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Sentencia C-1002/03

ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación ejecutiva

LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Trámite legislativo

LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Trámite legislativo se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial

ACUERDO INTERNACIONAL-Antecedentes

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL ONUDI-Objetivos y funciones

ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Descripción del contenido

ACUERDO INTERNACIONAL-Establecimiento de una oficina regional de la ONUDI en Colombia, resulta compatible con los principios constitucionales

ACUERDO INTERNACIONAL-Articulado no contradice textos superiores ni jurisprudencia constitucional

LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Constitucionalidad

Referencia: expediente LAT-233

Revisión constitucional de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 "Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D. C., veintiocho ( 28) de Octubre de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 17 de marzo de 2003, fotocopia auténtica de la Ley 799 del 13 de marzo del año 2003 por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

Mediante auto del 9 de abril de 2003, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral décimo del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del  aludido Acuerdo y de la Ley 799 de 2003 que lo aprueba.

En la misma providencia, se decretaron las pruebas pertinentes, se fijó en lista la norma objeto de examen, para asegurar la participación ciudadana, y se corrió el traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor. Así mismo, se comunicó la iniciación del presente proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Industria y Turismo para que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad del  referido instrumento y de su ley aprobatoria.  Con el mismo fin se invitó a  participar en el proceso a la Asociación Nacional de Industriales ANDI.

De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una vez recibido el concepto del Ministerio Público, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN

A continuación se transcribe el texto de la Ley 799 de 2003, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial. Año XI. N. 45131 del 18 de Marzo, 2003. Págs.

LEY 799 DE 2003

(marzo 13)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos

mil (2000).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que a la letra dice:

PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2001 SENADO

`por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

«ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA

CONSIDERANDO

Que por Resolución GC.7/Res.11 de 4 de diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) instó a los países donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación sobre el terreno y exhortó a los países Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia (en adelante denominado “el Gobierno”) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada “la Onudi”) reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la Onudi para fortalecer su cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el desarrollo industrial y la cooperación internacional representan para los países de la región;

CONSIDERANDO

Que la Onudi ha decidido establecer una Oficina Regional en Colombia;

La Onudi y el Gobierno de Colombia han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. La Oficina Regional de la Onudi estará encargada de prestar apoyo y asesoramiento técnico en las esferas prioritarias compartidas por los siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la zona, analizará las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerirá la adopción de medidas apropiadas para prestar asistencia técnica o asistencia para proyectos. Establecerá una interacción con las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, iniciará diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizará fondos a nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y coordinación.

2. La Oficina Regional de la Onudi cumplirá a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia.

3. La Oficina Regional de la Onudi estará dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi (en adelante denominado “el Director”). En el cumplimiento de sus funciones, el Director, de conformidad con la política y los procedimientos de la representación sobre el terreno, y en coordinación con la sede:

i). Actuará como representante acreditado de la Onudi en el país así como representante de la Onudi ante organizaciones internacionales o regionales situadas en el mismo país;

ii). Promoverá los servicios de la Onudi en el país y/o la región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuará promoviendo los servicios y programas de la Onudi en Colombia;

iii). Desarrollará un marco estratégico de cooperación y un programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el Gobierno anfitrión, con los países y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y multilaterales;

iv). Dirigirá y coordinará el desarrollo general de programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y a nivel regional;

v). Apoyará y monitoreará la gestión de todas las otras actividades de la Onudi en el país sede y en los países a nivel regional, y contribuirá a su implementación;

vi). Ejecutará proyectos y prestará asesoramiento en el marco de los criterios establecidos;

vii). Dirigirá los equipos multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo técnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en la región;

viii). Dirigirá el desarrollo (y posiblemente la ejecución) de programas y actividades de la Onudi a nivel regional, en estrecha cooperación con otros representantes de la Onudi en la región y de la sede;

ix). Velará porque la Oficina Regional funcione como centro de la red de información Regional de la Onudi;

x). Promoverá la interacción positiva entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y situadas en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de financiación para el desarrollo;

xi). Suministrará información y asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional;

xii). Administrará la Oficina y sus recursos y garantizará su sostenibilidad, incluyendo la movilización de las contribuciones financieras y en especie del país huésped.

Artículo II

1. La Onudi y el Gobierno financiarán conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la Onudi en Colombia.

2. El Gobierno de Colombia contribuirá a sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondrá de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Dicha partida será depositada en la cuenta que indique la Onudi para tal propósito.

Artículo III

1. El Gobierno aplicará a la Onudi, a sus fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

2. Al Director Regional y Representante Extrasede de la Onudi y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les concederán las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los miembros de las misiones diplomáticas de rango comparable.

Artículo IV

Toda controversia entre la Onudi y el Gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que esté relacionada con su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante negociación u otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Sí dentro de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una Parte todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia.

Artículo V

1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en el momento en que la Onudi reciba del Gobierno la notificación de esa ratificación. El Acuerdo continuará en vigor hasta que deje de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3° infra.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes.

3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y dejará de surtir efecto a los 90 días de haberse recibido tal notificación.

4. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante 5 años. Transcurrido ese período el Acuerdo podrá ser prorrogado por consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en inglés y en español, en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 22 de mayo del año 2000.

Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial:

Carlos Alfredo Magariños,

Director General de la Onudi.

Por el Gobierno de Colombia:

Guillermo Fernández De Soto,

       Ministro de Relaciones Exteriores.»

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de

Relaciones Exteriores.

    Guillermo Fernández De Soto,

        Ministro de Relaciones Exteriores.

III. PRUEBAS DECRETADAS

Se ofició al Ministro de Relaciones Exteriores, para que remitiera a esta Corporación los antecedentes del Acuerdo materia de revisión.  Igualmente se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas cámaras legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificarán respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el quórum y la votación obtenida.  

Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

IV. INTERVENCIONES

De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso los Ministerios  de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo,  así como la Asociación Nacional de Industriales ANDI en los términos que se resumen a continuación.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando mediante apoderada judicial debidamente acreditada, hizo llegar con destino al expediente de la referencia, un escrito en el que se solicita la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación.

La interviniente afirma que en el trámite surtido para  la suscripción y aprobación del instrumento que se revisa se cumplieron estrictamente  los lineamientos establecidos en los artículos 150-16,  189-2 y 224 de la Constitución Política.

Señala que el Acuerdo se suscribió en Bogotá, el 22 de mayo de 2002, en dos ejemplares, en inglés y español, y posteriormente el Presidente  de la República impartió la aprobación ejecutiva al instrumento sujeto a estudio el 4 de septiembre de 2000,  con el propósito de someterlo a la aprobación del Congreso de la República.  Cita al respecto un aparte de la sentencia C-251de 1997.   

Hace un breve recuento del trámite que surtió en  el Congreso el proyecto de ley aprobatoria del “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”, finalmente convertido en  la Ley 799 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial No.45131 del 18 de marzo de 2003.

Indica que  a través del citado acuerdo lo que se pretende es la implantación de una oficina regional de la ONUDI, organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de promover el desarrollo y la cooperación industrial y de actuar como órgano central de coordinación de las actividades industriales dentro del Sistema.  Colombia hace parte de la ONUDI desde el 25 de noviembre de 1980, fecha en la que ratificó por la Ley 46 de 1980 la  “Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, como organismo especializado”  hecha en Viena el 8 de abril de 1979.

El objetivo general de dicha oficina regional, que cumplirá a su vez las funciones de la oficina de la ONUDI en Colombia, será prestar apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas prioritarias compartidas por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe.    De forma tal que:  “… el Gobierno considera que la oficina constituirá un privilegiado apoyo y un estímulo a la política interna de reactivación y modernización del sector industrial, que no sólo es un requisito para el desarrollo, sino que son necesarias para adaptar nuestro aparato productivo a los requerimientos del entorno internacional, haciéndolo más competitivo…”.

Señala que, en un contexto de globalización y aumento de la interdependencia entre los países, resulta de gran importancia el establecimiento de esta oficina, toda vez que, está previsto que su objeto sea ejecutado con una perspectiva regional, que establezca una interacción con las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, que inicie diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la ONUDI y que movilice fondos a nivel regional.

Luego de realizar una breve descripción del Acuerdo en estudio, asegura que se ajusta plenamente a la Carta Política, toda vez que cumple y desarrolla varios principios consagrados en su texto, entre los que destaca el compromiso de impulsar la integración latinoamericana, establecido en el preámbulo constitucional, la soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, contemplados en el artículo 9 superior, así como los principios establecidos en los artículos 226 y 227 constitucionales.

Con base en los argumentos expuestos, solicita que se declare la constitucionalidad del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia; así como la Ley 799 de 2003 aprobatoria del mismo.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, a través de apoderada judicial debidamente acreditada, solicita por su parte  la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo y de la ley sub examine, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.

Recuerda que el Acuerdo objeto de revisión fue firmado el 22 de mayo de 2000 por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, como representante del Gobierno Nacional; posteriormente el Presidente de la República le impartió la correspondiente aprobación ejecutiva el 4 de septiembre de 2000, de conformidad con el artículo 189-2 constitucional y fue sometido a aprobación del Congreso de la República en los términos del artículo 150-16 superior, el cual lo aprobó mediante la Ley 799 de 2003.

Recuerda así mismo que el instrumento internacional objeto de revisión fue suscrito dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, de la que Colombia es miembro desde la aprobación de su tratado constitutivo a través de la Ley 46 de 1980.

Considera que las partes signatarias del Acuerdo, al establecer una Oficina Regional en Colombia para realizar las actividades señaladas en el citado documento que interesan a nuestro país y a los demás países de la región: Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, posibilitan el logro del objetivo trazado en el artículo 1 de tratado constitutivo de la ONUDI , lo que es de suma importancia para el desarrollo y fortalecimiento de la industria nacional y de la región, en beneficio del bienestar de la comunidad en general.

Finalmente, señala que  el Estado colombiano, con la celebración y aprobación del Acuerdo, no solo desarrolla los principios plasmados en el Preámbulo y en los artículos 9 y 227 superiores, en la medida en que busca el fortalecimiento de la integración latinoamericana y del Caribe y la internacionalización de las relaciones políticas, sociales, económicas y ecológicas (art. 226), sino que permite igualmente lograr los fines estatales señalados en el artículo 2 superior.

Con base en las consideraciones expuestas solicita se declare la constitucionalidad del Acuerdo y de la ley aprobatoria del mismo, toda vez que no se oponen a la Constitución sino que por el contrario la desarrollan.

3. Asociación Nacional de Industriales –ANDI-

El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales de la citada entidad, atendiendo a la invitación hecha por esta Corporación para intervenir en este proceso, solicita a la Corte que se declare la constitucionalidad del Acuerdo sub examine y de la ley aprobatoria del mismo, por encontrarlos ajustados a los parámetros constitucionales, a partir de los argumentos que se resumen a continuación.

Afirma que, a través de la Ley 46 de 1980, se aprobó la “Constitución de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979”, siendo desde entonces Colombia, parte de ese importante Organismo Especializado.

Cita y hace una breve referencia al preámbulo y articulado del Tratado de Constitución de la ONUDI y con base en ello, advierte que la naturaleza, los objetivos y propósitos del Organismo Especializado, son compatibles con la Constitución Nacional.  Así mismo, las funciones (detalladas en el artículo 2), respetan y respaldan el ordenamiento constitucional hoy vigente, en relación con el papel de la economía en el Estado Social del Derecho, no obstante haber sido en su momento anteriores a la Constitución de 1991.

