Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)
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Sentencia C-142/97

PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO DEL FENOMENO EL NIÑO-Objeto/COOPERACION E INTEGRACION INTERNACIONALES-Problemas o afinidades comunes

El objetivo fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperación regional entre los países que conforman la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en torno al estudio, investigación y prevención de un fenómeno natural que genera consecuencias socio-económicas tanto positivas como negativas. El Tratado desarrolla los caracteres esenciales de los conceptos de cooperación e integración internacionales que la Constitución colombiana busca promover. En efecto, la cooperación y la integración -fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional-, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales. Es así como la búsqueda de soluciones comunes, de cursos colectivos de acción y, de manera más general, la construcción mutua y solidaria del bienestar, son las manifestaciones más intensas e inmediatas de los procesos de cooperación e integración internacionales.

CONSTITUCION ECOLOGICA EN PROTOCOLO ESTUDIO FENOMENO EL NIÑO

El fenómeno "El Niño" está relacionado, básicamente, con dos de los componentes esenciales de la naturaleza: el océano y la atmósfera, de cuyo conocimiento y protección depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos naturales renovables y no renovables. En particular, esta Corporación considera que el Tratado, constituye un desarrollo, particularmente benéfico, de lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta, que consagra la obligación estatal de planificar "el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución", en concordancia con el artículo 334 de la misma, según el cual el Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales y racionalizará la economía con la finalidad, entre otras, de preservar un medio ambiente sano. Los resultados de las investigaciones científicas en torno al fenómeno "El Niño", dirigidas a conocer y prevenir sus efectos, se erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una adecuada planeación del manejo de los recursos naturales y, en especial, de los recursos hídricos, los cuales, como es de público conocimiento, constituyen la base fundamental de la generación de energía eléctrica en Colombia.

Referencia: Expediente LAT-082

Revisión constitucional de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992"

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Aprobado por Acta No. 12

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo,  Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En el proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992"

I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA

LEY 295 DE 1996

(Julio 16)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

Visto el texto del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.

PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN)

Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Perú, debidamente representados,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotación racional de sus recursos;

Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma recurrente fenómenos oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;

Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en algunos sectores del ecosistema marítimo y terrestre;

Que, asimismo, existen condiciones de característica opuestas a El Niño que pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura;

Que los cambios oceánico-atmosféricos precitados, en sus orígenes y consecuencias, trascienden las fronteras de los países ribereños y llegan a tener alcances globales;

Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos;

Que la recurrencia del fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones internacionales;

Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánicos-atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir políticas de adaptación o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero, agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiológicos y otras;

Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación práctica de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos pesqueros, así como para programas de previsión de catástrofes;

Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la "Declaración de Quito", suscrita el 10 de diciembre de 1987, "la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño como una de las actividades prioritarias de cooperación regional, dotándolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y complementándolo con programas prácticos que posibiliten a los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales de impacto económico y social como el Niño";

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

CARACTERISTICA DEL PROGRAMA ERFEN

1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en los campos meteorológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino, biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico. Procurarán obtener de este Programa resultados integrados, con aplicación práctica.

2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acción Científicos, renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutarán tales Planes en concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho Programa y con el presente Protocolo.

ARTICULO II

AREA DE APLICACION

1. El ámbito de aplicación del Programa ERFEN es el área de influencia del fenómeno El Niño y otras anomalías, tanto en la zona marítima sometida a la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes hasta las doscientas millas, como en sus territorios continental e insular.

2. Las Partes extenderán la aplicación de este Programa, fuera de dicho ámbito, según los requerimientos de la investigación del fenómeno El Niño y otras anomalías.

3. Las Partes concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.

ARTICULO III

OBLIGACIONES GENERALES

Las Partes se obligan entre sí, en virtud del presente Protocolo, a:

a) Apoyar individualmente y por medio de la cooperación bilateral y multilateral el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y consecuentemente las investigaciones oceánico-atmosféricas y climáticas básicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo: así como los impactos producidos por tales cambios:

b) Colaborar en la concertación y aplicación de los acuerdos que sean necesarios para la adopción de normas y procedimientos que permitan la más amplia aplicación de este Programa;

c) Cooperar en el plano regional, a través de los Comités Nacionales del ERFEN, en la formulación, adopción y aplicación de programas y métodos de trabajo que permitan una adecuada interpretación y aplicación de los datos e informaciones que se obtengan; y

d) Desplegar los esfuerzos a su alcance, a través de las Instituciones Especializadas de cada país, para proporcionar al Programa personal científico, técnico y administrativo, operación de buques de investigación, infraestructura para las investigaciones y para capacitación; así como apoyo para las reuniones del Programa ERFEN.

ARTICULO IV

VIGILANCIA Y PREDICCION DEL FENOMENO EL NIÑO Y EVALUACION DE SUS EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar:

a) En las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el artículo siguiente; así como en la de predicción oceánica-climática y en los estudios biológico-marinos y biológico-pesqueros que permitan detectar, en forma temprana, cambios en la composición y abundancia de las comunidades biológicas; y

b) En las actividades de evaluación y previsión de los impactos ocasionados por El Niño y otras anomalías en los ámbitos marítimo y terrestre para los efectos de la planificación socio-económica correspondiente.

ARTICULO V

VIGILANCIA INTEGRADA

La vigilancia integrada comprenderá básicamente las siguientes actividades:

a) Cruceros estacionales coordinados;

b) Observaciones sinópticas proporcionadas por buques, y por aeronaves asociadas a la pesca;

c) Registros continuos de variables meteorológicas y oceanográficas, desde estaciones fijas; así como registros periódicos biológico-marinos y biológico-pesqueros desde esas estaciones o a través de otros medios;

d) Mediciones periódicas de la estructura térmica del mar, obtenidas en los cruceros y en los buques de oportunidad;

e) Recolección y transmisión rápida de informaciones meteorológicas y océano gráficas;

f) Procesamiento, análisis y difusión rápida de datos meteorológicos y oceanográficos generados por sensores remotos de programas internacionales, registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetría por satélites;

g) Observaciones biológicas individuales y de comunidades, como indicadores sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos;

h) Registros sobre los impactos socio-económicos; e

i) Intercambio rápido de informaciones sobre condiciones o indicios vinculados al fenómeno de El Niño, entre los países de la región y con otros países y organizaciones internacionales.

