Última actualización: 4 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.491 - 18 de agosto de 2023)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

[203] Corte IDH Caso Liakat Ali Alibux contra Suriname. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276. Parr. 77. "77. El Tribunal Interamericano ha reconocido que de conformidad con el artículo 29.b) de la Convención Americana –que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos– se puede desprender una interpretación evolutiva del Pacto de San José en relación con los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos , lo que a su vez lleva a afirmar que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva, ha encontrado la Corte IDH, es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados."

[204] Corte IDH caso de Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") contra Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257 parr. 245.

[205] Ackerman. Ob. Cit. Pág. 89.

[206] Brandeis, L "The Living Law", Illinois Law Review, 1916, 10:461. Citado en Post Robert y Siegel Reva. Constitucionalismo democrático. Editores Siglo XXI, Buenos Aires, 2013 Pág. 31.

[207] Michel H. c Gerald D.", 491 U.S. 110, 141 (1981) (voto disidente de J. Brennan), citado en Post R. y Siegel R. ob. Cit. Pág. 31.

[208] Brandeis L. Papers 1881-1966: Finding Aid, Havard Law School Library, Harvard University, 1976. Citado en Post R. y Siegel R. Op. Cit. Pág. 31.

[209] Post R. Ob. Cit. Pág. 31.

[210] Ackerman, Ob Cit. Pág. 100.

[211] Al respecto ver Lafayette Black, Hugo. A Constitucional Fiat. 1968; Antonin Scalia, 1989. Originalism: The Lesse Evil, University of Cinncinatti Law Review, pág. 57 y Ackerman Ob. Cit. Pág. 100.

[212] Ackerman, Op. Cit. Pág. 105.

[213] García Roca J, El Margen de apreciación en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos: entre soberanía e integración, Navarra, Civitas-Thomson Reuters, 2010; Arai Takahashi, Yutaka, The Margin of Appreciation Doctrine and the Principle of the Proporcionality in the Jurisprudence of the ECHR, anwerp-Oxford-Nueva Yprk, Intersentia, 2002, entre otros. También en Nuñez Poblete, Ob. Cit. Pág. 5-6.

[214] García Roca, J. La muy discrecional doctrina del margen de apreciación nacional según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: soberanía e integración. UNED, Teoria y realidad constitucional, Num. 20, 2007, pág. 121.

[215] Grece c. United Kingdom, num. 176/56 vol. II Report of 26 september 1958, Parr. 318.

[216] Pascual Vives F.J. El margen de apreciación nacional en los tribunales regionales de derechos humanos: una aproximación consensualista. Anuario español de derecho internacional, Vol. 29, 2013, págs. 220-221.  

[217] Wilde, Ooms and Versyp (Vagrancy) c. Belgium, 18 junes 1971, serie A No. 12 Parr. 93.

[218] Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 221.

[219] Handyside c. United Kingdom, 7 december 1976, Series A. No. 24 parr. 48.

[220] Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 221.

[221] Derecho al respecto a la vida privada y familiar.

[222] Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

[223] Derecho a la libertad de expresión.

[224] Derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación.

[225] Pascual Vives, ob. Cit. Pág. 232.

[226] Arai-Takahashi, Y. The System of restrictions, en Van Dijk, P y otros, Theory and practice of the European Convention on Human Rights, 4ª. Ed. Amberes/Oxford, Intersentia, 2006, Págs. 333-350, Pág. 340. Citado por Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 233.

[227] Sunday Times c. United Kingdom No. 1, 26 April 1979, Series A. No. 30 parr. 48-49. Citado por Pascual Vives Ob. Cit. Pág. 233.  

[228] Handyside c. United Kingdom, 7 december 1976 Series A. No. 24 parrs. 48-50. Citado por Pascual Vives Ob Cit. Pág. 233.

[229] Derecho a contraer matrimonio.

[230] Derecho a un recurso judicial efectivo.

[231] Principio de no discriminación.

[232] Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 234.

[233] De Souza Ribeiro c. France, Núm. 22689/07, 2012 Parr. 95. Citado por Pascual Vives Ob. Cit. Pág. 234.

[234] García Roca J. La muy Discrecional doctrina del margen de configuración nacional. Ob. Cit. Pág. 127.

[235] Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 238. García Roca J. La muy discrecional doctrina nacional. Ob. Cit. Pág. 127.

[236] Ibidem. Pág. 239

[237] Matthews c. United Kingdom, num. 24833/94, 1999, Parr. 63 y Sitaropoulus and Giahoumopoulos c. Grece, num 12202/07, 2012 parr. 72-75.

