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Sentencia C-1030/04

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Reforma al régimen pensional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Referencia: expediente D-5189

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45 (parcial) del Decreto 2070 de 2003 “Por el cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.

Actor: Luis Gonzalo Mejía Uribe.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Luis Gonzalo Mejía Uribe solicita ante esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad del artículo 45 (parcial) del Decreto 2070 de 2003 “Por el cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición parcialmente demandada, y se subraya lo acusado:

DECRETO NUMERO 2070 DE 2003

(julio 25)

por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 17 numeral 3 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003,

DECRETA:

(...)

 “Artículo 45. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los artículos 193 del Decreto ley 1211 de 1990, 167 del Decreto ley 1212 de 1990, 125 del Decreto ley 1213 de 1990, Ley 103 de 1912, y los artículos 39 y 40 del Decreto ley 1793 de 2000”

III. LA DEMANDA

El ciudadano considera que la norma parcialmente acusada viola el artículo 150 numeral 10 de la Carta, por cuanto el presidente excedió las facultades extraordinarias que le fueron conferidas, pues no fue habilitado para reformar un régimen de civiles, miembros de bandas de música del ejército, sino sólo el de los militares, la policía y el DAS. Además, según su parecer, aunque la norma habilitante le hubiese dado facultades para reformar esta materia, de todos modos la expresión acusada sería inconstitucional, ya que el Ejecutivo no hubiera tenido la competencia para derogar la Ley 103 de 1912 sino sólo para reformarla, que son dos cosas distintas, como lo señaló la sentencia del 19 de julio de 1984 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, MP Alfonso Patiño Rosselli, Exp 1140.    

IV. IntervenciOnEs

1- Intervención del Ministerio de Defensa Nacional

La ciudadana Sandra Parada, representante del Ministerio de Defensa interviene para manifestar que la sentencia C-464 de 2004 declaró la inexequibilidad del decreto acusado.

2. Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

El ciudadano Cesáreo Rocha, miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia considera que la capacidad de reformar un régimen habilita al presidente para que derogue algunas normas. Con todo, para el interviniente, la derogatoria de la ley 103 de 1912 debió haber sido parcial, por cuanto no todos los miembros de las bandas de guerra son militares. Para el ciudadano, sólo una derogatoria que no afectara a los civiles puede ser aceptada desde el punto de vista constitucional, pues el Presidente sólo estaba habilitado para actuar como legislador extraordinario en el caso de los militares, la policía y el DAS. Por ello concluye que la norma es parcialmente inexequible.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, en concepto No. 3609, recibido el 29 de junio de 2004, solicita que la Corte declare la existencia de cosa juzgada por cuanto la sentencia C-432 de 2004 declaró inexequible el Decreto Ley 2070 de 2003, del cual forma parte la expresión acusada.

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

1.- La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en virtud del artículo 241 numeral 5 de la Carta, ya que la disposición acusada hace parte de un Decreto con fuerza de ley.            

Cosa juzgada constitucional

2. Con posterioridad a la admisión de la presente demanda, la Corte estudió la constitucionalidad de la expresión acusada. En efecto, la sentencia C-432 de 2004, MP Rodrigo Escobar Gil, declaró la inexequibilidad de la totalidad del Decreto 2070 de 2003, del cual forma parte la expresión demandada. Esto significa que en virtud de esa sentencia, el aparte acusado ha salido del ordenamiento y no puede ser objeto de control constitucional, por lo cual, la Corte se estará a lo resuelto en dicha providencia.

VII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-432 de 2004 que declaró la inexequibilidad del Decreto-Ley 2070 de 2003 “por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional.”

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Presidente

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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