Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[122] Ley 397 de 1997, artículo 5º. "Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro".

[123] Ley 397 de 1997, artículo 4º. "Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.  ||  Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. [...]".

[124] El artículo 12 de la Ley 1185 de 2008, "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones", adicionó al texto normativo el siguiente parágrafo: "Para efectos de la divulgación de la cinematografía colombiana, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía, podrá entregar materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, que este determine, a título de cesión gratuita".

[125] La Ley General de Cultura (397 de 1997) también se ocupa de establecer qué se entiende por empresas cinematográficas colombianas (art. 42); definir cuál es la nacionalidad de la producción cinematográfica (art. 43); qué es un coproducción colombiana (art. 44); cuáles son los incentivos a los largometrajes colombianos (art. 45);  y se autoriza la creación del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica (art. 46).

[126] "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones".

[127] "Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia". En la Sentencia C-1040 de 2004 la Corte estudió la constitucionalidad de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Ley 814 de 2003, declarando su exequibilidad. La Ley 814 de 2003 fue reglamentada por el Decreto 352 de 2004.

[128] "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional".

[129] La ley se ocupa de definir legalmente varios conceptos del sector, a saber, industria cinematográfica  cinematografía nacional,  actividad cinematográfica,  así como sala de cine, exhibidor, distribuidor y agentes o sectores de la industria cinematográfica (arts. 2 y 3, Ley 814 de 2003).   

[130] La ley también fija el ámbito de aplicación de las reglas que contempla, remitiéndose a la legislación general sobre el patrimonio cultural de la Nación (Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura), y establece las reglas con las cuales deben ser interpretadas sus disposiciones  (art. 3, Ley 814 de 2003). Además, otorga a las "obras realizadas bajo los regímenes de producción o de coproducción dispuestos en la ley, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el país" el carácter de "obras cinematográficas colombianas".

[131] El Estado adquiere mediante la ley el deber de promover "[...] en congruencia con las normas vigentes, todas las medidas que estén a su alcance para el logro de los propósitos nacionales señalados en el artículo primero en torno a la actividad cinematográfica en Colombia" (art. 4), para lo cual se le otorgan competencias específicas al Ministerio de la Cultura.

[132] Como uno de los estímulos a la actividad cinematográfica nacional, la ley se ocupa de crear y regular la contribución parafiscal para el desarrollo cinematográfico y también el Fondo constituido para el mismo fin (Capítulo II). Dicho Fondo, de acuerdo a la norma, se nutrirá de varias fuentes adicionales a la contribución parafiscal (art. 10) y tiene destinaciones concretas (art. 11).

[133] La Ley 814 de 2003 también establece otras medidas específicas para lograr sus cometidos (Capítulo III). Algunas son de carácter tributario, como, por ejemplo, otorgar beneficios "a la donación y a la inversión en producción cinematográfica" (art. 16),  y otras no, como conceder al Gobierno Nacional la posibilidad de exigir "porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales" (art. 18),  u obligar a "[...] que los comerciales o mensajes publicitarios que se presenten en salas de cine o exhibición cinematográfica, sean exclusiva o porcentualmente de producción nacional" (art. 19).  

[134] La Ley 814 de 2003 también adopta un régimen sancionatorio para quienes desconozcan las reglas legales a las que se ha hecho alusión, así como el debido proceso que permita la aplicación de dichas sanciones (Capítulo IV, arts. 20 y 21).

[135] Versión digital disponible en

http://www.mincultura.gov.co/areas/cinematografia/Legislacion/Documents/Conpes%203462%20de%202007.pdf (consultado noviembre de 2018).

[136] "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". A través del Decreto 763 de 2009 se reglamentó parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural –BIC–.

[137] "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas".

[138] Pág. 2. Versión digital disponible en

http://www.mincultura.gov.co/areas/cinematografia/Legislacion/Documents/Conpes%203462%20de%202007.pdf (consultado noviembre de 2018).

[139] Ministerio de Cultura. Compendio de Políticas Culturales. 12. Política Cinematográfica. Pág. 507. Versión digital disponible en https://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/politica-cinematografica/Documents/12_politica_cinematografica.pdf (consultado noviembre de 2018).

[140] Ministerio de Cultura. Compendio de Políticas Culturales. 12. Política Cinematográfica. Pág. 507. Versión digital disponible en https://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/politica-cinematografica/Documents/12_politica_cinematografica.pdf (consultado noviembre de 2018).

[141] Corte Constitucional, Sentencia C-589 de 1992.

[142] El Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" es una corporación civil sin ánimo de lucro creada bajo la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), que busca consolidar y solidificar el sector cinematográfico colombiano. Desde el 2003, con la expedición de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), Proimágenes administra el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), siguiendo los lineamientos del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC). En este marco, recauda los recursos provenientes de un porcentaje de los ingresos de la industria y los ejecuta, lidera el programa de internacionalización del cine colombiano, organiza las convocatorias públicas para la entrega de estímulos, coordina las actividades de acompañamiento y formación para los proyectos apoyados e impulsa a los futuros creadores. Adicionalmente, busca promover la producción audiovisual internacional en el territorio colombiano a través de la Comisión Fílmica Colombiana, un proyecto del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, administra el Fondo Fílmico Colombia (FFC), creado por la Ley 1556 de 2012 (art. 3), a través del cual se da una contraprestación a las empresas que realicen las producciones en el territorio colombiano, del 40% del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos y del 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte. Lo anterior es tomado de Proimágenes Colombia. Quiénes somos. http://www.proimagenescolombia.com/secciones/proimagenes/proimagenes.php (consultado en noviembre de 2018).

[143] Folio 150 del cuaderno principal.

[144] La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano que busca contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, conforme a los principios de cooperación y complementación, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional basada en la integración. Fue creada el 11 de noviembre de 1989 mediante la suscripción del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y en su seno participan las máximas autoridades audiovisuales y cinematográficas de veintidós países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La información es tomada de CAACI. Quiénes somos. http://caaci-iberoamerica.org/quienes-somos/ (consultado noviembre de 2018).

[145] Corte Constitucional, Sentencia C-202 de 2001.

[146] El artículo VI del Convenio contempló la posibilidad de que las partes constituyan, si lo creen necesario, una Comisión Bilateral Técnica con funciones informativas.

[147] Se precisa que el 4 de marzo de 2019 se recibió manifestación de impedimento de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, el cual fue aceptado en la sesión de la Sala Plena del 6 de marzo de 2019.

 

 

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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