Indica que, la Ley 799 de 2002, no puede interpretarse de manera aislada del tratado de constitución de la ONUDI, pues como se desprende del texto de la ley, la intención de la ONUDI y del Estado Colombiano, es acrecentar las actividades del mencionado organismo especializado en la región Latinoamericana y del Caribe desde Colombia, otorgando un nuevo status a la oficina nacional que funciona en nuestro país desde 1991, de forma tal que, el Acuerdo ratificado por el Congreso, mediante la Ley 799 de 2003, guarda estrecha relación con el principio establecido en el inciso 2 del artículo 9 y con el artículo 227 constitucionales.

Estima que, para Colombia es de gran importancia convertirse en sede subregional de la citada oficina regional, cuyas funciones se encuentran plenamente detalladas en el Acuerdo materia de estudio, y que complementan sin invadir la órbita de las autoridades nacionales, el propósito constitucional de un manejo planificado, sostenido y equitativo de las relaciones económicas, a través de un esquema de colaboración internacional para el desarrollo de las economías regionales, respetuoso de la autonomía de cada país en el manejo de sus decisiones.   Es así como el Acuerdo objeto de revisión y la ley aprobatoria del mismo coinciden con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de dirección, manejo, desarrollo de la economía y su ejercicio por los particulares.

Cita un aparte de la sentencia C-332 de 2000, a través de la que esta Corporación precisó los alcances de la libre actividad económica privada, así como de la sentencia C-333 de 1999, sobre libertad económica.

Finalmente considera que, nuestro país ha tenido una participación activa en el desarrollo de las actividades de la ONUDI, lo que ha permitido adelantar importantes proyectos de cooperación, por tanto estima que:  “… el nuevo alcance que propone la ley 799 para la oficina de la ONUDI en Colombia, redundará en beneficios de este tipo para el sector real de la economía…”

En conclusión la Ley objeto de revisión se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales y además:  “…contiene un instrumento importante para el mejor aprovechamiento del apoyo internacional en materia de desarrollo y promoción industrial y constituye una oportunidad inmejorable para consolidar a nuestro país como epicentro regional latinoamericano para las relaciones con los organismos internacionales…”.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242-2, 248-5 y 241-10 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 3269, recibido el 1 de julio del año 2003, solicita a esta Corporación declarar la exequibilidad del Acuerdo sometido a estudio así como la exequibilidad de la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuación se sintetizan.

Recuerda que el Acuerdo sub examine fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fernández de Soto, quien no requería de la presentación de plenos poderes para la suscripción del citado instrumento internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 2, literal a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, máxime si se tiene en cuenta que este acto fue confirmado por el Presidente mediante aprobación ejecutiva, por lo que no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto de la competencia para la suscripción del Acuerdo objeto de revisión.

Frente al trámite del proyecto de ley en el Congreso, advierte que, dado que la Constitución no señaló un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporación a la legislación interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, con la única particularidad consistente en que la iniciación del procedimiento debe efectuarse por mandato del artículo 154 superior en el Senado de la República, toda vez que, la ley que aprueba un instrumento público internacional se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.

Afirma que el proyecto de ley  se radicó bajo el número 30/01 del Senado y 292/02 en la Cámara, fue presentado por el Gobierno Nacional el 24 de julio de 2001, por el doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.   El texto original del proyecto así como su respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 363 del 2 de agosto de 2001 (págs.1 a 6), cumpliendo así con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado (art.154 constitucional), al igual que la publicación del proyecto de ley antes de su estudio en la comisión respectiva (art.157, numeral 1 de la Constitución);

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, fue repartida a los senadores el 19 de abril de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No.128 del 23 de abril de 2002 (pág.4).  De conformidad con la certificación expedida el 22 de abril de 2003, por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, en sesión del 29 de mayo de 2002, ésta aprobó en primer debate el proyecto de ley con 9 votos a favor y ninguno en contra.

La ponencia para segundo debate  se publicó en la Gaceta del Congreso No.217 del 11 de junio de 2002 (págs. 9 y 10).  El proyecto fue aprobado por mayoría en la plenaria del Senado  con un quórum deliberatorio de 92 senadores de 102, según consta en el acta N° 39 de la sesión ordinaria del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso N° 263 del 8 de julio del mismo año.

En la Cámara de Representantes la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional  de esa Corporación fue presentada el 5 de septiembre de 2002 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 389 del 19 de septiembre del mismo año (págs.12 a 14).  Afirma que dicha ponencia fue aprobada por 18 votos a favor, - cumpliendo así el requisito de quórum deliberatorio y decisorio-,   como consta en el acta N° 016  del 2 de octubre de 2002 publicada en la Gaceta No.85 de 2003.

La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta No.466 del 1 de noviembre de 2002 (págs.10 a 12).  Afirma que de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el citado proyecto de ley, fue considerado y aprobado en la sesión plenaria del 4 de diciembre de 2002, por mayoría de los 160 honorables representantes presentes.

Finalmente, recuerda que, el 13 de marzo de 2003, el Presidente sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional sub examine, convirtiéndose en la Ley 799 de 2003. La citada ley fue remitida posteriormente por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 19 de marzo de 2003, ajustándose al término de 6 días señalado para el efecto por el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política.

Del anterior análisis concluye que, la Ley 799 de 2003 aprobatoria del instrumento internacional en análisis cumplió con los requisitos constitucionales y de la Ley 5 de 1992 para efectos de su expedición, en consecuencia, ésta resulta exequible desde el punto de vista formal.

Ahora bien, en lo referente al examen material del Acuerdo, el señor Procurador General de la Nación señala con respecto a la finalidad y el contenido del Acuerdo sometido a revisión, que este comporta  la creación de una oficina de la ONUDI con sede en Colombia, y para esos fines destaca que, el citado Acuerdo materializa la política exterior del Estado que por mandato constitucional, debe encaminarse a la integración Latinoamericana y del Caribe (artículo 9 superior). Afirma al respecto que:  “… el objetivo principal es el establecimiento de un oficina que preste apoyo y asesoría técnica, y establezca una interacción con instituciones multilaterales de desarrollo en la región, es decir, que atienda los intereses que en materia de desarrollo industrial tengan países que hacen parte de las regiones antes referidas como son Venezuela, Ecuador, Colombia, los países que conforman América Central y el Caribe…”.