[238] Airey c. Ireland, 9 october 1979 Series A. No. 21 parr. 32-33. Lopez Ostra c. Spain, 9 december 1994 Series A. No. 303-C, parr. 54-57, citados por Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 240.

[239] A tal efecto ver los casos Carson y otros c. Reino Unido, Mouvement Raelien Suisse c. Switzerland, Handyside c. United Kingdom, Casado Coca c. Spain, entre otros. Citado por Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 241.

[240] Stoll c. Switzerland, num. 69698/01, 2007, parr. 155. Citado por Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 242.

[241] Pascual Vives, Ob. Cit. Pág. 247.

[242] Benavides Casals, M.A. El consenso y el margen de apreciación en la protección de los derechos humanos. Revista Ius Et. Praxis- Año 15 No. 1. Pag. 297.

[243] Ibídem. Pág. 300-301.

[244] Ibídem. Pág. 299.

[245] Al respecto ver el caso de Irlanda contra Gran Bretaña sentencia de 18 de enero de 1978

[246] Al respecto Legg, D. The Margin of Appreciation in International Human Rights Law Deference and Proportionality. Oxford University Press, 2012.

[247] Benavides Casals. Ob. Cit. Pág. 303.

[248] Comisión IDH, Informe núm. 30/93, caso núm 10.804, caso José Efraín Montt contra Guatemala, 12 de octubre de 1993, párrafo 24 y 31.

[249] Comisión IDH. Informe núm 48/00, caso 11.166, Walter Vásquez Vejarano contra Perú, 13 de abril de 200, parr. 55.

[250] Comisión IDH Informe núm. 25/01, caso núm 12.144, Alvaro Gonzalez Robelo contra Nicaragua, 5 de marzo de 2001, parr. 49.

[251] Comisión IDH Informe núm 98/03 caso núm 11.204, Statehood Solidarity Commitee contra USA, 29 de diciembre de 2003, Parr. 88

[252] Bustos Gisbert, R. XV Proposiciones generales para una teoría de los diálogos judiciales. Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 95, mayo agosto, 2012, pág. 18.

[253] Ibídem.

[254] Ibídem.

[255] Ibídem.

[256] Aguilar Cavallo, G. El diálogo judicial multinivel. En Diálogo entre Cortes. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. 2016. Pág. 183.

[257] Bustos Gisbert. Op. Cit. 2012. Pág. 18.

[258] Corte Interamericana de Derechos Humano. Caso López Mendoza vs Venezuela, sentencia de 1º de septiembre de 2011, fondo, reparaciones y costas. Serie C 233. Pág. 44. Fund. 104

[259] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[260] Sentencia C-028 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[261] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[262] Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 170.

[263] "110.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado respecto al derecho a ser elegido, el Tribunal procede a analizar la controversia entre las partes respecto a la alegada violación de diversas garantías en los procesos administrativos que se llevaron a cabo tanto para la imposición de la multa como para la inhabilitación para ser candidato.

111.- Al respecto, la Corte ha indicado que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, sean penales o no, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia previa en el sentido que las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas".

[264] Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros contra Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 72. Párrafo. 106. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 170.

[265] Ibídem.

[266] Sentencia C-165 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[267] Sentencia C-499 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[268] Sentencia C-499 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[269] Sentencia C-623 de 1999. M.P Carlos Gaviria Díaz.

[270] Función que ejerce junto con las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República (Constitución Política Art. 274). Inicialmente, además, la compartía con "los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales", hasta cuando las sentencias  C-534-93 y C-320-94 declararon inexequible la alusión que el artículo 4 de la Ley 42 de 1993hacía de ellas.

[271] Sentencia C-557 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[272] Ley 42 de 1993"Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.". Artículo 4.

[273] Sentencia C-716 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[274] Sentencia C-529 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En este fallo la Corte exploró si la facultad de la Contraloría General de la República para controlar fiscalmente al Banco de la República era congruente con la especialidad de su papel en el ordenamiento jurídico, para resolver que "respecto del Banco de la República y de las funciones que la Constitución Política le atribuye en el artículo 371, el control fiscal predicable de esta entidad sólo estará circunscrito a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida en que lo haga", porque "la Corte no cree que el Banco de la República, pese a ser un órgano constitucional autónomo e independiente, quede sustraído de los controles político, judicial, administrativo y fiscal, entre otros, que la propia Constitución determina".