ARTICULO VI

COOPERACION REGIONAL SOBRE PROBLEMAS OCEANICO-CLIMATICOS Y SUS EFECTOS

1. Las Partes en este Protocolo apoyarán, a través de las respectivas Instituciones Especializadas y de su Comité Nacional, la ejecución y desarrollo de programas integrados de investigación y de cooperación regional en el Pacífico Sudeste sobre los problemas oceánico-climáticos y sus efectos socio-económicos y conexos.

2. Asimismo, cooperarán a través del Comité Científico Regional y con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para la ejecución y desarrollo de dichos  programas, en el conjunto de la región.

ARTICULO VII

COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Las Partes en el presente Protocolo promoverán, asimismo, por intermedio de los Comités Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, actividades de cooperación científica y técnica y de ampliación de las capacidades nacionales para el manejo e interpretación de la información, por medio de:

a) la formación y capacitación de personal;

b) la participación activa en el Programa ERFEN;

c) el intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal;

d) el trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados;

e) la organización de un sistema de información referencial, bibliográfica y de datos en los diferentes campos de especialidad.

f) la difusión de la información especializada, mediante el empleo de los medios electrónicos disponibles; y

g) el desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fenómenos oceánico- atmosféricos y sobre sus impactos socio-económicos y conexos.

ARTICULO VIII

INTERCAMBIO DE INFORMACION

1. Las Partes apoyarán el intercambio de datos y de la información que se requiera para desarrollar los programas integrados de cooperación regional; así como las actividades de vigilancia, predicción y evaluación de impactos.

2. Para estos propósitos, las Instituciones Especializadas en cada país adoptarán sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e información, identificados durante las reuniones del Comité Científico Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan de Acción.

3. Los datos y la información a los que se refieren los párrafos anteriores, comprenden básicamente los siguientes campos: datos meteorológicos; datos oceanográficos: información referente a resultados de programas de investigación:información biológico-marina y biológica-pesquera de alerta y de efectos; información sobre daños y desastres producidos por cambios oceánico-atmosféricos en las actividades productivas, tanto en el mar como en el resto de la región afectada por el fenómeno del El Niño y otras anomalías; resultados y análisis de cambios oceánico-atmosféricos, climáticos y demás necesarios para el cumplimiento de los propósitos del Programa ERFEN.

4. De conformidad con el artículo siguiente, el Programa ERFEN intercambiará los datos meteorológicos y oceanográficos e informaciones pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a investigaciones del fenómeno El Niño y otras variabilidades oceánico-climáticas.

ARTICULO IX

COOPERACION CON PROGRAMAS DE CARACTER GLOBAL Y OTROS SOBRE LA INTERACCION OCEANO-ATMOSFERA

1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperará y coordinará sus actividades con los programas de carácter global y otros programas regionales o especializados respecto a la interacción oceáno-atmósfera.

2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación concertará los correspondientes acuerdos que los someterá a la aprobación de la Reunión de las Partes, con informe técnico del Comité Científico Regional.

ARTICULO X

REUNION DE LAS PARTES

1. Con ocasión de las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, las Partes evaluarán el grado de cumplimiento del presente Protocolo y del Programa ERFEN y adoptarán las resoluciones y demás medidas que estimen convenientes para la mejor ejecución de este Protocolo y el satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa, incluidas las normas reglamentarias y demás que requiera el Programa y sus enmiendas; así como las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.

2. Además, las Partes podrán celebrar Reuniones Extraordinarias por iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación en consulta con las Partes.

3. Asimismo, la Reunión de las Partes adoptará los lineamientos generales y el presupuesto del Plan de Acción para el Programa ERFEN y sus actualizaciones.

4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopción de resoluciones y demás medidas correspondientes al Programa ERFEN.

5. Igualmente, se requiere aprobación por consenso entre las Partes para que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el párrafo 2 del artículo IX del presente Protocolo.

6. Los Presidentes de los Comités Nacionales se reunirán ocasionalmente, convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para evaluar el programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.

ARTICULO XI

MECANISMOS INSTITUCIONALES

1. El Programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos institucionales para el desarrollo de sus actividades:

a) La Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN),

b) El Comité Científico Regional (CCR-ERFEN),

c) Los Comités Nacionales (CN-ERFEN); y

d) Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).

2. Además, se podrán establecer Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del artículo siguiente.

ARTICULO XII

UNIDAD EJECUTIVA Y DE COORDINACION

1. Las Partes constituyen a la Secretaría General de la CPPS en Unidad Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN (UEC-ERFEN).

2. Esta Unidad estará bajo la responsabilidad directa del Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de las atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante legal y coordinador de todas las actividades de la Secretaría General de la CPPS.

3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación tendrá principalmente la responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecución, en los planos regional e internacional.

4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en especial, las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN) y a las demás que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las actividades del Programa, en general;

b) Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios específicos, según los requerimientos del Programa y a recomendación del Comité Científico Regional;

c) Gestionar la cooperación técnica y financiera internacional para la ejecución del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representación de éste, las obligaciones correspondientes, con el asentimiento previo de las Partes;

d) Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados de circulación internacional;

e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la Secretaría General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y en sus informes anuales a las Secciones Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare del caso someter a la aprobación de las Partes para el mejor cumplimiento del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho Programa;

f) Transmitir a las Partes el Plan de Acción para el Programa ERFEN, con inclusión de las actividades de vigilancia integrada y de evaluación y planificación socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas por el CCR-EFREN; y

g) Asimismo, presentar un informe sobre la ejecución del Programa ante las reuniones anuales del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).