Estima que, el Acuerdo materia de revisión atiende también a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 superiores, pues al tiempo que crea un espacio de integración económica del Estado Colombiano a través de la citada oficina, lo hace sobre bases de equidad, reciprocidad e igualdad, en cuanto determina que la financiación y funcionamiento de dicha oficina se hará de forma conjunta por quienes suscribieron el Acuerdo e igualmente reconoce la aplicación de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas a los funcionario extranjeros en Colombia.

Destaca que, mediante el Acuerdo, se busca agilizar el ejercicio de una función que desde hace años viene cumpliendo ese organismo especializado en Colombia, pues al fijarse en el país una sede de la ONUDI, los procesos de apoyo y asesoría técnica serán más ágiles, inmediatos y acordes con la realidad nacional y regional, así se podrán detectar más fácilmente las necesidades que en materia de desarrollo industrial tienen los países a fin de atender prontamente sus requerimientos, además de fortalecer los mecanismos de ayuda que ya existen en el concierto trasnacional a efectos de lograr un nuevo orden económico internacional.

Por último señala que, el contenido del Acuerdo en estudio respeta la soberanía nacional, la autodeterminación de la nación colombiana y se sujeta a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; en ese mismo sentido, el contenido de la ley aprobatoria, no contempla ningún vicio de constitucionalidad, en cuanto solamente:  “… se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a señalar que el país se encuentra vinculado en su contenido, una vez se verifique el perfeccionamiento del instrumento público y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento público internacional…”.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

1. Competencia.

En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA” suscrito en Santa fe de Bogotá D.C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000). y de la Ley 779 del 13 de marzo del año 2003, mediante la cual se le dio aprobación.

2. Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria

La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jurídicos, tanto en sus aspectos formales como materiales. A continuación, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado.

2.1. Análisis formal

La revisión de la constitucionalidad del Acuerdo materia de estudio, así como la de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprende tanto la facultad de representación del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al trámite legislativo de la ley aprobatoria en el Congreso de la República, con sujeción a los mandatos superiores, de la siguiente forma:

2.1.1. La representación del Estado colombiano para la suscripción del Acuerdo y la aprobación ejecutiva del mismo

Como consta en el expediente[1], el ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA”,  fue suscrito   el 22 de mayo de 2000 por el Director General de la ONUDI, señor Carlos Alfredo Magariños  y por el entonces  Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, quien para el efecto no requería la presentación de plenos poderes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.2 de la Convención de Viena[2], sobre el derecho de los tratados. Por su parte, el  entonces Presidente de la República doctor Andrés Pastrana Arango impartió al instrumento la correspondiente aprobación ejecutiva, el 4 de septiembre de 2000 y ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República.

2.1.2. Trámite legislativo para la expedición de la Ley 799 de 2003

Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 799 de 2003, fue el siguiente:

2.1.2.1. El proyecto de ley junto con la exposición de motivos fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores, el día 24 de julio 2002,  texto que fue radicado bajo el No. 030 de 2001 Senado y publicado en la Gaceta del Congreso N° 363 del 2 de agosto de 2001. (Folios 32 a 36 del expediente)

2.1.2.2. Dicho proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional del Senado donde se surtió el primer debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso  No. 128 del 23 de abril de 2002 (Folios 38 a 39 del expediente). Fue debatido y aprobado por nueve (9)votos a favor y ninguno en contra con un quórum deliberatorio y decisorio de 9 de los 13 miembros que integran la Comisión,  como consta en el Acta N°12 del 29 de mayo de 2002 (folios 41 a  45 del cuaderno de pruebas), según certificación del 22 de abril de 2003, suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República (Folio 6 del cuaderno de pruebas).

2.1.2.3. La plenaria del Senado adelantó el segundo debate al proyecto sub examine a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso    No. 217 del 11 de junio de 2002 (Folios 40 a 41 del expediente).  El proyecto fue aprobado por 92 de los 102 Senadores,  según consta en el Acta No. 39 de la sesión ordinaria  de la Plenaria del Senado del 20 de junio de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso Año XI N° 263 del 8 de julio de 2.002 (Folios 3 y 4 del cuaderno de pruebas) y según certificación del Secretario General del Senado de la República (Folio 2 del  cuaderno de pruebas).

2.1.2.4. Una vez radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes con el N° 292 de 2.002 Cámara, la Comisión Segunda Constitucional Permanente  de esa Corporación adelantó el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso Año XI N° 389 del 19 de septiembre de 2002 (Folios 97 a 99 del expediente). Dicho proyecto fue discutido y aprobado por dieciocho (18) votos a favor y ninguno en contra  por un quórum de  18 representantes miembros de la Comisión como consta en el Acta N° 16 de octubre 2 de 2002, publicada en la Gaceta del Congreso N° 85 del 6 de marzo de 2003  (folios 102 y 103 del expediente) y como lo certificó el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes (Folio del 98 cuaderno de pruebas).

2.1.2.5. La plenaria de la Cámara adelantó el segundo debate del proyecto de ley sub examine, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso Año XI N° 466 del 1 de noviembre de 2002 (Folios 143 a 145 del expediente). El texto fue discutido y aprobado el 4 de diciembre de 2002, por mayoría de los presentes - ciento sesenta  (160) honorables Representantes a la Cámara-,  como  consta en el Acta N° 31 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Año XII N° 57 del 13 de febrero de 2003 (folios 149-150 y 165 del expediente)  y  según certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes del  30 de abril de 2003 (Folio 83 del expediente).

2.1.2.6. El Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, sancionó la ley aprobatoria del Acuerdo sub exámine, el 13 de marzo del año 2003, bajo el N° 799 y la remitió a esta Corporación, siendo recibida el 17 de marzo del mismo año, es decir, dentro del término previsto en artículo 241-10 de la Constitución Política, para su revisión.

