con la atención humanitaria, aclaró que esta “se ha canalizado por medio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. En particular, dado “el desplazamiento forzado producto del conflicto armado interno en la zona del Catatumbo, aquella entidad requiere recursos por valor de $611.725.040.000 destinados para atender la emergencia humanitaria generada por las aglomeraciones de personas desplazadas. (c) Finalmente, frente a las cifras históricas de los recursos asignados al PNIS, informó que “no es posible indicar el detalle de la implementación. Esto, por cuanto “al tratarse de un patrimonio autónomo, cuyos recursos se entienden ejecutados al salir del Presupuesto General de la Nación, no es posible tener acceso a cifras concretas, con el nivel de detalle requerido por la Corte, desde el PGN o desde SIIF Nación. En todo caso, señaló que, “según información suministrada por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, esta se encuentra ejecutando el PNIS en la región del Catatumbo en los municipios de Tibú y Sardinata. Asimismo, indicó que “en el programa se inscribieron 2.898 familias de dicha región, de las cuales actualmente están activas 2.328. Estas familias se distribuyen en 634 antiguos recolectores de hoja de coca, 1.470 familias cultivadoras de hoja de coca y 224 familias no cultivadoras que habitan en las zonas de intervención. Este reporte también precisa que se han ejecutado aproximadamente $36.290 millones. Por otra parte, indicó que, “según la información remitida, dados los retrasos y las dificultades en la ejecución del PNIS en estos municipios, así como los elementos dispuestos en el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, en el año 2024 se adelantó el proceso de renegociación para modificar la operación del componente de proyectos productivos. Esto permitió la suscripción de planes de inversión con 1.565 familias. Por último, manifestó que, en la actualidad, “para la adecuada y oportuna ejecución del Programa en medio de la crisis humanitaria, la DSCI requiere de $31.802 millones de pesos. Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regalías (SGR) asignados en la presente vigencia fiscal para la seguridad y defensa en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González, habida cuenta de las Alertas Tempranas proferidas durante 2024 en relación con los inminentes enfrentamientos de grupos armados y ataques a la población civil. En primer lugar, el Ministerio señaló que la Constitución “define porcentajes de distribución para la totalidad de los ingresos corrientes del SGR. Asimismo, “establece los tipos de gasto susceptibles de ser financiados con cada tipo de ingreso (corrientes, por rendimientos financieros y por mayor recaudo), de manera que, en la práctica, el presupuesto bienal del SGR está preasignado por mandato constitucional. El SGR está compuesto por ocho componentes básicos, seis de los cuales son para inversió: (i) Asignaciones Directas; (ii) Asignación para la Inversión Local para los municipios más pobres del país; (iii) Asignación Regional; (iv) Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; (v) Asignación para la Paz; y (vi) Asignación Ambiental. Los dos componentes restantes corresponden a: (vii) Funcionamiento, fiscalización, operación y administración; Seguimiento, evaluación y control, y (viii) Ahorro. En este sentido, “la reglamentación vigente que regula el SGR (Ley 2056 de 2020) no contempla una asignación específica para la seguridad y defensa en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, así como los municipios de Río de Oro y González. Sin embargo, precisa que nada impide que se pueda utilizar la Asignación para la Paz prevista para la subregión del Catatumbo. En concreto, explicó que, conforme a lo previsto por el Acto Legislativo 04 de 2017, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 413 de 2018, por medio del cual se definieron las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz. En particular, el artículo 3 de este Decreto Ley “señaló las variables para la medición de los criterios de priorización territorial de entidades beneficiarias de la Asignación para la Paz. Con fundamento en lo anterior, “el Gobierno nacional expidió el Decreto 893 de 2017, que tuvo por objeto crear los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial [PDTE] como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral y las medidas pertinentes establecidas en el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en dicho Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. La región del Catatumbo cuenta con trece municipios; ocho de estos son beneficiarios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) creados por el Decreto 893 de 2017, y cuya finalidad es “la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de las [pueblos, comunidades y grupos étnicos], el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación. La Asignación para La Paz de la subregión de Catatumbo corresponde a $373.618 millones. No obstante, dichos recursos no se pueden utilizar de manera inmediata. La legislación prevé “requisitos, condiciones y procedimientos que las entidades territoriales deben cumplir para lograr la financiación de proyectos de inversión con los recursos del SGR se encuentran, por ejemplo, (i) la distribución de los recursos mediante instrumentos como los planes de convocatorias; (ii) la presentación de los proyectos a través de convocatorias públicas; y (iii) la emisión de conceptos técnicos para la viabilización (sic) y aprobación de los proyectos, entre otros. Por ejemplo, “los trámites para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del SGR contemplan un tiempo estimado promedio de diez meses. Situación similar se presenta con los recursos de la Asignación Ambiental. En consecuencia, resulta necesaria “la adopción de medidas extraordinarias que flexibilicen algunos aspectos de la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz, la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y la Asignación Ambiental es fundamental para facilitar la inversión en las entidades que conforman la región del Catatumbo. El Decreto 62 de 2025 advierte de estos límites y, por tanto, señala es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del SGR, sin modificar las disposiciones constitucionales aplicables. Esto, porque, se repite, la distribución de los ingresos corrientes del SGR están definidos desde el artículo 361 superior y se sujetan a las reglas establecidas en la Ley 2056 de 2020. Por ello, lo que se busca es “agilizar la gestión de los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR, para que las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo pueden acceder los recursos con mayor agilidad “a través de la presentación de los proyectos de inversión tendientes a superar las causas de la grave perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos. Para lograr lo anterior, es necesario “suspender la aplicación de normas legales incompatibles con la declaratoria del estado de excepción para agilizar los términos, los trámites y los procedimientos establecidos en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos, con el fin de que las entidades e instancias competentes decidan sobre la viabilización, (sic) priorización y aprobación de los proyectos de inversión que presenten las entidades territoriales de la región del Catatumbo o el Gobierno nacional, y que directa y específicamente tengan por objeto conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos. En particular, sería el DNP quien “para agilizar procesos, defina los términos y condiciones, teniendo en cuenta que, en su condición de secretaría técnica de los OCAD Regionales y el OCAD Paz, debe realizar la priorización (AIR 40%), adelantar la verificación de requisitos (Asignación Paz), solicitar el concepto único sectorial a los Ministerios o Departamentos Administrativos (Ambas fuentes) y adelantar los trámites administrativos necesarios tales como citaciones, elaboración de Actas y Acuerdos de las sesiones, entre otros. Asimismo, sería el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “la entidad que de manera extraordinaria defina los plazos, los términos y las condiciones para la distribución de los recursos de la Asignación Ambiental con los que se contará para la presentación de los proyectos de inversión por parte de las entidades de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, que será de manera directa y no requerirá para tal fin de convocatoria.. En cuanto al SGP, en este tampoco existe una destinación específica para atender los gastos de seguridad y defensa por parte de las entidades territoriale. No obstante, existe una participación de “propósito general” que se podría destinar a inversión en seguridad y defensa. En efecto, la normativa “vigente determina que de los recursos de “propósito general” se debe destinar para los municipios de categorías especial y de 1ª, 2ª y 3ª categoría, como mínimo, el 8% a deporte y recreación, el 6% a cultura, el 10% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET y el remanente para la inversión en otros sectores, que eventualmente podrían destinarse a inversiones en seguridad y defensa, pero en todo caso el uso de estos recursos es de autonomía plena de las entidades territoriales. Fue en este contexto que se planeó “la estructuración de medidas extraordinarias que flexibilicen algunos gastos y usos en los sectores que hacen parte del Sistema que sí podrían apalancarse con recursos del SGP y que ayudarían a conjurar los efectos de la grave perturbación de orden público e impedir la extensión de sus efectos. Por ejemplo, “en el sector de agua potable y saneamiento básico los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 establecen la destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB). No obstante, “se requiere ampliar el alcance de la destinación específica a la provisión de agua para consumo humano a través de medios alternos o la posibilidad de brindar subsidios para garantizar el mínimo vital de agua y saneamiento básico de la población. Además, “autorizar que con cargo a los mismos recursos se asuman costos y actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, esquemas diferenciales o medios alternos. |
| Defensoría del Pueblo I | |
| La defensora delegada para la prevención del riesgo de violaciones de DDHH e infracciones al DIH remitió información relacionada con las preguntas planteadas en la Sección II (requisitos materiales), numeral 1º, grupo de preguntas número 1.2 del auto de pruebas del 31 de enero del año 2025 (presupuesto fáctico). Alertas tempranas. La entidad informó que, desde el 2022, ha emitido cuatro alertas tempranas para la región del Catatumbo: (i) AT 009 del 9 de marzo de 2023; (ii) AT 026 del 29 de junio de 2023; (iii) AT 026 del 15 de noviembre de 2024; y (iv) AT 027 del 19 de diciembre de 2024. Además, dijo que ha proferido un informe de seguimiento de la AT 050 de 2020, para el municipio de Tibú. En el documento de respuesta se indica la fecha de cada una de las alertas, la zona específica de ocurrencia y una breve enunciación de los hechos objeto de alerta (se incluyen actores), los riesgos creados para la población civil y una brevísima explicación de la problemática asociada con el riesgo de violación de los derechos fundamentales de la población civil. Hechos causantes de violación de los derechos fundamentales. La defensora delegada manifestó que, principalmente, se han perpetrado homicidios, retenciones ilegales en el marco del conflicto armado interno, amenazas, confinamientos y desplazamientos forzado. Titulares de los derechos fundamentales afectados. La entidad informó que se han visto afectados firmantes de Acuerdo Final del Paz (desde aquí, AFP), lideres sociales, mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, los pueblos indígenas Barí y Yukpa, población migrante y algunas personas de la población con orientación sexual e identidad de género diversa. Responsables de las afectaciones de los derechos fundamentales. En la respuesta se menciona que en “los territorios” hacen presencia las facciones disidentes de las antiguas FARC-EP (Frente 33), el Ejército de Liberación Nacional (en adelante, ELN), las autodenominadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia y grupos de criminalidad organizada (al parecer, se refiere a Grupos de Delincuencia Organizada - GDO. Otra información relevante. La Defensoría aporto copia de la Alerta Temprana de Inminencia No. 026 del 15 de noviembre de 2024, la cual sirve como justificación del presupuesto fáctico, incluso, es citada en el decreto objeto de control (pág. 4). La información de este y todos los anexos es muy valiosa para estudiar el presupuesto fáctico y, en general, entender la conflictividad del territorio y la manera como esta se ha venido agravando, al menos, desde el año 2020. También se puede entender el contexto de riesgo de la población civil y los firmantes del AFP, para lo que hay que tener en cuenta que en el municipio de Tibú estaba uno de los 24 Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR Caño Indio). En general, los documentos anexos contienen la siguiente informació: Tabla 24: Información alertas tempranas adoptadas en la región Localización geográfica del riesgo y contexto general de la región del Catatumbo. Descripción del riesgo (contexto social y territorial, población en riesgo, caracterización del riesgo, motivaciones de los actores armados, entre otros). Registros de los antecedentes recientes de violencia y del impacto de las mismas sobre la población civil. Recomendaciones con varias orientaciones (respuesta rápida, disuasión, control y mitigación del contexto de la amenaza, medidas de prevención urgente, judicialización y acceso a la justicia, implementación de acciones de asistencia y atención humanitaria y, en algunos casos, medidas de acompañamiento. AT 050 de 2020 (riesgo alto) Pág. 1 (Defensoría I, Pág. 162) Pág. 4 (Defensoría I, Pág. 165) Pág. 24 (Defensoría I, Pág. 185) Pág. 36 (Defensoría I, Pág. 197) AT 009 de 2023 (riesgo alto) Pág. 1 (Defensoría I, Pág. 79) Pág. 3 (Defensoría I, p. 81 Pág. 21 (Defensoría I, p. 99) Pág. 44 (Defensoría I, Pág. 122) AT 026 de 2023 (riesgo alto) Pág. 1 (Defensoría I, Pág. 133) Pág. 3 (Defensoría I, Pág. 135 Pág. 16 (Defensoría I, p. 148) Pág. 25 (Defensoría I, Pág. 157) AT 035 de 2023 Pág. 1 (Defensoría II, Anexo, Pág. 30) Pág. 3 (Defensoría II, Anexo, Pág. 32) Pág. 15 (Defensoría II, Anexo, Pág. 44) Pág. 22 (Defensoría II, Anexo, Pág. 51) AT 021 de 2024 (riesgo alto) Pág. 2 (no fue aportado, pero se puede consultar en internethttps://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/021-24.pdf Pág. 3 N/A Pág. 7 AT 026 de 2024 (panorama crítico) Pág. 3 (Defensoría I, Pág. 8) Pág. 5 (Defensoría I, Pág. 10) Pág. 12 (Defensoría I, Pág. 17) Pág. 15 (Defensoría I, Pág. 20) AT 027 de 2024 (riesgo alto) Pág. 1 (Defensoría I, Pág. 204) Pág. 4 (Defensoría I, Pág. 207 Pág. 15 (Defensoría I, Pág. 218) Pág. 38 (Defensoría I, Pág. 241) | |
| Municipio de González, Cesar | |
| La alcaldesa municipal remitió información relacionada con las preguntas planteadas en la Sección II (requisitos materiales), numeral 1º, grupo de preguntas número 1.5 del auto de pruebas del 31 de enero de 2025 (presupuesto fáctico). Se precisa que, pese a que la entidad territorial también fue consultada sobre el presupuesto de suficiencia (numeral 3º, grupo de preguntas 3.7), lo cierto es que no emitió ninguna respuesta sobre dicha temática. Conductas penales que han ocurrido en la jurisdicción municipal. La alcaldesa informó sobre las siguientes temáticas, frente a cada una de las cuales aportó cifras y la información que consideró relevante, a saber (i) el desplazamiento forzado de la población civil, en relación con el cual se distinguió entre (a) el que se originó con destino a otros municipios, (b) el que se presentó de las veredas y corregimientos hacia el casco urbano del mismo municipio y (c) algunos eventos de retorno de la población víctima de desplazamiento; (ii) ataques contra firmantes del AFP y líderes sociales; (iii) extorsiones, secuestros, amenazas y ataques contra la población civil; y (iv) desaparición forzada, homicidios y lesiones personales. La información aportada se puede observar en los siguientes cuadros y referencias: Respecto del secuestro, en total son 33 familias desplazada con una total de 82 personas: Tabla 25: información sobre desplazamientos forzados reportada por la Alcaldía del municipio de González Desplazamiento por edad Desplazamiento por lugar de destino Desplazamiento por lugar de origen 9 personas (entre 0 y 5 años): 6 niñas y 3 niños Municipio de Teorama: 48 personas Caso urbano del municipio: 25 personas 8 personas (entre 6 y 11 años): 3 niñas y 5 niños Municipio de Convención: 13 personas Vereda Bujuriama: 26 personas 11 personas (entre 12 y 17 años): 7 niñas y 4 niños Municipio de Tibú: 12 personas Corregimiento San Isidro: 8 personas 17 personas (entre 18 y 28 años): 5 mujeres y 12 hombres Municipio de El Carmen: 9 personas Corregimiento Vijagual: 5 personas 35 personas (entre 29 y 60 años): 15 mujeres y 20 hombres Vereda Tequendama: 3 personas 2 personas (mayores de 60 años): 1 mujer y 1 hombre Vereda Cerro Azul: 1 persona Corregimiento Montera: 1 persona Corregimiento El Potrero: 1 persona Corregimiento Mata de Fique: 6 personas Vereda El Oso: 4 personas Vereda Cotorrera: 2 personas Sin perjuicio de lo anterior, el ente territorial informó que entre el 25 y el 30 de enero de 2025, doce familias, compuestas por un total de 34 personas, decidieron regresar a sus respectivos lugares de origen. Respecto de los ataques contra firmantes de paz y líderes sociales, la entidad informó que, en febrero del año 2024, se registró un ataque contra un líder social y exfuncionario público, quien, junto a su equipo de seguridad, fue secuestrado por un grupo de hombres armados, mientras estos y aquel se movilizaban en la región. Esta persona, sin embargo, fue liberada dentro de las veinticuatro horas siguientes al secuestro. Frente a la extorsión, secuestros y amenaza en contra de la población civil, el ente territorial informó que se han presentado dos casos de extorsión y un ataque, consistente este último en la “quema de maquinaria amarilla y vehículos particulares”. Respecto de las amenazas presentó la siguiente información: Tabla 26: información sobre extorsión, secuestros y amenazas reportada por la Alcaldía del municipio de González Amenazas por edad Amenazas por “enfoque diferencial 3 casos (entre 0 y 5 años) Mujer: 44 personas 7 casos (entre 6 y 11 años) Discapacidad: 7 personas 7 casos (entre 12 y 17 años) Afrodescendiente: 4 personas 10 casos (entre 18 y 28 años) 30 casos (entre 29 y 59 años) casos (mayores de 60 años) Frente a los homicidio y lesiones personales, el municipio señaló que, entre 2022 y 2023, se perpetraron 16 homicidios, discriminados así: Tabla 27: información sobre homicidios y lesiones personales reportada por la Alcaldía del municipio de González Ciclo Vital Discapacidad Sexo Etnia Hecho Vigencia Víctimas Ocurrencia Víctimas Declaración Eventos Entre 6 y 11 Ninguna Hombre Ninguna Homicidio 2022 1 0 1 Entre 6 y 11 Ninguna Mujer Ninguna Homicidio 2022 1 0 1 Entre 12 y 17 Ninguna Hombre Ninguna Homicidio 2023 1 0 1 Entre 12 y 17 Ninguna Mujer Ninguna Homicidio 2022 0 1 0 Entre 18 y 28 Ninguna Hombre Ninguna Homicidio 2023 1 0 1 Entre 18 y 28 Ninguna Mujer Ninguna Homicidio 2022 0 1 0 Entre 29 y 59 Ninguna Hombre Ninguna Homicidio 2023 3 3 3 Entre 29 y 59 Ninguna Mujer Ninguna Homicidio 2022 2 5 2 Entre 60 y 110 Ninguna Hombre Ninguna Homicidio 2022 0 1 0 El ente territorial informó que su territorio no se han presentado enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley, por lo que no ha sido necesario implementar medidas específicas al respecto. No obstante, informó de las siguientes actividades ilícitas: Tabla 28: información sobre otras actividades ilícitas reportada por la Alcaldía del municipio de González Actividad ilícita Medidas adoptadas Ataques mediante drones: Estos grupos han mostrado capacidad para realizar ataques usando drones acondicionados con artefactos explosivos improvisados (AEI). 1. Monitoreo y vigilancia continua: Se han implementado sistemas de vigilancia en tiempo real, incluyendo puntos estratégicos de observación para la detección temprana de actividades ilegales. 2. Análisis de inteligencia: Se lleva a cabo un análisis exhaustivo de fuentes abiertas y confidenciales para identificar posibles amenazas y prevenir ataques. 3. Operativos preventivos y patrullajes: Se efectúan patrullajes de seguridad en áreas sensibles identificadas por el análisis de inteligencia. Estos operativos buscan disuadir a los grupos armados y proteger a la población civil. 4. Implementación de la Alerta Temprana: La Alerta Temprana 026 del 2024 ha sido una herramienta clave para activar protocolos de seguridad y coordinar acciones preventivas entre las entidades involucradas. Siembra de Cultivos ilícitos como la coca y la marihuana: presentando una actividad de siembra , transformación comercialización venta y consumo, presentando así mismo como contaminación del suelo y humana dentro del municipio. Lanzamiento de municiones: También se ha reportado la utilización de municiones de fabricación no convencional, como parte de sus operaciones armadas. Fabricación de vehículos explosivos improvisados (VEX): Se ha detectado la preparación de vehículos acondicionados con explosivos para ejecutar ataques. Despliegue de francotiradores: El uso de francotiradores ha sido identificado como una táctica de intimidación y ataque. Instalación de minas antipersonales: En áreas de influencia de estos grupos se han detectado minas antipersonales, representando un peligro constante para la población civil y las fuerzas de seguridad. La Alerta 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo cubre el Municipio de González. Este ente territorial considera que la implementación de las medidas de dicha alerta ha facilitado la coordinación de esfuerzos para monitorear las actividades ilícitas y prevenir situaciones críticas. Las órdenes 1, 5, 6, 7, 8, 14, 16, 17 y 19 relacionan al Municipio, aunque no como autoridad concernida. Trampas y medios de lanzamiento: Se ha informado sobre la colocación de trampas y otros dispositivos destinados a causar daño a las fuerzas de seguridad y a la población. Coacción a la población civil: Estos grupos ejercen control mediante el acoso y el temor, lo que lleva a la población a expulsar a aquellos que no siguen sus directrices o a no permitir el ingreso de personas a áreas bajo su control. Autores o presuntos partícipes. La entidad informó que los actores involucrados son grupos al margen de la ley: (i) FARC-EP, (ii) EPL y ELN, específicamente, los frentes “Camilo Torres Restrepo” y “Héctor”. En adición, explicó que la presencia de estos grupos criminales se explica en la ubicación geoestratégica del municipio, ya que cuenta con “el corredor principal que conduce de Ocaña a Convención hasta la altura de la Y del Chamizo, cuenta con diferentes vías terciarias las cuales conectan por el occidente a Otare, González Vijagual, Burbura y Convención, cuenta por la parte sur oriente del municipio con el corredor que conduce de Aguas Claras y la avenida que es paralela al oriente del municipio que conduce desde Rio de Oro, Otare, El Carmen, vías que desprenden como la Y de San Isidro (…). Las posibles causas de la problemática y la respuesta institucional. En línea con lo anterior, el ente territorial se pronunció sobre las posibles causas de la problemática mencionada, dentro de lo que resalta la confrontación entre grupos armados al margen de la ley y el actuar delictivo de estos últimos, así como la limitada capacidad de respuesta que tiene el municipio para responder ante dichos fenómenos, pese a lo cual la alcaldesa municipal se refirió a las medidas que ha adoptado el municipio y a las que se han adoptado en coordinación con otras entidades estatales. Frente a estas últimas, mencionó cuáles han sido los mecanismos a los que ha acudido para advertir al Gobierno nacional del riesgo en el que encuentra la población civil respecto de la garantía de los derechos fundamentales de la población civil. De otro lado, la funcionaria también se pronunció respecto de las capacidades institucionales para responder a los fenómenos delictivos antes mencionados, frente a lo cual destacó problemáticas asociadas con la escases de recursos económicos, falta de infraestructura, limitada capacidad operativa y logística y la dependencia de recursos “externos”, estos últimos relacionados con la asistencia de organizaciones no gubernamentales y, al parecer, los recursos provenientes del gobierno central (no distinguió la naturaleza jurídica de tales recursos, simplemente los catalogó como externos. Sin perjuicio de lo referido en el último cuadro, la entidad informó que se han implementado diversas acciones dentro de las estrategias de prevención y mitigación de la violencia: (a) el fortalecimiento de la inteligencia y el análisis criminal, a través de investigaciones coordinadas con organismos judiciales para esclarecer los casos y evitar la reincidencia de hechos violentos; (b) patrullajes preventivos y operativos focalizados en zonas de alto riesgo; (c) el refuerzo de programas de prevención del delito dirigidos a jóvenes en situación de vulnerabilidad; (d) se ha trabajado de forma articulada con autoridades judiciales, organismos de derechos humanos y entidades de bienestar social, garantizando la protección de las víctimas y la judicialización de los responsables. Aspectos ambientales. Finalmente, la entidad informó cuáles han sido los daños ambientales ocurridos en el territorio, que no se ha podido establecer quiénes son los responsables de tales daños e informó que el Gobierno nacional no ha adoptado medidas para afrontar las consecuencias de los daños ambientales causados en su jurisdicción territoria. En relación con lo primero, el ente territorial informó que en el sector de “Llanos del Oro” y “Cundina” de la Vereda San Cayetano, se han realizado daños ambientales de deforestación, particularmente, mencionó la tala indiscriminada de árboles. Agregó que en este lugar se encuentra los yacimientos de agua que abastece la planta de tratamiento al municipio. | |
| ARN I | |