[275] Sentencia C-529 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[276] Sentencia C-623 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[277] Sentencia C-716 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[278] CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del  7 de octubre de 2004. Consejero ponente: Alier E. Hernández Enríquez. "En efecto, la defensa del patrimonio público, como derecho colectivo, hace alusión al interés que tiene la comunidad en general para proteger los elementos que lo componen; a su vez, la moralidad administrativa no tiene un contenido predeterminado, pues como se dijo, se precisa en cada caso. // Dada la estrecha relación existente entre los derechos en cuestión, es probable que la vulneración de uno de ellos conlleve la del otro, sobre todo si se tiene en cuenta que 'es difícil concebir un evento en que la administración se separe de los imperativos del principio de la moralidad sin afectar otros derechos colectivos como el de la defensa del patrimonio público"

[279] Sentencia C-046 de 1996.

[280] Sentencia C-716 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. "Las características fundamentales del control previo estaban descritas en el artículo 2º del Decreto 925 de 1976 (...): // 'Art. 2º.-  El control previo que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República en las entidades bajo su fiscalización, consiste en examinar con antelación a la ejecución de las transacciones u operaciones, los actos y documentos que las originan o respaldan, para comprobar el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos.' // Interpretando esa preceptiva legal, (...) el control previo (...)  'se ocupa entre otros aspectos de examinar: la óptica numérico legal del gasto, en especial si se da cumplimiento a la Ley de apropiaciones presupuestales; si el monto del gasto ha sido autorizado por el funcionario competente y los giros se efectuaron con exactitud de acuerdo con los valores autorizados; también examina si hay disponibilidad suficiente para cubrir los gastos; si se trata por la modalidad de avances en dinero, se revisa si los avances están ya legalizados, como sucede por ejemplo con los viáticos que pagan a los funcionarios públicos destacados en comisión.. Igualmente tiende el control previo a verificar la exactitud de las operaciones respaldadas en documentos, facturas, comprobantes, ordenes (sic.) de compra." Al respecto Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 5 de noviembre de 1979. Consejero Ponente: Carlos  Galindo Pinilla. Radicado 209250-357-CE-SEC1-1979-11-05.

[281] Sentencia C-716 de 2002.M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Según el Decreto 925 de 1976"El control preceptivo que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República en las entidades bajo su control, consiste en la comprobación de las existencias físicas de fondos, valores y bienes nacionales, y en su confrontación con los comprobantes, documentos, libros y demás registros".

[282] Sentencia C-103 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa.

[283] Constitución de 1991. "ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas."

[284] Sentencia C-506 de 1999. M.P. Fabio Morón Díaz.

[285] Constitución de 1991. Artículo 268, numeral 12.

[286] Sentencia C-967 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. "[L]os organismos de control fiscal no están facultados para intervenir en los procesos de contratación estatal ni tomar parte en las decisiones administrativas de cada entidad".

[287] Para enfrentar esta situación, el Constituyente dispuso en el inciso 4° del artículo 267 superior que "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización."

[288] Sentencia C-113 de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo."(...) en cuanto se prestaba para ilícitos pactos entre funcionarios administrativos y los encargados de su vigilancia".

[289] Son enlistados por el Decreto Ley 267 de 2000. "ARTÍCULO  4°. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: // 1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; // 2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; // 3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; // 4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; // 5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; // 6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; // 7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; // 8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; // 9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; // 10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; // 11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; // 12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación."

[290] Sentencias C-529 de 1993, C-167 de 1995, C-374 de 1995, C-403 de 1999, C-1191 de 2000, C-364 de 2001, C-127 de 2002, C-290 de 2002, C-1176 de 2004, C-529 de 2006 y C-541 de 2011.

[291] Sentencia SU-620 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

[292] Sentencia C-103 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa.

[293] Sentencia C-623 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[294] Sentencia C-623 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[295] Sentencias C-836 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y C-103 de 2015 M.P. María Victoria Calle Correa.

[296] Sentencia C-840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.

[297] Sentencia C-967 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[298] Sentencia C-534 de 1993. M.P. Fabio Morón Díaz.

[299] Sentencia C-103 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa.

[300] Sentencia C-113 de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

[301] Sentencias C-623 de 1999 y C-967 de 2012.

[302] Sentencia C-716 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[303] Constitución de 1991. Artículo 119.

[304] Sentencia C-716 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[305] Sentencia C-623 de 2002.

[306] Sentencia C-165 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[307] Sentencia C-529 de 1993.

[308] Entendido como "la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular el Estado Colombiano, y sobre los cuales ejerce su dominio, constituyen así el conjunto de bienes destinados al cumplimiento de las funciones públicas del Estado o que están afectados al uso común, (...) [clasificados en] en bienes de uso público y en bienes patrimoniales o fiscales." CONSEJO  DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 16 de febrero de 2006. Consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra. Radicado 25000-23-27-000-2004-01546-01(AP).