2.1.2.7.  Por consiguiente, la Corte constata que el trámite dado a la Ley 799 de 2003, se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución Política.  En efecto,  el proyecto inició su trámite en el Senado  de la República conforme lo ordena  el último inciso del artículo 154 superior;   cumplió con los requisitos a que alude el artículo 157 constitucional  respecto de i) la publicación inicial del proyecto, ii)la aprobación en la Comisión II permanente y en la Plenaria  de cada Cámara, iii) así como la sanción por el Gobierno -;  Así mismo fueron presentados en  las Comisiones  Segundas permanentes  de Cada Cámara los informes de ponencia que exige el artículo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos allí establecidos que deben mediar entre  el primero y el segundo debate en cada Cámara, así como entre  la aprobación del proyecto en una de ellas  y a iniciación del debate en la otra  Corporación.      Siendo finalmente sancionado  y remitido a la Corte para su control en los términos de los artículos 165 y 241-10 superiores.

En consecuencia la Corte no advierte ningún vicio de inconstitucionalidad en  el trámite referido.

2.2. Análisis  material

2.2.1  Los antecedentes del Acuerdo que se examina

2.2.1.1 La Organización  de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI. Objetivos y funciones

El Instrumento que se revisa fue acordado en el marco de la Organización  de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial ONUDI, a la que pertenece el Estado colombiano  de acuerdo con la Ley 46 de 1980 mediante la cual se aprobó   la “Constitución de la Organización de las naciones Unidas para el desarrollo Industrial  como organismo especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979”.

Dicha organización,  establecida de conformidad con  lo dispuesto en el capítulo IX de la Carta de Naciones Unidas con el fin de promover la coordinación  de las actividades  del sistema de las Naciones Unidas  en la esfera del desarrollo industrial,  fijó como su principal objetivo “promover y acelerar el desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional.  La Organización promoverá también el desarrollo industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial.”

Objetivo  que toma en cuenta las declaraciones hechas en el  preámbulo de dicho instrumento  según las cuales “I). Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo que ha de lograrse eliminando las desigualdades económicas, internacionales, racionales y equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos estimulando las modificaciones estructurales necesarias en el desarrollo de la economía mundial. II). La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento esencial para lograr el rápido desarrollo económico y social en especial de los países en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de la población de todos los países y para establecer un orden económico y social equitativo. III). Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar la industrialización, y todo proceso de industrialización debe ajustarse a los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico autosostenido e integrado y deberá incluir los cambios apropiados que aseguren la participación justa y efectiva de todos los pueblos en la industrialización de sus países. IV). Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y obligación común de todos los países, es indispensable promover la industrialización mediante todas las medidas concertadas posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptación de tecnología en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial.    V). Todos los países, independientemente de sus sistemas económicos y sociales, están decididos a promover el bienestar común de sus pueblos mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia económica de los países en desarrollo, garantizar su participación equitativa en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

En cumplimiento de los  presupuestos  anteriormente expuestos, fueron fijadas las siguientes funciones para dicha Organización

“Artículo II ….. “la Organización tomará en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular:

  1. Según proceda, fomentará la asistencia a los países en desarrollo, y la prestará para la promoción y la aceleración de su industrialización, en particular para el desarrollo, la expansión y la modernización de sus industrias;
  2. En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, iniciará, coordinará y seguirá las actividades del sistema de las Naciones Unidas con miras a que la Organización pueda desempeñar el papel central de coordinación en la esfera del desarrollo industrial;
  3. Creará nuevos conceptos y enfoques, y desarrollará los existentes, respecto del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional, así como en el plano sectorial, y llevará a cabo estudios y encuestas con miras a formular nuevas líneas de acción tendientes a un desarrollo industrial armónico y equilibrado, teniendo en cuenta debidamente los métodos empleados por países con sistemas socioeconómicos diferentes para resolver los problemas de industrialización;
  4. Promoverá y fomentará el desarrollo y la utilización de técnicas de planificación, y contribuirá a la formulación de programas de desarrollo científicos y tecnológicos y de planes de industrialización en los sectores público, cooperativo y privado;
  5. Fomentará y ayudará a desarrollar un enfoque integrado e interdisciplinario para la industrialización acelerada de los países en desarrollo;
  6. Proporcionará un foro y servirá de instrumento para asistir a los países en desarrollo y a los países industrializados en sus contactos, consultas y a petición de los países interesados, negociaciones tendientes a la industrialización de los países en desarrollo.
  7. Ayudará a los países en desarrollo en el establecimiento y funcionamiento de industrias, inclusive las relacionadas con la agricultura y también las industrias básicas, para conseguir la plena utilización de los recursos naturales y humanos localmente disponibles y la producción de bienes para los mercados internos y de exportación, así como para contribuir a la autosuficiencia de estos países;
  8. Servirá de centro de intercambio de información industrial y, en consecuencia, reunirá y observará con criterio selectivo, y analizará y producirá con fines de difusión, información sobre todos los aspectos del desarrollo industrial inclusive el intercambio de la experiencia y los logros tecnológicos de los países industrialmente desarrollados y los países en desarrollo con sistemas sociales y económicos diferentes;
  9. Dedicará particular atención a la adopción de medidas especiales tendientes a prestar asistencia a los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, así como a los países en desarrollo más gravemente afectados por crisis económicas y desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en desarrollo;
  10. Promoverá y fomentará el desarrollo, la selección, la adaptación, la transferencia y el uso de la tecnología industrial, y prestará asistencia al respecto, teniendo debidamente en cuenta las condiciones socioeconómicas y las necesidades particulares de la industria de que se trate, con especial atención a la transferencia de tecnología, tanto de los países industrializados a los países en desarrollo como entre estos últimos;
  11. Organizará y apoyará programas de capacitación industrial tendientes a prestar asistencia a los países en desarrollo en la capacitación del personal técnico y de otras categorías pertinentes que resulte necesario en diversas fases para su desarrollo industrial acelerado;
  12. Asesorará y prestará asistencia a los países en desarrollo, en estrecha cooperación con los órganos adecuados de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, en la explotación, conservación y transformación local de sus recursos naturales con el fin de fomentar la industrialización de los países en desarrollo;
  13. Proporcionará plantas experimentales y de demostración para acelerar la industrialización en sectores determinados;
  14. Elaborará medidas especiales destinadas a promover la cooperación en la esfera de la industria entre los países en desarrollo y entre éstos y los países desarrollados;
  15. Contribuirá, en cooperación con otros organismos pertinentes, a la planificación regional del desarrollo industrial de los países en desarrollo en el marco de agrupaciones regionales y subregionales entre dichos países;
  16. Fomentará y promoverá el establecimiento y el fortalecimiento de asociaciones industriales, comerciales y profesionales, y de organizaciones similares que contribuyan a la plena utilización de los recursos internos de los países en desarrollo con miras a fomentar su industria nacional;
  17. Contribuirá al establecimiento y funcionamiento de la infraestructura institucional para la prestación de servicios de regulación, asesoramiento y desarrollo a la industria;
  18. Ayudará, a petición de los gobiernos de los países en desarrollo, a obtener recursos financieros externos para proyectos industriales concretos en condiciones justas, equitativas y mutuamente aceptables.