| Remitió información en relación con los interrogantes planteados en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos, para lo que partió del supuesto de que su competencia está limitada al otorgamiento de beneficios a cinco tipos de destinatarios, según el proceso: (i) proceso de reintegración, dirigido a desmovilizados individuales y colectivos del proceso de paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); (ii) proceso de reintegración particular y diferenciado de Justicia y Paz; (iii) proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP, en el marco del AFP; (iv) proceso de atención diferencial, que está dirigido a los exintegrantes de grupos armados organizados (GAO); y (v) proceso de acompañamiento a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en el marco de la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Presupuesto fáctico. Informó de los casos de riesgo reportados por las personas en proceso de reincorporación en el marco del AFP, para lo cual relacionó el año y municipio donde ocurrieron los hechos, así como la modalidad del ataque y el presunto autor de las conductas objeto del report: Tabla 28: casos de riesgo reportados por las personas en proceso de reincorporación en el marco del AFP, información suministrada por la ARN 2022 2023 2024 Total Abrego 2 2 Convención 1 2 3 Cúcuta 3 2 3 8 Durania 1 1 2 El Carmen 1 1 2 El Tarra 5 1 6 El Zulia 1 1 Hacarí 1 1 Los Patios 1 1 Ocaña 2 2 San Calixto 1 1 Sardinata 2 2 Teorama 2 1 3 Tibú 4 4 5 13 Villa del Rosario 1 1 Total 20 16 12 48 La entidad informó, con fundamento en lo anterior, que los municipios más afectados son Tibú (13), Cúcuta (8) y El Tarra (6). En lo que respecta a los presuntos victimarios, informó que: (a) 45 casos fueron atribuidos a grupos guerrilleros, (b) 1 a bandas criminales; y (c) 2 sin determinar responsable, con la siguiente división territorial: Tabla 29: presuntos victimarios de ataques contra las personas en proceso de reincorporación en el marco del AFP, información suministrada por la ARN Bacrim Guerrilla Sin identificar Total Abrego 2 2 Convención 1 2 3 Cúcuta 7 1 8 Durania 2 2 El Carmen 2 2 El Tarra 5 1 6 El Zulia 1 1 Hacarí 1 1 Los Patios 1 1 Ocaña 2 2 San Calixto 1 1 Sardinata 2 2 Teorama 3 3 Tibú 13 13 Villa del Rosario 1 1 Total 1 45 2 48 En cuanto a la modalidad de ataque, la entidad informó que hubo (a) 43 amenazas; (b) 2 atentados; (c) 1 desplazamiento; (d) 1 por “persecución”; y (e) 1 por “otras modalidades”. Es del caso aclarar que, en varios apartes, el ente gubernamental aclaró que no tiene competencia ni información sobre riesgo asociado con líderes sociales. Presupuesto valorativo. La ARN empezó por informar que la competencia de definir e implementar medidas de seguridad recae en otras entidades del Estado, como la UNP. No obstante, aclaró que, en cumplimiento de la función de gestionar y coordinar, articula esfuerzos con tales entidades para mitigar los riesgos a la vida y la integridad personal de la población en proceso de reincorporación en el marco del AFP. En ese contexto, la entidad informó que, para gestionar el riesgo y las amenazas con las entidades competentes, emitió el Instructivo para la orientación y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad física de la población objeto de la ARN, el cual es remitido como anexo a la respuesta enviada a la Corte Constituciona. Tales riesgos y amenazas, añadió, se pueden priorizar para situaciones urgentes como la del Catatumbo, en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, creado por el Decreto 299 de 2017. Añadió que, desde el año 2020, ha venido implementando medidas de prevención del riesgo para la población firmante del AFP, incluida la que reside en el Catatumbo, a partir de tres ejes de acció: Articulación interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protección, acción que se refiere a la concertación y coordinación con la Fuerza Pública y los organismos del Estado para la protección en favor de la población objeto y sus familias, en el marco de las estrategias y políticas públicas del Gobierno nacional. La entidad informó que (a) ha participado activa y permanentemente en el Puesto de Mando Unificado (PMU); (b) ha articulado y coordinado acciones con la Policía Nacional para garantizar protección 24 horas a las personas que se encuentran en el albergue que gestionó para recibir a firmantes de paz y sus familias, con alto riesgo y desplazados por la emergencia de orden público del Catatumbo; y (c) ha participado de diferentes espacios de articulación gubernamental, en los cuales aboga por la protección de la población en proceso de reincorporación a través del intercambio de información, como es el caso de (1) la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, (2) la Subcomisión Técnica de Medidas de Protección y (3) Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). La gestión de los riesgos ante autoridades competentes y el diagnóstico de la población en riesgo, que se traduce en, por una parte, gestionar las situaciones de amenaza ante las autoridades competentes en protección y seguridad, con el fin de prevenir y mitigar las vulnerabilidades frente a los riesgos de la población atendida y, por la otra, establecer la situación de los firmantes cuyo domicilio está en el departamento de Norte de Santande. Al respecto, aportó la siguiente información: Tabla 30: situación de firmantes del AFP Firmantes que residen en Norte de Santander 555 Firmantes contactados 54 Firmantes en albergue 38 Firmantes confinados 17 Firmantes que se han trasladado a otros departamentos 29 Firmantes asesinados 6 Firmantes respecto de quienes se ha gestionado medidas de protección 18 La entidad informó que ha respondido 23 solicitudes de información de otras entidades, relacionadas con el estado los procesos a su cargo, de caracterización de los casos de riesgo y de gestión y coordinación con otras autoridades. Además, informó que ha adelantado diversas actuaciones, como: (a) solicitud de 200 refrigerios, ante la Secretaría de Postconflicto del Municipio de Cúcuta, (b) solicitud de seguridad para albergue en el Municipio de Villa del Rosario, (c) petición de asistencia humanitaria y apoyo en alimentación para 718 personas en el ETCR de Caño Indio, ante la UARIV, (d) apertura y traslado de 11 casos de personas en riego, ante la UNP, (e) 14 solicitudes de medidas preventivas de seguridad para personas en proceso de reincorporación, ante las autoridades de policía municipales y departamentales, y (f) 6 reportes de personas en proceso de reincorporación desaparecidas, ante la Fiscalía Seccional de Norte de Santander. Fortalecimiento de capacidades, eje que da cuenta del fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de la población objeto de atención, a través de la cultura de la legalidad y la convivencia pacífica, para la prevención y mitigación de los riesgos de reincidencia y victimización. Los anexos aportados tienen que ver, precisamente, con las actuaciones que la entidad ha desplegado en los ejes de acción “ii” y “iii”. De un lado, se aportó evidencia que da cuenta de la gestión realizada por la ARN ante otras autoridades, la cual, asegura la entidad, le ha permitido salvar la vida de 54 firmantes del AFP, a quienes logró “extraer” del lugar donde se encontraban confinado. De otro lado, se remitieron copias de los “listados de asistencia” a las capacitaciones adelantadas por la ARN en el ETCR de Caño Indio y en el Municipio de Tibú, las cuales estuvieron relacionadas con las rutas de protección en casos de riesgo o amenaza y, en general, con las vías de asistencia legal a las que los firmantes del AFP pueden tener derecho. Finalmente, la ARN se refirió a las acciones desplegadas por la entidad para contribuir a conjurar las situaciones por las que atraviesan los firmantes que residen en el Catatumbo. Por un lado, informo del diálogo permanente con otras entidades y actores de la cooperación internacional para la gestión de recursos que permitan atender la emergenci. La entidad detalló los apoyos recibidos: Tabla 31: acciones desplegadas por la ARN para conjurar la crisis en la región del Catatumbo Autoridad o particular Apoyo recibido AECID Mercados para la totalidad de la población del albergue Comunidad Scalabriniana Alojamiento para 185 personas ICBF Apoyo alimentario (Bienestarina) para menores de 5 años y acompañamiento psicológico para niños y niñas Comité Permanente por los Derechos Humanos Kits de aseo DAPRE 105 millones para cubrir gastos del albergue de acogida para firmantes del acuerdo de paz Médicos del mundo: Apoyo psicológico para firmantes del acuerdo de paz Instituto Departamental de Salud (Villa del Rosario). Apoyo con misión médica durante dos días CIDER 86 mercados con destinado a Caño Indio (ECTR) Fondo Colombia en Paz. 14 mercados con destino a Caño Indio (ETCR) Terpel Apoyo en elementos necesarios para el albergue tales como ventiladores, sábanas, entre otros. Nestlé Leche por un mes para niños y niñas menores de 5 años PNUD Con recursos del gobierno Noruego: alimentación y servicios a firmantes Por el otro lado, resaltó (a) la gestión hecha para el establecimiento de un albergue y el pago de la manutención y alimentación para las personas que allí permanecen, (b) el acompañamiento que estas personas han recibido de la Defensoría el Pueblo, (c) que estas personas también han recibido atención en salud por parte de los entes territoriales y con el apoyo de organización no gubernamentales, y (d) que la entidad ha dispuesto medios de transporte para que las personas interesadas puedan llegar al albergue al que se ha hecho referencia ante. | |
| Defensoría del Pueblo II | |
| Remitió información relacionada con las preguntas planteadas en la Sección II (requisitos materiales), del numeral 1º (presupuesto fáctico), grupo de preguntas 1.2 del auto de pruebas del 31 de enero de 2025. Alertas tempranas. La entidad reiteró la información relacionada con las alertas mencionadas en la primera respuesta y, además, se refirió a otras dos: (i) AT 035 del 5 de octubre de 2023; y (ii) AT 021 del 15 de agosto de 2024. Es del caso precisar que, en esta ocasión, la entidad distinguió entre alertas tempranas de inminencia y alertas tempranas estructurales. Dentro de estas última solo incluyó la AT 050 de 2020 y la AT-027 de 2024. De todas se hizo un resumen de: (a) los escenarios de riesgo, (b) los actores, (c) la descripción de la alerta, (d) tipo de violaciones a los derechos humanos, (e) recomendaciones y (f) la implementación de las medida. En adición, informó de la existencia de oficios de Consumación, en los que se informa a las entidades concernidas en las recomendaciones de las alertas tempranas, sobre los hechos consumados y se reitera la necesidad de actuaciones extraordinarias para proteger los derechos de la población civil y procurar por las garantías de no repetición frente a nuevos hechos sobreviniente. No obstante, únicamente se mencionaron dos oficios del 23 de enero de 2025, en los que se hizo un recuento de los hechos ocurridos en el Catatumbo desde el 16 de enero de 2025. Frente a esto último, la entidad aportó información relevante sobre el desplazamiento forzado que, según dijo, se ha venido incrementando en los municipios que fueron cubiertos con la declaratoria del estado de conmoción y que resultó ser exponencial, a tal punto que la entidad catalogó dicho fenómeno como “el más grande en la histórica reciente del país asociado a un mismo hecho victimizante. La información aportada es detallada por año (2022 a 2025), municipio de origen del desplazamiento y lugar de acogida de la población desplazada. Al respecto, la defensora del Pueblo le informó a la Corte que, “a corte del 3 de febrero de 2025[,] se han desplazado 53.361 personas y se encuentran confinadas 30.908 personas. Uno de los anexos, denominado Balance PMU Catatumb, contiene información relevante y actualizada sobre homicidios, personas lesionadas, desaparecidos firmantes, personas desplazadas y confinadas, personas en alojamientos temporales y evacuaciones terrestres, entre otra información. La funcionaria también nos informó sobre diversas formas de violencia a las que se ha visto sometida la población civil en lo que va corrido del año 202. Estas imágenes muestran los aspectos principales de la información, con corte al 3 de febrero de 2025: ![]() En adición, la entidad informó sobre la recepción de declaraciones masivas por desplazamiento forzado en el Catatumbo, entre el 17 de enero y el 1 de febrero de 2025: Tabla 32: declaraciones de desplazamiento forzado tomadas por la Defensoría del Pueblo Municipio Número de personas Estado del censo Remisión a la UARIV Ocaña 10.285 Cerrado A la fecha no se ha realizado el envío de las declaraciones masivas. Pendiente el acta del comité de justicia Transicional Se proyecta envío semana del 3 de febrero. Cúcuta 23.830 Abierto Se realizará sesión extraordinaria del Comité de Justicia Transicional para cierre del censo por cortes y posterior remisión de las declaraciones masivas. Se proyecta sesión del Comité y envío en la semana del 3 de febrero. Tibú 13.373 Cerrado La información de datos oficiales será entregada en el Comité de Justicia Transicional el día 03 de febrero. Con ello, se realizará la remisión de las declaraciones masivas. Abrego 487 Cerrado Se encuentra en la etapa de organización de los documentos y remitirá a la UARIV El Tarra 1800 Cerrado Remitirá la declaración masiva y censo el 3 de febrero de 2025. San Calixto 1098 Cerrado Ya remitió la declaración masiva y censo a la UARIV. Por otro lado, la Defensoría informó sobre las afectaciones generadas en el curso del año 2025. Particularmente, identificó estos escenarios de riesgo: (i) los riesgos de desplazamientos forzados y de confinamientos persisten debido a la presencia y al dominio de buena parte del territorio por parte de los dos grupos armados ilegales en confrontación (ELN y bloque 33 de las disidencias de las FARC-EP); (ii) las amenazas persistentes; y (iii) en el caso de las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas “OSIEGD” se han identificado varias modalidades de violencias basadas en género y otros hechos vulneratorios de sus derechos, como, por ejemplo, la trata de personas, la violencia sexual en el marco del conflicto, violencia en el contexto de las relaciones familiares, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y amenazas contra la vida. Particularmente, en relación con las afectaciones a las niñas, los niños y adolescentes se identificó lo siguiente: (a) un promedio de 14.417 niñas, niños y adolescentes desplazados en Ocaña, Cúcuta y Tib, (b) homicidio de 4 menores de edad, de los cuales 3 fueron asesinados en el corregimiento San Pablo en el Municipio de Teorama, y (c) 2 adolescentes heridos con balas a causa del fuego cruzado quienes, además, habían sido reclutados en el año 2024. Agregó que (d) ante el desplazamiento de 500 docentes hacía Cúcuta y Ocaña, la Gobernación de Santander emitió la Resolución No. 210 del 17 de enero de 2025, por medio de la cual se modificó el calendario académico efectivo y esa medida afecta a 46.032 niñas, niños y adolescentes por la interrupción escolar. En Cúcuta y Ocaña, las clases se han ido normalizando, pero aún se genera dificultad para acceder a la educación de los menores de edad en situación de desplazamiento o de nacionalidad venezolana. Presuntos responsables. La Defensoría referenció los siguientes actores, algunos dentro del marco del conflicto armado y otros agresores pertenecientes a la población civil, en los siguientes términos: (i) presencia de facciones disidentes de las antiguas FARC-EP, y del ELN en zonas suburbanas, así como en algunas comunas en donde también operan grupos de delincuencia común y organizada asociados al narcotráfico; (ii) confrontación entre Disidencias de las FARC-EP por la búsqueda del control de economías ilegales; (iii) dinámicas del marco del conflicto armado en Colombia y del crimen organizado (o en proceso de organización) y su incidencia en los procesos migratorios que tienen lugar en la frontera colombo-venezolana; (iv) agresores en el contexto de la familia, como parejas y exparejas con pertenencia a los grupos armados al margen de la Ley; y (v) posibles agresores que se encuentran en o alrededor de los lugares dispuestos para albergar a la población desplazada y confinada, con especial riesgo para las niñas, los niños y los adolescentes, así como mujeres en alto grado de vulnerabilidad socioeconómica. Instancias de articulación. Adicionalmente, la defensora informó de la existencia de otras “instancias de articulación” que le han permitido advertir al Gobierno nacional sobre el riesgo en el que se encuentra la población del Catatumbo, a saber: (i) Mecanismo articulador para la atención integral de las violencias por razón de sexo y género contra mujeres, niñas, niños y adolescentes (Decreto 1710 de 2020); (ii) Comité Territorial del Mecanismo Articulador de Cúcuta; y (iii) Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas. Los anexos del documento contienen copias de alertas tempranas que ya habían sido remitidas con la primera respuesta. No obstante, se adjuntó copia de la AT 035 del 5 de octubre de 2023, así como de los dos oficios del 23 de enero de 2025. Estos y aquellos no habían sido objeto de pronunciamiento en el primer informe remitido a la Corte Constitucional. La AT 021 del 15 de agosto de 2024 fue anunciada como anexo, pero no se adjuntó, sin embargo, se puede descargar del siguiente vínculo: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/021-24.pdf. | |
| Defensoría del Pueblo III | Se adjunta el mismo documento aquí denominado “Defensoría del Pueblo II”, pero sin los anexos. El correo es enviado por la defensora delegada para la prevención del riesgo de violaciones de DDHH e infracciones al DIH (Defensoría del Pueblo I), quien solicita que, “para efectos de la respuesta institucional de la Defensoría del Pueblo, no sea tenido en cuenta y no repose en el expediente el oficio con Radicado 202500404000523301 del 06 de febrero de 2025 suscrito por [ella], sino que únicamente se revise la comunicación suscrita por la señora Defensora del Pueblo con fecha del mismo 06 de febrero del presente año”. Esta comunicación es la que se analizó en el cuadro inmediatamente anterior, denominado “Defensoría del Pueblo II”. |
| Municipio de La Playa de Belén, Norte de Santander | |
| La Alcaldía del municipio remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de los presupuestos: Presupuesto fáctico. La Alcaldía municipal refirió los siguientes datos: Hechos victimizantes Tabla 33: datos sobre ataques contra la población civil reportados por el municipio de La Playa de Belén Desplazamiento Ataques contra líderes sociales Secuestros Amenazas Ataque contra la población civil Homicidio Desaparición forzada 2022: 347 personas 2023: 367 personas 2024: 31 personas 5 personas sin discriminar fecha 2023: 2 personas 2024: 2 personas 2022: 55 personas 2023: 53 personas 2024: 15 personas 2022: 2 ataques 2023: 1 ataque 2022: 14 personas 2023: 6 personas Sin información La alcaldía informó que no tiene estadísticas sobre victimarios, las fechas de los hechos victimizantes, ni de la evolución de las confrontaciones de los grupos armados, Informó que hay un universo de 7329 victimas según la UARIV las cuales son “población en general”. Las veredas más afectadas por el conflicto son Maciegas, Carrizal, El Tunal, San Pedro, El Salero, Capellanía, Miraflores, Los Cacaos, Alto del Buey, Curasica, Sucre, La Peña, Aspasica, La Esmeralda, Reventón, Mesa Rica, El Legía, Guayabón y La Vega de San Antoni. Agregó que los desplazamientos si han implicado un desbordamiento de las capacidades institucionales técnicas, económicas y de atención a la población teniendo en cuenta la falta de recursos. Actividades ilícitas de los GAO Informó que hay presencia de GAO como el ELN, EPL y Residual Frente 33. Señaló que en el municipio hay una disputa por el territorio “a través de corredores conformados por las vías de acceso, que son utilizados para actividades ilícitas como el tráfico de drogas, armas, combustible en todas las zonas del municipio, lo que aumenta la posibilidad de enfrentamientos armados entre ellos por el control territorial. Informó que, para contrarrestar dichas actividades ilícitas, realizaron consejos de seguridad territorial, puestos de mando unificado, comités de orden público y comités de justicia transicional, sin especificar con detalle dichas medidas y las fechas en que se realizaron. Además, la alcaldía especificó que no tiene estadísticas sobre los resultados de dichas medidas ni sobre las actividades ilícitas que realizan estos grupos. Advertencias al Gobierno nacional Informó que las advertencias al Gobierno nacional las hizo la Defensoría del Pueblo mediante alertas tempranas, sobre el riesgo de vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Alertas 024 de 2019 y 026 de 2024). Señaló que no tiene información sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con ocasión de dichas advertencias. Daños a bienes protegidos y al medio ambiente Señaló que desde 2022 no ha habido daños a bienes protegidos y del medio ambient. Presupuesto de suficiencia. Solicitud de presupuesto Señaló que no ha solicitado presupuesto para reestablecer el orden público en su territorio o para garantizar atención humanitaria a la població. | |
| Municipio San Cayetano | |
| La Alcaldía de San Cayetano remitió la siguiente información: Presupuesto fáctico. Entre 2022 y el 5 de febrero de 2025 "no ha habido [...] ataques contra firmantes de paz y líderes sociales. Durante el periodo “[n]o se tiene noticia de extorsión, amenazas y ataques contra la población civil. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2024 “se produjo el secuestro del señor Antonio José Marín Cárdenas, exalcalde de este municipio en el periodo 2020-2024. Entre 2022 y el 5 de febrero de 2025 “se han presentado 07 homicidios y 36 lesiones personales. La alcaldía no precisó si estos hechos se dieron con ocasión del conflicto armado. Entre 2022 y el 5 de febrero de 2025 “no se han presentado hechos constitutivos de desaparición forzada. Respecto al desplazamiento forzado, la alcaldía aportó una tabla en la que relacionó 57 casos de desplazamiento forzado. La tabla discrimina (i) fecha de declaración; (ii) lugar de los hechos; (iii) víctima; (iv) presuntos victimarios; (v) hecho victimizante (hay desplazamiento forzado, amenaza y despojo); (vi) derecho vulnerado, y (vii) fecha de los hechos. A continuación, extraigo la información relevante, habida cuenta de la extensión de la información, así como de la fecha de los hechos. Esto último, ya que hay fechas anteriores al 2022 reportadas: Tabla 34: casos de desplazamiento forzado reportados por el municipio de San Cayetano desde 2022 Municipio de los hechos Departamento 2022 2023 2024 2025 Total Bogotá Bogotá D. C. 1 1 Chiriguaná Cesar 1 1 Convención Norte de Santander 2 1 3 Cúcuta Norte de Santander 2 2 2 6 El Tarra Norte de Santander 2 2 El Zulia Norte de Santander 1 1 Fortul Arauca 2 2 Los Patios Norte de Santander 1 1 San Cayetano Norte de Santander 4 3 7 Saravena Arauca 2 2 Sardinata Norte de Santander 2 2 Teorama Norte de Santander 1 1 2 Tibú Norte de Santander 1 5 3 9 Villa del Rosario Norte de Santander 1 1 Zona Bananera Magdalena 1 1 Total 17 15 3 6 41 No “se encuentra documento alguno que dé cuenta de confrontaciones de grupos armados en esta jurisdicción desde el año 2022 hasta la fecha. “[N]o se encuentra documento alguno que dé cuenta de que en este periodo de tiempo [...] el ELN, los GAOR Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los 'Pelusos' y el Clan del Golfo hayan desplegado actividades ilícitas en esta jurisdicción territorial. Al no haberse presentado escenarios de enfrentamiento entre los grupos al margen de la ley, o vulneración de DDFF en esa jurisdicción, no se le ha advertido al Gobierno nacional sobre los mismos. No hay pruebas de la ocurrencia de daños a bienes protegidos entre 2022 y 2025. Presupuesto de suficiencia: “[N]o existe evidencia de solicitudes presupuestales al Gobierno Nacional para que, por vía del Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Regalías, se incrementaran las partidas asignadas, con el objetivo de (i) restablecer el orden público en el municipio y garantizar atención humanitaria a la población desplazada. | |
| Municipio Puerto Santander | La alcaldía remitió la siguiente información: Presupuesto fáctico: Personas desplazadas: 11 (sin fecha). Ataques contra firmantes de paz y líderes sociales: 0. Extorsión, secuestros, amenazas y ataques en contra de población civil: 3 (todos de un mismo núcleo familiar – amenazas) (sin fecha). Homicidio y lesiones personales: 0. Desaparición forzada: 1 en 2024. La entidad territorial le endilga la responsabilidad de estos hechos a los “grupos armados al margen de la ley que se encuentran en la zona como el GAO y ELN. Cuántas víctimas: 11 personas desplazadas, entre esos 4 menores. En qué zona: en el Catatumbo, “llegando a si al municipio en el mes de enero la respuesta del municipio fue realizar junto con la personería municipal las declaraciones para poder seguir con la ruta que corresponde que termina en la entrega de ayuda humanitaria a las personas víctimas de este conflicto armado. No tuvieron desbordamiento institucional. La entidad territorial informó que no tienen conocimiento respecto de los lugares en donde ha ocurrido los enfrentamientos. |
| Municipio de Ábrego, Norte de Santander | |
| La Alcaldía de Ábrego, N.S. remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto fáctico. Hechos victimizantes Tabla 35: datos de ataques contra la población civil reportados por el municipio de Ábrego Desplazamiento forzado Ataques contra líderes sociales Secuestros Amenazas Extorsiones Homicidio Desaparición forzada 2022: 58 declaraciones 2023: 40 declaraciones 2024: 29 declaraciones 2025: 33 declaraciones 2022 a 2023: 0 registros 2025: 1 persona 2022: 3 declaraciones 2023: 6 declaraciones 2024: 0 declaraciones 2025: 0 declaraciones 2022: 32 declaraciones 2023: 10 declaraciones 2024: 7 declaraciones 2025: 20 declaraciones Sin registros 2022: 3 declaraciones 2023: 6 declaraciones 2024: 2 declaraciones 2025: 1 declaraciones 2022: 0 declaraciones 2023: 4 declaraciones 2024: 0 declaraciones 2025: 0 declaraciones La alcaldía informó que no tiene estadísticas sobre los victimarios. Las víctimas son adultos y niños. Las zonas del municipio más afectadas son: Urbana: Barrio San pedro, Barrio la inmaculada, Barrio San Antonio. Rural: Vereda Capitán largo, el Chorro, Oropoma, Haraganazo, El Salado, El Campanario, Santa Rita, Los Asientos, Corregimiento unión Campesina, El molino, El hoyo, San Miguel, Alto Pávez y el Tabac. Agregó sobre los desplazamientos que: La respuesta institucional fue “eficiente ya que se generaron ayudas humanitarias de manera inmediata, teniendo alojamiento en albergues, alimentación y transporte de emergencia en caso de que se requiera. Las personas desplazadas se dirigieron al centro del municipio, pero la mayoría ya ha retornado a su lugar de origen. Confrontaciones entre los GAO Informó que durante 2022 hasta 2024 no se presentaron confrontaciones, pero estas comenzaron desde enero de 2025. Señaló que en el municipio hay una disputa por el territorio entre el ELN y el GAOR FRENTE 33 de las FARC, en el corregimiento de la Unión Campesin Resaltó que ha tomado las siguientes medidas por los enfrentamientos: Realizó la declaración de Urgencia manifiesta mediante el decreto 004 del 20 de enero de 2025. Dispuso de todos los recursos humanos y administrativos de la administración municipal, incluyendo el apoyo de la Cruz Roja, Sisbén, Policía Nacional, el Consejo Noruego para Refugiados, Defensa Civil, ICBF, Unidad de Víctimas y Gobernación de Norte de Santander. Como medida de prevención (i) habilitó una antigua sede educativa como tercer albergue, (ii) está realizando monitoreos constantes en coordinación con los organismos de seguridad y entidades respondientes para prevenir nuevas movilizaciones, (iii) está gestionando brigadas médicas y dotación de insumos esenciales. Actividades ilícitas de los GAO Informó que las actividades ilícitas pueden clasificarse en cultivos de uso ilícito, rutas de micro y macro tráfico en comercio de alucinógenos, extorsiones, retenes ilegales, atentados contra la fuerza pública, amedrantamiento poblacional, homicidios selectivos, zonas minadas y control del narcotráfico: Sobre las medidas tomadas por la administración municipal y sus resultados, señaló lo siguiente: Tabla 36: medidas adoptadas por el municipio de Ábrego frente a las actividades ilícitas de los GAO Actividad ilícita Medidas adoptadas Resultado Microtráfico y comercio de alucinógenos Operativos de control y captura mediante acciones coordinadas entre la Policía Nacional y otras autoridades para desmantelar redes de microtráfico. Fortalecimiento del control en zonas de alta incidencia a través de la creación de planes de seguridad en barrios y sectores. “A pesar de los operativos, las redes de microtráfico son muy dinámicas y rápidamente se reconfiguran, lo que dificulta resultados permanentes. Extorsiones Programas para incentivar a la ciudadanía a denunciar casos de extorsión. Operativos de inteligencia y seguimiento por la Policía Nacional contra bandas dedicadas a extorsionar A comerciantes y otros grupos vulnerables. La captura de extorsionadores ha tenido un efecto disuasivo en algunas zonas específicas. Sin embargo, las extorsiones continúan siendo un problema estructural en el municipio, especialmente en áreas rurales donde la presencia de la fuerza pública es limitad. Retenes ilegales Fortalecimiento la seguridad y control de carreteras a través de la implementación de retenes legales y puntos de control para evitar la instalación de retenes ilegales. Operativos de desmantelamiento de grupos armados ilegales mediante la intervención en zonas donde se identifican retenes ilegales o bloqueos por parte de grupos armados. La seguridad en muchas zonas ha mejorado, pero la presencia de grupos ilegales continúa en algunos sectores estratégicos, lo que permite la reaparición de retenes ilegales. Amedrantamiento poblacional Protección a líderes sociales y defensores de derechos humanos con la creación de medidas especiales de protección para quienes son amenazados por grupos ilegales con articulación con el ARN. Fortalecimiento de la presencia de la fuerza pública en zonas vulnerables para garantizar la seguridad de la población civil y disminuir las amenazas. Persisten las amenazas en algunas zonas rurales, a pesar de los programas de protección. Homicidios selectivos Investigación y judicialización de crímenes, en especial de aquellos relacionados con el narcotráfico o disputas territoriales Aunque se han reducido el número de homicidios, este sigue siendo un desafío teniendo en cuenta la presencia de los GAO. Zonas minadas y control del narcotráfico Desminado humanitario. El desminado ha avanzado en algunas regiones, pero el proceso es lento y costoso. En cuanto al control del narcotráfico, la influencia de los grupos sigue siendo una amenaza en muchas zona. Si bien las medidas adoptadas por la administración municipal han tenido un impacto positivo en la disminución de algunas actividades ilícitas, el narcotráfico y la violencia siguen siendo problemas complejos que requieren un enfoque integral y sostenible. Advertencias al Gobierno nacional Informó que las advertencias al Gobierno nacional las hizo la Defensoría del Pueblo mediante alertas tempranas. Señaló que las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con ocasión de dichas advertencias es la adopción del estado de conmoción Daños a bienes protegidos y al medio ambiente Señaló que no se encuentran registros de ese tipo de afectacione. Presupuesto de suficiencia. Solicitud de presupuesto Señaló que no ha solicitado al Gobierno nacional presupuesto para reestablecer el orden público en su territorio, pero si a la Gobernación de Norte de Santander y a la Unidad Nacional para la Atención a Víctimas del Conflict. | |