ARTICULO XIII

COMITE CIENTIFICO REGIONAL

1. El Comité Científico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un órgano técnico, constituido por uno o más especialistas en cada uno de los componentes científicos del Programa, a saber: oceanográfico, meteorológico, biológico-pesquero, designados por cada una de las Partes. Se procurará incorporar especialistas en las ciencias sociales y económicas.

2. El CCR-ERFEN se reunirá por convocatoria de la UEC-ERFEN, una vez al año o cada vez que se requiera.

3. El CCR-ERFEN integrará su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator que los elegirá entre sus miembros para cada reunión y con el Coordinador que será el Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS.

4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades:

a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuesto aprobados por la Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable para el Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que incluirá las actividades de vigilancia integrada y las de evaluación y planificación socio-económica;

b) Analizar y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del Plan de Acción, y recomendar a la UEC-ERFEN los ajustes necesarios;

c) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones meteorológicas, oceanográficas, biológico-marinas y biológico-pesqueras en el área de aplicación del Programa y de los efectos socio-económicos del fenómeno El Niño y otras anomalías;

d) Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigación oceanográfica, meteorológica y de impactos socio-económicos, de conformidad con el artículo VIII de este Protocolo; y

e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.

5. El Plan de Acción se estimará aprobado si dentro de sesenta días de su comunicación a las Partes ninguna de ellas formular observaciones. En el caso de recibirse observaciones, éstas solamente se aplicarán a la Parte que las formuló. Entre tanto se ejecutarán las acciones previstas en el Plan.

ARTICULO XIV

COMITES NACIONALES

1. Cada Parte en el presente Protocolo constituirá su Comité Nacional para el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que considere convenientes para la adecuada ejecución del Programa y mantendrá informada de ello a la UEC-ERFEN.

2. Asimismo, cada Parte proveerá a su Comité Nacional de una estructura institucional y jurídica que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia de su labor y atenderá los costos de su funcionamiento, con fondos propios o con los que obtenga de la cooperación financiera y técnica de otras fuentes.

3. El Comité Nacional de cada país contará con una autoridad, por cuyo conducto establecerá estrecha coordinación, tanto entre las Instituciones Especializadas del respectivo país, participantes en el Programa (IE-ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN).

4. Cada Comité Nacional y la UEC-ERFEN efectuarán los arreglos necesarios para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente conocida por el Presidente de la respectiva Sección Nacional de la CPPS.

ARTICULO XV

INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS

1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo precedente, apoyarán la realización de las investigaciones sobre el fenómeno El Niño y otras anomalías y sus efectos, tomando en cuenta el Plan de Acción formulado por el Comité Científico Regional.

2. A tal efecto, facilitarán las informaciones necesarias al respectivo Comité Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la investigación del fenómeno de El Niño y otras anomalías para fines de intercambio nacional e internacional.

ARTICULO XVI

FINANCIAMIENTO

1. El Programa ERFEN se financia básicamente con las contribuciones de cada Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las respectivas actividades dentro de su ámbito jurisdiccional, como parte de las operaciones e investigaciones regulares.

2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del Comité Científico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el Programa cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretaría General de la CPPS y el correspondiente aporte de los países no miembros de la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.

3. Asimismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con la participación técnica y financiera de otras organizaciones internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con este programa; así como con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras fuentes.

4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación desplegará, con el apoyo de las Partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (COI-UNESCO) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando y apoyando la ejecución del Programa ERFEN y las reuniones del Comité Científico Regional.

5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación gestionará la cooperación y el apoyo de otros países y organizaciones internacionales para el desarrollo de las actividades del Programa.

ARTICULO XVII

PARTES

Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y los Estados que adhieran al mismo.

ARTICULO XVIII

RATIFICACION Y VIGENCIA

1. El presente Protocolo será sometido a aprobación y ratificación de sus signatarios.

2. Entrará a regir sesenta días después del depósito del tercer instrumento de ratificación y, respecto al cuarto ratificante, asimismo sesenta días después del depósito de su instrumento de ratificación.

ARTICULO XIX

ENMIENDAS

1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podrá proponer en cualquier tiempo enmiendas al mismo.

2. La propuesta de enmiendas serán comunicadas por conducto de la Secretaría General de la CPPS a las demás Partes para su consideración por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de cualquiera de las Partes.

3. Para la adopción de enmiendas se requiere de la unanimidad de las Partes.

4. Las enmiendas están sujetas a ratificación y entrarán en vigor sesenta días después de que tres de los signatarios de este Protocolo hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificación. Para la Parte o Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrará a regir asimismo sesenta días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO XX

ADHESION

1. El presente Protocolo está abierto a la adhesión de otros Estados, a invitación unánime de sus Partes.

2. Previamente a la invitación, el Estado adherente acordará, por conducto de la UEC-ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero que le corresponda en el Programa.

3. La adhesión se efectuará mediante depósito del respectivo instrumento en la Secretaría General de la CPPS, la cual lo comunicará a las Partes.

4. Este Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera sesenta días después del depósito del respectivo instrumento.

ARTICULO XXI

RESERVAS

El presente Protocolo no admite reservas.

ARTICULO XXII

DENUNCIA

1. Este Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de sus Partes después de dos años de su vigencia para la Parte denunciante.

2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita al depositario que la comunicará a las demás Partes.

3. La denuncia surtirá efecto un año después de su notificación.

ARTICULO XXIII

DEPOSITARIO

1. La Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, así como de sus instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia.

2. El depositario distribuirá a las Partes el texto auténtico de este Protocolo y de sus enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas.

ARTICULO XXIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo.

2. Continuarán asimismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales.

3. La UEC-ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente Protocolo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación científica peruano "Humboldt", en el Puerto del Callao, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.  

Es copia fiel del original que se encuentra depositado en la Secretaría General de la CPPS.- Santiago, a 25 de mayo de 1993.

D E C R E T A:

ARTICULO 1º. Apruébase el "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de Noviembre de 1992.