2.2.1.2 Los antecedentes inmediatos de la creación de la Oficina regional de la ONUDI en Bogotá.

De conformidad con la exposición de motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del Establecimiento de una Oficina Regional de la Onudi en Colombia”, nuestro país es un miembro muy activo  de dicha Organización cumpliendo “a cabalidad sus compromisos financieros con la Organización y ha participado activamente en los trabajos de la misma”.

El Gobierno Nacional en dicha  exposición de motivos destacó  que  en cooperación con la ONUDI  se han desarrollado importantes  programas  tanto a nivel nacional[3] como regional[4], particularmente desde el establecimiento de la Oficina de la ONUDI en Colombia, a petición del Gobierno Nacional, en enero de 1991.

Así mismo explicó que  en cumplimiento del mandato impartido en la séptima Conferencia General  de la ONUDI en diciembre de 1997, mediante resolución G.C.7/Res.11, relativa al fortalecimiento de la representación de  la ONUDI en los países miembros, la organización  ha procedido a establecer 9 Oficinas Regionales a nivel mundial, dos de ellas para de Latinoamérica y el Caribe: una con sede en Montevideo, Uruguay para atender los servicios de la Organización en el  Cono Sur.  La oficina nacional de la Organización con sede en Bogotá, se convertiría en Regional, para atender los asuntos de la Organización en Colombia, Ecuador, Venezuela, Centro América y el Caribe.

En ese orden de ideas y para justificar la creación de dicha oficina en Colombia el Gobierno  expuso los siguientes argumentos:

“Colombia requiere fortalecer su política industrial adoptando medidas que permitan alcanzar mayor competitividad ante los desafíos que presenta el proceso de mundialización.  En la medida en que el empresariado y los exportadores colombianos cuenten con apoyos y estímulos habrá mayor productividad y eficiencia.  Se debe fomentar la política industrial para incentivar la diversidad y fomentar la innovación tecnológica, logrando que se abandonen prácticas ineficientes e inequitativas en busca de un avance que facilite la adaptación de la industria a las nuevas condiciones del mercado.

Si bien es cierto que el entorno internacional ha modificado profundamente la naturaleza del desarrollo y el fundamento de la cooperación multilateral, no es menos cierto que para la gran mayoría de los países el desarrollo industrial sigue siendo un imperativo y un requisito indispensable para mejorar su articulación con el proceso de globalización.  Como lo señala un reciente informe de la ONUDI sobre el tema, en los últimos 30 años los países que han tenido las más elevadas tasas de crecimiento del PIB han coincidido con aquellos que han alcanzado las más altas tasas de valor manufacturero.  El desarrollo industrial es una fuerza motriz para la innovación tecnológica, el crecimiento económico, la creación y la superación de la pobreza.

En cuanto a la Justificación del Acuerdo, encontramos que el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del Establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”, suscrito en mayo de 2000, al permitir la apertura de la Oficina Regional de la ONUDI en Colombia, , contribuirá a fortalecer la presencia y la cooperación de la Organización con los países del área, teniendo en cuenta sus necesidades y prioridades.  Colombia, aparte de ir en busca de los beneficios que representa para el país la recuperación y el fortalecimiento de la política industrial, apoyará decididamente las actividades de la Oficina, dentro de ese propósito, logrando de esta manera un mejor posicionamiento a nivel regional.

Anteriormente, la oficina de la ONUDI para Colombia ha tenido intereses de la organización en otros países de la Región Andina como son Panamá y el Ecuador, este último desde 1997.

Para el manejo de los programas de ONUDI en otros países, se ha utilizado en diversas oportunidades expertos nacionales colombianos.

La ONUDI, dentro de su programa de reestructuración, ha decidido centralizar esfuerzos en las regiones.  En el caso de América Latina se ha propuesto el establecimiento de dos oficinas regionales.  Una de ellas ubicada en Montevideo (Uruguay), tiene a su cargo a los países del MERCOSUR, Bolivia y Perú.  La Oficina Regional ubicada en Bogotá, tendrá a su cargo Colombia, Venezuela y Ecuador, además de los países  centroamericanos y el Caribe.  Dadas las relaciones históricas, económicas y culturales dentro de la región, se ha considerado que Colombia ofrece las mejores condiciones, incluso desde el punto de vista del transporte y las comunicaciones, para el establecimiento de la Oficina Regional de la ONUDI.

El funcionamiento de la Oficina Regional, beneficiará igualmente la promoción y desempeño de expertos colombianos en el amplio espectro de proyectos y programas de la región, la Nación y la ONUDI.