| Departamento del Cesar | |
| La Gobernación del Cesar remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto fáctico. Refirió los siguientes datos respecto de los municipios de Río de Oro y González: Hechos victimizantes de 2022 a 2025 Tabla 37: ataques contra la población civil reportados por la Gobernación de Cesar en la región del Catatumbo Desplazamiento forzado Ataques contra líderes sociales Secuestros Ataques contra la población civil Homicidio Lesiones Personales Desaparición forzada Rio de Oro: 35 personas González: 61 personas Sin registros Rio de Oro: 6 casos; 2 en 2022, 2 en 2023 y 4 en 2024. González: Sin registros 2024: 2 ataques en la vía Rio de Oro – Aguachica 2023: 4 personas en la vía Rio de Oro – Ocaña 2024: 2 soldados en enfrentamientos con el ELN 2022: 1 eventos 2023: 11 eventos 2024: 1 eventos Sin registros Agregó que el 20 de marzo de 2023, aparecieron letreros alusivos a las disidencias de las FARC, Frente 41, causando zozobra en la población civil. La alcaldía informó que los victimarios son los grupos armados del ELN, las disidencias de las FAR, el EPL (Pelusos) y el Clan del golfo. Agregó que la situación actual “afecta la capacidad institucional en términos de asistencia humanitaria. La asesora de paz del departamento presentó además las siguientes cifras que difieren de las presentadas por la gobernación: Tabla 38: ataques contra la población civil reportados por la Asesora de Paz de la Gobernación del Cesar Desplazamiento forzado Ataques contra líderes sociales Secuestros Homicidio Rio de Oro: 190 personas (20 personas en 2022, 102 en 2023, 20 en 2024 y 48 en 2025) González: 280 personas (95 en 2022, 92 en 2023, 32 en 2024 y 61 en 2025) Se registra a 3 firmantes de paz que fueron desplazados Rio de Oro: 3 personas en 2024 González: Sin registros 2022: 1 persona por el ELN en González 2023: 1 persona por el frente 41 de las disidencias de las FARC en González y 5 personas en Rio de Oro (4 de ellas fueron asesinadas por el ELN) 2024: 2 soldados en Río de Oro La asesora de paz del departamento agregó que el ELN, las disidencias de las FARC (Segunda Marquetalia) y el Estado Mayor Central, así como el EPL, también conocidos como los “Pelusos”, realizan actividades ilícitas como (i) narcotráfico, (ii) extorsión, (iii) secuestro y (iv) reclutamiento forzad. Confrontaciones entre los GAO Informó que según la alerta temprana 026 de 2024, la defensoría del pueblo advirtió que hay confrontaciones entre el Frente 33 de las disidencias de las FARC y el EL. Explicó que según la alerta, las actividades ilícitas incluyen la presencia y expansión de estos grupos en el territorio, así como violaciones a los derechos humanos como (i) homicidios selectivos y asesinatos de miembros de la Fuerza Pública; (ii) retenes ilegales en vías estratégicas; (iii) ataques indiscriminados con artefactos explosivos y uso de minas antipersona; (iv) secuestros de comerciantes, ganaderos, transportadores y líderes sociales; y (v) Extorsión a comerciantes y expendedores de combustible mediante el cobro de “impuesto de guerra”. Añadió que el departamento es un escenario activo de riesgo, lo cual implica riesgos de afectación inminente y directa a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Esto porque: El Cesar tiene 154 km de frontera con Venezuela, lo que supone que, ante la intensificación del conflicto, los grupos armados busquen por territorio del departamento cruzar la frontera para evadir los operativos militares. Hay un escenario masivo de desplazamiento forzado de la región del Catatumbo, lo que genera un desbordamiento de las capacidades de respuesta por parte de las autoridades locales. Hay falta de presencia estatal en zonas rurales, escenario que podría ser aprovechada por grupos ilegales para consolidar su control territorial y ejercer poder sobre la población. Existe una afectación a la economía de los municipios del Cesar porque la mayoría de los productos provienen de la región del Catatumbo. Advertencias al Gobierno nacional La gobernación informó que ha llevado a cabo las siguientes reuniones para dar a conocer la situación de los dos municipios del Cesa: Tabla 39: reuniones realizadas por la Gobernación del Cesar en relación con la situación de orden público Año Actividad 2024 Consejo de seguridad extraordinario en el municipio de Valledupar, con la presencia del Gobernador encargado, varios alcaldes municipales del departamento, el director de Fiscalía de Magdalena Medio, el comandante de Policía del Cesar y el comandante de la Décima Brigada del Ejército Nacional para tratar los casos de secuestro, homicidio y extorsión en los municipios de Aguachica y Rio de Oro. Se señaló que el Ejército Nacional estaba llevando a cabo un plan de control de expansión de los GAO evitando su expansión en el departamento. Consejo de seguridad extraordinario en el municipio de Rio de Oro con la presencia del alcalde del Municipio de Rio de Oro, el comandante de Policía del Cesar, el secretario de gobierno departamental, el comandante del Batallón Antonio Ricaurte, los Jefes de Especialidades del Gaula, Sijin y Sipol, para revisar lo ocurrido con ocasión al secuestro de Ana Valentina Vergel Guerrero, sucedido el 14/01/2024 en jurisdicción del Municipio de Rio de Oro. Consejo de seguridad extraordinario para revisar las acciones que adelantó el Ejército Nacional, la Policía y la UNP para evitar el secuestro del Alcalde de Rio de Oro. Esta reunión se hizo con presencia del comandante de la Décima Brigada del Ejército, el comandante del Gaula Cesar, el comandante Operativo de la Policía Metropolitana de Valledupar, el Procurador Regional del Cesar, el coordinador de Migración. Consejo de seguridad extraordinario en el municipio de San Alberto con la presencia del comandante de la Policía Departamental, Ejército Nacional, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el alcalde Municipal del San Alberto, concejales del Municipio y representante de los comerciantes. En esta reunión se advierte la ausencia de la defensoría del pueblo, a pesar de que fue citada con el fin de revisar la alerta temprana 021 del 2024. El comerciante agrega que no ha podido ir a su parcela por la presencia de GAO 2025 Comité Territorial de Justicia Transicional convocado por la Gobernación del Cesar, donde se informó sobre la situación de desplazamiento forzado en el sur del Cesar, en articulación con la Defensoría del Pueblo Daños a bienes protegidos y al medio ambiente Señaló que no se reporta ningún daño significativ. Sin embargo, la asesora de paz del departamento mencionó que el alcalde del municipio de Rio de oro señaló en un comité que “el municipio ha enfrentado una crisis ambiental debido a la contaminación del río por el tráfico ilegal de combustible, afectando el suministro de agua potable. Medidas adoptadas por el Gobierno local Señaló que el municipio de González dictó Decreto N° 007 del 24/01/2025 mediante el cual se declara la urgencia manifiesta para facilitar trámites presupuestales y garantizar la atención humanitaria. El municipio de Rio de Oro dictó Decreto N° 029 del 24/01/2025 mediante el cual se dictan medidas para salvaguardar el orden público y seguridad de los pobladores, en el marco del estado de conmoción interio. Agregó que el departamento realizó en noviembre de 2024 una mesa de seguridad con el Ministerio de defensa nacional, donde se acordó la creación del Distrito Especial de Policía del Sur del Cesar, el cual es un “avance significativo en el aumento del pie de fuerza y la mejora de la capacidad de respuesta ante las necesidades de seguridad ciudadana. Además, las estaciones de policía de dichos municipios hay realizado (i) planes de intervención sobre la vía nacional para la verificación de antecedentes, identificación de personas, registro a motocicletas e incautación de armas, (ii) control y patrullaje de establecimientos abiertos al público, (iii) planes constantes de control y verificación a las entidades financieras y de recaudo, (iv) campañas contra la extorsión y (v) actividades para la protección de la infancia y adolescencia frente al reclutamiento forzad. Presupuesto suficiencia. Solicitud de presupuesto Señaló que no ha solicitado presupuesto para reestablecer el orden público en el departamento o para garantizar atención humanitaria a la població. | |
| Municipio de El Carmen, Norte de Santander | |
| La Alcaldía de El Carmen remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto fáctico. La alcaldía municipal refirió los siguientes datos: Hechos victimizantes Tabla 40: hechos victimizantes reportados por la alcaldía de El Carmen Desplazamiento forzado Ataques contra líderes sociales Secuestros Amenazas Ataques contra la población civil Homicidio Lesiones Personales Desaparición forzada 2022: 96 personas 2023: 341 personas 2024: 37 personas 2024: 1 homicidio, 2 amenazas y 1 desplazamiento 2021:9 eventos 2022 a 2024: 0 eventos 2022: 18 declaraciones 2023: 58 declaraciones 2024: 61 declaraciones 2025: 20 declaraciones 2022: 2 ataques 2023: 10 ataques 2024: 5 ataques 2022: 17 eventos 2023: 13 eventos 2024: 4 eventos 2022: 1 eventos 2023: 11 eventos 2024: 1 eventos 2025: 1 declaración La alcaldía informó que los victimarios son los grupos armados organizados Residuales GAOR - 33 y GAO – ELN y se asume presencia del EPL. Informó que hay 474 víctimas entre los años 2022 a 2024, de los cuales 50 son menores de edad, 8 líderes sociales 8 y 2 firmantes de pa. Las zonas del municipio más afectadas son las rurales, el centro poblado Guamalito y la cabecera del municipi. Agregó sobre que las personas víctimas de desplazamientos se desplazan hacia la cabecera municipal, los municipios aledaños, Cúcuta y la Costa Caribe. Agregó que la respuesta institucional se da a través de la Personería, la Fuerza Pública, la Administración Municipal, la UARIV, la Defensoría Del Pueblo, la Gobernación de Norte de Santander, entre otras entidades de orden nacional como las agencias en el territorio. Informó que la situación actual desborda la capacidad económica e institucional de la administración puesto que para la actual vigencia se han registrado 50 personas por desplazamiento forzado, 11 núcleos o familias y confinados 706 familias en 16 veredas con un promedio de 3500 personas. Lo anterior ha hecho que el municipio tenga que acudir al apoyo de las instancias departamentales y nacionales o de cooperación internaciona. Confrontaciones entre los GAO Informó que “pese a que no se han generado confrontaciones entre grupos al margen de la ley en nuestro municipio, si se vive una tensión y zozobra por la cercanía con otros municipios donde sí hay confrontaciones. Agregó que dichos enfrentamientos en municipios vecinos han resultado en una escasez de alimentos por el temor y la presencia de los GAOR. Indicó que las zonas más afectadas son las rurales, el centro poblado de Guamalito y cabecera municipal de El Carmen. Señaló que para controlar esta situación ha realizado consejos de seguridad, comités de orden público, consejos territoriales de paz y comités territoriales de justicia transicional. Actividades ilícitas de los GAO Informó que el grupo armado organizado residual – Frente 33 de las FARC, el ELN y el EPL realizan el “control territorial de economías ilegales, amenazas, desplazamiento, terrorismo, ataque a las bases militares y estaciones de policía, así como actividades delincuenciales como despojos y homicidios. Agregó que, para contrarrestar esas actividades, en la vigencia 2024, (i) se solicitó mayor presencia de la fuerza pública, (ii) se hizo el fortalecimiento de sistemas de cámaras de seguridad en el centro poblado y cabecera municipal y (ii) se inició la adecuación o reubicación de las estaciones de policía en el corregimiento de Guamalito. Todo lo anterior en virtud de la recomendación de la defensoría del pueblo en la Alerta temprana 026 de 2024. Indicó que los logros han sido muy mínimos, puesto que no se han aprobado los recursos para la reubicación de la estación de Policía del Corregimiento de Guamalito y su adecuación. Sin embargo, aseguró que la alcaldía se viene articulando con la fuerza pública para atender las eventualidades y lograr una seguridad y convivencia en el territorio. Advertencias al Gobierno nacional La alcaldía manifestó que el Gobierno nacional fue informado de la situación de orden público a través de las alertas tempranas No 004 de 2021 y 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo, pero que hubo “poca respuesta. Daños a bienes protegidos y al medio ambiente Señaló que hay daño a los ecosistemas acuíferos en la Quebrada Grande de Guamalito y Caño de las Cascaras donde se surten los acueductos rurales. Atribuye estos daños al Frente 33 de las disidencias de las FARC y al ELN. Agregó que han sido muy pocas las medidas tomadas por el Gobierno nacional para mitigar estas circunstancias. Presupuesto suficiencia. Solicitud de presupuesto Señaló que no ha solicitado presupuesto para reestablecer el orden público en su territorio o para garantizar atención humanitaria a la població. | |
| Alcalde del municipio de San Calixto, Norte Santande | |
| El alcalde del municipio de San Calixto remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto Fáctico. Presentó los siguientes datos sobre la situación de orden público en su municipio en el período entre el 2022-2025. Tabla 41: datos reportados por la alcaldía de San Calixto sobre ataques contra la población civil y la fuerza pública 2022 2 militares heridos en enfrentamientos con el ELN. 3 militares heridos en ataques adelantados por el GAOR-E33. 1 militar fallecido en ataques adelantados por el GAOR-E33. 2023 1 homicidio por francotirador en ataques adelantados por el ELN. 1 candidato a la alcaldía del municipio amenazado por el ELN. 1 candidato al concejo del municipio amenazado por el ELN. 4 líderes de movimientos políticos amenazados por parte de un grupo delincuencial sin identificar. 1 exfuncionario público secuestro por el GAOR-E33. 2024 9 amenazas a miembros de la población civil efectuadas por el GAOR-E33. 2025 1 detonación controlado de artefacto explosivo del ELN. 41 personas desplazadas establecidas en el casco urbano de su municipio. 130 personas desplazadas establecidas en el casco urbano del municipio de Ocaña. 2 personas secuestradas por el ELN. 1 civil asesinado por el ELN o el GAOR-E33. Consideró que en el periodo comprendido entre los años 2022 a 2025 “se encuentra como elemento relevante la disputa entre el ELN y la DISIDENCIAS DE LAS FARC, ambos con presencia histórica generalizada en éste [San Calixto] y otros municipios de la zona. Señaló que ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para enfrentar las alteraciones del orden público: (i) implementación de espacios de coordinación intermunicipal para promover y proteger los DDHH; (ii) conformación de Equipos de Acción Inmediata para atender casos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA); y (iii) difusión de piezas comunicativas y cápsulas informativas sobre comportamientos seguros, entre otras accione. Indicó que ha advertido al Gobierno nacional sobre la situación de orden público a través de su participación en el Subcomité de Prevención y Garantías de No Repetición, en consejos de seguridad y en comités de seguimiento electora. Sin embargo, señaló que pesar de ello, ha habido “baja respuesta institucional en materia de prevención. Presupuesto de suficiencia. Informó que, durante las últimas tres vigencias fiscales, no se ha presentado ninguna solicitud de incremento presupuestal al Gobierno nacional, a través del Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Regalías, para restablecer el orden público y garantizar la atención humanitaria de la población desplazad. | |
| Alcalde del Municipio de Hacar | |
| Remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto Fáctico. Manifestó que durante el periodo comprendido entre el año 2022 a lo corrido de 2025, en su municipio se han presentado homicidios, desplazamientos masivos forzados, confinamientos temporales, restricciones a la movilidad de algunos miembros en las distintas veredas y amenazas a lideres sociales y firmantes de Pa. La siguiente gráfic expone los datos estadísticos de los “hechos identificados como violaciones a los derechos a la vida, integridad, y seguridad personal acaecidos entre los periodos de 2022 a 2024. Tabla 42: datos sobre ataques contra la población civil reportados por la alcaldía de Hacarí 2022 2023 2024 Actos terroristas/ Atentados/ Combates/ Hostigamientos 18 3 0 Minas antipersonal/ Municiones sin explotar/ Artefacto explosivo improvisado 7 12 7 Homicidios 2 1 0 Destrucción de cultivos ilícitos 0 3 0 Con respecto a lo corrido del año 2025, expuso que en su municipio no se han presentado hostigamientos ni enfrentamientos entre disidencias de las FARC y el ELN, pero este último si ha cometido “atentados selectivos y persecución a la población civil y a los supuesto colaboradores y/o militantes de las disidencias de las FARC”. Sin embargo, no aportó datos concretos al respecto. Por otro lado, señaló que, en lo corrido del año 2025 hasta la fecha de radicación de la intervención, el municipio recibió 242 personas en condición de desplazamiento provenientes de las veredas Castrillón, La Laguna, El Cobre, San José del Tarra, Mesitas y la Esperanza. Señalo que algunas de las personas desplazadas habían retornado a sus hogares y otros se desplazaron hacia otras regiones del país. | |
Alcalde del municipio de Tib | |
| Remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto Fáctico. Presentó los siguientes datos sobre la situación de orden público en su municipio en el período entre el 2022-2025. Tabla 43: datos sobre ataques contra la población civil reportados por la alcaldía de Tibú HECHO 2022 sem. I 2022 sem. II 2023 sem. I 2023 sem. II 2024 sem. I 2024 sem. II 2025 sem. I Desplazamiento individual 88 personas-31 hogares 0 48 personas-16 hogares 18 personas-6 hogares 21 personas-8 hogares 182 personas-43 hogares 17 personas-6 hogares Desplazamiento masivo 1919 personas-390 hogares 0 0 240 personas-84 hogares 0 0 14419 personas Secuestro 1 0 1 1 8 0 0 Amenazas 18 18 14 8 5 6 4 Homicidios 21 19 20 10 4 1 30 Trata de personas 0 0 0 0 1 0 0 Reclutamiento 0 0 0 0 1 2 0 Indicó que los victimarios o presuntos victimarios son los siguientes grupos al margen de la ley que hacen presencia en su territorio: “frente de guerra Nor-oriental GAO ELN, Frente Camilo Torres Restrepo FGN ELN, Frente Luis Enrique León Guerra, Frente Juan Fernando Porras Martínez, compañía Caribe, compañía Cínera, GAO residual estructura 33 EMC. Consideró que “se ha presentado desbordamiento de la capacidad administrativa en el histórico del año 2022 a la fecha” como consecuencia de “la baja asignación de recursos” a su municipio. Señaló que, “para contrarrestar dichas actividades ilícitas”, activó el Comité Territoriales de Justicia Transiciona y el Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetició. Presupuesto de suficiencia. Informó que, en las 3 últimas vigencias fiscales “no realizo [sic] solicitud presupuestal al gobierno Nacional para que por vía del sistema general de participaciones y el sistema general de regalías, se incrementara las partidas asignadas, con el objeto de restablecer el orden público en sus territorios o garantizar atención humanitaria a la población desplazada. | |
Agencia para la Reincorporación y la Normalización | |
| La Agencia para la Reincorporación y la Normalización remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: Presupuesto Fáctico. Precisó que los líderes sociales “no son objeto de atención por parte de la ARN” y, en consecuencia, la información que suministró “solo se refiere a personas en Proceso de Reincorporación firmantes del Acuerdo de Paz”. Presentó la siguiente tabla en la que relacionó “los casos de riesgo reportados por las personas en Proceso de Reincorporación en la región del Catatumbo” y el lugar en el que ocurrieron los hechos. Tabla 44: casos de riesgo reportados por las personas en Proceso de Reincorporación en la región del Catatumbo, datos suministrados por la ARN Municipio 2022 2023 2024 Total Abrego 2 - - 2 Convención 1 2 - 3 Cúcuta 3 2 3 8 Durania 1 - 1 2 El Carmen - 1 1 2 El Tarra 5 1 - 6 El Zulia - 1 - 1 Hacarí - - 1 1 Los Patios 1 - - 1 Ocaña - 2 - 2 San Calixto - 1 - 1 Sardinata 2 - - 2 Teorama - 2 1 3 Tibú 4 4 5 13 Villa del Rosario 1 - - 1 Total 20 16 12 48 Indicó que, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN, “se pudo establecer que de los 48 casos reportados entre 2022 y 2024; 45 casos fueron atribuidos a grupos guerrilleros, uno (1) a bandas criminales y dos (2) se encuentran sin presunto responsable”. Presupuesto de suficiencia. Señaló que, en cumplimiento de su función de gestionar, coordinar y articular esfuerzos con las entidades competentes para mitigar “los riesgos a la vida y la integridad personal” de la población en proceso de reincorporación, emitió el “Instructivo para la orientación y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad física de la población objeto de la ARN. Indicó que dicho documento “establece el procedimiento para gestionar las solicitudes de protección ante la UNP”. Asimismo, explicó que desde el año 2020 “ha venido implementando la prevención de los riesgos a toda la población firmante del Acuerdo de Paz”, a partir de 3 ejes de acciones: (i) “Articulación Interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protección; (ii) “[l]a gestión de los riesgos ante autoridades competentes; y (iii) “[f]ortalecimiento de capacidades. | |
| Agencia de Renovación del Territori | |
| Remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas relacionadas al presupuesto de suficiencia. Describió los siguientes mecanismos jurídicos con los que cuenta para cumplir con los compromisos del PNIS: El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz – AFP). Señaló que el numeral 4.1 del acuerdo “el Gobierno Nacional se comprometió a la creación y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito”. Asimismo, destacó que “el numeral 4.1.3.2. estableció como elemento estructural del PNIS, el carácter voluntario en la sustitución de cultivos de uso ilícito. El Acto Legislativo Número 1 del 7 de julio de 2016. Indicó que el Artículo 2º de este acto legislativo adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política que facultó al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para “facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. El Acto Legislativo Número 2 del 11 de mayo de 2017. Resaltó que este acto legislativo incluyó un artículo transitorio en la Constitución Política de Colombia, según el cual, los contenidos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política, “serían parámetros obligatorios de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. El Decreto Ley 896 del 29 de mayo de 2017. Señaló que a los artículos 2º y 7º (Parágrafo 3º) de esta norma establen el objeto del PNIS y su componente volitivo, el cual fue considerado por la Corte Constitucional en la sentencia C-493 de 2017 como “la suscripción voluntaria de tres compromisos: sustituir los cultivos de uso ilícito, no volverlos a sombrar y no estar involucrados en labores asociadas a esos cultivos ilícitos. Además, resaltó que el artículo 7 de la norma establece los elementos del programa, incluidos los criterios de priorización para su implementación: zonas priorizadas en el marco de los PDET, densidad de cultivos de uso ilícito y de población, parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente y comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. Decreto Ley 691 de 2017. Indicó que esta norma “estableció el instrumento para la ejecución de las acciones derivadas” del precitado acuerdo. Expuso que la norma fijó el objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) como el “principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Decreto 362 de 2018. Señaló que la norma “reglamentó el funcionamiento de las instancias de ejecución, coordinación y gestión del PNIS”. Expuso que estas instancias son (i) los Consejos Asesores Territoriales, (ii) las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y (iii) los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento. Precisó que estos organismos están orientados a someter la implementación del programa a la veeduría de las partes contratantes del Acuerdo Final de Paz. Decreto 1223 de 2020. Resaltó que el artículo 23º de esta norma dispuso que “la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito es una dependencia de la Agencia de Renovación del Territorio con autonomía administrativa y financiera” y que algunas de sus funciones están relacionadas al diseño, coordinación, seguimiento, implementación y ejecución del PNIS. Ley 2294 de 2023. Indicó que esta norma ordenó “un proceso de renegociación con los beneficiarios previamente vinculados, respecto de los componentes correspondientes a Proyectos Productivos de Corto Plazo (PPCC) y Proyectos Productivos de Ciclo Largo (PPCL). Por su parte, señaló que los artículos 7º y 11º de esta norma establecieron los elementos para el desarrollo del PNIS y los compromisos con pueblos y comunidades étnicas y campesinas que se vincularon al Programa. Resoluciones 0029 de 2023 y 0021 de 2024. Señaló que con estas resoluciones inició un procedimiento de renegociación del PNIS, específicamente, de “la operación de los Proyectos Productivos de Ciclo Corto y Ciclo Largo para 63.505 personas, con una población total del Programa de 99.097 núcleos familiares vinculados. Indicó que, para el caso específico de la región en la que se declaró el Estado de Excepción, “el PNIS fue priorizado para su implementación únicamente en los municipios de Tibú y Sardinata en el departamento de Norte de Santander”. Presentó los siguientes datos con el número de familias inscritas voluntariamente en los municipios de la región que fueron priorizados: Tabla 45: número de familias priorizadas por el PNIS en los municipios de Sardinata y Tibú Departamento Municipio Activo Retirado Registrados Norte de Santander Sardinata 248 55 303 Norte de Santander Tibú 2.080 615 2.695 Total 2.328 670 2.998 Resaltó que “los compromisos con los núcleos familiares beneficiarios del Programa en lo relativo al aseguramiento de la Asistencia Alimentaria, hoy se encuentran cumplidos”. Como instrumento de gestión del programa, se estableció el Plan de Atención Inmediata (PAI) por medio del cual se identificaron los predios con cultivo de uso ilícito, se caracterizaron las familias