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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 9 del 22 y 23 de marzo de 2023

<Disponible el 31 de marzo de 2023>

LA CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLES, POR DESCONOCER LOS DERECHOS AL TRABAJO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA IGUALDAD, LAS DISPOSICIONES QUE EXIGÍAN A LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN LABORAR POR LO MENOS UN (1) MES PARA PODER ACCEDER AL PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍA Y AL RECONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES

SENTENCIA C-078/23

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

Expediente D-14915 Norma acusada: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 310 (parcial)

1. Norma objeto de control constitucional

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

“ARTÍCULO 310. CESANTIA Y VACACIONES. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:

a) El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y

b) Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes”.

2. Decisión

Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “siempre que se haya servido siquiera un mes” contenida en el literal a) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenida en el literal b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenidas en los literales a) y del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Los demandantes expusieron que excluir del reconocimiento del auxilio de cesantía y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un (1) mes se traduce en una desprotección constitucionalmente inadmisible que desconoce los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución.

La Sala Plena abordó dos cuestiones previas. Primero, concluyó que las disposiciones acusadas están vigentes. Segundo, rechazó la solicitud de uno de los intervinientes relacionada con la necesidad de pronunciarse sobre un cargo diferente a los presentados en la demanda.

Dado el contenido de la demanda y los cargos propuestos y admitidos, la Corte se ocupó de los siguientes problemas jurídicos:

¿La expresión “siempre que se haya servido siquiera un mes” contenida en el literal a) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, al prever un régimen diferenciado para el reconocimiento del auxilio de cesantía para trabajadores de la construcción, desconocen los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política?

¿La expresión “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenida en el literal b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, al prever un régimen diferenciado para el reconocimiento de las vacaciones para trabajadores de la construcción, desconoce los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política?

La Sala se pronunció sobre los derechos laborales de los trabajadores, haciendo énfasis en el auxilio de cesantía y en la figura de la compensación de las vacaciones en dinero. Luego de ello, reiteró el contenido de la cláusula general de igualdad del artículo 13, así como los criterios para establecer su violación. Finalmente, juzgó la constitucionalidad de las expresiones acusadas y concluyó que desconocen los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política. En seguida se explican las razones de esta conclusión.

En primer lugar, la Corte constató que las expresiones acusadas desconocen el derecho al trabajo en condiciones dignas y el derecho a la seguridad social.

Sobre el auxilio de cesantía el tribunal constitucional precisó que hace parte de las prestaciones patronales comunes, que todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores. Adicionalmente, reiteró que esta prestación “se adscribe directamente al concepto de seguridad social, quedando en consecuencia amparada por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que guían el servicio público obligatorio, y a su vez, derecho irrenunciable de la seguridad social” (C- 823/06). Así, en línea con la jurisprudencia constitucional la Corte afirmó que el auxilio de cesantía, en tanto prestación social, “constituye un derecho irrenunciable del trabajador, dado su carácter remuneratorio, por ser retribución a una labor subordinada en desarrollo de un contrato de trabajo” (C-310/07). En atención a lo expuesto la Sala determinó que imponer un límite temporal mínimo para que los trabajadores de la construcción puedan ser beneficiarios del pago proporcional del auxilio de cesantía, desconoce los derechos al trabajo digno y a la seguridad social.

Respecto de las vacaciones, la Sala afirmó que son un derecho que se otorga a los trabajadores con el propósito de reconocer, entre otras cosas, el desgaste natural derivado de la prestación continua e ininterrumpida de sus servicios por un lapso. Además, reiteró que las vacaciones constituyen uno de los “principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador”. Para finalizar, mencionó dos precedentes relevantes para el caso -C-019/04, C-035/05-, decisiones en las cuales la Corte declaró la inexequibilidad de las disposiciones que condicionaban el pago proporcional de las vacaciones al cumplimiento de un límite temporal de prestación del servicio, por contrariar la Constitución. Así, la Corte determinó que desconoce el derecho al trabajo digno que, solamente en el caso de los trabajadores de la construcción, la legislación condicione el reconocimiento del pago proporcionado de las vacaciones al cumplimiento de un periodo laboral.

En segundo lugar, con base en un test estricto de proporcionalidad, la Corte encontró que las expresiones acusadas desconocen el derecho a la igualdad.

Los grupos comparados fueron (a) los trabajadores de la construcción que laboran menos de un mes y (b) los trabajadores del sector privado que ejercen otra clase de oficio por un periodo inferior a un mes. Mientras los primeros no tienen derecho a pago alguno de compensación por vacaciones y del auxilio de cesantía los segundos si reciben estos pagos de forma proporcional al tiempo laborado.

La intensidad del juicio obedeció a la grave afectación de los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social. Adicionalmente, la Sala Plena consideró que el trato diferente tenía un impacto significativo en un grupo de personas en situación de vulnerabilidad económica. En efecto, los trabajadores de la construcción suelen carecer de una protección social adecuada debido a los altos niveles de informalidad, movilidad de la mano de obra, empleo temporal ocasional y subcontratación.

La Corte abordó dos posibles finalidades de la norma. Por una parte, otorgar un alivio a las empresas de construcción debido a la sensibilidad a los cambios económicos y a la dinámica de la fuerza de trabajo en el sector. Por otra parte, incentivar la formalidad en el sector económico de la construcción que estaì caracterizado por la alta vulnerabilidad de sus trabajadores habida cuenta de la inestabilidad de la actividad productiva y el flagelo de la informalidad laboral. Sobre la primera finalidad, se reiteró que ninguna medida que afecte los derechos fundamentales de los trabajadores en beneficio del empleador tiene sustento constitucional. Con respecto a la segunda, se advirtió que, sí es una finalidad imperiosa, dado que estaì directamente relacionada con la garantía de los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social.

No obstante, para la Sala Plena la medida no es efectivamente conducente porque emplea un medio prohibido por la Constitución para alcanzar la finalidad que persigue. En efecto, la reducción o restricción de los derechos laborales y las garantías de la seguridad social de los trabajadores supone una transgresión de parte del legislador a la norma Superior.

Finalmente, la Sala Plena concluyó que la medida no es necesaria, entre otras cosas, porque existen otras maneras para estimular la actividad e incentivar la formalidad en el sector de la construcción, como, por ejemplo, medidas de política fiscal (incentivos tributarios) o política social (subsidios) (C-432 de 2020). Con este tipo de medidas, cuyo costo es asumido por toda la comunidad y, por el Estado, se puede lograr, incluso con mayor eficacia, el fin perseguido, pero sin sacrificar los derechos irrenunciables de los trabajadores.

Los anteriores argumentos resultaron suficientes para declarar la inexequibilidad de las expresiones acusadas, de tal forma que los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantía y las vacaciones les sean reconocidos proporcionalmente por el tiempo laborado.

4. Aclaraciones de voto

El magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO aclaró su voto en relación con la decisión, mientras que el magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO se reservó la posibilidad de aclarar su voto.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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