[309] Sentencia C-557 de 2009. "el control posterior de la gestión fiscal comprende dos actividades o momentos diferenciados: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías; (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal"

[310] Sentencia C-648 de 2002 y en el mismo sentido, ver la sentencia C-619 de 2001.

[311] Sentencia C-648 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[312] Sentencia C-189 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[313] Ley 610 de 2000. Artículo 1.

[314] Sentencia C-840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.

[315] SentenciasSU-620 de 1996, C-382 de 2008, C-512 de 2013y C-338 de 2014.

[316] Sentencia T-192 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

[317] Sentencia C-840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.

[318] Sentencia C-338 de 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos.

[319] Ley 610 de 2000, artículos 4º y 5º, y Ley 1474 de 2011. Artículo 118

[320] Sentencia C-619 de 2002.  MM.PP. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.

[321] Sentencia C-512 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. "[e]ste proceso busca determinar y, si es del caso, declarar la responsabilidad fiscal del servidor público o del particular, sobre la base de un detrimento patrimonial (daño) imputable a una conducta culpable (dolo o culpa grave) de éste, habiendo un nexo causal entre ambos".

[322] Ley 610 de 2000, artículo 58.

[323] Ley 610 de 2000. Artículo 60, inciso 1°.

[324] Sentencia C-1083 de 2005. M.P. Jaime Araujo Rentería. La inclusión en el boletín de responsables fiscales, "significa que, por una parte, se ha adelantado un proceso administrativo en el que la persona ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa".

[325] Sentencia C-877 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[326] M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Analizó el caso de una persona a quien  la Contraloría General de Antioquía, con el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, la incluyó en el boletín de responsables fiscales. El accionante alegaba el compromiso de sus derechos al buen nombre y al trabajo, como quiera que se le impedía trabajar y contratar con la administración pública.

[327] En el mismo sentido, Sentencia T-427A de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[328] MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y  Nilson Pinilla Pinilla.

[329] Sobre inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses.

[330] Sentencia C-651 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

[331] Sentencia C-1064 de 2001 MM.PP Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño.

[332] Ibídem.

[333] Sentencia C-287 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa.

[334] Ibídem.

[335] Gaceta Del Congreso número 315 de 2000. Senado de la República, pág. 3.

[336] Artículo 1º de la Constitución Política

[337] Artículo 2 de la Constitución Política.

[338] Artículo 209. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)" (negrillas no originales).

[339] Sentencia C-046 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, entre otros pronunciamientos.

[340] Sentencia SU-585 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[341] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[342] M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[343] Bustos Gisbert, R. Corrupción política: un análisis desde la teoría y la realidad constitucional. Teoría y realidad constitucional, UNED Editorial, No. 25, 2010.  pág.82.

[344] Ibidem. Pág. 82.

[345] Ibidem. Pág. 85.

[346] Ibidem.

[347] Ibidem pág. 88.

[348] El informe Nolan contiene los resultados de los estudios adelantados por la comisión que lleva el mismo nombre en atención a su presidente el juez Lord Nolan, creada en 1994 por el Primer Ministro Británico Jhon Major. Su finalidad era analizar los estándares que orientan la función pública, en atención a los eventos de corrupción que en ese momento se presentaban en el Reino Unido, lo que dio como resultado una serie de recomendaciones relacionadas con los principios de la función pública y la adopción de códigos de conducta, entre otros.

[349] Informe Nolan, Cap. 3, Parr. 4. First Report of the Committee on Standars in public life. Cm.2850, HSMO, Londres. Citado por Bustos Gisbert, Ob. Cit. pág. 88.

[350] Bustos Gisbert, Op. Cit. Pág. 74

[351] Sentencia C-944 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[352] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[353] BULL, M. J. y NEWELL, L.: "Conclusión: Political Corruption in Contemporany Democracies", Palgrave Macmillan, London, 2000, p. 244; BAYLEY, D. H.: "The Effects of Corruption in a Developing Nation", en HEIDENHEIMER, A. J.; JOHNSTON, M. y LE VINE, V. T.: Political Corruption: A Handbook, Transaction Publishers, New Jersey, 1997, p. 942; MUSCO, E.: "I delitti di corruzione nel Codice penale italiano", en AA. VV.: Fraude y corrupción en la administración pública: delitos financieros, fraude y corrupción en Europa, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2002, p. 28; ROSE-ACKERMAN. S.: La corrupción y los gobiernos: causas, consecuencias y reforma, Siglo XXI, Madrid, 2001, p. 23; FABIÁN CAPARRÓS, E. y RODRÍGUEZ GARCÍA, N. (coords.), La corrupción en un mundo globalizado: análisis interdisciplinar, Ratio Legis, Salamanca, 2004, p. 20.