vinculadas al PNIS y se verificó el cumplimiento de los compromisos. Asimismo, señaló la implementación de los componentes de Asistencia Alimentaria Inmediata, Asistencia Técnica Integral, Auto sostenimiento y Seguridad alimentaria, Proyectos Productivos y un Plan de Atención Inmediata a Recolectores para acompañar a las familias en el proceso de sustitución de cultivos ilícitos. Destacó que la seguridad alimentaria de los beneficiarios actuales del PNIS, “en clave de los componentes antes descritos, de ninguna manera resuelve esa problemática para los habitantes de la zona comprendida en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 0062 de 2025. En tal sentido, aclaró que, en lo que respecta a los municipios de Sardinata y Tibú, “la declaración del estado de conmoción interior no tiene como objetivo establecer acciones o medidas orientadas a la materialización del componente de seguridad alimentaria de los núcleos familiares beneficiarios del Programa”. Sin embargo, precisó que, en el resto de municipios en los que se declaró el estado de emergencia “los componentes anteriormente descritos no han sido implementados” y, en consecuencia, la población de dichas regiones que se encuentran en “condiciones de vulnerabilidad y dependen de los cultivos de uso ilícito para su subsistencia (…) requieren de una atención urgente y ágil del Estado para transitar a economías lícitas. Por lo tanto, concluyó que la cobertura y el diseño del PNIS es insuficiente para atender la totalidad de las familias que sean potenciales beneficiarias de un programa de sustitución voluntaria. Señaló que se requieren medidas administrativas extraordinarias para cumplir los compromisos de seguridad alimentaria del PNIS en el área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González. Planteó la necesidad de medidas administrativas para agilizar trámites, asegurar financiamiento y generar incentivos para la transición hacia economías lícitas. En concreto planteó las siguientes medidas: Recursos financieros. Se estima una inversión de $362.000 millones para la sustitución voluntaria, con posibilidad de incremento según la demanda. Ampliación de la facultad del Fondo Colombia en Paz para administrar y ejecutar recursos de distintas fuentes de financiamiento. Facilitación de trámites y regulaciones. Simplificación de permisos sanitarios y prioridad en la tramitación para productos de la región del Catatumbo. Agilización de procesos de ordenamiento de propiedad rural y acceso a tierras para campesinos y comunidades étnicas. Acceso a financiamiento. Flexibilización de requisitos financieros para pequeños productores, con garantías estatales y sin restricciones por reportes en centrales de riesgo. Exención del impuesto al valor agregado (IVA) en insumos necesarios para la sustitución. Aplicación de alivios financieros a deudas de pequeños productores vinculados a estos procesos. Incentivos económicos. Entrega de subsidios especiales para la adquisición de insumos y materiales destinados a proyectos productivos de sustitución. Explicó que estas medidas buscan garantizar la viabilidad y éxito de la sustitución voluntaria, promoviendo alternativas sostenibles y mejorando las condiciones económicas y sociales en las comunidades afectadas. En cuanto al nivel de ejecución efectiva de la entrega de transferencias condicionadas, implementación de planes de inversión y conformación de Bancos de Proveedores Locales, previstos en las Resoluciones 0012, 0030, 0032 y 0049 de 2024 la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI), en desarrollo del PNIS, presentó las siguientes cifras para medir la materialización de dichos actos administrativos. Componente Asistencia Alimentaria inmediata (AAI) Fase I: consiste en la entrega de hasta $12.000.000 por familia por vincularse al programa y realizar actividades de apoyo a la sustitución voluntaria, preparación de tierras y trabajos de interés comunitario. Expuso que el cumplimiento general de este componente es del 99%, con $2.196.000.000 entregados a 183 familias en Sardinata y $18.695.500.000 entregados a 1.511 familias en Tibú. AAI Fase II: debido a los retrasos en el programa y la consecuente vulnerabilidad alimentaria, se expidió la Resolución 0014 de 2023, que consistió en una única transferencia de $2.000.000 por núcleo familiar. Señaló que el cumplimiento general de esta fase es de 95%, con $478.000.000 entregados a 248 familias en Sardinata y $3.748.000.000 entregados a 2.080 familias en Tibú. Alistamiento al Proyecto Productivo: tras la negociación del componente de proyectos productivos, las Resoluciones 0012 y 0030 de 2024 aprobaron planes de inversión y se realizaron pagos de $3.000.000 a cada núcleo familiar para labores de alistamiento de proyectos productivos, que aplicó para familias cultivadoras y no cultivadoras. Explicó que el avance de este programa es del 92%, con $510.000.000 entregados a 183 familias en Sardinata y $4.149.000.000 entregados a 1.511.000 familias en Tibú. Seguridad Alimentaria y Auto sostenimiento: en el marco del Plan de Atención Familiar del PNIS, este programa se enfoca en asegurar la disponibilidad, acceso y consumo oportuno de alimentos mediante la entrega de insumos y materiales para proyectos de siembra, sin transferencias condicionadas, promoviendo la producción diversificada; para esto se destinaron $1.800.000 por núcleo familiar beneficiario. Señaló que se han entregado $168.336.012 a 26 familias en Sardinata y $1.916.609.277 a 91 familias en Tibú. Proyectos productivos: explicó que definió una ruta para la adquisición de insumos y materiales que se basó en la estructuración de bancos proveedores locales con el fin garantizar la participación de la comunidad y eliminar la intermediación de operadores. Con este objetivo abrió la Convocatoria No. 003 de 2024 dirigida a productores agropecuarios, que finalizó con la escogencia de once proveedores habilitados. Indicó que luego de la conformación del Banco de Proveedores Locales, se realizaron las ferias de negocios de insumos que tuvieron lugar en Norte de Santander, los días 18 y 19 de diciembre de 2024, para que los beneficiarios adquieran los insumos y materiales requeridos para su proyecto productivo. Sin embargo, resaltó que: “debido a la presente situación de orden público presentado en la zona (…) la declaración del estado de conmoción interior fue necesario aplazar el siguiente paso en la implementación del Programa, hasta tanto los riesgos de seguridad para los proveedores, como para las familias y el equipo técnico de la DSCI se minimicen. Sobre los mecanismos de cumplimiento para la ejecución de los planes de inversión aprobados en los actos administrativos mencionados, indicó que “se desarrolló una plataforma para la gestión de la información y la ruta de adquisición de insumos y materiales”. Precisó que dicha plataforma abarca desde la convocatoria a proveedores hasta el soporte de órdenes de compra, la entrega de insumos y los pagos. | |
| Sesiones técnicas Sala de Seguimiento SU-020 de 2022 | Presupuesto fáctico: Defensoría del Pueblo: (Sesión 1 [S1]-Min.39-58- 47:39). La Defensoría del Pueblo informó que realiza actualmente seguimiento a 77 alertas tempranas que están relacionadas con riesgos para los firmantes y las firmantes de paz. La mayor cantidad de (…) riesgo para firmantes de paz se puede encontrar en los departamentos de Cauca, Antioquia, Caquetá, Chocó, Norte de Santander, Huila, Valle, Putumayo, Meta, Nariño y en Bogotá. Allí hemos encontrado al menos actualmente tres situaciones que es importante tener en cuenta en la situación de riesgo que enfrentan las y los firmantes. Respecto del Catatumbo, señaló que el ELN en esta zona acusó a los firmantes presentes en la zona de ser miembros activos o colaboradores del Estado o (…) del Frente 33 de las disidencias de las FARC y con base en eso emprendió una persecución contra ellos. Afirmó que los efectos en el reacomodo de los grupos ilegales y la alerta de inminencia fueron indicados en la alerta 026 del 2024 de 15 de noviembre, sobre al menos dos escenarios de riesgo. El primero fue la suspensión del cese de hostilidades con el ELN, que si bien es una decisión del marco del ámbito de la decisión del presidente de la República en el manejo del orden público, podía permitir advertir que habría un escalamiento de la violencia por parte del ELN por la ruptura del cese de hostilidades, es era el primer escenario de riesgo. El segundo escenario de riesgo que se advertía era que existía un pacto de convivencia entre el Frente 33 y el ELN que, por el monitoreo en el territorio, se conocía que podía romperse, por unas tensiones crecientes y por el cambio en el contexto inclusive geopolítico. En esa en esa situación ELN efectivamente y el Frente 33 rompieron ese pacto de coexistencia en el Catatumbo lo que dio lugar a los hechos recientes de este mes de enero. Esto ha generado violencia directa contra familias de los firmantes y contra los firmantes mismos y sus procesos organizativos, amenazas, intimidaciones, desplazamientos forzados. Estos son el grupo de las alertas estructurales y de inminencia que hacían referencia desde el año 2020 y sus seguimientos a la situación del Catatumbo. Indicó que entre el primero de enero a la fecha se han dado muerte al menos a seis personas firmantes por causas violentas, 12 firmantes han sido evacuadas, 166 firmantes y sus familias han sido desplazados y se tiene reporte de la desaparición forzada de al menos 14 firmantes de paz. Esto, en un contexto en el que se reporta el desplazamiento masivo, en un solo evento, más grande desde que se tiene registro en la institucionalidad desde el año 1997 a día de hoy. Según la Gobernación de Norte de Santander, contamos con más de 52,000 personas desplazadas en el Catatumbo y el siguiente registro masivo más grande contaba 11,000 personas en un solo evento. Ministerio de defensa: (S1-Min. 1:20:05-1:21:09) Señaló que las fuerzas militares y la Policía Nacional en la actual emergencia que se encuentra en la región del Catatumbo, han evacuado a 32 personas en proceso de reincorporación [vía Helicóptero], de un total de 588 personas evacuadas, y en el total del año 2024, evacuaron 21 personas en proceso de reincorporación en el plan digamos siguiendo el protocolo establecido para ello. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (S1-) Afirmó que este año, consecuencia de lo que ha ocurrido en enero, se exacerbó la muerte de los firmantes del acuerdo de paz. Tenemos un registro de 10 firmantes del acuerdo de paz que han muerto en el mes de enero, siete en el Catatumbo y tres en otros lugares del país. Señaló que la estadística indica que la actuación de la fuerza pública en materia de combates contra los grupos armados al margen de la ley se ha incrementado en el Catatumbo hubo 11 combates. Afirmó que fue en las zonas donde ha habido más presencia militar y donde se han venido desarrollando los ceses al fuego una vez que el cese termina y terminan las intervenciones militares aumenta la crisis humanitaria en esos lugares como por ejemplo el Catatumbo. Comandante General FFMM (S2- Min:2:10:20- 2:15:45 y 2:43:13-2:46:17) Indicó que en la región del Catatumbo el territorio es complicado y demanda de mucho esfuerzo personal, de tal manera que se concentran las los esfuerzos en las áreas que están definidas donde conocemos la presencia líderes sociales para darle su seguridad. Afirmó que los culpables de la crisis son el grupo armado organizado ELN, que arremetió de una forma indiscriminada contra los firmantes de paz, contra los líderes sociales y la población civil. Eso es algo demandable en el marco del DIH ante los diferentes organismos internacionales. Consideró que las medidas que se tomen en favor de la seguridad nunca van a ser suficientes. No obstante, están trabajando para mejorarla pero la situación es sobreviniente y, como mencionó en el decreto de conmoción interior, desbordó las capacidades que el Estado tenía como tal en el sector de Catatumbo. Por otra parte, indicó que los miembros del ELN están actuando de una manera distinta a la que estaban acostumbrados. Señaló que están enraizados en el territorio y actúan usualmente vestidos civil. Hoy en día no observan esas columnas Guerrilleras moviéndose por las montañas sino que actúan es de una forma casi que a mansalva. Viven en la población, actúan de forma delictiva, y se cambian y esconden los fusiles, para actuar como civiles. Esto dificulta la labor de la fuerza pública y, además, la presencia de las disidencias de la Farc también han sido vistas de esa forma. Este último grupo ha venido ganando espacio entre las comunidades porque han venido haciendo actividades en beneficio de la comunidad. Este es un espacio que el ELN ha perdido e intenta recuperar. Presupuesto valorativo: Delegación de firmantes (CSIVI) (S1-Min. 1:52:40-1:54:39) Indicó que hoy se cuenta con 454 firmantes de paz a quienes se les ha acerado su vida precisamente por la falta de garantías. Ejemplo de ello es la ola de violencia que enluta la región del Catatumbo en el noreste del país, tal y como lo afirmó el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas en Colombia, Carlos Ruiz Massieu, el pasado 22 de enero del 2025 ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se requiere con suma urgencia superar las barreras de coordinación y de articulación al interior del Gobierno, para implementar el Acuerdo Final de Paz, pues territorios como el Catatumbo merecen el cumplimiento de lo acordado con miras a evitar un derramamiento de sangre, más ahora la implementación de mecanismos como el sistema de prevención y alerta reacción rápida y el sistema integral para de seguridad para el ejercicio de la política han demostrado ser insuficientes debido a sus múltiples problemas de desarticulación institucional respuestas tardías e ineficaces. Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (S1-Min. 3:39:40-3:41:20) Consideran que para afrontar la situación del Catatumbo se requiere una reestructuración normativa porque solamente se reconocen derechos dentro del acuerdo político, pero no a las organizaciones diferenciales. Ministerio del interior: (S1-Min. 3:48:38-3:51:30) Señaló que estamos ante una situación estructural. También hay que reconocer que hay temas que terminan superando cuando nacen las capacidades que tiene el Estado para brindar respuesta. Lo que estamos viviendo hoy en Catatumbo es claramente un ejemplo de ello. Ha vivido la región una situación estructural ya reconocida cuando menos en ocho alertas tempranas, algunas que se han cerrado, pero lo que termina concretando va más allá incluso de lo advertido va más allá de lo imaginado no lo habíamos visto antes en Colombia y termina ocasionando una situación que por supuesto nos supera. Agencia Nacional para la Normalización y Reincorporación (S1-min. 4:39:53-4:42:43) Consideró que en el Catatumbo se combinan factores estructurales que tienen que ver con la construcción misma de la paz, pero también se suman aspectos relacionados con la profunda estigmatización que viven los y las firmantes en sus territorios por parte de múltiples actores. Señaló que, a corte de 29 de enero la ARN reportaba seis firmantes asesinados y 10 desaparecidos. Hay también 153 firmantes y sus familias desplazados en distintos lugares, el punto de mayor recepciones es Cúcuta, 36 de ellos están en unos albergues específicos para firmantes que estamos trabajando también en Cúcuta, 35 personas confinadas y 20 que han se han movido a otros departamentos. La ARN actualmente está concernida en 57 alertas tempranas, dentro de las cuales tiene a su cargo 117 recomendaciones de esas 117 recomendaciones 70 son recomendaciones de carácter misional y 47 son recomendaciones en términos de seguridad y protección. Ministerio de interior (S2- Min. 3:48:38-3:51:30-1:01:05 y 7:59:54-8:01:45) Indicó que el accionar del ELN en el Catatumbo no tiene justificación y ha violado todas las normas del DIH y de los Derechos Humanos. Informó que, conforme a las alertas de la defensoría del pueblo, entre el ELN y las disidencias de las FARC existía una tregua, que estaba pendiendo de un hilo. El Gobierno hizo todos los esfuerzos en las mesas de negociación para mantener esa tregua, pero la dimensión y la magnitud de los hechos era imprevisible, superó y desbordó las facultades ordinarias del Estado para enfrentar la situación de violencia generada por el ELN. Afirmó que hay que entender que enfrentar al ELN con toda la capacidad del Estado. Señaló que es importante transformar los territorios de esa región de una vez por todas, que no hemos sido capaces de hacerlo en las últimas tres o cuatro décadas gobierno, para dejar de lamentar las muertes que hoy estamos lamentando, no solo de los firmantes de paz sino de los habitantes y los líderes sociales de esos territorios. Por otra parte, indicó que el Gobierno nacional está adelantando pactos territoriales, dentro de los cuales el más grande es el Pacto por el Catatumbo. La inversión para este proyecto es cercano a 4.2 billones de pesos, que aspiran comprometer con vigencias futuras para poder garantizar la inversión entre 2025 y 2028. Estas obras incluyen proyectos de conectividad vial, son obras que recogen temas de reforma rural integral donde articulamos con el programa de sustitución de cultivos de uso ilícito, temas de acceso a agua, acceso a electrificación y conectividad, entre otros. Ministerio de defensa (S-2) Señaló que existe un problema estructural en el Catatumbo, y que la fuerza pública requiere intensificar y consolidar el control de esos territorios. Precisó que no es suficiente con la presencia de fuerza pública, porque lo que se requiere son profundas transformaciones en situación excepcional del Catatumbo. Resaltó que la causa general que está en medio de estas confrontaciones de los grupos armados ilegales por el control del territorio, está directamente vinculada con la las finanzas criminales y, particularmente en la región del Catatumbo con cerca de 44,000 hectáreas de Coca sembradas, la necesidad absoluta de afectar esa economía criminal en un proceso de sustitución voluntaria de cultivos. Comisionado de Paz (S2-2:55:40-3:04:08) Afirmó que lo que fue inesperado en la región del Catatumbo, es que una organización como el ELN, quien según también las estadísticas era la que menos había producido asesinatos de firmantes, produjera esas masacres que produjeron contra la población civil en particular, contra firmantes de paz. Hubo alertas sobre la exacerbación del conflicto, y no hubo un análisis de fondo de por qué se estaba presentando. En concreto, del pacto entre el bloque Gentil Duarte, frente 33, y el ELN. En esa región, esos grupos eran familiares entre sí, se repartían los territorios y las economías ilegales. De pronto, comenzó a haber una mayor confrontación, y las autoridades no se percataron del interés del ELN en aumentar su hegemonía en el Catatumbo. Era probable prever lo que ocurrió. Esto, si se hubiera hecho un análisis de lo que estaba ocurriendo en los territorios. El ELN tenía una estrategia que fue hacer la guerra y fortalecer su presencia en la frontera colombo venezolana, la cual no fue advertida por el Estado. Hubo signos y expresiones de que al ELN no le interesaba la paz, sino la profundización de la guerra. No obstante, el ELN se mantuvo en las mesas de negociación y mantuvieron el cese al fuego, para después consolidar su hegemonía en el territorio. Señaló que esto pudo preverse, pero se requiere un equipo de análisis sobre esos fenómenos que están ocurriendo y que pueden precipitar una situación de violencia como esta. Presupuesto de suficientica: Ministerio del interior: (S1-Min. 3:48:38-3:51:30) Consideró que se necesitan elementos normativos para superar esta situación por una razón muy concreta: tenemos 22 instrumentos más o menos similares en 10 marcos de política pública hoy que existen y que compiten con el marco de la CIPRAC. Entonces no necesitamos instrumentos normativos para crear algo nuevo, necesitamos instrumentos normativos para racionalizar derogar otros instrumentos, derogar medidas, derogar buena parte de las 174 funciones que tienen entidades y que terminan repitiéndose y que terminan desgastando el Estado, desgastando presupuestalmente las entidades. Indicó que necesitamos un marco normativo que ayude a fijar las responsabilidades de los alcaldes y los gobernadores frente estos temas. El Decreto 2124 no es un decreto legislativo. En consecuencia, se necesita poder imponer funciones los alcaldes y a los gobernadores que son primeros respondientes entonces la capacidad de articulación que tiene el Ministerio del interior, que muchas veces se ve limitada se ve se encuentra con algunas barreras muchas veces no depende siquiera de la voluntad sino de uno la ausencia de determinada función en un mandatario territorial y dos la ausencia de capacidad de respuesta en un país donde más de 1000 alcaldías son de categoría cinco y se en un país donde reconocemos que los municipios PDET entre otras son PDET, porque tienen baja capacidad administrativo y baja capacidad de gobernabilidad y unas altas consecuencias que lastimosamente se mantienen de forma estructural en cuanto al conflicto armado. Las afectaciones esos municipios requieren hoy un fortalecimiento no solamente a partir de proyectos y transformaciones económicas sino quizás también a partir de sus capacidades de gobernanza y para ello es quizás importante que revisemos elementos normativos que nos ayuden a priorizar una respuesta. Defensoría del pueblo (Min. 3:51:40-3:57:10) Afirmó que si bien podrían haber mejoras en la normatividad para atender la situación, lo cierto es que las entidades no deben ser autocondescendientes. Decir que hace falta una norma para hacer algo que es evidente que tienen que hacer y tienen los elementos factitos y los elementos de competencia para actuar y reaccionar de acuerdo con la gravedad, podría ser auto condescendiente, especialmente si hay una sentencia de la corte constitucional de estado de cosas constitucional, sobre las personas firmantes. Indicó que, en principio, cree que existen suficientes elementos normativos para que las entidades puedan caracterizar y advertir la situación de riesgo, así como para mejorar las alertas. No obstante, señaló que existen muchas entidades territoriales no tienen los recursos económicos suficientes y apropiados para responder a la situación, y esto se podría evaluar caso a caso, y en ese sentido también las entidades nacionales debe priorizar las alertas tempranas y sus proyectos de inversión. Ministerio de interior (S2- Min. 3:48:38-3:51:30-1:01:05) Señaló que hay un problema de fondo mientras no recuperemos la seguridad en el territorio del Catatumbo. Para recuperar la seguridad en el territorio es absolutamente indispensable la transformación de esos territorios y la transformación de esas economías ilícitas que hoy dominan en los territorios y lo han dominado durante varias décadas. Es evidente que las economías lícitas generan hechos de violencia y es difícil combatirla, porque no tienen una causa política, sino que buscan apropiarse de territorios específicos para ejercer un control territorial para a su vez derivar de ello ganancias inmensas de rentas criminales como el narcotráfico como el microtráfico como la extorsión como la minería ilegal. Es difícil sin la transformación de ese territorio. Todas la medidas que tomemos, como por ejemplo el presupuesto de la Unidad Nacional de Protección se ha cuatriplicado en los últimos 8 años pasó de $700.000 millones de pesos a $2.800.000, el número de protegidos de la Unidad Nacional de Protección se dobló en los últimos años, se hacen esfuerzos todos los días, pero en ese escenario de violencia indiscriminada si no recuperamos y transformamos el territorio. Comandante General FFMM (S2-2:38:04-2:41:04) Informó que, para el caso del Catatumbo, se han tomado medidas de seguridad para medir lasa afectación en la sociedad civil, detener ataques indiscriminados a centros poblados y aumentar la presencia de las fuerzas militares. En particular, 1200 hombres fueron desplegados en el Catatumbo, para adelantar la estabilización del territorio y reducir las condiciones de violencia. Aseguró que han tomado las medidas con todas las capacidades con las que cuentan en este momento, y la intención es mantener el esfuerzo del personal, para hacer seguimiento a las alertas de la Defensoría del Pueblo desde el año 2022. |
| Alcalde del municipio de El Tarra | Presupuesto fáctico. El alcalde informó que desde el año 2022 hasta la fecha (20 de febrero de 2025) se ha registrado la siguiente información: (i) 1718 personas han sido desplazadas, (ii) dos firmantes de paz han sido asesinados y hay más de 75 núcleos familiares amenazados y confinados, (iii) 264 personas han sido víctimas de amenazas y (iv) dos personas han sido víctimas de secuestro. Asimismo, precisó que entre los años 2022 y 2024 se han registrado diez homicidios en el municipio. Respecto del año 2025, indicó que no tiene registro sobre la comisión de dicho delito. Agregó que no hay registros de denuncias sobre desaparición forzada entre los años 2022 y 2025. Manifestó que los hechos victimizantes registrados han sido atribuidos a grupos armados al margen de la ley, entre ellos, el ELN, las FARC y el EPL. Informó que en el año 2025 hay registro de 1718 víctimas, distribuidas en 647 núcleos familiares y “declaraciones individuales”. Al respecto, precisó que el proceso de caracterización de las victimas está en actualización. Respecto de las zonas afectadas por el desplazamiento forzado manifestó que estos hechos han ocurrido tanto en el caso urbano del municipio como en la zona rural, como en el corregimiento La Motilandia y las veredas km 77, El Salado, Filo de la Virgen, Martillo Bajo y Buena Vista, entre otros. Informó que la mayoría de la población desplazada se ha trasladado al municipio de Ocaña (Norte de Santander). Sobre este punto, precisó que la administración municipal ha brindado atención dentro de su capacidad institucional por medio de la búsqueda de asistencia humanitaria inmediata a la gobernación y a la Unidad para las Victimas. En relación con las medidas adoptadas por la administración municipal manifestó que (i) se han activado las rutas de atención para la población afectada, (ii) se ha convocado a los Comités de Justicia Transicional y a los Consejos de Seguridad para coordinar respuestas institucionales y (iii) se ha hecho seguimiento mediante puestos de mando unificado para evaluar la evolución de la crisis y fortalecer las estrategias de protección. Respecto de los mecanismos de advertencia al Gobierno nacional, el alcalde sostuvo que ha participado en diversos encuentros con entidades de control, en los que ha manifestado su preocupación por la situación de seguridad y la vulneración de derechos humanos. Precisó que, como consecuencia de ello, se emitió la Alerta Temprana 026 de 2024. Sostuvo que, desde el 16 de enero de 2025, con motivo de los enfrentamientos, las amenazas y los desplazamientos masivos, ha solicitado la intervención del Gobierno. Al respecto, precisó que las medidas que tomó el gobierno fueron (i) la declaración de conmoción interior, (ii) el pacto por la transformación del Catatumbo, (iii) la protección de lideres y firmantes de paz, (iv) los programas de reincorporación para excombatientes en coordinación con la ARN, (v) la sustitución de cultivos ilícitos y (vi) las mejoras en la caracterización de desplazados para atender a más de 40.000 personas afectadas. Además, agregó que el Gobierno nacional realizó un consejo de seguridad presidido por el presidente Gustavo Petro, con el objetivo de fortalecer la respuesta institucional. Finalmente, el acalde indicó que no se han reportado daños materiales significativos en bienes protegidos. |
| Alcaldía Río de Oro | |
La Alcaldía Río de Oro remitió la siguiente información en relación con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:
Presupuesto fáctico. La Alcaldía Río de Oro precisó que, de acuerdo con la información proporcionada por el enlace municipal de víctimas del municipio de Río de Oro, entre 2022 y 2025 se han registrado los siguientes casos de desplazamiento forzado provenientes de la región del Catatumbo:
Tabla 46: Resumen de declaraciones presentadas a causa del desplazamiento forzad.