ARTICULO 2º. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de Noviembre de 1992, que por el artículo 1º de ésta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 16 de Julio de 1996

II.  ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 241-10 de la Constitución.

2. Con fundamento en el artículo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al trámite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, mediante auto del dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del Protocolo y de su Ley Aprobatoria y ordenó la fijación en lista del negocio para permitir la intervención ciudadana que consagran los artículos 242-1 de la Constitución y 7°, inciso 2°, del Decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del negocio al señor Procurador General de la Nación, para que  rindiera el concepto de rigor.

3. A través de escrito presentado ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el 17 de septiembre de 1996, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la declaratoria de exequibilidad del Tratado sometido a la revisión de la Corporación.

4. La apoderada del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorial fechado el 17 de septiembre de 1996, solicitó a la Corte Constitucional declarara la conformidad del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", a las disposiciones de la Carta Política.

5. Mediante memorial presentado ante la Corte Constitucional el 17 de septiembre de 1996, la apoderada del Ministerio del Medio Ambiente defendió la compatibilidad del Tratado sometido a la revisión de la Corporación con las normas de la Constitución.

6. El Procurador General de la Nación rindió su concepto de rigor el día 15 de octubre de 1996. En su escrito, el representante del Ministerio Público solicitó a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", y de su Ley Aprobatoria.

III. INTERVENCIONES

Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores

Luego de reseñar los objetivos del Tratado y los distintos compromisos que su aprobación implica para Colombia, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el instrumento convencional sometido a la revisión de la Corte implicaría para el país las siguientes ventajas: (1) la institucionalización de una práctica y una experiencia científicas que, hasta el momento, se han venido desarrollando de manera informal; (2) el mejoramiento de los pronósticos relativos al clima y del intercambio de información con otras redes regionales de investigación en el campo climático; (3) la optimización del uso de la actual infraestructura para la investigación en materia oceanográfica y meteorológica; (4) el desarrollo de una política nacional relativa a los efectos del clima y la mejora de los procesos de toma de decisiones atinentes a los sectores pesquero, agrícola, energético, etc.; (5) el facilitamiento de la adopción de medidas preventivas tendentes a reducir al mínimo los efectos negativos del fenómeno "El Niño"; y, (6) contribuiría a los procesos de planificación económica y al desarrollo social y favorecería la integración regional.

Es así como, a juicio del representante judicial de la Nación, el Convenio se aviene a las normas constitucionales, tanto desde el punto de vista formal como desde su aspecto material. En efecto, "el Protocolo objeto de revisión guarda perfecta armonía con nuestros principios constitucionales que fundamentan las relaciones internacionales en la soberanía nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia".   

Intervención del Ministerio de Minas y Energía   

Manifiesta la apoderada del Ministerio de Minas y Energía que el Protocolo reviste para esa entidad un interés fundamental, toda vez que el fenómeno "El Niño" fue la causa principal del racionamiento energético que se produjo en el país a inicios de la presente década. En efecto, este fenómeno "no sólo repercutió en deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector eléctrico, sino que también por el intenso verano, se originó una grave escasez de los recursos eléctricos en el territorio nacional durante los años de 1992 y 1993; lo que indiscutiblemente golpeó la economía nacional en todos sus renglones (...) y en todas las actividades del país, tanto la productiva como la comercial y de servicios".

La representante judicial indicó que, pese a los esfuerzos llevados a cabo por la Nación tendentes a ampliar y fortalecer el sector eléctrico, no es posible descartar la ocurrencia de nuevos traumatismos ocasionados por el fenómeno "El Niño", toda vez que "un alto porcentaje de la generación eléctrica del país depende de las condiciones hidrológicas de nuestras cuencas, las cuales se ven seriamente afectadas por fenómenos como el que es objeto de estudio por el Protocolo".

En este sentido -señala la apoderada de la Nación-, la posibilidad de realizar predicciones en materia hidrológica se convierte en un recurso muy valioso. Por ello, la aprobación del Convenio bajo revisión sería de gran importancia para el logro de este objetivo, "no sólo por los aportes en materia hidrológica (...), sino también en materia de agricultura, el cual se constituye en el fenómeno más afectado con la ocurrencia de los fenómenos del Niño".  

Intervención del Ministerio del Medio Ambiente

La representante judicial del Ministerio del Medio Ambiente manifiesta, en primer lugar, que el Tratado sometido al examen de la Corte se erige en una garantía para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 8° de la Constitución que radica, en cabeza del Estado y las personas, la obligación de proteger las riquezas naturales y culturales de la nación. En su opinión, "una forma de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación es, justamente, adoptar mecanismos que, como éste, tienden a establecer fórmulas concretas de previsión de los efectos que pueda causar en nuestros recursos un fenómeno natural como es El Niño".

Por otra parte, la apoderada señala que el Convenio desarrolla el artículo 11 de la Carta, toda vez que, de alguna forma, "busca proteger la vida en las zonas susceptibles de sufrir los efectos del fenómeno de El Niño puesto que es bien sabido que los mismos inciden directamente en la naturaleza y en las condiciones de vida de sus habitantes". De igual forma, el Tratado se adecua al contenido de los artículos 79 y 80 del Estatuto Superior que consagran, respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible. En efecto, la representante judicial estima que el Protocolo "es una herramienta adicional con que contará el Estado con el fin de proteger dichas diversidad e integridad, dado que con los instrumentos creados mediante el mismo podrá el país estar mejor preparado para afrontar los efectos de El Niño".  

Así mismo, la apoderada del Ministerio del Medio Ambiente considera que el instrumento internacional bajo revisión, se constituye en desarrollo del artículo 226 de la Constitución, toda vez que propicia la colaboración internacional en torno a una serie de esfuerzos técnicos, científicos, económicos y humanos relativos al fenómeno "El Niño".