El funcionamiento de la Oficina Regional, tendrá además un efecto positivo en el cumplimiento de los postulados y metas del Gobierno considerados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Colombia, y, en especial, con los objetivos y estrategias de la Política Industrial para la reactivación económica, así como para la aplicación de la Ley MIPYME sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana”.

Fueron estos, entonces, los antecedentes que llevaron a la suscripción del Acuerdo y de la ley aprobatoria  que ahora se examinan.

2.2.2  Descripción del contenido del Acuerdo que se revisa y de su ley aprobatoria

Según lo manifestado en los considerandos  del Acuerdo,  la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) - Resolución GC.7/Res.11 de 4 de diciembre de 1997-, instó a los países donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación sobre el terreno y exhortó a los países Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales de manera proporcional a sus medios y recursos.

Al respecto, teniendo en cuenta la importancia que para el desarrollo industrial y la cooperación internacional  tiene el  fortalecimiento de la cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe,  la ONUDI decidió establecer una Oficina Regional con sede en Colombia, por lo que  dicho organismo y el Gobierno de Colombia suscribieron el Acuerdo sub exámine.

De acuerdo con el  artículo I de dicho instrumento, la Oficina Regional de la Onudi estará encargada de prestar apoyo y asesoramiento técnico en las esferas prioritarias compartidas por los siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la zona, analizará las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerirá la adopción de medidas apropiadas para prestar asistencia técnica o asistencia para proyectos. Establecerá una interacción con las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, iniciará diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizará fondos a nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y coordinación.

En dicho artículo se precisa que la Oficina Regional de la Onudi cumplirá a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia. La misma estará dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi.

En el cumplimiento de sus funciones, dicho  Director, de conformidad con la política y los procedimientos de la representación sobre el terreno, y en coordinación con la sede:

i). Actuará como representante acreditado de la Onudi en el país así como representante de la Onudi ante organizaciones internacionales o regionales situadas en el mismo país;

ii). Promoverá los servicios de la Onudi en el país y/o la región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuará promoviendo los servicios y programas de la Onudi en Colombia;

iii). Desarrollará un marco estratégico de cooperación y un programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el Gobierno anfitrión, con los países y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y multilaterales;

iv). Dirigirá y coordinará el desarrollo general de programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y a nivel regional;

v). Apoyará y monitoreará la gestión de todas las otras actividades de la Onudi en el país sede y en los países a nivel regional, y contribuirá a su implementación;

vi). Ejecutará proyectos y prestará asesoramiento en el marco de los criterios establecidos;

vii). Dirigirá los equipos multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo técnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en la región;

viii). Dirigirá el desarrollo (y posiblemente la ejecución) de programas y actividades de la Onudi a nivel regional, en estrecha cooperación con otros representantes de la Onudi en la región y de la sede;

ix). Velará porque la Oficina Regional funcione como centro de la red de información Regional de la Onudi;

x). Promoverá la interacción positiva entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y situadas en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de financiación para el desarrollo;

xi). Suministrará información y asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional;

xii). Administrará la Oficina y sus recursos y garantizará su sostenibilidad, incluyendo la movilización de las contribuciones financieras y en especie del país huésped.

El artículo II  establece que la Onudi y el Gobierno colombiano financiarán conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la Onudi en Colombia.  Y que el Gobierno de Colombia contribuirá a sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondrá de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Dicha partida será depositada en la cuenta que indique la Onudi para tal propósito.

El artículo III establece que el Gobierno de Colombia aplicará a la Onudi, a sus fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Así mismo señala que al  Director Regional y Representante Extrasede de la Onudi y a los demás  funcionarios extranjeros de la Oficina, se les concederán las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los miembros de las misiones diplomáticas de rango comparable.

El artículo IV por su parte precisa que toda controversia entre la Onudi y el Gobierno que se plantee a causa del Acuerdo sub examine  o que esté relacionada con su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante negociación u otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes.  Especifica que Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Sí dentro de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una Parte todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia.

El artículo V regula finalmente  los aspectos relativos a la ratificación, entrada en vigor, modificación, denuncia y prórroga del Acuerdo.

Por su parte, la Ley 799 de 2003, en tres artículos, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a determinar que el  mismo obligará al país en cuanto se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicación.

2.2.3. Constitucionalidad material del Acuerdo  sujeto a examen

Como se desprende del texto de los artículos cuyo contenido se ha sintetizado el Acuerdo  sub examine  se limita  a fijar  las condiciones en las cuales se establecerá en Bogotá una oficina regional  de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial  con el fin de  facilitar en la región Andina y del Caribe el desarrollo de las actividades de dicha organización cuyos objetivos, como lo señalan los intervinientes, resultan plenamente compatibles con los principios constitucionales  que orientan tanto la actividad económica en el Estado Social de Derecho ( arts 2, 333 y 334 C.P.) como  el manejo de las relaciones internacionales del Estado Colombiano (arts 9, 226 y 227 C.P.).

En este sentido, cabe precisar que si bien la ley 46 de 1980, mediante la cual se aprobó  la participación de Colombia en la “Constitución  de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979”, es anterior a la Constitución y no fue por tanto  objeto de control constitucional por la Corte    en los términos del artículo 241-10  superior, ninguna dificultad constitucional observa la Corte en relación con el establecimiento de una oficina regional en Bogotá de dicha organización para el desarrollo de sus objetivos.

En efecto, la promoción del  desarrollo industrial de los países en desarrollo  en función del establecimiento de un orden internacional justo, reconociendo el derecho soberano  de cada país a  alcanzar la industrialización, así como  el hecho de que independientemente de los sistemas económicos y sociales de los países que conforman la Organización, todos buscan  promover el bienestar  común de sus pueblos “mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia económica de los países en desarrollo, garantizar su participación equitativa en la producción industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”,  resulta claramente acorde con los principios que informan  el Estado Social de derecho (art. 1 C.P.)  así como el papel reconocido en la Constitución a  la actividad económica, la iniciativa privada  y la intervención del Estado  (arts 333 y 334 C.P.).