Año del desplazamiento
Número de declaraciones presentadas
2022
6
2023
8
2024
5
2025
23
Por otro lado, determinó los siguientes datos el desplazamiento forzado causado en el Catatumbo en el año 202
| : Total de familias desplazadas: 23. Total de personas: 58. Firmantes: 0. Líderes sociales: 2. Niños y niñas: 16 niños, 7 niñas. Adultos mayores: 1. Mujeres: 16 (ninguna embarazada). Hombres: 15. Personas con discapacidad: 1. Por último, refirió que no se encontraron registros de los siguientes hechos: (i) ataques en contra de firmantes de paz, líderes sociales y población civil; (ii) extorsión, secuestros, amenazas; y (iii) desaparición forzad. Presupuesto valorativo. La alcaldía manifestó que, aunque la mayoría de la población desplazada no se estableció en este municipio, evidenció un aumento en las declaraciones por desplazamiento forzado, las cuales derivaron de la intensificación de la violencia en las zonas más apartadas del Catatumbo. Por lo que consideró que es imprescindible la implementación de medidas excepcionale. Presupuesto de suficiencia. La Alcaldía de Río de Oro sostuvo que para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno activó la ruta de Ayuda Humanitaria Inmediata, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Asimismo, indicó que, ante el incremento de la violencia en la región del Catatumbo en los últimos meses, ha adoptado decretos de orden público para establecer restricciones en horarios de establecimientos, circulación de personas y vehículos, y eventos de aglomeración, con el fin de restablecer la seguridad pública. Sin embargo, afirmó que las medidas ordinarias que adoptó eran insuficientes para controlar la alteración del orden públic. Finalmente, el municipio comunicó que no encontró información concreta, acerca de (i) la evolución de las confrontaciones entre grupos armados, (ii)actividades ilícitas de los disidentes, y (iii) las medidas adoptadas por la fuerza pública para controlar la situación. Por lo anterior, solicitó al Comando de la Policía Municipal información acerca de estos temas, sin embargo, indicó que no ha obtenido respuest. |
ANEXO II: síntesis de las intervenciones
| Interviniente | Síntesis |
| Corporación Excelencia a la Justicia | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Argumentó que la crisis en el Catatumbo fue una situación previsible porque la Defensoría del Pueblo emitió nueve alertas tempranas entre 2020 y 2024 advirtiendo sobre la violencia sistemática en la subregión y la presencia de diversos grupos armado. Asimismo, indicó que la alteración del orden público en la zona es el resultado de problemas “estructurales históricos”, los cuales han sido objeto de advertencias previas por parte de diversas entidades estatale. Finalmente, consideró que estos sucesos deberían mitigarse mediante políticas públicas integrales dentro de los mecanismos ordinario ya que el Gobierno nacional no justificó adecuadamente la insuficiencia de las atribuciones ordinarias ni la conexión directa entre la crisis y la necesidad del estado de conmoción interio. |
| Abelardo de la Espriella | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 202. En relación con el presupuesto fáctico, indicó que la región del Catatumbo ha sido objeto de violencia histórica endémica, lo que ha generado una brecha socioeconómica significativa con el resto de la población del país en materia de desigualdad y pobrez. Puntualizó que, si bien existe una grave perturbación del orden público en la zona del Catatumbo, esto no se debe a situaciones sobrevinientes, inesperadas o nuevas, sino a dinámicas normales en la zona y a la ruptura de las negociaciones con el EL. Señaló que el 28 de enero de 2025 el ministro de defensa nacional, Iván Velásquez, reconoció que contaba con información de inteligencia respecto de los movimientos del grupo terrorista ELN en la región con anterioridad a la declaratoria del estado de excepció. Por otro lado, indicó que no existen pruebas que acrediten el riesgo de afectaciones frente al sector de hidrocarburos y de la infraestructura energética. Por el contrario, indicó que el boletín número 8 sobre la situación humanitaria en Norte de Santander, anexo al decreto, señala que Ecopetrol tiene un plan de continuidad operativa en la regió. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que el decreto sub examine no demuestra la verdadera ocurrencia de los hechos aducidos como causantes de la crisis humanitaria. Reiteró que no es cierto que el escalamiento de la violencia de grupos al margen de la ley hubiera ocurrido de forma imprevisibl. Indicó que durante los meses de cese al fuego (agosto de 2023 a agosto de 2024) se presentó una significativa disminución de los hechos de violencia, circunstancia que le otorgaba la posibilidad al Gobierno de mejorar la situación de orden público en la regió. Precisó que la Defensoría del Pueblo emitió 20 recomendaciones a través de su Alerta Temprana de Inminencia 021 de 2024, lo que demuestra que la gravedad no surgió de forma súbita e inesperada. A pesar de ello, en su criterio el Estado incumplió con lo consignado en dicha alert. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que para la superación de la grave alteración del orden público que expone el decreto, las atribuciones ordinarias no resultan insuficientes. Sostuvo que el presidente, como suprema autoridad administrativa y como responsable de la conservación y restablecimiento del orden público, cuenta con medidas como (i) la emisión de órdenes claras, precisas, motivadas, escritas y fundadas en leyes o reglamentos y dirigidas a los particulares con la finalidad de mantener o restablecer el orden público; (ii) el empleo de la fuerza cuando sea estrictamente necesario, de manera proporcionada y por el tiempo requerido para el restablecimiento del orden público; (iii) la utilización del servicio público de policía; (iv) la realización de capturas y allanamientos con sujeción a la Constitución y a la ley; y (v) la asistencia de la fuerza militar cuando la alteración del orden público no pueda ser conjurada con el concurso del cuerpo armado de policí. Adicionalmente, indicó que en el año 2022 se establecieron una serie de propuestas para la transformación del territorio y la construcción de una visión de desarrollo de la región, no obstante, esto no ha tenido frutos porque el Gobierno se ha abstenido de generar acciones eficaces que permitan la materialización de dichas propuesta. Asimismo, sostuvo que en enero de 2025 el presidente encabezoì un consejo de seguridad para enfrentar la crisis generada por los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las FARC, circunstancia que pone en evidencia que la situación era de su pleno conocimiento y que estuvo sujeta a su control, sin embargo, no tomó ningún tipo de medid. Por lo demás, advirtió que el decreto no cumple con todos los requisitos formales. En concreto, el de la firma del presidente de la república y de todos sus ministros. Al respecto, aseguró que quien firmó en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores fue la Secretaría General de dicha cartera y no existe certeza sobre si dicha dependencia tiene la facultad de firma y representación ministeria. |
| Antioqueños por Colombia | Solicitó anular el estado de conmoción interior y la imposición de “inhabilidades políticas por negligencia en atender las acciones tempranas dadas por la defensoría pública”. Argumentó que (i) los hechos invocados en el decreto de estado de conmoción interior son “alteraciones al orden público que hacen parte de la normalidad local o nacional; (ii) el estado de conmoción interior fue decretado como un instrumento político orientado a la concentración del poder y la celebración de contratos sin los debidos controles, en lugar de constituir una medida legítima y efectiva para afrontar la crisi; y (iii) el Gobierno nacional facilitó la reorganización del ELN debido a que (a) realizó acuerdos de paz sin garantías de desmovilizació; y (b) no implementó medidas preventivas para mitigar el tránsito del ELN desde Venezuela al Catatumbo com. |
| Edwin Alexander Llanos Franco | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sostuvo que las acciones criminales que ejecutó el ELN en la región del Catatumbo como, por ejemplo, desplazamientos forzados, asesinatos y desaparición forzosa, son acontecimientos previsibles. Esto, porque (i) de acuerdo al Decreto Legislativo 062 de 2025, se establece que las fuentes de inteligencia del departamento de Arauca tenían información acerca de que “el ELN envió integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la región del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminalesy; (ii) la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, ante el riesgo que enfrentaba diversos sectores que conforman la subregión del Catatumbo en Norte de Santander y el Sur del Cesar “debido a las nuevas dinámicas que ha adquirido el conflicto armado interno en los últimos meses en estas zonas. Por otro lado, señaló que el Gobierno no adoptó las medidas necesarias para prevenir la situación que actualmente afecta a la región del Catatumbo. Dado que el Gobierno “desmanteló las fuerzas [militares] que operaba en la región como parte de su política de “paz total e implementó el “cese al fuego con los […] grupos armados [con los] que [estaba] adelantando [las] negociaciones de paz, limitando [la actuación] de las fuerzas militares y de policía. |
| Julián Uscátegui Pastrana | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto valorativo, manifestó que los acontecimientos surgidos en el Catatumbo se catalogan como hechos previsibles y recurrentes que obedecen a una crisis estructural de esta zona, la cual se ha agravado por la falta de “acción estatal. Por otro lado, indicó que a pesar de las alertas emitidas por la Defensoría del Pueblo sobre el aumento de la violencia generado por el ELN, el estado no adoptó las medidas eficaces para mitigar la situació. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que los hechos de violencia que persisten en la región del Catatumbo requieren ser combatidos con “un tratamiento diferenciado y permanente mediante los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Estado para abordar problemas funcionales y estructurales. No obstante, precisó que el presidente y el ministro de defensa han sido negligentes al no actuar con diligencia para mitigar los hechos violentos en la zona, a través de las medidas pertinente. Advirtió que (i) la inteligencia militar tenían conocimiento de que “el ELN envió integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la región del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminales; (ii) en la zona se presenta un conflicto armado prolongado que no puede considerarse como “un fenómeno inesperado o fuera de lo común; (iii) al declararse el estado de conmoción interior se desconoció el poder de policí; y (iv) la raíz de esta problemática no se limita únicamente a la ausencia de una infraestructura adecuada o a la debilidad del sistema institucional, por el contrario, en su criterio también es consecuencia de la desatención por parte del Estad. |
| Universidad Santo Tomás de Bucaramanga | Solicitó declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, recordó que la Corte Constitucional en la sentencia SU-020 de 2022 declaró un estado de cosas inconstitucional por incumplimiento del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, lo que evidenció una falta de ejecución de políticas públicas para la protección de los firmantes de pa. Señaló que la Defensoría del Pueblo alertó sobre una grave crisis humanitaria y de seguridad en el Catatumbo puesto que los desplazamientos forzados y los ataques contra la población civil se estaban intensificand. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que, desde el 15 de enero de 2025, el ELN ejecutó actos de violencia contra la población civil, líderes sociales y firmantes del Acuerdo de Paz del Catatumbo, situación que desestabilizó a la regió. Asimismo, precisó que, como lo establece el Decreto Legislativo 062 de 2025, los acontecimientos violentos en el Catatumbo (i) configuran una crisis humanitaria y (ii) desborda la capacidad ordinaria del Estad. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que la necesidad de adopción de medidas excepcionales para atender la crisis en la región del Catatumbo se sustenta en la ineficacia de los mecanismos ordinarios para enfrentar la magnitud del problem. Mencionó que el estado de conmoción interior abordará la crisis de manera integral y eficaz permitiendo (i) el fortalecimiento del control del espacio aéreo y de las capacidades de inteligencia y policía judicial para garantizar la seguridad; (ii) las restricciones en la comercialización y transporte de bienes que financian a los grupos armados; (iii) la recuperación del control territorial y la prevención del desplazamientos forzado; y (iv) agilizará la ejecución de recursos y se otorgan facultades especiales a las entidades territoriales para responder a la crisi. |
| Daniel Arias Rivera | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Indicó que la Sentencia SU-020 de 2022 y la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo demuestran que la crisis no es un hecho sobrevinient. Expuso que esta última advirtió sobre tres escenarios de riesgo: (i) la intensificación de los ataques del ELN tras el cese bilateral con el Gobierno nacional; (ii) el conflicto con el EPL y; (iii) la ocupación de territorios por parte de las disidencias de las FAR. En ese sentido, afirmó que los enfrentamientos armados entre “el Frente 33 de las disidencias de las FARC y el ELN eran previsibles. Asimismo, precisó que la crisis humanitaria por la que está atravesando el Catatumbo se deriva de la ausencia de una estrategia efectiva por parte del Estado desde 199. Por otro lado, consideró que el Gobierno nacional disponía de mecanismos jurídicos y operativos suficientes para abordar la crisis en el Catatumbo sin recurrir a un estado de excepció. Señaló que la falta de una estrategia para mitigar los picos de violencia y la omisión en el uso de medidas ordinarias contradicen los principios de necesidad y excepcionalidad que rigen la conmoción interio. Además, sostuvo que, desde el año 2022, persisten las omisiones del Gobierno al no implementar medidas preventivas y correctivas oportunas, lo que generó la intensificación del conflict. Finalmente, sostuvo que la ausencia de acciones concretas tras la expedición del decreto evidencia que su propósito no fue una respuesta efectiva a la crisis humanitaria, sino una reacción tardía a una situación que pudo haberse prevenido mediante políticas adecuada. |
| Universidad Libre | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, señaló que la disputa territorial entre el ELN, las disidencias de las FARC y el grupo delincuencial “Los Pelusos”, ha generado una grave crisis humanitaria y afectaciones al orden público en la región del Catatumb. Destacó que el 15 de noviembre de 2024 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, en la que advirtió sobre el riesgo inminente para diversas comunidades en Norte de Santander y el sur del Cesar y formuló recomendaciones para mitigar la amenaz. Refirió que, en cumplimiento de estas recomendaciones, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional desplegaron operaciones para proteger a la población civil y para combatir el narcotráfic. Sin embargo, mencionó que a pesar de los esfuerzos para mitigar la situación la crisis se intensificó desde el 15 de enero de 202. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que la amenaza al orden público en el Catatumbo es real e inminente, tal como lo estableció la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 202. Consideró que este presupuesto está acreditado debido “al aumento de la violencia [en el Catatumbo], la crisis humanitaria, las amenazas a la infraestructura crítica y la [insuficiencia] de las capacidades institucionales. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que este presupuesto se cumple porque, tal como indicó el Gobierno en el Decreto Legislativo 062 de 2025, (i) las medidas ordinarias de policía resultan insuficientes para contener la grave perturbación del orden público en el Catatumb; y (ii) las operaciones de la Fuerza Pública, incluyendo capturas de delincuentes y la destrucción de laboratorios de estupefacientes, han generado represalias contra la población en el Catatumb. Ante la magnitud de la crisis, sostuvo que el Gobierno nacional basa la necesidad de recurrir al estado de conmoción interior con el fin de obtener recursos fiscales extraordinarios y modificar el Presupuesto General de la Nación (PGN) para fortalecer la capacidad operativa de la Fuerza Pública y financiar proyectos de inversión social dirigidos a la población afectada, así como, adoptar medidas excepcionales en materia contractual para agilizar la ejecución de recursos que garanticen la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la zona afectad. |
| Ingri Yurley Montero Martínez y otros | Solicitaron declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, indicaron que los acontecimientos que motivaron la expedición del referido decreto “constituyen una problemática estructural y crónica de orden público, y no un acontecimiento sobreviniente e imprevisto. Realizaron un recuento sobre la situación del orden público en el país y concluyeron que la región del Catatumbo ha sido azotada por décadas por la violencia generada por el conflicto armado. Para mitigar esta situación, resaltaron que el Estado, durante el periodo presidencial de Iván Duque, fortaleció la presencia militar en la zona, no obstante, estas medidas han sido paliativas y no han modificado estructuralmente el control territorial de los grupos armados ilegales Asimismo, señalaron que con la implementación del Acuerdo de Paz se implementaron iniciativas como “Catatumbo Sostenible” y la “Hoja de Ruta” del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), orientadas a la transformación del territorio con participación comunitaria. Sin embargo, su avance ha sido lento y desigual debido a la inseguridad, el retraso en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y las dificultades en la reincorporación de excombatiente. Por todo lo anterior, concluyeron que, por un lado, la intervención estatal en el Catatumbo se ha centrado en una respuesta militar sin consolidar una presencia institucional integral que articule seguridad, desarrollo y garantía de derechos, lo que ha permitido que en la zona exista un conflicto armado interno por más de 70 años. Por lo tanto, estimaron que la crisis de orden público que vive actualmente el Catatumbo es un problema crónico y estructural, no un evento reciente o inesperad. Sobre el presupuesto valorativo, manifestaron que el Decreto Legislativo 062 de 2025 no cumple con el criterio de excepcionalidad exigido por la Corte Constitucional, pues, a pesar de que el Gobierno nacional argumenta que la violencia en la región había disminuido debido a la inestabilidad del mercado ilegal, pero que su recuperación llevó al resurgimiento de enfrentamientos, el Estado no tuvo en cuenta que (i) el conflicto en el Catatumbo es crónico y estructural, debido a la presencia de grupos armados desde hace década y; (ii) según informes del Centro Nacional de Memoria Histórica y la Defensoría del Pueblo, se puede confirmar que la violencia ha sido una constante, lo que desvirtúa la supuesta imprevisibilidad del conflicto actua. Además, indicaron que el propio Gobierno reconoce que la recuperación del mercado ilegal fue progresiva y, por lo tanto, concluyen que el Estado tenía conocimiento de esta dinámica y no tomó medidas oportunas para resolver la situación de insegurida. Respecto del requisito de suficiencia, consideraron que este presupuesto no se cumple porque el Decreto Legislativo 062 de 2025 no demuestra de manera rigurosa la imposibilidad de afrontar la crisis en el Catatumbo mediante los mecanismos legales ordinario. |
| Fabio Enrique Pulido Ortiz | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto del presupuesto fáctico, (i) indicó que el Gobierno nacional recurre a un concepto amplio e indeterminado de orden público, lo que genera una falta de distinción entre los presupuestos materiales para declarar la conmoción interior (orden público en sentido estricto) y los presupuestos para declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica. Argumentó que el orden público puede entenderse en un sentido amplio, refiriéndose a las condiciones normativas y materiales para la seguridad, tranquilidad y sanidad medioambiental, asegurando la convivencia y los derechos fundamentales; y en un sentido estricto, refiriéndose a las condiciones necesarias para una convivencia pacífica, específicamente dirigidas a eliminar la violencia en las relaciones sociales. De acuerdo con lo anterior, afirmó que el presupuesto material para declarar la conmoción interior es la grave perturbación del orden público en sentido estricto, es decir, la existencia de hechos sobrevinientes de violencia que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y no la afectación del orden público en sentido amplio. En tal sentido, afirmó que el Decreto sub examine invocó en la justificación de la declaratoria de una conmoción interior hechos que corresponden a los presupuestos materiales de los estados de emergencia económica, social y ecológica, tales como aspectos medioambientales, sociales y socioeconómicos. Por lo tanto, en su criterio, el Decreto sub examine incumple con el requisito de identidad, según el cual, los presupuestos que sustentan la declaratoria del estado de guerra, conmoción interior y emergencia son distintos y deben acreditarse de forma independiente. Además, consideró que esta falta de distinción podría llevar a un “uso indiscriminado y potencialmente abusivo de los poderes de excepción. Por otro lado, (ii) consideró que recurrir al concepto amplio de orden público para justificar el Decreto 0062 de 2025 constituye una indebida motivación. Este error jurídico se debe a la utilización inapropiada de un precedente judicial (sentencia C-802 de 2002) para justificar el uso del concepto de orden público en sentido amplio para la declaratoria de una conmoción interior. Señaló que la sentencia C-802 de 2002 se refiere a poderes de policía ordinarios, no a poderes extraordinarios del presidente en una conmoción interior. El concepto amplio de orden público solo es aplicable en el marco del poder de policía ordinario, mientras que el poder de excepción en estados de conmoción interior debe basarse en el concepto estricto de orden público. El interviniente subrayó que la debida motivación de los actos administrativos es esencial para garantizar el debido proceso y evitar el abuso de poder. Indicó que (iii) los hechos que invoca el Gobierno nacional para justificar la declaratoria de conmoción interior no son sobrevinientes porque a pesar de la gravedad de los hechos esgrimidos, el Catatumbo ha sido una zona de conflicto “durante más de cinco décadas. Resaltó que “la violencia en esta región es un fenómeno estructural, recurrente y cíclico, que obedece a factores sistemáticos, especialmente vinculados a la débil presencia del Estado en la región y la ausencia de políticas estructurales de largo plazo. Subrayó que el propio Decreto 0062 de 2025 reconoce que la violencia en la región es un problema estructural y que lo que ha ocurrido es un escalamiento temporal de los ataques de los grupos armados ilegales que operan en la región. Respecto del requisito de suficiencia, precisó que no se demuestra que los poderes ordinarios del Gobierno nacional sean insuficientes para conjurar la escalada de violencia en la región del Catatumbo. Esto, porque (i) la violencia provocada por las acciones de los grupos al margen de la ley en la zona puede controlarse a través de la emisión de órdenes y directrices del Presidente de la República a las fuerzas militares y de policía para restablecer el orden público en virtud del art. 189 constitucional, sin embargo, esto no se ha realizado porque la política de Gobierno se centra en negociar y solo hasta 2025 se empleó la fuerza; y (ii) el propio Gobierno ha reconocido que los decretos y leyes expedidas para fomentar negociaciones y acuerdos con diversos grupos armados, incluyendo el ELN y las disidencias de las FARC, “han sido exitosas para recuperar el control de la región y apuntar al restablecimiento del orden público y el control del territorio. Señala que se viola el principio de temporalidad porque “las medidas necesarias para abordar problemas estructurales, como garantizar el bienestar y la calidad de vida, eliminar la conflictividad social, y resolver el desplazamiento, cultivos ilícitos y minería ilegal, son complejas y demandan un enfoque sostenido y a largo plazo. Este principio exige que los objetivos del estado de excepción deben ser temporales y no excusas para políticas estructurales. El ciudadano argumenta que el Decreto 0062 de 2025 viola este principio al usar la conmoción interior para abordar problemas estructurales que requieren políticas de largo plazo, como garantizar bienestar, eliminar la conflictividad social en Catatumbo, resolver desplazamiento, cultivos ilícitos y minería ilegal, y asegurar servicios como justicia, agua potable, energía, salud, educación y alimentación. Estas medidas que buscan cambios profundos y duraderos requieren un enfoque sostenido en el tiempo que es incompatible con la naturaleza temporal de los estados de excepción. Finalmente, argumentó que el análisis de la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción debe ser más riguroso cuando el Gobierno nacional ha contribuido a los hechos. En su concepto, el Gobierno nacional contribuyó a la situación en Catatumbo tanto que el propio decreto legislativo reconoce que las estrategias de negociación y los programas de sustitución de cultivos no han sido eficaces, facilitando el fortalecimiento de estos grupos. Asimismo, el interviniente señala que en el Decreto se reconoce que la falta de acciones militares y la suspensión de órdenes de captura también han sido aprovechadas por los grupos armados. Dado que la acción y omisión del Gobierno nacional contribuyeron a la situación, la Corte Constitucional debe realizar un juicio de constitucionalidad más estricto para evitar el uso indebido del estado de excepción. |
| Claudia Marcela Rodríguez Santos | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto al presupuesto fáctico, indicó que el propio Gobierno nacional reconoció en el decreto que “la crisis en esta zona del país no se presentó de forma repentina o intempestiva. Respecto del presupuesto valorativo señaló que existe una sistematicidad de los ataques perpetrados por los grupos ilegales que operan en esa región del país, los cuales se han advertido por el sistema de alertas tempranas de la Personería y de la Defensoría del Pueblo. En relación con el presupuesto de suficiencia, aseguró que los argumentos del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de los recursos de las Fuerzas Militares para contrarrestar la alteración del orden público en esta zona del país no son claros ni específicos e impiden entender cuál es la destinación del presupuesto actual para combatir a los grupos ilegales que actúan en esta región, lo que se traduce en la falta de justificación de las razones por las cuales no es posible conjurar los efectos de la perturbación en la región del Catatumbo mediante los instrumentos y competencias ordinarias. Además, señaló que el decreto sub examine reconoce que “la crisis presenciada en el Catatumbo y su alrededor es dada debido a problemas estructurales del Estado, aceptando de igual manera que la medida de conmoción interior se adopta como una solución transitoria para dar solución a largo plazo. |
| Fernando Mora | Consideró que Colombia atraviesa “un resurgimiento de violencia” debido al crecimiento del crimen organizado y al narcotráfico, lo cual ha generado inseguridad en todo el territorio. Refiere que para enfrentar estas circunstancias el Estado debe (i) fortalecer la seguridad nacional y (ii) fomentar el diálogo político y la unidad nacional, promoviendo iniciativas que reduzcan la polarización y fortalezcan la cohesión socia. |
| Duvalier Sánchez | El interviniente solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, indicó que “se han documentado más de 54.000 desplazamientos forzados, más de 32.448 personas confinadas, niños reclutados y cerca de cincuenta y ocho (58) asesinados de población civil, de los cuales, (4) son menores de edad, 5 firmantes de paz y 2 líderes sociales. Agregó que, “[d]e acuerdo con los hechos revelados por el Ministerio de Defensa en los que se evidencia el recrudecimiento de la violencia en la región del Catatumbo desde el 16 de enero hasta el 24 de enero de 2025. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que “la situación de la región del Catatumbo estaba advertida, no solo por la comunidad que habita en la zona, sino también por las cinco (05) Alertas Tempranas que entre el 2020 y 2024 emite la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, consideró que, si bien “los hechos presentados en la región del Catatumbo no son nuevos en la región, la dimensión de estos, ha desbordado la capacidad de atención de los mismos en condiciones normales. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que el “ELN en la región norte de Santander del año 2019 a 2024 ha crecido en 27.98 % consolidando alrededor de 1.583 integrantes, es decir, 446 más en el gobierno de Duque y 115 en gobierno de Petro, esto, debido a las alianzas temporales con grupos armados ilegales […] el Ejército Nacional incorporó 1.158 hombres adicionales en la zona del Catatumbo para un total de 9.487 que operan en la parte afectada a través de las respectivas brigadas, entre estos, 428 soldados de fuerzas especiales, pero se puede aumentar este número si se aprueba el Decreto 062 de 2025. |
| Cámara de Representantes | Solicitó declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, En relación con el presupuesto fáctico, indicó que la información sobre el “recrudecimiento de la violencia en la región del Catatumbo desde el 16 de enero de 2025 cumple con la interpretación de la sentencia C-090 de 2009 sobre la situación que da origen al estado de conmoción interior. Destacó que la situación de orden público en el Catatumbo ha mostrado un deterioro paulatino, como lo evidencian el estado de cosas inconstitucional que declaró la Corte Constitucional respecto de la seguridad de los excombatientes en 2022, la falta de protección para líderes sociales, el aumento del narcotráfico, el fortalecimiento del ELN y, para el 22 de enero de 2025, las “más de 36.000 personas víctimas de desplazamiento forzoso. Recordó que la Defensoría del Pueblo “emitió una alerta temprana en noviembre de 2024, en la que advirtió el riesgo de orden público en el Catatumbo y la necesidad de adoptar medidas urgentes. La Cámara tuvo en cuenta que el Alto Comisionado para la Paz “explicó que el ataque del ELN no fue una acción repentina. Asimismo, reconoció que la “situación de la región del Catatumbo estaba advertida, no solo por la comunidad que habita en la zona, sino también por las cinco (05) Alertas Tempranas que entre el 2020 y 2024 emite la Defensoría del Pueblo. Sobre el presupuesto valorativo, sostuvo que desde el 15 de enero de 2025 la violencia incrementó sustancialmente en la zona, lo cual (i) impidió al Gobierno “implementar las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público”, (ii) dificultó “la presencia institucional en la región”, (iii) afectó “gravemente las funciones esenciales del Estado en el Catatumbo”, e (iv) impidió la prestación de servicios públicos, y el acceso a alimentación, justicia, salud y educació. Además, la crisis provocó un “colapso institucional” y tuvo un “impacto en la infraestructura crítica” del Catatumb. En este sentido, concluyó que la crisis del Catatumbo representó un cambio “cualitativo, no solo cuantitativo, en la naturaleza de los hechos de violencia” que generó “graves afectaciones a los derechos humanos de la población civil habitante en la región. Respecto del presupuesto de suficiencia, consideró que el escalamiento de la violencia del ELN “ha generado una crisis humanitaria sin precedentes y, si bien los hechos que dieron origen a la crisis del Catatumbo “no son nuevos en la región, la dimensión de estos ha desbordado la capacidad de atención de los mismos en condiciones normales. Precisó que “a pesar de las operaciones defensivas y ofensivas de [la Fuerza Pública], la magnitud del conflicto requiere un refuerzo urgente en el control del territorio. Concluyó que las “capacidades ordinarias de la Fuerza Pública y las autoridades de policía resultan insuficientes para contener la violencia y garantizar la estabilidad institucional. Esto, con los propósitos de “consolidar un poder militar mayúsculo, fortalecer y mejorar el control del espacio aéreo, los servicios de inteligencia y el funcionamiento de la justicia. Además, a fin de frenar el desplazamiento forzado masivo. A nivel presupuestal, sostuvo que “los recursos del [PGN] son insuficientes y rígidos en su asignación, dificultando una respuesta inmediata. Destacó que el Gobierno debía adoptar medidas extraordinarias a fin de flexibilizar los recursos e implementar medidas tributarias para restablecer el orden en el Catatumb. Por otro lado, recopiló las declaraciones de los alcaldes de Teorama, Sardinata y Abrego, quienes sostuvieron que el Gobierno nacional no había invertido los recursos suficientes en la región, sino decidido “recortar recursos del Sistema General de Participaciones”, ni había cumplido el “Pacto Catatumbo. Además, reconoció que de acuerdo “con cifras del Ministerio de Defensa, durante los últimos 15 años la capacidad operativa de las fuerzas militares, especiales del ejército ha disminuido [y] […] el número de soldados y policías para la región del Catatumbo es insuficiente. Advirtió que la región del Catatumbo ha tenido “presencia histórica de grupos armados ilegales, como el ELN, las disidencias de las FARC y el Clan del Golfo. |