Para concluir, la representante judicial de la Nación manifiesta que "la Ley 295 de julio de 1996, no sólo es conveniente para nuestro país sino que respeta de manera cabal nuestro ordenamiento constitucional. Es importante señalar que este Protocolo, a fuer de desarrollar las normas constitucionales sobre protección al medio ambiente y a la salud, las hace trascender al ámbito nacional y adquirir, por lo tanto, valor internacional. Esto le ayudará al Estado a proyectarse de una manera decisiva en los procesos de internacionalización y globalización de sus políticas".  

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En opinión del representante del Ministerio Público, la cooperación internacional es un valioso instrumento para la resolución de toda índole de conflictos que adquiere aún mayor importancia si de lo que se trata es de enfrentar problemas de carácter regional. Según el Procurador, el fenómeno "El Niño" se encuadra dentro de esta perspectiva, como quiera que se trata de una problemática que trasciende las fronteras del Estado colombiano y que afecta a otros países del continente.

En este orden de ideas, el concepto fiscal determina que "es válido afirmar que la institucionalización del Programa Estudio Regional del Fenómeno el Niño (ERFEN), con la participación de las instituciones de investigación de los países miembros, persigue sentar las bases para la constitución de un organismo internacional con una estructura lo suficientemente sólida, capaz de dar respuesta oportuna y eficaz a todas las inquietudes que se han generado con la incidencia de este fenómeno en la vida económica de los países de la región".

A juicio del Procurador General de la Nación, el Protocolo sometido al examen de la Corte es beneficioso para Colombia, toda vez que uno de sus objetivos fundamentales consiste en establecer previsiones relativas al nivel de precipitación de aguas lluvias, "factor definitivo en nuestro país en el sector energético, el cual depende en gran medida como es bien sabido, de este elemento". Igualmente, el Tratado determina la realización de evaluaciones acerca de los factores de riesgo que implica el fenómeno "El Niño", lo cual, según la vista fiscal, "contribuye positivamente al bienestar del país, en cuanto permite la adopción estatal de medidas previsivas ante eventuales desastres, así como la formulación de políticas económicas que ponderen los aspectos positivos que indiscutiblemente acarrea la aparición del fenómeno".

Por los motivos antes anotados, el representante del Ministerio Público estima que el Protocolo se aviene a los postulados de la Carta Política y, en especial, a las disposiciones contempladas en los artículos 79, 80, 226 y 334 en punto al deber estatal de preservar un medio ambiente sano y a la internacionalización de las relaciones ecológicas del Estado colombiano. En consecuencia, el concepto fiscal solicita a la Corte se sirva declarar la exequibilidad del Convenio sometido a su conocimiento.

 IV. FUNDAMENTOS

Competencia

1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", y de su Ley Aprobatoria (Ley 295 de 1996), de conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución.

Examen de forma de la Ley 295 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE', suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992".

2. El Proyecto de Ley N° 125/95 Senado, aprobatorio del "CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992, fue presentado a la consideración del Senado de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra del Medio Ambiente y el Ministro de Defensa el día 27 de marzo de 1995, tal como aparece en la Gaceta del Congreso N° 323 del 6 de octubre de 1995.

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 419 de noviembre 23 de 1995. El Proyecto de Ley N° 125/95 Senado fue considerado y aprobado por unanimidad, en la Comisión Segunda del Senado de la República, el día 22 de noviembre de 1995, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por la totalidad de los trece (13) miembros de dicha Comisión. Lo anterior, de conformidad con certificación expedida el 23 de agosto de 1996, por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, la cual obra en el expediente.

En el Senado de la República, la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 424 del 24 de noviembre de 1995. El Secretario General del Senado de la República certificó, a solicitud del despacho del Magistrado Ponente, que en la Plenaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de 1995, fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley N° 125/95 Senado, "después de registrarse el quórum legal, constitucional y reglamentario", según consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso N° 481 de diciembre 21 de 1995.

En la Cámara de Representantes, la ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 185 de mayo 17 de 1996. El Proyecto de Ley N° 256/95 Cámara, fue aprobado en la Comisión respectiva por unanimidad, el día 15 de mayo de 1996, con un quórum decisorio y aprobatorio de trece (13) representantes, de acuerdo con certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 13 de agosto de 1996.

La Ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 210 de junio 3 de 1996. La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, por unanimidad, con 143 votos afirmativos, el Proyecto de Ley N° 256/95 Cámara el día 18 de junio de 1996, según aparece en la copia de la sustanciación correspondiente.   

En consecuencia, la Corte encuentra que el trámite y aprobación de la ley objeto de revisión se surtió de conformidad con las exigencias constitucionales y legales, no habiendo lugar a declarar su inconstitucionalidad por vicios de forma.

Examen material del "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE"

Preámbulo y artículos I y II: Características del Programa ERFEN y área de aplicación

3. El Preámbulo del Tratado objeto de revisión determina que, el fenómeno oceánico-atmosférico "El Niño" que se produce, en forma recurrente, en el Pacífico Sudeste, afecta en forma importante las condiciones socio-económicas de los grupos humanos en quienes recaen sus efectos, toda vez que su aparición implica una serie de pérdidas en la producción pesquera, agropecuaria e industrial y en materia de comunicaciones e infraestructura costera. De igual forma, se establece que el fenómeno "El Niño" no sólo acarrea consecuencias negativas sino, también, implica efectos positivos sobre determinados ecosistemas marinos y terrestres, lo cual repercute en el mejoramiento y desarrollo de algunos recursos marinos y en el favorecimiento de ciertos tipos de agricultura.

Según el Preámbulo del Protocolo sometido a la revisión de la Corte, las consecuencias y efectos del fenómeno "El Niño" se extienden a todos los países ribereños del Pacífico Sudeste, lo cual determina que deban establecerse mecanismos de cooperación internacional tendentes a prever estas consecuencias y efectos, en aras del logro de una mejor planificación de las implicaciones socio-económicas que éstos puedan conllevar.

