Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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[45] El expediente estaba cargo del despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien culminó su periodo como magistrado el 2 de diciembre de 2023, luego el proceso le correspondió al magistrado Vladimir Fernández Andrade. Los antecedentes de esta decisión fueron realizados a partir del proyecto en su momento registrado por el magistrado Linares Cantillo.

[46] Sentencias C-227 de 2023, C-383 de 2022, C-083 de 2022, C-137 de 2022, C-458 de 2023.

[47] Constitución Política, art. 243.

[48] Sentencia C-101 de 2022, que será analizada más adelante.

[49] En esa ocasión, esta Corporación estimó que, respecto a los cargos que admitió, había ausencia de cosa juzgada, a pesar de que en las sentencias C-891 de 2012 y C-045 de 2018, la Sala Plena estudió la conformidad de varios apartes del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010 por medio de la cual se prorrogó la Ley 418 de 1997, relacionada con los instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. En efecto, las censuras que fueron objeto de admisión, relacionadas con la supuesta violación de los límites a la libertad de configuración legislativa en materia tributaria, no habían sido objeto de un pronunciamiento de la Corte, pues (i) no guardaron identidad de objeto con la Sentencia C-891 de 2012 y (ii) a pesar de que podían asimilarse a un argumento planteado por el demandante en la Sentencia C-045 de 2018, en esa decisión la Corte se inhibió para proferir un fallo de fondo.

[50] Por ejemplo, ver Sentencias C-227 de 2023, C-233 de 2021, C-089 de 2020, C-519 de 2019, C-352 de 2017.

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[51] Por medio de esa sentencia, la Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-521 de 2019 y, en consecuencia, declarar exequible una expresión contenida en el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 2010 de 2019, relacionada con medidas económicas. Así, esta Corporación concluyó que el demandante no cumplió las exigencias necesarias para reabrir el debate constitucional planteado en la C-521 de 2019, de manera que operó el fenómeno de la cosa juzgada material en sentido amplio.

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[52] Sentencia C-153 de 2002, reiterada en la C-039 de 2021, entre muchas otras. En esa ocasión, la Corte se estuvo a lo resuelto en la C-474 de 1994 y declaró la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1 de 1991, luego de concluir que operó la cosa juzgada constitucional absoluta.

[53] Ibidem.

[54] Sentencias C-237ª-22 y C-039 de 2021.

[55] Sentencia C-774 de 2001 (reiterada en la C-039 de 2021, entre muchas otras). En esa oportunidad, la Corte Constitucional se estuvo a lo resuelto en las sentencias C-150 de 1993, C-106 de 1994, C-327 de 1997, C-716 de 1998 y C-392 de 2000, en relación con varios artículos del Código de Procedimiento Penal.

[56] Sentencia C-039 de 2021, antes mencionada.  

[57] En la Sentencia C-489 de 2009, la Sala plena recordó que los efectos de la cosa juzgada de las decisiones de inexequibilidad y exequibilidad no son iguales. En Sentencias C-259 de 2008 y C-211 de 2003, la Corte al recordar la sentencia C-310 de 2002, precisó que el efecto de la cosa juzgada material depende de si la norma es declarada inexequible o exequible. La Sentencias C-200 de 2019 y C-007 de 2016 reiteraron la regla de que estos efectos diferenciados recaen sobre la cosa juzgada material.

[58] Sentencia C-489 de 2009.

[59] Sentencias C-083 de 2022, C-200 de 2019 y C-007 de 2016.

[60] Ibid.

[61] Sentencia C-489 de 2009.

[62] Serrano José Luis, Validez y Vigencia, la aportación garantista a la teoría de la norma jurídica, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp 23 y 74. En igual sentido, sentencias C-383 de 2019, C-499 de 2023, entre otras.

[63] Sentencia C-383 de 2022

[64] Ibid. Esta regla se tomó de manera expresa de la Sentencia C-200 de 2019 en los siguientes términos "motivo por el que la acción que se presente con posterioridad motiva el rechazo o un fallo inhibitorio en el que se esté a lo resuelto en la decisión anterior."

[65] Sentencia C-489 de 2009.

[66] Sentencia C-113 de 2022.

[67] Sentencia C-489 de 2009.

[68] Sentencia C-290 de 2009.

[69] Sentencia C-311 de 2002.

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[70] En concreto, se trataba de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12 ,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2098 de 2021.

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[71] En la Sentencia C-153 de 2022 se declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 debido a la vulneración de los principios de reserva de ley y de unidad de materia. En la Sentencia C-306 de 2022 se demandó esa misma norma por trasgredir los principios de consecutividad e identidad flexible y unidad materia.

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[72] Ver la sentencia C-147 de 2022 en la cual se indicó que sobre el alcance de esta categoría, en la Sentencia C-312 de 2017, la Corte manifestó lo siguiente: "Una disposición o enunciado jurídico corresponde al texto en que una norma es formulada, tales como artículos, numerales o incisos, aunque estas formulaciones pueden encontrarse también en fragmentos más pequeños de un texto normativo, como oraciones o palabras individuales, siempre que incidan en el sentido que se puede atribuir razonablemente a cada disposición".

[73] Ver la sentencia C-147 de 2022 en la cual se indicó que en la Sentencia C-312 de 2017, la Corte propuso la siguiente definición de las normas jurídicas: «Las normas, siguiendo con esta construcción, no son los textos legales sino su significado. Ese significado, a su vez, solo puede hallarse por vía interpretativa y, en consecuencia, a un solo texto legal pueden atribuírsele (potencialmente) diversos contenidos normativos, según la forma en que cada intérprete les atribuye significado».

[74] La magistrada Natalia Ángel presentó impedimento por la causal de amistad íntima en relación con el actor. El impedimento fue aceptado por la Sala Plena.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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