Así mismo, las funciones atribuidas a dicha organización  en materia de asistencia a los países en desarrollo para la promoción y la aceleración de su industrialización, en particular para el desarrollo, la expansión y la modernización de sus industrias; la promoción, fomento y utilización de técnicas de planificación, así como el apoyo  a la formulación de programas de desarrollo científicos y tecnológicos y de planes de industrialización en los sectores público, cooperativo y privado;  la ayuda  a los países en desarrollo al  establecimiento y funcionamiento de industrias, “inclusive las relacionadas con la agricultura y también las industrias básicas, para conseguir la plena utilización de los recursos naturales y humanos localmente disponibles y la producción de bienes para los mercados internos y de exportación, así como para contribuir a la autosuficiencia de estos países”; La promoción fomento. desarrollo, selección, adaptación, transferencia y uso de la tecnología industrial, y a asistencia al respecto, “teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y las necesidades particulares de la industria de que se trate, con especial atención a la transferencia de tecnología, tanto de los países industrializados a los países en desarrollo como entre estos últimos”; la capacitación del personal técnico y de otras categorías pertinentes que resulte necesario en diversas fases para su desarrollo industrial acelerado;  y la ayuda, “a petición de los gobiernos de los países en desarrollo, a obtener recursos financieros externos para proyectos industriales concretos en condiciones justas, equitativas y mutuamente aceptables” se avienen claramente a los principios de internacionalización  de las relaciones  políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases e equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 C.P.) así como en la soberanía y el respeto a la autodeterminación de los pueblos (art. 9 C.P.).

De otra parte  ha de señalarse que respecto del articulado del Acuerdo tampoco se observa que se contradigan los textos superiores ni la jurisprudencia de esta Corporación en materia de derechos reconocidos a los organismos internacionales, a los representantes de los mismos y a los funcionarios extranjeros,  en todo acordes con el derecho de los tratados  y los principios de derecho internacional  aceptados por Colombia (art. 9 y 226 C.P.) [5]. Tampoco en materia de  solución de controversias  y arbitraje internacional en plena concordancia con el artículo 116 superior.

Cabe destacar así mismo  la clara coincidencia de este acuerdo con  la orientación  de la política exterior colombiana  hacia la integración  latinoamericana y del caribe (art 9 y 227 C.P.), al fijarse como campo de acción para la oficina regional de la ONUDI  la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe.

2.2.4  Constitucionalidad material de la Ley 799 de 2003

Como se advirtió, el contenido de la Ley 799 de 2003 se limita a aprobar el Acuerdo, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado colombiano comenzarán a regir desde que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo y a señalar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicación, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido.

VII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia” suscrito en santa  Fe de Bogotá el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 799 del 13 de marzo de 2003, “por medio de la cual se aprueba el  'Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia' suscrito en santa  Fe de Bogotá el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).”

Tercero.- Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines establecidos en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)

[1] Folio 53 del expediente.

[2] Artículo 7 Plenos poderes (...)

 2. En virtud de sus funciones y sin tener  que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado:

a) Los jefes  de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones  Exteriores  para la ejecución de todos los actos  relativos a la celebración de un tratado.

[3] Programa de Cooperación Internacional para la Reconversión y el Desarrollo Industrial (1992-1993).

Establecimiento de una Unidad de Trabajo en Gestión Tecnológica (1992-1995).

Rehabilitación de la Zona Industrial de Curtiembres de San Benito (1992).

Prestación de Servicios para la Implantación del Sistema de Información Gerencial –SIG, del ICBF (PARTE A) y Adquisición de Bienes y Equipos para el funcionamiento de este Sistema (PARTE B) ONUDI/ICBF (1992-1995).

Asistencia al Desarrollo de un Programa Vial incluyendo Puentes Modulares de Madera con Tecnología ONUDI (1994-1995).

Estrategias de Desarrollo del Sector Petroquímico Colombiano (1995-1996).

Asistencia a la Creación de Incubadoras de Base Teconológica de la Universidad del Valle (1995-1996).

Asistencia Preparatoria para el Diseño de un Programa Integrado para la Promoción del Mejoramiento de la Participación de la Mujer en el Sector Manufacturero Colombiano (1996-1997).

Programa Integrado de Reestructuración y Modernización Industrial en la Región de la Costa Atlántica Colombiana (1996-1998).

Asistencia Preparatoria de la ONUDI para la región de la Costa Atlántica, en los Componentes de Promoción de Inversiones y Textiles y Confecciones (1998).

Asistencia al Desarrollo Industrial Ecológicamente Sostenible (1997-1998).

Establecimiento de una Red Colombiana de Centros de Subcontratación. (1997-2000).

Proyecto Demostrativo: Alternativas para el Uso del Bromuro de Metilo en la Producción de Bananas (1999-2001).

Asistencia Preparatoria para el Diseño y Preparación del "Programa Integrado para el Desarrollo de Industrias Competitivas capaces de Integrarse tanto en Mercados Locales como Internacionales" (1999).

[4] Programa Regional de Modernización Industrial del Sector de Bienes de Capital de América Latina (1993-1994).

 Programa Regional para el Desarrollo de la Subcontratación (1990-1995).

 Programa Regional –Cien Empresas Innovadoras de Latinoamérica y el Caribe (1995).  Ver Exposición de motivos del Proyecto de ley por el cual se aprueba "el Acuerdo  entre la Organización de las naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimoiento de una oficina regional de la ONUDI en Colombia" (folios 59 a 62 del Expediente).

[5] Regulados en particular en la Convención de Viena y en la Convención  sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.  

[6] Ver al respecto entre otras las Sentencias C-381/96 M.P. Hernando Herrera Vergara y  C-279/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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