[354] BUSTOS GISBERT, R.: "La recuperación de la responsabilidad política en la lucha contra la corrupción de los gobernantes: una tarea pendiente", en: FABIÁN CAPARRÓS, E. y RODRÍGUEZ GARCÍA, N. (coords.), La corrupción en un mundo globalizado: análisis interdisciplinar, Ratio Legis, Salamanca, 2004, p. 71.

[355] TANZI, V. y DAVOODI, H.: "Corruption, Growth, and Public Finances", en JAIN, A. K.: The Political Economy of Corruption, Routledge, Nueva York, 2002, p. 98; AYITTEY, G. B. N.: "Combating Corruption in Africa: Analysis and Context", en HOPE, K. R. y CHIKULO, B. C. (edits.): Corruption and Development in Africa: Lessons from Country Case-Studies, Palgrave, Hampshire, 2003, p. 106; HOPE, op. cit., p. 26; MALEM SEÑA, J. F.: Globalización, comercio internacional y corrupción, Barcelona, Gedisa, 2000, p. 45; ROSE-ACKERMAN. S.: op. cit., p. 45. Según las investigaciones del FMI, la inversión en los países corruptos es casi un 5% menor que en los países relativamente exentos de corrupción. Por otro lado, en opinión de la agencia de calificación de valores Standard and Poor's, hay una probabilidad de entre un 50% y un 100% de que los inversores pierdan todas sus inversiones en un plazo de cinco años en países con diversos grados de corrupción (Comunicado de prensa "El costo de la corrupción", publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas (DPI/2088/A).

[356] MURIEL PATIÑO, M.: "Economía, corrupción y desarrollo", en FABIÁN CAPARRÓS, E. (coord.): La corrupción: aspectos jurídicos y económicos, Ratio Legis, Salamanca, 2000, p. 33; LOZANO, J. y MERINO DINARI, V. (comps.): op. cit., p. 36.

[357] FABIÁN CAPARRÓS, "La corrupción de los servidores públicos...", op. cit., p. 126.

[358] MURIEL PATIÑO, "Aproximación macroeconómica al fenómeno de la corrupción", op. cit., p. 33.

[359] Artículo 5.1 de la Convención.

[360] Artículo 7.2 de la Convención.

[361] Artículo 8.6 de la Convención.

[362] Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. La expresión "leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Serie A núm. 6.

[363] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Mendoza contra Venezuela, sentencia de 1º de septiembre de 2011, Fondo Reparaciones y Costas. Serie C Núm. 233.

[364] El Texto completo de la norma es el siguiente: "ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente."  

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

[365]

 Reiteró las subreglas contenidas en la sentencia C-540 de 2001.

[366]

 Este pronunciamiento no es tenido en cuenta en el presente asunto porque su objeto de análisis no fueron inhabilidades para acceder a cargos de Congresista o Presidente, sino que estudio el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, que establece la inhabilidad para ser Concejal por haber sido condenado "(...) a la fecha de la inscripción por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado el patrimonio del Estado." En aquella oportunidad, esta Corporación expresó: "Cabe destacar que en materia de inhabilidades e incompatibilidades, la propia Carta Política se ha encargado de señalar las que le son aplicables a los congresistas (arts. 179, 180 y 181) y algunas que se predican de la generalidad de los servidores públicos (C.P. arts. 127 y 128). Igualmente, el mismo ordenamiento autoriza al legislador para fijar tales prohibiciones e impedimentos en relación con los ciudadanos que aspiren o sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales." Nótese que se trató de un obiter dictum que no estableció un sistema cerrado de inhabilidades para estos cargos.

[367] Hesse Konrad. Escritos de derecho constitucional. Centro de Estudios Constitucionales Madrid, 1992. Pág. 5.

[368] Ferrer Beltrán, J. y Rodríguez J.L. Jerarquías normativas y dinámica de los sistemas jurídicos. Marcial Pons, Madrid, 2011. Pág. 67.

[369] Bulygin, E, Mendoca, D. Normas y sistemas normativos. Marcial Pons, Madrid, 2005 Pág. 44.

[370] M.P. María Victoria Calle Correa

[371] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[372] Al respecto ver la sentencia SU-625 de 20156 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 4 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.491 - 18 de agosto de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.