| Alejandro Linares Cantillo | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto valorativo, indicó que, aunque la crisis humanitaria en la región del Catatumbo es grave, no es un fenómeno nuevo ni excepcional. Expuso que esa región ha sido marcada históricamente por la presencia de grupos armados ilegales, cultivos ilícitos, ausencia estatal y desplazamiento forzado. Señaló que la región del Catatumbo no es la única región en el país que enfrenta una crisis humanitaria con características similares, pues las zonas de Chocó y el Bajo Atrato, Cauca, Nariño, Putumayo, Guaviare, el Magdalena medio, Arauca y la Amazonía han vivido en condiciones de grave vulneración de derechos humanos. En consecuencia, señaló que el conflicto entre las fuerzas del Estado y los grupos armados ilegales “no se limita exclusivamente al Catatumbo, sino que abarca múltiples regiones del país con niveles de violencia, desplazamiento forzado y crisis humanitaria igual de alarmantes y graves a los del Catatumbo. Argumentó que la crisis ha sido advertida por más de seis años, hecho que puede ser corroborado con las cifras y evidencias documentadas en la Alerta Temprana No. 026-2024. Respecto del requisito de suficiencia, advirtió que no se ha demostrado que las instituciones ordinarias del Estado sean insuficientes para atender la situación. Explicó que el Gobierno nacional no ha atacado algunas problemáticas estructurales que contribuyen a la perpetuación de la violencia en el Catatumbo. Primero, señaló que la falta de implementación de los Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET) contribuye a la problemática estructural que conllevó a la declaratoria del Estado de conmoción, puesto que en los municipios PDET existen problemas de seguridad, de violencia y de desplazamiento forzado. Segundo, indicó que existen graves incumplimientos de lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz de 2016, pues el informe de la ONU del 2024 destaca que “el conflicto es una de las principales causas de la pobreza en el país, donde los grupos armados no estatales expulsan personas de los territorios. Tercero, expuso que el Gobierno no ha atacado el circuito económico ilícito, lo cual ha generado una ola de violencia que ha afectado a miles de familias, debido a la disputa entre las disidencias de la FARC y el ELN por el control del narcotráfico. Consideró que “si el Estado no ha adoptado medidas ordinarias como imponer condiciones previas al inicio de negociaciones con actores armados, difícilmente podrá justificar la declaración de un [E]stado de Conmoción interior basándose en su propia negligencia. Precisó que, aunque el Decreto reconoce estas problemáticas, el mismo no explicó las medidas ordinarias adoptadas, ni por qué aquellas son insuficientes. Por lo tanto, la declaratoria de Estado de Excepción no puede interpretarse como “una respuesta legítima y proporcional a una crisis externa o inminente, sino como un intento de utilizar herramientas excepcionales para mitigar los efectos de su propia inacción. Asimismo, indicó que el Gobierno nacional acudió ante un mecanismo de excepción para implementar medidas tributarias que no fueron aprobadas por el Congreso. Si bien, el análisis de las medidas tributarias debe ser estudiado en el marco del Decreto 175 de 2015, advirtió que el Decreto sub examine estableció que era necesario proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que dieron lugar a la conmoción interior. En su criterio, el presidente pudo hacer uso de otras herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico, tales como: (i) el Fondo de Compensación Interministerial creado en el artículo 87 del Decreto 111 de 1996. Según esa disposición, la apropiación de estos recursos se incorpora al presupuesto del Ministerio de Hacienda “con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el presidente [...] y el Consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia; (ii) los recursos provenientes de la cooperación internacional a que se refiere el artículo 33 del Decreto 111 de 1996; y (iii) la figura de los aplazamientos, prevista en el artículo 76. Según esa disposición, en cualquier momento del periodo fiscal el Gobierno nacional puede reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones, cuando los recursos aprobados fueren insuficientes para financiar los gastos del Estado. |
| Fundación para el Estado del Derecho | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 202. En relación con el presupuesto fáctico, indicó que el decreto no supera el juicio de sobreviniencia. Esto, por dos razones. Primera, el decreto no sustenta la existencia de una crisis excepcional sobrevinient. Las menciones generales realizadas en el decreto y las pruebas aportadas no revelan, más allá de la aseveración de un recrudecimiento de los ataques, un carácter extraordinario e imprevisible de los hechos. Por el contrario, el material probatorio permite concluir que se trata de una situación estructural que ha sido desatendida por el Gobierno naciona. Sostuvo que al revisar la información suministrada por los entes territoriales afectados por el conflicto que motiva la declaratoria de conmoción interior y por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), se advierte que estos han sufrido problemas históricos de desfinanciación para atender a las víctimas y, principalmente, para implementar sistemas preventivos y de protección a la población civi. Además, los datos estadísticos presentados por los entes territoriales y las autoridades nacionales encargadas de la atención a las víctimas del conflicto armado revelan que la situación relatada en el decreto de conmoción interior es estructural, y aunque ha tenido un crecimiento, no se trata de un fenómeno aislado ni mucho menos repentino, sino que es consecuencia del abandono al que ha sido sometida la región del Catatumb. Segunda, la situación de orden público en la región, si bien es grave y debe ser atendida con el despliegue de todas las capacidades ordinarias estatales, no es ajena o distinta a la de otras zonas afectadas por la presencia de grupos armados ilegales y economías ilícitas. Los departamentos de Nariño, Huila, Cauca, Valle del Cauca, Chocoì, Arauca, entre otros, presentan niveles de violencia comparables con los registrados en el Catatumbo. Esto, porque cuentan con presencia de disidencias de las FARC, ELN y otras estructuras armadas ilegales, así como dinámicas alarmantes de desplazamiento, confinamiento y ataques a la infraestructura. Al respecto, indicó que en aquellos territorios la crisis de orden público es atendida bajo medidas ordinarias, por lo que no se explica por queì el Catatumbo estaì amparado con medidas extraordinaria. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que no se satisface porque el Gobierno parte de un concepto muy amplio de orden público que se presta para que todo tipo de situación crítica y crónica deba ser calificada bajo los parámetros del estado de excepció. Agregó, que no se puede concluir con claridad cuáles fueron los argumentos que permitieron confirmar el carácter inusitado, extraordinario e imprevisible de la situación de conmoción. Sostuvo que, aunque se trata de un crecimiento de las distintas problemáticas que se presentan en el territorio, se trata del resultado de las omisiones gubernamentales. Precisó que el derecho de excepción no es una herramienta para corregir fallos estructurales de gobernanza, ni un sustituto de la acción ordinaria del Estado, ni puede ser la respuesta frente a hechos agravados por la acción u omisión del Gobierno naciona. Concluyó que la valoración que da lugar a la conmoción podría generar un antecedente que normalice la respuesta excepcional a la situación crónica que se evidencia en varios territorios del país en materia de seguridad y orden público. Esto, porque se estaría bajo el riesgo de que el régimen de excepción se convierta, de manera paulatina, en la regl. Respecto del requisito de suficiencia consideró que el decreto se limita a afirmar (i) la gravedad de la situación y (ii) el agotamiento de las herramientas con las que cuenta sin un análisis detallado de los esfuerzos previos realizados con los mecanismos ordinarios disponibles. En materia de seguridad y orden público, indicó que no hay elementos que permitan concluir que se hayan desplegado todas las facultades militares con las que cuenta el Gobierno nacional y que las implementadas resulten insuficiente. Sostuvo que el decreto menciona la existencia de algunas estrategias previas de seguridad, como la reanudación de diálogos de paz con el ELN y la implementación de ceses al fuego bilaterales en años anteriores. No obstante, no explica queì otras alternativas fueron consideradas antes de optar por la declaratoria de conmoción interio. En materia presupuestal, precisó que el Gobierno no manifestó haber evaluado la posibilidad de realizar una reasignación de fondos mediante adiciones presupuestales o haber acudido a la solicitud de cooperación internacional para fortalecer las capacidades operativa. Indicó que la medida de aplazamiento del gasto, adoptada cuando ya las condiciones de escalamiento de la violencia en la región del Catatumbo aducidas en el decreto eran conocidas por el Gobierno nacional, revela que nunca se contempló hacer uso de las medidas ordinarias de financiación del gasto requerido para atender la situación de orden públic. A su juicio, la falta de una exposición clara de estos puntos impide que la Corte pueda evaluar si realmente existe una insuficiencia de medidas ordinarias. En materia de implementación de medidas asistenciales especiales para el Catatumbo, precisó que no existen registros de que los esfuerzos del Pacto por la Transformación Social y Territorial del Catatumbo hubieran sido reforzados o acelerados antes de recurrir a la declaratoria. Lo anterior, de conformidad con la respuesta que suministró el DAPRE. Agregó que tampoco hay evidencia en el expediente y en la justificación del decreto, de un intento previo de reasignación presupuestal o modificación en la ejecución de las inversiones derivadas de dicho pacto, antes de acudir al estado de excepció. Por lo demás, precisó que, el Gobierno, al utilizar facultades extraordinarias para enfrentar problemas estructurales, desconoce el carácter transitorio y excepcional de la institución de la conmoción interior, en lugar de fortalecer políticas públicas a largo plaz. |
| David Luna Sánchez | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con los presupuestos formales, adujo que el Decreto no contó con la firma del entonces ministro de Relaciones Exteriores Luis Gilberto Murillo. En su lugar, el mismo fue firmado por la secretaria general del Ministerio Paola Andrea Vásquez Restrepo. Por tal razón, al no estar acreditado el requisito constitucional que exige la firma de todos los ministros del despacho, el Decreto es inconstitucional. Sobre el presupuesto valorativo, indicó que el Decreto no justifica de manera detallada en qué medida la situación en la región del Catatumbo atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. A su juicio, es imperativo que el Gobierno justifique por qué la crisis en la región es una situación “excepcional que amerita la restricción de derechos fundamentales. Reconoció que los hechos de violencia descritos en la norma sub examine afectan a la población. Sin embargo, señaló que no se ha demostrado que tales hechos representan “un deterioro que no pueda ser abordado mediante el despliegue total y efectivo de las capacidades ordinarias del Estado, que actualmente se encuentran contraídas de manera deliberada por parte del Gobierno. Respecto del requisito de suficiencia, indicó que el Gobierno nacional no demostró que las atribuciones ordinarias del Estado fueran ineficaces para controlar la situación. Advirtió que en el Decreto no se identificó cuáles eran las atribuciones ordinarias con que contaba el Gobierno ni cuáles de ellas ejerció con la finalidad de conjurar la crisis, pues “poco o nada se ha hecho. Señaló que las distintas entidades del Estado han adelantado las siguientes actuaciones ordinarias: (i) desde el 4 de agosto de 2024, la Fuerza Pública reanudó operaciones militares contra el ELN; (ii) “la administración implementó programas de sustitución de cultivos y reintegración de excombatientes; y (iii) el 15 de noviembre de 2024, la Defensoría del pueblo emitió una alerta temprana y recomendó medidas de prevención, protección y judicialización. Sin embargo, el Decreto no enunció cual de estas medidas se implementó, lo cual pone de manifiesto “la absoluta falta de motivación de la declaratoria del Estado [de excepción]. En tal sentido, el interviniente explicó que no existe evidencia de que el Gobierno haya incrementado el pie de fuerza, fortalecido la inteligencia militar o endurecido su estrategia de seguridad. Tampoco es posible acreditar las medidas preventivas para la protección de líderes sociales y excombatientes, así como para controlar el orden público. Por último, afirmó que el Decreto no evaluó las alternativas disponibles dentro de las reglas ordinarias del presupuesto para conjurar la crisis. |
| Universidad Sergio Arboleda | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, recordó que la región del Catatumbo “ha padecido históricamente los rigores y consecuencias negativas del conflicto armado. Respecto del presupuesto valorativo, manifestó que, debido a que la crisis ha sido histórica, no se trata de una situación que deba ser calificada como nueva, imprevisible o extraordinaria que deba ser conjurada a través del Estado de Conmoción Interior. A su juicio, se trata de falencias estructurales que deben ser combatidas “con la adopción de mecanismos de carácter permanente. Sobre el presupuesto de suficiencia, adujo que la Defensoría del Pueblo ya había emitido varias Alertas Tempranas sobre la situación de la región y que el Gobierno nacional no dio respuesta oportuna, permitiendo que la situación se agravara cada día más. De esta forma, el Gobierno nacional debió adoptar cada una de las medidas ordinarias “que estuvieran en sus manos para la resolución de esta [problemática]. Sin embargo, no intervino de manera efectiva. Por lo tanto, no está acreditado que los mecanismos ordinarios con que cuenta la Rama Ejecutiva hayan sido insuficientes para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del Estado de Excepción. |
| Ana María Barbosa y otros | Los intervinientes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. No se pronunciaron específicamente respecto del presupuesto fáctico. Sobre el presupuesto valorativo, manifestaron que, si bien la escalada de violencia en el Catatumbo es lamentable, no es una circunstancia extraordinari. El primer rastro de violencia que se puede identificar, como origen de la situación que vive actualmente esta región, data de 1949 con una masacre producto de la violencia bipartidista. Es decir, hace más de 50 años los grupos armados tienen presencia en esta región. Agregaron que la previsibilidad de la escalada criminal había sido advertida por la Defensoría del Pueblo desde el año 2018, por lo tanto, concluyen que esta situación era previsible para el Gobierno nacional, quien pudo haber tomado medidas para su mitigación sin esperar a que el conflicto llegara a su punto más álgido. A su juicio, permitir un estado de conmoción interior frente a una situación que lleva más de 50 años, envía el mensaje de que es válido qué el Gobierno omita situaciones críticas de orden público, como mecanismo para gobernar bajo un estado de excepció. Respecto del requisito de suficiencia, indicaron que, si bien en el decreto se mencionan las acciones que se han tomado y los objetivos que se quieren alcanzar, no se explica por qué las facultades ordinarias de policía y del Gobierno nacional, como autoridad administrativa, no son suficientes. A su juicio, carece de fundamento afirmar que no pueden utilizarse las medidas ordinarias, incluyendo la necesidad de crear impuestos, cuando conforme al artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el 1% de los ingresos corrientes de la nación están destinados para atender situaciones como la que dio lugar al estado de excepció. Indicaron que el Gobierno nacional contaba, por ejemplo, con (i) la asistencia militar y (ii) la figura de los reservistas prevista en el artículo 57 de la Ley 1861 de 2017. Sobre el primer punto, indicaron que existe duda de por qué el Gobierno acudió en primera instancia al estado de conmoción interior y no a la asistencia militar, teniendo en cuenta que dicha figura hace parte de las facultades ordinarias del Ejecutiv. Manifestaron que el Gobierno nacional ha emitido un alto número de decretos legislativos en el marco del Decreto Legislativo 0062 de 2025 y, a su juicio, el contenido de estos decretos es la prueba de lo innecesaria que era la emisión del decreto sub examine. Esto, porque las medidas que se han tomado no son en lo absoluto extraordinarias y bien podrían suplirse mediante las facultades ordinarias del Gobierno nacional. A modo de ejemplo, señalaron que el Decreto 0118 del 30 de enero de 2025 crea la figura del “Comandante Militar”. Para los intervinientes dicha figura es innecesaria porque con las figuras existentes pueden llevarse a cabo todas estas funciones que le fueron asignada. Por lo demás, consideran que el decreto no cumple con los requisitos formales. Lo anterior, porque existen irregularidades en las firmas de tres de los ministros. Precisaron que el decreto tiene tres firmas que no cumplen con la normativa porque (i) en lugar del ministro de relaciones exteriores, el decreto fue firmado por Paola Andrea Vásquez Restrepo en calidad de secretaria general de dicho ministerio y (ii) fue firmado por María Fernanda Rojas Mantilla en calidad de subdirectora general de programas y proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada del empleo del despacho del ministro de transporte y por Diego Alejandro Guevara Castañeda en calidad de viceministro general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del empleo del ministro de hacienda y crédito público. |
| Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado | Solicitó la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto del presupuesto fáctico, argumentó que el decreto se sustenta en un grave incremento del desplazamiento forzado, causado directamente por el incremento del conflicto en la zona objeto de la declaratoria de conmoción interior. Destaca que se presentaron 36.137 casos en enero de 2025, en contraste con 5.422 casos en todo 2024 (567% de aumento, sin contar con las atenciones a población desplazada informadas por la Alcaldía de Cúcuta (que ascenderían a 15.086), y por otras autoridades territoriales (Tibú, Teorama y San Calixto, que reportan 7.122 personas en situación de confinamiento). Informó que el puesto de mando unificado de Norte de Santander reportó para el 21 de enero de 2025 que 16.482 personas se encontraban en albergues en el departamento y que se presentaba un flujo migratorio hacia Venezuela de alrededor de 700 personas diarias, con reporte de 400 diarios el 21 y 22 de enero de 2025. Consideró que el incremento inusitado de la migración forzosa es causa de la presencia de grupos armados organizados y al incremento de actos de violencia. Indicó que las circunstancias que motivaron la declaratoria son objetivamente verificables, pues los datos provienen de las autoridades encargadas del manejo del desplazamiento forzado, y justifican el uso de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo por el peligro que representan para las instituciones democráticas. Por otra parte, se refirió a la situación de los firmantes del Acuerdo de Paz y destacó que entre el 16 de enero y 10 de febrero de 2025 se había presentado el asesinato de 6 firmantes. Además, reportó la desaparición de 9 firmantes, el desplazamiento de 177 de ellos, y la evacuación de 5. Acerca del presupuesto valorativo, sostuvo que la conmoción interior responde a una situación que desborda la capacidad ordinaria del Estado en tanto los medios legales vigentes no han sido suficientes para contener la inusitada crisis de seguridad en la región. Subrayó que la declaratoria de la conmoción interior deriva de hechos (i) graves, pues agudizan la situación el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en materia de desplazamiento; (ii) extraordinarios, por el volumen de desplazamiento que asciende en un solo mes a casi 6 veces lo reportado en el año inmediatamente anterior; (iii) inminentes, por tratase de una constatada situación de violencia que afecta a los habitantes del Catatumbo; y (iv) que tienen la capacidad de atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional. De otra parte, la ANDJE resaltó lo dicho por esta Corte en la sentencia SU-020 de 2022, en la que se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional relacionado con el bajo nivel de implementación de garantías para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, señaló que se ha verificado por otras autoridades judiciales la precaria situación de seguridad para los firmantes en varios municipios del departamento. Consideró que los firmantes se encuentran en una situación de riesgo inminente que ha obligado al Gobierno nacional “a proteger y evacuar de la zona a todos los excombatientes de las FARC-EP, lo que atenta de manera inminente la estabilidad institucional porque esto pone en riesgo el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. Sobre el presupuesto de suficiencia, resaltó que el Decreto sub examine incorpora medidas idóneas, necesarias y proporcionales para enfrentar la crisis, enmarcadas dentro de los límites constitucionales y el respeto por los derechos fundamentales. Resaltó que “[l]as competencias ordinarias, dispuestas incluso para atender un problema estructural de la región, fueron razonablemente calificadas como insuficientes por el Presidente de la República, pues es notorio que, un incremento súbito de más del 567%, en un solo mes, en relación con población desplazada, supone una carga difícil de absorber. Consideró que la situación se hace más compleja si se tienen en cuenta la falta de recursos y las rigideces presupuestales que impiden la destinación inmediata de recursos para “proyectos de inversión social. Advirtió que, a pesar de que pasaron 20 años desde la declaratoria del ECI en materia de desplazamiento forzado, “la única forma de evitar su agravamiento en la región del Catatumbo es la declaratoria del estado de conmoción interior. Señaló que “[n]o se puede consentir que, so pretexto de no haberse agotado otras vías ordinarias, que de hecho se han intentado durante cuatro gobiernos distintos, la situación de violación masiva de derechos de las personas que están sufriendo desplazamiento se agrave. Respecto de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, se enlistaron una serie de iniciativa que se han implementado para garantizar su seguridad y consolidar una institucionalidad encargada de su implementación. Considera que el ascenso súbito del conflicto en la región del Catatumbo ha impedido a las autoridades aplicar las medidas de choque necesarias para atender sus efectos sobre la población civil y “las autoridades administrativas y de policía no contar[on] con tiempo de reacción para mantener el orden público en la región”. |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Con relación al presupuesto fáctico, resaltó el recrudecimiento del conflicto por la disputa territorial en el Catatumbo, entre el ELN, los Grupos Armados Organizados residuales (GAOr), la Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central y el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) los “Pelusos”. Consideró que esto ha generado un aumento en el desplazamiento forzado y la perturbación del orden público, lo que se agravó por el “aumento en los cultivos ilícitos desde el año 2023. Llamó la atención sobre las siguientes circunstancias que evidenciarían la crisis: (i) 38 homicidios reportados hasta el 21 de enero de 2025, incluyendo 5 firmantes del Acuerdo de Paz; (ii) 36.137 personas desplazadas en 2025, en comparación con 5.422 en 2024; (iii) incremento en los ataques contra la población civil y la Fuerza Pública tras la finalización del cese al fuego con el ELN en 2024; y (iv) expansión significativa de los cultivos ilícitos y la consecuente disputa entre grupos criminales por el control de los territorios de producción. Sobre el presupuesto valorativo, resaltó que la acción armada desplegada por el ELN generó “una crisis humanitaria que derivó en la afectación de diferentes funciones esenciales del Estado, entre ellas, la prestación de servicios públicos, los servicios de notariado y registro, el acceso a la justicia, la educación, los servicios sanitarios y los servicios de alcantarillado y acueducto, así como la actividad industrial y comercial de particulares que proveen bienes y prestan servicios de importancia estratégica para la región y el país, desbordando de manera grave la capacidad ordinaria del Estado en la prestación de los servicios de salud en los primeros niveles de atención en los municipios afectados, sin dejar de lado los atentados que afectan la seguridad energética del país y la lesión al medio ambiente. Debido al impacto que esta circunstancia tiene para la infraestructura, tierras y activos agropecuarios, estima que la población civil está siendo afectada de manera importante, especialmente en el acceso a los alimentos. En su opinión, estas circunstancias justificarían la adopción de medidas extraordinarias. Sobre el presupuesto de suficiencia, consideró que “las acciones ordinarias adelantadas para la recuperación del control del territorio necesitan ser reforzadas, ante la magnitud de la crisis humanitaria causada por el escalamiento abrupto e imprevisible del accionar violento del ELN. Explicó que las Fuerzas Militares y la Policía han adelantado actividades operacionales a raíz de la situación de orden público, y que estas han resultado insuficientes para prevenir la arremetida de organizaciones que han perturbado el orden público y suscitado el temor de la población. Estima que “es necesario e indispensable adoptar herramientas jurídicas y materiales extraordinarias para retomar el control de esta región del país, para ello se debe fortalecer las capacidades de las Fuerzas Armadas en los servicios de inteligencia y de policía judicial, como el funcionamiento de la rama judicial que deriven en la restricción, comercialización y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados por los grupos armados para el financiamiento de sus actividades criminales, para lo cual es necesario aumentar el recaudo fiscal, tanto en lo nacional, como en el ámbito territorial. Asimismo, resalta que aquello requerirá de un mayor aporte de los contribuyentes para financiar los gastos e inversiones del Estado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 constituciona. |
| Emilio José Archila Peñalosa y Margarita Rosa Hernández Valderrama | Solicitan la declaratoria de inexequibilidad del decreto y, subsidiariamente, su exequibilidad condicionada a la continuidad de aspectos de planeación, atinentes a la implementación del Acuerdo de Pa. Con relación al presupuesto fáctico, argumentan que el decreto se fundamenta en un supuesto incumplimiento del Acuerdo Final de Paz, lo que, a su juicio, no se ajusta a la realidad. Presentaron cifras sobre los avances en la implementación del acuerdo durante el gobierno de Iván Duque y que acreditan la resolución de problemáticas que afectan la paz en zonas especialmente golpeadas por el conflicto: Reincorporación: 4.486 proyectos productivos beneficiando a 9.213 excombatientes; 7.512 personas accedieron a educación; 98,9% de la población reincorporada afiliada a salud. Sustitución de cultivos: 19.790 hectáreas erradicadas voluntariamente con solo un 0,8% de resiembra; 76.283 familias beneficiadas con asistencia técnica. Restitución de tierras: 221.128 hectáreas restituidas beneficiando a 34.555 víctimas. Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): 3.358 proyectos aprobados con una inversión de $13,57 billones. Inversión en el Catatumbo: 1.115 iniciativas PDET; 227.653 millones de pesos en proyectos de infraestructura; 10.000 millones de pesos para mejoramiento de vías terciarias. Por lo anterior, sostienen que no es cierto que el Acuerdo de Paz estuviera en riesgo en su implementación o realización, ni en el territorio colombiano, ni en el Catatumbo, como sostiene el decreto que se analiza. Acerca del presupuesto valorativo, argumentan que el decreto vulnera el principio de progresividad en la realización del derecho a la paz y el mandato de cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final de Paz, contenido en el Acto Legislativo 02 de 2017. Consideran que los principios de integralidad y no regresividad que deben regir la implementación del Acuerdo Final están siendo afectados por el decreto sub examine. Los intervinientes destacan que la “política de Paz Total es regresiva respecto del Acuerdo de Paz por cuanto desconoce lo planeado y avanzado y no involucra lo ya construido. Destacan que no puede utilizarse el alegado incumplimiento del acuerdo de paz como fundamental para la declaratoria de la conmoción interior, cuando se han tenido tres años para realizar su implementación de manera adecuada, y existe evidencia de que sí se pudo mantener los propósitos del acuerdo en el periodo 2018-2022. Acerca del presupuesto de suficiencia, destacan que el Acuerdo Final de Paz se “venía cumpliendo” en el periodo 2018-202. Resaltan que el Gobierno “ya ha llevado la dirección del país por 3 años” y “si fuera cierto que un retraso en la implementación es lo que causa el actual nivel de violencia en el Catatumbo, con mayor razón lo que habría que hacer es acelerar ese cumplimiento para el cual se cuenta con herramientas legales ordinarias, sin pedir instrumentos fuera de lo ordinario. Así, plantean que el decreto analizado carece de una justificación suficiente en cuanto a la necesidad de medidas excepcionales, se fundamenta en premisas erróneas sobre el incumplimiento del Acuerdo de Paz y contraviene el principio de progresividad en la realización del derecho a la paz, lo que lleva a solicitar su declaratoria de inexequibilidad. |
| Fiscalía General de la Nación | Manifestó que sí existen condiciones excepcionales de seguridad y orden público en la región del Catatumbo que exigen por parte del Estado una intervención integral en el territori. Precisó que el 21 de enero de 2025 envió una comunicación al presidente de la República con el fin de solicitar garantías de seguridad a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Esto, con el fin de normalizar el ejercicio misional en los municipios identificados en la declaratoria del estado de conmoción interior. Por el otro, indicó que el 24 de enero de 2025, creó un grupo de tareas especiales asignado específicamente al área territorial definida por el decreto. Indicó que se requiere de la participación de todas las instituciones estatales para restablecer el orden público y la seguridad en la zona del Catatumbo. |
| Intervención de Tania María Camila Luna Blanco y otros | Solicitaron declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto del presupuesto fáctico, califican como “hechos crónicos” la problemática de orden público en la zona del Catatumbo y, por lo tanto, consideran que no se trata de hechos sobrevinientes ni súbitos. Sobre el presupuesto valorativo, argumentan que se encuentra acreditada la gravedad de la situación, particularmente en lo que tiene que ver con el desplazamiento forzado y la afectación que se ha generado para los firmantes del acuerdo de paz. Resalta que la “crisis humanitaria por el alto volumen de desplazamiento forzado, así como la amenaza a la vida, integridad y demás derechos de los firmantes del Acuerdo de paz comprometen el goce efectivo de las garantías constitucionales de los ciudadanos–. En cuanto al presupuesto de suficiencia, señalan que el decreto sub examine no justifica de manera suficiente por qué las facultades ordinarias de policía son ineficaces. Los intervinientes llaman la atención acerca de que gran parte de los considerandos que se ocupan del requisito de suficiencia “no hacen referencia concreta a las medidas a tomar o a su razón para conjurar la crisis; por el contrario, se enfocan en afirmar que se necesita una medida, más no en decir en modo general cuál es su naturaleza. Tampoco apuestan por demostrar, o si quiera aseverar, por qué la medida excepcional que se utilizaría sería necesaria frente a una ordinaria que podría llegar a tener el mismo efecto. En consecuencia, concluyen que, al no superarse el juicio de suficiencia, el decreto 062 de 2025 debe declararse inexequible. Adicionalmente, invitaron a la Corte a “establecer un diálogo interinstitucional que permita elaborar una solución integradora y definitiva a la crisis, evitando una continuación del escalamiento del conflicto en la región con impacto en otras regiones y en el orden nacional. |
| Daniel Eduardo Londoño De Vivero | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, refirió que las causas de la violencia en la región del Catatumbo son de naturaleza estructural y de larga data, por lo que no pueden considerarse como sobrevinientes. Esto, porque (i) en el Catatumbo ha sido prolongada la presencia de grupos armados ilegales que disputan el control territorial; (ii) desde antes de 2023, una parte significativa de los cultivos de coca en Colombia se concentraba en esta región; (iii) múltiples signatarios del Acuerdo de Paz, exintegrantes de las FARC y sus familias han sido víctimas de homicidios y otros actos de violencia, lo que llevó a la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-020 de 2022, a declarar un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de garantías de seguridad; y (iv) desde 2018 hasta noviembre de 2024, la Defensoría del Pueblo emitió múltiples Alertas Tempranas advirtiendo sobre la persistencia del conflicto armado y las violaciones a los derechos humanos por parte del ELN, EPL y otros grupos ilegale. Por lo anterior, considero que la intensificación de la violencia desde el 15 o 16 de enero de 2025 no justifica la declaratoria del Estado de conmoción interior debido a que la situación no reúne las condiciones de ser excepcional, imprevisible o transitori. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que la argumentación en la que se fundamenta el Decreto Legislativo 062 de 2025 no explica de manera suficiente por qué los eventos sobrevinientes justificaban la adopción de la medida más extrema prevista en la Constitución. Estimo que el decreto sub examine no expone una argumentación suficiente para demostrar que los hechos descritos alteraron gravemente el orden público y justificaban la declaratoria del Estado de excepció. Sostuvo que no se cumple el requisito valorativo debido a que no se demostró que los hechos invocados constituyeran una grave perturbación del orden público que afectara la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y/o la convivencia ciudadana. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que, si bien el Gobierno nacional destacó que implementó acciones progresivas para mitigar el impacto de organizaciones armadas ilegales y señaló que estas medidas ordinarias, el decreto no detalla qué medidas se han implementado ni por qué resultaron insuficiente. Asimismo, refirió que, aunque el Gobierno afirma que se requiere medidas extraordinarias para el fortalecimiento del control aéreo, ajustes presupuestales y restricciones en la comercialización de bienes usados por grupos armados, no justificó la necesidad de acciones excepcionales para declarar un estado de conmoció. |