En razón del carácter recurrente del anotado fenómeno, los países integrantes de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (Colombia, Chile, Ecuador y Perú) constituyeron, en 1974, el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN), con la finalidad esencial de predecir, en forma anticipada, las variaciones oceánico-atmosféricas. Esto, con el fin de permitir la formulación de políticas de adaptación o de emergencia, derivadas de variaciones en los rendimientos pesquero, agrícola e industrial y de facilitar, entre otras, decisiones en materia de mercadeo y de manejo de recursos hidrobiológicos. Según el Preámbulo del Convenio, el Programa ERFEN ha evidenciado sus bondades, como quiera que ha generado un desarrollo regional coordinado de la oceanografía y la meteorología, y ha revelado su potencialidad como instrumento adecuado para la previsión de las variaciones climáticas, de los recursos pesqueros y para la implementación de programas dirigidos a la prevención de catástrofes.

Por estas razones, en la Declaración de Quito de diciembre 10 de 1987, se expresó la necesidad de fortalecer el Programa ERFEN, dotándolo de un adecuado marco institucional y complementándolo con programas prácticos que permitan a los Estados la previsión y reacción frente a fenómenos naturales que, como "El Niño", tienen un impacto socio-económico.

El artículo I del Protocolo establece que sus objetivos básicos son: (1) la institucionalización y consolidación de un programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno de El Niño en materia meteorológica, oceanográfica, biológico-marina, biológico-pesquera, de capacitación y socio-económica; y, (2) el desarrollo de planes de acción científicos.

De su lado, el artículo II del Tratado indica que el área de aplicación del Programa ERFEN coincide con el área de influencia del fenómeno "El Niño" e incluye tanto la zona marítima (hasta las 200 millas) como los territorios continentales e insulares de los países miembros. Sin embargo, el ámbito de aplicación del programa puede ser ampliado, según los requerimientos que la investigación acerca del fenómeno "El Niño" determine.  

4. Según se expone en la ponencia para dar primer debate en el Senado de la República al proyecto de ley por medio del cual se aprobó el Protocolo sometido a la revisión de la Corte[1], el fenómeno "El Niño" -así llamado en razón de su aparición durante las fiestas decembrinas- se produce por una interacción entre la atmósfera y el océano que determina una serie de variaciones bruscas "en las zonas de alta presión y en los patrones de circulación atmosférica y oceánica". Este fenómeno se ha producido en forma cíclica (aparece cada 3 o 7 años) durante los últimos 40 años, con importantes incidencias socio-económicas, particularmente en los países localizados en el margen oriental del Pacífico Tropical.  

Entre las consecuencias del fenómeno "El Niño", es necesario anotar que éste ha sido la causa de numerosos desastres climáticos, tales como huracanes, inundaciones y sequías. De igual forma, la ocurrencia del fenómeno ha determinado la desaparición de algunas especies autóctonas de fauna y flora. Por otra parte, "El Niño" produce un aumento de más de tres grados en la temperatura promedio del agua del mar, lo cual, a su turno, causa un aumento del nivel medio del océano, una atenuación en el proceso de afloración, una limitación en el proceso de renovación de nutrientes, una disminución en la producción ictiológica primaria, un cambio en la composición y distribución de la fauna y la pesca, etc.

En Colombia, la aparición del fenómeno "El Niño" ha implicado consecuencias contradictorias. Mientras que, por una parte, en la Costa Pacífica, ha producido un aumento de las especies marinas, lo cual ha sido en extremo beneficioso para el sector pesquero y los pescadores artesanales, de otro  lado, en el resto del país, ha afectado el régimen de lluvias, en detrimento de la generación de energía eléctrica y de la producción agrícola y ganadera.

A juicio de la Corte, los objetivos del Protocolo objeto de revisión, mediante el cual se "institucionaliza" el Programa ERFEN (artículo I), como un reflejo del proceso de cooperación regional que se ha llevado a cabo, desde 1974, entre los países que conforman la Comisión Permanente del Pacífico Sur (Colombia, Chile, Ecuador y Perú), con ocasión de la aparición del fenómeno "El Niño" y de las consecuencias socio-económicas que éste produce, no sólo se avienen sino que desarrollan varios de los contenidos de la Carta Política de Colombia.

En primer lugar, el Preámbulo de la Constitución determina, como uno de los pilares esenciales del orden jurídico-político de Colombia, la integración de la comunidad latinoamericana. Este precepto es desarrollado, a su turno, por el artículo 9° del Estatuto Superior, según el cual la política exterior del país "se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe", y por el artículo 227, en donde se establece que "el Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y el Caribe". Es así como el Tratado bajo examen se inscribe dentro del contexto constitucional antes indicado, como quiera que su objetivo fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperación regional entre los países que conforman la Comisión Permanente del Pacífico Sur, esto es, Colombia, Chile, Perú y Ecuador, en torno al estudio, investigación y prevención de un fenómeno natural que genera consecuencias socio-económicas tanto positivas como negativas. A juicio de la Corporación el Tratado bajo examen desarrolla los caracteres esenciales de los conceptos de cooperación e integración internacionales que la Constitución colombiana busca promover. En efecto, la cooperación y la integración -fundadas en la noción más amplia de solidaridad internacional-, en su sentido primigenio, persiguen la unión de los países en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales. Es así como la búsqueda de soluciones comunes, de cursos colectivos de acción y, de manera más general, la construcción mutua y solidaria del bienestar, son las manifestaciones más intensas e inmediatas de los procesos de cooperación e integración internacionales. En esta medida, un instrumento internacional, como el que ahora se examina, que busca construir alternativas y soluciones comunes frente a las causas y efectos de un fenómeno natural como es "El Niño", es particularmente respetuoso con las disposiciones de la Carta Política de Colombia y desarrolla, de manera acertada, los principios en que se basan las relaciones internacionales del Estado colombiano.

Por otra parte, la Corte estima que el objetivo esencial del Protocolo, esto es, la institucionalización y consolidación de un "Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en los campos meteorológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino y biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico" (artículo I), desarrolla y refuerza los postulados contenidos en la denominada "Constitución ecológica". En efecto, el fenómeno "El Niño" está relacionado, básicamente, con dos de los componentes esenciales de la naturaleza: el océano y la atmósfera, de cuyo conocimiento y protección depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos naturales renovables y no renovables. En particular, esta Corporación considera que el Tratado sometido a su revisión, constituye un desarrollo, particularmente benéfico, de lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta, que consagra la obligación estatal de planificar "el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución", en concordancia con el artículo 334 de la misma, según el cual el Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales y racionalizará la economía con la finalidad, entre otras, de preservar un medio ambiente sano. Los resultados de las investigaciones científicas en torno al fenómeno "El Niño", dirigidas a conocer y prevenir sus efectos, se erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una adecuada planeación del manejo de los recursos naturales y, en especial, de los recursos hídricos, los cuales, como es de público conocimiento, constituyen la base fundamental de la generación de energía eléctrica en Colombia.

De igual forma, el artículo 79 del Estatuto Superior dispone que es deber del Estado fomentar la educación dirigida a la protección de la diversidad e integridad del ambiente, propósito dentro del que se inscribe el Protocolo bajo revisión, toda vez que una de sus metas fundamentales consiste en llevar a cabo programas de capacitación de personal (artículos I y VII) en las materias científicas relacionadas con el fenómeno "El Niño" (meteorología, oceanografía, biología marina y pesquera, etc.). Lo anterior guarda, también, una relación directa con las disposiciones contenidas en los artículos 69, 70 y 71 de la Constitución, en los cuales se establece la obligación estatal de fortalecer la investigación científica en las universidades, de promover y fomentar el acceso de los colombianos a la cultura por medio de la enseñanza científica y de incentivar a aquellas personas e instituciones que fomenten y desarrollen la ciencia y la tecnología. En efecto, el Tratado sometido al juicio de la Corte busca incentivar y fortalecer todo un proceso de conocimiento alrededor de las causas y efectos del fenómeno "El Niño" -en orden a la prevención y control de sus consecuencias-, mediante la implementación de programas de investigación y capacitación científica y tecnológica en materias relacionadas con la oceanografía, la meteorología y la biología marina y pesquera, lo cual determina su compatibilidad con las disposiciones contenidas en los artículos 69, 70 y 71 de la Carta.   

Por último, la Corporación considera que el Protocolo bajo examen se aviene al contenido del artículo 65 del Estatuto Superior que otorga prioridad al desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, en aras a la especial protección que el Estado debe otorgar a la producción de alimentos, toda vez que los sectores de la economía que sufren con mayor intensidad los efectos derivados del fenómeno "El Niño" son los que enumera la norma constitucional antes señalada. A juicio de la Corte, un mayor conocimiento del fenómeno "El Niño" y de sus consecuencias, puede llegar a reflejarse en un aumento de la productividad de los sectores económicos mencionados, como quiera que, con base en los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa ERFEN, podrían efectuarse procesos de planeación económica que tomen en cuenta las variaciones en el clima y en el nivel de precipitaciones que repercutan, de manera positiva, en mayores niveles de producción alimentaria.   

Artículos III a IX: Obligaciones de las partes

5. El artículo III del Protocolo bajo examen consagra las siguientes obligaciones generales que adquieren las partes en virtud de su suscripción: (1) el apoyo individual y por medio de la cooperación bilateral y multilateral al Programa ERFEN y, en consecuencia, a las investigaciones oceánico-atmosféricas y climáticas básicas; (2) la colaboración en la concertación y aplicación de los acuerdos que deriven en la adopción de normas y procedimientos tendentes a la implementación del Programa; (3) la cooperación regional dirigida a adoptar e implementar programas y métodos de trabajo que permitan la mejor utilización e interpretación de los datos que se obtengan; y, (4) el despliegue de todos los esfuerzos posibles -a través de las instituciones especializadas de cada país- dirigidos a proporcionar al Programa personal administrativo, científico y técnico, buques e infraestructura de investigación y apoyo en las reuniones del Programa ERFEN.

Según lo dispuesto por el artículo IV del Tratado, los Estados parte se comprometen, también, a participar en las actividades de vigilancia integrada de que trata el artículo V del Convenio (cruceros estacionales coordinados; observaciones sinópticas realizadas por busques y aeronaves; registros continuos de variables meteorológicas y oceanográficas; registros periódicos biológico-marinos y biológico-pesqueros; mediciones de la estructura térmica del mar; registros sobre los impactos socio-económicos; etc.), en la predicción oceánico-climática y en los estudios biológico-marinos y biológico-pesqueros tendentes a detectar cambios en las comunidades biológicas. De igual forma, a tenor de lo dispuesto por el artículo IV, los Estados se obligan a hacer parte en las actividades de evaluación y predicción de los impactos que el fenómeno "El Niño" pueda causar, a efectos de llevar a cabo la respectiva planeación socio-económica.

Por su parte, los artículos VI y VII del Protocolo señalan una serie de compromisos de las partes en materia de cooperación regional. La primera de estas normas determina que los Estados cooperarán -a través de las instituciones especializadas, su Comité Nacional, el Comité Científico Regional y la Unidad Ejecutiva-, en la ejecución y desarrollo de programas integrados de investigación y cooperación regional relativos a problemas oceánico-climáticos y sus efectos socio-económicos. De su lado, el artículo VII establece la cooperación en materia científica y tecnológica, la cual consistirá, entre otras, en la formación y capacitación de personal; el intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal; el trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados; la organización de un sistema de información referencial, bibliográfica y de datos; el desarrollo de modelos que permitan la predicción de fenómenos oceánico-atmosféricos y su impacto socio-económico; etc.

En materia de intercambio de información, el artículo VIII del Tratado dispone que los países miembros del Programa ERFEN deberán apoyar el intercambio de datos y de información (datos meteorológicos y oceanográficos, información biológico-marina y biológico-pesquera, información sobre daños y desastres producidos por cambios oceánico-atmosféricos, resultados de programas de investigación, etc.), necesarios para el desarrollo y ejecución de los programas de cooperación regional y las actividades de vigilancia, predicción y evaluación de impactos. Para el logro de este objetivo, las partes deberán implementar mecanismos dirigidos a fortalecer el intercambio de información y datos identificados durante las reuniones del Comité Científico Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y de su Plan de Acción.