| Juan Alberto Londoño Martínez | Solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto fáctico, advirtió sobre la situación no es sobreviniente y refirió 4 alertas tempranas 2020, 2021, 2023, 2023 de la Defensoría del Pueblo sobre la situación de orden público en el Catatumbo. Adicionalmente, afirmó que el “incremento o disminución de precios o el cambio en las condiciones de mercado de un bien o una actividad ilícita” es un mal “endémico. Sobre el presupuesto valorativo, indicó que “en ningún aparte del presupuesto valorativo se exponen las acciones adelantadas por el Estado para atender la situación. Respecto del requisito de suficiencia, señaló que el decreto sub examine “no menciona por qué no es posible acudir a facultades tales como la asistencia militar [del] art. 170 de la Ley 1801 de 2016 y/o vincular mayor personal de policía de manera transitoria mediante el art. 57 de la Ley 1861 de 2017. También que “la suma que se pretende recaudar representa únicamente el 0,006% del Presupuesto [se puede atender con] la legislación ordinaria” y que es “contradictorio solicitar nuevos recursos fiscales cuando tres días después […] recorta el presupuesto de la fuerza pública en 800 mil millones” a través del “Decreto 069 de 2025. |
| Clínica de Interés Público en Derechos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto fáctico, indicó que “el decreto proporciona cifras oficiales y registros de hechos de violencia, lo que permite constatar objetivamente la ocurrencia de los hechos descritos. Sobre el presupuesto valorativo, señaló que “no se acredita el juicio de excepcionalidad porque (i) según el Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica de 2015, “desde los años 80, el territorio ha sufrido masacres, desplazamientos forzados” y citó al Centro Nacional de Memoria Histórica. (ii) Según la Universidad Francisco de Paula Santander de Cúcuta, “más de 100.000 campesinos han sido desplazados de la región a causa de la violencia prolongada ejercida por grupos armados ilegales, en un proceso continuo de vulneración de derechos humanos”. Sobre el presupuesto de suficiencia, afirmó que “los Decretos 039 y 104 de 2024, que prolongaron el cese al fuego con el ELN, limitó deliberadamente la capacidad operativa de la Fuerza Pública, lo que permitió la expansión de los grupos armados ilegales en lugar de contenerlos. Las Alertas Tempranas 021-24 y 026-24 [de la Defensoría] evidenciaron que la violencia aumentó pese a las advertencias, lo que sugiere que el deterioro del orden público no se debió a la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, sino a su falta de aplicació”. |
Federación Nacional de Productores de Carbón | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto fáctico, indicó que “en el año 2024 se denunció públicamentes [sic] que el Catatumbo se había convertido en una zona de despeje no declarada oficialmente y que quien controlaba la entrada y salida de los carbones en el Catatumbo era el ELN recalcando que el nivel de extorsión del ELN hacia los pequeños productores mineros que hacen parte de la cadena de suministro es de tal nivel que han promovido paros armados para que los comercializadores y los compradores suban el precio, pretendiendo que en el Catatumbo se mueven los precios internacionales”. Posteriormente, señaló que “se destacan el cubrimiento de los principales medios de comunicación respecto de las denuncias efectuadas por esta Federación. Sobre el presupuesto de suficiencia, consideró que “la declaratoria de la emergencia económica en el Guajira se repite ahora con la declaratoria del estado de conmoción interior y comparte lo manifestado en su oportunidad por la Corte en cuanto a que una solución integral a una problemática estructural y compleja como la que se presenta en la región del Catatumbo debe incluir la intervención del Congreso de la República justamente por las mismas causas que fueron analizadas en la sentencia C-383/23. |
| Luis Jaime Salgar Vegalara | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto fáctico, consideró que se cumplía dada la grave alteración del orden público. Sin embargo, consideró que existían dificultades asociadas al presupuesto valorativo relacionadas al carácter extraordinario de la situación porque, a su juicio, “los problemas de orden público que vive el Catatumbo son estructurales. Señaló que “el Boletín No. 14 del PMU Catatumbo, de febrero de 2025, registró el desplazamiento de 53.361 personas y el confinamiento de 30.908 personas”, lo que, en su criterio, sería el “reflejo directo de la violencia estructural acumulada. Destacó que “la política de la paz total estuvo acompañada de decisiones de parte del presidente de suspender o reducir las acciones de la Fuerza Pública contra dichas organizaciones al margen de la ley sin que hubiere políticas correlativas de control territorial y sin que se desplegaran mecanismos encaminados a asegurar el orden público y la seguridad del Estado. Por lo anterior, consideró que el agravamiento de la situación de orden público en el Catatumbo, “concurrieron decisiones de política pública desplegadas por el propio Gobierno Nacional. Sobre el presupuesto de suficiencia, consideró que la declaratoria es un “mecanismo encaminado a solucionar los errores en los que ha incurrido el Gobierno tanto por acción como por omisión. Indicó que, “es una situación desafortunada que obliga al Estado a debilitar el marco institucional de los Estados de Excepción con tal de asegurar un propósito superior. |
| Jahel Quiroga Carrillo | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto fáctico, indicó que “la región del Catatumbo está sufriendo el desplazamiento masivo más grande del país en los últimos 28 años y el mayor desde que se tiene registro institucional del fenómeno. Sobre el presupuesto valorativo, señaló que “aunque la Defensoría emitió la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, la misma no sólo no comprendía todo el territorio objeto de la declaratoria, sino que los hechos reportados para ese entonces no tenían el alcance ni la magnitud que desde enero de este año han tenido las acciones de los grupos armados ilegales en la región. Sobre el presupuesto de suficiencia, afirmó que “las autoridades administrativas territoriales no cuentan con atribuciones suficientes para garantizar la atención humanitaria ni la prestación de servicios esenciales como justicia, agua potable, saneamiento, electricidad, combustibles, salud, educación y alimentación, entre otros. Al respecto citó el informe presentado por el MinJusticia al Congreso, “a partir del 16 de enero de 2025, la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la población civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo indígena Barí, líderes sociales, niños, niñas y adolescentes, campesinos y campesinas. |
| Harold Eduardo Sua Montaña | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto fáctico, indicó que “la región del Catatumbo está sufriendo el desplazamiento masivo más grande del país en los últimos 28 años y el mayor desde que se tiene registro institucional del fenómeno. Sobre el presupuesto valorativo, señaló que “aunque la Defensoría emitió la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, la misma no sólo no comprendía todo el territorio objeto de la declaratoria, sino que los hechos reportados para ese entonces no tenían el alcance ni la magnitud que desde enero de este año han tenido las acciones de los grupos armados ilegales en la región. Sobre el presupuesto de suficiencia, afirmó que “las autoridades administrativas territoriales no cuentan con atribuciones suficientes para garantizar la atención humanitaria ni la prestación de servicios esenciales como justicia, agua potable, saneamiento, electricidad, combustibles, salud, educación y alimentación, entre otros. Al respecto, citó el informe presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Congreso, en el que se señaló que “a partir del 16 de enero de 2025, la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la población civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo indígena Barí, líderes sociales, niños, niñas y adolescentes, campesinos y campesinas. |
| Omar Javier García Quiñones | El interviniente solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. El interviniente se pronunció respecto de los presupuestos fácticos y valorativos de la siguiente manera. En particular, advirtió que el Gobierno nacional, “con el ánimo de desarrollar la política de PAZ TOTAL[,] permitió que los dos grupos dominantes como lo son ELN y disidencia de las FARC FRENTE 33, realizaron desde el año 2023 a la fecha de la confrontación un sin números de actos entre los cuales estaban: secuestro, extorsión, reclutamiento de menores, violación a los ceses al fuego”. En su criterio, “el Gobierno Nacional al igual que el departamental (año 2024) fueron complacientes dejando en disposición de estos dos grupos el control de la zona catatumbera como el dominio de la zona del Área Metropolitana de Cúcuta”. De igual manera, consideró que el Gobierno nacional “no realizó acciones para replegar la fuerza pública en contra de estos grupos” entre 2022 y 2024. Respecto del presupuesto de suficiencia, el interviniente informó que fue procurador regional en Cúcuta en 2024. En ejercicio de sus funciones, presentó una petición ante el Gobernador de Norte de Santander (remitió la petición, que no la respuesta). Sin embargo, no recibió respuesta a su petición. Con base en esta omisión, el interviniente consideró que había advertido “desde el 25 de abril de 2024 el fenómeno de violencia que el gobierno nacional (por la paz total) el gobierno departamental (por el plan departamental de la paz) hacían caso omiso a los llamados que desencadenaron la masacre más grande de los tiempos modernos de Colombia”. |
| Defensoría del Pueblo | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Señaló que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales contenidos en el art. 213 Constitucional. Sobre los requisitos formales, señaló que se cumplieron a cabalidad porque (i) el decreto se suscribió por el presidente de la República y sus 19 ministros, (ii) el decreto fue motivado, (iii) se limitaron los efectos de la declaratoria a la región de Catatumbo, así como al área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar, (iv) el decreto se limitó a 90 días, (v) se comunicó a la OEA y (vi) se remitió a la Corte constitucional al día hábil siguiente de su expedición para el control automático. Respecto al supuesto fáctico indicó que “el Gobierno nacional acreditó la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y verificables de perturbación del orden público. Al respecto mencionó que “los hechos objetivos demuestran el escalamiento de las hostilidades y los ataques inusitados a la población civil que ha aparejado una crisis humanitaria e institucional, la cual evidencia una grave perturbación del orden público que ha puesto en riesgo, de manera inminente, la estabilidad institucional, la seguridad de la población y la convivencia ciudadana. Explicó que esto se debe a que (i) hay presencia de ELN y disidencias de las FARC como el frente 33, (ii) los procesos de negociación y dialogo para el cese al fuego finalizaron en agosto de 2024, (iii) los firmantes de paz “afrontan riesgos graves e inminentes, materializados en muertes violentas, desapariciones forzadas y desplazamientos, (iv) crecieron los cultivos ilícitos en la región, (v) con la alerta temprana N° 016 de 2024 se advirtió de la posibilidad de ruptura del pacto de coexistencia entre el ELN y las disidencias de las FARC, lo que se materializó el 16 de enero de 2025, y (vi) la escalada violenta del ELN desencadenó en una “una crisis humanitaria sin precedentes en Colombia. Además, señaló que el Gobierno nacional tuvo en cuenta en sus consideraciones (i) la diversidad étnica presente en los territorios en conflicto, en especial a las comunidades indígenas Barí, (ii) las zonas de especial protección ambiental, lo que demuestra que el decreto está acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la JEP, (iii) la ampliación del impacto de la violencia no solo a los lugares en los que el orden público está afectado, sino también en municipios que sirven de tránsito y recepción de personas desplazadas, (iv) la presencia del ELN, las disidencias de las FARC (Frente 33 y Frente 10), “los Pelusos”, el Clan del Golfo (Antes Autodefensas Gaitanistas de Colombia), Reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL); y Grupos Delictivos Organizados (GDO), (v) la suspensión del cese al fuego y los diálogos con el ELN y el Frente 33, (vi) que pese a los compromisos y medidas para proteger a firmantes y excombatientes; y responder a los cultivos ilícitos, esta población afronta riesgos graves e inminentes, (vi) que en el mismo sentido de lo anterior, la declaratoria de cosas inconstitucionales sobre los firmantes de paz obliga al gobierno a tener “medidas específicas y proporcionales al riesgo, (vii) la crisis cocalera y los pactos entre grupos, que afectan la seguridad alimentaria en la región, (viii) el desplazamiento de más de 1100 personas migrantes y (ix) contrastó la siguiente información: ![]() Respecto al presupuesto valorativo indicó que “la valoración que realizó el presidente de la República sobre la intensidad grave de la perturbación al orden público, que atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad humana y la convivencia ciudadana, no es arbitraria ni constituye un error manifiesto. Esto en razón a la gravedad y la inminencia de lo que ocurre y la posible afectación a la estabilidad institucional. Sobre lo primero porque (i) la gravedad de los hechos “se sustenta en la intensificación inusitada de las hostilidades y operaciones armadas por parte del ELN y en el aumento excepcional de los casos infracciones al derecho internacional humanitario en lo corrido del año 2025, (ii) “perturba desproporcionadamente el ejercicio de derechos constitucionales como la vida, la integridad personal, la prohibición de la desaparición forzada, la libertad e integridad sexual, la dignidad humana, la seguridad alimentaria, el acceso efectivo a la salud, la vivienda, la educación, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, las garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes y los derechos de los pueblos indígenas, (iii) la crisis humanitaria desborda las capacidades “operativa y financiera de todos los municipios de la subregión del Catatumbo y es previsible que también sobrepase la capacidad institucional nacional. Sobre la inminencia aseguró que existe “la necesidad de conjurar y detener los riesgos reales y próximos de expansión y consolidación del control territorial y poblacional por grupos armados ilegales. Respecto a la afectación a la estabilidad institucional señaló que (i) “se ha observado un claro riesgo para las instituciones estatales, personeros, alcaldes y miembros de corporaciones públicas enfrentan situaciones de vulnerabilidad y permanente zozobra sobre su seguridad, (ii) hay una afectación a los servicios esenciales del Estado como la educación, la justicia y el notariado y (iii) hay una restricción de acceso al territorio. En relación con el presupuesto de suficiencia, aseguró que “se necesitan medidas extraordinarias para atender la situación de anormalidad. Lo anterior porque se han implementado medidas ordinarias que no han sido suficientes como (i) el fortalecimiento de la fuerza pública, (ii) habilitación de nuevos albergues y refugios, (iii) mecanismos de monitoreo y alertas tempranas, (iv) planes de abastecimiento y distribución de alimentos, (v) reactivación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos en el Catatumbo y su expansión, (vi) “medidas para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales y para reforzar la seguridad en la infraestructura energética y vial, (vii) utilizar recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías y (viii) solicitar recursos mediante cooperación internacional. Además, planteó que “los argumentos de necesidad e insuficiencia de medidas ordinarias pueden clasificarse en tres niveles de revisión, de acuerdo con el grado de justificación y coherencia en su planteamiento. En el escrutinio leve clasificó (i) la imposibilidad de realizar labores de recuperación e identificación de restos “debido a la inseguridad en la región, (ii) la incapacidad de la Fuerza Pública para controlar la crisis, “a pesar de su tamaño y presupuesto, lo que incluye también la insuficiencia de las estrategias convencionales de seguridad, y el fortalecimiento de los actores armados, (iii) la falta de operatividad de las instituciones encargadas de investigar y sancionar los delitos cometidos en la regió, (iv) la imposibilidad del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, (v) el colapso en la prestación de servicios básicos (agua potable, energía, educación y salud) y (vi) desborde en la capacidad de atención en materia humanitaria, lo cual deteriora el tejido social y afecta a la región en materia económica. En segundo lugar, a su juicio, los argumentos que requieren escrutinio intermedio son los que “pueden aceptarse como riesgos extraordinarios, pero su justificación es deficiente o insuficientemente fundamentada. Indicó que en este nivel se encuentran (i) la insuficiencia de uno de los ejércitos más grandes de Latinoamérica para mejorar su operatividad mediante los mecanismos ordinarios, más aún cuando su presupuesto obedece al 1% del presupuesto nacional, (ii) la falta de eficiencia de asignación de los recursos de defensa a para aumentar la capacidad operativa (administración y priorización de los recursos), (iii) “el fortalecimiento de las capacidades de inteligencia y policía judicial para la recolección de información y persecución del crimen, (iv) la necesidad extraordinaria de “restringir la comercialización y transporte de bienes y servicios utilizados por grupos armados ilegales en la región y (v) necesidad de decretar el estado de conmoción para poder acudir a cooperación internacional para la financiación de programas humanitarios. En tercer lugar, consideró que los argumentos que requieren escrutinio estricto son aquellos en los que el Gobierno aportó justificación “contradictoria o insuficiente, lo que exige un control más riguroso por parte de la Corte Constitucional. Señaló en este nivel, los siguientes argumentos del gobierno; (i) la necesidad de adoptar medidas extraordinarias debido a la magnitud de los desplazamientos transfronterizos, (ii) la necesidad de ampliar el programa de sustitución de cultivos, cuando esto requiere un plan de largo y mediano plazo, (iii) impulsar la región del Catatumbo mediante un decreto de conmoción y (iv) la insuficiencia de los mecanismos ordinarios de redistribución presupuestal para atender la crisis en el Catatumbo. Por último, señala que considera “pertinente y adecuado” que la Corte Constitucional escuche las percepciones y preocupaciones de las comunidades del Catatumbo de primera mano a través de una audiencia pública regional conformidad con el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991. |
| Juan Manuel Charry | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Señaló que, a pesar de que el Decreto cumplió con los requisitos formales contenidos en el art. 213 Constitucional y el supuesto fáctico, no sucede lo mismo respecto a los presupuestos valorativo y de suficiencia. Respecto del presupuesto fáctico, indicó que el Gobierno nacional sustentó bajo 31 considerandos que existe un “respaldo fáctico que efectivamente tiene asiento en la realidad. Respecto al presupuesto valorativo señaló que “la valoración realizada por el presidente de la República deviene en un error manifiesto, en tanto las alteraciones al orden público que se presentan en la actualidad “hacen parte de las dinámicas propias del contexto de violencia y conflictividad que ha azotado el país desde hace varios años. Agregó que “el hecho de que haya un aumento de la violencia caracterizada por amenazas a la infraestructura no lo hace necesariamente extraordinario, más aún si se tiene en cuenta que los fenómenos que se presentan en esta región del país “han estado vigentes durante los últimos años y no han sido controlados por parte de los órganos institucionales mediante los medios ordinarios disponibles. Añadió que “el error manifiesto es evidente por cuanto no existe de forma inminente un serio peligro que amenace mediante un riesgo efectivo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado ni la convivencia ciudadan. Esto porque (i) existen alertas de la defensoría desde el año 2021, sobre las cuales el Gobierno nacional no ha tomado medidas, (ii) el Decreto describe las afectaciones, pero no explica cómo se producen o cuál es su relación con la ofensiva armada, (iii) se describen afectaciones regulares, lo cual va en contravía del carácter extraordinario, (iv) “el gobierno nacional irónicamente no ha tomado las medidas necesarias en los últimos años, para controlar la escalada de violencia en la región, (v) se ha recortado el presupuesto del sector defensa, y (vi) se han suprimido instituciones y figuras cuyo propósito era “asegurar la estabilidad de los territorios. En relación con el presupuesto de suficiencia, aseguró que los motivos expuestos en el decreto no son suficientes para acreditar este presupuesto. Esto porque (i) “no explica por qué las facultades ordinarias de policía no son suficientes para llevar a cabo las acciones necesarias, y (ii) “la jurisprudencia constitucional exige un ejercicio argumentativo altamente riguroso donde el presidente tiene el deber de explicar concretamente cuáles son las medidas ordinarias que se tienen a su disposición y, por ello, realizar un examen de ponderación suficiente de cara a los fines perseguidos y esto no se hizo en el decreto en estudio. Además, afirmó que, en materia de utilización de la fuerza, el presidente no consideró que podría haber implementado las herramientas de asistencia militar y los reservistas. Sobre la financiación y las medidas tributarias para atender la emergencia, el interviniente afirmó que (i) existen a nivel interno “instituciones como el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz que con anterioridad han financiado proyectos de inversión en la región, (ii) pueden destinarse recursos de las regalías, o (iii) acudir a mecanismos de cooperación. Sobre la necesidad de extender el programa de sustitución de cultivos, “no se explica cómo dicha extensión afectará la situación de orden público, pues si se sustituyen cultivos ilícitos se esperaría una reacción más violenta de los grupos ilegales no su aplacamiento. Señaló que hay un grupo de medidas relacionadas con la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas que no guardan relación con “una perturbación del orden público, de modo que carece de total conexidad su inclusión para justificar la legislación excepcional adoptada. Por otro lado, el interviniente remite a la Corte un informe de la consultora Control Risks que explica de manera retrospectiva la situación de orden público del Catatumbo en 2023 y 2024, así como el análisis de la situación humanitaria y de orden público en la zona en enero de 2025. En dicho informe se presentan las siguientes conclusiones: El episodio de violencia en el Catatumbo en enero de 2025 no es una situación extraordinaria ni excepcional, sino representa la continuación de unas dinámicas locales de conflicto que, a pesar de variar en intensidad y efectos en el tiempo, persisten en sus causas estructurales al menos desde 2016 La región del Catatumbo ya experimentaba elevados niveles de violencia armada, con otros episodios de severo deterioro humanitario, el más importante en 2018 cuando el ELN y Ejército Popular de Liberación (EPL) libraron intensos combates por el control del Catatumbo. Siguiendo con disputas con los Rastrojos por el control de Cúcuta y Puerto Santander, así como enfrentamientos con disidentes de las FARC pertenecientes a la Segunda Marquetalia (SM) y al Frente 33 del Estado Mayor Central (EMC), por el control del narcotráfico. Desde 2016 se destaca un proceso de expansión y dominio territorial creciente del Ejército de Liberación Nacional (ELN), con distintos episodios de violencia contra la población civil y enfrentamientos con grupos rivales por disputas territoriales entre actores armados que no tienen la pretensión de “tomarse el poder”, derrotar militarmente al Estado o propiciar un cambio de régimen político. Al menos desde 2016 y hasta la fecha, ha habido dos episodios de violencia de alta intensidad con importantes efectos en las condiciones de orden público y la situación humanitaria de la región, pero en general al menos desde 2010, el Catatumbo mantiene niveles de violencia superiores a la media nacional y la media del resto del departamento de Norte de Santander. De acuerdo con cifras de la Unidad para las Víctimas, el desplazamiento forzado ha registrado considerables disminuciones desde el último episodio de violencia registrado para la región en 2018 cuando se contabilizaron 45.535 víctimas. Sin embargo, esto no implica que haya habido una reducción en el control social de grupos armados en el Catatumbo. Para el año 2023 se registró una disminución de 69,5% con 13.862 casos, cifra que tuvo una disminución de 49,4% para 2024, con 7.010 casos. Concluyó que la situación que experimentó la región en enero de 2025 no corresponde a un evento sobreviniente e imprevisible, sino a la manifestación extrema de unas condiciones estructurales y persistentes de violencia y gobernanza armada en la región, que se encuentran en transformación y transición hacia un nuevo equilibrio de fuerzas por la intención de expansión y dominio del Ejército de Liberación Nacional. |
| Asociación Colombiana de Minería | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025 porque, a su juicio, no cumple con el presupuesto valorativo ni el presupuesto de insuficiencia de las prerrogativas ordinarias. En relación con el presupuesto fáctico, indicó que se cumple porque reconoce la veracidad de los acontecimientos presentados por el Gobierno. Sobre el presupuesto valorativo, consideró que se incumple respecto de los siguientes hechos de perturbación del orden público que dieron lugar a la declaratoria de Conmoción Interior: Aumento de la violencia, representada en ataques a la población civil y enfrentamientos armados. Manifestó que este hecho no cumple los parámetros constitucionales para establecer su carácter de grave y extraordinario. Además, en su criterio no atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Considera que no es suficiente la sola referencia al conflicto sin realizar un análisis de su gravedad e inminencia, pues el Gobierno no fundamenta su consideración en datos o cifras concretas que muestren que las circunstancias son gravosas Señala por medio de una gráfic, que el promedio diario de homicidios y lesiones personales por mes durante los últimos 24 meses en la región del Catatumbo es mayor en comparación al mes de enero del presente año. Muestra que la ponderación no apunta a una grave alteración del orden público y lo mismo sucede respecto de las cifras de lesiones personale. Indica que han existido alertas constantes desde hace más de 7 años, lo que “es indicativo de que estamos en circunstancias crónicas, que se deben ser conjuradas con medidas ordinarias. Perturbación del orden público por la crisis humanitaria representada en desplazamiento forzado y confinamiento. Consideró que no cumple con el carácter de grave, extraordinario, ni atenta de manera inminente contra la seguridad del Estado. Indica que un informe de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación Asuntos Humanitarios pone en evidencia cómo la problemática del desplazamiento ha sido un constante a lo largo de los años, incluso en 2012, 2013, 2022 y 2023 la situación estuvo más acentuada que la actual, lo que se evidencia en la siguiente image que expone en su informe: Menciona que el conflicto armado ha tenido como consecuencia el desplazamiento forzado de más de 400.000 personas en el caso particular y alrededor de 8.000.000 a nivel naciona. Por lo tanto, no es un evento extraordinario. Perturbación del orden público representada en amenazas y daños a la infraestructura crítica y bienes ambientales. Manifestó que no es grave, extraordinario, ni atenta de manera inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Reiteró los mismos argumentos expuestos y, adicionalmente, señaló que, respecto a los delitos en contra del medio ambiente, la situación en 2025 no es distinta a lo ocurrido en agosto, septiembre o los primeros meses de 2024, de acuerdo a la siguiente gráfic; Perturbación del orden público representada en el desbordamiento de capacidades institucionales. Expresa que no es grave ni extraordinaria porque indica que la parte motiva del Decreto no arroja datos o razones suficientes para sustentar la afirmación citada Respecto del requisito de suficiencia, adujo que se incumplió porque “no se requieren medidas extraordinarias dado que la perturbación al orden público no es grave, extraordinario ni inminente. Indicó que el Decreto 062 de 2025 reconoce que las atribuciones ordinarias han surtido efectos. Manifestó que, ante una situación de violencia histórica, las medidas que se deben tomar deben ser permanentes y no temporales como sucede en la declaratoria de un Estado de Conmoción Interio. Por lo demás, advirtió que la Ley y la Constitución le han otorgado al presidente las facultades necesarias para atender el Catatumbo, pero esto no fue analizado en el Decreto 06. |
| Paloma Susana Valencia Laserna | Solicitó a la Corte declarar “la inexequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025. Lo anterior, principalmente, por cuanto consideró que el decreto “no cumple el presupuesto material de insuficiencia de las medidas ordinarias”, a pesar de que la Corte Constitucional, en especial desde la sentencia C-070 de 2009, exige que la “parte motiva” de un decreto de conmoción interior justifique la necesidad de dotar al ejecutivo de poderes excepcionales y la insuficiencia de los ordinario. La interviniente hizo una referencia general a los requisitos materiales fáctico, valorativo y de suficiencia que ha establecido la jurisprudencia constitucional para facultar al presidente de la República a decretar el estado de conmoción interio. Respecto del presupuesto valorativo, la interviniente advirtió brevemente que el Gobierno nacional no “mencionó” la Alerta Temprana 026 del 15 de noviembre de 2024 –emitida en un “marco ordinario”–, que “identificó el recrudecimiento de la situación de violencia en la región del Catatumbo”, y debía tener en cuenta el Gobierno para preservar el orden público y prevenir la crisi. Argumentó que el decreto sub examine no satisfizo el requisito de suficiencia porque adolece de una “déficit en la argumentación”. Esto, porque acude a “afirmaciones generales de que los mecanismos previstos en la legislación ordinaria son insuficientes para solucionar la problemática” del Catatumb. Mencionó que control de constitucionalidad respecto de este presupuesto se circunscribe a analizar la valoración que realizó el Gobierno nacional sobre la insuficiencia de los medios legislativos ordinarios y las facultades reconocidas al presidente en ejercicio del poder de policía, lo cual no ocurrió en el caso sub examine. En particular, señaló que el decreto sub examine (i) no identificó cuáles son las normas que regulan la conducta del Gobierno en relación con el orden público, como las leyes 418 de 1997, 906 de 2004, 1708 de 2014, 1908 de 2018, y 2197 de 2022, (ii) tampoco justificó por qué motivos estas disposiciones no serían suficientes para resolver la crisis de orden público del Catatumbo, en especial tras la Alerta Temprana 026 de 2024. En particular, el Gobierno no justificó por qué para mejorar el control del espacio aéreo y los servicios de inteligencia del Estado era indispensable recurrir a facultades extraordinarias en virtud de un estado de conmoción interior y (iii) no explicó de qué forma las facultades extraordinarias del Gobierno nacional lograrían “mejorar” los factores de orden público en la regió. En particular, la interviniente sostuvo que el Gobierno no explicó por qué esta vez es necesario incorporar nuevos recursos al presupuesto para mantener el orden público, a pesar de que “el sector defensa sufrió reducciones presupuestales por decisión del Gobierno Nacional, particularmente desde 2023 y por medio de los decretos 1522 de 2024 y 069 de 2025. Así mismo, señaló el Gobierno no aclaró por qué no tramitó una ley con “mensaje de urgencia” para facilitar el “uso de los recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías. Advirtió que entre 2022 y 2024, Colombia registró las cifras más altas de extorsión y secuestro en los últimos 15 años, un récord en la siembra de cultivos de uso ilícito, 16.767 hombres “en armas”, y una expansión territorial de los grupos armados organizados al margen de la ley hasta el 71% de todo el territorio nacional. |