Por último, el artículo IX del Protocolo determina que el Programa ERFEN cooperará y coordinará sus actividades con otros programas globales y regionales relativos a la interacción entre la atmósfera y el océano, mediante acuerdos sometidos a la aprobación de la Reunión de las Partes.

6. La Corte considera que las obligaciones que el Protocolo sometido a su examen impone a las partes, constituyen la forma de hacer efectivos, en la práctica los distintos objetivos del Programa ERFEN plasmados en el Preámbulo y en el artículo I del Tratado. En esta medida, opina la Corporación que las consideraciones efectuadas al estudiar la constitucionalidad del objeto del Convenio bajo examen, se hacen extensibles a las obligaciones contenidas en sus artículos III a IX.

Por otro lado, la Corte no encuentra que alguna de esas obligaciones vaya en detrimento, coarte o vulnere alguna competencia de los órganos del Estado colombiano ni que restrinja o viole alguno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la República de Colombia.

Artículos X a XVI: Estructura institucional y financiamiento

7. Para el cumplimiento de su misión, el Programa ERFEN contará con los siguientes mecanismos institucionales (artículo XI):

- La Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN): El artículo XII del Tratado, transforma la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS- en Unidad Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN, la cual estará a cargo del Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (1) convocar a las reuniones del Comité Científico Regional; (2) constituir grupos de trabajo especializados; (3) gestionar cooperación técnica y financiera internacional; (4) promover el intercambio de información y publicar los resultados de las investigaciones; (5) transmitir a las partes el Plan de Acción del Programa ERFEN; etc.

- El Comité Científico Regional (CCR-ERFEN): A tenor de lo dispuesto por el artículo XIII del Convenio, el Comité Científico Regional es un órgano de carácter científico constituido por especialistas en cada uno de los componentes científicos del Programa (oceanógrafos, meteorólogos, biólogos marinos y pesqueros) designados por las partes. Entre las funciones del CCR, cabe mencionar: (1) la preparación y adopción del Plan de Acción del Programa ERFEN; (2) el análisis y la evaluación de la ejecución del Programa ERFEN y la recomendación de los ajustes del caso; (3) la elaboración de informes técnicos sobre condiciones meteorológicas, oceanográficas biológico-marinas y pesqueras, etc.; (4) la resolución de consultas en materias relacionadas con el Programa ERFEN; etc.

- Los Comités Nacionales (CN-ERFEN): El artículo XIV del Protocolo dispone que cada una de las partes dispondrá de un Comité Nacional, integrado por las instituciones que considere convenientes para la correcta ejecución del Programa, al que brindará la estructura institucional y jurídica necesaria para asegurar la estabilidad, eficacia y continuidad en el ejercicio de su labor y al que financiará con recursos propios o de cooperación técnica y financiera. Así mismo, cada Comité Nacional deberá contar con una autoridad a través de la cual se lleve a cabo la coordinación con la UEC y las Instituciones Especializadas del respectivo país.

- Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN): Según el artículo XV del Tratado, las Instituciones Especializadas son aquellas que cada parte designe para conformar su respectivo Comité Nacional. Su misión fundamental consistirá en apoyar la realización de las investigaciones relativas al fenómeno "El Niño" y otras anomalías oceánico-atmosféricas.

De su lado, el artículo X del Convenio establece que las partes evaluarán su cumplimiento y el del Programa ERFEN, con base en el informe de la UEC y con ocasión de las reuniones ordinarias de la CPPS. En estas reuniones se adoptarán todas las medidas y reglamentaciones necesarias para la mejor ejecución y adecuado cumplimiento del Programa. Sin embargo, cualquiera de las partes, así como la UEC, podrán convocar reuniones extraordinarias cuando lo consideren conveniente. La Reunión de las Partes deberá adoptar, de manera consensual, el Plan de Acción del Programa ERFEN, sus actualizaciones y su presupuesto. Por su parte, los presidentes de los Comités Nacionales podrán reunirse, en forma ocasional y por convocatoria de la UEC, con el fin de evaluar el Programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.

En punto al financiamiento del Programa ERFEN, el artículo XVI del Protocolo dispone que éste se financiará, básicamente, con las contribuciones de cada parte y con aquellas obtenidas de otras fuentes. En especial, el Programa contará con la participación técnica y financiera de otras organizaciones internacionales tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO y la Organización Meteorológica Mundial.

8. La Corte considera que a los artículos del Tratado referentes a la estructura institucional y a la financiación del Programa ERFEN, no cabe formularles tacha alguna de constitucionalidad, como quiera que hacen relación al funcionamiento y organización internos del mencionado Programa y no inciden o coartan, en ningún aspecto, atribuciones o competencias propias del Estado colombiano, ni derechos o libertades de sus habitantes.  

Artículos XVII a XXIV: Aspectos relativos a la aplicación y ejecución del Protocolo

9. Los artículos XVII a XXIV del Protocolo regulan una serie de aspectos relacionados con su aplicación y ejecución: partes (artículo XVII); ratificación y vigencia (artículo XVIII); enmiendas (artículo XIX); adhesión (artículo XX); reservas (artículo XXI); denuncia (artículo XXII); depositario (artículo XXIII); y, disposiciones transitorias (artículo XXIV).

10. La Corporación considera que este grupo de artículos no presenta problema alguno de constitucionalidad, toda vez que se trata de normas necesarias para la implementación y puesta en ejecución de cualquier instrumento convencional de derecho internacional público.

V. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional

R E S U E L V E

Declarar EXEQUIBLES el "PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992 y la Ley 295 de 1996 que lo aprueba.

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

JORGE ARANGO MEJÍA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Gaceta del Congreso, Año. IV, N° 419, noviembre 23 de 1995, p. 5.

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