| Carolina Jiménez Bellicia y otros funcionarios del Gobierno Nacional | Solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 202. Sobre los requisitos formales, los intervinientes sostuvieron que “el Decreto 62 de 2025: (i) fue suscrito por el presidente de la República y todos los ministros; (ii) está suficientemente motivado; (iii) indica el ámbito territorial en el que rige el estado de conmoción interior; (iv) indica el ámbito temporal de la declaratoria de conmoción interior y (iv) esta declaratoria se informó a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas. Señalaron que el decreto sub examine cumple los presupuestos materiales para su constitucionalidad. Respecto del presupuesto fáctico, señalaron que (i) los grupos armados como el ELN, la “Estructura 33”, el Clan del Golfo y los Pelusos, extendieron su presencia en el Catatumbo, perpetraron actos violentos y delictivos, e incrementaron sustancialmente los cultivos de uso ilícito, de lo que darían cuenta diversos documentos que aportó el Gobierno nacional como anexos a la radicación del decreto de conmoción interior, como los resultados de los ACCAM 38 a 43 y la información que remitió la dirección de planificación estratégica del Ministerio de Defensa Naciona, (ii) hubo un incremento de los cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo, como evidenciarían documentos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la UNODC, y de la Policía Nacional referidos a períodos, especialmente, entre 2020 y 202, (iii) surgieron nuevas dinámicas en el conflicto armado, con un incremento importante del desplazamiento y confinamiento forzados y ataques contra la población civil, como lo demostraría la alerta de situación humanitaria de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitario, (iv) aparecieron bloqueos institucionales que impiden la protección de líderes sociale, (v) los esquemas de protección a cargo de la UNP incrementaron significativament, (vi) los índices de homicidios contra firmantes de paz incrementaron y son alto, (vi) tropas de grupos ilegales comenzaron a movilizarse para llevar a cabo acciones criminales, y (vii) la crisis de orden público desde el 16 de enero de 202 se intensificó, por ejemplo, con un incremento sustancial de homicidios, las lesiones personales y las desapariciones forzadas. Además, en este período surgió la necesidad urgente de evacuar población en riesgo y la dificultad para recoger e identificar cuerpos. En particular, los intervinientes se refirieron al desbordamiento institucional del que dio cuenta Migración Colombia, al afirmar que “el volumen de personas que requieren atención supera significativamente los recursos […] disponibles. Sobre el presupuesto valorativo, argumentaron que la “intensificación de ciertos hechos de violencia” preexistentes, como los ocurridos en el Catatumbo, es suficiente para acreditar los elementos de gravedad e inminencia de la perturbación del orden público para efectos de declarar el estado de conmoción interio. En especial, sostuvieron que el Decreto 062 de 2025 cumplió el presupuesto valorativo, pues tuvo lugar “(i) un agravamiento en la perturbación del orden público; (ii) causado, entre otros factores, por la intensificación de hechos o situaciones de violencia previamente existentes –hechos excepcionales o extraordinarios–, y (iii) cuando tales hechos tienen la virtualidad de atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Los intervinientes esgrimieron que a inicios de 2025 se desató una fuerte confrontación entre varios grupos organizados en el Catatumbo, en la que el ELN desató “una imprevisible y violenta ofensiva contra la población civil líderes sociales y, especialmente, contra los firmantes del acuerdo final de paz en la región (énfasis propio). En especial, señalaron que este carácter imprevisible e inusual se revela en que: (i) después de tres años de calma, en solo 19 días los grupos armados presentaron 12 enfrentamientos, (ii) entre el 1 de enero de 2025 y la declaración del estado de conmoción interior, hubo ataques contra 6 firmantes de paz, (iii) 70 homicidios tuvieron lugar hasta febrero de 2025, junto a cerca de 54.000 desplazamientos y 24.000 confinamiento. Por ende, a pesar de la presencia histórica de grupos armados en el Catatumbo, “no se registraba un nivel de violencia contra la población civil como el ocurrido a partir del 15 de enero de 2025, materializado –cabe reiterarlo una vez más– en homicidios, desaparecimientos, desplazamiento masivo, resguardo y confinamientos. Por otro lado, los intervinientes alegaron que la crisis de orden público en el Catatumbo ha afectado la infraestructura y perjudicado la prestación de servicios públicos, al tiempo que ha supuesto un riesgo significativo para la gestión de las reservas de gas y petróleo de la Nació. Aseguraron que, “durante los últimos años, los grupos armados ilegales, y en particular el ELN, han venido incrementando su capacidad militar para realizar ataques coordinados como los ocurridos a partir del 15 de enero de 2025. Sobre el presupuesto suficiencia, en su concepto este juicio supone “ponderar objetivamente y de manera general” si la apreciación sobre la insuficiencia de medidas ordinarias “es arbitraria o si es producto de un error manifiesto sobre, por ejemplo, la gravedad de los hechos. Por lo anterior, este juicio no supone un análisis de “cada una de las medidas que se anuncian en el decreto para ser adoptadas posteriormente. En este sentido, los intervinientes aseguraron que el decreto de conmoción interior satisfizo el requisito de suficiencia, pues al margen de “problemas estructurales que deben atenderse con políticas públicas ordinarias”, el agravamiento de la violencia en la región desbordó las capacidades institucionales ordinaria. Según los intervinientes, las medidas que adoptó el Gobierno nacional incluyeron las actividades de la Policía Nacional, de la Policía Judicial, las operaciones defensivas y ofensivas de las Fuerzas Militares, la recuperación y protección de 500 personas civiles amenazadas, la focalización del PNIS para la región, las inversiones, los proyectos y las políticas públicas para la región, y los esfuerzos interinstitucionales de la Fuerza Pública y las autoridades locales para estabilizar la región. Sin embargo, como señaló el decreto, no ha sido posible detener el agravamiento de la situación, la cual ha supuesto un “giro cualitativo” inusitado que agravó súbita y perjudicialmente el conflicto que, desde 2016, había comenzado a cede. Por ende, es necesario (i) reforzar las acciones de la Fuerza Pública para llevar a cabo labores de inteligencia, recuperar el control del territorio y del espacio aéreo, así como para evacuar a personas bajo amenaza, (ii) superar la “imposibilidad” de las autoridades para recolectar e identificar víctimas mortales en el territorio, (iii) apoyar a las autoridades locales para atender a las personas desplazadas, en especial, a sujetos de especial protección en medio de la crisis humanitaria, (iv) contribuir al control de los desplazamientos transfronterizos hacia Venezuela, y (v) asegurar la protección del medio ambiente, el cumplimiento del PNIS, la adecuada contratación pública, la satisfacción de los compromisos de paz, y la destinación extraordinaria de recursos del Presupuesto General de la Nación, Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías para superar la crisis. Por todo lo anterior, los intervinientes concluyeron que las facultades extraordinarias “no resultan arbitrarias ni son consecuencia de un error manifiesto [del Presidente] en su apreciación. Los intervinientes solicitaron “a la honorable Corte Constitucional que requiera” a la Dirección Nacional de Inteligencia información sobre la movilización de tropas para emprender acciones criminales, puesto que esta “es reservada y la resguarda, de manera exclusiva” tal entida. |
| Federación Nacional de Comerciantes Empresarios - FENALCO | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 062 de 2025 porque, en su criterio, no cumple con los presupuestos fáctico, valorativo y de insuficiencia de las prerrogativas ordinarias. Incumplimiento del presupuesto fáctico. Señaló que, si bien, los asesinatos, las desapariciones y los desplazamientos forzados, constituyen hechos de evidente gravedad que exigen la atención inmediata del Estado, en todo caso son situaciones que “no cumplen con el requisito constitucional de ser sobrevinientes y extraordinarias”. Esto, porque “tanto la declaratoria de estado inconstitucional de cosas, de la sentencia SU-020, como la Aletra Temprana, del 15 de noviembre de 2024 advirtieron sobre la alta posibilidad de que se materializaran las situaciones allí advertidas. Consideró que, “[s]alta a la vista que de actuar con diligencia, conocida como era la situación del Catatumbo, en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, el trámite legislativo hubiera permitido la aprobación de estos tributos o su negativa”. Además, llamó la atención frente a que el Gobiern califica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como una “Declaración Unilateral de Estado” que genera “compromisos vinculantes en el contexto internacional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho instrumento”. Señaló que dicha caracterización es indebida porque dicho alcance vinculante “sólo es aplicable a los tratados entre Estados” y, en todo caso, su eventual incumplimiento, “no es admisible como hecho que fundamente la declaratoria del estado de conmoción interior. Incumplimiento del presupuesto valorativo. Indicó que el Gobierno nacional “más allá de llevar a cabo un juicio de valor sobre la gravedad de la situación, adicionó nuevos hechos”. A modo de ejemplo, argumentó que el Gobierno expuso como razones para la declaratoria de estado de conmoción interior una supuesta “crisis alimentaria que le atribuye al 'descenso en los precios de la hoja de coca', sin brindar sustento alguno para tal afirmación. En el mismo sentido, aludió ausencia de conexidad entre la situación de orden público en la región y las supuestas afectaciones (i) del sector de hidrocarburos; (ii) del sistema interconectado nacional; y (iii) el peligro que corren los funcionarios de las autoridades ambientales. Por lo tanto, concluyó que el Gobierno no realizó un juicio de valor sobre la gravedad de la situación, sino que adicionó nuevos hechos que carecen de razones precisas. Incumplimiento del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias. Consideró que el Gobierno no demostró las razones por las cuales las atribuciones ordinarias de la fuerza pública y de las autoridades de policía no son suficientes ni oportunas para prevenir nuevos hechos de violencia y para conjurar la grave perturbación del orden público. Esta carencia de razones, a su juicio, también se presenta frente a la supuesta insuficiencia de las medidas ordinarias (i) para “impedir la comercialización y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados para el financiamiento de actividades criminales”; (ii) para “asegurar la atención humanitaria y la prestación de los servicios de administración de justicia”; (iii) para la “sustitución de cultivos ilícitos”; y (iv) para la “inversión adicional en la región. |
| Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - AND | Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 062 de 2025 porque, a su juicio, no se cumple el requisito de necesidad. Considera que “hay falta de justificación de la insuficiencia de las atribuciones ordinarias. Señaló que en las consideraciones del Decreto 062 de 2025 se identifican afirmaciones que carecen de análisis. Específicamente, señaló que no es posible hacer el juicio de necesidad para evaluar la suficiencia de las medidas ordinarias porque no se explicó cuáles facultades ordinarias se han ejercido para fortalecer el control del espacio aéreo, las capacidades de los servicios de inteligencia y policía judicial, el funcionamiento de la rama judicial y la recuperación en control territoria. Además, indicó que en las consideraciones del decreto no se estimaron los recursos adicionales que serían requeridos. En concreto, respecto de las capacidades de las fuerzas militares y de policía en la zona del Catatumbo, consideró que el Gobierno no justificó “por qué esas medidas resultaron insuficientes”, ni “cuáles son aquellas medidas extraordinarias que resultarían conducentes para paliar la crisis. |
| Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos | El comité solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. El comité considera que el decreto permite a “la subregión del Catatumbo, Cúcuta y su área metropolitana y [a] los municipios de Río de Oro y Gonzales departamento del Cesar” prevenir, proteger y garantizar, en el término establecido constitucionalmente, la recuperación del orden territorial y el mejoramiento de calidad de vida la población que desarrolla su proyecto de vid. Presupuesto fáctico. Por un lado, sostuvo que la Defensoría del Pueblo expuso el grave riesgo en el que se encuentran las comunidades de los municipios que conforman la subregión del Catatumbo, y el sur del Cesar, con ocasión de las nuevas dinámicas que ha adquirido el conflicto armado interno. Esto, mediante la Alerta Temprana de Inminencia núm. 026 del 2024. Al respecto, sostuvo que dicha alerta puso de presente los siguientes acontecimientos: (i) el aumento de la escalada de violencia proporcionado por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), que ha afectado en gran medida a la población civil de las zonas rurales del territorio; (ii) la reorganización y reacomodo estratégico del Ejército Popular de Liberación (EPL) o “Pelusos”, (iii) el rápido crecimiento y fortalecimiento del grupo disidente del frente 33 de Farc – Estado Mayor de Bloques- EMB, que opera en el Catatumbo hacia los municipios del sur del Cesar y Santander y (iv) el incumplimiento del cese al fuego constituido en ataques a los bienes protegidos como escuelas rurales, casas de la población civil que desarrolla su vida en ámbitos rurale. Por el otro, sostuvo que la Defensoría del Pueblo, mediante la Alerta Temprana Estructural núm. 027 del 2024, expuso el aumento de control y expansión territorial por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en los municipios fronterizos de San Joséì de Cúcuta y Puerto Santander, el aumento de la criminalidad organizada con las bandas de crimen organizado, la presencia del ejército Gaitanista de Colombia EGC con su estructura Luis Orlando Padierna PenÞa, las acciones disidentes de las antiguas FARC -EP, con las denominadas disidencias de las antiguas FARC-EP. Manifestó que tras el cierre de las vías internacionales que conectan los dos países en el año 2015 y el aumento de aperturas de pasos ilegales, llamados comúnmente como “trochas”, se vienen presentando tres escenarios que vienen agudizando el conflicto armado y determinan la causa de la crisis humanitaria que vive el área metropolitana de Cúcuta y el Catatumbo. Primero, el fortalecimiento de los grupos armados y el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico, la trata de personas en su mayoría con fines de explotación sexual, el contrabando de gasolina, carbón, oro y alimentos. Segundo, la debilidad institucional y el congelamiento de relaciones diplomáticas con el Estado venezolano durante 9 años. Tercero, la baja financiación de los programas que deben afrontar estas situaciones de manera integral e interinstitucional y los altos escenarios de riesgo principalmente para los NNA por el alto reclutamiento forzado, la instrumentalización para cumplir objetivos delictivos y el aumento de consumo de sustancias psicoactivas y alucinoìgenas. Asimismo, las mujeres y la población trans, a traveìs de las violencias basadas en género, han sido víctimas de extorciones, amenazas y feminicidios, y las organizaciones sociales, de caraìcter comunal, campesinas y de derechos humanos, son constantemente senÞaladas, amenazadas, hostigadas y desplazadas de manera forzada de sus territorios. Sumado a lo anterior, el comité informó los siguientes datos: Con fecha del 26 de febrero del 2025, se reportan 71 homicidios subdivididos de la siguiente manera: 6 firmantes de paz, 3 líderes sociales, 58 particulares (sin especificar geìnero), 4 menores de edad. Dichas cifras están distribuidas en los siguientes municipios: 32 homicidios en Tibú, 22 homicidios en Teorama, 10 Homicidios en el Tarra, 1 Homicidio en Hacariì, 1 Homicidio en San Calixto, 1 en OcanÞa, 1 en el Carmen y 3 en Convenció. Desapariciones forzadas. Se reportan nueve desapariciones forzadas en contra firmantes del acuerdo de Paz en los siguientes municipios: 4 en Teorama, 2 en Tibú, 2 en Tarra y 1 en Convenció. Desplazamientos forzados. A la fecha se reportan 54.989 personas desplazadas forzadamente. Las ciudades receptoras, principalmente, son Cuìcuta con 28.142, OcanÞa con 12.050 personas, y Tibú 8.596 personas. Confinadas 23.860 personas, principalmente en los municipios de Teorama con 9.000 personas, Tibú con 8.516 personas, el Carmen con 3.500 personas y Abrego con 1545 persona. Comunidad educativa. Se reportan 43 docentes rurales del municipio de Tibuì que fueron víctimas de desplazamiento forzad. Comunidad de mujeres y poblacion lgtbiq+ veedora. Se reportan, entre otros, los siguientes casos. Primero, la presidenta de la veeduriìa del municipio de Tibuì fue amenazada y fue víctima junto con su familia de desplazamiento forzado. Segundo, la hija de. la secretariìa de la veeduría del municipio de Tibu, de 13 años de edad, fue agredida sexualmente por un actor armado ilegal. Tercero, la veedora por población LGTBI+ fue amenazada junto con su familia y fue víctima de desplazamiento forzado. Cuarto, la secretaria de la veeduría del municipio de sardinata fue amenazada por un grupo armado ilegal y sus hijos menores de edad tuvieron que ser acogidos por una organizacioìn no gubernamental por estar en riesgo de reclutamiento forzad. Organizaciones campesinas. Se reporta que de la organizacioìn Asociación por la Unidad Campesina del Catatumbo (ASUNCAT) hay 16 casos de lideres que fueron amenazados y fueron víctimas de desplazamiento forzad. Revictimización hacia integrantes y representantes del partido poliìtico de la Unioìn Patrioìtica. Se reportan “15 liìderes de la Unioìn Patrioìtica, dentro de los cuales se encuentra el excandidato a la alcaldía de Tibuì, el presidente de la Junta Municipal de Tibú, el secuestro de dos integrantes en el municipio del Tarra y el despojo de sus fincas, la desaparición forzada de un dirigente en el municipio de Teorama. Firmantes de paz. Se realizó un proceso de interlocucioìn con el Ministerio de Defensa y la Defensoriìa del Pueblo que permitioì trasladar de los municipios de Tibú y El Tarra, aproximadamente, a 150 firmantes de paz con sus núcleos familiares. Adicionalmente, (i) se solicitó al referido ministerio para que ellos y sus familias fueran protegidos en bases militares y policiales, (ii) se presentaron 10 denuncias públicas y (iii) se solicitó la activación de rutas de protección ante la Defensoría del Puebl. Adicionalmente, reportó (i) la existencia de estigmatización y persecución a líderes sociales y comunitarios, (ii) la desconexión con las entidades territoriales y el gobierno local, (iii) la falta de acceso a espacios seguros para la participación de mujeres, (iv) la deficiencia en la formación y capacitación de líderesas y lideres, (v) la falta de apoyo psicosocial y de manejo ambienta. Presupuesto valorativo. El comité realizó la distinción respecto de este requisito. Sostuvo que en la subregión del Catatumbo hay 8 municipios con Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Precisó que es fundamental acelerar los planes de reconversioìn econoìmica, con apoyo a pequenÞos y medianos productores y comunidades rurales. Esto, con el fin de incentivar la producción de alimentos, la seguridad alimentaria y los sistemas agroalimentarios para el bienestar comunitario. Resaltó que ya se encuentra una hoja de ruta PDET Catatumbo, el cual ha presentado dificultades para su ejecución. La principal dificultad ha sido el conflicto armado que se agudiza en este territori. |
| Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) | Solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relación con el presupuesto fáctico, indicó que los hechos señalados en el Decreto son perceptibles, verificables y “generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos. En particular, destacó que existe una grave situación de seguridad, alteración del orden público y graves violaciones a los derechos humanos en la región del Catatumbo. Sobre el presupuesto valorativo, manifestó que, aunque la región ha vivido el conflicto armado por muchos años, el nivel de victimización que "ha experimentado la población civil en los dos primeros meses del 2025 configura una crisis humanitaria con alcances preocupantes. Expuso que en 2025 las cifras de desplazamiento forzado han incrementado de manera exponencial, al tiempo que la situación del conflicto armado se agrava cada vez más. Por lo tanto, la alteración del orden público "provocada por los enfrentamientos entre distintos actores armados con intereses de control territorial y económico, pone en riesgo la estabilidad institucional y es la causa de una crisis humanitaria que ha generado desplazamientos masivos y graves violaciones de derechos contra las comunidades del territorio. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que el Decreto deja algunos vacíos en relación con la necesidad de la adopción de algunas medidas extraordinarias. Por un lado, señaló que las medidas presupuestales, fiscales y contractuales son necesarias para atender la situación, debido a que “las inflexibilidades presupuestales, el bajo nivel de recaudo del último año, las limitaciones para emplear recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías, así como la imposibilidad de emplear los fondos que gestiona la [UNGRD] dan cuenta de la insuficiencia de las medidas presupuestales ordinarias para adoptar las medidas que se requieren para enfrentar la grave crisis de orden público. De igual forma, argumentó que la magnitud de la crisis humanitaria desborda la capacidad de respuesta institucional, por lo que la inyección de recursos adicionales y la destinación de capacidad humana es fundamental para dar respuesta a la crisis Por otro lado, indicó que el Gobierno nacional no sustentó de forma adecuada la insuficiencia de las facultades ordinarias de la Fuerza Pública ni las atribuciones extraordinarias para robustecer la respuesta institucional. Asimismo, el Decreto no hizo mención a las medidas ordinarias para frenar el daño ambiental y la pérdida de biodiversidad ni a las atribuciones de las autoridades administrativas para impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en los municipios de la región. A pesar de tales falencias, el interviniente sostuvo que la situación que enfrenta la región del Catatumbo demanda una respuesta efectiva e integral del Estado, por lo que la Corte debe demandar “una mayor carga argumentativa al momento de analizar la constitucionalidad del [D]ecreto. |
| Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR | Solicitó a la Corte declarar la inexequbilidad del Decreto 062 de 2025 porque, a su juicio, no se cumplen los presupuestos fáctico, valorativo y necesidad, en la medida en que “los hechos alegados no constituyen una perturbación sobreviniente e imprevisible del orden público, sino una problemática estructural y prolongada que debe ser atendida con los mecanismos ordinarios del Estado. Incumplimiento del presupuesto fáctico. Indicó que los hechos que presentó el Gobierno nacional para fundamentar la declaratoria de conmoción interior no son sobrevinientes porque habían sido alertados por la Defensoría del Puebl. Si bien reconoció la existencia de la crisis humanitaria en la subregión del Catatumbo, conforme a los hechos y cifras invocados por el Gobierno naciona, resaltó expresamente las siguientes alertas tempranas presentadas por la Defensoría del Puebl: No. 006 de 2023 sobre las amenazas de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia contra la población del municipio de la Esperanza. No. 026 de 2023 que hizo referencia a la persistencia del conflicto armado y sus riesgos sobre los defensores de derechos humanos, líderes sociales, víctimas, funcionarios públicos y, en general, la población civil del municipio de Ábrego. No. 021 de 2024 que advirtió los riesgos derivados de la continuidad del conflicto armado y la expansión territorial del Frente 33 de las Disidencias de las FARC-EP. No. 26 de 2024 que alertó sobre el incremento de las acciones militares del ELN y las disputas territoriales con otras GAO y GDO de la región. Asimismo, consideró que los hechos esgrimidos por el Gobierno como fundamento para el estado de excepción “se encuentran relacionadas con condiciones estructurales que median las dinámicas del territorio como lo son la ubicación geoestratégica para el control de rutas de narcotráfico y de economías ilegales, la existencia de un nodo de producción cocalero, deficiencias en la infraestructura vial y de atención en bienes y servicios básicos por parte del estado, entre otras, que configuran a este territorio en un epicentro de desprotección y de control social y territorial por parte de actores armados ilegales. Incumplimiento del presupuesto valorativo: Estimó que “si bien los hechos invocados por el Gobierno para declarar la conmoción interior son graves, esta situación no alude a circunstancias repentinas, sobrevinientes o extraordinarias que fueran imprevisibles e irresistibles por distintas razones que pasan tanto por la estructuralidad que adquiere el conflicto armado interno en Colombia sustentado en las distintas alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo como por las deficiencias observadas en la respuesta institucional frente a una crisis que se ha reproducido durante décadas. En tal sentido, específicamente sobre la existencia de cultivos de uso ilícito y el procesamiento la región del Catatumbo, hizo referencia a la Sentencia SU-545 de 2023 de la Corte Constitucional, para señalar que estas circunstancias “no pueden considerarse como excepcionales, dado que son una situación conocida y preexistente, para lo cual el Estado ya cuenta con un marco normativo y programas diseñados para su atención. Por otra parte, señaló que, de acuerdo con la SU-546 de 2023, los defensores de DDHH, los líderes sociales y la población civil de la región del Catatumbo han sido objeto de “un persistente contexto de agresiones sistemáticas, incluyendo homicidios, amenazas, desplazamientos forzados y estigmatización. Respecto de los ataques a los firmantes del Acuerdo de Paz, indicó que se han incrementado los riesgos por la “falta de implementación de una política efectiva de desmantelamiento de estructuras criminales ha permitido que estos grupos sigan operando con impunidad; lo cual tiene una estrecha relación con la “falta de implementación de una política efectiva de desmantelamiento de estructuras criminales ha permitido que estos grupos sigan operando con impunidad.. Por estas razones, concluyó que el presupuesto valorativo no se satisface debido a la “desatención estructural de las obligaciones ordinarias del Estado, en particular del Gobierno Nacional” Incumplimiento del presupuesto de necesidad: Argumentó que “declarar la conmoción interior sin explorar plenamente otras opciones puede abrir la puerta a abusos y restricciones arbitrarias de derechos fundamentales. Asimismo, señaló que el Gobierno nacional dispone de un amplio margen de acción para hacer frente a la crisis de violencia en la región del Catatumb. En ese sentido, hizo referencia la sesión técnica del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022 sobre garantías de seguridad a firmantes de paz, llevado a cabo el 3 de febrero de 2025 ante esta Corporació, en la cual varios funcionarios del Gobierno nacional expusieron sus avances en la implementación de las medidas de protección para las personas en proceso de reincorporación en las zonas del país principalmente afectadas, entre ellas la región del Catatumbo. Particularmente, resaltó las siguientes intervenciones: El ministro del Interior ha trabajado en el Plan de Choque para acelerar la implementación del Acuerdo Final, que consiste en una “política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de paz”, cuyo presupuesto “se ha cuadruplicado en los últimos 8 años, pasando de 700 mil millones a 2,8 billones, así como se ha duplicado el número de protegidos en los últimos años. El ministro de Defensa ha seguido las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, al concentrar las delegaciones ante las instancias de protección, “creando centros integrados de información para la seguridad de firmantes con la Fiscalía y la ARN para la identificación de riesgos. El director general de la Policía Nacional informó que “actualmente se desarrolla un plan para la vinculación de 16.000 unidades en las Fuerzas Militares y 20.000 efectivos para la Policía Nacional, de los cuales ya han sido incorporados para esta última institución 4.000 nuevos uniformados. El comando general de las Fuerzas Militares resaltó el “Plan de Campaña Estratégico Conjunto Ayacucho Plus, que prevé el desarrollo de operaciones militares conjuntas de toda la Fuerza Pública, cuyo objetivo es proteger a la población civil dedicada a la construcción de la paz total, teniendo para ello la disposición de 1.084 efectivos para la protección de los 23 AETCR”. En consideración a lo anterior, consideró que “las distintas autoridades del Gobierno nacional que validaron esta declaratoria, ya contaban con medidas ordinarias que habían venido implementando para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, no solamente en la región del Catatumbo, sino en las distintas zonas del país donde la situación de violencia es permanentemente grave. Finalmente, concluyó que “la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno nacional para atender la situación humanitaria que se vive en la región del Catatumbo, resulta abiertamente innecesaria a la luz del amplio espectro de medidas con las que cuenta la institucionalidad para la transformación de las condiciones estructurales de la violencia. Finalmente, solicitó a la Corte exhortar a las siguientes autoridades para implementar las acciones urgentes en el Catatumbo, en el marco de sus medidas ordinarias: Oficina del Comisionado Consejero para la Paz. Solicitó que se le exhorte para que articule un espacio de diálogo con las organizaciones sociales y la Mesa Humanitaria del Catatumbo para impulsar un mecanismo que permita garantizar la construcción de paz, la protección de derechos humanos y el desarrollo sostenible en la región. Ministerio de Hacienda. Solicitó que se le exhorte para que, en coordinación con el Ministerio de Interior, de Defensa, de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, se gestione fondos dentro del presupuesto existente y presentar al Congreso de manera urgente un proyecto de adición presupuestal para la superación de la crisis. Congreso de la República. Solicitó que se le exhorte para que tramite un proyecto de ley que destine partidas presupuestales específicas para atender la emergencia del Catatumbo. Comisiones de Paz y Derecho Humanos. Solicitó que se le exhorte para que rinda informes que sirvan de base para la asignación de recursos y el trámite del proyecto de urgencia (…) para atender la situación del Catatumbo”. Fiscalía General de la Nación. Solicitó que se le exhorte para que investigue y judicialice a los responsables de la violencia en la región y la implementación de una estrategia de desmantelamiento y no repetición. Defensoría del Pueblo. Solicitó que se le exhorte para que coordine con las autoridades competentes la activación de planes de prevención, promover acuerdos humanitarios y realizar un seguimiento riguroso de las acciones recomendadas. Procuraduría General de la Nación. Solicitó que se le exhorte para que presente informes sobre: (i) las investigaciones disciplinarias “por la omisión de autoridades públicas sobre las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidas en la región del Catatumbo desde el inicio de las mesas de negociación entre el ELN y el EMCFB”; (ii) “los impactos y efectos de la declaratoria de conmoción interior e incumplimiento del Acuerdo de Paz en la región”; (iii) “las rutas de atención y protección para líderes y lideresas”. Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV). Solicitó que se le exhorte para que: (i) coordine, articule y gestiones “la entrega ayuda humanitaria inmediata y emergencia”; (ii) documente “casos de violaciones DDHH Y DIH, especialmente mujeres, NNA”; (iii) adelante “acciones de atención psicosocial mujeres, NNA, lideresas y líderes sociales”; (iii) establezca “mecanismos idóneos para informar sobre la ruta para los retornos y reubicaciones individuales, comunitarios y de reintegración local para que las víctimas en el Catatumbo pueda acceder efectivamente a las mismas”; (iv) informe “sobre el avance de la Reparación Individual y Reparación Colectiva para el Catatumbo”; y (v) recolecte “las comunidades, familias, lideresas y líderes y 5.Identificar de impactos y efectos relacionados con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en la región. |
| Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Política Criminal y Articulación | La Subdirección de Política Criminal y Articulación de la Fiscalía solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Señaló que, existen “condiciones excepcionales de seguridad y orden público en la región de Catatumbo que exige del Estado colombiano una intervención integral en el territorio–. Agregó que el 21 de enero solicitaron a la Presidencia de la República que “se tomen las medidas de seguridad necesarias en la región de El Catatumbo, que permitan el retorno de los funcionarios de la entidad”, en el entendido que por las condiciones de seguridad, no hay despachos de la fiscalía en El Tarra, Teorama y Tibú desde 2021, pues estos tuvieron que ser desplazados a Ocaña y Cúcuta, por los eventos de violencia hacia los funcionarios. Por último, señaló que el 24 de enero de 2025, en virtud del Decreto de Conmoción Interior, se creó un grupo de tareas especiales para la investigación y judicialización de los hechos en la región del Catatumb en razón a que desde el 16 de enero se han registrado 41 homicidios y 13426 desplazamientos forzado como consecuencia de la ola de violencia que desató el ELN. |
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